Contenu non disponible en français
La Orden ministerial de 31 de mayo de 1974 reconocía la existencia de la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra y la Orden de 21 de mayo de 1976 dio su aprobación al Reglamento para el Servicio y Régimen Interior de dicho Centro. El tiempo transcurrido y la evolución de las técnicas pedagógicas y medios de enseñanza aconsejan una actualización del Reglamento de este Centro de Enseñanza, acorde con las directrices marcadas por la Dirección de Enseñanza del Mando Superior de Personal del Ejército, para los Centros de Enseñanza,
En su virtud, dispongo:
Se aprueba el Reglamento para el funcionamiento de la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra, incorporado a la presente Orden.
Queda derogado el Reglamento aprobado por Orden de 21 de mayo de 1976, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de 4 de junio de 1976 y en el «Diario Oficial del Ejército» número 147, de 3 de julio de 1976.
Madrid, 3 de diciembre de 1981.
OLIART SAUSSOL
La Academia General Básica de Suboficiales, creada por Orden ministerial de 31 de mayo de 1974 («Diario Oficial» número 125), tendrá por misión planificar, desarrollar y evaluar, en la parte que le corresponda, las pruebas de ingreso y el curso común de integración en la Escala Básica de Suboficiales, que determina la Ley 13/1974 («Diario Oficial» número 78) y las disposiciones complementarias que la desarrollan.
Para dar cumplimiento a esta misión, y de acuerdo con las normas que dicte la Dirección de Enseñanza del Mando Superior de Personal del Estado Mayor del Ejército, en atención a lo que establece la disposición final VI del texto articulado de la Ley 13/1974 aprobado por Decreto 2956/1974, de 27 de septiembre («Diario Oficial» número 245) y en continuo enlace con los otros Centros de Enseñanza que participan en la formación del personal de la Escala Básica, la Academia:
Facilitará a los aspirantes a ingreso la obtención de los conocimientos que los faculten para superar las pruebas correspondientes, que están orientadas a conseguir la mejor selección de dichos aspirantes.
Desarrollará los programas adecuados a la formación militar, física, moral y culturad de los Caballeros Alumnos que, como futuros Suboficiales, han de dar ejemplo de disciplina, espíritu de servicio, compañerismo, temple de alma, dignidad, preparación, competencia y conducta.
El Director de la Academia General Básica de Suboficiales será un Coronel; los Jefes de Estudios, Batallón de Instrucción, Mayor y Director del curso preparatorio por correspondencia, cuatro Tenientes Coroneles y el de Plana Mayor del Mando, Comandante.
Los Profesores podrán ser Jefes y Capitanes de la Escala Activa y Oficiales Subalternos de las Escalas Activa y Especial; los Auxiliares de Profesor serán Suboficiales de la Escala de Mando o de Especialistas.
Los Mandos de la Agrupación de CA,s serán desempeñados por Profesores y Auxiliares de Profesor.
Los Jefes y Capitanes del Batallón de Instrucción, serán Profesores.
El personal que tenga a su cargo la asistencia, administración y servicios, será el que se señale en las plantillas vigentes.
La vacante de Director será de Coronel de Infantería con exigencia del Diploma de Estado Mayor y de libre designación, con carácter de Profesor.
La vacante de Jefe de Estudios e Instrucción será de Teniente Coronel de cualquier Arma con exigencia del Diploma de Estado Mayor y de mérito especifico.
La vacante de Jefe de Batallón de Instrucción será de Teniente Coronel de Infantería y de mérito específico.
La vacante de Mayor y Jefe de Detall y Contabilidad será de Teniente Coronel de Intendencia y de libre designación, con carácter de Profesor.
La de Director del curso preparatorio por correspondencia de Teniente Coronel de cualquier Arma y mérito específico.
La de Jefe de la Plana Mayor de Mando, de Comandante de cualquier Arma con exigencia del Diploma de Estado Mayor y de mérito específico.
Las de los restantes Jefes y Oficiales Profesores, Serán de mérito específico y de la clase que determinen las plantillas vigentes.
Las de Suboficiales auxiliares de Profesor serán sin exigencia de título y mérito específico.
El resto de las vacantes serán de provisión normal y de las clases que se señalan en plantilla.
La AGBS además de constituir un Centro de Enseñanza dependiente de la Dirección de Enseñanza, tendrá consideración de Cuerpo Armado.
Dependerá de la Autoridad Regional y Gobernador Militar Provincial respectivas en los aspectos judicial disciplinario y de seguridad y además de la primera de ellas, en lo referente a los servicios de asistencia, suministro y mantenimiento.
La organización general de la Academia responde al siguiente esquema orgánico funcional;
Dirección.
Plana Mayor de Mando.
Jefaturas de Servicios.
Jefatura de Estudios e Instrucción.
Curso preparatorio por correspondencia.
Batallón de Instrucción.
Mayoría.
El personal destinado en la Academia estará exento de todo servicio ajeno al Centro, sin que sus actividades docentes puedan ser alteradas bajo ningún concepto por actos o servicios que no sean expresamente ordenados por el General Director de Enseñanza, excepción hecha de los servicios de justicia, que se regularán por lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.
Al Profesor de la AGBS conductor de jóvenes, educador y dispensador principal de la enseñanza, se le exigirá que, además de su capacitación profesional sea constante ejemplo para el alumno y haga gala de unas exquisitas cualidades docentes que deberá adquirir mediante el esfuerzo, interés y dedicación que sean necesarios.
Más allá de la participación individual en la acción del conjunto, cada Profesor deberá asumir totalmente la misión de formación asignada a la Academia sin limitarse al estricto cumplimiento de la función que tenga encomendada.
En la Academia será considerado servicio preferente el de la Enseñanza. Tanto las clases teóricas como los ejercicios prácticos realizados, dentro y fuera de la Academia, tendrán la consideración de actos de servicio.
El Coronel Director podrá efectuar los cambios de personal que estime conveniente dentro del capítulo de «Profesorado», previa la aprobación por la Dirección de Enseñanza de la propuesta correspondiente, caso de que lleve consigo cambio en el Grupo de Baremos por el que fue destinado.
Respecto a otros destinos del Centro, podrá efectuar las modificaciones que estime oportunas, con excepción de los especialmente asignados en el «Diario Oficial del Ejército».
Los Jefes, Oficiales y Suboficiales destinados en la Academia no podrán dedicarse a la preparación para ingreso en la misma, ni otra enseñanza que con ésta guarde relación, como tampoco desempeñar cargo alguno en Academias preparatorias, o Centros similares, a excepción de las que en la misma puedan organizarse con carácter oficial.
El personal de la Academia disfrutará de las vacaciones que reglamentariamente se concedan, de acuerdo con las normas que dicte la Dirección de Enseñanza y las generales vigentes para el Ejército de Tierra.
Coronel Director
Tendrá las tribuciones concedidas a los Coroneles con mando de Unidad Armada y las especiales que como Director de un Centro de Enseñanza le correspondan en materia de disciplina, enseñanza, instrucción, administración y servicios.
Se entenderá directamente con el General Director de Enseñanza o con el General Segundo Jefe de la Dirección de Enseñanza y con las Autoridades, Regional y Provincial, en los asuntos que les conciernan, de acuerdo a cuanto se dispone en este Reglamento.
Como consecuencia de la norma general establecida en el artículo anterior, serán misiones específicas del Coronel Director las siguientes:
Ejercer el Mando y la Dirección de la Academia.
Desarrollar los objetivos generales marcados por la Dirección de Enseñanza para el primer Curso Común del Plan de Formación de la Escala Básica de Suboficiales.
Inspeccionar el desarrollo del Plan General de Instrucción del Batallón de Instrucción.
Convocar y presidir las Juntas Económicas, Facultativa, Técnica de Vestuario y Consejo de Disciplina.
Presidir los Tribunales de Ingreso en la Academia.
Proponer o nombrar las Comisiones de Estudio que estime necesario para el mejor desarrollo de las actividades del Centro.
Ejercer las funciones que le atribuye el vigente Reglamento General de Contratación y disposiciones que lo desarrollan en materia de expedientes de contratación.
Desarrollar administrativamente las funciones que le corresponden como Jefe de Unidad independiente.
Las restantes que se derivan del articulado del presente Reglamento.
Para poder llevar a cabo estas funciones, dispondrá de los siguientes órganos auxiliares:
Secretaría.
Plana Mayor de Mando.
Jefaturas de Servicios.
Todos ellos, con los cometidos específicos que se señalan en el presente Reglamento.
El Mando de la Academia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Coronel Director, será ejercido accidentalmente por el Jefe de mayor antigüedad de las Armas, pertenecientes al grupo de «Mando de Armas», de conformidad con lo que dispone la legislación vigente sobre la materia.
