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Documento BOE-A-1978-23582

Orden de 4 de agosto de 1978 por la que se establece el Registro Civil único de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1978, páginas 21427 a 21427 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-23582

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de Distrito, ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.

Este sistema ya implantado en numerosas localidades, se extiende ahora a Gijón.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término muncipal de Gijón el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) En cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales, gubernativos y de jurisdicción voluntaria, así como la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los asuntos civiles, excepto los consignados en el artículo siguiente, los actos de conciliación, los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados de Distrito y de Primera Instancia o de Instrucción de Gijón, en el régimen de reparto que se establezca.

Artículo 4.

Se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial, de acuerdo con la Sala de Gobierno, para establecer el sistema de reparto de los juicios civiles de cognición, que se estime más conveniente para el servicio, entre todos los Juzgados de Distrito de Gijón.

Artículo 5.

Los actuales Médicos del Registro Civil conservarán provisionalmente la demarcación existente.

Disposición adicional primera.

El archivo de los antiguos Registros Civiles del término municipal de Gijón quedará a cargo del Juez de Distrito número 1.

Disposición adicional segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.

Disposición adicional tercera.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisonalmente, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de agosto de 1978.

LAVILLA ALSINA

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/1978
  • Fecha de publicación: 13/09/1978
  • Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, elevando a Definitivo el régimen Provisional: Orden de 20 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23508).
Referencias anteriores
Materias
  • Registro Civil

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