Contido non dispoñible en galego
Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 4 de agosto de 1978 estableció, con carácter provisional, el Registro Civil único de Gijón.
La experiencia obtenida con el funcionamiento del servicio en esta ciudad, así como en las ya muy numerosas poblaciones españolas, en las que últimamente se ha implantado el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hoy vigente en Gijón.
En su virtud, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Oviedo,
Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Gijón el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales, gubernativos y de jurisdicción voluntaria, así como la legalización de libros de comercio.
Los asuntos civiles, excepto los consignados en el artículo siguiente, los actos de conciliación, los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el articulo anterior, así como otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados de Distrito y de Primera Instancia o de Instrucción de Gijón, en el régimen de reparto que se establezca.
Se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial, de acuerdo con la Sala de Gobierno, para establecer el sistema de reparto de los juicios civiles de cognición, que se estime más conveniente para el servicio, entre todos los Juzgados de Distrito de Gijón.
Las plazas de Médicos del Registro Civil de Gijón seguirán siendo dos, correlativamente numeradas. El servicio será equitativamente distribuido entre ellos por este Ministerio, a propuesta del Juez de Primera Instancia y previa audiencia de los interesados e informe del Juez Encargado del Registro. La distribución será revisada con los mismos trámites cuando las circunstancias lo aconsejen.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El archivo de los antiguos Registros Civiles del término municipal de Gijón quedará a cargo del Juez de Distrito número 1.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y agentes necesarios al Registro Civil.
Los actuales Médicos del Registro Civil de Gijón podrán a su voluntad entrar en la nueva distribución de servicios o conservar la demarcación que tenían en tanto lo permitan las necesidades del servicio. En este último caso, la distribución se llevará a cabo cuando quede vacante la plaza que actualmente sirve quien haya manifestado su voluntad de conservar su demarcación.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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