Plana Mayor de Mando
La plana Mayor es el órgano auxiliar de Mando del Coronel Director.
Estará constituida por: Jefatura, cuatro Secciones, Registro y Archivo.
Sus misiones son las que se señalan en la Doctrina para el empleo táctico y logístico de las Armas y los Servicios y Reglamentos en vigor.
Su funcionamiento será permanente, basado en la especialización y división del trabajo, con la misión fundamental de coordinar las tareas de las diferentes unidades y dependencias de la Academia sin interferencia en sus específicos cometidos.
El personal de la Plana Mayor desempeñará todos los servidos que puedan correspondería de acuerdo con el Régimen Interior del Centro, teniendo carácter preferente los propios de su misión específica, cuando así lo disponga el Coronel Director.
El Jefe de la Plana Mayor de Mando tendrá las misiones equivalentes a las del Jefe de Estado Mayor de una Unidad tipo Brigada.
Distribuirá y coordinará el trabajo entre |as Secciones, creando y manteniendo el necesario espíritu de equipo, base esencial de la eficacia.
Podrá emplear indistintamente al personal de la Plana Mayor en misiones que no sean las suyas especificas cuando las circunstancias así lo exijan.
Asesorará al Coronel Director en cuantos asuntos lo requiera, actuando como Secretario de la Junta Facultativa.
Desempeñará el cometido de Jefe de Seguridad de la Academia de acuerdo con las normas vigentes.
Tendrá normalmente firma delegada del Coronel Director para toda la documentación interior del Centro.
Las Jefaturas de las Secciones de la Plana Mayor estarán desempeñadas por Capitanes Profesores de cualquier Arma. Estarán auxiliados por el personal que determinan las plantillas vigentes.
La primera Sección atenderá a todos los asuntos de personal y generales, estados de fuerza, Régimen Interior del Centro, nombramiento de los servicios disciplina. Estadística, etc.
A la segunda Sección le corresponderán todas las funciones relativas al protocolo, cartografía, información, difusión y relaciones públicas, RES, biblioteca, documentación reservada, seguridad, etc.
La tercera Sección tramitará toda la documentación de la Jefatura de Estudios, Plan General de Instrucción, Academias, Cursos, Memorias. Diario de Operaciones, Reprografías, Reglamentos, Formaciones, Revistas, Paradas, etc.
La cuarta Sección tendrá a su cargo los Estados de Armamento y Material, coordinación de Servicios, obras, etc.
Registro y Archivo tramitará toda la correspondencia de entrada y salida de la Academia, clasificando, conservando y custodiando todos los documentos para su reglamentada utilización cuando sean necesarios.
Servicio Interior
Desempeñará el cargo de Jefe del Servicio Interior el Teniente Coronel Jefe del Batallón de Instrucción auxiliado por el personal en plantilla del propio Batallón que considere necesario.
Bajo la dependencia directa del Coronel Director y la coordinación de la Plana Mayor de Mando será el encargado de cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Academia y órdenes particulares en todo lo concerniente a la conservación de la naturaleza, policía y buen funcionamiento de los servicios y dependencias que se citan en el siguiente artículo.
Todo el personal civil de la Academia pertenecerá orgánicamente al Servicio Interior, excepto los empleados de la Panadería Militar que dependerán del Teniente Coronel Mayor por delegación de la Jefatura Regional de Intendencia.
Podrá delegar en el Comandante Segundo Jefe del Batallón las funciones que considere convenientes.
Serán misiones especificas del Servicio Interior las siguientes:
Inspección de la limpieza de todas las zonas de responsabilidad asignadas a las distintas Unidades y Dependencias de la Academia, siendo responsable directo de que se cumplan las órdenes particulares dictadas por el Coronel Director.
Funcionamiento y rendimiento de la Lavandería, Guarnicionería, Zapatería, Depuradoras y Peluquerías de la Academia así como de otros servicios que puedan organizarse.
Conservación de la naturaleza.
En relación con el personal civil de plantilla en la Academia, el Jefe del Servicio Interior será responsable directo de su rendimiento, organizando y supervisando su trabajo, directamente o a través de partes e informes, con las excepciones que en cada momento determine el Coronel Director en razón a su específico cometido.
Tendrá conocimiento diario de las bajas laborales que se produzcan, dando cuenta al Coronel Director.
Regulará el régimen de permisos y licencias, centralizando las propuestas que reciba de otras dependencias.
Someterá al Coronel Director los cambios de destino defitivo o circunstancial del personal directamente dependiente del Servicio Interior o que le propongan los Jefes de otras dependencias.
Pondrá en conocimiento del Capitán Pagador todas aquellas cuestiones que se refieran al personal civil y que afecten de alguna forma a aspectos económicos de sus Expedientes Administrativos.
Para el desempeño de estos cometidos será auxiliado por el Encargado de Personal Civil de la Oficina de Personal que bajo su dependencia centralizará los Expedientes Personales.
Para atender las diversas necesidades de personal civil de la Academia, existirá una plantilla, cuyos cupos determinará la Administración Militar a propuesta del Coronel Director, de los siguientes tipos:
Personal contratado eventualmente.
Personal no funcionario de la Administración Militar.
Personal dependiente de otros organismos de la Administración Militar.
El personal civil dependerá orgánicamente, del Jefe del Servicio Interior con las excepciones que se marcan en este Reglamento y económicamente del Capitán Pagador de la Academia.
La totalidad de este personal quedará sujeto a la legislación vigente en cada momento que sea de aplicación al personal civil que preste servicios en las Fuerzas Armadas.
El Coronel Director determinará, de acuerdo con las necesidades y previsiones legales establecidas al efecto, los derechos y obligaciones de dicho personal.
Los emolumentos a percibir serán fijados legalmente por el Ministerio de Defensa.
Estarán organizadas con carácter permanente las siguientes dependencias: Lavandería, Guarnicionería, Zapatería, Depuradoras y Peluquerías de Oficiales, Suboficiales, CA,s y Tropa.
Mayoría
Constituye el órgano económico-administrativo de la Academia bajo la dependencia del Coronel Director.
Tendrá a su cargo las funciones de administración económica de la Academia que atribuye la Reglamentación vigente a las Mayorías de los Cuerpos y las de Personal referidas únicamente a la redacción de Hojas de Servicio.
Estará organizada en:
Mando.
Auxiliaría.
Caja.
Hojas.
Almacén.
Subayudantía.
Víveres.
Panadería.
Cocinas y comedores.
Bares y residencias.
Mando
A cargo de un Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia, que como Mayor de la Academia tendrá las funciones siguientes:
Administrar económicamente la Academia, de acuerdo con lo preceptuado en la legislación vigente, los acuerdos de la Junta Económica y las decisiones del Coronel Director.
Mantener al corriente al Coronel Director de la situación económica de la Academia.
Autorizar al Cajero todos los pagos e ingresos.
Presenciar y comprobar como clavero todos los arqueos.
Inspeccionar y presenciar los recuentos que juzgue necesarios en el Almacén, Víveres, Subayudantía, etc.
Formar parte de la Junta Económica y Facultativa.
Inspeccionar las insta´aciones de las Dependencias a su cargo.
Tomar el Juramento de fidelidad a la Bandera.
Auxiliaría
Es la encargada del despacho de asuntos de Mayoría, registro y archivo de documentación.
El cargo de Auxiliar de Mayoría será desempeñado por un Comandante de Intendencia, con carácter de Profesor y las siguientes funciones:
Jefe de Contabilidad.
Intervenir en las Operaciones de Caja, Almacén, Depósitos, etcétera.
Clavero de la Caja.
Sustituir al Mayor en ausencia de éste, hasta tanto no se nombre el que debe reemplazarlo.
Caja
Con las funciones asignadas en el Reglamento para el Detall y Contabilidad de los Cuerpos, estará a cargo de un Capitán Profesor, que será elegido por la Junta de Jefes y Capitanes, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento para el Régimen Interior de los Cuerpos.
La propuesta de su nombramiento será sometida a la aprobación de la Dirección de Enseñanza, siendo su período de actuación por Cursos Escolares completos.
Hojas
A cargo de un Oficial de Oficinas Militares o de la Escala Auxiliar, que para la redacción de las Hojas de Servicio y sus documentos auxiliares, se ajustará estrictamente a las órdenes e instrucciones vigentes.
Almacén
Es el encargado de la recepción, almacenamiento, custodia, conservación y distribución de todo el material y efectos adquiridos con fondos propios de la Academia.
A cargo de un Capitán nombrado por el Coronel Director, a propuesta del Mayor, que para el desempeño de sus funciones se ajustará a lo preceptuado en el Reglamento de Detall y Contabilidad y Régimen Interior de los Cuerpos.
