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Documento BOE-A-1981-3069

Orden de 30 de enero de 1981 de desarrollo del Real Decreto de 2 de mayo de 1978 que aprobó el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1981, páginas 3013 a 3014 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-3069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Publicado por el Real Decreto 1114/1978, de 2 de mayo, el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, por su propia naturaleza genérica, resulta necesario para su normal desarrollo, operatividad y puesta en funcionamiento que su organización quede completada con la creación de las unidades de nivel sección y negociado necesarias, todo ello igualmente a tenor de lo preceptuado en el Real Decreto 2684/1980, de 7 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre).

En su virtud, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, según lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispongo:

Primero.

Queda aprobado el desarrollo del Reglamento Orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, según el Real Decreto 1114/1978, de 2 de mayo, y lo indicado en los artículos siguientes.

Segundo. Presidencia.

Según lo preceptuado en el artículo 1.° del Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre, será Presidente nato de este Instituto el Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.

Tercero. Dirección.

Por el artículo 8.° del Real Decreto citado en el artículo 2.° de esta Orden ministerial, el Director de este Organismo será el Director general de Industrias Alimentarias y de la Pequeña y Mediana Industria.

Dependerán de la Dirección las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General, siendo nombrados los funcionarios que ocupen dichos puestos por Orden ministerial de Industria y Energía:

– Secretaría General.

– División de Financiación e Inversiones.

– División de Asistencia y Formación Empresarial.

– División de Promoción y Acciones Colectivas.

– Gabinete de Estudios y Centro de Información.

Igualmente dependerán de la Dirección cinco Directores de Programa, tres Asesores técnicos y la Unidad Orgánica de Gabinete de Coordinación del Director, con nivel orgánico de sección.

Cuarto. La Secretaría General.

Tendrá a su cargo todos los servicios de personal, presupuestos, asuntos generales, relaciones económico-administrativas con las unidades territoriales y el servicio de publicaciones. Dependerán de ella las siguientes unidades:

1. Servicios Generales.

Desempeñará la Vicesecretaría General y dependerán de él orgánicamente dos secciones:

1.1 Ordenación de Personal, con las unidades con nivel orgánico de negociado de:

1.1.1 Habilitación-Pagaduría.

1.1.2 Gestión de Personal.

1.2. Presupuestos, con las unidades con nivel orgánico de negociado de:

1.2.1 Asuntos Generales.

1.2.2 Contabilidad.

1.2.3 Gestión Económica.

2. Servicio de Publicaciones.

Tendrá a su cargo la gestión y estudio referente a todas las publicaciones periódicas y monográficas del Instituto y de penderá de él la sección de:

2.1 Gestión de Publicaciones, con la unidad con nivel de negociado de:

2.1.1 Almacén.

Y con dependencia directa de la Secretaría General, el negociado de:

– Información y Registro.

Quinto. División de Financiación e Inversiones.

Tendrá a su cargo prestar la asistencia a la promoción y desarrollo de sociedades o agrupaciones para el mejor afianzamiento de las operaciones de crédito, de las pequeñas y medianas empresas industriales o para la captación de recursos para las mismas.

Igualmente, cualesquiera otras actividades promocionales que puedan ayudar a la pequeña y mediana empresa industrial a obtener financiación.

Dependerán de ella directamente los servicios de:

1. Servicio de Expansión Financiera.

Del que depende orgánicamente la sección de:

1.1 Promoción de Sociedades de Financiación.

2. Administración de Inversiones.

De este servicio dependerá la sección de:

2.1 Control de Inversiones, con el negociado de:

2.1.1 Estadística.

Sexto. División de Asistencia y Formación Empresarial.

Tendrá a su cargo el estudio de las necesidades de apoyo a la pequeña y mediana empresa industrial, tanto individual como colectivamente, en base a diagnósticos de gestión, para mejorar la eficiencia de las mismas. Asimismo estará encargada de la promoción de la formación empresarial, tanto de directivos como de mandos medios y personal de producción, mediante la organización de cursos con programas adecuados a este fin.

Dependerán de ella las siguientes unidades:

1. Diagnósticos.

Servicio del que depende la sección de:

1.1 Organización, Métodos y Coordinación, con el negociado de:

1.1.1 Seguimiento de Diagnosis.

2. Formación.

Servicio del que depende orgánicamente la sección de:

2.1 Formación Empresarial, con el negociado de:

2.1.1 Control y Estadística de Cursos.

Séptimo. División de Promoción y Acciones Colectivas.

Con la misión de estudiar y realizar propuestas de actuación en relación con todas aquellas acciones que a nivel sectorial, territorial o nacional puedan precisar las pequeñas y medianas industrias para mejorar su estructura comercial. Igualmente promoverá todas aquellas actividades que puedan ser desarrolladas en común por varias empresas para mejorar la eficacia de sus servicios

De ella dependerán orgánicamente las unidades siguientes:

1. Expansión Comercial.

Servicio del que depende la sección de:

1.1 Subcontratación y Acciones Comerciales en el Exterior, con la unidad con nivel orgánico de negociado de:

1.1.1 Ferias y Exposiciones.

2. Promoción de Servicios Comunes.

De este servicio dependerá orgánicamente la sección de:

2.1 Informática y Asistencia Administrativa.

Octavo. Gabinete de Estudios y Centro de Información.

Tendrá a su cargo la realización de estudios sectoriales, territoriales y sociológicos y analizará la normativa legal aplicable a la pequeña y mediana industria. Mantendrá un centro de información permanente sobre temas relacionados con la pequeña y mediana industria.

Se estructurará en los siguientes servicios y secciones:

1. Servicio General de Estudios.

Dependiendo orgánicamente de esta unidad las secciones de:

1.1 Estudios de Estadísticas y Economía.

1.2 Estudios Sociológicos y Jurídicos.

2. Centro de Información.

Servicio que queda estructurado en los siguientes negociados:

2.1.1 Información Jurídica.

2.1.2 Información Comercial y Sectorial.

Noveno. Unidades Territoriales.

Los Gerentes de las Unidades Territoriales a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1114/1978, de 2 de mayo, y el artículo 28 del Real Decreto 2684/1980, de 7 de noviembre, tendrán el nivel orgánico de Jefes de sección

En las cinco Unidades Territoriales en que haya más volumen de trabajo administrativo existirá una unidad orgánica con nivel de negociado.

Décimo. 

La presente Orden, que no supondrá incremento de gasto público, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de enero de 1981.

BAYON MARINE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1981
  • Fecha de publicación: 10/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1981
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2492/1996, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28543).
  • Fecha de derogación: 22/12/1996
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 1114/1978, de 2 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13944).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2684/1980, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1980-26973).
    • art. 1 del Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-21535).
    • art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General de Industrias Alimentarias y de la Pequeña y Mediana Industria
  • Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

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