Subayudantía
A cargo de un Suboficial, nombrado por el Coronel Director, a propuesta del Mayor, tendrá las funciones de recepción, almacenamiento, custodia, conservación y distribución de todo el material y efectos suministrados por los Servicios de Intendencia. En el desarrollo de sus funciones se ajustará a lo preceptuado en el Reglamento para el Régimen Interior de los Cuerpos.
Depósito de víveres
A cargo de un Capitán, nombrado por la Junta de Jefes y Capitanes, con las funciones de recibir, almacenar, custodiar, conservar y suministrar todos los artículos que intervengan en la confección de las comidas del personal de la Academia, así como de todos aquellos que se expendan en los bares, residencias y tiendas de víveres.
Ajustará su actuación a lo preceptuado en la legislación vigente.
Panadería
Al mando de un Oficial de Intendencia de la Escala Auxiliar. Dependerá técnica y administrativamente de los Servicios de Intendencia de la Región y será la encargada de elaborar, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente las raciones de pan que devenga el personal de la Academia.
El Teniente Coronel Mayor tiene la representación técnica, por delegación de la Jefatura Regional de Intendencia.
Cocinas y Comedores
Se organizan dos cocinas, una para Caballeros Alumnos y otra para Tropa, que bajo la inspección del Capitán Jefe del Servicio de Subsistencias estarán a cargo de dos Suboficiales, respectivamente, con las misiones que les señala el Reglamento para el Régimen Interior de los Cuerpos.
A cargo de los comedores de Caballeros Alumnos habrá un Teniente de la Escala Auxiliar, que con dependencia directa del Mayor, tendrá las siguientes funciones:
Controlar la asistencia del personal a su cargo, así como su uniformidad, policía y aseo.
Cuidar que los comedores, así como su menaje y utensilio, estén limpios y arreglados.
Recibir bajo inventario los locales y efectos a su cargo, en el que anotará las faltas o deterioros que observe.
Vigilar que en las mesas se encuentren colocados con antelación suficiente las mantelerías, vajillas y cubiertos que sean necesarios.
Organizar y supervisar la distribución de la comida, una vez haya finalizado su confección.
Bares y Residencias
Al frente de cada una de estas dependencias habrá un Oficial o Suboficial nombrado por el Coronel Director a propuesta del Mayor, quienes desempeñarán las funciones de administradores de las mismas.
Administración de Batallón
A cargo de un Capitán Profesor nombrado por el Coronel Director, a propuesta del Mayor, de quien dependerá directamente en asuntos económicos. Tendrá las misiones señaladas en el Reglamento para el Detall y Contabilidad para la Administración de la Compañía. En el desempeño de sus funciones estará auxiliado por un Suboficial con las funciones propias del auxiliar de Compañía.
Jefatura de Estudios e Instrucción
Constituye el órgano de enseñanza de la Academia. Bajo el mando del Teniente Coronel Jefe de Estudios e Instrucción, su organización responde al siguiente esquema orgánico funcional:
Secretaría de Estudios.
Secretaría de Instrucción.
Secretaría General.
Junta de Disciplina.
Agrupación de Caballeros Alumnos.
El Jefe de Estudios e Instrucción como responsable directo ante el Coronel Director del Desarrollo de la Función docente, tendrá las siguientes misiones generales:
Planificar, dirigir e inspeccionar el desarrollo del plan de formación establecido por la Dirección de Enseñanza.
Coordinar las distintas actividades pedagógicas y la enseñanza de los diferentes grupos de materias.
Ejercer el mando de la Agrupación de Caballeros Alumnos.
Evaluar el rendimiento obtenido por los Caballeros Alumnos y proceder a su calificación y clasificación.
Presidir la Junta de Disciplina.
Asesorar a Coronel Director en materia de enseñanza.
Estudiar y proponer cuantas medidas estime oportunas, tendentes a mejorar los sistemas pedagógicos del Centro.
Dirigir y coordinar las actividades recreativas y culturales de los Caballeros Alumnos.
Establecer el plan de necesidades de Ayudas a la Enseñanza y coordinar su empleo.
Supervisar el desarrollo de los programas de formación del profesorado.
Proponer al Coronel Director el nombramiento de los Jefes, Oficiales y Suboficiales que a su criterio deben estar a cargo de los diferentes órganos de la Jefatura.
Secretaría de Estudios
Dependiente del Jefe de Estudios e Instrucción y al mando de un Comandante Profesor, tendrá las siguientes misiones:
Redactar para cada curso escolar, y con la suficiente antelación, los programas de estudio de las diferentes materias.
Coordinar las actividades de los Jefes de los Grupos que para cada curso determine el Jefe de Estudios e Instrucción.
Desarrollar las tareas de seguimiento y control del programa de estudios del curso.
Mantener al día los expedientes escolares de los Caballeros Alumnos.
Planificar y dirigir el desarrollo de los programas específificos de formación del profesorado en su doble vertiente de enseñanza e instrucción, esta última en intima colaboración con la Secretaría de Instrucción.
Secretaría de Instrucción
Al mando de un Comandante Profesor, y bajo la dependencia del Jefe de Estudios e Instrucción, tendrá las siguientes misiones:
Redactar para cada curso escolar, y con la suficiente antelación, los programas de Instrucción Táctica y de Tiro.
Coordinar de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Jefe de Estudios, el desarrollo de las actividades de Instrucción Táctica y de Tiro de los Batallones de Caballeros Alumnos.
Desarollar las tareas de seguimiento y control del programa de Instrucción Táctica y de Tiro.
Supervisar el período de prácticas de los Sargentos Eventuales de la Escala Básica de Suboficiales que efectúen aquellas en el Centro, de acuerdo con las normas dictadas por la Dirección de Enseñanza.
Secretaría General
Dependiente del Jefe de Estudios y al mando de un Comandante Profesor, tendrá a su cargo:
El Registro y Archivo de la Jefatura de Estudios e Instrucción.
Los expedientes personales de los Caballeros Alumnos.
El Departamento de Ayudas a la Enseñanza y libros de texto.
La organización y desarrollo de las actividades culturales y recreativas de los Caballeros Alumnos.
El Departamento de Ayudas a la Enseñanza tendrá como misiones las siguientes:
Mantenimiento, control, distribución y producción de los medios audiovisuales.
Mantenimiento de campos de tiro, gabinetes y aulas.
Asesoramiento al Jefe de Estudios en cuanto a las posibilidades de explotación del circuito cerrado de televisión y demás medios audiovisuales.
Petición, custodia y distribución de textos.
Jefaturas de Grupo
Bajo la dependencia de la Jefatura de Estudios, a través de las Secretarías de Estudios e Instrucción, el Jefe de Estudios podrá organizar las Jefaturas de Grupo que considere necesarias para cada curso escolar, al mando de Jefes u Oficiales Profesores, con las siguientes misiones en relación con su Grupo:
Redactar y proponer el programa detallado de las materias del mismo.
Distribuir y coordinar los trabajos a desarrollar por los Profesores del Grupo.
Dirigir e inspeccionar el desarrollo didáctico del programa.
Mantener estrecho contacto con los Profesores a fin de estar informado continuamente de todos los problemas que puedan surgir y de todas aquellas propuestas de interés que deban llegar a conocimiento del Jefe de Estudios.
Junta de Disciplina
Constituye el órgano asesor del Jefe de Estudios en materia de disciplina, de acuerdo con la siguiente composición:
Presidente: Jefe de Estudios e Instrucción.
Vocales:
Comandantes Jefes de los Batallones de Caballeros Alumnos.
Capitanes Jefes de las Compañías de Caballeros Alumnos.
Un Capitán Profesor, no encuadrado en la Agrupación de Caballeros Alumnos, designado trimestralmente por el Coronel Director a propuesta del Jefe de Estudios.
Secretario: Comandante Secretario de Estudios.
Sus misiones más importantes son:
Orientar la acción disciplinaria como medio de educación.
Definir las normas que permitan unificar los criterios a seguir en la imposición de correctivos.
Actuar como órgano asesor del Consejo de Disciplina cuando sea requerida para ello.
Proponer al Coronel Director la constitución del Consejo de Disciplina cuando la gravedad de los hechos que juzgue así lo aconseje.
Agrupación de Caballeros Alumnos
Constituye la Unidad de Encuadramiento e Instrucción de los Caballeros Alumnos articulada en Unidades tipo Batallón, al mando de Comandantes Profesores.
El Comandante Jefe del Batallón ostenta el mando táctico del mismo y tiene las siguientes misiones específicas en relación con la enseñanza:
Supervisar y coordinar el desarrollo de los programas de estudios e instrucción dictados por la Jefatura de Estudios e Instrucción en el ámbito de su Batallón, informando de todas aquellas deficiencias que detecte en la formación de sus alumnos.
Será responsable del servicio, gobierno y disciplina de la Unidad.
Tendrá a su cargo el material y efectos del Batallón.
En cada Batallón desempeñará las funciones de Administrador un Capitán Profesor, auxiliado por el personal que marcan las plantillas vigentes.
Además de los cometidos de tipo económico que se señalan en el artículo 36, tendrá como misión la de Jefe de la Plana Mayor del Batallón, bajo la dependencia directa del Comandante Jefe.
Al frente de cada Compañía habrá un Capitán Profesor que ostentará el mando táctico de la misma y al que se le asignan las siguientes funciones específicas:
Será responsable del servicio, gobierno y disciplina de su Unidad
Supervisará en todo momento el desarrollo de las sesiones teórico-prácticas de instrucción.
Mantendrá un estrecho contacto con los Profesores que impartan clases a los Caballeros Alumnos de su Compañía, a fin de perfeccionar el conocimiento que de ellos debe de tener.
Controlará exhaustivamente el rendimiento obtenido por los Caballeros Alumnos a fin de detectar posibles anomalías para proceder a su corrección.
Propondrá la baja de todos los Caballeros alumnos de su Unidad que a su juicio, no acrediten poseer las cualidades propias del futuro Suboficial.
Basándose en la observación continuada, calificará a los Caballeros Alumnos en el concepto «Instrucción Táctica y Desempeño de los Servicios».
Será responsable del entretenimiento y conservación de los locales de su Compañía y ante el Comandante Jefe de su Batallón del material que éste le asigne.
Profesores
Son los encargados del desarrollo del proceso educativo en sus diferentes aspectos, constituyendo por tanto un elemento fundamental del mismo.
Por consiguiente, se esforzarán en todo momento en poner en práctica cuanto preceptúan para la Instrucción, Adiestramiento y Enseñanza las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en su título IV.
Curso preparatorio para ingreso en la AGBS
Constituye el órgano encargado del desarrollo del Curso Preparatorio por Correspondencia y de las pruebas de selección correspondiente.
Al mando del Teniente Coronel Director del Curso Preparatorio por Correspondencia, quien dependerá directamente del Coronel Director de la Academia en el ejercicio de sus funciones, su organización responde al siguiente esquema orgánico funcional:
Secretaría del Curso Preparatorio por Correspondencia.
Secretaría de Exámenes.
Tendrá a su cargo la dirección y control de los siguientes cometidos:
Información y difusión sobre la carrera de Suboficial.
Redacción y puesta en práctica del programa del Curso Preparatorio por Correspondencia para ingreso en la Academia, que con carácter obligatorio deberán seguir todos los aspirantes al mismo.
Mantener relación con los Centros de Estudios organizados en las Regiones Militares.
Archivo y custodia de toda la documentación de aspirantes.
Preparación y desarrollo de las pruebas de ingreso de acuerdo con las normas dictadas en la orden de convocatoria correspondiente y las particulares recibidas del Coronel Director.
Corrección de exámenes y selección de los aspirantes más aptos, con él apoyo de los Servicios de Informática y Psicología y Psicotecnia del Ejército.
Constituyendo la Unidad de apoyo logístico y seguridad de la Academia, estará organizado en: Mando, Plana Mayor, Administración y Compañías de Seguridad, Ingenieros, Automóviles, Destinos y Servicios con el personal y medios que señalan las plantillas vigentes.
Mando
El Jefe del Batallón de Instrucción, bajo la dependencia directa del Coronel Director, tendrá las siguientes funciones:
Será responsable del servicio, gobierno y disciplina de su Unidad.
Ejercerá el mando orgánico del Batallón y táctico cuando se constituya en Unidad Operativa.
Desarrollará el plan general de Instrucción de acuerdo con las normas particulares que en cada caso se dicten.
Desempeñará la Jefatura del Servicio Interior.
Plana Mayor
Bajo el mando del Comandante 2.º Jefe de Batallón estará constituida por las habituales Secciones:
S-1. Personal.
S-2. Información.
S-3. Instrucción y Operaciones.
S-4. Servicios (exclusivamente cuando se constituya en Unidad Operativa).
Con las misiones que marca el Reglamento de Planas Mayores de Infantería
Administración
Desempeñada por un Capitán con las misiones que para la Administración de Compañía marca el Reglamento para el Detalle y Contabilidad, bajo la dependencia del Teniente Coronel Mayor.
De conformidad con lo dispuesto en la Doctrina para el empleo táctico y logístico de las Armas y los Servicios, las Compañías desempeñarán las funciones logísticas de personal y Administración, bajo la dependencia del Jefe del Batallón y las específicas que a continuación se señalan:
Compañía Seguridad.
Bajo la dependencia directa del Coronel Director, a través del Jefe de Seguridad de la Academia, desarrollará las misiones de Seguridad que en cada momento se le encomienden.
Compañía Ingenieros.
Desempeñará las funciones logísticas de Mantenimiento y Obras, bajo la dependencia directa del Coronel Director a través de la Plana Mayor de Mando.
Compañía Automóviles.
Tendrá a su cargo la función logística de Mantenimiento bajo la dependencia directa del Coronel Director a través de la Plana Mayor de Mando.
SERVICIO DE PERSONAL Y ADMINISTRACION MILITAR
Intervención
Al mando de un Jefe del Cuerpo de Intervención Militar, con carácter de Profesor, tendrá a su cargo el desarrollo de los siguientes cometidos señalados en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Intervención Militar:
Fiscalización económico-administrativa.
Asesoramiento al Mando en materia económico-fiscal.
Funciones propias de la Notaría Militar.
Sus respectivas dependencias, orgánica y funcional, estarán determinadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Juzgado
Desempeñará las funciones de Juez Instructor un Jefe de cualquier Arma, Escala Activa, Grupo de destino de Arma o Cuerpo, con la dependencia, misiones y atribuciones que le confieren el Código de Justicia Militar.
Pagaduría
Desempeñará el cargo de Pagador un Capitán del Cuerpo de Intendencia, Profesor, nombrado por el Ordenador General de Pagos a propuesta del Coronel Director.
Sus funciones serán las que determine la legislación vigente y las derivadas de las características de un Centro de Enseñanza.
El Capitán Pagador tendrá a su cargo todos los asuntos relacionados con la reclamación y abono de haberes y gratificaciones del personal civil de la Academia.
Recibirá del Jefe del Servicio Interior, con la periodicidad que se marque, todos los movimientos que afecten económicamente al personal civil, actuando en todo momento de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente sobre dicho personal.
Dependerá del Ordenador Delegado de Pagos Regional en cuanto al aspecto técnico de sus funciones y del Coronel Director en los restantes cometidos.
Servicio religioso
Al mando de un Comandante Capellán y auxiliado por los Capellanes del Cuerpo Eclesiástico, todos ellos Profesores, que marcan las plantillas vigentes, tendrá como funciones, además de las señaladas en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico del Ejército y disposiciones que lo desarrollan, las siguientes:
Fomentar en el personal de la Academia los conocimientos básicos de la moral para que se traduzcan en vivencias de sólido sentido ético.
Colaborar en el promoción moral, humana y cultural de los Caballeros Alumnos y personal de Tropa.
Servicio de Asistencia Sanitaria
Dependiendo orgánicamente del Coronel Director, y técnicamente, de las Jefaturas Regionales respectivas, se organizan los siguientes:
Sanidad
Al mando de un Jefe u Oficial Médico del Cuerpo de Sanidad Militar, Profesor, y con el personal facultativo y auxiliar que mancan las plantillas, desempeñará los siguientes cometidos:
Prestar asistencia sanitaria a los Cuadros de Mando, Caballeros Alumnos y Tropa de la Academia, teniendo en cuenta a tal efecto las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Desarrollar las funciones docentes marcadas por la Jefatura de Estudios e Instrucción, en relación con los Caballeros Alumnos, así como las determinadas para la Tropa en el plan general de Instrucción.
Asesorar al Mando en materia sanitaria.
Adoptar y dirigir la puesta en práctica de cuantas medidas considere convenientes en materia de higiene y profilaxis.
Farmacia
Al mando de un Oficial del Cuerpo de Farmacia Militar, Profesor, y auxiliado por el personal que en plantilla se indique, tendrá por misiones:
Abastecimiento de medicamentos, especialidades farmacéuticas y productos para farmacéuticos a la enfermería, y personal militar y civil de la Academia.
Cloración, control químico y bacteriológico de las aguas.
Colaboración con los demás Servicios de Asistencia Sanitaria.
Veterinaria
Al mando de un Jefe u Oficial Veterinario, Profesor, y con el personal facultativo y auxiliar que marcan las plantillas, desempeñará los siguientes cometidos:
Prestar la asistencia necesaria al ganado en plantilla de la Academia.
Efectuar los reconocimientos bromatológicos de todos los alimentos que se consuman.
Cumplir en la parte que le afecte el actual Reglamento sobre vigilancia, control e inspección de comedores colectivos de las Fuerzas Armadas
Organizar y dirigir las campañas de desinsectación, desratización y desinfección que sean necesarias.
Servicios de Abastecimiento y Mantenimiento
Dependiendo orgánicamente del Coronel Director a través de su Plana Mayor de Mando y técnicamente de las Jefaturas Regionales respectivas, se articulan los siguientes:
Servicio de Material de Automóviles
Desempeñará el cargo de Jefe del Servicio de Material de Automóviles el Capitán Jefe de la Compañía de Automóviles del Batallón de Instrucción.
Tendrá a su cargo la conservación y mantenimiento orgánico de segundo Escalón de todo el material automóvil del Centro, así como el control del consumo de carburantes y repuestos que en cada momento se le asigne.
Servicio de Material de Zapadores y Transmisiones
Desempeñará el cargo de Jefe del Servicio de Material de Zapadores y Transmisiones el Capitán Jefe de la Compañía de Ingenieros del Batallón de Instrucción.
Tendrá a su cargo el almacenamiento, mantenimiento y suministro del material de Zapadores y transmisiones del Centro, efectuando las reparaciones correspondientes al Segundo Escalón en los talleres a cargo de los Especialistas señalados en las plantillas en vigor.
Será responsable del mantenimiento y reparación de la infraestructura de la Academia así como de la dirección técnica de cuantas obras les sean encomendadas por el Coronel Director.
Servicio de Material de Armamento y Municiones
Desempeñará el cargo de Jefe de Servicio de Material de Armamento y Municiones, un Capitán Profesor, preferentemente del Arma de Artillería, que tendrá las misiones que le señalan los Reglamentos en vigor y cuantas expresamente le sean encomendadas por el Coronel Director.
Tendrá a su cargo el almacenamiento, mantenimiento y suministro del armamento, munición, explosivos, artificios y material topográfico de la Academia.
Efectuará las reparaciones de Segundo Escalón con los Especialistas que le correspondan según la plantilla vigente.
Servicio de Vestuario y Contratación
Dependiente orgánicamente del Coronel Director, y técnicamente, de la Jefatura de Apoyo al Personal a través de la Dirección de Enseñanza estará organizado el Servicio de Vestuario y Contratación.
Al mando de un Capitán de Intendencia, Profesor, auxiliado por el personal que marquen las plantillas vigentes, atenderá a la adquisición, con fondos de los Presupuestos Generales del Estado, de las prendas de vestuario y equipo de los Caballeros Alumnos de nuevo ingreso en la Acadmia, así como de la reposición de las mismas durante todo el período de formación hasta su ascenso a Sargento efectivo.
Desempeñará los siguientes cometidos específicos:
Confección de normas y Cartilla de Vestuario de la Escala Básica de Suboficiales.
Confección de los anteproyectos de presupuesto con arreglo a un minucioso estudio previo de mercado.
Distribución del crédito presupuestario anual concedido.
Adquisición, recepción, distribución y reposición de prendas de vestuario y equipo.
Elaboración y tramitación de los expedientes de contratación.
Ejercer el cargo de Secretario de la Junta Técnica de Vestuario proponiendo al Coronel Director su constitución cuando lo considere necesario.
Servicio de Subsistencia
Dependiendo directamente del Mayor, y al mando de un Capitán de Intendencia, Profesor, y auxiliado por el personal que marquen las plantillas vigentes tendrá, además de las misiones que el Reglamento para el régimen interior de los Cuerpos señala al Capitán Inspector de comidas, las siguientes funciones específicas:
Estudiar y proponer el tipo de alimentación más adecuado, de acuerdo con la climatología y la actividad de las personas a quienes se dirige.
Confeccionar y desarrollar el plan de alimentación para Caballeros Alumnos y Tropa.
Redactar los menús, según el plan de alimentación establecido previamente, y supervisar su confección.
Estudio y previsión de «stoks» de artículos alimenticios a fin de determinar las compras a realizar por el Depósito de Víveres.
Montar y dirigir los posibles Centros de alimentación que se organicen en ejercicios tácticos, vivaques, maniobras, etc., de acuerdo con las instrucciones que reciba del Coronel Director, a través del Jefe de la Unidad apoyada.
El Coronel Director de la Academia para el desarrollo de sus funciones de mando, administración y enseñanza contará con los siguientes órganos asesores:
Junta Facultativa.
Junta Económica.
Consejo de Disciplina.
Junta Técnica de Vestuario.
Junta Facultativa
La Junta Facultativa constituye el órgano asesor, consultivo o decisorio, en su caso, con que cuenta el Coronel Director para obtener información o resolver sobre cuantos asuntos considere convenientes relacionados con la enseñanza, administración, gobierno y régimen de vida de la Academia.
Convocada y presidida por el Coronel Director estará formada por los Tenientes coroneles, Jefe de Estudios, Mayor, Jefe del Batallón de Instrucción y Director del Curso Preparatorio por Correspondencia y Comandante Jefe de la Plana Mayor de Mando, como vocales fijos, actuando éste último como Secretario permanente de la Junta.
El Coronel Director podrá designar en calidad de vocales eventuales a los Jefes y Oficiales cuya asistencia considere conveniente, de acuerdo con los asuntos a tratar en cada caso.
Con carácter general, la Junta Facultativa será competente para tratar de las siguientes materias:
Enseñanza e Instrucción:
Directrices para el desarrollo de los objetivos generales del curso.
Evaluación del rendimiento del Centro.
Métodos y sistemas docentes.
Determinación de los objetivos para la formación y evaluación del Profesorado.
Evaluar el rendimiento escolar de los Caballeros Alumnos, determinando, en su caso, la expulsión o repetición de curso por manifiesta falta de aprovechamiento.
Directrices y normas sobre el planeamiento, programación y desarrollo de las pruebas de ingreso.
Normas sobre el desarrollo del Plan General de Instrucción del Batallón de Instrucción.
Administración:
Asuntos que afecten trascendental mente al régimen económico-administrativo de la Academia.
Adquisiciones en que sea preceptivo tramitar expedientes de contratación de acuerdo al vigente Reglamento General de Contratación y disposiciones que lo desarrollan.
Gobierno y régimen de vida:
Organización general y Régimen Interior del Centro.
Normas para la calificación de los Cuadros de Mando.
Aplicación de la vigente Reglamentación de Trabajo al Personal Civil de la Academia.
Generales.
Cuantos asuntos de interés afecten total o parcialmente a la Academia a juicio del Coronel Director.
La Convocatoria de la Junta Facultativa será publicada en la Orden de la Academia, especificando su composición y carácter.
De todas las reuniones se levantará el acta pertinente correspondiendo su confección, tramitación y custodia al Secretario de la Junta, que las reflejará en el reglamentario Libro de Actas de la Academia, a excepción de las que tengan carácter reservado, que serán objeto de especial y separada tramitación.
Junta Económica
La Junta Económica es el órgano de gestión, auxiliar de la Dirección, encargado de la coordinación, inspección, control y aprobación de cuanto afecte al régimen económico-administrativo o contable de la Academia.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los Reglamentos de Detall y Contabilidad y Régimen Interior de los Cuerpos y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Será presidida por el Coronel Director e integrada por los Tenientes Coroneles Mayor, Jefe de Estudios y Jefe del Batallón de Instrucción, Comandante Jefe de la Plana Mayor de Mando, Comandantes Jefes de los Batallones de Caballeros Alumnos, Capitán Jefe de la 4.ª Sección, Capitanes Administradores de los Batallones y el Comandante Auxiliar, que actuará de Secretario.
Asimismo podrán asistir los Jefes y Oficiales que designe el Coronel Director y, en calidad de asesores administrativos, el Interventor y Pagador en los casos en que se propongan contrataciones de bienes y servicios.
Los cargos económicos resultantes de su constitución para elección de los mismos, con la composición que señala el Régimen Interior de los Cuerpos, se desempeñarán por cursos escolares completos.
Consejo de Disciplina
El Consejo entenderá de todos los asuntos relacionados con la disciplina de los Caballeros Alumnos.
Presidido por el Coronel Director estará constituido por el Teniente Coronel Jefe de Estudios e Instrucción, Comandante y Capitán Jefes de las Unidades Orgánicas a las que pertenezca el Caballero Alumno, un Profesor designado por este último, que actuará como su defensor y el comandante Secretario de Estudios, en calidad de Secretario del Consejo.
El Coronel Director podrá designar a cualquier otro Profesor, cuya asistencia considere conveniente para el total esclarecimiento los hechos y la más justa resolución del caso juzgado.
El Consejo será convocado por iniciativa del Coronel Director o a propuesta de la Junta de Disciplina cuando la gravedad de los hechos así lo aconseje.
Cuando de los expedientes instruidos a instancias del Coronel Director o del Jefe de Estudios como Presidente de la Junta de Disciplina se dedujese especial gravedad en las faltas cometidas se reunirá el Consejo para juzgar y sancionar los hechos.
Dado a conocer el expediente a sus componentes, el defensor procederá a exponer sus conclusiones y solicitar del Presidente que el interesado presente sus descargos.
Oídas las partes, el Consejo dictará acuerdo por mayoría, teniendo su Presidente voto de calidad.
Del resultado del Consejo se levantará el acta correspondiente, que se elevará al General Director de Enseñanza.
para la aprobación en los casos de expulsión o repetición de curso.
Si la gravedad de los hechos requiriese pronto y ejemplar castigo, el Consejo se reunirá y tomará acuerdo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión de la falta, siguiéndose a continuación el trámite ordinario expuesto.
Si el Consejo no acuerda la expulsión o repetición de curso, el caso pasará a la Junta de Disciplina que estudiará el correctivo a imponer.
Junta Técnica de Vestuario
La Junta Técnica de Vestuario es el órgano auxiliar con que cuenta la Dirección para establecer las necesidades de vestuario que, de acuerdo con los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado, regirán en cada curso escolar.
La Junta tendrá capacidad para decidir sobre el vestuario y equipo necesarios para el Caballero Alumno durante todo su período de formación, tanto en La Academia General Básica de Suboficiales como en las Academias de las Armas y Cuerpos e Institutos Politécnicos, sin interferencia en la confección de anteproyectos de presupuesto, adquisiciones o tramitación de los correspondientes expedientes de contratación.
Convocada la Junta a propuesta del Capitán Jefe del Servicio de Vestuario y Contratación y presidida por el Coronel Director, estará compuesta por los Tenientes Coroneles Jefe de Estudios e Instrucción y Mayor, Comandantes Jefes de los Batallones de Caballeros Alumnos y Plana Mayor de Mando y el Capitán Jefe del Servicio que actuará como Secretario.
El Coronel Director podrá designar al Interventor y Pagador como asesores administrativos de la Junta y a cualquier otro Profesor cuya asistencia considere conveniente.
Jefe de Servicio
Semanalmente se nombrará un Jefe de Servicio que, con las atribuciones y obligaciones de un Jefe de Cuartel vigilará los actos interiores de la Academia sin perjuicio de su cometido escolar.
Se turnarán en él todos los Jefes de la Academia del Grupo de Mando de Armas, excepto el Director de la misma, aunque sea accidental.
De cuantas novedades ocurriesen durante el servicio dará parte al Coronel Director, informando a los Tenientes Coroneles, Jefe de Estudios e Instrucción, Batallón de Instrucción y Mayor, en la parte que les afecte.
Asistirá a los actos económicos que tenga por conveniente y vigilará muy especialmente el estudio de los Caballeros Alumnos, y las comidas de éstos y de la tropa, remediando por sí las faltas que notare.
En ausencia del Coronel Director recibirá las novedades de los Jefes de los Servicios de Vigilancia que en cada caso se nombren.
Capitán de Cuartel
Se nombrará diariamente un Capitán de Cuartel con las mismas atribuciones y obligaciones que se detallan en el Régimen Interior de los Cuerpos.
No podrá ausentarse de la Academia más que durante las horas de descanso de los Caballeros Alumnos, debiendo hallarse en ella con la anticipación necesaria, siempre que deba verificarse algún acto del Servicio Interior.
Durante las horas de estudio recorrerá los locales dedicados a este menester para vigilar que se siguen escrupulosamente las órdenes dadas al respecto.
Los sábados, domingos y días de zafarrancho o limpieza general, a su criterio, asistirá a la revista de policía e inspeccionará los dormitorios y demás dependencias del Centro, remediando por sí las faltas que notare.
Comandante de la Guardia de Prevención
Diariamente se nombrará un Comandante de la Guardia, cuyos deberes y atribuciones serán los que el Régimen Interior de los Cuerpos le señalen.
Alternará en este servido, siempre que lo realicen los Caballeros Alumnos, los Profesores y auxiliares de Profesor, con mando de Sección de Caballeros Alumnos, por orden de antigüedad o Secciones, a criterio del Coronel Director, y cuando lo presto la Tropa, el resto de Oficiales subalternos por orden de antigüedad.
En los periodos de vacaciones escolares reglamentarias alternarán en él todos los Oficiales subalternos de la Academia por orden de antigüedad.
Durante el curso escolar serán misiones específicas de los Comandantes de la Guardia las siguientes:
Instruir y calificar u los Caballeros Alumnos que desempeñen el servicio, por constituir éste una prolongación de la función docente.
Inspeccionar y controlar el estudio de los Caballeros Alumnos arrestados, muy especialmente los de corrección, de acuerdo con las normas dictadas por la Jefatura de Estudios e Instrucción.
Oficial de Vigilancia
Durante las horas de paseo de los Caballeros Alumnos se nombrará un Profesor, con categoría de Oficial subalterno o Suboficial, con mando de Sección de Caballeros Alumnos, que, dependiendo del Coronel Director, y, auxiliados por los Caballeros Alumnos que éste estime oportuno, tendrá las misiones propias del Oficial de Vigilancia de Plaza que se marcan en el Régimen Interior de los Cuerpos y las particulares que dicte el Coronel Director.
De cuantas novedades ocurriesen durante el servicio dará parte al Coronel Director y en su ausencia al Jefe de Servicio.
Oficiales de Semana
Los Oficiales subalternos y Suboficiales Profesores con mando de Sección de Caballeros Alumnos desempeñarán el Servicio de Oficial de Semana en sus Compañías respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen Interior de los Cuerpos y las normas particulares dictadas por el Coronel Director.
Generalidades
Los Alumnos de la Escala Básica de Suboficiales tendrán la, denominación de Caballeros Alumnos.
A su ingreso en la Academia, los Caballeros Alumnos firmarán un compromiso de cinco años de permanencia en el Ejército, contados a partir de la fecha de su ascenso a Sargento efectivo.
Los precedentes de paisano serán filiados, a su ingreso, como soldados voluntarios.
Los procedentes de las Fuerzas Armadas causarán baja en su destino y alta en la Academia en las fechas que determine el «Diario Oficial del Ejército» al publicar la relación de aspirantes admitidos.
Los Caballeros Alumnos que en su anterior permanencia en las Fuerzas Armadas hayan obtenido algún grado conservarán su propia categoría militar, sin que esta circunstancia suponga alguna diferencia en el régimen académico ni les autorice para ostentar las divisas de su empleo.
Los Caballeros Alumnos mientras estén cursando sus estudios en la Academia para integrarse en la Escala Básica de Suboficiales tendrán la consideración de Suboficial a los siguientes efectos:
Uso de Tarjeta Militar de Identidad y de los beneficios que de ella se derivan.
Utilización de Residencias y Clubs Militares de Suboficiales, en las mismas condiciones que para los Suboficiales efectivos.
Hospitalización en Centros hospitalarios de las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones que los Suboficiales efectivos.
Los Caballeros Alumnos de la Academia General Básica de Suboficiales serán forzosamente internos y estarán sometidos a un régimen esencialmente militar.
El estado civil de los Caballeros Alumnos, a su ingreso y durante el desarrollo del plan de formación, será el de soltero o viudo sin hijos, excepto para los procedentes de militar, en las condiciones que fije la convocatoria de ingreso.
En caso de fallecer un Caballero Alumno en el lugar donde esté ubicada la Academia, su cadáver será acompañado en el sepelio por la Sección de clase a que pertenecía, sin armas y al mando del más antiguo.
Asistirán igualmente el Capitán de su Compañía, los Jefes de Sección de la misma y dos Caballeros Alumnos por cada una de las demás Compañías de la Agrupación.
Disciplina
La disciplina, base fundamental del Ejército, será objeto de atención preferente por parte de torios los Cuadros de Mando de la Academia, quienes la inculcarán y mantendrán firmemente en todos los Alumnos.
El observar una intachable conducta es primero y fundamental deber de los Alumnos.
Deberán conocer los preceptos de este Reglamento y las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas que se les leerá una vez a la semana y después de la revista del domingo, sin perjuicio de los artículos que de estás últimas se publiquen diariamente en la Orden de la Academia.
De su esmerada disciplina serán reflejos la subordinación, respeto y deferencia al superior; la puntualidad y exactitud en el servicio; la uniformidad, policía y buen porte; la corrección y energía en el saludo.
De conformidad con lo preceptuado en el Código de Justicia Militar, los Caballeros Alumnos se considerarán
militares, a efectos de disciplina, desde la fecha de su ingreso y durante su permanencia en la Academia y sólo serán juzgados con arreglo al citado Código cuando no pueda castigarse el hecho como infracción de la disciplina escolar, según los Reglamentos, salvo que tengan categoría militar propia.
Se reputarán faltas escolares todas aquellas recogidas y sancionadas en el vigente Reglamento de Disciplina de la Academia General Básica de Suboficiales.
Al comienzo de cada curso escolar se asignará a los Caballeros Alumnos la nota de conducta 10, de la que se deducirán las cantidades en que se gradúen los distintos correctivos definidos en el citado Reglamento de Disciplina.
Constituyendo la imposición de un correctivo a un Caballero Alumno, el último intento de corregir su conducta y, por tanto, una pieza importante en el desarrollo del proceso educativo, cuando se evidencie su necesidad, se aplicará buscando mantener un exquisito sentido de la justicia y de la objetividad, sin que ello excluya la valoración de todos cuantos elementos de juicio se posean, y tomando en consideración las circunstancias personales del infractor.
En la aplicación de los diferentes correctivos se tomará siempre en consideración cuanto preceptúa a tal efecto el vigente Reglamento de Disciplina de la Academia.
Servicios
Los Caballeros Alumnos desempeñarán en sus respectivas Compañías los Servicios de Cabo de Cuartel, Cuartelero e Imaginaria para los que fueren nombrados, ajustándose en todo momento a lo preceptuado en el Régimen Interior de los Cuerpos.
Igualmente podrán desempeñar las funciones de Sargento de Semana o adjunto al mismo cuando así lo determine el Coronel Director, a propuesta del Jefe de Estudios e Instrucción, con el fin de poner en práctica los conocimientos adquiridos.
Los Caballeros Alumnos realizarán también los Servicios de Vigilancia de Plaza e interiores que en cada momento se determine, ajustándose en el desempeño de los mismos a cuanto preceptúa al Reglamento para el Régimen Interior de los Cuerpos y las normas particulares que en cada momento se dicten.
Una vez finalizado el período de instrucción básica, y con posterioridad a la Jura de Bandera de los Caballeros Alumnos éstos podrán realizar los servicios de guardia y seguridad, tanto en la Academia como en ejercicios tácticos, maniobras, etc., para los que fueron nombrados, y durante los períodos del curso que determine el Coronel Director a propuesta del Jefe de Estudios e Instrucción.
Permisos y Licencias
Los Caballeros Alumnos disfrutarán las vacaciones escolares reglamentarias, en los períodos de Navidad, Semana Santa y verano, de conformidad a cuanto determine en cada caso la Dirección de Enseñanza, así como aquellos que con carácter extraordinario se concedan.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen y por motivos muy justificados, los Caballeros Alumnos podrán disfrutar los permisos de duración no superior a quince días que a título individual el Coronel Director pueda concederles.
Los permisos de mayor duración deberán ser concedidos por el General Director de Enseñanza.
Las licencias por enfermedad se concederán por un plazo no superior a dos meses, transcurrido el cual, los interesados podrán solicitar prórrogas sucesivas de igual duración máxima cada una.
Las licencias por enfermedad y sus prórrogas se solicitarán de la Dirección de Enseñanza, por medio de instancia cursada por conducto de la Academia, a la que se unirá certificado del reconocimiento facultativo, practicado por un Tribunal constituido por los Médicos con destino en el Centro, si el Alumno se encontrase en la Academia. Si estuviera ausente, el reconocimiento facultativo se practicará por el Tribunal Médico designado por las Autoridades regionales, a solicitud de los interesados mediante instancia cursada a la autoridad militar de su lugar de residencia.
Al cursar la Academia la instancia, el Coronel Director informará si se trata de la primera licencia o del número que con anterioridad se hayan concedido al interesado, especificando al mismo tiempo la situación escolar en que quedaría el peticionario caso de acceder a lo solicitado.
En la comunicación al interesado de la resolución recaída el Coronel Director le dará a conocer su situación escolar en razón al número de faltas de asistencia a clase.
El Caballero Alumno que en uso de licencia c prórroga de licencia por enfermedad reciba el alta médica deberé incorporarse inmediatamente a la Academia, sin esperar a que finalice el plazo concedido.
El Caballero Alumno en uso de licencia por enfermo, a quien en razón al número de faltas de asistencias a clase corresponda repetir curso, efectuará su incorporación al comienzo del curso siguiente y, si llegado este momento su estado de salud no se lo permitiese, solicitará nuevas prórrogas hasta que, por alcanzar el número de faltas para repetir curso por segunda vez, deba causar baja en la Academia, en cuyo caso, el Coronel Director elevará la propuesta correspondiente a la Dirección de Enseñanza.
Uniformidad
Los Caballeros Alumnos vestirán el uniforme reglamentario compuesto de las prendas que figuran en la Cartilla de Uniformidad, aprobada por la Dirección de Enseñanza.
Podrán vestir de paisano durante las vacaciones, licencias por enfermo o separación provisional, pero nunca lo harán cuando asistan a actos militares, Cuarteles, Centros, dependencias o establecimientos militares de cualquier clase que sean.
Durante su permanencia en la Academia General Básica de Suboficiales usarán el uniforme de Suboficial con las siguientes variaciones:
Distintivo: El aprobado por Orden de 16 de septiembre de 1978 («Diario Oficial» número 44) y los cordones cadeteras de color blanco.
Divisas: No llevarán divisas. En su lugar y sólo en la prenda de cabeza portarán un ángulo dorado.
Emblemas: El de la Academia General Básica de Suboficiales, aprobado por Orden de 16 de octubre de 1974 («Diario Oficial» número 246).
Condecoraciones y distintivos: Podrán usar los que tengan concedidos reglamentariamente.
Formación
El plan de estudios a seguir en la Academia General Básica de Suboficiales será el que, a propuesta del Coronel Director, sea aprobado por la Dirección de Enseñanza Militar.
Los Caballeros Alumnos cursarán en la Academia el primer curso de Formación Militar Común y Cultural.
En este curso recibirán una formación militar común y cultural, siendo promovidos a Cabos primeros los que no lo fueran en las fechas que se determinen por la Dirección de Enseñanza.
Los Caballeros Alumnos que ingresen en la Escala de Mando no elegirán Arma o Cuerpo hasta la finalización del Primer Curso Común, teniendo preferencia para cubrir plazos, en primer lugar, quienes fuesen Cabos Primeros con anterioridad a la publicación de la convocatoria. El resto serán cubiertas precisamente, por orden de la puntuación obtenida al finalizar dicho Primer Curso.
Las plazas de la Escala de Especialistas se asignarán de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en las pruebas de examen de que consta la convocatoria, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto 2956/1974, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley 13/1974, de bases de Organización de las Escalas Básicas de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra.
Al final del Primer Curso Común, aquellos Caballeros Alumnos que por decidida vocación deseen integrarse en una determinada Escala, Arma, Cuerpo o Especialidad, podrán cambiar de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Dentro de la Escala de Mando:
1.º Haber aprobado el Curso en la Academia General Básica de Suboficiales.
2.º Incorporarse a la promoción siguiente, a todos los efectos.
3.º Aprobar el Curso al que se ha incorporado. En aquellas asignaturas en que hubiese obtenido, en el curso anterior, nota inferior a las del último de los ingresados en dicho curso para el Arma o Cuerpo al que trata de cambiar deberá obtener en el curso que repite una nota igual o superior a las citadas. Este requisito bastará para que figure en cabeza de elección, a estos solos efectos, dentro de la promoción en la que ha repetido.
4.º Que en la nueva convocatoria se hayan publicado plazas para el Arma o Cuerpo a la que desea cambiar.
5.º Las vacantes existentes se cubrirán precisamente por orden de puntuación de los alumnos que repiten.
6.º El número máximo de alumnos de cada Arma o Cuerpo, a los que se permitirá la repetición de curso con aquella finalidad, estará sujeto a las limitaciones que por la Dirección de Enseñanza se fijen en cada caso.
7.º El que no pueda ocupar vacante por no satisfacer la anterior condición tercera, seguirá en la misma Arma o Cuerpo que le fue asignada, pero en la promoción a la que se ha incorporado.
b) Entre Escala de Especialistas con titulación especifica.
Todas las anteriores más las siguientes:
8.º El haberlo solicitado en su promoción de Ingreso y no haber obtenido la puntuación necesaria para conseguir plaza en la misma.
9.º Reunir las condiciones de titulación exigidas en el caso de que el cambio sea a una especialidad determinada.
El Caballero Alumno de la Academia General Básica de Suboficiales, que al finalizar el primer curso de carrera oposite e ingrese en alguna de las Academias Militares existentes y cause baja en las mismas, no imputable a faltas de disciplina, durante alguno de los dos primeros cursos, puede, si lo desea, incorporarse a la Academia de su Arma, Cuerpo o Instituto Politécnico correspondiente, para continuar el Plan de Formación de la Escala Básica de Suboficiales, escalafonándose al terminar sus estudios y prácticas en cola de su promoción, en el caso de haber perdido un año y en la cola de la promoción siguiente si hubiera perdido dos.
Los aspirantes que simultáneamente opositen a la Academia General Básica de Suboficiales, y/o a otras Academias Militares y en el Plan de Estudios de éstas existiera el curso selectivo, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 22 de diciembre de 1977 («Diario Oficial» número 14/1978).
Aquellos que no superaren la Quinta prueba de Acceso a la Academia General Militar, podrán incorporarse a su terminación, sin que se les computen las faltas de asistencia.
Repetición de Curso
Los Caballeros Alumnos podrán repetir curso:
Una vez por estudios.
Una vez por conducta.
Una vez por enfermedad.
Dos veces, una por estudios y otra por enfermedad; o una por conducta y otra por enfermedad.
No se computará a los efectos prevenidos en este artículo la pérdida de curso que haya sido motivada por falta de asistencia a las clases teórico-prácticas debido a las lesiones sufridas en accidente ocurrido en acto de servicio, debidamente justificado mediante expediente informativo instruido en la Academia, al que se unirá el correspondiente certificado médico, que se remitirá para su aprobación al General Director de Enseñanza.
El Caballero Alumno que al finalizar el curso no alcance calificación suficiente en alguna asignatura, sufrirá examen de las mismas, y en caso de no superarlo, sufrirá examen extraordinario. Si en este último caso no alcanza la calificación suficiente, deberá repetir curso, Una sola vez, integrándose a todos los efectos en la siguiente promoción.
Asimismo sufrirá examen ordinario y extraordinario, en su caso, el Caballero Alumno que no asista al 25 por 100 del total de sesiones de clase o de instrucción, diurna o nocturna, repitiendo curso el que no asista al 50 por 100 del total de sesiones de instrucción o al 50 por 100 de la suma total de días de marchas, vivaques y maniobras.
Los Alumnos que no deseen continuar causarán baja, quedando en la situación militar que les corresponda.
El Caballero Alumno que acredite mala conducta a lo largo del curso será sometido a Consejo de Disciplina, que podrá acordar la expulsión o repetición de curso, previa propuesta a la Dirección de Enseñanza.
El que debiendo sufrir exámenes ordinarios no pueda concurrir a ellos por enfermedad u otra causa justificada, deberá presentarse a exámenes extraordinarios. De no hacerlo, por cualquier motivo, repetirá curso por estudios. Si el Alumno, en el caso al que se refiere el párrafo anterior estuviera repitiendo curso, y por aplicación del artículo 122 le correspondiera causar baja en la Academia, podrá autorizársele a repetirlo de nuevo sometiendo el caso a resolución del Director de Enseñanza.
El que repita curso por cualquier motivo pasará a formar parte de la promoción siguiente con la nota obtenida en la prueba de ingreso. No obstante, si la pérdida del curso fuera motivada por lesiones sufridas en acto de servicio, justificadas en la forma descrita en el artículo 121, no producirá los efectos señalados en el párrafo anterior, incorporándose el interesado a la promoción siguiente para la continuación de sus estudios, al finalizar los cuales y caso de no haber perdido además otros cursos por motivos distintos, será intercalado en su promoción de ingreso, con una nota equivalente a la media de las obtenidas en la Academia General Básica de Suboficiales y la del curso específico de su correspondiente Escala.
Las fechas de los exámenes ordinarios y extraordinarios a que se refieren los artículos anteriores, serán normalmente la segunda quincena del mes de junio y primera quincena del mes de septiembre respectivamente, pudiendo modificarse las mismas previa aprobación por parte del General Director de Enseñanza a propuesta del Coronel Director.
Bajas
Los Caballeros Alumnos podrán causar baja en la Academia por alguna de las razones siguientes:
1.º A petición propia.
2.º Por motivos de salud.
3.º Por mala conducta, falta de aplicación o insuficiencia de espíritu militar.
4.º Por haber sido condenado en virtud de sentencia de Tribunal Competente a cualquier pena del Código de Justicia Militar o del Código Penal Ordinario, a excepción de las penas por delitos del automóvil.
En todos los casos, las bajas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, Diario Oficial del Ejército».
Los Caballeros Alumnos que soliciten su separación de la Academia lo harán mediante instancia dirigida al Coronel Director, debiendo acompañar a la misma documento que acredite el consentimiento del padre o tutor si procede. Caso de ser concedida dicha baja, se comunicará a la Dirección de Enseñanza para su publicación en el «Diario Oficial del Ejército».
En el caso de que algún Caballero Alumno deba causar baja en la Academia por motivos de salud, será preceptivo el informe correspondiente del Tribunal Médico que a tal efecto se constituya, el cual deberá adjuntarse a la propuesta de baja del citado Caballero Alumno que el Coronel Director formule a la Dirección de Enseñanza.
El Coronel Director propondrá a la Dirección de Enseñanza la baja de aquellos Caballeros Alumnos que evidencien mala conducta, manifiesta falta de aplicación e insuficiencia de espíritu militar, previo dictamen del Consejo de Disciplina o Junta Facultativa en su caso.
Al causar baja en la Academia, los Alumnos procedentes de paisano rescinden el compromiso de voluntario contraído a su ingreso, quedando sujetos, por lo que al Servicio Militar respecta, a cuanto dispone la vigente Ley General del Servicio Militar, siéndole de abono a tal efecto el tiempo permanecido en la Academia.
Los Alumnos procedentes de militar quedarán en la situación militar que les corresponda.
Régimen Económico
Los Alumnos de la Academia, durante su permanencia en la misma, tendrán derecho a los devengos siguientes:
a) Los procedentes de paisano, al haber del soldado.
b) Los procedentes de tropa, los correspondientes a sus respectivos empleos y que establezcan los Presupuestos Generales del Estado y disposiciones vigentes.
c) El personal procedente de la Guardia Civil, Policía Nacional y Guardia Real recibirá las retribuciones básicas, complemento de destino y demás devengos personales que tengan reconocidos, pero no tendrán derecho a aquellos complementos o gratificaciones inherentes al destino en sus Unidades de procedencia.
d) El personal procedente de Oficial o Suboficial de complemento no gozará de devengos distintos a los procedentes de paisano, excepto los devengos personales que tengan reconocidos.
e) En todo caso, el personal casado dispondrá de una pensión alimenticia igual al importe de una plaza en rancho que le será reconocida por la Dirección de Enseñanza, previa petición debidamente documentada.
Las clases de tropa, hijos y huérfanos del personal profesional militar e hijos y nietos de Laureados Militares, percibirán las pensiones que para ellos se encuentran establecidas o se establezcan.
Este Reglamento entrará en vigor el día de su publicación, quedando derogado el aprobado por orden de 21 de mayo de 1970 («Diario Oficial» número 147).
A partir de ese momento, se establece un plazo máximo de dos meses para adecuar cuantas órdenes, normas e instrucciones no estuviesen de acuerdo con el presente Reglamento.
El Coronel Director tendrá atribuciones para desarrollar el presente Reglamento, dictando cuantas instrucciones o disposiciones considere necesarias para su mejor cumplimiento, siempre que se refieran a la Enseñanza o al Régimen Interior y servicios del Centro.
De acuerdo con las lógicas variaciones que pueda sufrir el desarrollo de la Enseñanza y funcionamiento de la Academia, el Coronel Director podrá proponer a la Dirección de enseñanza la revisión total o parcial del presente Reglamento.
No obstante, excepto cuanto concurran circunstancias excepcionales, el presente Reglamento tendrá una validez mínima de cinco años a partir de la fecha de su publicación.
El presente Reglamento y todas las normas que lo desarrollan serán de obligado cumplimiento para todo el personal del Centro, así como para los aspirantes y concurrentes a cursos o campamentos que se organicen dependientes del Coronel Director.
Será tenido en cuenta en todo lo que pueda afectar a las relaciones exteriores de la Academia.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid