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Documento BOE-A-2015-8625

Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2015, páginas 66317 a 66585 (269 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2015-8625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2015/07/22/1

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el capítulo VII del título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establecen respectivamente el régimen económico de los citados sectores. La regulación determina que la retribución de las actividades reguladas estará destinada a atender los costes de inversión, a los costes de operación y mantenimiento (en adelante OyM) de las instalaciones, y a aquellos otros costes necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establecen que en las metodologías retributivas de las actividades reguladas se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios básicos que serán homogéneos en todo el territorio español.

A estos efectos, el artículo 25.3 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictará las Circulares pertinentes, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información adicional a la solicitada en las resoluciones a que se hace referencia en el apartado primero del artículo 25 y en el artículo 26 del Real Decreto 1047/2013, relativa a las instalaciones de transporte de energía eléctrica, que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.

Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, establece el mandato a la CNMC para el desarrollo de la información regulatoria de costes y en particular la relativa a instalaciones de transporte inventariadas; asimismo se habilita a la CNMC para dictar las circulares necesarias con el fin de obtener esta información, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Junto a lo anterior, el artículo 30.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señala que la CNMC podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión cuando le habiliten expresamente para ello. Estas disposiciones adoptarán la forma de circulares de la CNMC. Las circulares tendrán carácter vinculante para los sujetos afectados por su ámbito de aplicación, una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado. El citado artículo 30.1 añade que en el procedimiento de elaboración de las circulares se dará audiencia a los titulares de derechos e intereses legítimos que resulten afectados por las mismas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la circular, y se fomentará en general la participación de los ciudadanos.

El artículo 7.37 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, asigna a la CNMC cualesquiera otras funciones que, como las anteriores, sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.

Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, establece que la CNMC remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) una propuesta de requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías sobre inversiones de infraestructuras gasistas que sean objeto de retribución regulada y sobre los costes anuales de operación y mantenimiento (OyM) o de explotación de las actividades reguladas, a efectos técnicos y retributivos. Complementariamente a lo anterior, y en aras de una mejor y única identificación de las instalaciones, la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, establece que la DGPEM, a propuesta de la CNMC, establecerá un sistema de codificación identificativo único para cada una de las instalaciones de transporte y sus características, con objeto de poder utilizarse para su indexación en bases de datos.

El artículo 26.1 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, establece que la CNMC debe remitir a la DGPEM una propuesta de resolución anual con los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría, y con la información a auditar que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.

El artículo 25.4 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, establece que con carácter general, la información requerida que tenga efectos en el cálculo de la retribución estará sujeta a auditoría.

El artículo 5.2 de la Ley 3/2013 establece que la CNMC actuará como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos y, en el ejercicio de esta función participará, mediante informe, en el proceso de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias en los sectores sometidos a su supervisión.

Por su parte, el artículo 7.1 determina que es función de la CNMC establecer mediante Circular la metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad, correspondientes a los costes de transporte y distribución, y la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas: transporte y distribución, regasificación, almacenamiento y carga de cisternas, dentro del marco tarifario y retributivo definido en la Ley 34/1998 y su normativa de desarrollo.

En lo relativo al sector eléctrico, el artículo 7.34 de la Ley 3/2013 establece que la CNMC tiene la función de emitir informe en los expedientes de autorización, modificación o cierre de instalaciones, en el proceso de planificación energética, en expedientes de aprobación o autorización de regímenes económicos o retributivos (sistemas eléctricos no peninsulares, distribución, transporte, instalaciones singulares, entre otros), en materia de calidad de suministro y de pérdidas, así como cuando sea requerido en materia de medidas eléctricas. Asimismo, en relación con las actividades de transporte y distribución, informará las propuestas de retribución de las actividades.

En el sector del gas natural, en términos similares, en virtud de lo establecido en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, la CNMC tiene la función de informar los expedientes de autorización, modificación, transmisión o cierre de instalaciones de la red básica de gas natural, así como los procedimientos para su adjudicación, y emitir informes en relación a las condiciones de calidad de suministro y calidad de servicio, así como las consecuencias del incumplimiento de las mismas. Así mismo las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de Detalle, costes de retribución de instalaciones y en los procesos de planificación de instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo.

Adicionalmente, la CNMC tiene encomendada la función de supervisión, y en su caso, certificación de la separación de las actividades de regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución y suministro en el sector del gas, y entre las actividades de transporte y distribución y las actividades de generación y suministro en el sector eléctrico, y en particular su separación funcional y la separación efectiva de cuentas con objeto de evitar subvenciones cruzadas entre dichas actividades, según lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 3/2013.

El artículo 20.4 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece que las empresas deberán facilitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información que les sea requerida de su contabilidad separada por actividades y dentro de éstas, en su caso, separada por tecnología o instalaciones concretas, así como de las operaciones realizadas con las empresas de su mismo grupo empresarial y otras partes vinculadas. Adicionalmente, establece que cuando estas entidades formen parte de un mismo grupo empresarial, la obligación de información se extenderá, asimismo, a la sociedad que ejerza el control de la que realiza actividades eléctricas, siempre que actúe en algún sector energético, y a aquellas otras sociedades del grupo que lleven a cabo operaciones con la que realiza actividades en el sistema eléctrico.

Adicionalmente, el artículo 20.6 de la Ley 24/2103, establece que los sujetos que realicen cualquiera de las actividades con retribución regulada de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo, deberán facilitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, información relativa a las condiciones que determinaron el otorgamiento de estas retribuciones, así como la información relativa a los costes que sea necesaria para el adecuado establecimiento y revisión de los mismos. Los márgenes añadidos por las operaciones intragrupo deberán ser transparentes, explicitados y cuantificados en la información que se reporte.

La CNMC tiene la función, establecida en el artículo 7.7 de la Ley 3/2013, de supervisar los planes de inversión de los gestores de red de transporte, en particular, en lo que se refiere a su adecuación al plan de desarrollo de la red en el ámbito de la Unión Europea, pudiendo realizar recomendaciones para su modificación.

El artículo 7.17 de la Ley 3/2013 establece, adicionalmente, que es función de la CNMC supervisar la relación entre el Gestor de Red Independiente y el propietario de las instalaciones, actuar como órgano de resolución de conflictos entre ambos, así como aprobar las inversiones del Gestor de Red Independiente. En relación con lo anterior, el artículo 7.29 de la Ley 3/2013 establece la función de aprobación del contrato entre el propietario de las instalaciones y el Gestor de Red Independiente, en el que se detallen las condiciones contractuales, así como las responsabilidades de cada uno.

La disposición adicional 7.ª de la Orden IET/221/2013, de 19 de diciembre, y la disposición adicional 6.ª de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, establecen el mandato a la CNMC de elaborar una propuesta de metodología de retribución del Operador del Sistema eléctrico y del Gestor Técnico del Sistema Gasista, respectivamente.

Por todo ello, es necesario que esta Comisión disponga de una herramienta de análisis de información de los costes regulados: Sistema de Información Regulatoria de Costes (en adelante Sistema IRC), que permita realizar todas las tareas y funciones encomendadas en la Ley 3/2013, Ley 24/2013 y en la Ley 34/1998, y su normativa de desarrollo, así como en otras disposiciones normativas.

El Sistema IRC tiene la finalidad de permitir a la CNMC disponer de una herramienta de captación y tratamiento de la información técnica y económica de las actividades reguladas de transporte de electricidad, operación del sistema eléctrico, transporte de gas natural, regasificación, almacenamiento subterráneo de gas natural y gestión técnica del sistema gasista, fundamentalmente en relación a sus costes de inversión y de OyM que le permita desarrollar las funciones que le son encomendadas, así como dar cumplimiento a los mandatos mencionados.

La presente Circular viene a aunar, en un único modelo de datos, los requerimientos de información que esta Comisión ha de recabar de las empresas afectadas por la misma para calcular algunos aspectos relevantes de la retribución anual. En particular es destacable que esta Circular permitirá a la Comisión disponer de información muy relevante para el desarrollo de sus competencias y, en particular, el cumplimiento de los mandatos del MIET. Como ejemplo de esto cabe destacar la relevancia de disponer de información sobre la base física de activos. Comparar la base física de activos con la información sobre la base regulatoria de activos es imprescindible para garantizar el adecuado reconocimiento de los mismos. Asimismo, supone disponer en el mismo modelo de datos, los correspondientes a las auditorias de las inversiones puestas en funcionamiento con un desglose de información basada en criterios económicos y coherentes con el resto de peticiones de información. Cabe señalar que teniendo en cuenta el contenido de las alegaciones, se ha optado por una implementación gradual del sistema de información regulatoria de costes y por consiguiente, transitoriamente hasta la plena implementación de la Circular, debe coexistir con los requerimientos de información actuales. El Sistema de Información de Costes es una herramienta clave para la retribución de los activos regulados en un horizonte de medio y largo plazo, pudiendo constituir en un futuro la base de datos única desde la que informar a las distintas Administraciones implicadas.

Con fecha 4 de febrero de 2014, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó presentar una consulta a las empresas transportistas de electricidad y de gas natural, así como al Operador del Sistema Eléctrico y al Gestor Técnico del Sistema Gasista, sobre el Sistema de Información Regulatoria de Costes que se proponía implementar, así como sobre la propuesta del Sistema de Codificación Identificativo Único de las instalaciones de dichas actividades reguladas, con el fin de facilitar el intercambio de información fiable e inequívoco que se precisa en la implantación del Sistema de Información Regulatoria de Costes.

Con fecha 16 de abril de 2015, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó someter a consulta pública la propuesta de Circular de obtención de información regulatoria de costes para las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural; transporte y operación del sistema de electricidad.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 22 de julio de 2015, ha acordado aprobar la presente Circular.

CAPÍTULO I
Principios generales del Sistema de Información Regulatoria de Costes
Primero. El Sistema de Información Regulatoria de Costes.

1. El Sistema de Información Regulatoria de Costes (IRC) es el sistema de obtención de información sobre costes de las actividades reguladas objeto de esta Circular, en el que se emplean, para las empresas que realizan dichas actividades, unos criterios homogéneos en la obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto de los dichos costes.

2. La clasificación de los costes se requiere en distintos niveles de segmentación:

a) En el caso de operación y mantenimiento (OyM): por actividad, por tipo de instalación y por servicio.

b) En el caso de la inversión: por activo con derecho a retribución individualizada.

3. El Sistema IRC recoge anualmente los costes del ejercicio económico anterior, de forma sistemática y homogénea mediante unos criterios preestablecidos, distinguiendo entre los costes asociados a inversiones, y los asociados a la OyM de cada actividad.

4. El Sistema IRC es un sistema de costes completos, que incorpora todos los costes necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas. Es además un sistema de costes históricos que se incorporan una vez estos se han producido.

5. El Sistema IRC sirve, entre otros fines, de soporte para efectuar la supervisión de la separación de actividades y, en particular, la separación de cuentas, con objeto de evitar subvenciones cruzadas entre dichas actividades, así como calcular los valores unitarios de referencia de inversión y de OyM de las actividades reguladas objeto de esta Circular.

6. El Sistema IRC permite, a su vez, realizar comparaciones entre empresas y sectores, entre distintos ejercicios de una misma empresa, y con empresas que sirvan como referencias externas consideradas como buenas prácticas. Siendo la competencia referencial uno de los principios consignados en el sistema retributivo de las actividades reguladas objeto de esta Circular.

7. Son principios contables del Sistema IRC, sin perjuicio de los establecidos en el Plan General de Contabilidad, los siguientes:

7.1 Causalidad.

La localización de costes a cada actividad, CECO u OFC, deberá efectuarse a través de los inductores/conductores de dichos costes, es decir, a través de los parámetros objetivos de las variables que los generan y sobre los que se distribuyen.

7.2 Objetividad.

La localización de costes a cada actividad, CECO u OFC, deberá efectuarse bajo el principio de objetividad, y a través de inductores/conductores de costes que deben ser objetivos, fiables y cuantificables.

7.3 Transparencia.

El coste atribuido a cada actividad, CECO u OFC habrá de ser susceptible de descomposición en los distintos componentes de coste que lo forman.

7.4 Auditabilidad.

El Sistema IRC deberá contar con las interrelaciones adecuadas con los registros de la contabilidad financiera del sujeto obligado y con sus sistemas de información técnica y analítica necesarios, en que se fundamenten las imputaciones de costes, con el fin de facilitar la auditabilidad integral del Sistema IRC.

7.5 Consistencia.

Los criterios de imputación así como los criterios de valoración, temporalidad y asignación que dependan del sujeto obligado, habrán de ser mantenidos entre años, y los posibles cambios habrán de ser declarados y justificados a la CNMC.

Segundo. Definiciones.

1. Activos Regulados: En el ámbito de esta Circular se consideran para el sector del gas natural activos regulados los definidos en los artículos 16 y 23 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Para el sector de electricidad, se consideran activos regulados los que constituyen la red de transporte de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2. Centro de Coste (en adelante CECOS): Se entiende por centro de coste o CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan, asignan y acumulan los costes de una empresa.

3. Objeto Final de Coste (en adelante OFC): Un OFC es aquel CECO en el que se acumulan los costes de los activos y/o actividades realizadas por una empresa que son relevantes para el Sistema IRC. Los OFC contemplados para cada actividad, pueden ser bien de Inversión, en los que se acumulan los costes de construcción de los distintos activos, bien de OyM, donde se acumulan los costes relacionados con la operación y el mantenimiento de los mismos.

4. Conceptos de Costes: categorías concretas definidas en las que se clasifican los costes incluidos en los OFC de acuerdo al origen de los mismos.

5. Localización de costes/ingresos: Se entiende por localización de un coste/ingreso a la asignación de un coste concreto a un determinado CECO u OFC.

6. Costes/Ingresos No Localizables: Son costes/ingresos no localizables aquellos importes explícitos que no se deben localizar ni en los CECOS ni en los OFC definidos. Dichos importes no son considerados necesarios para la determinación de la retribución, bien porque no se consideran importes necesarios, bien porque el sistema de retribución de los mismos se establece de forma separada, o bien porque es el propio Sistema IRC el que realiza, de forma automática, la localización de los mismos. No obstante, los Costes/Ingresos No Localizables se contemplan en la declaración de las empresas, a efectos de posibilitar la conciliación con los estados financieros auditados.

Tercero. Conciliación con los estados financieros auditados.

1. La información reportada al Sistema IRC en cada ejercicio económico debe estar conciliada con el balance de sumas y saldos que la empresa regulada como sujeto obligado haya utilizado para la elaboración de sus estados financieros auditados para dicho ejercicio. Por esta razón, el Sistema IRC recoge información de cada ejercicio económico, garantizando la conciliación y la trazabilidad entre los costes reportados al Sistema IRC y el balance de sumas y saldos de la empresa regulada como sujeto obligado. En particular, cada coste recogido en el Sistema IRC debe ser trazable respecto a la cuenta contable de procedencia, siendo una de las validaciones del sistema garantizar que el total de los costes imputados con origen en cada cuenta contable, no supera el valor de la misma.

2. Dicha información de carácter económico se aportará mediante el Formulario 9 del «Anexo I Formularios».

Cuarto. Costes necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas.

1. Uno de los principales objetivos del Sistema IRC es identificar en cada ejercicio los «Costes Necesarios» para el desempeño de cada actividad regulada.

Los «Costes Necesarios» de cada actividad se obtienen mediante la suma algebraica de «Gastos» (cuentas del grupo 6 del Plan General de Contabilidad), menos los «Costes no Localizables», menos los «Ingresos Localizables», más las «Altas en el inmovilizado» (cuentas del grupo 2 del Plan General de Contabilidad), partiendo de los estados financieros auditados del ejercicio considerado, y en particular del balance de sumas y saldos correspondiente a dichos estados financieros auditados, por contener un mayor desglose de cuentas contables.

El Sistema IRC se refiere a estos conceptos, de forma general, como «Costes». A efectos de estandarización, en las Tablas 8 y 9 del «Anexo II Tablas», se recogen las tipologías de costes e ingresos respectivamente, consideradas en el Sistema IRC.

2. En el «Anexo IV: Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» se indican a título orientativo para cada tipología de costes y de ingresos las cuentas del Plan General de Contabilidad en las que se podrían encontrar registradas dichas partidas atendiendo a su naturaleza, sin perjuicio de que puedan encontrarse en otras cuentas, dado que el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad es orientativo. Además, se determinan para cada tipología de costes y de ingresos, sus reglas de localización específicas, determinándose los Costes No Localizables e Ingresos Localizables.

Quinto. Clasificación de los costes.

1. La localización de costes en el Sistema IRC se basa en la clasificación de los mismos como directos o indirectos.

a) Los «Costes Directos» son aquellos costes que están directamente relacionados con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar de manera inequívoca al mismo.

b) Los «Costes Indirectos» son aquellos que siendo necesarios para la obtención del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo directamente.

2. Adicionalmente, los costes de OyM pueden clasificarse entre Fijo/Variable, y cada una de estas categorías a su vez entre Recurrente/No Recurrente.

En el apartado de Definiciones del «Anexo IV: Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» se incluyen las definiciones de costes fijos y variables, y de costes recurrentes y no recurrentes.

Sexto. Acumulación de los costes en OFC y CECOS.

1. Los «Costes Directos» se acumulan en los Objetos Finales de Coste (OFC), que son el resultado del Sistema IRC. Los OFC contemplados en el Sistema IRC son los que se detallan en el Anexo II, Tablas 14 a 22, así como los OFC de Inversión correspondientes a cada una de las inversiones en activos regulados que se identificarán mediante su correspondiente CUAR definidos en el «Anexo III: Instrucciones para la asignación de un Código Único de activo regulado (Código CUAR)».

Los costes acumulados en los OFC se clasifican según los «Conceptos de Coste», atendiendo a la tarea que genera el coste. Dichos conceptos se detallan en el Anexo II Tablas 23, 25-28, 58 y 59. Los conceptos de coste se definen de forma específica para cada actividad, y dentro de ella, se distinguen entre «Conceptos de Coste de Inversión» y «Conceptos de Coste de OyM».

a) El concepto de coste de inversión «Materiales y Equipos» presenta, a su vez, un desglose adicional en el Anexo II, Tablas 24 y 29-57.

b) Los costes de OyM deberán, a su vez, clasificarse entre «Fijos y Variables», y «Recurrentes y No Recurrentes», según la definición que se detalla en el Anexo IV, apartado 3.

2. Los «Costes Indirectos» se acumulan en unos centros de coste definidos en el Sistema IRC, basados en una estructura organizacional estándar de empresa regulada, y se clasifican en dos niveles: «CECOS Principales» y «CECOS Auxiliares».

a) Los «CECOS Principales» son aquellos centros de coste que acumulan los costes asociados directamente al desarrollo de las actividades, contribuyendo de manera inmediata a los procesos críticos de dichas actividades. Los CECOS Principales prestan servicio directamente para los OFC. El Sistema IRC establece los siguientes CECOS Principales en la Tabla 4 del Anexo II:

Figura 1. CECOS Principales

Código CECOS Principales
CC-P1 Ingeniería.
CC-P2 Construcción.
CC-P3 Operación y mantenimiento (O&M).
CC-P4 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR).
CC-P5 Almacén y logística.
CC-P6 Operación del sistema/Gestor técnico del sistema (OS/GTS).
CC-P7 Desarrollo de negocio, Negocios no regulados y Relaciones Institucionales (RRII).
CC-P3.1 Centro de Mantenimiento 1.
CC-P3.2 Centro de Mantenimiento 2.
CC-P3.n Centro de Mantenimiento n.

En el apartado 4.7.5 Anexo IV, se describen las funciones y tareas que se asocian a cada uno de los CECOS Principales definidos. Los sujetos obligados por esta Circular deberán localizar los costes asociados a dichas funciones y tareas al CECO Principal que corresponda, a fin de que el Sistema IRC obtenga una imputación homogénea entre empresas con distinta estructura organizacional.

b) Los «CECOS Auxiliares» se definen como aquellos centros donde se acumulan los costes de las actividades de apoyo a los CECOS Principales y que no prestan servicio directamente a los OFC. Son aquellos que acumulan los costes asociados a las actividades de soporte de la organización y que, sin afectar de manera inmediata a la formación del coste, se consideran necesarios. Se entienden bajo esta clasificación, los centros encargados de coordinar la actividad de otros centros dependientes de él, o de realizar actividades de tipo administrativo o general que permiten el funcionamiento de la organización. El Sistema IRC establece los siguientes CECOS Auxiliares:

Figura 2. CECOS Auxiliares

Código CECOS Auxiliares
CC-A1 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
CC-A2 Recursos Humanos (RRHH).
CC-A3 Servicios generales.
CC-A4 Compras y aprovisionamientos.
CC-A5 Dirección y asesoría jurídica.
CC-A6 Administración y finanzas.
CC-A7 Calidad y Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
CC-A8 Regulación.

En el apartado 4.7.5 del Anexo IV se describen las funciones y tareas que se asocian a cada uno de los CECOS Auxiliares establecidos. Los sujetos obligados por esta Circular deberán imputar los costes asociados a dichas funciones y tareas al CECOS Auxiliar que corresponda, a fin de que el Sistema IRC obtenga una imputación homogénea entre empresas con distinta estructura organizativa.

3. Los costes localizados en los CECOS Auxiliares se trasladan íntegramente a los CECOS Principales aplicando unos «Criterios de Reparto Primario», que son los siguientes:

CECOS Auxiliares Criterio de reparto Funcionamiento
TIC. Personas equivalentes en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al número de personas equivalentes declaradas en cada uno de ellos.
RRHH.
Servicios generales. Personas equivalentes en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al número de personas equivalentes declaradas en cada uno de ellos.
Regulación. Nivel de dedicación. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CECOS Principales.
Compras y aprovisionamiento. Número/importe de pedidos en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al número y al importe de los pedidos.
Dirección y asesoría jurídica. Nivel de dedicación. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los CECOS Principales.
Administración y finanzas. Magnitud costes localizados en los CECOS Principales. El criterio empleado para el reparto de los costes a los CECOS Principales es proporcional al importe de los costes localizados inicialmente en cada uno de los CECOS Principales.
Calidad y RSC.

4. Posteriormente, los costes localizados en los CECOS Principales se trasladan íntegramente a los OFC (OFC de actividades reguladas, OFC distribución, OFC otras reguladas y OFC de actividades no reguladas), aplicando los «Criterios de Reparto Secundarios», que son los siguientes:

CECOS Principales Criterio de reparto Funcionamiento
Ingeniería. Nivel de dedicación a los OFC. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación a cada uno de los OFC.
Construcción.
Almacén y logística. Magnitud de los costes localizados en los OFC. El criterio empleado para el reparto de los costes a los OFC es proporcional al importe de los costes directos localizados en cada uno de ellos.
Operación y Mantenimiento. Magnitud de los costes localizados por centro de mantenimiento y sus OFC asociados. El criterio empleado para el reparto de los costes a los OFC es proporcional al importe de los costes directos localizados en cada centro de mantenimiento y sus OFC asociados.
Centros de mantenimiento. Nivel de dedicación a los OFC. El criterio empleado es el porcentaje de dedicación de los CECOS a cada uno de los OFC.
OS/GTS. Nivel de dedicación a los OFC. Los costes del OS/GTS se transfieren en función del nivel de dedicación a cada OFC.
Gestión ATR. Número de contratos de acceso de cada actividad. Los costes de Gestión ATR se transfieren en función del número de contratos de acceso de cada actividad y por el valor de reposición de los activos de los OFC de O&M.
Desarrollo de negocio, Negocios no regulados y Relaciones Institucionales. Se reparte a los OFC de no reguladas.  

5. Una vez finalizado el proceso de reparto, los OFC son los conjuntos de costes, que constituyen, a su vez, las salidas del modelo, donde se localizan los Costes Directos, y donde finalmente se acumulan todos los Costes Indirectos que proceden de los CECOS Auxiliares y CECOS Principales mediante los Criterios de Reparto Primario y los Criterios de Reparto Secundario.

Séptimo. Separación de cuentas entre actividades.

1. Con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC contempla dos modos de funcionamiento en función de cómo se localizan los costes en los CECOS:

a) «Modo de Cálculo de Referencia»: en el que se considera el conjunto de los costes e ingresos localizados en los CECOS Principales y Auxiliares y se realizan los repartos hacia los OFC, empleando los criterios de reparto comunes para todas las empresas, que establecidos en el apartado 2.5. Criterios de Reparto Primario y Criterios de Reparto Secundario.

b) «Modo de Cálculo por Actividad»: en el que los sujetos obligados han de localizar sus costes e ingresos en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales por cada actividad, así como los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Los sujetos obligados informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS Principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario comunes a todas las empresas, establecidos en el apartado 2.5.

Octavo. Agrupación de los OFC por proyectos.

1. Los OFC de inversión de activos regulados se asignarán a proyectos, de manera que se refleje la realidad de la ejecución de las inversiones. Cada activo regulado ha de estar englobado dentro de uno de los proyectos definidos por el sujeto obligado, el cual podrá incorporar otros activos. Los costes del proyecto podrán asignarse a los OFC de inversión dentro del mismo proyecto, de forma agregada en uno o varios de los OFC de inversión del proyecto, y presentarse así en el momento de la declaración en fases del proyecto sin suficiente definición, que sufran posteriores modificaciones durante su ejecución. Esta flexibilidad se considera necesaria atendiendo a los largos plazos de ejecución de los proyectos, que presentan distintos estados de definición.

2. El Sistema IRC permite reclasificar en ejercicios posteriores los costes localizados en los OFC de inversión dentro un proyecto, para asignar correctamente los costes en cada OFC del proyecto en el momento de la puesta en servicio. La declaración de dicha reclasificación de costes será anual.

Noveno. Codificación de activos.

1. Deben codificarse de acuerdo con el «Anexo III Instrucciones para la asignación de un Código Único de Activo Regulado (Código CUAR)», aquellos activos que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a retribución por inversión individualizada, o que históricamente se le haya asignado una retribución por inversión individualizada. En el caso de activos correspondientes al Operador del Sistema o al Gestor Técnico del Sistema, serán codificados de manera agregada por años de inversión y tipo de activo salvo aquellos activos cuyo valor de inversión sea igual o superior a 100.000 euros, que serán codificados de manera individualizada.

2. Este Sistema de Codificación Identificativo Único de los activos regulados debe ser utilizado en todas las comunicaciones entre empresas, CNMC y/o Ministerio de Industria, Energía y Turismo a lo largo de la vida de las instalaciones.

CAPÍTULO II
Sujetos obligados y disposiciones generales de envío de la información
Décimo. Sujetos obligados.

1. En el sector de la electricidad estarán obligados a presentar la información requerida los siguientes sujetos, tal y como se definen en el artículo 6.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) El Transportista y aquellas sociedades que, conforme al artículo 34 punto 2, de la Ley 24/2013, deban asumir las obligaciones del transportista único relativas a la construcción, maniobra y mantenimiento de las instalaciones de transporte.

b) El Operador del Sistema.

2. En el sector del gas natural estarán obligados a presentar la información requerida los siguientes sujetos, tal y como se definen en el artículo 58 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos:

a) Los Transportistas.

b) Los Gestores de Red Independientes.

c) El Gestor Técnico del Sistema.

Undécimo. Designación de interlocutor.

1. Para la remisión de la información solicitada en la presente Circular, cada uno de los sujetos obligados designará un interlocutor único, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Circular.

2. El representante legal del sujeto obligado deberá dirigir un escrito a la CNMC en el que aporte sus poderes de representación y designe el interlocutor único, todo ello en formato PDF. En el citado escrito deberá constar la siguiente información del interlocutor designado: nombre y apellidos, D.N.I., puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico.

3. El escrito se presentará a través del procedimiento denominado «Acreditación Representante Circular 1/2015», que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica de la CNMC.

4. Cualquier cambio en el interlocutor designado o en los datos de contacto implicará la remisión de un escrito comunicando tal circunstancia, por parte del representante legal, utilizando el mismo procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CNMC, «Acreditación Representante Circular 1/2015».

Duodécimo. Plazos de remisión de la información y forma de envío.

1. El interlocutor designado por el sujeto obligado deberá efectuar el envío de la información a través del procedimiento denominado «Circular 1/2015», que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica de la CNMC.

El envío deberá acompañarse de la declaración responsable sobre la veracidad de la información declarada firmada por el representante legal, conforme al modelo del Anexo VI.

2. La información de todos los formularios y documentos que se solicitan en el Capítulo III referida a un ejercicio, deberá remitirse antes del día 1 de julio del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración, salvo el formulario 1 y el formulario 10, en el caso del sector eléctrico, que deberán remitirse antes del día 1 de mayo del ejercicio inmediato posterior al ejercicio de la declaración. La información y documentación anteriores sólo se considerarán correctamente presentadas cuando el envío haya sido validado en los términos del artículo decimotercero.

3. La recepción de la información se realizará a través del registro electrónico mediante un protocolo de recepción, validación y en su caso devolución del fichero en el supuesto de que no cumpla los requisitos de cumplimentación de los formularios solicitados.

4. En el «Anexo IV Instrucciones» se detallan las instrucciones para la elaboración de los ficheros que contienen los formularios y su forma de envío.

Decimotercero. Protocolo de validación de la información.

1. Una vez recibida la información en la Sede Electrónica de la CNMC, se procederá a su validación, antes de ser incorporada al Sistema IRC. El objetivo de la validación es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la coherencia de los datos y los formatos solicitados. Las validaciones mínimas que se llevarán a cabo son las detalladas en el apartado 5 del «Anexo IV Instrucciones».

2. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado cumpla con dichas validaciones, se incorporará al Sistema IRC. En este caso, el interlocutor designado con arreglo al artículo undécimo recibirá un correo electrónico automático de sicore@cnmc.es informando de que la información remitida ha sido cargada en el Sistema IRC.

3. En el caso de que la información aportada por el sujeto obligado no cumpla con las validaciones, la información no se incorporará al Sistema IRC, y el interlocutor designado recibirá un correo electrónico automático de sicore@cnmc.es indicándole que su declaración contiene errores de validación, junto con la relación de errores correspondiente.

4. La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a través de la sede electrónica de la CNMC.

5. La validación de los datos antes descrita sólo supone que la información suministrada es correcta a efectos de su presentación, de la validez de los formatos de los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas.

6. El hecho de que la información sea incorporada al Sistema IRC, se realiza sin perjuicio de que la CNMC solicite posteriores aclaraciones de los datos enviados, o que se detecten otro tipo de discrepancias en relación con los datos aportados después de un proceso de validación más exhaustivo sobre el contenido de los mismos, que pueda realizarse a posteriori, así como sobre la coherencia de los datos aportados con otras fuentes de información o sistemas de la CNMC.

CAPÍTULO III
Información solicitada
Decimocuarto. Información que se solicita.

1. Los sujetos obligados en el sector de la electricidad y en el sector del gas natural deberán remitir la información que a continuación se detalla, en los términos establecidos en la presente Circular, con sujeción a los Anexos, «Formularios», «Tablas», «Sistema de Codificación Identificativo Único de Instalaciones de Transporte de Gas y Electricidad», «Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» y «Auditorías» de la presente Circular:

a) Información relativa al inventario de instalaciones existentes de su propiedad y con acta de puesta en servicio a 31 de diciembre del ejercicio, así como de las gestionadas por un gestor de red independiente (Formularios 1, 2, 3, 4, 5 y 6).

b) Información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos del ejercicio a las actividades realizadas (Formularios 7 y 8).

c) Información económico-financiera general de comprobación de las asignaciones anteriores así como la trazabilidad con otra información enviada a la CNMC (Formulario 9).

d) Información técnica y económico-financiera de los proyectos relacionados con las actividades reguladas, tanto en ejecución, como previstos para los próximos ejercicios (Formularios 10, 11, 12, 13 y 14).

e) Información relativa a la disponibilidad de los activos de su propiedad así como relativa al uso de los mismos durante el ejercicio (Formularios 15 y 16).

f) Información económico-financiera de asignación de los costes acumulados en inversiones en curso a fecha de inicio del ejercicio correspondiente a la primera declaración para el Sistema IRC (Formulario 17). Este Formulario se deberá adjuntar exclusivamente en la primera declaración.

g) Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de la información requerida por el Sistema IRC conforme a lo dispuesto en el apartado 4.2 de la presente Circular.

h) Otra información recogida en el apartado 2.2 del «Anexo IV Instrucciones» entre la que se encuentra: el procedimiento que aplique el sujeto obligado para la elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, el procedimiento de compras, explicación del motivo de cambio de criterio de reparto en su caso, explicación detallada de los motivos para emplear una cartografía actualizada a un plazo superior a un año, explicación de los cambios en los criterios (método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa, contratos firmados con partes vinculadas, y explicación de las actuaciones de OyM.

Decimoquinto. Auditoría de la información remitida.

1. La información solicitada para el Sistema IRC a los sujetos obligados en el ámbito de esta Circular deberá ser auditada en cada ejercicio, en los términos y con los requisitos previstos en el Anexo V de la presente Circular. La responsabilidad del auditor, definido conforme al artículo 2.3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio, o norma que lo sustituya, se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el «Anexo V Auditorías».

2. Como resultado de su trabajo, el auditor deberá emitir un informe de revisión independiente en el que deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada sobre la fiabilidad de la información objeto de revisión, conforme a los criterios establecidos en el «Anexo V Auditorías».

3. Al objeto de valorar el cumplimiento por parte del sujeto obligado de lo establecido en la presente Circular, la CNMC podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada. El sujeto obligado deberá prestar colaboración con el auditor o consultor externo que sea designado por la CNMC para esta labor.

4. La CNMC, mediante Resolución, podrá acordar la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión que los auditores deberán realizar conforme a los términos de esta Circular, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías.

Decimosexto. Requerimientos de información adicional.

La CNMC podrá recabar de los sujetos obligados cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas.

Decimoséptimo. Incumplimiento de obligaciones derivadas de la presente Circular.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Circular podrá considerarse infracción en los términos que dispongan la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como el resto de normativa aplicable.

Decimoctavo. Inspecciones.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, las disposiciones adicional octava, 1 a) y 2 a), y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, así como el resto de normativa aplicable, la CNMC podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada.

Decimonoveno. Confidencialidad.

1. La recepción, validación, almacenamiento y gestión de la información remitida por los sujetos obligados será realizada por la CNMC.

2. La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:

a) Como norma general, toda la información recibida por la CNMC tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.

b) El personal de la CNMC que tenga conocimiento de información de carácter confidencial, estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.

3. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tendrá acceso a los registros, bases de datos y aplicaciones que contengan dicha información. A estos efectos, se realizarán los desarrollos informáticos oportunos con el fin de facilitar el acceso electrónico, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la información, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

4. Cuando en cumplimiento de la presente Circular exista obligación de facilitar datos relativos a personas físicas, tales datos se limitarán a los expresamente excluidos de la protección dispensada por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En particular, existirá obligación de facilitar información sobre empresarios individuales cuando se trate de datos que hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes.

Disposición adicional primera. Exenciones para los sujetos obligados.

En atención al principio de proporcionalidad y de simplificación de cargas administrativas, en el caso de que el sujeto al que aplica esta Circular tenga la obligación de aportar otra información regulatoria de costes ante la CNMC en cumplimiento de la Circular 4/2014 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica [Formulario 26, 26 bis, 26 c), 26 d), 26 e) y 28] o Circular que la sustituya, quedará exento de remitir los Formularios 7, 8, 9 y 17.

Disposición transitoria. Calendario de implantación del Sistema de Información Regulatoria de costes.

A efectos de posibilitar una implantación gradual del Sistema de Información Regulatoria de Costes, se establece un calendario gradual de reporte de la información relativa a los ejercicios 2014 y 2015.

1. Los sujetos obligados deberán remitir la información correspondiente al ejercicio 2014 seis meses después de la publicación de la Circular.

La información del ejercicio 2014 estará limitada a los Formularios 1, 2, 3, 4, 5 (sólo bloque F5-G1) y 6. Se exime de la cumplimentación del resto de formularios y bloques.

2. En la información correspondiente al ejercicio 2015, se exime de la cumplimentación de los formularios 7, 8, 15, 16 y 17, y de los siguientes bloques del formulario 9 (F9-DC4, F9-DC5).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

Anexo I. Formularios.

Anexo II. Tablas.

Anexo III. Instrucciones para la asignación de un Código Único de Activo Regulado (código CUAR).

Anexo IV. Instrucciones de cumplimentación de los formularios.

Anexo V. Auditorías.

Anexo VI. Modelo de declaración responsable.

ANEXO I
Formularios

Los Formularios a remitir por los sujetos obligados consisten en una agrupación de Bloques que contiene la información requerida. Los Bloques se componen a su vez de un conjunto de Campos, distintos para cada Bloque, que deberán en todos los casos ser cumplimentadas.

Determinados Campos de los Bloques deben ser cumplimentados por los sujetos obligados mediante la selección de una de las referencias que figuran en la tabla definida al efecto. Las tablas que se utilizarán para la cumplimentación de los Bloques se encuentran contenidas en el documento Anexo II Tablas.

El formato que debe tener cada uno de los campos se indica con la siguiente codificación.

Formato de los Campos Descripción
N(n, m) Valor numérico, positivo o negativo, con n posiciones máximas en la parte entera y m en la parte decimal.
NP(n, m) Valor numérico positivo con n posiciones máximas en la parte entera y m en la parte decimal.
C(n) Cadena de texto de longitud igual a n caracteres.
C(≤n) Cadena de longitud máxima de n caracteres.
F Fecha en formato aaaa-mm-dd.
B Booleano. Sólo pueden tener los valores: Sí y No.

1. Formulario 1: F1_Activos_E.

Sector de aplicación: Eléctrico.

Este Formulario contiene la base de datos de activos regulados y sus características técnicas a 31 de diciembre del ejercicio de declaración.

1.1 Bloque F1-E1: Líneas eléctricas.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código Único de Activo Regulado. C(33) Coherencia del CUAR.
Nombre. Nombre de la Línea. C(≤25)  
Tipo.

Tipo de línea.

1. Aérea.

2. Subterránea.

3. Submarina.

NP(1,0) Número de la lista.
Corriente.

Tipo de corriente de la línea.

1. Alterna.

2. Continua.

NP(1,0) Número de la lista.
N.º circuitos.

Número de circuitos de la línea:

1. Simple.

2. Doble.

3. Triple.

4. Cuádruple.

5. Simple sobre apoyos de doble circuito.

6. Segundo circuito en línea con apoyos para doble circuito.

NP(1,0) Número de la lista.
N.º conductores.

Número de conductores de la línea:

1. Simplex.

2. Dúplex.

3. Triplex.

4. Otros.

NP(1,0) Número de la lista.
Tensión.

Tensión de la línea.

1. 400kV≤U.

2. 220kV≤U<400kV.

3. 132kV≤U<220kV.

4. 66kV≤U<132kV.

5. Otras.

NP(1,0) Número de la lista.
Sección.

Sección de la línea.

1. S≤50 mm2.

2. 50<S≤60 mm2.

3. 60<S≤100 mm2.

4. 100<S≤125 mm2.

5. 125<S≤150 mm2.

6. 150<S≤200 mm2.

7. 200<S≤300 mm2.

8. 300<S≤400 mm2.

9. 400<S≤500 mm2.

10. 500<S≤630 mm2.

11. 630<S≤800 mm2.

12. 800<S≤1100 mm2.

13. 1100<S≤1200 mm2.

14. 1200<S≤2000 mm2.

15. 2000<S≤2500 mm2.

16. 2500 mm2<S.

NP(2,0) Número de la lista.
Material.

Material de la línea.

1. Aluminio.

2. Cobre.

3. Otros materiales y aleaciones.

NP(1,0) Número de la lista.
Repotenciación. Si es una repotenciación de una línea, Sí, en caso contrario No. B  
CUAR repotenciación. En caso de ser una repotenciación, CUAR de la línea repotenciada. En caso contrario, NA. C(≤33) Si es un CUAR, debe estar declarado en el mismo Bloque.
Viento de diseño. Viento máximo de diseño de la línea, en km/h. NP(3,0)  
CUAR origen 1. CUAR de origen de la línea. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. C(33) El CUAR debe estar declarado en los Bloques F1-E1, F1-E2, F1-E3, o en el F1-E4.
CUAR origen 2. En el caso de una línea de doble circuito, CUAR de origen del mimo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En caso contrario, NA. C (≤33) En el caso de CUARdebe estar declarado en los Bloques F1-E1, F1-E2, F1-E3, o en el F1-E4.
CUAR fin 1.

CUAR de fin de la línea. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina.

En el caso de conexión internacional indicar: PT: Portugal.

FR: Francia.

MR: Marruecos.

AN: Andorra.

C(≤33) El CUAR debe estar declarado en los Bloques F1-E1, F1-E2, F1-E3, o en el F1-E4.
CUAR fin 2.

En el caso de una línea de doble circuito, CUAR fin del mismo. Debe ser el de otra Línea o de una Posición/Transformador/Máquina. En caso contrario, NA.

En el caso de conexión internacional indicar: PT: Portugal.

FR: Francia.

MR: Marruecos.

AN: Andorra.

C(≤33) En el caso de CUAR debe estar declarado en los Bloques F1-E1, F1-E2, F1-E3, o en el F1-E4.
Municipio origen. Código INE del municipio de origen de la línea. NP(5,0) Valor válido de un municipio.
Municipio fin. Código INE del municipio de fin de la línea. NP(5,0) Valor válido de un municipio.
Capacidad. Capacidad de transporte, en MVA, de la línea. NP(5,0)  
Longitud. Longitud admitida de la línea, en metros. NP(6,2)  
Centro mantenimiento. Centro de mantenimiento desde el cual se realiza el mantenimiento de la línea. C(9) Valor declarado en el Bloque F1-E6.

1.2 Bloque F1-E2: Posiciones.

Descripción de los campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código Único de Activo Regulado. C(33) Coherencia CUAR.
Denominación. Nombre de la posición. C(≤255)  
Configuración.

Configuración de la Posición.

1. Barra simple.

2. Doble Barra.

3. Triple Barra.

4. Anillo.

5. Doble anillo.

6. Anillo en plano vertical.

7. Interruptor y medio.

8. Móvil.

NP(1,0) Número de la lista.
Tipo.

Tipo de Posición.

1. Convencional.

2. Blindada sin fluoductos.

3. Blindada con fluoductos.

NP(1,0) Número de la lista.
Ubicación.

Ubicación de la Posición.

1. En intemperie.

2. En edificio.

NP(1,0) Número de la lista.
Tensión.

Tensión de la Posición.

1. 400kV≤U.

2. 220kV≤U<400kV.

3. 132kV≤U<220kV.

4. 66kV≤U<132kV.

5. Otras.

NP(1,0) Número de la lista.
Intensidad.

Intensidad de la Posición.

1. 63kA.

2. 50 kA.

3. 40 kA.

4. 31,5 kA.

NP(1,0) Número de la lista.
Equipamiento.

Equipamiento de la Posición.

1. Posición equipada.

2. Posición de reserva sin equipar.

3. Equipamiento de posición de reserva.

NP(1,0) Número de la lista.
Centro mantenimiento.

Código del Centro de mantenimiento desde el que se mantiene la posición.

En caso de posición móvil se declarará el centro de mantenimiento al que este asociada la posición al cierre del ejercicio.

C(9) Valor declarado en el Bloque F1-E6.

1.3 Bloque F1-E3: Transformadores.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado. C(33) Coherencia CUAR.
Denominación. Nombre del transformador. C(≤255)  
Relación Transformación.

Relación de transformación.

1. 400/220 kV.

2. 400/220/132-110 kV.

3. 400/132-1 1 0 kV.

4. 220/132 kV.

5. 220/132/66 kV.

6. 220/66 kV.

7. 132/66 kV.

8. 66 kV/MT.

NP(1,0) Número de la lista.
Fases.

Número de fases del transformador.

1. Monofásico.

2. Trifásico.

NP(1,0) Número de la lista.
Potencia. Indicar la potencia, en MVA, del transformador. NP(5,0)  
Centro mantenimiento.

Código del Centro de mantenimiento desde el que se mantiene.

En caso de transformador móvil se declarará el centro de mantenimiento al que este asociada la posición al cierre del ejercicio.

NP(3,0) Valor declarado en el Bloque F1-E6.

1.4 Bloque F1-E4: Máquinas.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado. C(33) Coherencia CUAR.
Denominación. Nombre de la máquina. C(≤255)  
Tipo.

Tipo de máquina.

1. Reactancia.

2. Condensador.

3. Desfasador.

4. Estación conversora.

NP(1,0) Número de la lista.
Tensión.

Tensión de la máquina.

1. 400 kV.

2. 220 kV.

3. 132 kV.

4. 66 kV.

5. Otras.

NP(1,0) Número de la lista.
Capacidad. Capacidad de la máquina en MVA o MVAr. NP(5,0)  
Centro mantenimiento. Código del Centro de mantenimiento desde el que se mantiene. C(9) Valor declarado en el Bloque F1-E6.

1.5 Bloque F1-E5: Despachos.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado. C(33) Coherencia CUAR.
Denominación. Descripción de la actuación que se realiza sobre el activo. C(≤255)  
CUAR asociado. Código CUAR del activo sobre el que se realiza la actuación.    

1.6 Bloque F1-E6: Centros de mantenimiento.

Descripción de campos:

  Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código. Código del centro de mantenimiento. C(9)

El código se asignará según lo definido en la Tabla 5.

En el caso de ser declaraciones sucesivas, los códigos declarados en ejercicios anteriores se deben mantener, y sobre centros nuevos se debe continuar a partir del último código declarado años anteriores.

Nombre. Nombre del centro de mantenimiento. C(≤255)  
Municipio. Código INE del municipio donde está situado el centro de mantenimiento. NP(5,0) Valor válido de un municipio.

1.7 Bloque F1-E7: Otros activos.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado. C(33) Coherencia CUAR.
Denominación. Descripción del activo. C(≤255)  

1.8 Bloque F1-E8: Correspondencia Base de Datos Instalaciones Eléctricas.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo
dato
Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado. C(33) Declarado en los Bloques F2-E1 a E5 y Bloque F1-E7 que no se encuentren en estado Y Z.
Código Base de Datos Instalaciones Eléctricas. Código Base de Datos Instalaciones Eléctricas para el activo regulado. C(12)  

1.9 Bloque F1-E9: Entradas y Salidas.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de línea nueva. C(33) Contenido en F1-E1.
Nombre. Nombre de la Línea. C(≤255)  
Fecha. Fecha de modificación. F  
CUAR 1. CUAR de la línea dividida. C(33) Contenido en F1-E1.
CUAR 2. CUAR de la línea de Entrada/Salida. En caso de que la línea dividida sea de múltiple circuito y que la entrada y salida se haga sobre un circuito, para el circuito en el que no se realiza la apertura indicar NA. C(33) Contenido en F1-E1.

2. Formulario 2: F2 Activos G.

Sector de aplicación: Gas.

Este Formulario contiene la base de datos de activos regulados con acta de puesta en servicio y sus características técnicas a 31 de diciembre del año de declaración.

2.1 Bloque F2-GT1: Gasoductos.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Obra Lineal de gasoducto. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo de la instalación asociada al CUAR. C(≤255)  
CUAR Modificada. En caso de que el CUAR sea una modificación o actuación complementaria, indicar el CUAR de la instalación sobre la que se realiza. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de declarar CUAR, debe estar declarado en el mismo Bloque F2-GT1.
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.
CUAR origen. CUAR de la Posición inicial a la que la Obra Lineal del gasoducto está conectada. En el supuesto que el inicio se corresponda con un límite provincial, se indicará el CUAR de la Obra Lineal a la que se conecta. C(33) Existencia de CUAR en el Bloque F2-GT1 o F2-GT2.
CUAR fin. CUAR de la Posición final a la que la Obra Lineal del gasoducto está conectada. En el supuesto que el final se corresponda con un límite provincial, se indicará el CUAR de la Obra Lineal a la que se conecta. C(33) Existencia de CUAR en el Bloque F2-GT1 o F2-GT2.
Provincia. Código INE de la provincia en la que se encuentra ubicada la Obra Lineal del CUAR. NP(2,0) Valor válido de la provincia de la lista del INE.
Municipio origen. Código INE del término municipal de la instalación inicial a la que la Obra Lineal del gasoducto está conectada. NP(5,0) Valor válido del término municipal de la lista del INE.
Municipio fin. Código INE del término municipal de la instalación final a la que la Obra Lineal del gasoducto está conectada. NP(5,0) Valor válido del término municipal de la lista del INE.
Titular de Operación.

Operación del activo.

1. Activo operado por el titular.

2. Activo operado por un GRI.

NP(1,0) Número de la lista.
Tipo gasoducto.

Tipo de gasoducto:

1. Transporte primario troncal.

2. Transporte primario no troncal.

3. Transporte secundario.

4. Transporte gasoducto submarino.

NP(1,0) Número de la lista.
Longitud. Longitud real, en metros, del gasoducto. NP(6,3)  
Presión. Presión máxima autorizada en bar. NP(3,3)  
Diámetro. Diámetro del gasoducto. C(6) Contenido en la Tabla 62.

2.2 Bloque F2-GT2: Posiciones.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la posición/modificación posición. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo de la unidad constructiva asociada al CUAR. C(≤255)  
Tipo.

Tipo de posición. En el caso de modificación indicar tipo tras la modificación.

1. Tipo S.

2. Tipo D.

3. Tipo T.

NP(1,0) Número de la lista.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación simultánea junto con gasoducto.

2. Instalación en gasoducto existente.

3. Transformación de una Tipo S a Tipo D.

4. Transformación de una Tipo S a Tipo T.

5. Transformación de una Tipo D a Tipo T.

6. Nueva derivación en posición existente Tipo D.

7. Nueva derivación en posición existente Tipo T.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR (posición) previo existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Diámetro. Diámetro del gasoducto. C(6) Contenido en la Tabla 62.

CUAR.

Instalación Conectada.

Código CUAR de la unidad constructiva a la que está conectada: Se indicará el CUAR del gasoducto sobre el que está instalada. C(33) Declarado en el Bloque Gasoductos F2-GT1.
Tipo gasoducto.

Tipo de gasoducto:

1. Transporte primario troncal.

2. Transporte primario no troncal.

3. Transporte secundario.

4. Transporte gasoducto submarino.

NP(1,0) Número de la lista.
Titular de la Operación.

Operación del activo.

1. Activo operado por el titular.

2. Activo operado por un GRI.

NP(1,0) Número de la lista.
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.3 Bloque F2-GT3: ERM/EM/ERP/ERC.

Descripción de campos:

Nombre código Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la ERM/EM/ERP/ERC. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo de la unidad constructiva asociada al CUAR. C(≤255)  
Tipo.

Tipo de estación.

1. ERM.

2. EM.

3. ERC.

4. ERP.

NP(1,0) Número de la lista.
Tipo G. Para ERM/EM se indicará el Tipo de G de la turbina de medición que se lista a continuación. En el caso de instalaciones con medición por ultrasonidos se corresponderá con el Tipo G de una ERM clásica equivalente. En el caso de modificación indicar tipo tras la modificación. C(6) Contenido en Tabla 63.
Ultrasonidos. Indicar si ultrasonidos: Sí/No. B  
Tipo gasoducto.

Tipo de gasoducto:

1. Transporte primario troncal.

2. Transporte primario no troncal.

3. Transporte secundario.

4. Transporte gasoducto submarino.

NP(1,0) Número de la lista.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación simultánea junto con gasoducto.

2. Instalación en gasoducto existente.

3. Línea adicional.

4. Sustitución de equipos de medición existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
Número de líneas en operación. Indicar el número de líneas en operación que dispone la ERM. En caso de línea adicional y sustitución de equipos indicar la actuación. NP(1,0)  
Número de líneas en reserva. Indicar el número de líneas en reserva que dispone la ERM. En caso de línea adicional y sustitución de equipos indicar la actuación. NP(1,0)  
CUAR Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) Declarado en el mismo Bloque.
CUAR Instalación Conectada. Se indicará el CUAR de la Posición a la que está Conectada. C(33) Declarado en Bloque Posiciones F2-GT2.
Sistema de calentamiento. Indicar si incorpora sistema de calentamiento, con calderas situadas en otro recinto y cambiadores de calor sobre las líneas de regulación: SÍ/NO. B  
Equipamiento telemático. Indicar si incorpora equipamiento telemático: Sí/No. B  
Edificio/Caseta.

Tipo de edificio /caseta.

1, edificio cerrado/caseta.

2, intemperie / techo de protección.

3. Armario.

NP(1,0) Número de la lista.
Seguridad patrimonial. Indicar si incorpora recinto vallado y dotado, en su caso, de sistemas de seguridad patrimonial (aplicable sólo a casetas y posiciones de válvulas): Sí/No. B  
Presión aguas arriba. Presión autorizada del gasoducto aguas arriba de la Estación, en bar. NP(3,3)  
Presión aguas abajo. Presión autorizada del gasoducto aguas abajo de la Estación, en bar. NP(3,3)  
Titular de la operación.

Operación del activo.

1. Activo operado por el titular.

2. Activo operado por un GRI.

NP(1,0) Número de la lista.
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.4 Bloque F2-GT4: Estaciones de Compresión.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la unidad constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo de la unidad constructiva asociada al CUAR. C(≤255)  
Tipo.

Tipo de EC:

1. Tubocompresores de gas.

2. Motores eléctricos.

NP(1,0)  
CUAR Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) Declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1 Instalación adicional.

2 Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
Titular de la Operación.

Operación del activo.

1. Activo operado por el titular.

2. Activo operado por un GRI.

NP(1,0) Número de la lista.
Número Turbo Compresores/motores eléctricos en Operación. Número de turbocompresores para operación. Indicar sobre los que se realiza la actuación. NP(1,0)  
Potencia En Operación. Potencia total de los turbocompresores para operación, en kW. Indicar instalada en la actuación. NP(9,0)  
Número Turbo Compresores en Reserva. Número de turbocompresores para reserva Indicar sobre los que se realiza la actuación. NP(1,0)  
Potencia en Reserva. Potencia total de los turbocompresores para reserva, en kW. Indicar la instalada en la actuación. NP(9,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.5 Bloque F2-GT5: Centros de Mantenimiento o CMOCS.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la unidad constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo de la unidad constructiva asociada al CUAR. C(≤255)  
CUAR Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) Declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1 Instalación adicional.

2 Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
Superficie total. Superficie total, en m2, que ocupa el centro. NP(9,0)  
Superficie urbanizada. Superficie total urbanizada, en m2. NP(9,0)  
Superficie edificada. Superficie total edificada, en m2. NP(9,0)  
N.º Referencia Catastral de la Finca.

Se indicará el N.º Referencia Catastral de la finca donde se ubique. En caso de ubicarse sobre varias fincas, se indicará el N.º Referencia de Catastral de la finca con mayor superficie.

www.catastro.meh.es/esp/referencia_catastral_1.asp.

C(20)  
Código Centro de Mantenimiento. Código del CECOS Principal al que corresponde el centro de mantenimiento. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.6 Bloque F2-GT6: Gas de llenado.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo de la instalación asociado al CUAR. C(≤255)  
CUAR asociado. CUAR del activo asociado al que se destina el gas de llenado. C(33) CUAR declarado en el Bloque F2-GT1.
Cantidad de Gas. Cantidad de Gas adquirida en kWh. NP(9,0)  
Precio de Adquisición. Precio de Adquisición (€/MWh). NP(6,2)  

2.7 Bloque F2-GT7: Otras instalaciones o servicios de transporte.

Descripción de campos:

Nombre código Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.

2.8 Bloque F2-R1: Tanques GNL Descripción de campos.

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Capacidad. Capacidad m3 de GNL. NP(9,0)  
Bombas en operación. Número de bombas primarias en operación. NP(2,0)  
Caudal bombas en operación. Caudal Nominal total en m3/h de GNL de las Bombas Primarias en Operación. NP(9,0)  
Bombas en reserva. Número de bombas primarias en reserva. NP(2,0)  
Caudal bombas en reserva. Caudal Nominal total en m3/h de GNL de las Bombas Primarias en Reserva. NP(9,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.9 Bloque F2-R2: Sistema de bombas secundarias.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Caudal de operación. Caudal nominal en, m3/h de GNL. NP(9,0)  
Estado operativo de la unidad.

Indicar si la unidad está en:

1. Operación.

2. Reserva.

NP(1,0) Número de la lista.
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.10 Bloque F2-R3: Vaporizadores de agua de mar.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Caudal de operación. Caudal nominal en, Nm3/h de GN. NP(9,0)  
Estado operativo de la unidad.

Indicar si la unidad está en:

1. Operación.

2. Reserva.

NP(1,0) Número de la lista.
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.11 Bloque F2-R4: Vaporizadores de combustión sumergida.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Caudal de operación. Caudal nominal en, Nm3/h de GN. NP(9,0)  
Estado operativo de la unidad.

Indicar si la unidad está en:

1. Operación.

2. Reserva.

NP(1,0) Número de la lista.
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.12 Bloque F2-R5: Sistema de medida y odorización (ERM/EM).

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación simultánea junto con gasoducto.

2. Instalación en gasoducto existente.

3. Línea adicional.

4. Sustitución de equipos de medición existente.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2- Rx.
Estado operativo de la unidad.

Indicar si la unidad está en:

1. Operación.

2. Reserva.

NP(1,0) Número de la lista.
Ultrasonido. Indicar si tiene medición por ultrasonidos: Sí/No. B  
Tipo G líneas. Para cada línea de medición se indicará el Tipo de G de la turbina de medición que se lista a continuación. En el caso de instalaciones con medición por ultrasonidos se corresponderá con el Tipo G de una línea clásica equivalente. C(6) Contenido en Tabla 63.
Número de líneas en operación. Indicar el número de líneas en operación que dispone la ERM. En caso de línea adicional y sustitución de equipos indicar la actuación. NP(1,0)  
Número de líneas en reserva. Indicar el número de líneas en reserva que dispone la ERM. En caso de línea adicional y sustitución de equipos indicar la actuación. NP(1,0)  
Sistema de calentamiento. Indicar si incorpora sistema de calentamiento, con calderas situadas en otro recinto y cambiadores de calor sobre las líneas de regulación: Sí/No. B  
Equipamiento telemático. Indicar si incorpora equipamiento telemático: Sí/No. B  
Edificio/Caseta.

Tipo de edificio /caseta.

1, edificio cerrado/caseta.

2, intemperie /techo de protección Armario.

NP(1,0) Número de la lista.
Seguridad patrimonial. Indicar si incorpora recinto vallado y dotado, en su caso, de sistemas de seguridad patrimonial (aplicable sólo a casetas y posiciones de válvulas): Sí/No. B  
Presión aguas arriba. Presión aguas arriba de la Estación, en bar. NP(3,3)  
Presión aguas abajo. Presión autorizada del gasoducto aguas abajo de la Estación, en bar. NP(3,3)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.13 Bloque F2-R6: Sistema de antorcha combustor.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
Caudal. Caudal nominal, en kg/h, de GN. NP(9,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.14 Bloque F2-R7: Sistema de compresión boil-off para procesado interno.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Estado operativo de la unidad.

Indicar si la unidad está en:

1. Operación.

2. Reserva.

NP(1,0) Número de la lista.
Caudal en operación. Potencia total, en kW, de las unidades en operación. NP(9,0)  
Caudal. Caudal nominal de procesado, en m3/h, de GN de las unidades en operación. NP(9,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.15 Bloque F2-R8: Relicuador boil-off.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1 Instalación adicional.

2 Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Caudal GN. Caudal nominal, en kg/h, de GN del relicuador. NP(9,0)  
Caudal GNL. Caudal nominal, en kg/h, de GNL del relicuador. NP(9,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.16 Bloque F2-R9: Sistema de compresión boil-off para emisión directa a la red.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado eN Bloques F2-Rx.
Número Turbo Compresores en operación. Número de turbocompresores para operación. NP(9,0)  
Potencia en operación. Potencia total, en kW, de los turbocompresores en operación. NP(9,0)  
Número de Turbo Compresores en reserva. N.º de turbocompresores en reserva. NP(9,0)  
Potencia en reserva. Potencia total, en kW, de los turbocompresores en reserva. NP(9,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.17 Bloque F2-R10: Cargaderos de cisternas de GNL.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Capacidad. Capacidad del cargadero, en número de cargas/día. NP(9,0)  
Líneas de carga. Número de líneas de carga. NP(1,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.18 Bloque F2-R11: Interconexiones de GNL.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Longitud. Longitud total, en m, de la red de tuberías de GNL. NP(9,0)  
Diámetro. Diámetro medio ponderado, en pulgadas, de la red de tuberías de GNL. NP(2,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.19 Bloque F2-R12: Interconexiones de GN.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado e Bloques F2-Rx.
Longitud. Longitud total, en m, de la red de tuberías de GN. NP(9,0)  
Diámetro. Diámetro medio ponderado, en pulgadas, de la red de tuberías de GN. NP(2,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.20 Bloque F2-R13: Obra civil terrestre.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso deCUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Superficie total. Superficie total, en m2, que ocupa la planta. NP(9,0)  
Superficie urbanizada. Superficie total urbanizada de la planta, en m2. NP(9,0)  
Superficie edificada. Superficie total edificada de la planta, en m2. NP(9,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.21 Bloque F2-R14: Muelles e instalaciones de descarga.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Capacidad buque. Capacidad máxima del buque, en m3 de GNL. NP(9,0)  
Longitud. Longitud, en m, del muelle. NP(9,0)  
Capacidad descarga. Capacidad máxima de descarga de GNL, en m3/h. NP(9,0)  
Capacidad carga GNL. Capacidad máxima de carga de GNL, en m3/h. NP(9,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.22 Bloque F2-R15: Sistema de suministro eléctrico.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato
 
Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado e Bloques F2-Rx.
Potencia. Potencia instalada, en MW. NP(9,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.23 Bloque F2-R16: Sistema de captación de agua.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Caudal. Caudal nominal, en m3/h, de agua. NP(9,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.24 Bloque F2-R17: Sistema de Gestión y Control.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado e Bloques F2-Rx.
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.25 Bloque F2-R18: Sistemas Auxiliares.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.26 Bloque F2-R19: Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.27 Bloque F2-R20: Otras instalaciones o servicios.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2012, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea (Tanque GNL, Vaporizador, Cargadero GNL, Atraque). Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-Rx.
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.28 Bloque F2-R21: Gas Talón.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo de la instalación asociado al CUAR. C(≤255)  
CUAR asociado. CUAR del activo asociado al que se destina el gas. C(33) CUAR declarado en el Bloque F2-R1.
Cantidad de Gas. Cantidad de Gas adquirida en kWh. NP(9,0)  
Precio de Adquisición. Precio de Adquisición (€/MWh). NP(6,2)  

2.29 Bloque F2-AS1: Instalaciones terrestres en superficie del AASS.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2013, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea. Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2 -ASx.
Potencia inyección. Potencia total, en MW, de las unidades en operación. NP(9,0)  
Capacidad inyección. Capacidad nominal de inyección, en m3(N)/h. NP(9,0)  
Potencia extracción. Potencia total, en MW, de las unidades en operación (si son las mismas que las unidades de inyección poner cero). NP(9,0)  
Capacidad extracción. Capacidad nominal de extracción, en m3(N)/h (si son las mismas que las unidades de inyección poner cero). NP(9,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.30 Bloque F2-AS2: Instalaciones Off-Shore en superficie del AASS.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2013, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea. Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2 -ASx.
Potencia inyección. Potencia total, en MW, de las unidades en operación. NP(9,0)  
Capacidad inyección. Capacidad nominal de inyección, en m3(N)/h. NP(9,0)  
Potencia extracción. Potencia total, en MW, de las unidades en operación (si son las mismas que las unidades de inyección poner cero). NP(9,0)  
Capacidad extracción. Capacidad nominal de extracción, en m3(N)/h (si son las mismas que las unidades de inyección poner cero). NP(9,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.31 Bloque F2-AS3: Instalaciones en subsuelo.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR unidad constructiva Modificada. Código CUAR a rellenar cuando es modificación, ampliación o transformación de un CUAR existente. En caso contrario, NA. C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en el mismo Bloque.
Tipo de actuación.

Tipo de actuación.

1. Instalación adicional.

2. Sustitución/modificación de instalaciones existentes.

NP(1,0) Número de la lista.
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2013, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea. Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2-ASx.
Capacidad útil nominal. Capacidad útil nominal del almacenamiento, en Millones de m3(N). NP(6,0)  
Gas colchón. Volumen de gas colchón, en Millones de m3(N). NP(6,0)  
Pozos de Producción. Número de pozos de producción. NP(2,0)  
Pozos de Control. Número de pozos de control. NP(2,0)  
Pozos de reinyección. Número de pozos de reinyección. NP(2,0)  
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

2.32 Bloque F2-AS4: Inversiones en investigación y exploración.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR de la Unidad Constructiva. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Nombre de la Unidad Constructiva. C(≤255)  
CUAR de la Instalación Vinculada con Retribución Reconocida.

Para instalaciones PEM antes de 2013, Código CUAR de la unidad constructiva asociada a esta unidad que tiene Retribución Reconocida individualizada y que fue PEM de forma coetánea/simultánea. Cuando se trate de la propia instalación con retribución reconocida, se indicará su CUAR.

En caso contrario, NA.

C(≤33) En el caso de CUAR, declarado en Bloques F2 -ASx.
Autorización administrativa permiso investigación /exploración. Identificación del permiso (Fecha de BOE, y número BOE de la disposición). C(≤255)  

2.33 Bloque F2-AS5: Gas Colchón.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado. C(33). Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo de la instalación asociado al CUAR. C(≤255).  
CUAR asociado. CUAR del activo asociado al que se destina el gas. C(33). CUAR declarado en el Bloque F2-AS3.
Cantidad de Gas. Cantidad de Gas adquirida en kWh. NP(9,0).  
Precio de Adquisición. Precio de Adquisición (€/MWh). NP(6,2).  

2.34 Bloque F2-G1: Correspondencia SIDRA.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado. C(33) Declarado en los Bloques F2-GTx, F2-Rx y F2-ASx.
Código SIDRA. Código asignado en SIDRA para el activo regulado. C(14)  

3. Formulario 3: F3_Activos_GRI.

Sector de aplicación: Gas.

Este Formulario deberá ser cumplimentado por los gestores de red independiente e identifica las instalaciones de la red troncal de transporte de gas natural que son gestionados por el mismo.

3.1 Bloque F3-GRI Activos Gestionados por el GRI.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado gestionado. C(33)

Coherencia CUAR.

Existencia del CUAR en la declaración de la empresa propietaria.

Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asignada la instalación. C(9) Existencia en la Tabla 6.

4. Formulario 4: F4_Activos GTS/OS.

Sector de aplicación: Electricidad y gas.

Este Formulario deberá ser cumplimentado por el OS y el GTS y contiene la base de datos de activos regulados y sus características técnicas.

4.1 Bloque F4-A1: Instalaciones y edificios.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo del activo asociada al CUAR. C(≤256)  
Superficie total. Superficie total, en m2, que ocupa el centro. NP(9,0)  
Superficie urbanizada. Superficie total urbanizada, en m2. NP(9,0)  
Superficie edificada. Superficie total edificada, en m2. NP(9,0)  
N.º Referencia Catastral de la Finca.

En el caso de Edificios, se indicará el N.º Referencia de Catastral de la finca.

En caso contrario, NA.

www.catastro.meh.es/esp/referencia_catastral_1.asp.

C(≤20)  

4.2 Bloque F4-A2: Hardware informático y equipos telecomunicaciones.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo del activo asociada al CUAR. C(≤256)  

4.3 Bloque F4-A3: Software.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo del activo asociada al CUAR. C(≤256)  

4.4 Bloque F4-A4: Otras inversiones o servicios.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo del activo asociada al CUAR. C(≤256)  

4.5 Bloque F4-A5: Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS.

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo. C(33) Coherencia CUAR.
Descriptivo del CUAR. Descriptivo del activo asociada al CUAR. C(≤256)  

5. Formulario 5: F5_Datos generales de activos.

Sector de aplicación: Electricidad y gas.

Este Formulario contiene información relativa a los activos regulados puestos en servicio y con acta de cierre o desmantelamiento.

5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo
dato
Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado. C(33) Se deben declarar todos los CUAR declarados en los Formularios 1 para electricidad (salvo Y y Z), 2 para gas y 4 para el OS/GTS.
Singular. Indicar si la instalación es singular o no: SI/ NO. B  
Fecha de Puesta en marcha/ cierre/desmantelamiento /Ejecución.

En el caso de Instalaciones con Acta de puesta en servicio/cierre o desmantelamiento, fecha del Acta correspondiente.

En el caso de Inversiones en investigación y exploración, fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de gas mínimo de llenado, gas talón o gas colchón indicar la fecha de registro contable de la compra.

Para los activos del OS/GTS, y resto de activos de los que no se disponga de acta poner fecha de registro contable.

F  
Valor reconocido.

Valor reconocido, en €, a efectos de retribución, si aplica.

En el caso de activos regulados que no tienen un valor retributivo reconocido, reflejar 0 (cero).

NP(10,0)  
Vida útil regulatoria.

Vida útil regulatoria, en años, reconocida del activo regulado.

En el caso de no tener una vida útil regulatoria definida, reflejar 0 (cero).

NP(2,0)  
Valor declarado. Valor bruto declarado de la inversión, en €, declarado en la auditoría, sin descontar posibles subvenciones o instalaciones cedidas y financiadas por terceros. En el caso de no tener un valor declarado, reflejar 0 (cero). NP(10,0)  
Subvenciones. Importe total, en €, de las subvenciones declaradas en la auditoría de inversión asociadas al activo regulado, si aplica. En el caso de no existir subvenciones o no tener auditoría de inversión, reflejar 0 (cero). NP(10,0)  
Instalaciones cedidas.

Importe, en €, de las instalaciones cedidas y financiadas por terceros declaradas en la auditoría de inversión asociadas al activo regulado.

NP(10,0)  
Forma incorporación al Inmovilizado.

Indicar si es:

1. Inversión realizada directamente por el titular.

2. Adquisición mediante compra a un tercero.

3. Adquisición a título gratuito (Cesión y financiación por terceros).

4. Activo no Incorporado al inmovilizado (imputado en la Cuenta de Resultados).

5. Combinación de negocios.

6. Aportación de capital no dineraria.

NP(1,0) Número de la lista.

5.2 Bloque F5-G2: Compra-Venta de Activos Regulados.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado que se compra o vende durante el ejercicio. C(33) Declarado en los Formularios 1 para electricidad y 2 para gas y 4 para OS/GTS.
Operación.

Tipo de operación.

1. Compra.

2. Venta.

NP(1,0) Número de la lista.
Fecha. Fecha de la operación. F  
Importe. Importe, en €, de la operación. NP(9,2)  
Empresa. Nombre de la Empresa a la que se compra o vende el activo. C(≤255)  
CIF. CIF de la empresa a la que se compra o vende el activo. C(9)  
Valor. En el caso de venta, valor en libros del activo vendido la fecha de venta. En caso contrario 0. NP(9,0)  
CUAR anterior.

En el caso de compra, CUAR del activo en la empresa de origen. En caso contrario, CUAR del activo vendido.

En caso de no existir CUAR anterior indicar NA.

C(33)

En el caso de compra, contenido en la base de datos de la empresa vendedora.

En el caso de venta, debe coincidir con el del primer campo.

5.3 Bloque F5-G3: Cambio de estado de los activos.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código CUAR anterior. Código CUAR anterior del activo que ha cambiado el estado (grado de materialización). C(33) Código CUAR declarado a cierre del ejercicio anterior o declarado por primera vez en los Formularios 1 o 2 en el ejercicio.
Cod CUAR nuevo. Nuevo Código CUAR nuevo del activo. C(33) Declarado en los Formularios 1 para electricidad y 2 para gas.
Fecha. Fecha de cambio de estado. F Fecha del ejercicio.

6. Formulario 6: F6_Geolocalización de activos regulados.

Sector de aplicación: Electricidad y gas.

En este Formulario se identifican las coordenadas de los activos regulados.

6.1 Bloque F6-AR1: Coordenadas de los Activos Punto.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado. C(33)

Declarado en el Formulario 1 para electricidad, 2 para gas y Bloque F4-A1 para el OS.

Coherencia de activos Punto.

X. Coordenada X de la localización del activo. NP(10,2)  
Y. Coordenada Y de la localización del activo. NP(10,2)  
Z. Coordenada Z de la localización del activo. NP(10,2)  

6.2 Bloque F6-AR2: Coordenadas de los Activos Tramo.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado. C(33)

Declarado en los Formularios 1 para electricidad en estado declarado S o Y, y en el Formulario 2 para gas.

Coherencia de activos Tramo.

X. Coordenada X de la localización del activo. NP(10,2)  
Y. Coordenada Y de la localización del activo. NP(10,2)  
Z. Coordenada Z de la localización del activo. NP(10,2)  

6.3 Bloque F6-AR3: Coordenadas de los Terrenos.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
ID Terreno.

Código del terreno sobre la que se asientan los activos regulados.

Se construirá como un secuencial de hasta cinco (5) dígitos empezando por el 00001.

C(5) La identificación de los terreno se mantendrá de un ejercicio al siguiente y se utilizarán códigos nuevos para nuevos terrenos.
X. Coordenada X de la localización del vértice del terreno. NP(10,2)  
Y. Coordenada Y de la localización del vértice del terreno. NP(10,2)  
Z. Coordenada Z de la localización del vértice del terreno. NP(10,2)  

6.4 Bloque F6-AR4: Correlación Activos-Terreno.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
ID Terreno. Código del terreno sobre la que se asientan los activos regulados. C(5) Declarada en Bloque F6-AR3.
CUAR. Código CUAR del activo incluido en el terreno. C(33) Declarado en los Formularios 1 para electricidad, 2 para gas y Bloque F4-A1 para el OS/GTS.

7. Formulario 7: F7_ Localización y reparto de costes e ingresos.

Sector de aplicación: Electricidad y Gas Natural.

En este formulario el sujeto obligado debe declarar la localización de los costes e ingresos del ejercicio en los diferentes CECOS, OFC y activos regulados.

7.1 Bloque F7-L1: Localización de Costes en CECOS.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Actividad. Código de la actividad a la que está asociado el coste. C(≤7) Contenido en las Tabla 1 para Electricidad y Tabla 2 para Gas.
Código CECOS. Código del CECOS en el que se localiza el coste. C(≤9)

Contenido en las Tablas 3 a 6.

Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6.

Importe. Importe del coste localizado, en €. N(10,0) Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de coste en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC4).
Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.
Tipo Coste. Código del tipo de coste localizado. C(5) Contenido en la Tabla 9.
Código Operación. En el caso de provenir el coste de una operación con partes vinculadas, indicar el código de la operación. En caso contrario COD-OP-0. C(8) En caso de operación, contenido en el Bloque F9-DC7.

7.2 Bloque F7-L2: Localización de Ingresos en CECOS.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Actividad. Código de la actividad a la que está asociado el ingreso. C(7) Contenido en las Tabla 1 para Electricidad y Tabla 2 para Gas.
Código CECOS. Código del CECOS en el que se localiza el ingreso. C(≤9)

Contenido en las Tablas 3 a 6.

Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6.

Importe. Importe del ingreso localizado, en €. N(10,0)

Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de coste en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC5).

Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.
Tipo Ingreso. Código del Tipo de Ingreso localizado. C(5) Contenido en la Tabla 8.
Código Operación. En el caso de provenir el ingreso de una operación con partes vinculadas, o de un ingreso por subvenciones a la explotación o de ingresos por traspasos a resultados de subvenciones, donaciones o legados de capital. En caso contrario COD-OP-0. C(8)

En el caso de una OPV, declarado en el Bloque F9-DC8.

En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC6.

En el caso de una subvención al capital, F9-SI1.

En el caso de una instalación cedida, F9- SI2.

En el caso de una instalación financiada, F9-SI3.

7.3 Bloque F7-L3: Localización de costes en OFC de inversión.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR-OFC.

En el caso de activos regulados, código del activo en el que se localiza el coste.

En el caso inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC.

C(≤33)

Los CUAR deben estar declarados en el Bloque F10-P2.

Los OFC contenidos en la Tabla 21.

Importe. Importe del coste localizado, en €. N(10,0) Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de coste en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC4).
Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.
Tipo Coste. Código del tipo de coste localizado. C(5) Contenido en la Tabla 9.
Concepto de coste.

Código del Concepto de coste.

En el caso de compras de gas talón, gas colchón o gas mínimo de llenado de gasoducto y de inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA.

C(≤13) En el caso de Concepto de Coste, Contenido en las Tablas 23 (Trasporte eléctrico), 25 (OS/GTS), 28 (Gas).
Materiales y equipos. En el caso de que el Concepto de coste sea «Materiales y equipos», identificar los materiales y equipos según el tipo de activo. En caso contrario NA. C(≤13) Contenido en las tablas de materiales y equipos correspondientes.
Código OPV. En el caso de provenir el coste de una operación con partes vinculadas, indicar el código de la operación. En caso contrario COD-OP-0. C(8) En caso de operación, contenido en el Bloque F9-DC7.
Código Operación. En el caso de cesión y financiación por terceros, indicar el código de la operación. En caso contrario COD-OP- 0. C(8) En caso de operación, contenido en el Bloque F9-SI2 o F9-SI3.

7.4 Bloque F7-L4: Localización de ingresos en OFC de inversión.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR-OFC.

Código del activo en el que se localiza ingreso.

En el caso de Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC.

C(≤33)

Los CUAR deben estar declarados en el bloque F10-P2.

Los OFC contenidos en la Tabla 21.

Importe. Importe del ingreso localizado, en €. N(10,0) Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de coste en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC5).
Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.
Tipo Ingreso. Código del tipo de ingresos localizado. C(5) Contenido en la Tabla 8.
Código Operación. En el caso de provenir el ingreso de una operación con partes vinculadas, o una subvención a la explotación. En caso contrario COD-OP-0. C(8)

En el caso de una OPV, declarado en el Bloque F9-DC8.

En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC6.

7.5 Bloque F7-L5: Localización de costes en OFC de O&M.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR-OFC.

Para actividades reguladas, Código CUAR/OFC en el que se localiza el coste.

En el caso de Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC.

C(≤33)

Los CUAR deben estar declarados en los Formularios 1,2 o 4.

Los OFC contenidos en las Tablas 14-16 (electricidad) o 17-20 (gas).

Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla 22.

Importe. Importe del coste localizado, en €. N(10,0) Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de coste en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC4).
Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.
Tipo coste. Código del tipo de costes localizado. C(5) Contenido en la Tabla 9.
Concepto de coste.

Código del Concepto de coste.

En el caso de inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA.

C(≤13) En el caso de Concepto de Coste, contenido en las Tablas 26 (electricidad), 27 (OS/GTS), 58 (Gas), 59 (carga y descarga de buques).
Centro de Mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asociado el CUAR-OFC en el que se localizan los costes. C(9) Contenido en la Tabla 5 o declarados en Bloque F1-E6 para electricidad o en la Tabla 6 para Gas.
Código Operación. En el caso de provenir el coste de una operación con partes vinculadas, indicar el código de la operación. En caso contrario COD-OP-0. C(8) En caso de operación, contenido en el Bloque F9-DC7.
Fijo / Variable.

Indicar si el coste localizado se considera respecto del uso:

1. Fijo.

2. Variable.

NP(1,0) Número de la lista.
Recurrente.

Indicar si el coste localizado se considera:

1. Recurrente.

2. No recurrente.

NP(1,0) Número de la lista.

7.6 Bloque F7-L6: Localización de ingresos en OFC de O&M.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR-OFC.

Para actividades reguladas, Código CUAR/OFC en el que se localiza el ingreso.

En el caso de Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC.

C(≤33)

Los CUAR deben estar declarados en los Formularios 1, 2 o 4.

Los OFC contenidos en las Tablas 14-16 (electricidad) o 17-20 (gas).

Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla 22.

Importe. Importe del ingreso localizado, en €. N(10,0) Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo de coste en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no pueden superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo (Bloque F9-DC5).
Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.
Tipo Ingreso. Código del tipo de ingresos localizado. C(5) Contenido en la Tabla 8.
Centro de mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asociado el CUAR-OFC en el que se localizan los ingresos. C(9) Contenido en la Tabla 5 o declarados en Bloque F1-E6 para electricidad o en la Tabla 6 para Gas.
Código Operación. En el caso de provenir el ingreso de una operación con partes vinculadas, o de un ingreso por subvenciones a la explotación o de ingresos por traspasos a resultados de subvenciones, donaciones o legados de capital.. En caso contrario COD-OP-0. C(8)

En el caso de una OPV, declarado en el Bloque F9-DC8.

En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC6.

En el caso de una subvención al capital, F9-SI1.

En el caso de una instalación cedida, F9- SI2.

En el caso de una instalación financiada, F9-SI3.

7.7 Bloque F7-R1: Parámetros CECOS.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Cod CECOS. Código del CECOS principal del que se declaran los parámetros. C(≤9) Contenido en las Tablas 4 a 6. Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6.
IC-1. Número medio de personas del CECOS durante el ejercicio. NP(8,0)  
IC-2. Número de personas equivalentes del CECOS durante el ejercicio. NP(8,0)  
IC-3. Número de pedidos generados por el CECOS Principal al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio. NP(8,0)  
IC-4. Importe total de pedidos generados por el CECOS Principal al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio durante el ejercicio. NP(8,0)  
IC-5. Número de equipos TIC corporativos asignados al CECOS. NP(8,0)  
IC-6. Número de incidencias TIC generadas por el CECOS durante el ejercicio. NP(8,0)  

7.8 Bloque F7-R2: Reparto primario. Modo de Referencia. Dedicación CECOS Asesoría jurídica y Regulación.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CECOS origen. Código del CECOS Auxiliar del que se reparten los costes. C(5) Contenido en la Tabla 3: Sólo CC -A5 o CC-A8.
CECOS destino. Código del CECOS Principal al que se reparten los costes. C(≤9)

Contenido en la Tablas 4 a 6.

Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6.

Nivel de dedicación. % Nivel de dedicación del CECOS auxiliar al CECOS referido. NP(3,6) Debe sumar 100 todas las dedicaciones por CECOS de origen.
Descripción. Descripción del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados. C(≤255)  

7.9 Bloque F7-R3: Reparto primario. Modo Separación Actividades.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Actividad. Código de la actividad que se reparte el coste. C(7) Contenido en las Tabla 1 para Electricidad y Tabla 2 para Gas.
CECOS origen. Código del CECOS Auxiliar del que se reparten los costes. C(5) Contenido en la Tabla 3.
CECOS destino. Código del CECOS Principal al que se reparten los costes. C(≤9)

Contenido en la Tablas 4 a 6.

Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6.

Nivel de dedicación. % Nivel de dedicación del CECOS auxiliar al CECOS referido. NP(3,6) Debe sumar 100 todas las dedicaciones por CECOS de origen y actividad.
Descripción. Descripción del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados. C(≤255)  

7.10 Bloque F7-R4: Reparto secundario a OFC Inversión. Modo de Referencia.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CECOS origen. Código del CECOS principal del que se declaran los repartos. C(9)

CC-P1/ CC-P2/ CCP6.

Para los Centros de Mantenimiento de electricidad, en la Tabla 5 o, declarados en el Bloque F1-E6. Para los centros de mantenimiento de gas, en la Tabla 6.

CUAR/OFC.

Código CUAR del activo regulado.

En el caso de Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC.

C(≤33)

Los CUAR deben estar declarados en el Bloque F10-P2.

Los OFC contenidos en la Tabla 21

Concepto de coste.

Código del Concepto de coste.

En el caso de inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA.

C(≤13) En el caso de Concepto de Coste, Contenido en las Tablas 23 (Trasporte eléctrico), 25 (OS/GTS), 28 (Gas).
Nivel de dedicación. % Nivel de dedicación del CECOS Principal al CUAR/OFC. NP(3,6) Debe sumar 100 todas las declaraciones por CECOS de origen, junto con lo declarado en el Bloque F7-R5
Descripción. Descripción del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados. C(≤255)  

7.11 Bloque F7-R5: Reparto secundario a OFC O&M. Modo de Referencia.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CECOS origen. Código del CECOS principal del que se declaran los repartos. C(9)

CC-P1/ CC-P2/ CCP6.

Para los Centros de Mantenimiento de electricidad, en la Tabla 5 o, declarados en el Bloque F1-E6. Para los centros de mantenimiento de gas, en la Tabla 6.

CUAR/OFC.

Código del activo regulado/OFC al que se imputan costes.

En el caso de Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC.

C(≤33)

Los CUAR deben estar declarados en los Formularios 1, 2 y 4.

Los OFC contenidos en las Tablas 14-16 (electricidad) o 17- 20 (gas).

Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla 22.

Concepto de coste.

Código del Concepto de coste.

En el caso en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA.

C(≤13) En el caso de Concepto de Coste, contenido en las Tablas 26 (electricidad), 27 (OS/GTS), 58 (Gas), 59 (carga y descarga de buques).
Centro de Mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asociado el CUAR-OFC en el que se localizan los costes, si aplica. C(9) Contenido en la Tabla 5 o declarados en Bloque F1-E6 para electricidad y Tabla 6 o para Gas.
Nivel de dedicación. % Nivel de dedicación del CECOS auxiliar al CUAR/OFC referido. NP(3,6) Debe sumar 100 todas las declaraciones por CECOS de origen, junto con lo declarado en el Bloque F7-R4.
Descripción. Descripción del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados. C(≤255)  

7.12 Bloque F7-R6: Contratos ATR.

Descripción de campos:

Campo Declarados en los bloques correspondientes Tipo dato Reglas de validación
Código Actividad. Declarados en los Bloques correspondientes. C(5) Contenido en las Tablas 1 (electricidad) o 2 (gas).
N.º contratos. Número de contratos celebrados durante el año. NP(4,0)  

7.13 Bloque F7-R7: Reparto secundario a OFC Inversión. Modo Separación de Actividades.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Actividad. Código de la actividad de la que se está declarando el reparto. C(7) Contenido en las Tabla 1 para Electricidad y Tabla 2 para Gas.
CECOS origen. Código del CECOS principal del que se declaran los repartos. C(≤9)

CC-P1/ CC-P2/ CC-P6.

Para los Centros de Mantenimiento de electricidad, en la Tabla 5 o, declarados en el Bloque F1-E6. Para los centros de mantenimiento de gas, en la Tabla 6.

CUAR/OFC. Código del activo regulado/OFC al que se imputan costes. C (≤33 )

Los CUAR deben estar declarados en el Bloque F10-P2.

Los OFC contenidos en la Tabla 21.

Concepto de coste.

Código del Concepto de coste.

En el caso de inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA.

C(≤13) En el caso de Concepto de Coste, contenido en las Tablas 23/25 para electricidad, o 28 para gas.
Nivel de dedicación. % Nivel de dedicación del CECOS Principal al CUAR/OFC. NP(3,6) Debe sumar 100 todas las declaraciones por CECOS de origen y actividad, junto con lo declarado en el Bloque F7-R8.
Descripción. Descripción del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados. C(≤255)  

7.14 Bloque F7-R8: Reparto secundario a OFC O&M. Modo Separación Actividades.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Actividad. Código de la actividad de la que se está declarando el reparto. C(7) Contenido en las Tabla 1 para Electricidad y Tabla 2 para Gas.
CECOS origen. Código del CECOS principal del que se declaran los repartos. C(≤9)

CC-P1/ CC-P2/ CC-P6.

Para los Centros de Mantenimiento de electricidad, en la Tabla 5 o, declarados en el Bloque F1-E6. Para los centros de mantenimiento de gas, en la Tabla 6.

CUAR/OFC.

Código del activo regulado/OFC al que se imputan costes.

En el caso de Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, código del OFC.

C(≤33)

Los CUAR deben estar declarados en los Bloques F1, F2 o F4.

Los OFC contenidos en las Tablas 14-16 (electricidad) o 17-20 (gas).

Los OFC de resto de actividades, contenidos en la Tabla 22.

Concepto de coste.

Código del Concepto de coste.

En el caso de inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA.

C(≤13) En el caso de Concepto de Coste, contenido en las Tablas 26/27 para electricidad o 58/59 para gas.
Centro de Mantenimiento. Código del centro de mantenimiento al que está asociado el CUAR-OFC en el que se localizan los costes, si aplica. En el caso de inversiones en Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, NA. C(9) Contenido en la Tabla 5 o Bloque F1-E6 para electricidad o Tabla 6 para gas.
Nivel de dedicación. % Nivel de dedicación del CECOS Principal al CUAR/OFC. NP(3,6) Debe sumar 100 todas las declaraciones por CECOS de origen y actividad junto con lo declarado en el Bloque F7-R7.
Descripción. Descripción del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados. C(≤255)  

7.15 Bloque F7-R9: Asignación de activos a CECOS.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Actividad. Código de la actividad a la que está asignado el activo. C(7) Contenido en las Tabla 1 para Electricidad y Tabla 2 para Gas.
Código CECOS. Código del CECOS en el que se localizan los activos. C(≤9)

Contenido en las Tablas 3 a 6.

Para los Centros de Mantenimiento de electricidad declarados en el Bloque F1-E6.

Inmovilizado Intangible. Importe total, en €, del inmovilizado intangible localizado en el CECOS a 31 de diciembre de cada ejercicio. NP(9,2)  
Amortización Acumulada II. Importe total, en €, de la amortización acumulada del inmovilizado intangible localizado en el CECOS a 31 de diciembre de cada ejercicio. NP(9,2)  
Inmovilizado Material. Importe total, en €, del inmovilizado material localizado en el CECOS a 31 de diciembre de cada ejercicio. NP(9,2)  
Amortización Acumulada IM. Importe total, en €, de la amortización acumulada del inmovilizado material localizado en el CECOS a 31 de diciembre de cada ejercicio. NP(9,2)  

8. Formulario 8: F8_Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto.

Sector de aplicación: Electricidad y Gas Natural.

En este formulario el sujeto obligado podrá, en caso de necesidad, reasignar coste e ingresos localizados en determinados OFC (CUAR) de inversión en ejercicios anteriores, a otros OFC (CUAR) de inversión del mismo proyecto de inversión.

Bloque F8-R1: Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR 1. Código CUAR del activo del que se reparten los costes. C(33) Declarado el ejercicio anterior.
CUAR 2. Código CUAR del activo al que se reparten los costes. C(33) Declarado en Bloque F10-P2.
Concepto de Coste. Concepto de coste del que se reparten los costes en los nuevos CUAR. C(≤13)  
Materiales y equipos.

En el caso de que el Concepto de Coste sea «Materiales y equipos», identificar el código correspondiente.

En caso contrario NA.

C(≤13) Contenido en las tablas correspondientes.
Porcentaje. Porcentaje, en base 100, de costes acumulados en el CUAR original y del Concepto de Coste/Materiales y equipos seleccionado que se asignan al nuevo CUAR. NP(3,1) La suma de todos los porcentajes repartidos a distintos CUAR por Concepto de Coste no debe superar 100.

9. Formulario 9: F9_Datos Económicos y Contables.

Sector de aplicación: Electricidad y Gas Natural.

En este formulario el sujeto obligado deberá aportar información económico-financiera general de la empresa que permita comprobar las asignaciones anteriores así como la traza de otra información enviada a la CNMC.

9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Cuenta BSS. Número de cuenta contable, de 10 dígitos, del balance de sumas y saldos de la empresa. NP(10,0)  
Nombre. Nombre de la cuenta contable en la contabilidad de la empresa. C(≤255)  
Saldo Inicial. Saldo, en €, al inicio del ejercicio de la cuenta contable Los saldos deudores con signo positivo, y los acreedores con negativo. N(10,0) La columna debe sumar cero.
Debe. Importe total, en €, de las anotaciones al Debe de la cuenta contable durante el ejercicio. Los incrementos de los saldos deudores en signo positivo. N(10,0)  
Haber. Importe total, en €, de las anotaciones al Haber de la cuenta contable durante el ejercicio. Los incrementos en los saldos acreedores serán negativos. N(10,0)  
Saldo final. Saldo, en €, al final del ejercicio de la cuenta contable. Los saldos deudores con signo positivo, y los acreedores con negativo. N(10,0)

Igual de Saldo inicial+Debe-Haber.

La columna debe sumar cero.

9.2 Bloque F9-DC2: Correspondencia BSS-SICSE Balance.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Año. Ejercicio contable al que se refiere la declaración. NP(4,0)  
Cod_SICSE. Código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE en el que se encuentre recogida cada cuenta contable. C(≤8) Correspondencia con las Tablas 10 para electricidad y 12 para gas.
Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.
Importe. Saldo, en €, a cierre del ejercicio n de cada una de las cuentas contables o parte de ellas. N(10,0)  

9.3 Bloque F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE Cuenta de PyG.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Cod_SICSE. Código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE en el que se encuentre recogida cada cuenta contable. C(≤8) Correspondencia con las Tablas 11 para electricidad y 13 para gas.
Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.
Importe. Saldo, en €, a cierre del ejercicio n de cada una de las cuentas contables o parte de ellas. N(10,0)  

9.4 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Actividad. Código de la actividad a la que está asociado el Coste. C(7) Contenido en la Tabla 1 (electricidad) y Tabla 2 (gas).
Tipo coste. Código de coste. C(5) Contenido en la Tabla 9.
Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el coste. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.
Importe. Importe, en €, del coste. N(10,0) Los importes totales por cuenta de BSS deben sumar el saldo de la misma en el Bloque F9-DC1, excepto en los tipos de coste CC-43 a CC-50, que no deberá superar las altas en dicha cuenta durante el ejercicio.

9.5 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Actividad. Código de la actividad a la que está asociado el ingreso. C(7) Contenido en la Tabla 1 (electricidad) y Tabla 2 (gas).
Tipo ingresos. Código de ingreso. C(5) Contenido en la Tabla 8.
Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el ingreso. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.
Importe. Importe, en €, del ingreso. N(10,0) Los importes totales por cuenta de BSS deben sumar el saldo de la misma en el Bloque F9-DC1.

9.6 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Operación. Se codificarán todas las subvenciones recibidas en el ejercicio de forma secuencial empezando por el SBE-0001. C(8)  
Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizada. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.
Importe. Importe, en €, de la subvención recibida. N(10,0)  
Actividad subvencionada. Actividad subvencionada. C(≤255)  
Descripción. Descripción y motivo de la subvención. C(≤255)  
Entidad concedente. Entidad u organismo que concede la subvención. C(≤255)  
Fecha de concesión. Fecha de obtención de la subvención. F  

9.7 Bloque F9-DC7: Operaciones con partes vinculadas de coste.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Operación. Se codificarán todas las operaciones con partes vinculadas recibidas en el ejercicio de forma secuencial empezando por el OPVC-001. C(8)  
Tipo PV.

Seleccione el tipo de parte vinculada con el que realiza la operación.

1. Empresa del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio (incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante).

2. Empresa asociada o negocios conjuntos.

3. Accionistas con una participación superior al 10% y sociedades de su grupo.

NP(1,0) Número de la lista.
Tipo operación.

Seleccione el tipo de operación realizada:

1. Gastos financieros.

2. Alquileres.

3. Recepción de servicios: servicios corporativos.

4. Recepción de servicios: servicios de O&M.

5. Recepción de servicios: servicios de ATR.

6. Adquisición de inmovilizado: en curso o terminado (incluye anticipos a cuenta de entregas futuras).

7. Otras compras.

8. Otros.

NP(1,0) Número de la lista.
Razón Social. Razón social o denominación de la parte vinculada con la que se realiza la operación. C(≤255)  
CIF-NIF. CIF o NIF de la parte vinculada. C(9)  
Descripción. Descripción de la operación realizada. C(≤255)  
Importe. Importe, en €, de la operación contabilizada durante el ejercicio. NP(10,0)  
Margen. Margen de la operación, en porcentaje, aplicado por la empresa de origen sobre el coste de la empresa de origen. NP(3,2)  
Código del Contrato. Se indicará el código del contrato que recoge la operación con partes vinculadas. La codificación de dichos contratos se hará de forma secuencial empezando por COPV-001. C(8) Deberá aportarse el contrato en formato .pdf según las instrucciones.

9.8 Bloque F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas de ingreso.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Operación. Se codificarán todas las operaciones con partes vinculadas realizadas en el ejercicio de forma secuencial empezando por el OPVI-001. C(8)  
Tipo PV.

Seleccione el tipo de parte vinculada con el que realiza la operación.

1. Empresa del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio (incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante).

2. Empresa asociada o negocios conjuntos.

3. Accionistas con una participación superior al 10% y sociedades de su grupo.

NP(1,0) Número de la lista.
Tipo Operación.

Seleccione el tipo de operación realizada:

1. Ingresos financieros.

2. Dividendos recibidos.

3. Alquileres.

4. Prestación de servicios: servicios corporativos.

5. Prestación de servicios: servicios de O&M.

6. Prestación de servicios: trabajos para el inmovilizado.

7. Venta de inmovilizado.

8. Otros.

NP(1,0) Número de la lista.
Razón Social. Razón social o denominación de la parte vinculada con la que se realiza la operación. C(≤255)  
CIF-NIF. CIF o NIF de la parte vinculada. C(9)  
Descripción. Descripción de la operación realizada. C(≤255)  
Importe. Importe, en €, de la operación contabilizada durante el ejercicio. N(10,0)  
Margen. Margen de la operación, en porcentaje, aplicado por la empresa sobre su coste. NP(3,2)  
Código del Contrato. Se indicará el código del contrato que recoge la operación con partes vinculadas. La codificación de dichos contratos se hará de forma secuencial empezando por COPV-001. C(8)  

9.9 Bloque F9-DC9 Descomposición de los TREI.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizado el gasto activado. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.
Importe. Importe, en €, del gasto activado. NP(10,0)  

9.10 Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Tipo de inversión.

Seleccione el tipo de inversión.

1. Acciones.

2. Bonos.

3. Obligaciones.

4. Otros.

NP(1) Número de la lista.
Nombre empresa. Nombre de la empresa. C(≤255)  
Identificación empresa. Código CIF empresa. C(≤50)  
Fecha. Fecha de adquisición. F  
Importe adquisición. Importe, en €, de la adquisición en la fecha de la misma. NP(9,0)  
Valoración. Valor contable a cierre de ejercicio. NP(9,0)  
Cuenta BSS. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está contabilizada la inversión. NP(10,0) Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.

9.11 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Actividad. Código de la actividad a la que está asociado el inmovilizado. C(7) Contenido en las Tabla 1 para Electricidad y Tabla 2 para Gas.
Tipo.

Seleccione el tipo de inmovilizado.

1. Activo Regulado.

2. Activo No Regulado.

NP(2,0) Número de la lista.
Inmovilizado bruto. Importe, en €, del inmovilizado, material, inmaterial o en curso, incluyendo el totalmente amortizado, a 31 de diciembre del ejercicio. NP(10,0)  
Cuenta BSS IB. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está registrado el inmovilizado anterior. NP(10,0) Contenida en Campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC 1.
Amortización Acumulada. Importe, en €, de la amortización acumulada del inmovilizado anterior a 31 de diciembre del ejercicio. En caso de inmovilizado no amortizable, se indicará 0. N(10,0)  
Cuenta BSS AA. Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está registrada la amortización acumulada anterior. En caso de inmovilizado no amortizable, se indicará 0. NP(10,0) Contenida en Campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC 1.

9.12 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Actividad. Código de la actividad a la que está asociado el inmovilizado. C(7) Contenido en las Tabla 1 para Electricidad y Tabla 2 para Gas.
Estado.

Seleccione el estado del inmovilizado:

1. En funcionamiento.

2. En curso.

NP(1,0) Número de la lista.
Tipo.

Seleccione el tipo del inmovilizado:

1. Activo Regulado.

2. Activo No Regulado.

NP(1,0) Número de la lista.
Valor al inicio. Importe, en €, del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), al inicio del ejercicio, incluyendo los activos totalmente amortizados. NP(10,0)  
Altas. Importe, en €, de las altas del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. NP(10,0)  
Bajas. Importe, en €, de las bajas del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. NP(10,0)  
Traspasos. Importe, en €, de los traspasos de inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,0)  
Valor al cierre. Importe, en €, del inmovilizado bruto correspondiente (para la actividad, estado y tipo), al final del ejercicio, incluyendo los activos totalmente amortizados. NP(10,0)  
AA Valor al inicio. Importe, en €, de la amortización acumulada del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), al inicio del ejercicio. N(10,0)  
AA Dotaciones. Importe, en €, de las dotaciones a la amortización del inmovilizado (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,0)  
AA Bajas. Importe, en €, de las bajas de amortización acumulada del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,0)  
AA Traspasos. Importe, en €, de los traspasos de amortización acumuladas del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,0)  
AA Valor al cierre. Importe, en €, de la amortización acumulada del inmovilizado bruto correspondiente (para la actividad, estado y tipo), al final del ejercicio. N(10,0)  
Deterioro inicio. Importe, en €, de la provisión por deterioro del inmovilizado (para actividad, estado y tipo) al inicio del ejercicio. N(10.0)  
Dotaciones deterioro. Importe, en €, de la dotación por deterioro del inmovilizado correspondiente y revalorizaciones (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,0)  
Traspasos. Importe, en €, de los aumentos o disminuciones por traspasos de la provisión por deterioro del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,0)  
Aplicaciones. Importe, en €, de las disminuciones por aplicaciones de la provisión por deterioro del inmovilizado correspondiente (para la actividad, estado y tipo), durante el ejercicio. N(10,0)  
Deterioro cierre. Importe, en €, de la provisión por deterioro del inmovilizado (para actividad, estado y tipo) al cierre del ejercicio. N(10,0)  

9.13 Bloques F9-DI3: Correlación de Activos regulados - Activos contables.

Descripción de campos:

Nombre campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código único asignado al activo según reglas de codificación establecidas. C(33)

Declarado en Formularios 1 (declarad

en estado S o X), 2 y 4

en los Formularios 11,

y13.

Cuentas BSS. Número de cuenta a diez dígitos de inmovilizado del Balance de Sumas y Saldos en la que se encuentra registrada la inversión realizada en el activo regulado. NP(10)

Contenida en cam

«Cuentas BSS» del Bloq

F9-DC1.

Código interno. Código asignado por la empresa en el registro auxiliar de inmovilizado a cada uno de los elementos contables que componen el activo regulado. En su defecto, partida contable en la que se encuentra registrado el activo regulado. C(≤25)  
Denominación Denominación del elemento contable que compone el activo regulado. C(≤255)  

9.14 Bloques F9-DI4: Información de los activos contables regulados.

Descripción de campos:

Nombre campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código interno. Código asignado por la empresa en el registro auxiliar de inmovilizado a cada uno de los elementos contables que componen el activo regulado. En su defecto, partida contable en la que se encuentra registrado el activo regulado. C(≤25) Declarado en Bloque F9-DI3.
Valor contable alta. Coste de producción o precio de adquisición, en €, de las partidas contables. NP(10,0)  
Fecha alta. Fecha de registro contable del activo: fecha de adquisición del activo o fecha de reclasificación del activo de inmovilizado en curso a inmovilizado terminado. F  
Valor contable cierre. Valor bruto contable, en €, del elemento contable a fecha de cierre del ejercicio. NP(10,0)  
Amortización acumulada. Importe de la amortización acumulada, en €, correspondiente al elemento contable a cierre del ejercicio. N(10,0)  
Valor neto contable. Valor neto contable, en €, del elemento contable a fecha de cierre del ejercicio. NP(10,0)  
Método de amortización.

Seleccione el método de amortización utilizado, vigente en el ejercicio de la declaración.

1. Lineal.

2. Otro.

NP(1,0)  
Vida útil. Número de años de vida útil, en años, del elemento contable, vigente en el ejercicio de la declaración. NP(10,2)  
Revalorizaciones anteriores a 1996. Importe, en €, de las revalorización anteriores al año 1996 por leyes de Actualización de Balances. NP(10,0)  
Revalorizaciones 1996. Importe, en €, de la revalorización incluida en el valor contable bruto a cierre del ejercicio para el elemento contable, que se haya contabilizado por la ley de Actualización de Balances (RD-Ley 7/1996). NP(10,0)  
Revalorizaciones 2013. Importe de la revalorización incluida en el valor contable bruto a cierre del ejercicio para el elemento contable, que se hayan contabilizado por la ley de Actualización de Balances (Ley 12/2012). NP(10,0)  
Costes por desmantelamiento. Importe, en €, de la estimación por costes de desmantelamiento activada como mayor valor contable bruto del activo. NP(10,0)  
Modificaciones. Importe de las modificaciones (valor total acumulado) que haya experimentado el valor contable bruto del elemento contable desde la fecha de alta en el inmovilizado hasta la fecha de cierre del ejercicio. NP(10,0)  
Motivo. Descripción de las modificaciones que hayan tenido lugar en el ejercicio de la declaración. Si no hay modificaciones, NA. C(≤255)  
Deterioros. Importe de los deterioros (valor total acumulado) asociados al activo. N(10,0)  
Motivo Deterioros. Descripción del motivo del deterioro del inmovilizado que haya tenido lugar en el ejercicio de la declaración. C(≤255)  
Subvenciones. Importe bruto, en €, de las subvenciones de capital concedidas para financiar el elemento contable (sin tener en cuenta el efecto impositivo). N(10,0)  
Origen.

Indicar el origen de los elementos contables correspondientes a cada activo regulado:

1. Construcción propia.

2. Adquirido a terceros a título oneroso.

3. Adquirido a título gratuito o cedido por terceros.

4. Combinaciones de negocios.

5. Aportación no dineraria.

NP(1,0)  

9.15 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio.

Descripción de campos:

Nombre
campo
Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Operación. Se codificarán todas las subvenciones que figuran en el BSS a cierre del ejercicio de forma secuencial empezando por el SBC-0001. C(8) La codificación se mantendrá de un ejercicio al siguiente para las mismas subvenciones.
Importe. Importe bruto, en €, concedido correspondiente a las subvención. N(10,0)  
Valor contable. Importe, en €, neto de efecto impositivo, pendiente de imputar a resultados de la subvención de capital al cierre de ejercicio. Este importe debe ser coincidente con el importe reflejado en las cuentas anuales auditadas del ejercicio. N(10,0)  
Fecha. Fecha de concesión de la subvención. F  
Nombre. Nombre de la subvención concedida. C(≤255)  
Organismo. Organismo que concede la subvención. C(≤255)  
Tipo Organismo.

Tipo de organismo que concede la Subvención:

1. Administración General del Estado.

2. Comunidad Autónoma.

3. Administración local.

4. Unión Europea.

5. Otros.

NP(1,0) Número de la lista.
Descripción. Describir la subvención recibida. C(≤255)  
Tipo Activo.

Indicar si activo asociado a la subvención es regulado o no regulado:

1. Activos Regulados.

2. Activos No Regulados.

3. Ambos.

N(10) Número de la lista.

9.16 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Operación. Código asignado por la empresa para la identificación de la cesión mediante un código asignado por la empresa. La empresa deberá crear un código secuencial para su identificación empezando por el ICT-0001. C(8) Los códigos de las operaciones se mantendrán de un ejercicio al siguiente.
Importe. Importe bruto, en €, de la cesión. NP(9,0)  
Descripción de la Cesión. Descripción de las instalaciones cedidas por terceros asociada a activos regulados. C(≤255)  
Nombre Sujeto Cedente. Nombre del Sujeto que ha cedido la instalación que forma parte de la unidad constructiva. C(≤255)  
CIF Sujeto Cedente. NIF del Sujeto que ha cedido la instalación que forma parte de la unidad constructiva. C(9)  
Valoración de la Cesión. Importe total, en €, de las instalaciones cedidas por terceros. NP(10,0)  
Fecha de la cesión. Fecha en la que se produce la cesión de la instalación. F  

9.17 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Operación. Código asignado por la empresa para la identificación de la financiación mediante un código asignado por la empresa. La empresa deberá crear un código secuencial para su identificación empezando por el IFT-0001. C(8) Los códigos de las operaciones se mantendrán de un ejercicio al siguiente.
Valoración de la financiación. Importe, en €, de las instalaciones financiadas por terceros asociada activos regulados. NP(10,0)  
Descripción de la financiación. Descripción de las instalaciones financiadas por terceros. C(≤255)  
Nombre Sujeto financiador. Nombre del Sujeto que ha financiado la instalación que forma parte de la unidad constructiva. C(≤255)  
CIF Sujeto financiador. NIF del Sujeto que ha financiado la instalación que forma parte de la unidad constructiva. C(9)  

9.18 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado al que se asocian las operaciones. C(33)  
Código Operación. Código de la operación que se asigna al CUAR. C(8) Declaradas en los Bloques F9-SI1, F9-SI2 y F9-SI3.
Importe. Importe bruto, en €, de la operación que se asigna al CUAR. NP(9,0) La suma de los importes por código de operación no pueden superar el importe de la misma.

9.19 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores.

Descripción de campos:

Nombre campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Proveedor. Código asignado por la empresa para la identificación del proveedor. La empresa deberá crear un código secuencial para su identificación empezando por el PRO-0001. C(8) El código de proveedor se debe mantener de un ejercicio al siguiente.
Razón Social. Razón social o denominación del proveedor. C(≤255)  
CIF-NIF. CIF o NIF del proveedor, según aplique. C(9)  
Tipo de suministro. Explicación de los tipos de suministro que realiza el proveedor. C(≤255)  
Importe gasto. Importe, en €, contabilizado como gasto en el ejercicio. NP(9,0)  
Importe inversión. Importe total, en €, contabilizado como inversión en el ejercicio. NP(9,0)  
Parte vinculada. Indicar si el proveedor es una parte vinculada: Sí/No. B  

9.20 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales.

Descripción de campos:

Nombre campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Contrato. Código asignado por la empresa para la identificación del contrato/pedido. La empresa deberá crear un código secuencial para su identificación empezando por el CTP-0001. C(8) El código se debe mantener de un ejercicio al siguiente, si aplica.
Objeto contrato/ pedido. Descripción del objeto contrato/pedido. C(≤255)  
Fecha Inicio. Fecha de inicio. F  
Razón social. Razón social de la empresa contratada. C(≤255)  
CIF. CIF de la empresa contratada. C(9)  
Importe Total previsto. Importe, en €, total previsto del contrato/pedido. NP(8,0)  
Importe ejecutado en el ejercicio. Importe, en €, ejecutado en el ejercicio con cargo al contrato/pedido. NP(8,0)  
Importe ejecutado acumulado. Importe, en €, ejecutado acumulado con cargo al contrato/pedido. NP(8,0)  

10. Formulario 10: F10_Proyectos de inversión.

Sector de aplicación: Electricidad y Gas Natural.

En este formulario el sujeto obligado deberá aportar información económico-financiera general de la empresa que permita comprobar las asignaciones anteriores así como la traza de otra información enviada a la CNMC.

10.1 Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y en desmantelamiento.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código Proyecto. Código del proyecto constructivo de la empresa. Será un secuencia de 5 dígitos, empezando por el P0001. C(5)  
Descriptivo. Descripción del proyecto. C(≤255)  
Fecha comienzo. Fecha de comienzo real de la inversión en el caso de haber comenzado, o fecha prevista de inicio en el caso de no haberlo hecho. F  
Fecha fin. Fecha prevista de finalización del proyecto. F  
Presupuesto. Presupuesto total de ejecución del proyecto, en €, sin descontar subvenciones ni instalaciones cedidas y financiadas por terceros. N(9,0)  

10.2 Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código CUAR. Código del activo. C(33) Coherencia del CUAR.
Nombre. Descriptivo de activo. C(≤255)  
Código Proyecto. Código del proyecto al que está asociado el activo. C(5) Declarado en Bloque F10-P1.
Fecha comienzo. Fecha de comienzo real de la inversión. F  
Fecha fin. Fecha de finalización prevista. Fecha de finalización efectiva, cuando el activo haya entrado en servicio. F  
Presupuesto total. Presupuesto total de ejecución del activo, en €, sin descontar subvenciones ni instalaciones cedidas y financiadas por terceros. NP(9,0)  
Presupuesto ejecutado. Coste total incurrido, en €, en el activo hasta fin de ejercicio de la declaración (n). NP(9,0)  
Presupuesto n+1. Presupuesto de ejecución previsto para el ejercicio n+1, en €. NP(9,0)  
Presupuesto n+2. Presupuesto de ejecución previsto para el ejercicio n+2, en €. NP(9,0)  
Presupuesto n+3. Presupuesto de ejecución previsto para el ejercicio n+3. NP(9,0)  
Resto presupuesto. Presupuesto de ejecución previsto hasta la finalización a partir del n+4 (n+4 incluido), en €. NP(9,0)  
Subvenciones. Importe de las subvenciones previstas de recibir para la construcción del activo regulado, en €. NP(9,0)  
Tipo Organismo.

Tipo de organismo que concede la Subvención:

1. NA. No hay prevista subvención.

2. Administración General del Estado.

3. Comunidad Autónoma.

4. Administración local.

5. Unión Europea.

6. Otros.

NP(1,0) Número de la lista.
Instalaciones cedidas. Importe previsto de instalaciones cedidas asociadas al activo. NP(9,0)  
Instalaciones financiadas. Importe previsto de instalaciones financiadas por terceros asociadas al activo. NP(9,0)  

10.3 Bloque F10-P3: Activos planificados.

Descripción de campos:

Nombre código Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código planificación. Código asignado al activo planificado. C(13) Corresponde a los Bloques 1 y 2 del código CUAR.
Nombre. Descriptivo de activo. C(≤255)  
Código Proyecto. Código del proyecto al que está asociado el activo. C(5) Declarado en Bloque F10-P1.
Fecha comienzo. Fecha prevista de inicio (ejercicio m). F  
Fecha fin. Fecha de finalización prevista del proyecto. F  
Presupuesto total. Presupuesto total de ejecución del activo, sin descontar subvenciones ni instalaciones cedidas y financiadas por terceros. NP(9,0)  
Presupuesto n+1. Presupuesto de ejecución previsto para el ejercicio n+1. NP(9,0)  
Presupuesto n+2. Presupuesto de ejecución previsto para el ejercicio n+2. NP(9,0)  
Presupuesto n+3. Presupuesto de ejecución previsto para el ejercicio n+3. NP(9,0)  
Resto presupuesto. Presupuesto de ejecución previsto hasta la finalización a partir del n+4 (incluido n+4). NP(9,0)  
Subvenciones. Importe de las subvenciones previstas de recibir para la construcción del activo regulado. NP(9,0)  
Tipo Organismo.

Tipo de organismo que concede la Subvención:

1. NA. No hay prevista subvención.

2. Administración General del Estado.

3. Comunidad Autónoma.

4. Administración local.

5. Unión Europea.

6. Otros.

NP(1,0) Número de la lista.
Instalaciones cedidas. Importe previsto de instalaciones cedidas asociadas al activo. NP(9,0)  
Instalaciones financiadas. Importe previsto de instalaciones financiadas por terceros asociadas al activo. NP(9,0)  
Código TA.

Tipo de Actuación en función de la necesidad y la probabilidad:

0. NA (Gas).

1. A: Actuaciones programadas sin ningún tipo de condicionante.

2. B1: Actuaciones conexión condicionadas con incertidumbre moderada en cuanto a su ejecución.

3. B2:Actuaciones de conexión condicionadas con incertidumbre media-alta en cuanto a su ejecución.

4. R:Retrasada.

NP(1,0) Número de la lista.
MRDT.

Indicar si la motivación de la actuación es debido a Mallado de la red de Transporte:

0. NA (Gas).

1. Sí.

2. No.

NP(1,0) Número de la lista.
CINT.

Indicar si la motivación de la actuación es debido Conexión internacional:

0. NA (Gas).

1. Sí.

2. No.

NP(1,0) Número de la lista.
ATA.

Indicar si la motivación de la actuación es debido a Alimentación del Tren de Alta velocidad:

0. NA (Gas).

1. Sí.

2. No.

NP(1,0) Número de la lista.
EVRO.

Indicar si la motivación de la actuación es debido a Evacuación de régimen ordinario:

0. NA (Gas).

1. Sí.

2. No.

NP(1,0) Número de la lista.
EVRE.

Indicar si la motivación de la actuación es debido a Evacuación de régimen especial:

0. NA (Gas).

1. Sí.

2. No.

NP(1,0) Número de la lista.
APD.

Indicar si la motivación de la actuación es debido a Apoyo a la distribución o demanda de grandes consumidores (excepto ATA):

0. NA (Gas).

1. Sí.

2. No.

NP(1,0) Número de la lista.
Código función.

0. NA (Gas).

1. Estructural.

2. De conexión.

NP(1,0) Número de la lista.
Código actuación.

0. NA (Gas).

1. Actuación nueva.

2. Ampliación.

3. Renovación.

NP(1,0) Número de la lista.

10.4 Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR 1. Código CUAR original del activo. C(33) Declarado el ejercicio anterior.
CUAR 2. Nuevo código CUAR del activo anterior. C(33) Coherencia CUAR.
Motivo cambio. Indicar el motivo del cambio. C(≤255)  

10.5 Bloque F10-P5: Compra venta de activos en curso.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado en curso que se compra o vende durante el ejercicio. C(33) Declarado en los Formularios 11 para electricidad y 12 para gas.
Operación.

Tipo de operación.

1. Compra.

2. Venta.

NP(1,0) Número de la lista.
Fecha. Fecha de la operación. F  
Importe. Importe, en €, de la operación. NP(9,2)  
Empresa. Nombre de la Empresa a la que se compra o vende el activo. C(≤255)  
CIF. CIF de la empresa a la que se compra o vende el activo. C(9)  
Valor. En el caso de venta, valor en libros del activo vendido la fecha de venta. En caso contrario 0. NP(9,0)  
CUAR anterior. En el caso de compra, CUAR del activo en la empresa de origen. En caso contrario, CUAR del activo vendido. C(33)

En el caso de compra, contenido en la base de datos de la empresa vendedora.

En el caso de venta, debe coincidir con el del primer campo.

11. Formulario 11: F11_Activos_E en curso.

Sector de aplicación: Eléctrico.

Este Formulario contiene la base de datos de activos regulados que aún no estén puestos en servicio así como sus características técnicas.

Los Bloques que lo componen y sus campos son los mismos que el Formulario 1 con la salvedad de que la información aportada en relación a las características técnicas será estimada.

En la asignación del centro de mantenimiento se deberá cumplimentar con 000.

Los bloques a rellenar son los siguientes:

Bloque F11-E1: Líneas eléctricas.

Bloque F11-E2: Posiciones.

Bloque F11-E3: Transformadores.

Bloque F11-E4: Máquinas.

Bloque F11-E5: Despachos.

Bloque F11-E7: Otros activos.

12. Formulario 12: F12_Activos_G en curso.

Sector de aplicación: Gas.

Este Formulario contiene la base de datos de activos regulados que aún no estén puestos en servicio así como sus características técnicas.

Los bloques que lo componen y sus campos son los mismos que el Formulario 2 con la salvedad de que la información aportada en relación a las características técnicas será estimada.

En la asignación del centro de mantenimiento se deberá cumplimentar con 000 y la Referencia catastral «NA» si aún no se dispone de la parcela.

Los bloques a rellenar son los siguientes:

Bloque F12-GT1: Gasoductos.

Bloque F12-GT2: Posiciones.

Bloque F12-GT3: ERM/EM/ERP/ERC.

Bloque F12-GT4: Estaciones de Compresión.

Bloque F12-GT5: Centros de Mantenimiento o CMOCS.

Bloque F12-GT7: Otras instalaciones o servicios de transporte.

Bloque F12-R1: Tanques GNL.

Bloque F12-R2: Sistema de bombas secundarias.

Bloque F12-R3: Vaporizadores de agua de mar.

Bloque F12-R4: Vaporizadores de combustión sumergida.

Bloque F12-R5: Sistema de medida y odorización (ERM/EM).

Bloque F12-R6: Sistema de antorcha combustor.

Bloque F12-R7: Sistema de compresión boil-off para procesado interno.

Bloque F12-R8: Relicuador boil-off.

Bloque F12-R9: Sistema de compresión boil-off para emisión directa a la red.

Bloque F12-R10: Cargaderos de cisternas de GNL.

Bloque F12-R11: Interconexiones de GNL.

Bloque F12-R12: Interconexiones de GN.

Bloque F12-R13: Obra civil terrestre.

Bloque F12-R14: Muelles e instalaciones de descarga.

Bloque F12-R15: Sistema de suministro eléctrico.

Bloque F12-R16: Sistema de captación de agua.

Bloque F12-R17: Sistema de Gestión y Control.

Bloque F12-R18: Sistemas Auxiliares.

Bloque F12-R19: Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL.

Bloque F12-R20: Otras instalaciones o servicios.

Bloque F12-AS1: Instalaciones terrestres en superficie del AASS.

Bloque F12-AS2: Instalaciones Off-Shore en superficie del AASS.

Bloque F12-AS3: Instalaciones en subsuelo.

Bloque F12-AS4: Inversiones en investigación y exploración.

13. Formulario 13: F13_ Activos GTS/OS en curso.

Sector de aplicación: Electricidad y gas.

Este Formulario deberá ser cumplimentado por el OS y el GTS y contiene la base de datos de activos que aún no estén puestos en servicio y sus características técnicas.

Los bloques que lo componen y sus campos son los mismos que el Formulario 4 con la salvedad de que la información aportada en relación a las características técnicas será estimada.

Los bloques a rellenar son los siguientes:

Bloque F13-A1: Instalaciones y edificios.

Bloque F13-A2: Hardware informático y equipos telecomunicaciones.

Bloque F13-A3: Software.

Bloque F13-A4: Otras inversiones o servicios.

Bloque F13-A5: Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS.

14. Formulario 14: F14_Geolocalización de activos en curso.

Sector de aplicación: Electricidad y gas.

En este Formulario se identifican las coordenadas estimadas de los activos que aún no disponen de acta de puesta en servicio. Los bloques que lo componen y sus campos son los mismos que el Formulario 6.

Los bloques a rellenar son los siguientes:

Bloque F14-AR1: Coordenadas de los Activos Punto.

Bloque F14-AR2: Coordenadas de los Activos Tramo.

Bloque F14-AR3: Coordenadas de los Terrenos.

Bloque F14-AR4: Correlación Activos-Terreno.

15. Formulario 15: F15_Disponibilidad y mantenimiento.

Sector de aplicación: Electricidad.

En este formulario se facilita información relativa a la disponibilidad de los activos titularidad del sujeto obligado así como relativa al uso de los mismos durante el ejercicio.

15.1 Bloque F15-D1: Disponibilidad y mantenimiento.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código CUAR. Código CUAR del activo regulado sobre el que se declara. C(33) Declarado en Bloque F1-E1, F1-E3 y F1-E4 (estados S e Y).
N.º Averías. Número de actuaciones realizadas sobre el activo debido a mantenimiento correctivo. NP(3,0)  
N.º Incidencias. Número de actuaciones por causas de fuerza mayor o acciones de terceros realizadas sobre el activo debido a incidencias. NP(3,0)  
N.º Preventivo. Número de actuaciones realizadas sobre el activo debido a mantenimientos preventivos y predictivos. NP(3,0)  
N.º modificaciones. Número de actuaciones realizadas sobre el activo debido a modificaciones. NP(3,0)  
Indisponibilidad Averías. Número de horas de indisponibilidad del activo causado por actuaciones no programadas debido a mantenimiento correctivo. NP(4,0)  
Indisponibilidad Incidencias No programadas. Número de horas de indisponibilidad del activo causado por actuaciones no programadas por causas de fuerza mayor o acciones de terceros correctivo. NP(4,0)  
Indisponibilidad Incidencias programadas. Número de horas de indisponibilidad del activo causado por actuaciones programadas ajenas al mantenimiento. NP(4,0)  
Indisponibilidad Preventivo. Número de horas de indisponibilidad del activo debido a mantenimientos preventivos y predictivos. NP(4,0)  
Indisponibilidad Modificaciones no programadas. Número de horas de indisponibilidad del activo causado por actuaciones no programadas debido a circunstancias fortuitas previstas en las condiciones de diseño. NP(4,0)  
Indisponibilidad Modificaciones programadas. Número de horas de indisponibilidad programadas por modificaciones/mejoras en el activo. NP(4,0)  

15.2 Bloque F15-U1: Datos de Uso.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas validación
Código CUAR. Código CUAR del activo regulado sobre el que se declara. C(33) Para todos los activos declarado en los Bloques F1-E1 / E2 / E3 y E4.
Parámetro de uso 1. Indicar el parámetro de uso 1. Podrá ser el de la Tabla 60, u otro que el sujeto obligado utilice para definir sus programas de mantenimiento preventivo en función del uso. C(≤255)  
Parámetro de uso 2. Indicar el parámetro de uso 2. Podrá ser el de la Tabla 60, u otro que el sujeto obligado utilice para definir sus programas de mantenimiento preventivo en función del uso. C(≤255)  
Parámetro de uso 3. Indicar el parámetro de uso 3. Podrá ser el de la Tabla 60, u otro que el sujeto obligado utilice para definir sus programas de mantenimiento preventivo en función del uso. C(≤255)  

16. Formulario 16: F16_Disponibilidad y mantenimiento.

Sector de aplicación: Gas.

En este formulario se facilita información relativa a la disponibilidad de los activos titularidad del sujeto obligado así como relativa al uso de los mismos durante el ejercicio.

16.1 Bloque F16-D1: Disponibilidad y mantenimiento.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
Código CUAR. Código CUAR del activo regulado sobre el que se declara. C(33) Declarado en Bloque F2, en servicio, excepto F2-GT6, F2- R21 y F2-AS5.
N.º Averías. Número de actuaciones realizadas sobre el activo debido a mantenimiento correctivo. NP(3,0)  
N.º Incidencias. Número de actuaciones por causas de fuerza mayor o acciones de terceros realizadas sobre el activo debido a incidencias. NP(3,0)  
N.º Preventivo. Número de actuaciones realizadas sobre el activo debido a mantenimientos preventivos y predictivos. NP(3,0)  
N.º modificaciones. Número de actuaciones realizadas sobre el activo debido a modificaciones. NP(3,0)  
Indisponibilidad Averías. Número de horas de indisponibilidad del activo causado por actuaciones no programadas debido a mantenimiento correctivo. NP(4,0)  
Indisponibilidad Incidencias No programadas. Número de horas de indisponibilidad del activo causado por actuaciones no programadas por causas de fuerza mayor o acciones de terceros correctivo. NP(4,0)  
Indisponibilidad Incidencias programadas. Número de horas de indisponibilidad del activo causado por actuaciones programadas ajenas al mantenimiento. NP(4,0)  
Indisponibilidad Preventivo. Número de horas de indisponibilidad del activo debido a mantenimientos preventivos y predictivos. NP(4,0)  
Indisponibilidad Modificaciones no programadas. Número de horas de indisponibilidad del activo causado por actuaciones no programadas debido a circunstancias previstas en las condiciones de diseño. NP(4,0)  
Indisponibilidad Modificaciones programadas. Número de horas de indisponibilidad programadas por modificaciones/mejoras en el activo. NP(4,0)  

16.2 Bloque F16-U1: Datos de Uso.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas validación
Código OFC. Código OFC sobre el que se declara. C(33) Solo para los tipos de OFC definidos en la Tabla 61.
Centro de mantenimiento. Centro de mantenimiento al que están asignados los activos del OFC. C(9) Existencia en la Tabla 6.
Parámetro de uso 1. Indicar el parámetro de uso 1 según la Tabla 61. NP(9,0)  
Parámetro de uso 2. Indicar el parámetro de uso 2 según la Tabla 61. NP(9,0)  
Parámetro de uso 3. Indicar el parámetro de uso 3 según la Tabla 61. NP(9,0)  
Parámetro de uso 4. Indicar el parámetro de uso 4 según la Tabla 61. NP(9,0)  
Parámetro de uso 5. Indicar el parámetro de uso 5 según la Tabla 61. NP(9,0)  
Parámetro de uso 6. Indicar el parámetro de uso 6 según la Tabla 61. NP(9,0)  
Parámetro de uso 7. Indicar el parámetro de uso 7 según la Tabla 61. NP(9,0)  
Parámetro de uso 8. Indicar el parámetro de uso 8 según la Tabla 61. NP(9,0)  

17 Formulario 17: Activos en curso antes de la primera declaración.

Sector de aplicación: Electricidad y Gas Natural.

Este formulario deberá ser cumplimentado por los sujetos obligados únicamente el primer ejercicio del Sistema IRC. Contiene los costes acumulados descontados los ingresos incorporables correspondientes en los diferentes OFC de inversión a fecha de 31 de diciembre del ejercicio anterior a la primera declaración.

17.1 Bloque F17-AC1: Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración.

Descripción de campos:

Campo Descripción Tipo dato Reglas de validación
CUAR. Código CUAR del activo regulado del que se declaran los costes. C(33) Coherencia CUAR.
Importe. Importe de los costes declarados acumulados a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la primera declaración. NP(10,0)  
Concepto de Coste. Concepto de coste del que se reparten los costes en los nuevos CUAR. C(≤13) 23-25 para electricidad o 28 para gas.
ANEXO II
Tablas

Las Tablas contenidas en este anexo sirven de apoyo para la cumplimentación de los Formularios de Anexo I de Sistema IRC.

En algunos campos de los Bloques de los Formularios las empresas tienen que reflejar una información predefinida en estas Tablas.

Tabla 1: Listado de actividades de electricidad

Código Actividad
AR-E-01 Operador del Sistema Eléctrico.
AR-E-02 Transporte.
AR-E-03 Distribución.
AR-E-04 Otras actividades reguladas.
AR-E-05 Actividades no reguladas.

Tabla 2: Listado de actividades de gas

Código Actividad
AR-G-01 Gestor Técnico del Sistema.
AR-G-02 Transporte.
AR-G-03 Regasificación.
AR-G-04 Almacenamientos subterráneos básicos (AASS).
AR-G-05.001 Gestor de red independiente (GRI) de la empresa SAGGAS.
AR-G-05.002 Gestor de red independiente (GRI) de la empresa ETN.
AR-G-06 Distribución.
AR-G-07 Otras actividades reguladas.
AR-G-08 Actividades no reguladas.

Tabla 3: Listado de CECOS Auxiliares

Código Nombre CECOS
CC-A1 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
CC-A2 Recursos Humanos (RRHH).
CC-A3 Servicios generales.
CC-A4 Compras y aprovisionamientos.
CC-A5 Dirección y asesoría jurídica.
CC-A6 Administración y finanzas.
CC-A7 Calidad y RSC.
CC-A8 Regulación.

Tabla 4: Listado de CECOS principales

Código Nombre CECOS
CC-P1 Ingeniería.
CC-P2 Construcción.
CC-P3 Operación y mantenimiento ((O&M).
CC-P4 Gestión de Acceso de Terceros a la Red (ATR).
CC-P5 Almacén y logística.
CC-P6 Operación del sistema / Gestión Técnica del Sistema.
CC-P7 Desarrollo de negocio, Negocios No Regulados y Relaciones Institucionales (RRII).
CC-P3.000 Centro de Mantenimiento 1.
CC-P3.001 Centro de Mantenimiento 2.
   
CC-P3.999 Centro de Mantenimiento 999.

Tabla 5: Listado de CECOS principales: Centros de mantenimiento sector eléctrico

Código Nombre CECOS
CC-P3.000 Actividades No Reguladas.
CC-P3.001 Actividades de Distribución.
CC-P3.002 Otras Actividades Reguladas.
CC-P3.003 Actividades del OS.
CC-P3.051 Centro de mantenimiento 1.
CC-P3.xxx  
CC-P3.999 Centro de Mantenimiento reservado para los activos en proyecto o en construcción sin asignación definitiva a uno de los anteriores.

Tabla 6: Listado de CECOS principales: Centros de mantenimiento sector gas

Código Nombre CECOS
CC-P3.000 Actividades No Reguladas.
CC-P3.001 Actividades de Distribución.
CC-P3.002 Otras Actividades Reguladas.
CC-P3.003 Actividades del GTS.
CC-P3.010 Planta de Regasificación Barcelona.
CC-P3.011 Planta de Regasificación Cartagena.
CC-P3.012 Planta de Regasificación Huelva.
CC-P3.013 Planta de Regasificación Bilbao.
CC-P3.014 Planta de Regasificación Sagunto.
CC-P3.015 Planta de Regasificación Mugardos.
CC-P3.016 Planta de Regasificación Musel.
CC-P3.017 Planta de Regasificación Tenerife.
CC-P3.018 Planta de Regasificación Gran Canaria.
CC-P3.021 AASS de Serrablo.
CC-P3.022 AASS de Gaviota.
CC-P3.023 AASS de Marismas.
CC-P3.024 AASS de Yela.
CC-P3.025 AASS de Castor.
CC-P3.031 CT de Crevillente / Alicante.
CC-P3.032 CT de Almendralejo.
CC-P3.033 CT de Asturias.
CC-P3.034 CT de Bañeras.
CC-P3.035 CT de Burgos.
CC-P3.036 CT de Caspe.
CC-P3.037 CT de Villareal / Castellón.
CC-P3.038 CT de Córdoba.
CC-P3.039 CT de Coruña.
CC-P3.040 CT de Durango.
CC-P3.041 CT de Granada.
CC-P3.042 CT de Haro.
CC-P3.043 CT de Huelva.
CC-P3.044 CT de Jaén.
CC-P3.045 CT de Cádiz / Medina Sidonia.
CC-P3.046 CT de Lumbier / Pamplona.
CC-P3.047 CT de Plasencia.
CC-P3.048 CT de Pontevedra.
CC-P3.049 CT de Almodóvar / Puertollano.
CC-P3.050 CT de Ribadeo.
CC-P3.051 CT de Sabiñánigo.
CC-P3.052 CT de San Fernando de Henares.
CC-P3.053 CT de Villapresente / Santander.
CC-P3.054 CT de Segovia.
CC-P3.055 CT de Sevilla.
CC-P3.056 CT de Tivisa.
CC-P3.057 CT de Toledo.
CC-P3.058 CT de Paterna / Valencia.
CC-P3.059 CT de Valladolid.
CC-P3.060 CT de Vitoria.
CC-P3.061 CT de Zamora.
CC-P3.062 CT de Zaragoza.
CC-P3.063 CT de Soria.
CC-P3.064 CT de Málaga.
CC-P3.065 CT de Cuenca.
CC-P3.066 CT de Alcázar de San Juan.
CC-P3.067 CT de Montesa.
CC-P3.068 CT de León.
CC-P3.069 CT de Almería / Antas.
CC-P3.070 CT de Murcia.
CC-P3.071 CT de Mallorca / Baleares.
CC-P3.072 CT de Hostalrich.
CC-P3.073 CT de Villar de Arnedo.
CC-P3.074 CT de Yela.
CC-P3.075 CT de Chinchilla.
CC-P3.076 CT de Denia.
CC-P3.077 CT de Algete.
CC-P3.078 CT de Guipúzcoa.
CC-P3.997 Otros Centros de Mantenimiento.
CC-P3.998 Activos cedido a un GRI.
CC-P3.999 Centro de Mantenimiento reservado para los activos en proyecto o en construcción sin asignación definitiva a uno de los anteriores.

Tabla 7: Parámetros CECOS

Código Parámetro CECOS
IC-1 Número de personas.
IC-2 Número de personas equivalentes.
IC-3 Número de pedidos generados.
IC-4 Importe total de pedidos generados.
IC-5 Número de equipos TIC asignados.
IC-6 Número de incidencias TIC.
IC-7 m2 de superficie ocupados.

Tabla 8: Tipos de ingresos

Código Descripción
CI-01 Ingresos por actividades reguladas.
CI-02 Ingresos por gas de operación.
CI-03 Ingresos por gas mínimo de llenado de gasoductos y gas talón.
CI-04 Ingresos por diferencias de medición/mermas.
CI-05 Ingresos por acometidas.
CI-06 Ingresos por desplazamiento de red a cargo de terceros.
CI-07 Otros ingresos recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas.
CI-08 Prestación de servicios realizados por los CECOS auxiliares.
CI-09 Prestación de servicios por trabajos realizados para terceros para la construcción de activos regulados.
CI-10 Prestación de servicios de operación y mantenimiento (O&M) de activos regulados.
CI-11 Resto de prestación de servicios.
CI-12 Incorporación al activo de gastos financieros.
CI-13 Trabajos realizados para el inmovilizado: Activos regulados.
CI-14 Trabajos realizados para el inmovilizado: Resto de Activos.
CI-15 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.
CI-16 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.
CI-17 Ingresos por arrendamientos.
CI-18 Ingresos por la cesión de uso de activos de la empresa.
CI-19 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as.
CI-20 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as.
CI-21 Ingresos derivados de convenios con AAPP para la cobertura de sobrecostes originados por normativa no estatal.
CI-22 Resto ingresos por servicios diversos.
CI-23 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
CI-24 Intereses recibidos.
CI-25 Resto de ingresos financieros.
CI-26 Beneficios procedentes de activos no corrientes. Activos regulados.
CI-27 Beneficios procedentes de activos no corrientes. Resto.
CI-28 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
CI-29 Resto de ingresos.

Tabla 9: Tipos de costes

Código Descripción
CC-01 Consumos.
CC-02 Consumos de gas de operación.
CC-03 Por diferencias de medición/mermas.
CC-04 Gastos de investigación y desarrollo.
CC-05 Gastos de arrendamientos.
CC-06 Cánones actividades reguladas.
CC-07 Gastos de mantenimiento.
CC-08 Gastos por sustituciones y modificaciones que tengan reconocida retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados en servicio y no hubieran sido activadas.
CC-09 Honorarios de auditores.
CC-10 Resto de gastos de servicios de profesionales independientes.
CC-11 Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas.
CC-12 Resto de gastos por primas de seguros.
CC-13 Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas.
CC-14 Gastos por patrocinios y donaciones.
CC-15 Gastos de suministros.
CC-16 Gastos de viajes.
CC-17 Gastos de seguridad y vigilancia.
CC-18 Resto de gastos de servicios exteriores.
CC-19 Impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición de IVA.
CC-20 Impuestos, tributos y tasas directamente asociados a activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.-Ley 8/2014.
CC-21

Impuestos, tributos y tasas específicas impuestas por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

Tasas satisfechas que se refacturen a los clientes.

CC-22 Resto de impuestos.
CC-23 Gastos de personal: sueldos y salarios, aportaciones patronales a la Seguridad Social y otros gastos sociales.
CC-24 Gastos de personal: indemnizaciones.
CC-25 Gastos de personal: retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post-empleo.
CC-26 Gastos de personal: contribuciones a Planes de Pensiones de Aportación Definida, y Contribuciones anuales a Planes de Pensiones de Prestación Definida.
CC-27 Gastos de personal: resto.
CC-28 Otros gastos de gestión.
CC-29 Intereses devengados.
CC-30 Resto de gastos financieros.
CC-31 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en servicio.
CC-32 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en construcción.
CC-33 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado.
CC-34 Multas y sanciones y resto de gastos excepcionales.
CC-35 Amortización activos regulados con retribución individualizada.
CC-36 Amortización activos regulados del OS/GTS.
CC-37 Amortización de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas.
CC-38 Amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados.
CC-39 Amortización activos corporativos y resto de activos.
CC-40 Pérdidas por deterioro de activos regulados en servicio.
CC-41 Pérdidas por deterioro de activos regulados en construcción.
CC-42 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado.
CC-43 Altas de inmovilizado de inmovilizado de activos regulados del OS/GTS.
CC-44 Altas de inmovilizado de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y a actividades no reguladas.
CC-45 Altas de inmovilizado de activos corporativos y resto de activos.
CC-46 Altas de inmovilizado por activación de gastos de investigación y desarrollo.
CC-47 Altas de inmovilizado por incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada en servicio en la fecha de transmisión.
CC-48 Altas de inmovilizado de activos regulados desarrollados por la empresa durante el ejercicio.
CC-49 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento, modificaciones y mejoras de activos regulados en servicio y que no tengan reconocida retribución individualizada, que se realicen sobre activos regulados.
CC-50 Resto de altas de inmovilizado.
CC-51 Costes de desmantelamiento o retiro de activos regulados y/o rehabilitación de terrenos asociados a activos regulados.

Tabla 10: Códigos SICSE Electricidad. Balance de situación

Cód_SICSE Nombre del epígrafe de SICSE
  A) Activo no corriente.
  I. Inmovilizado intangible.
AI1 1. Fondo de comercio.
AI2 2. Aplicaciones informáticas.
AI3 3. Derechos de emisión CO2.
AI4 4. Investigación y Desarrollo.
AI5 5. Otro inmovilizado intangible.
  II. Inmovilizado material.
AII1 1. Terrenos y Construcciones.
AII2 2. Instalaciones Técnicas de energía eléctrica.
AII3 3. Otro inmovilizado material.
AII4 4. Inmovilizado material en curso y anticipos.
AIII III. Inversiones inmobiliarias.
  IV. Inversiones financieras a largo plazo en empresas del grupo y asociados.
AIV1 1. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.
AIV2 2. Créditos a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.
AIV3 3. Valores representativos de deuda a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.
AIV4 4. Derivados a largo plazo con partes vinculadas.
AIV5 5. Otras inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas.
  V. Otras inversiones financieras a largo plazo.
AV1 1. Instrumentos de patrimonio a largo plazo en terceros.
AV2 2. Créditos a largo plazo a terceros.
AV3 3. Valores representativos de deuda a largo plazo en terceros.
AV4 4. Derivados a largo plazo con terceros.
AV5 5. Otras inversiones financieras a largo plazo.
AVI VI. Activos por impuesto diferido.
AVII VII. Otros activos por deudores a largo plazo.
  B) Activo corriente.
BI I. Activos no corrientes mantenidos para la venta.
  II. Existencias.
BII1 1. Materias energéticas.
BII11 1.1. Carbón.
BII12 1.2. Fuel.
BII13 1.3. Gas.
BII14 1.4 Combustible nuclear.
BII2 2. Otras materias energéticas.
BII3 3. Otros aprovisionamientos.
BII4 4. Anticipos a proveedores.
  III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.
BIII1 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios.
BIII2 2. Clientes, empresas del grupo, y asociadas.
BIII3 3. Deudores varios a corto plazo.
BIII4 4. Administraciones Públicas.
BIII5 5. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos.
  IV. Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo y asociadas.
BIV1 1. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo y asociadas.
BIV2 2. Créditos a corto plazo en empresas del grupo y asociadas.
BIV3 3. Valores representativos de deuda a corto plazo en empresas del grupo y asociadas.
BIV4 4. Derivados a corto plazo en empresas del grupo y asociadas.
BIV5 5. Otros activos financieros a corto plazo en empresas del grupo y asociadas.
  V. Otras inversiones financieras a corto plazo.
BV1 1. Instrumentos de patrimonio a corto plazo en terceros.
BV2 2. Créditos a corto plazo a terceros.
BV3 3. Valores representativos de deuda a corto plazo en terceros.
BV4 4. Derivados a corto plazo de terceros.
BV5 5. Otras inversiones financieras a corto plazo.
BVI VI. Periodificaciones.
  VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
BVII1 1. Tesorería.
BVII2 2. Otros activos líquidos equivalentes.
  Total activo (A+B).
  A) Patrimonio neto.
  A_1) Fondos propios.
PN1I I. Capital.
PN1II II. Prima de emisión.
  III. Reservas.
PN1III1 1. Reserva legal y estatutarias.
PN1III2 2. Otras reservas.
PN1IV IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias).
  V. Resultados de ejercicios anteriores.
PN1V1 1. Remanente.
PN1V2 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores).
PN1VI VI. Otras aportaciones de socios.
PN1VII VII. Resultado del ejercicio.
PN1VIII VIII. (Dividendo a cuenta).
PN1IX IX. Otros instrumentos de patrimonio neto.
  A_2) Ajustes por cambios de valor.
PN2I I. Activos financieros disponibles para la venta.
PN2II II. Operaciones de cobertura.
PN2III III. Otros.
  A_3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
PN3I I. Derechos de emisión CO2.
PN3II II. Otras subvenciones, donaciones y legados recibidos.
  B) Pasivo no corriente.
  I. Provisiones a largo plazo.
PBI1 1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal.
PBI2 2. Actuaciones medioambientales.
PBI3 3. Provisiones por reestructuración.
PBI4 4. Otras provisiones.
  II. Deudas a largo plazo.
PBII1 1. Obligaciones y otros valores negociables.
PBII2 2. Deudas con entidades de crédito.
PBII3 3. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
PBII4 4. Acreedores por arrendamiento financiero.
PBII5 5. Derivados.
PBII6 6. Otros pasivos financieros.
  III. Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas.
PBIII1 1. Deudas a largo plazo con empresas del grupo.
PBIII2 2. Deudas a largo plazo con empresas asociadas.
PBIV IV. Pasivo por impuesto diferido.
PBV V. Periodificaciones a largo plazo.
  C) Pasivo corriente.
PCI I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.
PCII II. Provisiones a corto plazo.
PCIII III. Deudas a corto plazo.
PCIII1 1. Obligaciones y otros valores negociables.
PCIII2 2. Deudas con entidades de crédito.
PCIII3 3. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
PCIII4 4. Acreedores por arrendamiento financiero.
PCIII5 5. Derivados.
PCIII6 6. Otros pasivos financieros.
  IV. Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas.
PCIV1 1. Deudas a corto plazo con empresas del grupo.
PCIV2 2. Deudas a corto plazo con empresas asociadas.
  V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
PCV1 1. Proveedores.
PCV2 2. Proveedores, empresas del grupo.
PCV3 3. Proveedores, empresas asociadas.
PCV4 4. Acreedores varios.
PCV5 5. Personal (remuneraciones pendientes de pago).
PCV6 6. Pasivos por impuesto corriente.
PCV7 7. Otras deudas con las Administraciones Públicas.
PCV8 8. Anticipos de clientes.
PCVI VI. Periodificaciones a corto plazo.
  Total patrimonio neto y pasivo (A+B+C).

Tabla 11: Códigos SICSE Electricidad. Cuenta de pérdidas y ganancias

Cód_SICSE Nombre del epígrafe de SICSE
  1. Importe neto de la cifra de negocios.
  1.1 Ventas.
PG11A a) Ventas de energía mercado de producción.
PG11B b) Ventas de energía contratos bilaterales nacionales.
PG11C c) Ventas de energía contratos bilaterales internacionales.
PG11D d) Ventas de energía a clientes a tarifa / suministro último recurso.
PG11E e) Ventas de energía del comercializado.
PG11 F f) Ventas de gas.
PG11G g) Otras ventas (especificar a pie de página).
PG11H h) Energía suministrada y no facturada.
  1.2. Ingresos por prestaciones de servicios.
PG12A a) Ingresos por retribución de actividades reguladas.
PG12B b) Derechos, acometidas, alquileres y otros.
PG12C c) Ingresos por planes de financiación extraordinarios.
PG12D d) Compensaciones de mercado.
PG12E e) Ingresos por incentivo para el carbón nacional.
PG12F f) Otros ingresos regulados.
  g) Otros Ingresos.
PG12G1 g.1) Ingresos por construcción de instalaciones para terceros.
PG12G2 g.2) Operación y mantenimiento para terceros.
PG12G3 g.3) Actividades de telecomunicaciones.
PG12G4 g.4) Otros.
PG2 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.
PG3 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo.
  4. Aprovisionamientos.
PG4A a) Compras de energía mercado de producción.
PG4B b) Compras de energía contratos bilaterales nacionales.
PG4C c) Compras de energía contratos bilaterales internacionales.
PG4D d) Compras de energía régimen especial.
PG4E e) Consumos de materias energéticas y otros aprovisionamientos.
PG4F f) Otras compras de electricidad.
PG4G g) Consumos de materias no energéticas.
PG4H h) Consumos de derechos de emisión CO2.
PG4I i) Gastos por tarifa de acceso.
PG4J j) Trabajos realizados por otras empresas.
PG4K k) Deterioro de aprovisionamientos.
  5. Otros ingresos de explotación.
PG5A a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.
PG5B b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio.
  6. Gastos de personal.
PG6A a) Sueldos, salarios y asimilados.
PG6B b) Seguridad Social.
PG6C c) Dotaciones y aportaciones a planes de pensiones.
PG6D d) Provisiones.
  7. Otros gastos de explotación.
PG7A a) Reparaciones y conservación de instalaciones técnicas de energía eléctrica.
PG7B b) Otros servicios exteriores.
PG7C c) Tributos.
PG7D d) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales.
PG7E e) Otros gastos de gestión corriente.
  8. Amortización del inmovilizado.
PG8A a) Amortización de las instalaciones técnicas de energía eléctrica.
PG8B b) Otras amortizaciones.
PG9 9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
PG10 10. Excesos de provisiones.
  11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.
PG11_A a) Deterioros y pérdidas.
PG11_B b) Resultados por enajenaciones y otras.
  A.1) Resultado de explotación (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11).
  12. Ingresos financieros.
  a) De participaciones en instrumentos de patrimonio.
PG12A1 1) En empresas del grupo y asociadas.
PG12A2 2) En terceros.
  b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado.
PG12B1 1) De empresas del grupo y asociadas.
PG12B2 2) De terceros.
  13. Gastos financieros.
PG13A a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas.
PG13B b) Por deudas con terceros.
PG13C c) Por actualización de provisiones.
  14. Variación de valor razonable en instrumentos financieros.
PG14A a) Cartera de negociación y otros.
PG14B b) Imputación al resultado ejercicio por activos financieros disponibles para la venta.
PG15 15. Diferencias de cambio.
  16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.
PG16A a) Deterioros y pérdidas.
PG16B b) Resultados por enajenaciones y otras.
  A.2) Resultado financiero (12+13+14+15+16).
  A.3) Resultado antes de impuestos (A.1 + A.2).
PG17 17. Impuestos sobre beneficios.
  A.4) Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas (A.3 + 17).
PG18 18. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos.
  A.5) Resultado del ejercicio (A.4 + 18).

Tabla 12: Códigos SICSE Gas. Balance de situación

Cód_SICSE Nombre del epígrafe de SICSE
  A) Activo no corriente.
  I. Inmovilizado intangible.
AI1 1. Fondo de comercio.
AI2 2. Aplicaciones informáticas.
AI3 3. Investigación y Desarrollo.
AI4 4. Otro inmovilizado intangible.
  II. Inmovilizado material.
AII1 1. Terrenos y Construcciones.
AII2 2. Instalaciones técnicas de gas natural.
AII3 3. Otro inmovilizado material.
AII4 4. Inmovilizado material en curso y anticipos.
AIII III. Inversiones inmobiliarias.
  IV. Inversiones financieras a largo plazo en empresas del grupo y asociados.
AIV1 1. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.
AIV2 2. Créditos a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.
AIV3 3. Valores representativos de deuda a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.
AIV4 4. Derivados a largo plazo con partes vinculadas.
AIV5 5. Otras inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas.
  V. Otras inversiones financieras a largo plazo.
AV1 1. Instrumentos de patrimonio a largo plazo en terceros.
AV2 2. Créditos a largo plazo a terceros.
AV3 3. Valores representativos de deuda a largo plazo en terceros.
AV4 4. Derivados a largo plazo con terceros.
AV5 5. Otras inversiones financieras a largo plazo.
AVI VI. Activos por impuesto diferido.
AVII VII. Otros activos por deudores a largo plazo.
  B) Activo corriente.
ABI I. Activos no corrientes mantenidos para la venta.
  II. Existencias.
BII1 1. Gas.
BII2 2. Otras materias energéticas.
BII3 3. Otros aprovisionamientos.
BII4 4. Anticipos a proveedores.
  III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.
BIII1 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios.
BIII2 2. Clientes, empresas del grupo, y asociadas.
BIII3 3. Deudores varios a corto plazo.
BIII4 4. Administraciones Públicas.
BIII5 5. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos.
  IV. Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo y asociadas.
BIV1 1. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo y asociadas.
BIV2 2. Créditos a corto plazo en empresas del grupo y asociadas.
BIV3 3. Valores representativos de deuda a corto plazo en empresas del grupo y asociadas.
BIV4 4. Derivados a corto plazo en empresas del grupo y asociadas.
BIV5 5. Otros activos financieros a corto plazo en empresas del grupo y asociadas.
  V. Otras inversiones financieras a corto plazo.
BV1 1. Instrumentos de patrimonio a corto plazo en terceros.
BV2 2. Créditos a corto plazo a terceros.
BV3 3. Valores representativos de deuda a corto plazo en terceros.
BV4 4. Derivados a corto plazo de terceros.
BV5 5. Otras inversiones financieras a corto plazo.
BVI VI. Periodificaciones.
  VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
BVII1 1. Tesorería.
BVII2 2. Otros activos líquidos equivalentes.
  Total activo (A+B).
  A) Patrimonio neto.
  A_1) Fondos propios.
PNA1I I. Capital.
PNA1II II. Prima de emisión.
  III. Reservas.
PNA1III1 1. Reserva legal y estatutarias.
PNA1III2 2. Otras reservas.
PNA1IV IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias).
  V. Resultados de ejercicios anteriores.
PNA1V1 1. Remanente.
PNA1V2 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores).
PNA1VI VI. Otras aportaciones de socios.
PNA1VII VII. Resultado del ejercicio.
PNA1VIII VIII. (Dividendo a cuenta).
PNA1IX IX. Otros instrumentos de patrimonio neto.
  A_2) Ajustes por cambios de valor.
PNA2I I. Activos financieros disponibles para la venta.
PNA2II II. Operaciones de cobertura.
PNA2III I I I. Otros.
PNA3 A_3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
  B) Pasivo no corriente.
  I. Provisiones a largo plazo.
PBI1 1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal.
PBI2 2. Actuaciones medioambientales.
PBI3 3. Provisiones por reestructuración.
PBI4 4. Otras provisiones.
  II. Deudas a largo plazo.
PBII1 1. Obligaciones y otros valores negociables.
PBII2 2. Deudas con entidades de crédito.
PBII3 3. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
PBII4 4. Acreedores por arrendamiento financiero.
PBII5 5. Derivados.
PBII6 6. Otros pasivos financieros.
  III. Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas.
PBIII1 1. Deudas a largo plazo con empresas del grupo.
PBIII2 2. Deudas a largo plazo con empresas asociadas.
PBIV IV. Pasivo por impuesto diferido.
PBV V. Periodificaciones a largo plazo.
  C) Pasivo corriente.
PCI I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.
PCII II. Provisiones a corto plazo.
  III. Deudas a corto plazo.
PCIII1 1. Obligaciones y otros valores negociables.
PCIII2 2. Deudas con entidades de crédito.
PCIII3 3. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
PCIII4 4. Acreedores por arrendamiento financiero.
PCIII5 5. Derivados.
PCIII6 6. Otros pasivos financieros.
  IV. Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas.
PCIV1 1. Deudas a corto plazo con empresas del grupo.
PCIV2 2. Deudas a corto plazo con empresas asociadas.
  V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
PCV1 1. Proveedores.
PCV2 2. Proveedores, empresas del grupo.
PCV3 3. Proveedores, empresas asociadas.
PCV4 4. Acreedores varios.
PCV5 5. Personal (remuneraciones pendientes de pago).
PCV6 6. Pasivos por impuesto corriente.
PCV7 7. Otras deudas con las Administraciones Públicas.
PCV8 8. Anticipos de clientes.
PCVI VI. Periodificaciones a corto plazo.
  Total patrimonio neto y pasivo (A+B+C).

Tabla 13: Códigos SICSE Gas. Cuenta de pérdidas y ganancias

Cód_SICSE Nombre del epígrafe de SICSE
  1. Importe neto de la cifra de negocios.
  1.1 Ventas.
PG11A a) Ventas de gas a ciclos combinados.
PG11B b) Margen de intercambios de gas con otros comercializadores.
PG11C c) Ventas de gas a otros clientes.
PG11D d) Ventas de electricidad.
PG11 E e) Otras ventas (especificar a pie de página).
  1.2. Ingresos por prestaciones de servicios.
PG12A a) Ingresos por retribuciones de actividades reguladas.
PG12B b) Derechos, acometidas, alquileres y otros.
PG12C c) Otros ingresos regulados.
  d) Otros Ingresos.
PG12d1 d.1) Ingresos por construcción de instalaciones para terceros.
PG12d2 d.2) Operación y mantenimiento para terceros.
PG12d3 d.3) Actividades de telecomunicaciones.
PG12d4 d.4) Otros.
PG2 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.
PG3 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo.
  4. Aprovisionamientos.
PG4A a) Consumos de gas mediante subastas.
PG4B b) Consumos de gas contratos bilaterales nacionales.
PG4C c) Consumos de gas contratos bilaterales internacionales.
PG4D d) Consumos de materias energéticas y otros aprovisionamientos.
PG4E e) Otras compras de gas.
PG4F f) Consumos de materias no energéticas.
PG4G g) Gastos por peajes de transporte.
PG4H h) Gastos por peajes de distribución.
PG4I i) Trabajos realizados por otras empresas.
PG4J j) Deterioro de aprovisionamientos.
  5. Otros ingresos de explotación.
PG5A a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.
PG5B b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio.
  6. Gastos de personal.
PG6A a) Sueldos, salarios y asimilados.
PG6B b) Seguridad Social.
PG6C c) Dotaciones y aportaciones a planes de pensiones.
PG6D d) Provisiones.
  7. Otros gastos de explotación.
PG7A a) Reparaciones y conservación de instalaciones técnicas de gas.
PG7B b) Otros servicios exteriores.
PG7C c) Tributos.
PG7D d) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales.
PG7E e) Otros gastos de gestión corriente.
  8. Amortización del inmovilizado.
PG8A a) Amortización de las instalaciones técnicas de gas.
PG8B b) Otras amortizaciones.
PG9 9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
PG10 10. Excesos de provisiones.
  11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.
PG11_A a) Deterioros y pérdidas.
PG11_B b) Resultados por enajenaciones y otras.
  A.1) Resultado de explotación (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11).
  12. Ingresos financieros.
  a) De participaciones en instrumentos de patrimonio.
PG12A1 1) En empresas del grupo y asociadas.
PG12A2 2) En terceros.
  b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado.
PG12B1 1) De empresas del grupo y asociadas.
PG12B2 2) De terceros.
  13. Gastos financieros.
PG13A a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas.
PG13B b) Por deudas con terceros.
PC13C c) Por actualización de provisiones.
  14. Variación de valor razonable en instrumentos financieros.
PG14A a) Cartera de negociación y otros.
PG14B b) Imputación al resultado ejercicio por activos financieros disponibles para la venta.
PG15 15. Diferencias de cambio.
  16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.
PG16A a) Deterioros y pérdidas.
PG16B b) Resultados por enajenaciones y otras.
  A.2) Resultado financiero (12+13+14+15+16).
  A.3) Resultado antes de impuestos (A.1 + A.2).
PG17 17. Impuestos sobre beneficios.
  A.4) Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas (A.3 + 17).
PG18 18. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos.
  A.5) Resultado del ejercicio (A.4 + 18).

Tabla 14: OFC de O&M de OS

Código Nombre OFC
OFC-E-OM-OS-01 Operación del Sistema Península.
OFC-E-OM-OS-02 Operación del Sistema Baleares.
OFC-E-OM-OS-03 Operación del Sistema Canarias.
OFC-E-OM-OS-04 Actuaciones de verificación en el sistema de medidas a los agentes.
OFC-E-OM-OS-05 Costes de estudios de acceso a la red de transporte.

Tabla 15: OFC de O&M de transporte electricidad

Código Nombre OFC
OFC-E-OM-T-001 Líneas aéreas 400 kV Simple circuito Península.
OFC-E-OM-T-002 Líneas aéreas 400 kV Doble circuito Península.
OFC-E-OM-T-003 Líneas aéreas 400 kV más de dos circuitos Península.
OFC-E-OM-T-004 Líneas aéreas 220 kV Simple circuito Península.
OFC-E-OM-T-005 Líneas aéreas 220 kV Doble circuito Península.
OFC-E-OM-T-006 Líneas aéreas 220 kV más de dos circuitos Península.
OFC-E-OM-T-007 Líneas aéreas 220 kV Simple circuito Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-008 Líneas aéreas 220 kV Doble circuito Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-009 Líneas aéreas 220 kV más de dos circuitos Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-010 Líneas aéreas 220 kV Simple circuito Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-011 Líneas aéreas 220 kV Doble circuito Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-012 Líneas aéreas 220 kV más de dos circuitos Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-013 Líneas aéreas 220 kV Simple circuito resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-014 Líneas aéreas 220 kV Doble circuito resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-015 Líneas aéreas 220 kV más de dos circuitos resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-016 Líneas aéreas 132 kV Simple circuito Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-017 Líneas aéreas 132 kV Doble circuito Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-018 Líneas aéreas 132 kV Más de dos circuitos Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-019 Líneas aéreas 132 kV Simple circuito Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-020 Líneas aéreas 132 kV Doble circuito Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-021 Líneas aéreas 132 kV más de dos circuitos Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-022 Líneas aéreas 132 kV Simple circuito resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-023 Líneas aéreas 132 kV Doble circuito resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-024 Líneas aéreas 132 kV más de dos circuitos resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-025 Líneas aéreas 66 kV Simple circuito Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-026 Líneas aéreas 66 kV Doble circuito Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-027 Líneas aéreas 66 kV más de dos circuitos Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-028 Líneas aéreas 66 kV Simple circuito Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-029 Líneas aéreas 66 kV Doble circuito Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-030 Líneas aéreas 66 kV más de dos circuitos Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-031 Líneas aéreas 66 kV Simple circuito resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-032 Líneas aéreas 66 kV Doble circuito resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-033 Líneas aéreas 66 kV más de dos circuitos resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-034 Línea subterránea 220 kV Simple circuito Península.
OFC-E-OM-T-035 Línea subterránea 220 kV Doble circuito Península.
OFC-E-OM-T-036 Línea subterránea 220 kV Simple circuito Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-037 Línea subterránea 220 kV Doble circuito Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-038 Línea subterránea 220 kV Simple circuito Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-039 Línea subterránea 220 kV Doble circuito Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-040 Línea subterránea 220 kV Simple circuito resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-041 Línea subterránea 220 kV Doble circuito resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-042 Línea subterránea 132 kV Simple circuito Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-043 Línea subterránea 132 kV Doble circuito Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-044 Línea subterránea 132 kV Simple circuito Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-045 Línea subterránea 132 kV Doble circuito Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-046 Línea subterránea 132 kV Simple circuito resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-047 Línea subterránea 132 kV Doble circuito resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-048 Línea subterránea 66 kV Simple circuito Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-049 Línea subterránea 66 kV Doble circuito Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-050 Línea subterránea 66 kV Simple circuito Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-051 Línea subterránea 66 kV Doble circuito Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-052 Línea subterránea 66 kV Simple circuito resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-053 Línea subterránea 66 kV Doble circuito resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-054 Línea subterránea 320 kVc.c y estaciones conversoras 400 kVc.a/320 kV c.c.
OFC-E-OM-T-055 Línea submarina 400 kV Doble circuito c.a.
OFC-E-OM-T-056 Línea submarina 250 kVc.c y estaciones conversoras 250 kVc.c /220 kVc.a.c.c.
OFC-E-OM-T-057 Línea submarina 220 kV Simple circuito.
OFC-E-OM-T-058 Línea submarina 220 kV Doble circuito.
OFC-E-OM-T-059 Línea submarina 132 kV Simple circuito.
OFC-E-OM-T-060 Línea submarina 132 kV Doble circuito.
OFC-E-OM-T-061 Línea submarina 66 kV Simple circuito.
OFC-E-OM-T-062 Línea submarina 66 kV Doble circuito.
OFC-E-OM-T-063 Posición convencional 400 kV Península.
OFC-E-OM-T-064 Posición blindada 400 kV Península.
OFC-E-OM-T-065 Posición convencional 220 kV Península.
OFC-E-OM-T-066 Posición convencional 220 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-067 Posición convencional 220 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-068 Posición convencional 220 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-069 Posición blindadas 220 kV Península.
OFC-E-OM-T-070 Posición blindadas 220 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-071 Posición blindadas 220 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-072 Posición blindadas 220 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-073 Posición convencional 132 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-074 Posición convencional 132 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-075 Posición convencional 132 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-076 Posición blindada 132 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-077 Posición blindada 132 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-078 Posición blindada 132 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-079 Posición convencional 66 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-080 Posición convencional 66 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-081 Posición convencional 66 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-082 Posición blindada 66 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-083 Posición blindada 66 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-084 Posición blindada 66 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-085 Transformadores monofásicos (400/220 kV) Península.
OFC-E-OM-T-086 Transformadores trifásicos (400/220/132 kV) Península.
OFC-E-OM-T-087 Transformadores trifásicos (220/132 kV) Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-088 Transformadores trifásicos (220/132 kV) Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-089 Transformadores trifásicos (220/132 kV) resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-090 Transformadores trifásicos (220/66 kV) Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-091 Transformadores trifásicos (220/66 kV) Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-092 Transformadores trifásicos (220/66 kV) resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-093 Transformadores trifásicos (132/66 kV) Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-094 Transformadores trifásicos (132/66 kV) Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-095 Transformadores trifásicos (132/66 kV) resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-096 Reactancias 400 kV Península.
OFC-E-OM-T-097 Reactancias 220 kV.
OFC-E-OM-T-098 Reactancias 220 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-099 Reactancias 220 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-100 Reactancias 220 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-101 Reactancias 132 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-102 Reactancias 132 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-103 Reactancias 132 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-104 Reactancias 66 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-105 Reactancias 66 kV Gran Canarias y Tenerife.
OFC-E-OM-T-106 Reactancias 66 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-107 Condensadores 400 kV Península.
OFC-E-OM-T-108 Condensadores 220 kV Península.
OFC-E-OM-T-109 Condensadores 220 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-110 Condensadores 220 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-111 Condensadores 220 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-112 Condensadores 132 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-113 Condensadores 132 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-114 Condensadores 132 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-115 Condensadores 66 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-116 Condensadores 66 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-117 Condensadores 66 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-118 Transformador móvil monofásicos (400/220 kV).
OFC-E-OM-T-119 Transformador móvil trifásico (400/220/132 kV).
OFC-E-OM-T-120 Transformador móvil trifásico (220/132 kV) Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-121 Transformador móvil trifásico (220/132 kV) Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-122 Transformador móvil trifásico (220/132 kV) resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-123 Transformador móvil trifásico (220/66 kV) Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-124 Transformador móvil trifásico (220/66 kV) Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-125 Transformador móvil trifásico (220/66 kV) resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-126 Transformador móvil trifásico (132/66 kV Islas Baleares).
OFC-E-OM-T-127 Transformador móvil trifásico (132/66 kV) Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-128 Transformador móvil trifásico (132/66 kV) resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-129 Posición móvil 400 kV Península.
OFC-E-OM-T-130 Posición móvil 220 kV Península.
OFC-E-OM-T-131 Posición móvil 220 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-132 Posición móvil 220 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-133 Posición móvil 220 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-134 Posición móvil 132 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-135 Posición móvil 132 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-136 Posición móvil 132 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-137 Posición móvil 66 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-138 Posición móvil 66 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-139 Posición móvil 66 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-140 Desfasadores 400 kV Península.
OFC-E-OM-T-141 Desfasadores 220 kV Península.
OFC-E-OM-T-142 Desfasadores 220 kV Islas Baleares.
OFC-E-OM-T-143 Desfasadores 220 kV Gran Canaria y Tenerife.
OFC-E-OM-T-144 Desfasadores 220 kV resto Islas Canarias.
OFC-E-OM-T-145 Inversiones singulares.
OFC-E-OM-T-146 Otros.

Tabla 16: OFC de O&M de GTS

Código Nombre OFC
OFC-G-GTS-01 Operación del Sistema Gasista.
OFC-G-GTS-02 Liquidaciones del Sistema Gasista.
OFC-G-GTS-03 Gestión con Terceros.
OFC-G-GTS-04 Estudios.

Tabla 17: OFC de O&M de transporte de gas

Código Nombre OFC
OFC-G-OM-T-01 Gasoducto transporte primario.
OFC-G-OM-T-02 Gasoducto transporte secundario.
OFC-G-OM-T-03 ERM primarias.
OFC-G-OM-T-04 ERM secundarias.
OFC-G-OM-T-05 EM primarias.
OFC-G-OM-T-06 EM secundarias.
OFC-G-OM-T-07 EM-MUS primarias.
OFC-G-OM-T-08 EM-MUS secundarias.
OFC-G-OM-T-09 ERP y ERC.
OFC-G-OM-T-10 Estaciones de compresión.
OFC-G-OM-T-11 ERM/EM singulares.
OFC-G-OM-T-12 Estación de compresión singular.

Tabla 18: OFC de O&M de regasificación

Código Nombre OFC
OFC-G-OM-R-01 Almacenamiento GNL.
OFC-G-OM-R-02 Vaporización.
OFC-G-OM-R-03 Carga de cisternas de GNL.
OFC-G-OM-R-04 Carga/descarga de GNL.
OFC-G-OM-R-07 Gastos generales de planta.

Tabla 19: OFC de O&M de almacenamiento subterráneo

Código Nombre OFC
OFC-G-OM-A-01 Extracción.
OFC-G-OM-A-02 Inyección.
OFC-G-OM-A-03 Gastos generales de planta.

Tabla 20: OFC de O&M de GRI

Código Nombre OFC
OFC-G-OM-GRI-01-XXX Empresa XXX Gasoducto transporte primario Red Troncal.
OFC-G-OM-GRI-02-XXX Empresa XXX ERM primaria Red Troncal.
OFC-G-OM-GRI-03-XXX Empresa XXX EM primaria Red Troncal.
OFC-G-OM-GRI-04-XXX Empresa XXX Estación de Compresión Red Troncal.

Tabla 21: OFC inversión resto actividades

Código Nombre OFC
OFC-R-I-01 Otras actividades reguladas.
OFC-R-I-02 Distribución.
OFC-R-I-03 Actividades no reguladas.

Tabla 22: OFC O&M resto

Código Nombre OFC
OFC-R-OM-01 Otras actividades reguladas.
OFC-R-OM-02 Distribución.
OFC-R-OM-03 Actividades no reguladas.

Tabla 23: Conceptos de coste de inversión en transporte electricidad

Código Nombre Concepto de Coste
CDC-E-I-T-01 Gestión del proyecto.
CDC-E-I-T-02 Dirección facultativa y supervisión.
CDC-E-I-T-03 Ingeniería.
CDC-E-I-T-04 Estudios de impacto ambiental.
CDC-E-I-T-05 Tramitación, licencias y tasas.
CDC-E-I-T-06 Terrenos.
CDC-E-I-T-07 Obra civil.
CDC-E-I-T-08 Montaje.
CDC-E-I-T-09 Tendido.
CDC-E-I-T-10 Materiales y Equipos.
CDC-E-I-T-11 Seguridad.
CDC-E-I-T-12 Inspecciones y pruebas.
CDC-E-I-T-13 Otros.
CDC-E-I-T-14 Gastos financieros activados.
CDC-E-I-T-15 Edificaciones.

Tabla 24: Materiales y equipos de transporte electricidad

Código Nombre Materiales y Equipos
ME-E-T-01 Equipo eléctrico.
ME-E-T-02 Conductores.
ME-E-T-03 Apoyos y Anclajes.
ME-E-T-04 Fibra óptica.
ME-E-T-05 Otro material de comunicaciones.
ME-E-T-06 Equipos de seguridad.
ME-E-T-07 Otros.

Tabla 25: Conceptos de coste de inversión en OS/GTS

Código Nombre Concepto de Coste
CDC-E-I-OS-01 Todos.

Tabla 26: Conceptos de coste de O&M transporte electricidad

Código Nombre Concepto de Coste
CDC-OM-T-01 Operación.
CDC-OM-T-02 Mantenimiento correctivo: Averías.
CDC-OM-T-03 Mantenimiento correctivo: Incidencias.
CDC-OM-T-04 Mantenimiento preventivo-predictivo.
CDC-OM-T-05 Modificaciones y mejoras.

Tabla 27: Conceptos de coste de O&M OS y GTS

Código Nombre Concepto de Coste
CDC-OM-OS-01 Operación.

Tabla 28: Conceptos de coste de inversión transporte de gas natural, regasificación, AASS

Código Nombre Concepto de Coste
CDC-G-I-01 Gestión de Proyecto, Ingeniería, Supervisión e Inspecciones.
CDC-G-I-02 Permisos, licencias, tasas y seguros.
CDC-G-I-03 Terrenos.
CDC-G-I-04 Edificios (incluye su construcción y materiales).
CDC-G-I-05 Construcción, obra civil, montaje y puesta en servicio (incluye mano de obra).
CDC-G-I-06 Materiales y Equipos.
CDC-G-I-07 Otros costes necesarios (Medioambientales, etc.).
CDC-G-I-08 Gastos financieros activados.

Tabla 29: Materiales y equipos gasoductos

Código Nombre ME Transporte Gasoductos
ME-G-T-GAS-01 Tubería.
ME-G-T-GAS-02 Fibra óptica.
ME-G-T-GAS-03 Protección catódica.
ME-G-T-GAS-04 Otros materiales y equipos.

Tabla 30: Materiales y equipos: Posiciones de gasoductos

Código Nombre ME Transporte Posiciones
ME-G-T-POS-01 Válvulas de línea.
ME-G-T-POS-02 Trampas de rascadores.
ME-G-T-POS-03 Tuberías y válvulas.
ME-G-T-POS-04 Sistema eléctrico.
ME-G-T-POS-05 Equipos Telemático.
ME-G-T-POS-06 Cromatógrafo.
ME-G-T-POS-07 Sistema de odorización.
ME-G-T-POS-08 Otros materiales y equipos.

Tabla 31: Materiales y equipos: ERM

Código Nombre ME Transporte ERM
ME-G-T-ERM-01 Tuberías y válvulas.
ME-G-T-ERM-02 Regulación y/o medida.
ME-G-T-ERM-03 Sistema eléctrico.
ME-G-T-ERM-04 Equipos Telemático.
ME-G-T-ERM-05 Sistema de calentamiento.
ME-G-T-ERM-06 Otros materiales y equipos.

Tabla 32: Materiales y equipos: Estaciones de compresión

Código Nombre ME Transporte EC
ME-G-T-ECO-01 Tuberías y válvulas.
ME-G-T-ECO-02 Turbocompresores.
ME-G-T-ECO-03 Aero-Refrigeradores o equivalente.
ME-G-T-ECO-04 Sistema eléctrico.
ME-G-T-ECO-05 Sistema de supervisión y control.
ME-G-T-ECO-06 Equipos Telemático.
ME-G-T-ECO-07 ERM.
ME-G-T-ECO-08 Otros materiales y equipos.

Tabla 33: Materiales y equipos: Centros de mantenimiento

Código

Nombre ME Transporte

Centro mantenimiento

ME-G-T-CMO-01 Materiales y equipos

Tabla 34: Materiales y equipos: Almacenamiento GNL

Código

Nombre ME Regasificación

Almacenamiento GNL

ME-G-R-ALM-01 Tanques.
ME-G-R-ALM-02 Bombas Primarias.
ME-G-R-ALM-03 Balsas de derrame de GNL.

Tabla 35: Materiales y equipos: Vaporizadores de agua de mar

Código Nombre ME Vaporizadores de agua de mar
ME-G-R-VAM-01 Vaporizador de agua de mar.
ME-G-R-VAM-02 Sistema de calentamiento de gas natural.
ME-G-R-VAM-03 Balsas de derrame de GNL.
ME-G-R-VAM-04 Sistema de alimentación/retorno agua de mar (bombeo+tuberías).
ME-G-R-VAM-05 Instalaciones subterráneas.

Tabla 36: Materiales y equipos: Vaporizadores de combustión sumergida

Código Nombre ME Vaporizadores de combustión
sumergida
ME-G-R-VCS-01 Vaporizadores de combustión sumergida.
ME-G-R-VCS-02 Balsas de derrame de GNL.

Tabla 37: Materiales y equipos: Sistema bombas secundarias

Código

Nombre ME Regasificación

Sistema bombas secundarias

ME-G-R-SBS-01 Bomba secundaria GNL.
ME-G-R-SBS-02 Balsas de derrame de GNL.

Tabla 38: Materiales y equipos: Sistema de medida y odorización

Código

Nombre ME Regasificación

Sistema de medida y odorización

ME-G-R-SMO-01 Estación de medida principal.
ME-G-R-SMO-02 Estación de medida reserva.
ME-G-R-SMO-03 Cromatógrafo.
ME-G-R-SMO-04 Sistemas de odorización.

Tabla 39: Materiales y equipos: Sistema antorcha o combustor

Código

Nombre ME Regasificación

Sistema antorcha o combustor

ME-G-R-SAC-01 Antorcha/Combustor.

Tabla 40: Materiales y equipos: Sistema compresión boiloff para procesado interno planta

Código

Nombre ME Regasificación

Sistema compresión boil-off para procesado interno planta

ME-G-R-BOI-01 Compresor Boil-off.
ME-G-R-BOI-02 KO Drum compresor.
ME-G-R-BOI-03 Atemperador de GNL.
ME-G-R-BOI-04 Depósito acumulador drenajes.

Tabla 41: materiales y equipos: relicuador boil-off

Código

Nombre ME Regasificación

Relicuador boil-off

ME-G-R-RBO-01 Relicuador.
ME-G-R-RBO-02 Balsas de derrame de GNL.

Tabla 42: Materiales y equipos: Sistema compresión boil-off para emisión directa a red

Código

Nombre ME Regasificación

Sistema compresión boil-off para emisión directa a red

ME-G-R-BOE-01 Compresores.

Tabla 43: Materiales y equipos: Cargaderos de cisternas de GNL

Código

Nombre ME Regasificación

Cargaderos de cisternas de GNL

ME-G-R-CC-01 Báscula.
ME-G-R-CC-02 Bomba GNL.
ME-G-R-CC-03 Balsas de derrame de GNL.
ME-G-R-CC-04 Equipo del cargadero.

Tabla 44: Materiales y equipos: Instalaciones interconexiones de GNL

Código

Nombre ME Regasificación

Instalaciones interconexiones (tuberías) de GNL

ME-G-R-IGL-01 Interconexiones entre brazos de descarga y tanques.
ME-G-R-IGL-02 Interconexiones entre tanques y vaporizadores.
ME-G-R-IGL-03 Interconexiones entre tanques y cargaderos de cisterna.
ME-G-R-IGL-04 Interconexiones entre tanques y relicuador.
ME-G-R-IGL-05 Resto de interconexiones GNL.

Tabla 45: Materiales y equipos: Instalaciones interconexiones (tuberías) de GN

Código

Nombre ME Regasificación

Instalaciones interconexiones (tuberías) de GN

ME-G-R-IGN-01 Interconexiones entre vaporizadores y ERM.
ME-G-R-IGN-02 Interconexiones entre tanque y antorcha.
ME-G-R-IGN-03 Interconexiones entre tanques y relicuador.
ME-G-R-IGN-04 Resto de interconexiones GN.

Tabla 46: Materiales y equipos: Obra civil terrestre

Código

Nombre ME Regasificación

Obra civil terrestre

ME-G-R-OCT-01 Accesos.
ME-G-R-OCT-02 Infraestructura terrestre.

Tabla 47: Materiales y equipos: Instalaciones de descarga de GNL

Código

Nombre ME Regasificación

Instalaciones de descarga de GNL

ME-G-R-IDG-01 Brazos de descarga
ME-G-R-IDG-02 Brazo de retorno de vapores al barco
ME-G-R-IDG-03 Torres Monitoras
ME-G-R-IDG-04 Escalera acceso barcos (hidráulico)
ME-G-R-IDG-05 Soplante retorno vapores
ME-G-R-IDG-06 Defensas
ME-G-R-IDG-07 Balsas de derrame de GNL
ME-G-R-IDG-08 Ganchos escape
ME-G-R-IDG-09 Cromatógrafo
ME-G-R-IDG-10 Recipientes drenaje brazos
ME-G-R-IDG-11 Puente Jetty
ME-G-R-IDG-12 Pasarelas de conexión a plataforma
ME-G-R-IDG-13 Sistema de atraque
ME-G-R-IDG-14 Equipamiento del muelle
ME-G-R-IDG-15 Monitorización tensión de amarras
ME-G-R-IDG-16 La infraestructura marítima asociada.

Tabla 48: Materiales y equipos: Sistema de suministro eléctrico

Código Nombre ME Regasificación
Sistema de suministro eléctrico
ME-G-R-SSE-01 Acometida eléctrica externa.
ME-G-R-SSE-02 Transformadores.
ME-G-R-SSE-03 Instalaciones eléctricas (cableados, protecciones, etc.).
ME-G-R-SSE-04 Sistemas de gestión eléctrica.
ME-G-R-SSE-05 Sistemas de alimentación ininterrumpible.
ME-G-R-SSE-06 Sistema de generación autónomo.

Tabla 49: Materiales y equipos: Sistema de captación de agua

Código Nombre ME Regasificación
Sistema de captación de agua
ME-G-R-SCA-01 Bombas de agua de mar.
ME-G-R-SCA-02 Sistema de filtrado y cloración.
ME-G-R-SCA-03 Cajones y Emisario (Líneas de toma/devolución agua de mar).

Tabla 50: Materiales y equipos: Sistema de gestión y control

Código Nombre ME Regasificación
Sistema de gestión y control
ME-G-R-SGC-01 Instrumentación.
ME-G-R-SGC-02 Sistema de Control Distribuido (SCD).
ME-G-R-SGC-03 Sistema de seguridad de procesos (SSD).
ME-G-R-SGC-04 Sistema de seguridad activa (SSA).
ME-G-R-SGC-05 Sistema de seguridad Patrimonial.

Tabla 51: Materiales y equipos: Servicios auxiliares

Código Nombre ME Regasificación
Servicios auxiliares
ME-G-R-SAU-01 Sistema de DCI.
ME-G-R-SAU-02 Aire comprimido.
ME-G-R-SAU-03 Agua.
ME-G-R-SAU-04 Nitrógeno.
ME-G-R-SAU-05 Otros materiales y equipos.

Tabla 52: Materiales y equipos: Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL

Código

Nombre ME Regasificación

Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL

ME-G-R-CCM-01 Otros materiales y equipos.

Tabla 53: Materiales y equipos: Otras instalaciones o servicios de la planta de regasificación

Código Nombre ME Regasificación
Otras instalaciones o servicios
ME-G-R-OIS-01 Otros materiales y equipos.

Tabla 54: Materiales y equipos: Instalaciones terrestres en superficie

Código Nombre ME Regasificación
Instalaciones terrestres en superficie
ME-G-A-ITS-01 Árboles de producción.
ME-G-A-ITS-02 Gasoductos/Oleoductos internos del almacenamiento.
ME-G-A-ITS-03 Bombas para la inyección de metanol.
ME-G-A-ITS-04 Separadores gas-agua en alta presión.
ME-G-A-ITS-05 Distribuidores producción/inyección en alta presión.
ME-G-A-ITS-06 Sistemas reductores de presión.
ME-G-A-ITS-07 Unidades de secado con regeneradores de trietilenlicol.
ME-G-A-ITS-08 Sistema de odorización.
ME-G-A-ITS-09 Sistema de medida.
ME-G-A-ITS-10 Cromatógrafo, higrómetro y otros elementos de laboratorio.
ME-G-A-ITS-11 Compresores para la inyección de gas.
ME-G-A-ITS-12 Venteo y antorcha/incinerador.
ME-G-A-ITS-13 Aire comprimido.
ME-G-A-ITS-14 Recogida de grasas y aceites.
ME-G-A-ITS-15 Inyección de agua de proceso.
ME-G-A-ITS-16 Pozo y tanque de agua de servicio.
ME-G-A-ITS-17 Sistema de detección y extinción contra incendios.
ME-G-A-ITS-18 Sistema de seguridad y cierre.
ME-G-A-ITS-19 Transformadores.
ME-G-A-ITS-20 Cuadros eléctricos.
ME-G-A-ITS-21 Alumbrado.
ME-G-A-ITS-22 Grupo de emergencia.
ME-G-A-ITS-23 Sistema de Alimentación Interrumpida.
ME-G-A-ITS-24 Instrumentación y control.
ME-G-A-ITS-25 Línea eléctrica.
ME-G-A-ITS-26 Gas de servicio.
ME-G-A-ITS-27 Otros materiales y equipos.

Tabla 55: Materiales y equipos: Instalaciones off-shore en superficie

Código Nombre ME Regasificación
Instalaciones Off-shore en superficie
ME-G-A-IOS-01 Plataforma y/o estructura marina.
ME-G-A-IOS-02 Gasoductos/Oleoductos internos del almacenamiento.
ME-G-A-IOS-03 Árboles de producción.
ME-G-A-IOS-04 Bombas para la inyección de metanol.
ME-G-A-IOS-05 Separadores gas-agua en alta presión.
ME-G-A-IOS-06 Distribuidores producción/inyección en alta presión.
ME-G-A-IOS-07 Sistemas reductores de presión.
ME-G-A-IOS-08 Compresores para la inyección de gas.
ME-G-A-IOS-09 Venteo y antorcha/incinerador.
ME-G-A-IOS-10 Gas de servicio.
ME-G-A-IOS-11 Aire comprimido.
ME-G-A-IOS-12 Recogida de grasas y aceites.
ME-G-A-IOS-13 Inyección de agua de proceso.
ME-G-A-IOS-14 Pozo y tanque de agua de servicio.
ME-G-A-IOS-15 Sistema de detección y extinción contra incendios.
ME-G-A-IOS-16 Sistema de seguridad y cierre.
ME-G-A-IOS-17 Transformadores.
ME-G-A-IOS-18 Cuadros eléctricos.
ME-G-A-IOS-19 Alumbrado.
ME-G-A-IOS-20 Grupo de emergencia.
ME-G-A-IOS-21 Sistema de Alimentación Interrumpida.
ME-G-A-IOS-22 Instrumentación y control.
ME-G-A-IOS-23 Línea eléctrica.
ME-G-A-IOS-24 Otros materiales y equipos.

Tabla 56: Materiales y equipos: Instalaciones en subsuelo

Código Nombre ME Regasificación
Instalaciones en subsuelo
ME-G-A-ISS-01 Pozos de inyección/producción.
ME-G-A-ISS-02 Pozos de control.

Tabla 57: Materiales y Equipos: GTS

Código Nombre ME GTS
ME-G-T-GTS-01 Materiales y equipos.

Tabla 58: Conceptos de coste de O&M comunes a transporte, regasificación, AASS y básico

Código Nombre Concepto de Coste
CDC-OM-GAS-01 Operación.
CDC-OM-GAS-02 Mantenimiento correctivo: Averías.
CDC-OM-GAS-03 Mantenimiento correctivo: Incidencias.
CDC-OM-GAS-04 Mantenimiento preventivo-predictivo.
CDC-OM-GAS-05 Modificaciones y mejoras.

Tabla 59: Conceptos de coste de O&M de carga/descarga de GNL

Código Nombre Concepto de Coste
CDC-OM-CDB-01 Operación transvase GNL buque-planta.
CDC-OM-CDB-02 Mantenimiento correctivo: Averías.
CDC-OM-CDB-03 Mantenimiento correctivo: Incidencias.
CDC-OM-CDB-04 Mantenimiento preventivo-predictivo.
CDC-OM-CDB-05 Modificaciones y mejoras.
CDC-OM-CDB-06 Operación transvase de GNL planta-buque.
CDC-OM-CDB-07 Operación transvase de GNL buque-buque.
CDC-OM-CDB-08 Operación puesta en frío de buque.

Tabla 60: Parámetros de uso electricidad

Tipo de Instalación Parámetro de Uso 1 Parámetro de Uso 2 Parámetro de Uso 3
Líneas eléctricas. Energía circulada, en MWh. Sobrecarga máxima soportada (%). Tiempo anual funcionamiento sobrecarga (h).
Posiciones. Número de operaciones. Intensidad máxima corte/cierre soportada. Número actuaciones sobrecarga frente a actuaciones parámetros nominales (%).
Transformadores. Sobrecargas soportadas.    
Máquinas. Sobrecargas soportadas.    

Tabla 61: Parámetros de uso gas natural

OFC O&M Tipo de
Instalación
Parámetro de Uso 1 Parámetro de Uso 2 Parámetro de Uso 3 Parámetro de Uso 4 Parámetro de Uso 5 Parámetro de Uso 6 Parámetro de Uso 7 Parámetro de Uso 8
OFC-G-OM-T-03 ERM primarias. kWh gas odorizado.              
OFC-G-OM-T-04 ERM secundarias. kWh gas odorizado.              
OFC-G-OM-T-05 EM primarias. kWh gas odorizado.              
OFC-G-OM-T-06 EM secundarias. KWh gas odorizado.              
OFC-G-OM-T-07 Estaciones de compresión. kWh gas comprimid o.              
OFC-G-OM-R-01 Almacenamiento de GNL. kWh gas extraído del tanque.              
OFC-G-OM-R-02 Vaporización. kWh gas vaporizado.              
OFC-G-OM-R-03 Carga de cisternas de GNL. kWh cargado. N.º de cisternas cargadas.            
OFC-G-OM-R-04 Carga/descarga GNL. kWh gas descargad o a planta. kWh gas cargado a buques. kWh gas transvasado entre buques. kWh gas cargado a buques en puesta en fría. N.º buques descargados. N.º buques cargados. N.º buques transvasados. N.º buques puestos en frío.
OFC-G-OM-A-01 Extracción. kWh de gas extraído.              
OFC-G-OM-A-02 Inyección. kWh de gas inyectado.              

Tabla 62: Diámetros de los gasoductos

Código Diámetro
G-D-01 2"
G-D-02 3"
G-D-03 4"
G-D-04 6"
G-D-05 8"
G-D-06 10"
G-D-07 12"
G-D-08 14"
G-D-09 16"
G-D-10 18"
G-D-11 20"
G-D-12 22"
G-D-13 24"
G-D-14 26"
G-D-15 28"
G-D-16 30"
G-D-17 32"
G-D-18 34"
G-D-19 36"
G-D-20 38"
G-D-21 40"
G-D-22 42"
G-D-23 44"
G-D-24 46"
G-D-25 48"
G-D-26 50"
G-D-27 52"
G-D-28 Otros

Tabla 63: Tipo de G de las EM/ERM

Código Tipo de G
G-G-00 ERC y ERP
G-G-01 Tipo G 65
G-G-02 Tipo G 100
G-G-03 Tipo G 160
G-G-04 Tipo G 250
G-G-05 Tipo G 400
G-G-06 Tipo G 650
G-G-07 Tipo G 1000
G-G-08 Tipo G 1600
G-G-09 Tipo G 2500
G-G-10 Tipo G 4000
G-G-11 Tipo G 6500
G-G-12 Otros tamaños de turbina
ANEXO III
Instrucciones para la asignación de un Código Único de Activo Regulado (Código CUAR)

De acuerdo con las presentes instrucciones, deben codificarse aquellos activos del sector gasista que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a retribución por inversión individualizada, o que, históricamente se les haya asignado una retribución por inversión individualizada.

En el caso del sector eléctrico, deberán codificarse inicialmente la red física existente a fecha de la entrada en vigor de la presente Circular, y las modificaciones de la misma a futuro se codificarán para recoger la traza de las nuevas inversiones reconocidas de acuerdo al procedimiento que se establece en estas instrucciones.

En el caso de activos correspondientes al Operador del Sistema o al Gestor Técnico del Sistema, serán codificados de manera agregada por años de inversión y tipo de activo, salvo aquellos activos cuyo valor de inversión sea igual o superior a 100.000 euros, que serán codificados de manera individualizada.

El código CUAR a asignar a cada activo regulado consta de cuatro bloques de información:

‒ El primer bloque consta de tres caracteres alfanuméricos que indican si la instalación pertenece al sector gas natural o al sector eléctrico, la actividad regulada a la que presta servicio y el emplazamiento técnico donde se ubica.

‒ El segundo bloque consta de 10 caracteres alfanuméricos que se utilizan para relacionar los activos regulados con las instalaciones reflejadas en los diversos documentos aprobados de Planificación de los sectores de electricidad y gas natural.

‒ El tercer bloque consta de diecisiete caracteres alfanuméricos, que permiten identificar el grado de materialización y caracterizar los distintos activos regulados.

‒ El cuarto bloque consta de tres caracteres numéricos, que identifican la empresa propietaria del activo.

Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Bloque 4

Sector/Actividad/Emplazamiento Técnico

3 caracteres

Código de Planificación

10 caracteres

Código de Elemento/Unidad Constructivo/a

17 caracteres

Código de Empresa Declarante

3 caracteres

El código CUAR estará pues compuesto por 33 caracteres. Parte de estos caracteres deberán permanecer invariables a lo largo de la vida de los activos (la parte identificativa compuesta por los bloques 1, 2 y parte del bloque 3), mientras que ciertos caracteres podrán variar en sucesivas declaraciones debido a variaciones en su grado de materialización, o modificaciones de sus características técnicas o propiedad.

En las comunicaciones administrativas en la que se emplee la presente codificación, anejo a los 33 caracteres que conforman el CUAR irá acompañado de un campo alfanumérico descriptivo de la unidad constructiva asociada a la misma, con una longitud máxima de 255 caracteres.

La CNMC publicará, en el espacio habilitado al efecto en su Sede Electrónica (www.cnmc.es), los valores individuales permitidos en los bloques 1 y 2, para conformar la codificación de cada activo existente y en servicio, o en construcción, de las distintas compañías afectadas por la norma.

La determinación de los CUAR de activos existentes, o en proceso de construcción, requiere conciliar los activos que son objeto de declaración, según las nuevas instrucciones de codificación, con los activos objetos de retribución y sus correspondientes códigos de identificación en los sistemas de información existentes en la CNMC sobre instalaciones del sector eléctrico y el sector gas natural (SIDRA1), al no existir certeza de que exista una correspondencia biunívoca entre ellos.

1 Sistema de Determinación de Retribución de las Actividades Reguladas del Sector Gas Natural.

Así mismo, tras la publicación de un documento de Planificación o adenda a la misma en el Boletín Oficial del Estado, la CNMC publicará en el espacio habilitado al efecto en su Sede Electrónica (www.cnmc.es), los valores individuales permitidos en los bloques 1 y 2 para conformar la codificación de cada activo incluido en dicha planificación.

Una empresa deberá asignar un CUAR a un activo regulado desde el momento en el que se comienzan a imputar gastos en el desarrollo de dicha instalación de acuerdo con la presente instrucción de codificación.

Bloque 1: Sector - Actividad - Emplazamiento Técnico.

Este bloque consta de 3 caracteres alfanuméricos, que se codifican de la siguiente forma:

El primero identifica el sector, y será «E» para el sector eléctrico y «G» para el sector gas natural.

El segundo carácter identifica la actividad y podrá tomar los siguientes valores:

Código Actividad Regulada del Sector Eléctrico Actividad Regulada del Sector Gas Natural
1 Operación del Sistema. Gestión Técnica del Sistema.
2 Transporte. Transporte.
3

Regasificación.
4

Almacenamiento Subterráneo Básico.

El tercer carácter se utilizará para identificar el emplazamiento técnico del activo regulado.

Código Emplazamiento Técnico del Sector Eléctrico Emplazamiento Técnico del Sector Gas Natural
A Red Peninsular. Red de Gasoductos Península y Baleares.
B Canarias: Gran Canaria y Tenerife (Islas mayores). Planta de Regasificación Barcelona.
C Canarias doble insularidad (islas menores). Planta de Regasificación Cartagena.
D Interconexión islas. Planta de Regasificación Huelva.
E Interconexión península. Planta de Regasificación Bilbao.
F Baleares. Planta de Regasificación Sagunto.
G Ceuta. Planta de Regasificación Mugardos.
H Melilla. Planta de Regasificación Musel.
I   AASS de Serrablo.
J   AASS de Gaviota.
K   AASS de Marismas.
L   AASS de Yela.
M   AASS de Castor.
N   Red de Gasoductos subsistema Canario.
O   Planta de Regasificación Tenerife.
P   Planta de Regasificación Gran Canaria.
Z Otros. Otros.

El tercer carácter se utilizará Z para aquellos casos donde no es de aplicación la codificación del emplazamiento técnico.

En cualquier caso, y para el caso concreto del Sector Gas Natural, se utilizará Z al codificar las siguientes instalaciones:

1. Los Centros de Mantenimiento.

2. Los Centros de Control de las Redes de Transporte (Dispatching), si no son atribuibles en exclusiva a un emplazamiento técnico concreto.

3. Las partidas de Utillaje, incluidas en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002.

4. Las Casetas, incluidas en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002.

5. Los Vehículos Turismo, incluidos en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002.

6. Los Vehículos Industriales, incluidos en el régimen retributivo por la Orden ECO/301/2002.

Bloque 2: Código de Planificación.

Este bloque consta de 10 caracteres alfanuméricos, que se utilizan para relacionar los activos con las instalaciones recogidos en los diversos documentos de Planificación.

La CNMC publicará, en el espacio habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CNMC (www.cnmc.es), el código que se asigna a cada una de las instalaciones ya existentes y a las que se encuentran recogidas en los documentos aprobados de Planificación, o Adendas, o Programa Anual, en el momento de publicación del presente sistema de codificación.

El Bloque 2 se codificará de la siguiente forma:

El primer carácter se utiliza para identificar si el activo planificado es una ampliación de una instalación existente (A) o se trata de una instalación nueva (N).

El segundo carácter se utiliza para identificar el documento de Planificación, donde se incorpora el activo regulado por primera vez. En aquellos casos que la instalación sea incorporada por un Programa Anual (o Adenda a la Planificación) se hará referencia al documento de Planificación inmediatamente anterior a la publicación de éste.

En el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, se considera que únicamente está vigente el Documento de Planificación 2008-2016, que se codificará con el valor «A».

El tercer carácter se utiliza para identificar si la instalación ha sido incluida en el documento original de Planificación (A), o en una adenda posterior, o Plan Anual.

En el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, se considera que únicamente están vigentes: la Adenda a la Planificación 2008-2016: Programa anual 20102 (B), la Adenda a la Planificación 2008-2016: Programa anual 20123 (C), la Adenda a la Planificación 2008-2016: Programa anual 20134 (D), y el Programa anual 2014 (E).

2 Programa Anual de 2010, aprobado por la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre.

3 Resolución de 27 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones de la red de transporte.

4 Acuerdo de Consejo de Ministros del 6 de junio de 2014 por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la red de transporte de Electricidad incluido en la planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016

Para el caso de los activos ya puestos en servicio, los tres primeros caracteres vendrán definidos por el código E00.

Los caracteres cuarto y quinto se utilizan para identificar el tipo de instalación planificada.

Código Tipo de Activo Planificado para el Sector Eléctrico Tipo de Activo Planificado para el Sector Gas Natural
01 Líneas. Gasoducto.
02 Subestaciones. Estación de Compresión.
03 Unidades de Transformación. Planta de Regasificación.
04 Reactancias y Condensadores. Almacenamiento Subterráneo Básico.

En el caso eléctrico, los caracteres cuarto y quinto sólo tomarán el valor 03 y 04 en el caso de máquinas no asociadas a una posición de subestación.

Los caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo se utilizan para codificar las instalaciones que aparecen en el listado de la Planificación/Plan Anual correspondiente, para ello se utilizará una numeración secuencial ascendente desde 00001, de acuerdo con un orden cronológico, comenzando por la puesta en servicio de los activos existentes, y siguiendo el orden en el que aparece cada instalación en los listados del documento correspondiente de Planificación, sin considerar aquellas instalaciones que ya tuvieran código asignado por aparecer en documentos de Planificación/Plan Anual anteriores.

Los caracteres anteriores se mantendrán para las distintas instalaciones asociadas al activo planificado. Es decir, en el caso eléctrico las distintas posiciones de una subestación tendrán los mismos caracteres sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. De igual manera ocurrirá en el sector gasista, donde las distintas instalaciones asociadas por ejemplo a un gasoducto (obra lineal, posiciones, ERM), mantendrán los mismos caracteres, del sexto al décimo, para todas ellas.

Se facilitará la codificación dada a los activos del documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 y del Plan Anual 2010 que todavía están pendientes de poner en servicio.

Se reserva el código N110000000 para las nuevas instalaciones no planificadas y el código A1 10000000 para las ampliaciones no planificadas de instalaciones existentes.

Bloque 3: Código de Elemento/unidad constructivo/a.

Este bloque consta de 17 caracteres alfanuméricos, que permiten codificar la identidad (del 1.º al 6.º), el tipo de activo (7.º a 9.º), el grado de materialización (10.º) y las características técnicas relevantes (11.º al 17.º) del activo codificado.

Codificación de la identidad: 6 caracteres numéricos, que codifican de manera secuencial cronológicamente creciente los/as elementos/unidades constructivos/as de una empresa a partir del 000001.

El código secuencial se iniciará con los activos puestos en servicio en el momento de aplicación del Sistema de Codificación Identificativo Único teniendo en cuenta la fecha de puesta en servicio de la instalación, es decir los/as elementos/unidades constructivos/as más antiguos tendrán el número secuencial más bajo. El resto de codificación será a elección de la empresa declarante, siempre bajo el condicionante de mantener la continuidad del secuencial.

Una vez declarado este valor, el mismo no podrá variar a lo largo de las sucesivas declaraciones de las empresas, y tendrá una correspondencia biunívoca con el activo correspondiente.

Cuando en la obra lineal de gasoductos exista un cambio provincial o de diámetro, se dará un secuencial diferente, dando lugar a un nuevo CUAR.

Codificación del tipo de activo: Estos tres caracteres determinan el tipo de activo regulado. A continuación, se indican los posibles valores para las distintas actividades.

Para los activos pertenecientes al sector gas natural, se identifican los siguientes tipos de activo para la actividad de transporte:

Código Descripción
001 Obra lineal de gasoducto.
002 Obra lineal de gasoducto submarino.
003 Posiciones tipo «S» construcción simultánea con gasoducto.
004 Posiciones tipo «D» construcción simultánea con gasoducto.
005 Posiciones tipo «T» construcción simultánea con gasoducto.
006 Transformación posiciones existente tipo «S» a tipo «D».
007 Transformación posiciones existente tipo «S» a tipo «T».
008 Transformación posiciones existentes tipo «D» a tipo «T».
009 Nueva derivación en posición existente tipo «D».
010 Nueva derivación en posición existente tipo «T».
011 Nueva posición tipo «S» en gasoducto existente.
012 Nueva posición tipo «D» en gasoducto existente.
013 Nueva posición tipo «T» en gasoducto existente.
014 ERM construcción simultánea al gasoducto.
015 ERM nueva en gasoducto existente.
016 Línea adicional a ERM.
017 Ampliación ERM por sustitución de equipos.
018 EM construcción simultanea gasoducto.
019 EM en gasoducto existente.
020 Línea adicional a EM.
021 Ampliación EM por sustitución de equipos.
022 EM Ultrasonido construcción simultánea al gasoducto.
023 EM Ultrasonido en gasoducto existente.
024 Línea adicional a EM ultrasonidos.
025 Estación de compresión con turbocompresor de gas.
026 Estación de compresión con motor eléctrico.
027 Ampliación estación de compresión con turbocompresor.
028 Ampliación estación de compresión con motor eléctrico.
029 Ampliación estación de compresión por sustitución turbocompresor.
030 Ampliación estación de compresión por sustitución motor eléctrico.
031 Centro de mantenimiento.
032 Estaciones de regulación de presión (ERP).
033 Estación de regulación de caudal (ERC).
034 Gas de nivel mínimo de llenado (gas talón) de gasoductos.
035 Otras instalaciones o servicios de transporte.

Una posición con trampas de lanzamiento y recepción se considera formada por dos posiciones de trampa de rascadores por lo que se le deberá asignar dos CUAR.

Los siguientes tipos de activo para la actividad de regasificación:

Código Descripción
001 Tanque almacenamiento GNL.
002 Sistema de bombas secundarias.
003 Vaporizadores de agua de mar.
004 Vaporizadores de combustión sumergida.
005 ERM construcción simultánea planta.
006 ERM nueva en planta.
007 Línea adicional a ERM en planta.
008 Ampliación ERM por sustitución de equipos.
009 EM construcción simultánea en planta.
010 EM nueva en planta existente.
011 Línea adicional a EM.
012 Ampliación EM por sustitución de equipos.
013 EM Ultrasonido construcción simultánea.
014 EM Ultrasonido nueva en planta existente.
015 Línea adicional a EM ultrasonidos.
016 Sistema antorcha o combustor de la Planta Regasificación.
017 Sistema compresión boil-off para procesado interno de la Planta.
018 Relicuador boil-off.
019 Sistema compresión boil-off para emisión directa a red.
020 Cargaderos de cisternas de GNL.
021 Instalaciones interconexiones (tuberías) de GNL.
022 Instalaciones interconexiones (tuberías) de GN.
023 Instalaciones de obra civil terrestre de la Planta de Regasificación.
024 Muelles e Instalaciones de descarga de GNL.
025 Sistemas de gestión y control de la Planta de Regasificación.
026 Servicios auxiliares Planta de Regasificación.
027 Sistema de suministro eléctrico de la Planta de Regasificación.
028 Sistema de captación de agua de la Planta de Regasificación.
029 Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL.
030 Gas de Nivel Mínimo de Llenado (gas talón) de tanques de GNL.
031 Otras instalaciones o servicios de la Planta de Regasificación.

El sistema de captación de agua del sistema contra incendios, de existir diferenciado se incluye en los Sistemas Auxiliar como parte del sistema contra incendios.

Los siguientes tipos de activo para la actividad de AASS:

Código Descripción
001 Instalaciones terrestres en superficie.
002 Instalaciones off-shore en superficie.
003 Instalaciones en subsuelo (pozos inyección/producción/control).
004 Inversiones en investigación y exploración.
005 Gas de nivel mínimo de llenado (gas colchón) de AASS.

Los siguientes tipos de activo para la actividad del Gestor Técnico del Sistema:

Código Descripción
001 Instalaciones y edificios
002 Hardware informático y equipos telecomunicaciones
003 Software
004 Otras inversiones o servicios del GTS

Para los activos pertenecientes al sector eléctrico, se identifican los siguientes tipos de activo para la actividad del Operador del Sistema:

Código Descripción
001 Instalaciones y edificios (excluido sistema de medidas).
002 Hardware informático y equipos telecomunicaciones (excluido sistema de medidas).
003 Software (excluido sistema de medidas).
004 Otras inversiones o servicios del OS (excluido sistema de medidas).
005 Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas.

Se deberán codificar en el caso del Gestor Técnico del Sistema y del Operador del Sistema:

‒ Todos los activos que se consideren afectos a la actividad.

‒ Las inversiones cuyo presupuesto estimado sea superior a 100.000 € se codificarán de manera individual.

‒ Las inversiones cuyo presupuesto estimado sea inferior a 100.000 € se agruparan por tipo de activos, asignando a las mismas un CUAR con distinto secuencial cada ejercicio.

Y los siguientes tipos de activo para la actividad de transporte eléctrico:

Código Descripción
001 Líneas.
002 Transformadores.
003 Máquinas.
004 Posiciones.
005 Despachos.
006 Otros activos.

Se consideran despachos los activos de comunicaciones, protecciones, control, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte que no formen parte de otros activos regulados. Se deberán codificar tantos CUAR de despachos como actuaciones sobre CUAR existentes se realicen.

Codificación del grado de materialización: El carácter décimo determina el grado de materialización del activo o el estado en el que se encuentra en su ciclo de vida. Esta parte del CUAR podrá ir variando a lo largo de las sucesivas declaraciones.

La siguiente tabla refleja los valores que puede tomar:

Código Descripción Criterio clasificador
E En estudio. Trabajos preparatorios, sin disponer ni de autorización ni adjudicación.
D En desarrollo. Dispone de autorización y/o adjudicación directa.
H En Hibernación. Dispone de acto administrativo correspondiente.
S En servicio. Dispone de acta de puesta en servicio.
C Cierre. Activo dado de baja con acta de cierre no desmantelado.
M En desmantelamiento. En desmantelamiento.
U Desmantelado. Desmantelado y con acta de desmantelamiento.
R Descartado. CUAR en estudio o desarrollo cuya ejecución definitiva ha sido descartada por el titular.
T Transferido. Transferido a otra empresa.
X Línea eléctrica con apertura. Línea origen en servicio entrada/salida.
Y Línea eléctrica resultante. Línea en servicio resultante de una entrada/salida.
Z Línea eléctrica con apertura sobre línea modificada. Línea origen de entrada/salida de un activo inicialmente en estado Y.

En el momento de implementación del Sistema de Codificación Identificativo Único, sólo los activos puestos en servicio podrán recoger el código «S» en la posición décima del Bloque 3.

Para recoger el caso específico de las entradas y salidas realizadas sobre líneas eléctricas existentes, se definen los estados X, Y y Z. El estado X se le asigna a una línea en servicio sobre la que se realiza una entrada/salida y a la propia línea de entrada/salida, de tal forma que los activos en este estado no se considerarán en la operación y mantenimiento. Tras la puesta en servicio de la entrada/salida, los activos físicos que resulten de la nueva configuración, necesarios para reflejar la operación y mantenimiento de las líneas, se deberán codificar mediante nuevos CUAR en estado Y, reflejando en el Bloque 2 la codificación de acuerdo con la planificación de la entrada/salida. En el caso de realizar la entrada/salida sobre una línea sobre la que se había realizado una entrada/salida con anterioridad (estado previo Y), esta pasará a estar en estado Z.

Codificación de las características técnicas relevantes: Los 7 últimos caracteres de este bloque se emplean para codificar las características técnicas de los/as elementos/unidades constructivos/as. Esta parte del código es variable en tanto en cuanto el activo no disponga de acta de puesta en servicio. La codificación de estos 7 caracteres se hará de acuerdo a las siguientes instrucciones aplicables para cada uno de los sectores:

En el caso del sector gasista:

El valor del carácter undécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo, y hará referencia:

‒ Al diámetro de la obra lineal, si se trata de este tipo de activo, de una posición o de una transformación de ésta, de acuerdo con la siguiente tabla:

Código Diámetro
A 2"
B 3"
C 4"
D 6"
E 8"
F 10"
G 12"
H 14"
I 16"
J 18"
K 20"
L 22"
M 24"
N 26"
O 28"
P 30"
Q 32"
R 34"
S 36"
T 38"
U 40"
V 42"
W 44"
X 46"
Y 48"
Z 50"
1 52"
9 Otros diámetros

‒ Al tamaño de la turbina de medición (Tipo de G), real o equivalente, si se trata de una ERM o una EM, de acuerdo con la siguiente tabla.

Código Tamaño Turbina
A Tipo G 65.
B Tipo G 100.
C Tipo G 160.
D Tipo G 250.
E Tipo G 400.
F Tipo G 650.
G Tipo G 1000.
H Tipo G 1600.
I Tipo G 2500.
J Tipo G 4000.
K Tipo G 6500.
L Otros tamaños de turbina.

‒ Para el resto de activos, la posición undécima se codificará con un 0 (cero).

El valor del carácter duodécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo y hará referencia a la presión de operación autorizada del gasoducto, si se trata de una obra lineal, de una posición o de una transformación de ésta, y a la presión de operación autorizada del gasoducto ubicado aguas arriba, si se trata de una Estación de Compresión, una ERM, una EM, una ERP o una ERC.

Código Presión de operación del Gasoducto Autorizada
A Mayor que 80 bar.
B Menor o igual que 80 bar y mayor o igual a 60 bar.
C Menor que 60 bar y mayor que 16 bar.

Para el resto de activos se codificará con un 0 (cero).

El valor del carácter decimotercero estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo y hará referencia a la presión de operación autorizada del gasoducto ubicado aguas abajo, si se trata de una Estación de Compresión, una ERM, una EM, una ERP o una ERC, de acuerdo con la siguiente tabla.

Código Presión de operación del Gasoducto Autorizada
A Mayor que 80 bar.
B Menor o igual que 80 bar y mayor o igual a 60 bar.
C Menor que 60 bar y mayor que 16 bar.
D Menor o igual a 16 bar y mayor que 5 bar.
E Menor o igual a 5 bar y mayor que 0,4 bar.
F Menor o igual a 0,4 bar y mayor que 0,05 bar.
G Menor o igual a 0,05 bar.

Para el resto de activos, se codificará con un 0 (cero).

El resto de posiciones alfanuméricas se codificarán con un 0 (cero).

En el caso del sector eléctrico:

Para los activos del Operador del Sistema, este código no será de utilización, por lo que vendrá rellenado con el siguiente valor «0000000», al igual que para los activos de la actividad de transporte en el caso de haber declarado como tipo de activo el código «005» despachos, ó «006» de inversiones singulares.

Para el resto de activos eléctricos afectos a esta codificación:

El valor del carácter undécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo (caracteres séptimo a noveno de este bloque):

– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Tipo Línea
1 Línea aérea corriente alterna.
2 Línea subterránea corriente alterna.
3 Línea submarina corriente alterna.
4 Línea aérea corriente continua.
5 Línea subterránea corriente continua.
6 Línea submarina corriente continua.

– Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Relación de Transformación
1 400/220 kV.
2 400/220/132 -110 kV.
3 400/132 -110 kV.
4 220/132 kV.
5 200/132/66 kV.
6 220/66 kV.
7 132/66 kV.
8 66/MT.

– Si se trata de máquinas, código «003», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Máquinas
1 Reactancias.
2 Condensadores.
3 Desfasadores.
4 Estaciones Conversoras.
5 Otros.

– Si se trata de máquinas, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Posiciones
1 Barra simple.
2 Doble barra.
3 Triple barra.
4 Anillo.
5 Doble anillo.
6 Anillo en plano vertical.
7 Interruptor y medio.
8 Móvil.

El valor del carácter duodécimo estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:

– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Tipo Circuito
1 Circuito simple.
2 Dos circuitos.
3 Triple circuito.
4 Cuádruple circuito.
5 Circuito simple tendido sobre apoyos para doble circuito.
6 Segundo circuito en línea con apoyos para doble circuito.

– Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Ubicación del Transformador
1 Ubicado en una subestación.
2 Móvil.

– Si se trata de máquinas y/o otros activos no recogidos en tipología, código «003», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Nivel de Tensión de Operación
1 400 kV.
2 220 kV.
3 132 kV.
4 66 kV.
5 Otros niveles de tensión.

– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Tipo Posición
1 Convencional.
2 Blindada sin fluoductos.
3 Blindada con fluoductos.

El valor del carácter decimotercero estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:

– Si se trata de una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).

– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Tipo Línea
1 Simplex.
2 Dúplex.
3 Triplex.
4 Otras no recogidas en las tipologías anteriores.

– Si se trata de un transformador, código «002», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Tipo de Transformador
1 Monofásicos.
2 Trifásicos.

– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Posiciones
1 En intemperie.
2 En edificio.

El valor del carácter decimocuarto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:

– Si se trata de un Transformador (código «002») o una Máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).

– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Rango de Tensiones
1 Mayor o igual que 400 kV.
2 Menor que 400 kV y mayor o igual que 220 kV.
3 Menor que 220 kV y mayor o igual que 132 kV.
4 Menor que 132 kV y mayor o igual que 66 kV.
5 Otras tensiones no incluidas en los rangos anteriores.

– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Rango de Tensiones
1 Mayor o igual que 400 kV.
2 Menor que 400 kV y mayor o igual que 220 kV.
3 Menor que 220 kV y mayor o igual que 132 kV.
4 Menor que 132 kV y mayor o igual que 66 kV.
5 Otras tensiones no incluidas en los rangos anteriores.

El valor del carácter decimoquinto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:

– Si se trata de un transformador (código «002») o una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).

– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Sección
A Menor o igual a 50 mm2.
B Mayor que 50 mm2 y menor o igual a 60 mm2.
C Mayor que 60 mm2 y menor o igual a 100 mm2.
D Mayor que 100 mm2 y menor o igual a 125 mm2.
E Mayor que 125 mm2 y menor o igual a 150 mm2.
F Mayor que 150 mm2 y menor o igual a 200 mm2.
G Mayor que 200 mm2 y menor o igual a 300 mm2.
H Mayor que 300 mm2 y menor o igual a 400 mm2.
I Mayor que 400 mm2 y menor o igual a 500 mm2.
J Mayor que 500 mm2 y menor o igual a 630 mm2.
K Mayor que 630 mm2 y menor o igual a 800 mm2.
L Mayor que 800 mm2 y menor o igual a 1.100 mm2.
M Mayor que 1. 100 mm2 y menor o igual a 1.200 mm2.
N Mayor que 1.200 mm2 y menor o igual a 2.000 mm2.
O Mayor que 2.000 mm2 y menor o igual a 2.500 mm2.
P Mayor o igual a 2.500 mm2.

– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Intensidad de cortocircuito
1 63 kA.
2 50 kA.
3 40 kA.
4 31,5 kA.

El valor del carácter decimosexto estará condicionado por los valores declarados como tipo de activo:

– Si se trata de un transformador (código «002») o una máquina (código «003»), se completará con el valor «0» (cero).

– Si se trata de una línea, código «001», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Material de los Conductores
1 Aluminio.
2 Cobre.
3 Otros materiales y aleaciones.

– Si se trata de posiciones, código «004», se completará de acuerdo con el siguiente detalle:

Código Grado Equipamiento
1 Posición equipada.
2 Posición de reserva sin equipar.
3 Equipamiento de posición de reserva.

El carácter decimoséptimo se deja vacío para permitir futuras ampliaciones del código, y se le asigna el valor «0» (cero) por defecto.

Bloque 4: Código de empresa declarante.

Este bloque consta de tres caracteres numéricos que identifican a la empresa que es titular del activo y realiza la declaración en relación con los/as elementos/unidades constructivos/as.

El código de empresa corresponderá con el código de transporte de electricidad y gas natural, regasificación y almacenamiento subterráneo, OS y GTS asignado por la CNMC en el sistema de liquidaciones.

Código Empresa Propietaria
003 Unión Fenosa Distribución, SA.
015 Red Eléctrica de España, SAU.
101 Enagás Transporte, SAU.
104 Enagás Transporte del Norte, SAU.
106 Bahia de Bizkaia Gas, SL.
107 Regasificadora del Noroeste, SA.
108 Planta de Regasificación de Sagunto, SA.
111 Gas Natural Transporte SDG, SL.
114 Gas Extremadura Transportista, SL.
117 Gas Natural Castilla-La Mancha, SA.
123 Gas Natural Andalucía, SA.
124 Gas Natural Cegas, SA.
127 Gas Natural Almacenamientos Andalucía, SA.
128 Compañía Transportista de Gas Canarias SA.
129 Enagás, SA.
130 Gas Energía Distribución Murcia, SA.
131 Redexis Infraestructuras, SL.
301 Enagás GTS, SAU.

Traspaso y venta de activos codificados.

La transferencia, cesión, venta o traspaso de activos entre empresas, implicará la declaración por parte de la empresa que vende, transfiere, cede o traspasa el activo, actualizando el grado de materialización de la instalación en la posición décima del bloque 3, modificando el carácter de dicha posición del CUAR por el código «T».

Adicionalmente, la empresa que adquiere el activo le asignará el código secuencial nuevo que le corresponda, atendiendo a sus códigos de identificaciones secuenciales disponibles, generando un CUAR nuevo, siempre respetando la integridad de los bloques 1 y 2 y los caracteres séptimo al decimoséptimo del bloque 3.

ANEXO IV
Instrucciones de cumplimentación de los Formularios

1. Información requerida.

2. Remisión de la información a la CNMC.

2.1 Archivo zip Formularios.

2.2 Archivo zip Otra información.

3. Definiciones.

4. Instrucciones para la cumplimentación de los formularios.

4.1 Tipo de datos admitidos.

4.2 Listado de Formularios y Bloques que han de remitir los sujetos obligados.

4.3 Formularios 1, 2 y 3 sobre Base de datos de activos regulados.

4.3.1 Centros de Mantenimiento Sistema (Bloques F1-E6 y F2-GT5).

4.3.2 Correspondencia entre CUAR y Base de datos de instalaciones eléctricas (Bloque F1-E7) y SIDRA (Bloque F2-G1).

4.4 Formulario 4 Sobre activos del OS/GTS.

4.5 Formulario 5 Datos generales de activos regulados.

4.5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales.

4.5.2 Bloque F5-G2: Compra venta de activos regulados.

4.5.3 Bloque F5-G3: Cambio de estado de los activos.

4.6 Formulario 6 Geo-Referenciación de los Activos regulados.

4.6.1 Métodos de Geo-Referenciación de las coordenadas.

4.6.1.1 Cartografía.

4.6.1.2 Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

4.6.2 Instrucciones de ubicación.

4.6.2.1 Para el Sector Eléctrico.

4.6.2.2 Para el Sector Gas Natural.

4.6.3 Instrucciones de cumplimentación.

4.6.3.1 Bloque F6-AR1 Coordenadas activos punto.

4.6.3.2 Bloque F6-AR2 Coordenadas activos tramo.

4.6.3.3 Bloque F6-AR3 Coordenadas activos polígono.

4.6.3.4 Bloque F6-AR4 Coordenadas terreno.

4.6.3.5 Bloque F6-AR5 Ocupación de los terrenos.

4.6.3.6 Bloque F6-AR6 Relación terreno activo.

4.7 Formulario 7 sobre localización de costes e ingresos y repartos primario y secundario.

4.7.1 Criterios en la localización de Costes.

4.7.2 Criterios en la localización de Ingresos Localizables.

4.7.3 Sobre Costes no Localizables.

4.7.4 Localización de costes e ingresos.

4.7.4.1 Bloques F7 - L1 F7-L2: Localización en los CECOS.

4.7.4.1.1 Tratamiento de los costes por Amortizaciones.

4.7.4.1.2 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

4.7.4.1.3 Recursos Humanos (RR.HH).

4.7.4.1.4 Servicios generales.

4.7.4.1.5 Dirección y Asesoría jurídica.

4.7.4.1.6 Administración y Finanzas.

4.7.4.1.7 Calidad y RSC.

4.7.4.1.8 Regulación.

4.7.4.1.9 Compras.

4.7.4.1.10 Ingeniería.

4.7.4.1.11 Construcción.

4.7.4.1.12 Operación y mantenimiento (O&M).

4.7.4.1.13 OS/GTS.

4.7.4.1.14 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR).

4.7.4.1.15 Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y relaciones institucionales.

4.7.4.2 Localización en OFC.

4.7.4.2.1 Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión.

4.7.4.2.2 Bloques F7-L5 y F7-L6: Localización en los OFC de O&M.

4.7.5 Criterios de Reparto.

4.7.5.1 Bloque F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5 para el Reparto en Modo de referencia.

4.7.5.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F6-R8 para el Reparto en Modo separación de actividades. Bloques F7-R6 y F7-R9.

4.8 Formulario 8 Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto.

4.9 Formularios 9 Sobre datos económicos.

4.9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos.

4.9.2 Bloques F9DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE.

4.9.3 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes.

4.9.4 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos.

4.9.5 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación.

4.9.6 Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas.

4.9.7 Bloque F9-DC9 Descomposición de los TREI.

4.9.8 Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros.

4.9.9 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades.

4.9.1 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades.

4.9.2 Bloque F9-DI3: Correlación de Activos regulados - Activos contables.

4.9.3 Bloques F9-DI4: Información de los activos contables.

4.9.4 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio.

4.9.5 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros.

4.9.6 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros.

4.9.7 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR.

4.9.8 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores.

4.9.9 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales.

4.9.10 Bloques F9-PC3, F9-PC4 y F9-PC5: Contratos/pedidos a CECOS / CUAR / OFC.

4.10 Formularios 10, 11, 12, 13 y 14: Inversiones en curso y en Planificación.

4.10.1 Formulario 10.

4.10.1.1 Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamientos.

4.10.1.2 Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento.

4.10.1.3 Bloque F10-P3: Activos planificados.

4.10.1.4 Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso.

4.10.1.5 Bloque F10-P5 de Compra venta de activos en curso.

4.10.2 Formularios 11, 12 y 13.

4.10.3 Formulario 14 Geolocalización de activos en curso.

4.11 Formularios 15 y 16: Uso de las infraestructuras.

4.12 Formularios 17: Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración.

5. Protocolo de validación de la información.

6. Aclaraciones Sobre Operaciones Frecuentes.

6.1 Compra venta de activos regulados.

6.2 Inversiones de Investigación en AASS.

6.3 Desmantelamientos.

1. Información requerida.

Los sujetos indicados en el punto 1 y 2 del apartado décimo de la Circular, deberán remitir la información que a continuación se detalla:

‒ Información relativa al inventario de instalaciones existentes de su propiedad y con acta de puesta en servicio al 31 de diciembre del ejercicio así como de las gestionadas por un gestor de red independiente: Formularios 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

‒ Información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos del ejercicio a las actividades realizadas: Formularios 7 y 8.

‒ Información económico-financiera general de comprobación de las asignaciones anteriores así como la traza de otra información enviada a la CNMC: Formularios 9.

‒ Información técnica y económico-financiera de los proyectos de inversión relacionados con las actividades reguladas, tanto en ejecución, como previstos en los próximos ejercicios. Formularios 10, 11, 12, 13 y 14.

‒ Información relativa a la disponibilidad de los activos de su propiedad así como relativa al uso de los mismos durante el ejercicio. Formularios 15 y 16.

‒ Información económico-financiera de asignación de los costes acumulados en inversiones en curso a fecha de inicio del ejercicio de la primera declaración al Sistema IRC: Formulario 17. Este Formulario se deberá adjuntar exclusivamente en la primera declaración.

‒ Informe de auditoría de la información requerida para el Sistema IRC.

‒ Otra información requerida descrita en el punto 2.2

2. Remisión de la información a la CNMC.

Los sujetos obligados remitirán la información a la CNMC mediante un único fichero comprimido (extensión.zip) que depositarán en el espacio habilitado a tal efecto para la Circular 1/2015 en la sede electrónica de la CNMC (http://sede.cnmc.es/). El nombre del fichero a enviar estará compuesto por «IRC_», seguido del código de identificación de la empresa (ver Tabla del Bloque 4 del Anexo III: Instrucciones para la asignación de un código único de activo regulado (código CUAR) y el año del ejercicio contable de la declaración. Ejemplo: IRC_003_2014.zip.

El fichero a depositar contendrá los siguientes archivos:

2.1 Contenido de Archivo zip: Formularios.

Este archivo contendrá todos los Formularios requeridos por el Sistema IRC. La información estará distribuida en tantos ficheros de texto plano como Formularios definidos en el Sistema IRC detallados en el Anexo I Formularios de la presente Circular.

De esta forma, se construirá un fichero en formato.txt (codificado en formato UTF-8) que albergará la información de cada uno de los Formularios solicitados.

El nombre de cada fichero de texto será «Formulario_X» siendo X el número del Formulario, del 1 al 17, de acuerdo con lo definido en el Anexo I Formularios.

Los Formularios están a su vez compuestos por Bloques que representan cada una de las Tablas de información requeridas por el Sistema IRC.

En el Anexo I Formularios, se definen los campos (filas) que componen cada Bloque a cumplimentar por los sujetos obligados, así como el tipo de dato y el formato de cada campo.

Los ficheros correspondientes a cada Formulario, se estructuran por Bloques. El inicio de un Bloque comienza por una línea en la que constará «INICIO_NOMBRE DEL BLOQUE», y a continuación, una línea por cada registro del que hay que informar en la que los campos estarán separados por punto y coma (;). El fin del Bloque vendrá determinado por una línea en la que se indica «FIN_NOMBRE DEL BLOQUE».

A modo de ejemplo, la estructura del fichero de un Formulario será la siguiente:

INICIO_F1-E1

Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;...;Dato n;

Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;...;Dato n;

Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;...;Dato n;

FIN_F1-E1

INICIO_F1-E2

Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;...;Dato m;

Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;...;Dato m;

Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;...;Dato m;

FIN_F1-E2

INICIO_F1-E3

FIN F1-E3

2.2 Contenido de Archivo zip: Otra información.

Adicionalmente a los Formularios se incluirán en el archivo zip, documentos en formato.pdf de información adicional. Por tanto el fichero.zip contendrá los ficheros.txt correspondientes a los Formularios (1 al 17 que le sean de aplicación) y los documentos.pdf necesarios.

Dichos documentos serán los siguientes y deberán adjuntarse con el siguiente nombre:

‒ AUDITORIA_SISTEMA_IRC.pdf. Se deberá adjuntar el informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, realizado de acuerdo con el Anexo V.

‒ PROCEDIMIENTO _SISTEMA _IRC.pdf. Se deberá remitir el manual del procedimiento establecido por el sujeto obligado para la proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (en adelante la «Declaración»), que estuviera vigente en la fecha de su preparación. Deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

● Descripción del procedimiento de elaboración de la declaración (ej, fases del proceso, grado de automatización del mismo, sistemas utilizados, etc.).

● Descripción de los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado.

● Estructura organizativa de la empresa. Descripción de la correlación entre las funciones y la plantilla media de los Centros de Costes (CECO) definidos en Sistema IRC con las funciones y plantilla media de los CECOS de la estructura organizativa del sujeto obligado.

● Descripción del criterio aplicado por el sujeto obligado en la asignación de los costes de personal directo e indirecto y de los costes indirectos a los Centros de Coste auxiliares y principales definidos en el Sistema IRC. Descripción de la correlación entre el método aplicado para el Sistema IRC con el aplicado internamente en el Sistema de Costes del sujeto obligado.

● Criterios de asignación y de imputación de inmovilizado, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada1 y entre las restantes actividades tipificadas en el Sistema IRC, aplicados por el sujeto obligado en la cumplimentación de la Declaración en el ejercicio (ej. Bloques F9-DC4, F9-DC5, F9-DI1, F9-DI2, F7-L1, F7-L2). Deberá también justificarse cualquier cambio de criterio respecto del utilizado en el ejercicio anterior.

1 Conforme a lo exigido en el artículo 20.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

● Tratamiento aplicado por el sujeto obligado para la asignación del coste de los tiempos muertos o improductivos del personal en el Sistema IRC y los demás costes de sub-actividad.

● Descripción de los criterios aplicados para la imputación de los costes acumulados en los CECOS principales a los OFC en el Sistema IRC en los Bloques F7-R4/R5 o F7-R7/R8 (forma de cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación) y correlación con el método utilizado internamente en su Sistema de Costes para cada CECO equivalente/s. Descripción de la forma de cálculo del porcentaje para cada concepto de coste de los OFC o para cada OFC (distribución, otras reguladas y no reguladas) y forma de obtención a partir de la Información contenida en sus registros internos.

‒ PROCEDIMIENTO_DE_COMPRAS.pdf. Procedimiento de compras aprobado y vigente de la empresa.

‒ JUSTIFICACION_CAMBIO_CRITERIO_REPARTO.pdf. En el caso de cambio de criterio de reparto de costes en la declaración de ejercicio frente a la del ejercicio anterior, se deberá adjuntar un documento explicativo del motivo del cambio.

‒ EXPLICACION_PLAZOS_CARTOGRAFIA.pdf. Explicación detallada de los motivos para emplear una cartografía actualizada a un plazo superior a 1 año desde la realización del trabajo de georreferenciación por parte del titular de la instalación.

‒ CAMBIO_CRITERIOS_AMORTIZAC ION. pdf. Explicación de los cambios en los criterios (ej, método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa.

‒ CONTRATO_COPV-XXX.pdf. Se deberá adjuntar cada contrato firmado con partes vinculadas. La codificación de dichos contratos se hará de forma secuencial empezando por COPV-001.

‒ DESCRIPCION_ACTUACIONES.pdf: Explicación de las actuaciones de O&M cuyo importe individual supere 250.000 euros. En particular habrá de aportarse una descripción detallada sobre cada una de las modificaciones y mejoras realizadas sobre un CUAR superiores a dicho importe.

Por lo tanto y como conclusión, el fichero.zip que las empresas entregarán a la CNMC tendrá la siguiente estructura:

Formulario _1.txt Formulario_2.txt...

Formulario_n.txt Nombre_Documento_1.pdf

...

Nombre_Documento_n.pdf

3. Definiciones.

Activos regulados.

Se entiende por activos regulados para el sector del gas natural los definidos en los artículos 16 y 23 del Real Decreto 949/2001. Para el sector de electricidad, se consideran activos regulados los que constituyen la red de transporte de acuerdo con el Artículo 5 del Real Decreto 1955/2000.

Concretamente, serán todos aquellos activos que de acuerdo con el Anexo III deban ser codificados.

CECOS.

Se define un centro de coste o CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan, asignan y acumulan los costes de una empresa

Los CECOS del Sistema IRC se han definido atendiendo a criterios funcionales, en decir, a las funciones que se realizan en cada uno de ellos descritas en apartado 4.7.4.1, debiendo las empresas adaptar sus agrupaciones de costes a los CECOS definidos en el Sistema IRC, a fin de que el mismo disponga de una imputación homogénea entre empresas con distinta estructura organizativa.

‒ OFC o CECOS finales.

Los Objetos Finales de Coste, en adelante OFC, son aquellos CECOS en los que sólo se localizan costes directos y que no se reparten posteriormente a otros CECOS. Se consideran dos tipos de OFC, de Inversión, y de Operación y Mantenimiento (en adelante O&M) para cada una de las actividades contempladas en el Sistema IRC. A excepción de los OFC de las Actividades no Reguladas, Distribución y Otras Reguladas, los OFC de Inversión se corresponden con las inversiones en activos regulados (que se identificarán mediante su correspondiente CUAR) definidos en el Anexo III. Los OFC de Inversión para Actividades no Reguladas, Distribución y Otras Reguladas son los definidos en la Tabla 21 del Anexo II Tablas. Por último, los OFC de O&M considerados, son los establecidos en las Tablas 14 a 22 del Anexo II Tablas.

‒ CECOS principales.

Se define como CECOS principal aquel que trabaja directamente para los OFC definidos en el Sistema IRC en el apartado anterior. Los diferentes CECOS principales contemplados en el Sistema IRC son los indicados en las Tablas 4, 5 y 6 del Anexo II Tablas.

‒ CECOS auxiliares.

Se define como CECOS auxiliar aquel que no trabaja directamente para los OFC, sino que lo hace para el resto de la empresa. Realizan las funciones de soporte de la empresa, por lo que sus costes se reparten a los CECOS principales. Los CECOS auxiliares contemplados en el Sistema IRC son los indicados en la Tabla 3 del Anexo II Tablas.

Costes directos y costes indirectos.

‒ Coste directo a los OFC.

Se considera que un coste es directo a un OFC cuando se puede asociar de manera inequívoca a dicho OFC, y por ello no tiene que ser tratado utilizando criterios de agrupación o reparto para asociarlo2.

2 Salvo que sean costes directos de un proyecto, en cuyo caso sí se podrán repartir en los distintos OFC que componen el proyecto.

Para que un coste sea directo en el Sistema IRC, además de su asociación inequívoca a dicho OFC, debe cumplir que sea un coste proveniente del exterior de la empresa derivado de la contratación de bienes o servicios.

Se pueden señalar costes directos a modo de ejemplo: consumos de materiales en los OFC (grupo 60), compras de materiales y equipos de activos en construcción (grupo 23 del PGC), algunos servicios exteriores (62), algunos impuestos (63), etc.

Los costes directos se localizarán siempre en los OFC.

‒ Coste indirecto a los OFC.

Se considera que un coste es indirecto a los OFC cuando no se puede asociar de forma inequívoca a dicho OFC, o necesita ser tratado utilizando criterios de agrupación o reparto para repercutirlos finalmente a los OFC.

En el Sistema IRC, todos los costes relacionados con el funcionamiento de la empresa, así como todos los costes de personal, son indirectos.

Se pueden señalar como costes indirectos a modo de ejemplo: los costes de personal (grupo 64), todos los costes relacionados con actividades corporativas (administración, RR.HH, dirección, etc.).

Los costes indirectos se localizarán siempre en los CECOS, tanto auxiliares como principales.

Costes fijos y variables.

Costes fijos son aquellos en los que su importe es independiente de los parámetros definidos, referidos al uso del activo (x).

Matemáticamente, un coste f es fijo cuando:

f(x)>0

f'(x)=0

Los costes variables son aquellos que sufren variación cuando lo hacen los parámetros definidos, es decir, no son independientes del nivel de actividad. Si el valor del parámetro aumenta, entonces el valor total de los costes variables también aumenta.

Matemáticamente, un coste es variable cuando:

f(x)>0

f'(x)>0

Se entiende por generador de coste variable a aquel parámetro que modifica los costes. En el caso de los costes de O&M, será un parámetro de uso (x) de los activos regulados.

Dichos parámetros son para el sector de gas:

OFC de O&M Parámetro 1 Parámetro 2 Parámetro 3 Parámetro 4 Parámetro 5 Parámetro 6 Parámetro 7 Parámetro 8
Gasoducto transporte primario. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Gasoducto transporte secundario. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
ERM primarias. kWh gas odorizado N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
ERM secundarias. kWh gas odorizado N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
EM primarias. kWh gas odorizado N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
EM secundarias. KWh gas odorizado N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Estaciones de compresión. kWh gas comprimido N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Almacenamiento de GNL. kWh gas extraído del tanque N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Vaporización. kWh gas vaporizado N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Carga de cisternas de GNL. KWh cargado N.º de cisternas cargadas N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Gastos generales de planta. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Carga/descarga GNL. kWh gas descargado a planta kWh gas cargado a buques kWh gas transvasado entre buques kWh gas cargado a buques en puesta en fría n.º buques descargados n.º buques cargados n.º buques transvasados n.º buques puestos en frío
Extracción. kWh de gas extraído N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Inyección. kWh de gas inyectado N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Gastos generales del almacenamiento. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Operación sistema gasista. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Liquidaciones del sistema gasista. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Gestión con terceros. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Estudios. N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A

En la siguiente tabla se enumeran los parámetros de uso de las distintas instalaciones para el caso eléctrico, que tienen carácter orientativo, y están detallados en la Tabla 60 del Anexo II «Tablas». El sujeto obligado podrá reportar estos parámetros de uso, o aquellos otros que utilice para definir sus programas de mantenimiento preventivo:

Tipo de Instalación Parámetro de Uso 1 Parámetro de Uso 2 Parámetro de Uso 3
Líneas eléctricas. Energía circulada, en MWh. Sobrecarga máxima soportada (%). Tiempo anual funcionamiento sobrecarga (h).
Posiciones. Número de operaciones. Intensidad máxima corte/cierre soportada. Número actuaciones sobrecarga frente a actuaciones parámetros nominales (%).
Transformadores. Número de sobrecargas soportadas.    
Máquinas. Número de sobrecargas soportadas.    

Costes recurrentes y no recurrentes.

En el caso de los costes de O&M, existen dos variables sobre las que se define de forma conjunta los conceptos de Recurrente y No Recurrente: el tiempo (t) y el uso (x).

Los parámetros de uso son los mismos que para fijo y variable.

Se define un coste como No Recurrente, cuando se produce una única vez en el tiempo (en un momento t0).

Se define un coste como Recurrente, cuando se produce de forma repetida, bien en función del tiempo, bien en función del uso.

Es decir, un coste es Recurrente cuando se repite cada n unidades de tiempo (Nt0 siendo este valor mensual, bimestral, anual, etc.) o se repite cada n usos (Nx0 cada n cargas en un cargadero de cisternas, ...).

Conceptos de costes.

Se entiende por conceptos de costes las distintas categorías en las que se clasifican los costes en los OFC dependiendo del origen de los mismos.

Los conceptos de costes de los diferentes OFC de Inversión son los recogidos en las Tablas 23, 25 y 28 del Anexo II Tablas.

Para los OFC de O&M de transporte de electricidad y gas natural, regasificación y almacenamiento subterráneo, los conceptos de coste que se consideran son:

‒ Mantenimiento preventivo.

Se define como mantenimiento preventivo aquel que no se hace como consecuencia de una avería sino que se hace de una forma programada. El mantenimiento preventivo suele ser función de dos parámetros, el tiempo (se realiza la tarea de mantenimiento cada cierto tiempo de forma regular) y el uso (se realiza el mantenimiento cada cierto número de ciclos de uso).

El mantenimiento preventivo periódico tiene generalmente carácter fijo y recurrente.

El mantenimiento preventivo asociado al uso tiene generalmente carácter variable y recurrente.

Para el sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 25, corresponden a este tipo de mantenimiento entre otros, las actuaciones por mantenimiento preventivo y predictivo.

‒ Mantenimiento correctivo.

El mantenimiento correctivo es aquel que se realiza como consecuencia de un mal funcionamiento de las instalaciones.

Se consideran dos tipos de mantenimiento correctivo, el asociado a las averías y el asociado a las incidencias.

Se define avería como el mal funcionamiento de una instalación debido a uso normal de la misma (roturas, corrosiones, etc., producidas por el uso de las instalaciones o por el paso del tiempo).

Se define incidencia como cualquier anomalía producida en la instalación debido a un agente externo a la misma, como pueden ser las condiciones meteorológicas, accidentes producidos por un agente externo, etc.

El mantenimiento correctivo por averías, suele tener generalmente carácter variable y recurrente.

El mantenimiento correctivo por incidencias tiene generalmente carácter fijo y no recurrente.

Para el sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 25, corresponde a mantenimiento correctivo por averías las actuaciones debidas a mantenimiento correctivo, y a mantenimiento correctivo por incidencias, entre otros, las actuaciones por causa de fuerza mayor o acciones de terceros y las por causas ajenas al mantenimiento.

‒ Modificaciones y mejoras.

Se definen como Modificaciones y mejoras aquellas actuaciones que modifican los parámetros técnicos de una instalación y que no suponen una variación en la retribución de la misma.

Las modificaciones pueden ser debidas a cambios normativos, actuaciones en busca de mejora en eficiencia, seguridad, cambio de configuración de parte de las instalaciones, etc.

Las modificaciones y mejoras tienen generalmente carácter fijo y no recurrente.

Para el caso eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el artículo 25, corresponde a modificaciones y mejoras entre otros, las actuaciones debidas a circunstancias fortuitas previstas en las condiciones de diseño.

‒ Operación.

Se consideran costes de operación a todos los costes de O&M no incluidos en el mantenimiento y modificaciones y mejoras.

Para el OS y el GTS, se consideran OFC de O&M específicos para dichas actividades.

Tipo de costes e ingresos.

Teniendo en cuenta que las cuentas contables que utilice cada empresa pueden ser distintas, se clasifican los tipos de costes y de ingresos en las Tablas 8 y 9 respectivamente de acuerdo con una nomenclatura común, a efectos de la necesaria estandarización entre empresas y para asegurar una clasificación homogénea. Así mismo, esta clasificación es necesaria para definir para cada tipo de coste e ingreso sus reglas de localización específicas en el Sistema IRC y para determinar los costes e ingresos no localizables.

En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Coste» identificado mediante un código único en la Tabla 9 del Anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de coste atendiendo a su naturaleza:

Código Nombre Tipo de Coste Cuentas PGC
(orientativo)
Descripción
CC-01 Consumos. 60-61

Consumos de materias primas y otros provisionamientos del ejercicio, incluyendo los consumos de piezas de recambio, con ciclo de almacenamiento superior a un año, destinadas a ser montadas en los activos.

Se incluyen los trabajos que formando parte de las actividades de la empresa, se encarguen a otras empresas y no se hubieran contabilizado directamente como altas de inmovilizado (cuentas del grupo 2).

CC-02 Consumos de gas de operación. 60-61 Compras de gas para autoconsumo.
CC-03 Por diferencias en la medición/mermas. 60-71 Costes derivados de las mermas.
CC-04 Gastos de investigación y desarrollo. 620 Gastos de proyectos de investigación y de desarrollo que hubieran sido encargados a terceros.
CC-05 Gastos de arrendamientos. 621 Gastos por arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles en uso que se hubieran contratado. Se incluyen los gastos por arrendamiento de terrenos sobre los que se construyen los activos regulados.
CC-06 Cánones actividades reguladas. 621 Cantidades fijas o variables que se satisfacen en concepto de cánones de las actividades reguladas.
CC-07 Gastos de mantenimiento.

622

62

Gastos por mantenimiento preventivo, correctivo y modificaciones y mejoras contratados con terceros, que no hubieran sido registradas como mayor valor de los activos.
CC-08 Gastos por sustituciones y modificaciones que tengan reconocida retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados en servicio y no hubieran sido activadas. 62 Gastos por sustituciones y modificaciones que tengan reconocida retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados en servicio y que no hubieran sido registradas como mayor valor de los activos en el ejercicio.
CC-09 Honorarios de auditores. 623 Gastos devengados por honorarios de auditores.
CC-10 Resto de gastos de servicios de profesionales independientes. 623 Gastos devengados por honorarios de profesionales independientes ajenos a la empresa (abogados, economistas, agentes mediadores independientes, arquitectos, notarios, consultores etc.) por los servicios prestados a la empresa, excluidos los honorarios de los auditores.
CC-11 Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas. 625 Gastos por primas de seguros de los activos regulados o asociados a las actividades reguladas.
CC-12 Resto de gastos por primas de seguros. 625 Gastos por resto de primas de seguros. No se incluyen las primas de seguros de vida, accidente o enfermedad que se pagan a los empleados.
CC-13 Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas. 627 Cualquier tipo de gasto asociado a publicidad, propaganda o relaciones públicas como pueden ser campañas publicitarias, confección de catálogos o folletos, objetos de regalo, etc.
CC-14 Gastos por patrocinios y donaciones. 627 Cualquier gasto asociado a donaciones de cualquier tipo o a patrocinios.
CC-15 Gastos de suministros. 628 Consumos de materias energéticas y cualquier otro abastecimiento que no tenga carácter almacenable.
CC-16 Gastos de viajes. 629 Gastos de viajes del personal de la empresa, incluidos los de transporte.
CC-17 Gastos de seguridad y vigilancia. 629 Gastos por los servicios de vigilancia contratados con terceros.
CC-18 Resto de gastos de servicios exteriores. 62 Resto de servicios exteriores. Se pueden señalar a efectos enunciativos pero no limitativos, los gastos por transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o las existencias, las cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros, gastos de carácter medioambiental, servicios de desinfección, gastos de oficina no incluidos en otras cuentas (consumo de material de oficina, gastos de mensajería, servicios de limpieza, gastos de teléfono y otras comunicaciones), servicios informáticos, cuotas de asociaciones profesionales, etc.
CC-19 Impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición de IVA. 630, 633, 634, 636, 638 y 639 Gasto por impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición del IVA.
CC-20 Impuestos, tributos y tasas directamente asociados a activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.-Ley 8/2014. 631 Gastos asociados a impuestos relacionados con activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.-Ley 8/2014.
CC-21

Impuestos, tributos y tasas específicas impuestas por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

Tasas satisfechas que se refacturen a los clientes.

631

62

64

Gastos asociados a impuestos, tributos y tasas específicas impuestos por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, que han de recuperarse a través de la suscripción de Convenios con los mismos, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.-Ley 8/2014.

Tasas satisfechas que se refacturen a los clientes. A efectos enunciativos pero no limitativos las tasas satisfechas a las Autoridades Portuarias que se refacturen a los clientes.

CC-22 Resto de impuestos. 63 Gastos asociados al resto de impuestos.
CC-23 Gastos de personal: sueldos y salarios, aportaciones patronales a la Seguridad Social y otros gastos sociales. 640, 642, 649

Gastos por remuneración a corto plazo de personal la empresa, las aportaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa y gastos sociales en concepto de beneficios sociales como pueden ser a modo de ejemplo: subvenciones a economatos y comedores, sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional, becas para estudio, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad (salvo las cuotas de la Seguridad Social), gastos de transporte y carburante, gastos de formación del personal, gastos de asistencia sanitaria y médico de empresa, etc.

No se incluyen las retribuciones a largo plazo al personal ni pagos basados en acciones.

CC-24 Gastos de personal: indemnizaciones. 641 Indemnizaciones devengadas con motivo de despido, jubilaciones anticipadas, cese de la dirección y otras causas.
CC-25 Gastos de personal: retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones postempleo. 649

Remuneraciones al personal por prestaciones post-empleo que el trabajador recibe tras la terminación de su período de empleo, y que pueden articularse a través de pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo.

No se incluyen las indemnizaciones por cese y ni las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio neto.

CC-26 Gastos de personal: contribuciones a Planes de Pensiones de Aportación Definida, y Contribuciones anuales a Planes de Pensiones de Prestación Definida.

643

644

Gastos de personal asociados a contribuciones anuales a Planes de Pensiones durante la vida laboral del empleado.
CC-27 Gastos de personal: resto. 64

Se incluyen otras prestaciones a largo plazo, entre los que se incluyen los permisos remunerados después de largos periodos de servicio, las prestaciones especiales después de largos meses desde el cierre del ejercicio, las participaciones en ganancias, incentivos u otras compensaciones salariales diferidas.

Resto de gastos de personal no comprendidos en las categorías anteriores.

CC-28 Otros gastos de gestión. 65 Otros gastos de gestión según los define el PGC en el grupo 65.Se incluyen en este tipo de costes los gastos por emisión de gases de efecto invernadero.
CC-29 Intereses devengados. 661, 662, 664, 665, 669 Gastos financieros por los intereses de la deuda, incluyendo instrumentos de cobertura de tipo de interés y de tipo de cambio asociados a la deuda.
CC-30 Resto de gastos financieros. 660, 663, 666, 667, 668, 669 Resto de gastos financieros.
CC-31 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en servicio. 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en servicio.
CC-32 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en construcción. 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en construcción.
CC-33 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado. 67 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado.
CC-34 Multas y sanciones y resto de gastos excepcionales. 678 Multas y sanciones de la empresa y otros gastos excepcionales.
CC-35 Amortización activos regulados con retribución individualizada. 68 Dotaciones a la amortización de activos regulados con retribución individualizada que se encuentren en servicio. Se incluye la amortización de los derechos de uso o superficie y costes de las concesiones administrativas que forme parte del coste de los activos regulados. Incluye los costes de amortización de la estimación del valor actual de los costes por desmantelamiento o de retiro y/o rehabilitación del terreno que se hayan activado como mayor valor de los activos regulados con retribución individualizada.
CC-36 Amortización activos regulados del OS/GTS. 68 Dotaciones a la amortización de activos regulados del OS/GTS.
CC-37 Amortización de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas. 68 Dotaciones a la amortización de activos afectos de manera específica a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas.
CC-38 Amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados. 68

Dotaciones a la amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, que se hayan realizado sobre activos regulados.

Dotación a la amortización de los costes de inspección por grandes reparaciones que se hubieran contabilizado como mayor valor de los activos regulados.

CC-39 Amortización activos corporativos y resto de activos. 68 Dotaciones a la amortización de activos que se utilizan conjuntamente por todas las actividades del sujeto obligado (activos corporativos) y activos no comprendidos en las restantes categorías (resto de activos).
CC-40 Pérdidas por deterioro de activos regulados en servicio. 690,691 Pérdidas por deterioro de activos regulados en servicio.
CC-41 Pérdidas por deterioro de activos regulados en construcción. 690,691 Pérdidas por deterioro de activos regulados en construcción.
CC-42 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado. 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado.
CC-43 Altas de inmovilizado de inmovilizado de activos regulados del OS/GTS.

206

21

23

– Altas de aplicaciones informáticas.

– Altas de inmovilizado material de los activos afectos a la actividad del OS/GTS.

– Altas de inmovilizado en curso excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA).

– Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de activos que se afectarán a la actividad del OS/GTS.

No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables, a excepción de las adiciones por traspasos de aplicaciones informáticas por reclasificación de gastos de desarrollo, cuando los resultados de los proyectos emprendidos por la empresa sean positivos.

En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión.

Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de los activos del OS/GTS.
CC-44 Altas de inmovilizado de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y a actividades no reguladas.

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– Altas de inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio afectos de manera específica a las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas.

– Altas de inmovilizado material en curso excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA).

-– Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades.

No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables.

En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión.

Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos.

CC-45 Altas de inmovilizado de activos corporativos y resto de activos.

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– Altas de inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio destinados a dar servicio al conjunto de actividades del sujeto obligado (activos corporativos) y los activos no comprendidos en las restantes categorías.

– Altas de inmovilizado material en curso excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA).

– Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades.

No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables.

En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión.

Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos.

No se incluyen las altas de inmovilizado intangible por gastos de investigación y desarrollo activados.

CC-46 Altas de inmovilizado por activación de gastos de investigación y desarrollo. 20

Altas de inmovilizado intangible por gastos de investigación y desarrollo activados en el ejercicio.

No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables.

CC-47 Altas de inmovilizado por incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada en servicio en la fecha de transmisión. 21 Altas de inmovilizado correspondientes a la incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada que estuvieran en servicio en la fecha de la transmisión, incluyendo el coste de los terrenos asociados.
CC-48 Altas de inmovilizado de activos regulados desarrollados por la empresa durante el ejercicio.

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– Altas de inmovilizado intangible por aplicaciones informáticas, concesiones administrativas y derechos de uso y superficie, servidumbres de paso asociadas a activos regulados en desarrollo.

– Altas de inmovilizado material correspondientes a un activo regulado en desarrollo que no se hubieran contabilizado como altas de inmovilizado en curso.

– Altas de inmovilizado en curso de un activo regulado en desarrollo hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que hubieran activados (GFA).

– Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de activos regulados que no están en servicio.

No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables, a excepción de las adiciones por traspasos por reclasificación de gastos de desarrollo cuando los resultados de los proyectos emprendidos por la empresa sean positivos. En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o la restauración del terreno donde se asientan los activos regulados, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión.

Estos mismos criterios son aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y sustituciones que tengan reconocida retribución individualizada que se realicen sobre activos regulados en servicio.

Las altas de inmovilizado de este tipo de costes incluyen:

– Los costes de las obras sobre terrenos arrendados o bienes arrendados y sobre bienes cedidos en uso en los que se encuentren asentados los activos regulados.

– Los derechos de uso y de ocupación de terrenos, así como por las servidumbres de paso adquiridos en el ejercicio, que estén asociados a los activos regulados que no tenga otorgada acta PEM a fecha de cierre del ejercicio.

– Gastos incurridos para la obtención de la concesión administrativa sobre los terrenos sobre los que se asientan los activos regulados.

– La adquisición del gas mínimo de llenado de los gasoductos, del gas mínimo operativo de las plantas de regasificación (gas talón) y del gas inmovilizado no extraíble para la explotación de los almacenamientos subterráneos adquirido en el ejercicio (gas colchón).

CC-49 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento, modificaciones y mejoras de. activos regulados en servicio y que no tengan reconocida retribución individualizada, que se realicen sobre activos regulados.

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Altas de inmovilizado intangible, material y en curso asociadas al mantenimiento y modificaciones y mejoras que no tengan reconocida retribución individualizada que se realicen sobre activos regulados en servicio. Se deben aplicar los mismos criterios para la determinación de su importe que los establecidos en tipo de coste CC-48.

No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables.

Incluyen los costes asociados a las inspecciones de activos regulados por grandes reparaciones.

CC-50 Resto de altas de inmovilizado.

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Altas del inmovilizado no comprendidas en los tipos de costes anteriores, incluyendo el importe de costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio como mayor valor del inmovilizado (Trabajos realizados para su inmovilizado-TREI-) y la activación en el ejercicio de la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o la restauración de los terrenos donde se asientan los activos.
CC-51 Costes de desmantelamiento de activos regulados. NA Costes por desmantelamiento o retiro de activos regulados y/o rehabilitación de terrenos asociados a los activos regulados que se hubieran satisfecho en el ejercicio en el que tiene lugar el desmantelamiento o retiro y/o rehabilitación de terrenos efectiva.

En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Ingreso» identificado mediante un código único en la Tabla 8 del Anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de ingreso atendiendo a su naturaleza.

Código Nombre Tipo de Ingreso Cuentas
PGC
(orientativo)
Descripción
CI-01 Ingresos por actividades reguladas. 70 Ingresos por actividades reguladas de OS/GTS, transporte de electricidad y gas natural, regasificación, almacenamiento subterráneo y GRI.
CI-02 Ingresos por gas de operación. 70 Ingresos correspondientes a gas para autoconsumos.
CI-03 Ingresos por gas mínimo de llenado de gasoductos y gas talón. 70 Ingresos por la retribución financiera correspondiente al gas adquirido para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte y al gas mínimo operativo de las plantas de regasificación (gas talón).
CI-04 Ingresos por diferencias en la medición/mermas. 70 Ingresos por mermas.
CI-05 Ingresos por acometidas. 70 Ingresos por acometidas.
CI-06 Ingresos por desplazamiento de red a cargo de terceros. 70 Ingresos por desplazamiento de red a cargo de terceros.
CI-07 Otros ingresos recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas. 70 Otros ingresos recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas.
CI-08 Prestación de servicios realizados por los CECOS auxiliares. 70 Prestación de servicios realizados por los CECOS auxiliares.
CI-09 Prestación de servicios por trabajos realizados para terceros para la construcción de activos regulados. 70 Trabajos realizados para terceros para la construcción de activos regulados.
CI-10 Prestación de servicios de operación y mantenimiento (O&M) de activos regulados. 70 Prestación de servicios de O&M de activos regulados.
CI-11 Resto de prestación de servicios. 70 Ingresos por prestación de servicios no comprendidos en los tipos de costes anteriores.
CI-12 Incorporación al activo de gastos financieros. 764 Intereses devengados en el ejercicio que hayan sido activados como mayor valor de los activos.
CI-13 Trabajos realizados para el inmovilizado: Activos regulados. 73 Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI): Activos regulados.
CI-14 Trabajos realizados para el inmovilizado: Resto de Activos. 73 Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI): Resto de Activos.
CI-15 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación. 740 Subvenciones de explotación recibidas por la empresa.
CI-16 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio. 746, 747 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.
CI-17 Ingresos por arrendamientos. 752 Ingresos por arrendamientos.
CI-18 Ingresos por la cesión de uso de activos de la empresa. 75 Ingresos por la cesión de la explotación de activos de la empresa.
CI-19 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as. 75 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as.
CI-20 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as. 75 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as.
CI-21 Ingresos derivados de convenios con AAPP para la cobertura de sobrecostes originados por normativa no estatal. 75 Ingresos por convenios u otros mecanismos con las AAPP para cubrir los sobrecostes derivados de normativa específica, sin carácter de aplicación a todo el Estado.
CI-22 Resto ingresos por servicios diversos. 75 Resto ingresos por servicios diversos. (Se incluyen los ingresos por la refacturación de las tasas satisfechas a las Autoridades Portuarias).
CI-23 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio. 760 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (dividendos, etc.).
CI-24 Intereses recibidos. 761,762, Intereses recibidos.
CI-25 Resto de ingresos financieros. 763, 766, 767, 768, 769 Resto de ingresos financieros.
CI-26 Beneficios procedentes de activos no corrientes. Activos regulados. 771 Beneficios procedentes de la enajenación de activos regulados.
CI-27 Beneficios procedentes de activos no corrientes:: 77 Beneficios procedentes de activos no corrientes..
CI-28 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.

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Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
CI-29 Resto de ingresos. 7 Resto de ingresos no contemplados en los tipos anteriores.

4. Instrucciones para la cumplimentación de los formularios.

4.1 Tipo de datos admitidos.

En el Anexo I Formularios se indica para cada Bloque, el tipo de datos que pueden contener cada uno de los campos.

En la siguiente tabla se describe la codificación empleada en los mismos para indicar el tipo dato que es requerido.

Código Descripción
N(n, m) Valor numérico, positivo o negativo, con un máximo de n dígitos en la parte entera y m en la parte decimal.
NP(n, m) Valor numérico positivo con un máximo de n dígitos en la parte entera y m en la parte decimal.
C(n) Cadena de texto de longitud igual a n caracteres.
C(≤n) Cadena de longitud máxima de n caracteres.
F Fecha en formato aaaa-mm-dd.
B Booleano. Sólo pueden tener los valores Sí y No.

En la definición de los Bloques en el Anexo I Formularios se indica además, para cada Campo las condiciones, los requisitos o validaciones que deberán cumplir dichos Campos.

Además todos los Campos deberán ser cumplimentados, no admitiéndose un valor vacío. En el caso particular de que algún Campo no sea de aplicación, se facilitará el valor que debe tomar dicho Campo en la correspondiente «Descripción del campo» que se incluye en el Anexo I Formularios.

Cada uno de los Campos se deberá rellenar con uno de los siguientes valores:

‒ Una cadena de texto, libre (descripción o nombre) o condicionada a un formato (CUAR, CIF, etc.).

‒ Un valor requerido, expresado en las unidades especificadas.

‒ Un valor de entre los propuestos en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque en el Anexo I Formularios.

‒ Un valor de los especificados en una tabla diseñada para facilitar la cumplimentación. Dichas Tablas son las indicadas en el Anexo II Tablas.

‒ Un valor de entre los declarados en otro Bloque de acuerdo con las instrucciones facilitadas en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque en el Anexo I Formularios.

No ajustarse a los requisitos definidos supondrá la no aceptación de los archivos remitidos y el requerimiento de la subsanación de los errores detectados por parte del sujeto obligado para dar cumplimiento a su obligación de suministrar la información requerida a la CNMC, en los términos expresados en el artículo decimotercero «Protocolo de validación de la información» de la Circular 1/201 5».

4.2 Listado de Formularios y Bloques que han de remitir los sujetos obligados.

A continuación se enumera la lista de Formularios definidos en el Sistema IRC para estructurar la información enviada, así como el sector (Electricidad o Gas) para el que aplican.

Sólo las empresas que realicen actividades en un determinado sector estarán obligadas a incluir los Formularios específicos de dicho sector en el archivo.zip de información remitido en la sede electrónica para el Sistema IRC.

Todos los Bloques definidos para cada Formulario deberán ser declarados, si bien para algunos casos, puede no haber información que declarar, en cuyo caso únicamente se ha de declarar el Bloque con su correspondiente INICIO y FIN de Bloque.

Sector Nombre Formulario Descripción Formulario Nombre Bloque Descripción Bloque
Electricidad. Formulario 1. Activos del Sector Eléctrico. F1-E1 Líneas eléctricas.
F1-E2 Posiciones.
F1-E3 Transformadores.
F1-E4 Máquinas.
F1-E5 Despachos.
F1-E6 Centros de mantenimiento.
F1-E7 Otros activos.
F1-E8 Correspondencia Base de Datos Instalaciones Eléctricas.
F1-E9 Entradas y Salidas.
Gas. Formulario 2. Activos del Sector Gas. F2-GT1 Gasoductos.
F2-GT2 Posiciones.
F2-GT3 ERM/EM/ERP/ERC.
F2-GT4 Estaciones de Compresión.
F2-GT5 Centros de Mantenimiento o CMOCS.
F2-GT6 Gas de llenado.
F2-GT7 Otras instalaciones o servicios de transporte.
F2-R1 Tanques GNL.
F2-R2 Sistema de bombas secundarias.
F2-R3 Vaporizadores de agua de mar.
F2-R4 Vaporizadores de combustión sumergida.
F2-R5 Sistema de medida y odorización (ERM/EM).
F2-R6 Sistema de antorcha combustor.
F2-R7 Sistema de compresión boil-off para procesado interno.
F2-R8 Relicuador boil-off.
F2-R9 Sistema de compresión boil-off para emisión directa a la red.
F2-R10 Cargaderos de cisternas de GNL.
F2-R11 Interconexiones de GNL.
F2-R12 Interconexiones de GN.
F2-R13 Obra civil terrestre.
F2-R14 Muelles e instalaciones de descarga.
F2-R15 Sistema de suministro eléctrico.
F2-R16 Sistema de captación de agua.
F2-R17 Sistema de Gestión y Control.
F2-R18 Sistemas Auxiliares.
F2-R19 Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL.
F2-R20 Otras instalaciones o servicios.
F2-R21 Gas Talón.
F2-AS1 Instalaciones terrestres en superficie del AASS.
F2-AS2 Instalaciones Off-Shore en superficie del AASS.
F2-AS3 Instalaciones en subsuelo.
F2-AS4 Inversiones en investigación y exploración.
F2-AS5 Gas Colchón.
F2-G1 Correspondencia SIDRA.
Gas. Formulario 3. Activos de Gas gestionados por un Gestor de Red Independiente (GRI). F3-GR Activos Gestionados por el GRI.
Ambos. Formulario 4. Activos del Operador del Sistema (OS) y del Gestor Técnico del Sistema (GTS). F4-A1 Instalaciones y edificios.
F4-A2 Hardware informático y equipos telecomunicaciones.
F4-A3 Software.
F4-A4 Otras inversiones o servicios.
F4-A5 Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS.
Ambos. Formulario 5. Datos generales de los activos regulados. F5-G1 Datos Generales.
F5-G2 Compra-Venta de Activos Regulados.
F5-G3 Cambio de estado de los activos.
Ambos. Formulario 6. Geolocalización de activos regulados. F6-AR1 Coordenadas de los Activos Punto.
F6-AR2 Coordenadas de los Activos Tramo.
F6-AR3 Coordenadas de los Terrenos.
F6-AR4 Correlación Activos-Terreno.
Ambos. Formulario 7. Localización y reparto de costes e ingresos. F7-L1 Localización de Costes en CECOS.
F7-L2 Localización de Ingresos en CECOS.
F7-L3 Localización de costes en OFC de inversión.
F7-L4 Localización de ingresos en OFC de inversión.
F7-L5 Localización de costes en OFC de O&M.
F7-L6 Localización de ingresos en OFC de O&M.
F7-R1 Parámetros CECOS.
F7-R2 Reparto primario. Modo de Referencia. Dedicación CECOS Asesoría jurídica y Regulación.
F7-R3 Reparto primario. Modo Separación Actividades.
F7-R4 Reparto secundario a OFC Inversión. Modo de Referencia.
F7-R5 Reparto secundario a OFC O&M. Modo de Referencia.
F7-R6 Contratos ATR.
F7-R7 Reparto secundario a OFC Inversión. Modo Separación de Actividades.
F7-R8 Reparto secundario a OFC O&M. Modo Separación Actividades.
F7-R9 Asignación de activos a CECOS.
Ambos. Formulario 8. Reclasificación de costes en un proyecto. F8-R1 Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto Descripción de campos.
Ambos. Formulario 9. Datos económicos y contables. F9-DC1 Balance de sumas y saldos.
F9-DC2 Correspondencia BSS-SICSE Balance.
F9-DC3 Correspondencia BSS-SICSE Cuenta de PyG.
F9-DC4 Clasificación de Costes.
F9-DC5 Clasificación de Ingresos.
F9-DC6 Subvenciones a la explotación.
F9-DC7 Operaciones con partes vinculadas de coste.
F9-DC8 Operaciones con partes vinculadas de ingreso.
F9-DC9 Descomposición de los TREI.
F9-DC10 Inversiones en instrumentos de patrimonio.
F9-DI1 Clasificación del inmovilizado por actividades.
F9-DI2 Movimiento del inmovilizado por actividades.
F9-DI3 Correlación de Activos regulados - Activos contables.
F9-DI4 Información de los activos contables regulados.
F9-SI1 Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio.
F9-SI2 Identificación de instalaciones cedidas por terceros.
F9-SI3 Identificación de instalaciones financiadas por terceros.
F9-SI4 Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR.
F9-PC1 Identificación de proveedores.
F9-PC2 Identificación de Contratos/pedidos principales.
Ambos. Formulario 10. Proyectos de inversión. F10-P1 Proyectos en curso, planificados y en desmantelamiento.
F10-P2 Activos en curso y en desmantelamiento.
F10-P3 Activos planificados.
F10-P4 Recodificación de activos en curso.
F10-P5 Compra venta de activos en curso.
Electricidad. Formulario 11. Activos planificados y en construcción de activos regulados de Electricidad. F11-E1 Líneas eléctricas.
F11-E2 Posiciones.
F11-E3 Transformadores.
F11-E4 Máquinas.
F11-E5 Despachos.
F11-E7 Otros activos.
Gas. Formulario 12. Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas. F12-GT1 Gasoductos.
F12-GT2 Posiciones.
F12-GT3 ERM/EM/ERP/ERC.
F12-GT4 Estaciones de Compresión.
F12-GT5 Centros de Mantenimiento o CMOCS.
F12-GT7 Otras instalaciones o servicios de transporte.
F12-R1 Tanques GNL.
F12-R2 Sistema de bombas secundarias.
F12-R3 Vaporizadores de agua de mar.
F12-R4 Vaporizadores de combustión sumergida.
F12-R5 Sistema de medida y odorización (ERM/EM).
F12-R6 Sistema de antorcha combustor.
F12-R7 Sistema de compresión boil-off para procesado interno.
F12-R8 Relicuador boil-off.
F12-R9 Sistema de compresión boil-off para emisión directa a la red.
F12-R10 Cargaderos de cisternas de GNI_.
F12-R11 Interconexiones de GNI_.
F12-R12 Interconexiones de GN.
F12-R13 Obra civil terrestre.
F12-R14 Muelles e instalaciones de descarga.
F12-R15 Sistema de suministro eléctrico.
F12-R16 Sistema de captación de agua.
F12-R17 Sistema de Gestión y Control.
F12-R18 Sistemas Auxiliares.
F12-R19 Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNI_.
F12-R20 Otras instalaciones o servicios.
F12-AS1 Instalaciones terrestres en superficie del AASS.
F12-AS2 Instalaciones Off-Shore en superficie del AASS.
F12-AS3 Instalaciones en subsuelo.
F12-AS4 Inversiones en investigación y exploración.
Ambos. Formulario 13. Activos planificados y en construcción de activos del OS/GTS. F13-A1 Instalaciones y edificios.
F13-A2 Hardware informático y equipos telecomunicaciones.
F13-A3 Software.
F13-A4 Otras inversiones o servicios.
F13-A5 Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS.
Ambos. Formulario 14. Geolocalización de activos en desarrollo. F14-AR1 Coordenadas de los Activos Punto.
F14-AR2 Coordenadas de los Activos Tramo.
F14-AR3 Coordenadas de los Activos Polígono.
F14-AR4 Coordenadas de los Terrenos.
F14-AR5 Ocupación de los Terrenos.
F14-AR6 Correlación Activos-Terreno.
Electricidad. Formulario 15. Disponibilidad y mantenimiento de activos de Electricidad. F15-D1 Disponibilidad y mantenimiento.
F15-U1 Datos de Uso.
Gas. Formulario 16. Disponibilidad y mantenimiento de activos de Gas. F16-D1 Disponibilidad y mantenimiento.
F16-U1 Datos de Uso.
Ambos. Formulario 17. Activos en construcción antes de la primera declaración. F17-AC1 Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración.

4.3 Formularios 1, 2 y 3 sobre Base de datos de activos regulados.

Estos Formularios caracterizan los activos regulados puestos en servicio propiedad de los sujetos obligados o cuya gestión haya sido cedida a los mismos durante el ejercicio (activos cuyo grado de materialización de acuerdo con el Anexo III sea S (servicio), C (cierre) que sigan siendo de su propiedad, o T (transferido) en el ejercicio, M (en desmantelamiento) o U (desmantelado). Contienen los datos necesarios para la caracterización técnica y económica de los activos regulados, así como otra serie de datos regulatorios necesarios.

Las empresas titulares de activos regulados de transporte de electricidad deberán cumplimentar el Formulario 1 en el que se caracterizan todos los activos de transporte de electricidad de su propiedad. Inicialmente, en el momento de entrada en vigor de la Circular, deberá cumplimentarse este formulario para caracterizar los activos existentes en la red física. Las modificaciones de la misma a futuro se codificaran para recoger la traza de las nuevas inversiones reconocidas en la red física de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo III Instrucciones CUAR.

De este modo, para el caso de entrada/salida de líneas, tal y como se indica en el Anexo III Instrucciones CUAR, se definen los estados X, Y y Z que pretenden recoger las distintas modificaciones en la red. El estado X se le asigna a una línea en servicio sobre la que se realiza una entrada/salida y a la propia línea de entrada/salida, de tal forma que los activos en este estado no se considerarán en la operación y mantenimiento. Tras la entrada/salida, se deberá codificar mediante nuevos CUAR, cuyo Bloque 2 se hará de acuerdo con la planificación de la entrada/salida, y cuyo estado es Y, los activos necesarios para reflejar la operación y mantenimiento de las líneas. En el caso de realizar la entrada/salida sobre una línea sobre la que se había realizado una entrada/salida con anterioridad (estado previo Y), esta pasará a estar en estado Z.

A modo de ejemplo, en el caso de una línea de doble circuito con CUAR 1S y dos posiciones CUAR 2S y CUAR 3S, sobre el que se realiza una entrada salida doble circuito CUAR 4S con dos posiciones CUAR 5S y CUAR 6S, habría que modificar los estados de los CUAR 1 S y CUAR4, para pasar a CUAR 1 X y CUAR 4X, y generar los CUAR 7Y CUAR 8Y y CUAR 9Y.

La siguiente figura muestra el estado inicial descrito y la situación de los CUAR tras realizar la entrada/salida sobre un circuito.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/182/08625_15879326_image1.png

Si posteriormente sobre una línea sobre la que ya se ha realizado una entrada/salida con anterioridad se realizase otra entrada/salida (por ejemplo CUAR 8Y), los CUAR que estaban inicialmente en estado Y deberán pasar a estar en estado Z.

La siguiente figura muestra la situación final descrita en este caso con los nuevos CUAR asignados debido a la entrada/salida CUAR 12X.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/182/08625_15879326_image2.png

En el Bloque F1-E1, se deberán caracterizar todos los CUAR con independencia del estado en el que se encuentren. Además, se deberá cumplimentar el Bloque F1-E8 para mantener la traza de las modificaciones en las líneas.

Para el Bloque F1-E5, se consideran despachos los activos de comunicaciones, protecciones, control, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte que no formen parte de otros activos regulados. Se deberán codificar tantos CUAR de despachos como actuaciones sobre CUAR existentes se realicen.

Las empresas titulares de activos regulados de transporte de gas natural deberán cumplimentar el Formulario 2, en el que se caracterizan todos los activos de transporte de gas natural de su propiedad. Deben cumplimentarse estos bloques para aquellos activos del sector gasista que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a retribución por inversión individualizada, o que, históricamente se les haya asignado una retribución por inversión individualizada.

Las características técnicas corresponden a las reflejadas en el acta de puesta en servicio o en su caso a las existentes en dicho momento.

Para cumplimentar los Bloque F2-GT6 y F2-R1 el precio de adquisición de gas natural para Nivel Mínimo de Llenado (NMLL), o gas talón, asociado a un gasoductos de transporte y/o tanque de GNL de una planta de regasificación, se obtiene, mediante la aplicación del precio (P) que normativamente corresponda a las cantidades de gas adquiridas por este concepto (QNMLL), acreditados en la factura correspondiente.

Cuando la cantidad de gas adquirido por este concepto no esté desglosada individualmente por instalación, las cantidades a repartir por instalación deberán determinarse mediante cálculos teóricos del volumen de gas para llenado de gasoductos a presión mínima de garantía o de la capacidad mínima del tanque de GNL que evite la cavitación de las bombas primarias instaladas en él.

Las cantidades de gas para NMLL en gasoductos se repartirán proporcionalmente aplicando la fórmula del punto 6.4 del PD-10 de las NGTS, y tomando, entre los valores de presión mínima de garantía expuestos en el punto 2.4.4 de las NGTS. Es decir, se tomaran para las cabeceras la presión mínima de garantía de 30 bar (presión mínima de garantía de conexión de gasoductos de transporte primario o secundario a gasoductos primarios si el punto de conexión es una extensión lineal a partir de red mallada y con un único sentido de flujo), y para las presiones en los puntos de cola, el valor de 16 bar (presión mínima de garantía en cualquier conexión a redes de distribución que parta de un gasoducto de transporte).

En relación al Almacenamiento Subterráneo Castor, los activos asociados al mismo deberán ser informados por ENAGAS TRANSPORTE y aportar las características de los mismos en el Formulario 2.

El GRI deberá cumplimentar el Formulario 3, en el que deberá identificar los activos de la red troncal de gas natural que son gestionados por el mismo.

Se deben aportar los datos de todos los Bloques requeridos en estos Formularios para los activos que sean o hayan sido propiedad de la empresa a lo largo del ejercicio, declarando la situación de los mismos a fecha de cierre del ejercicio de la declaración, y a partir de que hayan sido puestos en servicio, con independencia de que, a final del ejercicio, ya no sean propiedad de la empresa.

Todos los activos regulados se deben codificar de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo III.

Se deben proporcionar todos los parámetros técnicos y económicos solicitados en los distintos Bloques de los Formularios que correspondan de acuerdo con la actividad desarrollada por el sujeto obligado.

4.3.1 Centros de Mantenimiento Sistema (Bloques F1-E6 y F2-GT5).

Todos los activos regulados de transporte de electricidad y de transporte, regasificación y almacenamiento de gas se deben asociar a un centro de mantenimiento en los correspondientes Bloques de caracterización de cada tipo de activo.

En el Sistema IRC se desagregan los costes de O&M por zonas geográficas atendiendo a la localización desde donde se mantienen los activos y en función de quién tiene la responsabilidad de los mismos, por lo que esta asignación de los activos a los Centros de Mantenimiento es obligatoria e imprescindible. Para cada Centro de Mantenimiento el Sistema IRC contempla un CECOS Principal.

La creación de los Centros de Mantenimiento se hará mediante el Bloque F1-E6 para el sector eléctrico y su codificación conforme en la Tabla 5. Para el sector del gas natural, serán codificados conforme a la Tabla 6.

Se deberán mantener de un ejercicio para otro los códigos y nombres asignados a cada centro de mantenimiento.

Las empresas que realizan la actividad de transporte eléctrico, desarrollarán la estructura de los Centros de Mantenimiento atendiendo a su organización interna, de modo que crearán un Centro de Mantenimiento por cada una de las áreas/zonas/demarcaciones en las que se han dividido sus actividades de operación y mantenimiento.

El Operador del Sistema Eléctrico deberá crear un solo centro de mantenimiento desde el que se mantengan todas sus instalaciones.

Para el transporte de gas natural, se emplearán los Centros de Mantenimiento considerados en la Tabla 6 del Anexo II Tablas.

Para aquellos activos de la red troncal de gasoductos que son gestionados por un GRI, el titular de las instalaciones en el correspondiente Bloque de caracterización técnica del activo indicará en el campo Centro de Mantenimiento CC-P3.998. El GRI por su parte, debe indicar en el Formulario 3 los activos que gestiona y desde cuáles de sus Centros de Mantenimiento son mantenidos dichos activos.

El Gestor Técnico del Sistema deberá disponer de un solo centro de mantenimiento desde el que se considera mantienen y operan todas sus instalaciones.

Los titulares de plantas de regasificación emplearán un centro de mantenimiento por planta de regasificación asignado por el Sistema IRC en la Tabla 6 del Anexo II Tablas.

Los titulares de almacenamientos subterráneos disponen de un centro de mantenimiento por cada almacenamiento subterráneo asignado por el Sistema IRC en la Tabla 6 del Anexo II Tablas.

A su vez en las Tablas 5 y 6 del Anexo II se disponen de CECOS de mantenimiento para las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas.

4.3.2 Correspondencia entre CUAR y Base de datos de instalaciones eléctricas (Bloque F1-E8) y SIDRA (Bloque F2-G1).

Los sujetos titulares de activos regulados de transporte de electricidad y de gas natural deben cumplimentar el correspondiente Bloque en el que se asocia el Código CUAR de cada instalación con los códigos de identificación de activos en el sector eléctrico y gas natural (SIDRA).

Para el caso eléctrico no deberán declararse los activos que se encuentren declarados en el Formulario 1 Bloque E1-E5 y E7, en estado Y y Z. Puede darse el caso de que no exista una correspondencia biunívoca entre los códigos CUAR y el Código de Identificación de activos eléctricos. Por ello, en el Bloque F1-E8 el sujeto obligado podrá asignar para un mismo CUAR distinto elemento de la Base de datos de instalaciones eléctricas y viceversa repitiéndose tantas líneas como sea necesarias.

En el caso del sector del gas natural puede darse la circunstancia de que no exista una correspondencia biunívoca entre un elemento de SIDRA y un CUAR. En este sentido podría suceder que:

‒ Un elemento incluido en SIDRA, como por ejemplo los gasoductos de transporte puestos en servicio antes del 1 de enero de 2008, puede tener más de un elemento considerado por el CUAR (Obra Lineal y posiciones).

‒ Un elemento considerado por el CUAR, como por ejemplo una ERM puesta en servicio antes del 1 de enero de 2002, puede tener más de un elemento incluido en SIDRA (la propia ERM y los terrenos donde se ubica).

Por ello, en el Bloque F2-G1 el sujeto obligado podrá asignar para un mismo CUAR distinto elemento SIDRA, y viceversa.

4.4 Formulario 4 Sobre activos del OS/GTS

El Operador del Sistema Eléctrico y el Gestor Técnico del Sistema Gasista deberán cumplimentar este Formulario en relación a los activos de su titularidad.

De acuerdo con el Anexo III de la presente Circular los activos titularidad del OS/GTS que se consideren afectos a la actividad serán codificados de manera agregada por años de inversión y tipo de activo, salvo aquellos activos que se consideren afectos a la actividad cuyo valor de inversión individual sea igual o superior a 100.000 euros, que serán codificados de manera individualizada.

4.5 Formulario 5 Datos generales de activos regulados.

Los titulares de activos regulados de transporte de electricidad y de gas natural, así como el OS/GTS, deberán cumplimentar este Formulario en el que deberán facilitar información de carácter general de sus activos.

4.5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales.

En este Bloque, los sujetos obligados deberán aportar la información indicada en el Anexo I Formularios, para los activos puestos en servicio y/o aquellos que dispongan de acta de cierre y/o desmantelamiento.

En el caso de que una subvención sea concedida para varios activos regulados, se ha de repartir dicha subvención bien por el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos, bien por el valor auditado de los mismos, o en caso de no poder aplicar uno de los casos anteriores repartir por el valor bruto contable.

Este Bloque en el sector eléctrico no se deberá cumplimentar con los activos que se encuentren en estado Y y Z.

4.5.2 Bloque F5-G2: Compra venta de activos regulados

El Bloque F5-G2 sobre compra venta de activos regulados, se debe cumplimentar en aquellos casos en los que se haya realizado durante el ejercicio de declaración bien una compra o una venta de un activo regulado puesto en servicio, debiendo informar al respecto ambas partes (comprador y vendedor).

En el caso de que el sujeto obligado compre un activo regulado puesto en servicio, además de facilitar la información en este Bloque, deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el Formulario 1 o 2 según corresponda.

En caso de que el sujeto obligado venda un activo regulado puesto en servicio deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el Formulario 1 o 2 según corresponda, únicamente en el ejercicio en el que se realiza la operación. En este caso deberá declarar el activo codificando el grado de materialización de activo en estado «T» de acuerdo con el Anexo III. En sujeto obligado deberá reflejar este cambio de estado en el Bloque F5-G3.

En el caso de que la compra/venta provenga de una operación conjunta de compra/venta de varios activos, se ha de repartir el importe bien por el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos, bien por el valor auditado de los mismos, o en caso de no poder aplicar uno de los casos anteriores repartir por el valor bruto contable.

En cuanto a la localización de los costes e ingresos asociados la compra-venta de activos regulados, se debe atender a las reglas de localización establecidas en el apartado 4.7.4, que se resumen a continuación.

Para el comprador, el precio de adquisición del activo regulado en servicio adquirido en el ejercicio es localizable (tipo de coste CC-47) en el OFC de Inversión de actividades no reguladas, y para el vendedor, el beneficio o la pérdida generada por la venta del activo regulado se considera como ingreso o coste no localizable, según corresponda (tipo de coste CC-40 y tipo de ingreso CI-26).

4.5.3 Bloque F5-G3: Cambio de estado de los activos.

El Bloque F5-G3 sobre Cambios de estado de activos regulados, se debe cumplimentar en aquellos casos en los que, de acuerdo con las instrucciones del código CUAR (Anexo III), durante el ejercicio de declaración haya un cambio en el grado de materialización de algún activo (un cambio en el carácter décimo del Bloque 3 del código CUAR). Los cambios de estado pueden ser, a una venta (pasando a «T»), a un cierre o a un desmantelamiento (pasando de «S» a «C» y/o a «V», y/o «U»). En el caso de entrada/salidas en líneas eléctricas se reflejaran los cambios de estado de apertura de líneas en servicio que pasen de «S» a «X» o de «Y» a «Z».

En estos casos, el sujeto obligado deberá cumplimentar para dichos activos tanto este Bloque, como los correspondientes de los Formularios 1 y 2 reflejando los cambios de estado del activo en el ejercicio.

Estos dos Bloques (F5-G2 y F5-G3) deben incluirse en todas las declaraciones y en caso de no aplicación se incluirán vacíos indicando únicamente «INICIO» y «FIN» del correspondiente Bloque.

4.6 Formulario 6 Geo-Referenciación de los Activos regulados.

Este Formulario debe ser cumplimentado por todos los sujetos obligados, de acuerdo con las presentes instrucciones.

Se deberán declarar la ubicación de los siguientes elementos, facilitando las coordenadas indicadas:

Sector Activo Tipo de ubicación
Operador del sistema eléctrico. Instalaciones y edificios. Punto.
Transporte de electricidad. Líneas. Tramo.
Transporte de electricidad. Posiciones. Punto.
Transporte de electricidad. Transformadores. Punto.
Transporte de electricidad. Máquinas. Punto.
Transporte de electricidad. Despachos. Punto.
Transporte de electricidad. Otros activos. Punto.
Transporte de gas. Obra lineal de Gasoducto. Tramo.
Transporte de gas. Posiciones de Gasoducto. Punto.
Transporte de gas. Transformación posiciones existente. Punto.
Transporte de gas. ERM. Punto.
Transporte de gas. Línea adicional a ERM. Punto.
Transporte de gas. EM. Punto.
Transporte de gas. Línea adicional a EM. Punto.
Transporte de gas. Estación de compresión. Punto.
Transporte de gas. Ampliación estación de compresión. Punto.
Transporte de gas. Centro de mantenimiento. Punto.
Transporte de gas. Estaciones de regulación de presión (ERP). Punto.
Transporte de gas. Estación de regulación de caudal (ERC). Punto.
Transporte de gas. Otras instalaciones o servicios de transporte. Punto.
Regasificación. Tanque almacenamiento GNL. Punto.
Regasificación. Sistema de bombas secundarias. Punto.
Regasificación. Vaporizadores de agua de mar. Punto.
Regasificación. Vaporizadores de combustión sumergida. Punto.
Regasificación. Sistema de Medida y Odorización. Punto.
Regasificación. Sistema antorcha o combustor Planta Regasificación. Punto.
Regasificación. Sistema compresión boil-off para procesado interno planta. Punto.
Regasificación. Relicuador boil-off. Punto.
Regasificación. Sistema compresión boil-off para emisión directa a red. Punto.
Regasificación. Cargaderos de cisternas de GNL. Punto.
Almacenamiento Subterráneo. Instalaciones terrestres en superficie. Punto.
Almacenamiento Subterráneo. Instalaciones off shore en superficie. Punto.
Almacenamiento Subterráneo. Instalaciones en subsuelo (pozos inyección/producción/control ). Punto.
Almacenamiento Subterráneo. Inversiones en permiso de investigación y exploración. Punto.
Gestión Técnica del Sistema. Edificios del GTS. Punto.

4.6.1 Métodos de Geo-Referenciación de las coordenadas.

Se distinguirán dos métodos básicos de georreferenciación de coordenadas: Cartografía (entendiendo como tal la obtención de coordenadas de acuerdo a cartografía digital o física una vez identificados de manera precisa los elementos sobre dicha cartografía) y Sistema de Posicionamiento Global (GPS), debiendo almacenar como información por parte de los titulares en sus bases de datos el método empleado en la georreferenciación.

Se entiende por «Cartografía» la obtención de coordenadas (x, y, z) de acuerdo las coordenadas identificadas en cartografía digital o física tras la ubicación del elemento de manera precisa sobre dicha cartografía. Asimismo, se entiende por «GPS» la obtención de coordenadas (x, y, z) mediante aparatos de GPS tras la ubicación sobre el terreno de manera precisa del elemento a localizar.

En cualquier caso, el método utilizado deberá garantizar una precisión de los resultados consistente con los criterios descritos a continuación.

De acuerdo con lo indicado, en cualquiera de los métodos se deberá garantizar la correcta correspondencia de los elementos físicos con las coordenadas localizadas, entendiéndose como tal la correcta ubicación de la instalación.

4.6.1.1 Cartografía.

La ubicación por cartografía podrá basarse tanto en cartografía física como en cartografía digital (o sistemas de información georreferenciada, en adelante GIS), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

‒ Su procedencia será oficial, entendiéndose como tal cualquier organismo Ministerial, Instituto Geográfico Nacional, Diputaciones Provinciales, Catastro, Ayuntamientos o cualquier otra institución gubernamental.

‒ Contener suficiente detalle en la descripción de los límites físicos de las construcciones y vías para poder emplearlo en la georreferenciación.

Por otro lado, al efecto de garantizar la precisión exigida a las coordenadas, se recomienda seguir las siguientes indicaciones:

‒ La escala de la cartografía utilizada no deberá ser superior a 1:5000, siendo recomendable la utilización de una escala menor cuando resulte posible.

‒ Deberá estar actualizada a una fecha no anterior a 1 año desde la realización del trabajo de georreferenciación por parte del titular de la instalación. Se admitirán plazos superiores siempre y cuando la empresa aporte una explicación detallada de los motivos de esta situación en sus notas justificativas.

Se considera muy recomendable la utilización de esta metodología para elementos ubicados en núcleos de población donde la cartografía municipal pueda ofrecer suficientes garantías de precisión y calidad.

Asimismo, se entienden dos modalidades de georreferenciación utilizando cartografía:

‒ Ubicación en gabinete, sin desplazamiento físico al elemento.

‒ Ubicación en campo con desplazamiento físico al elemento y posterior asignación de coordenadas en gabinete.

4.6.1.2 Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

La ubicación por GPS implicará en todos los casos el desplazamiento físico al elemento a ubicar, garantizando en todos los casos la correcta identificación del mencionado elemento.

El equipo de georreferenciación deberá garantizar, por especificaciones técnicas del fabricante, una precisión de georreferenciación suficiente, considerándose válidas las medidas que cumplan, al menos, con las siguientes características:

‒ Ubicación con al menos 4 satélites visibles en el aparato GPS.

‒ Valores de HDOP y PDOP inferiores a 3.

‒ Tiempo mínimo de toma de medida: 60 segundos.

Se considera recomendable la adquisición de, al menos, tres medidas por par de coordenadas (x, y, z) al objeto de garantizar la precisión, si bien esto dependerá del sistema de adquisición y registro de datos del propio aparato GPS.

Será recomendable almacenar por parte de la titular de las instalaciones en sus bases de datos la fecha, al menos el año, de obtención de la coordenada. Todo ello para poder aplicar, en su caso, coeficientes correctores a las medidas tomadas en un año3.

3 El sistema de posicionamiento global (GPS) pertenece al Gobierno de los Estados Unidos de América. Por este motivo, y de acuerdo con los comunicados oficiales de este Gobierno, todas las medidas obtenidas con anterioridad al 5 de mayo de 2000 mediante dispositivos GPS requieren del procedimiento denominado «Corrección Diferencial», necesario para reducir el error inherente al sistema GPS antes de su liberalización, considerándose las coordenadas obtenidas con el aparato receptor válidas siempre y cuando hayan sido sometidas a este tratamiento. En caso contrario, los errores asociados pueden alcanzar los 100 metros, según los comunicados oficiales del Gobierno de los Estados Unidos de América.

El sistema de referencia a utilizar será conforme al sistema de referencia geodésico indicado en el artículo 3 del Real Decreto 1071/2007 de 27 de julio y el sistema de proyección UTM (Universal Transversal Mercator), con huso 30 para los datos referidos a la península, 28 para canarias y 31 para Baleares.

4.6.2 Instrucciones de ubicación.

Dada la variedad de elementos a ubicar en la información solicitada en la petición de información, se señalan cuáles se considerarán ubicaciones válidas para los diferentes elementos para el registro de sus coordenadas (x, y, z).

Los siguientes puntos de toma de coordenadas serán considerados válidos, si bien se indican por orden de prioridad en cuanto a su precisión. Asimismo, cuando en una ubicación de campo (cartografía o GPS) no resulte posible la toma de coordenadas en ninguno de los puntos indicados a continuación, se realizará un desplazamiento horizontal en línea recta desde cualquiera de los puntos indicados registrando, como información adicional, la distancia aproximada que ha sido necesario desplazarse desde el mencionado punto de toma recomendado.

4.6.2.1 Para el Sector Eléctrico.

a) Información relativa a la ubicación de la traza de las líneas.

Se declararán por las coordenadas que discurran las mismas, indicando cada cambio de ángulo.

b) Información relativa a la ubicación del resto de elementos.

En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:

‒ El centro geométrico del contorno que delimita el acceso a la subestación por parte de personas físicas, cuando el elemento se sitúe dentro de esa subestación.

‒ El centro geométrico del contorno que delimita el acceso al parque por parte de personas físicas, cuando el elemento se sitúe dentro de ese parque.

‒ Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.

‒ El acceso físico principal de la subestación.

4.6.2.2 Para el Sector Gas Natural.

a) Información relativa a la ubicación de la traza de la obra lineal.

Se declararán por las coordenadas de los vértices de la traza.

c) Información relativa a la ubicación de Instalaciones en subsuelo (pozos inyección/producción/control) de AASS.

Se declararán las coordenadas de la cabeza de pozo de cada uno de los pozos.

4.6.3 Instrucciones de cumplimentación.

Toda la información relativa a la georreferenciación de activos y los terrenos donde se ubican será consignada en el Formulario 6 Georreferenciación, dentro de cuatro Bloques:

4.6.3.1 Bloque F6-AR1 Coordenadas activos punto.

Dentro de este Bloque de información se codificará toda la información geográfica referente a los activos que se ubican de forma puntual. En este Bloque se solicitan cuatro atributos, el CUAR de la instalación a localizar y las tres coordenadas espaciales (x, y, z). Se añadirá una línea por cada activo a ubicar de forma puntual, la línea estará formada por el CUAR del activo y las tres coordenadas espaciales donde se encuentra.

4.6.3.2 Bloque F6-AR2 Coordenadas activos tramo.

Este Bloque está destinado a recoger la información de activos que deben ser ubicados mediante tramo.

Cuando los activos necesiten una ubicación de tramo se añadirá una línea al Bloque por cada vértice que tenga el tramo que define el activo.

Cada línea tendrá la misma estructura que las definidas en el Bloque de ubicación puntual (CUAR + coordenadas espaciales).

Las líneas se introducirán en el fichero de texto en el mismo orden que aparecen los vértices que definen el activo.

4.6.3.3 Bloque F6-AR3 Coordenadas terreno.

Este Bloque está destinado a recoger información acerca de la ubicación de los terrenos donde se encuentran los activos. No obstante, no se incluyen los terrenos donde se ubican las obras lineales de gasoductos y las líneas eléctricas.

No obstante lo anterior, para el caso concreto de las Inversiones en permisos de investigación y exploración del AASS, se considera como terreno la superficie recogida en los correspondientes permisos o autorizaciones administrativas.

La forma de proceder para codificar la información coincide con la del Bloque anterior, sustituyendo el CUAR por un código de terreno con 5 caracteres numéricos.

4.6.3.4 Bloque F6-AR4 Relación terreno activo.

La finalidad de este Bloque es relacionar los terrenos codificados en el Bloque anterior con los activos que contienen. Para ello se definen dos campos, el identificador declarado en dichos Bloques, y el CUAR del activo o activos que contiene. Para cada terreno, se añadirán tantas líneas como activos contenga.

4.7 Formulario 7 sobre localización de costes e ingresos y repartos primario y secundario.

En este Formulario el sujeto obligado debe realizar la localización de los costes e ingresos incurridos en el ejercicio de declaración, así como facilitar los parámetros necesarios para realizar los repartos en los dos modos de funcionamiento del Sistema IRC.

4.7.1 Criterios en la localización de Costes.

El coste total de una actividad regulada está constituido por la suma de los costes necesarios, directos e indirectos, minorado por los ingresos que correspondan. De cara a determinar la admisibilidad de los costes necesarios se han de contemplar los siguientes factores:

‒ Que sean razonables: sólo tendrán la calificación de costes necesarios aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la actividad. Toda otra imputación de factores que se estime no necesaria para el desarrollo de la actividad, no tendrá la consideración de coste necesario. Asimismo, la razonabilidad de un coste depende de varias consideraciones y circunstancias, entre las que se encuentran:

● El tipo de coste generalmente reconocido como ordinario y necesario para la actividad.

● Las prácticas de negocio generalmente aceptadas.

● La existencia de desviaciones significativas respecto de las prácticas habituales de la empresa o de las prácticas de empresas similares.

● El uso eficiente de los recursos.

● Que no se hayan imputado adicionalmente a otra actividad.

‒ Que sea asignable: un coste es asignable a una actividad siempre que pueda ser establecida una relación causal entre el coste y el bien o servicio que constituye el objeto de la actividad. Es decir, un coste será asignable a una actividad regulada cuando se dé alguno de los siguientes requisitos:

● Haya sido incurrido específicamente para la misma.

● Aporte valor a la actividad.

● Sea necesario para las operaciones generales del negocio que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad.

‒ Que se adecúen a los criterios que establece el Sistema IRC, y que estuvieran registrados en la contabilidad financiera en el ejercicio al que corresponde la declaración. En este sentido se ha de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados de la empresa, y en concreto, con el balance de sumas y saldos, que contiene el saldo de todas las cuentas contables, que se trasladan al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre de cada ejercicio contable.

‒ Que haya concordancia con las disposiciones aplicables a cada actividad regulada. El coste de inversión de los activos regulados se limitará a los costes necesarios para cumplir con las características físicas y técnicas definidas en la legislación vigente, por lo que no serán admisibles costes relacionados con mayores prestaciones de las exigidas legalmente, ni relacionados con elementos físicos específicamente excluidos por la legislación.

Aquellos costes que no cumplan con estos criterios deberán localizarse en los correspondientes OFC de Actividades No reguladas.

4.7.2 Criterios en la localización de Ingresos Localizables.

Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio no deben localizarse. No obstante, se exceptúan determinados tipos de ingresos que deben ser localizados para poder considerarlos como menores costes del activo o de la actividad a la que correspondan.

En la localización de los ingresos aplicarán los siguientes criterios:

‒ Los ingresos derivados de la prestación de servicios a otras empresas (CI-08) (partes vinculadas como sociedades del mismo grupo, o terceros), relativos a funciones desarrolladas por los CECOS Auxiliares, se localizan en el CECOS correspondiente por su importe íntegro, es decir, sin deducción de márgenes entre partes vinculadas. No obstante, las operaciones con partes vinculadas se deben reportar en el Bloque F9- DC8, donde dichos márgenes deben ser explicitados.

‒ Los ingresos por subvenciones a la explotación (CI-15) se localizan en el CECOS/OFC de O&M de la actividad subvencionada. En el caso de subvenciones relacionadas con la contratación de personal, se localizan íntegramente en el CECOS de recursos humanos (RRHH).

– Los ingresos por subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado de ejercicio (CI-16) se localizan conforme a los siguientes criterios:

● Si corresponden a activos regulados con retribución individualizada, activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas no se localizan. Sin perjuicio de que las subvenciones, donaciones y legados de capital concedidas se declaren en el Bloque F9-SI1.

● Si corresponden a activos corporativos y al resto de activos no comprendidos en las categorías anteriores, se localizan en los CECOS en los que se localicen los costes de amortización de los activos. Se exceptúan los ingresos por subvenciones transferidas a resultados que correspondan a derechos de emisión de gases de efecto invernadero adquiridos a título gratuito, que no se localizan.

‒ Los ingresos por indemnizaciones recibidas de compañías de seguros (CI-20) se localizan de la siguiente forma:

● Si corresponden a un activo en construcción, se localizan en el OFC de inversión con el CUAR correspondiente.

● Si corresponden a un activo en funcionamiento o a una actividad concreta, se localizan en el OFC de O&M correspondiente.

● Si corresponden a activos/actividades corporativos y resto de activos no comprendidos en las categorías anteriores, se localizarán en el CECOS correspondiente.

– Los ingresos por arrendamientos (CI-17) y/o por cesión de uso y explotación de activos de la empresa (CI-18) de activos regulados o de activos afectos a las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas se localizan en los OFC de O&M en los que se localicen los costes de operación asociados a dichos activos. Por el contrario, los ingresos de esta naturaleza correspondientes al resto de activos se localizarán en aquellos CECOS en los que se hubieran asignado los activos en el Bloque F7-R9. Cualquier ingreso recibido como consecuencia de uso de los activos regulados, y que no sea considerado por el sistema de liquidaciones, se localiza en el OFC de O&M correspondiente por su importe íntegro.

4.7.3 Sobre Costes no Localizables.

Si bien el Sistema IRC es un sistema de costes completos (todos los costes deben trasladarse a los OFC), existen ciertos importes explícitos que no se localizan ni en los CECOS ni en los OFC definidos y se consideran como salidas directas del sistema.

Se debe fundamentalmente a que no se estima necesaria su consideración para la retribución de las actividades reguladas, bien porque no se consideran importes necesarios, bien porque el sistema de retribución de las mismas se considera no forma parte del Sistema, como es el caso del coste asociado al gas de operación o a las mermas, o costes para el desarrollo de otras actividades ajenas a la actividad regulada.

Dichos importes no deben localizarse en ningún CECOS u OFC y por tanto, no deben incluirse en el Formulario 7. No obstante, sí se contemplan en la declaración del balance de sumas y saldos del Bloque F9-DC1.

Tendrán la consideración de costes no localizables aquellos que se señalan en la Tabla resumen de reglas de localización de tipos de costes del apartado 4.7.4.

Del mismo modo, no deben localizarse aquellos importes que tengan la misma naturaleza que los que se recogen en la Tabla señalada, con independencia de la denominación que reciban.

4.7.4 Localización de costes e ingresos.

De acuerdo con el artículo séptimo de la Circular con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC contempla dos modos de localizar y repartir los costes asociados a los CECOS:

Modo de Cálculo de Referencia: en el que el reparto de los costes asociados a los CECOS Principales y Auxiliares hacia los OFC, se realiza empleando unos criterios de reparto comunes para todas las empresas.

Modo de Cálculo por Actividad: en el que los sujetos obligados han de reportar los costes acumulados en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales de cada actividad, junto con los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Las empresas informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario comunes a todas las empresas.

La siguiente tabla, a modo de resumen, recoge los Bloques que los sujetos obligados han de cumplimentar para localizar los costes e ingresos, así como la información que deberán facilitar para los correspondientes repartos.

Bloques Modo separación de actividades Modo general
Localización de Costes en CECOS. F7-L1 Como suma del de separación de actividades
Localización de Ingresos en CECOS. F7-L2 Como suma del de separación de actividades
Localización de costes en OFC de inversión. F7-L3
Localización de ingresos en OFC de inversión. F7-L4
Localización de costes en OFC de O&M. F7-L5
Localización de ingresos en OFC de O&M. F7-L6
Parámetros CECOS. No necesario F7-R1
Reparto primario. F7-R3 F7-R2
Reparto secundario a OFC Inversión. F7-R7 F7-R4
Reparto secundario a OFC O&M. F7-R8 F7-R5
Reparto secundario ATR. F7-R7
Asignación de activos a CECOS. F7-R9 Como suma del de separación de actividades

Para la localización de costes e ingresos se parte de la clasificación de los mismos atendiendo a:

‒ La cuenta contable donde está contabilizado en la contabilidad financiera de la empresa.

‒ El tipo de costes/ingresos de acuerdo con la tipología definida en las Tablas 8 para costes y 9 para ingresos del Anexo II.

Atendiendo a la tipología del coste o ingreso, el Sistema IRC establece unas reglas de localización para cada tipo de coste y de ingresos en los CECOS/OFC que se muestran en las siguientes tablas:

Código Nombre
Tipo de Coste
Cuentas PGC (orientativo) Se localiza en: Reglas de localización
CECOS OFC Inversión OFC O&M
Auxiliares Principales CUAR OFC Otras reguladas OFC Distribución OFC No Reguladas CUAR (mantenimiento correctivo y modificaciones) OFC Reguladas (operación y mantenimiento preventivo) OFC Otras reguladas OFC Distribución OFC No Reguladas
CC-01 Consumos. 60-61 X X X X X X X X X X X

Los consumos de materias primas y otros aprovisionamientos que sean costes directos se localizan en los OFC Inversión (CUAR) cuando se trate de activos regulados en construcción y en los OFC inversión correspondientes cuando se trate de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no regulados en construcción.

Los consumos relacionados con la operación de activos regulados se localizan en los OFC de O&M Reguladas (Operación), a excepción de los consumos de piezas de recambio destinadas a ser montadas en los activos en servicio que localizarán en el OFC de O&M (asociado al CUAR).

Los consumos relacionados con la operación (incluyendo piezas de recambio) de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas se localizan en los OFC O&M correspondientes.

Los consumos relacionados de forma directa con las actividades de investigación y desarrollo realizadas por la sociedad se localizan en el OFC O&M No reguladas.

El resto seguirá las reglas generales de localización en los CECOS.

CC-02 Consumos de gas de operación. 60-61                       No se localizan.
CC-03 Por diferencias de medición/mermas. 60-71                       No se localizan.
CC-04 Gastos de investigación y desarrollo. 620                     X Se localizan íntegramente en el OFC de O&M de actividades no reguladas.
CC-05 Gastos de arrendamientos. 621 X X X X X X X X X X X Se localizan en el CECOS/OFC que ha generado el gasto. En el caso de los arrendamientos de terrenos sobre los que se construyen activos regulados se localizan en el CUAR hasta la fecha PEM y a continuación en el correspondiente OFC de O&M.
CC-06 Cánones actividades reguladas. 621               X X X   Se localizan en los OFC de O&M (operación) correspondientes.
CC-07 Gastos de mantenimiento.

622

62

X X         X X X X X

Para los activos regulados se localizan en los OFC O&M: por CUAR cuando se trate de Mantenimiento correctivo salvo para el sector eléctrico que podrá ser por OFC, y por OFC Reguladas cuando se trate de Mantenimiento preventivo.

Las modificaciones y mejoras que no tengan reconocida retribución individualizada se localizan en los OFC de O&M por CUAR en concepto de Modificaciones salvo para el sector eléctrico que podrá ser por OFC.

Para los activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas se localizan en los OFC de O&M correspondiente.

Para los activos corporativos y resto de activos se localizan en su CECOS correspondiente.

CC-08 Gastos por sustituciones y modificaciones que tengan reconocida retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados en servicio que no hubieran sido a activadas. 62     X                 Se localizan en los OFC Inversión de activos regulados (CUAR).
CC-09 Honorarios de auditores. 623 X                     Se localizan en el CC-A6 (Administración y Finanzas) los costes de la auditoría de cuentas del ejercicio y en el CC-A8 (Regulación) el coste de las auditorías de acreditación del valor de la inversión de nuevos activos regulados así como el coste de las auditorías de la información requerida por el Sistema IRC.
CC-10 Resto de gastos de servicios de profesionales independientes. 623 X X X X X X X X X X X Se localizan en los CECOS/OFC que han generado el gasto.
CC-11 Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas. 625     X X X     X X X   Durante la fase de construcción, se localizan en el CUAR/OFC correspondiente. Durante la fase de explotación, se localizan en el OFC de O&M que corresponda.
CC-12 Resto de gastos por primas de seguros. 625 X X       X         X Se localizan en el CECOS que realice/soporte la actividad/activo asegurado, salvo los asociados a actividades no reguladas que se localizan en el OFC correspondiente.
CC-13 Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas. 627   X                 X Se localizan íntegramente en el OFC de actividades no reguladas o en el CECOS principal CC-P7.
CC-14 Gastos por patrocinios y donaciones. 627   X                 X Se localizan íntegramente en el OFC de actividades no reguladas o en el CECOS principal CC-P7.
CC-15 Gastos de suministros. 628 X X           X X X X Los asociados a activos corporativos, se localizan en el CA3 (Servicios Generales), los asociados a centros de mantenimiento se localizan en los mismos, y los asociados a los activos regulados, en los OFC correspondientes.
CC-16 Gastos de viajes. 629 X X         X X X X X

Si se pueden asociar a una actividad concreta, se consideran directos y se localizan en el OFC correspondiente.

En caso contrario, se localiza en el CECOS que tenga asignado el personal del viaje.

CC-17 Gastos de seguridad y vigilancia. 62 X X           X X X X Se localizan en los CECOS y OFC O&M correspondientes.
CC-18 Resto de gastos de servicios exteriores. 62 X X         X X X X X Se localizan atendiendo a las reglas generales de localización.
CC-19 Impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición de IVA. 630, 633, 634, 636, 638 y 639                       No se localizan.
CC-20 Impuestos, tributos y tasas directamente asociados a activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.-Ley 8/2014. 631     X X X     X X X   Se localizan en los CUAR/OFC de inversión durante el periodo de construcción de los activos, y en los OFC (operación) durante la fase de servicio de los mismos.
CC-21 Impuestos, tributos y tasas específicas impuestas por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Tasas satisfechas que se refacturen a terceros. 631                       No se localizan.
CC-22 Resto de impuestos. 63 X X                 X Se localizan atendiendo a las reglas generales de localización.
CC-23 Gastos de personal: sueldos y salarios, aportaciones patronales a la Seguridad Social y otros gastos sociales. 640, 642, 649 X X                   Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.
CC-24 Gastos de personal: indemnizaciones. 641                       No se localizan.
CC-25 Gastos de personal: retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post empleo. 64, 6442, 649                       No se localizan.
CC-26 Gastos de personal: contribuciones a Planes de Pensiones de Aportación Definida, y Contribuciones anuales a Planes de Pensiones de Prestación Definida. 64 X X                   Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.
CC-27 Gastos de personal: resto. 64 X X                   Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.
CC-28 Otros gastos de gestión. 65                       No se localizan.
CC-29 Intereses devengados. 661, 662, 664, 665,669                       No se localizan. Los Intereses devengados (excluidos los gastos financieros activados o GFA) se asignan de forma automática por el sistema IRC.
CC-30 Resto de gastos financieros. 660, 663, 666, 667, 668, 669                       No se localizan.
CC-31 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en servicio. 671                       No se localizan.
CC-32 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en construcción. 671                       No se localizan.
CC-33 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado. 67                       No se localizan.
CC-34 Multas y sanciones y resto gastos excepcionales. 678                       No se localizan.
CC-35 Amortización de activos regulados con retribución individualizada. 68                       No se localizan.
CC-36 Amortización de activos regulados del OS/GTS. 68   X                   Se localizan en el CECOS principal del OS/GTS.
CC-37 Amortización de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas. 68                       No se localizan.
CC-38 Amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados. 68                       No se localizan.
CC-39 Amortización de activos corporativos y resto de activos. 68 X X                   Se localizan en el mismo CECOS donde está localizado el activo correspondiente.
CC-40 Pérdidas por deterioro del inmovilizado: activos regulados en servicio. 690,691                       No se localizan.
CC-41 Pérdidas por deterioro del inmovilizado: activos regulados en construcción. 690,691                       No se localizan.
CC-42 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado. 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699                       No se localizan.
CC-43 Altas de inmovilizado de activos regulados del OS/GTS.

206

21

23

    X     X          

Se localizan en el OFC de inversión correspondiente (CUAR), incluyéndose los GFA asociados en su caso.

Cuando se trate de una compra venta de activos regulados y o en curso se localizan en el OFC de inversión de actividades no reguladas.

CC-44 Altas de inmovilizado de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y actividades no reguladas.

20

21

23

      X X X           Se localizan en el OFC de inversión correspondiente para cada actividad, incluyéndose los GFA asociados en su caso.
CC-45 Altas de inmovilizado de activos corporativos y resto de activos.

20

21

23

                      No se localizan.
CC-46 Altas de inmovilizado por activación de gastos de investigación y desarrollo.

210

21

                      No se localizan.
CC-47 Altas de inmovilizado por incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada en servicio en la fecha de transmisión.

20

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          X           Se localizan en el OFC de actividades no reguladas.
CC-48 Altas de inmovilizado de activos regulados desarrollados por la empresa durante el ejercicio.

20

21

23

    X     X          

Se localizan en el OFC de inversión de actividades reguladas (CUAR, incluyéndose los GFA asociados en su caso).

Cuando se trate de una compra de un activo regulado en curso se localiza en el OFC de inversión de actividades no reguladas.

CC-49 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento, modificaciones y mejoras de activos regulados en servicio y que no tengan reconocida retribución individualizada, que se realicen sobre activos regulados.

21

23

            X         Se localiza en el OFC de O&M por CUAR.
CC-50 Resto de altas de inmovilizado. 23                       No se localizan.
CC-51 Costes de desmantelamiento de activos regulados. NA     X                 Se localizan en el CUAR de inversión en estado M (en desmantelamento).
CI-01 Ingresos por actividades reguladas. 70                       No se localizan.
CI-02 Ingresos por gas de operación. 70                       No se localizan.
CI-03 Ingresos por gas mínimo de llenado de gasoductos y gas talón. 70                       No se localizan.
CI-04 Ingresos por diferencias de medición/mermas. 61                       No se localizan.
CI-05 Ingresos por acometidas. 70                       No se localizan.
CI-06 Ingresos por desplazamiento de red a cargo de terceros. 70                       No se localizan.
CI-07 Otros ingresos recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas. 70                       No se localizan.
CI-08 Prestación de servicios realizados por los CECOS auxiliares. 70 X                     Se localizan en el CECOS auxiliar que presta el servicio por el importe de venta.
CI-09 trabajos realizados para la construcción de activos regulados. 70                       No se localizan.
CI-10 Prestación de servicios de operación y mantenimiento de activos regulados. 70                       No se localizan.
CI-11 Resto de prestaciones de servicios. 70                       No se localizan.
CI-12 Incorporación al activo de gastos financieros. 764                       No se localizan.
CI-13 Trabajos realizados para el inmovilizado: activos regulados. 73                       No se localizan, ya que el sistema los calcula de forma automática con los criterios de reparto.
CI-14 Trabajos realizados para el inmovilizado: resto de activos. 73                       No se localizan, ya que el sistema los calcula de forma automática con los criterios de reparto.
CI-15 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación. 740 X X X X X X X X X X X Se localizan en los CECOS / OFC objeto de la subvención.
CI-16 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio. 746, 747 X X                  

Las subvenciones de capital sobre activos regulados con retribución individualizada no se localizan.

El resto de subvenciones de capital, a excepción del traspaso de subvenciones por emisión de gases de efecto invernadero que no se localizan, se localizan en el CECOS en el que se haya localizado el activo correspondiente.

CI-17 Ingresos por arrendamientos. 752 X X           X X X X

Si los activos arrendados están localizados en un CECOS, se localizarán en dicho CECOS.

Si los activos arrendados están localizados en un OFC de O&M, se localizarán en dicho OFC de O&M.

CI-18 Ingresos por la cesión de uso y explotación de activos de la empresa. 75 X X           X X X X

Si los activos cedidos están localizados en un CECOS, se localizarán en dicho CECOS.

Si los activos cedidos están localizados en un OFC de O&M, se localizarán en dicho OFC de O&M.

CI-19 Indemnizaciones de las compañías de seguros: activos/actividades regulados/as. 75 X X X       X X      

Las indemnizaciones vinculadas con activos regulados con retribución individualizada en construcción se localizan en el CUAR (inversión) correspondiente.

Las indemnizaciones vinculadas con activos regulados con retribución individualizada en servicio se localizan en el CUAR (O&M) correspondiente.

Las indemnizaciones vinculadas con el resto de activos asociados a actividades reguladas se localizan en el CECEOS/OFC correspondiente.

CI-20 Indemnizaciones de las compañías de seguros: activos/actividades no regulados/as. 75 X X                 X Se localizan en los CECOS / OFC que ha originado la indemnización.
CI-21 Ingresos por convenios con AAPP para cubrir sobrecostes exigidos por normativa no estatal. 75                       No se localizan.
CI-22 Resto ingresos por servicios diversos. 75                       No se localizan.
CI-23 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio. 760                       No se localizan.
CI-24 Intereses recibidos. 761,762,                       No se localizan.
CI-25 Resto de ingresos financieros. 763, 766, 767, 768, 769                       No se localizan.
CI-26 Beneficios procedentes de activos no corrientes. Activos regulados. 771               X X X X Se localizan en el OFC de O&M correspondiente, salvo en el caso de beneficios procedentes de la venta de activos regulados en cuyo caso no se localizan.
CI-27 Beneficios procedentes de activos no corrientes. Resto. 77                       No se localizan.
CI-28 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro. 79                       No se localizan.
CI-29 Resto de ingresos. 7 X                     Si son por servicios prestados por los CECOS Auxiliares, se localizan en estos. El resto no se localizan.

Por tanto, en todas las localizaciones de costes/ingresos se ha de indicar la cuenta contable del balance de sumas y saldos dónde se registra el mismo, y la tipificación del mismo, según las Tablas 8 y 9 del Anexo II Tablas.

El saldo de una misma cuenta contable, puede tener que repartirse entre distintos tipos de costes o ingresos. A la inversa, un mismo tipo de coste puede estar registrado en varias cuentas contables. En el Sistema IRC deberá de localizarse en los Bloques de forma desagregada todos los saldos que tengan distinta cuenta contable y distinto tipo de ingreso/coste, creando tantas filas como sean necesarias.

Además, para el caso concreto de localización de costes/ingresos en CECOS se deberá realizar la localización clasificándolos según las actividades desarrolladas por la empresa, indicando la actividad correspondiente al coste/ingreso de entre las definidas en la Tabla 1 para el sector eléctrico y Tabla 2 para el sector gasista del Anexo II Tablas.

En el caso concreto del GRI, se deberá realizar la localización clasificando adicionalmente los costes/ingresos en función de las empresas propietarias de los activos que son gestionados por el GRI, de entre las definidas en la Tabla 2 del Anexo II Tablas.

En el ámbito de las operaciones entre empresas del mismo grupo y resto de partes vinculadas, los márgenes añadidos por la política de precios de transferencia deberán ser transparentes, explicitados, cuantificados y registrados en el Sistema IRC, a efectos de posibilitar la trazabilidad con la contabilidad financiera. Por ello, en la localización de los costes/ingresos de estas operaciones se deberá registrar la operación por la cuantía total, incluyendo el margen de la operación, e indicando el código de la correspondiente operación asignado en el Bloque F9-DC7 o en el Bloque F9- DC8, respectivamente. En dichos Bloques se deben declarar los detalles cada operación, incluyendo el margen aplicado en la misma.

4.7.4.1 Bloques F7- L1 F7-L2: Localización en los CECOS.

Los costes e ingresos indirectos a efectos del Sistema IRC se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales definidos en las Tablas 3 a 6 del Anexo II Tablas, atendiendo a dónde se han generado. Los CECOS definidos permiten realizar la distribución de los costes e ingresos en función de la utilidad prestada a otros CECOS o a varios OFC.

En la localización de los costes e ingresos indirectos en los CECOS, además de la clasificación de los mismos en los tipos de costes e ingresos y de su correlación con las cuentas contables del balance de sumas y saldos, los sujetos obligados deben realizar la localización de los costes e ingresos indicando la actividad a la que corresponde el mismo, de modo que se contemple la separación contable por actividades.

Se deben localizar en los CECOS todos los costes de personal a excepción de los gastos por indemnizaciones (CC-24) y las retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post-empleo (CC-25).

De forma particular, se explica más adelante qué costes/ingresos han de localizarse en cada CECOS.

4.7.4.1.1 Tratamiento de los costes por Amortizaciones.

Los costes de amortización de los activos forman parte de los costes que se deben localizar en los CECOS en determinados supuestos.

Los gastos por dotaciones a la amortización de activos regulados con retribución individualizada no deben localizarse, porque al estar sujetos a retribución regulada, ya perciben una retribución por este concepto. No obstante, para los activos regulados del OS/GTS, dado que son activos que no perciben una retribución individualizada, sus costes de amortización si deben localizarse en el CECOS principal del OS o GTS.

Los costes de amortización de los activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas no se localizan.

Por el contrario, los costes de amortización de activos corporativos y demás activos no contemplados en las categorías anteriores (en adelante «activos corporativos y resto de activos»), como pueden ser oficinas, activos de soporte para la actividad regulada pero que no tienen retribución individualizada, etc., se deben localizar en los CECOS correspondientes con las mismas reglas que la asignación de estos activos en los CECOS (Bloque F7-R9), para poder imputar los costes a los OFC a través de los criterios de reparto.

Por lo tanto, el coste de las inversiones realizadas en este grupo de activos en el ejercicio, o altas del inmovilizado, no se localizan en los OFC de inversión, sino de forma periodificada a través de la localización del coste de amortización de cada ejercicio en los CECOS.

En el caso de que el coste por amortización se encuentre comprendido en los anteriores supuestos, el cálculo de los costes de amortización del inmovilizado de cada ejercicio deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

‒ El valor amortizable del activo está constituido por el valor de producción o construcción del mismo, de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de Contabilidad, menos el valor residual estimado. La estimación de la vida útil se utilizará para determinar los períodos o ejercicios económicos a los que los costes deben asignarse.

‒ El método de determinación de la amortización será lineal.

‒ La política de cálculo de la amortización de un activo o grupos homogéneos de activos del inmovilizado material se aplicará de manera uniforme a lo largo de los períodos contables.

En caso de un cambio de política en algunos de los criterios empleados en el cálculo de la amortización se deberá adjuntar documento explicativo «Cambio_criterios_amortización.pdf' justificando dicho cambio.

4.7.4.1.2 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

Este CECOS recoge los costes de la empresa relacionados con la prestación de servicios internos al resto de divisiones de la empresa relativos a los sistemas de información (medios informáticos y de comunicaciones), de carácter general.

Se localizarán todos los costes/ingresos asociados a los servicios de telecomunicaciones y servicios de información corporativos, como son los costes e ingresos asociados a las redes informáticas, los ordenadores corporativos, el software corporativo, etc. No se consideran servicios corporativos software particular de uso exclusivo en algún CECOS (los de contabilidad se imputarán en el CECOS de Administración y Finanzas, programas específicos de diseño en el CECOS de Ingeniería, el software y hardware de uso exclusivo del OS/GTS en el CECOS OS/GTS, etc.)

Por tanto, el CECOS Auxiliar TIC recopila aquellos costes/ingresos que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

– Gestión y mantenimiento del hardware (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, etc.) y software corporativo (licencias, paquetes informáticos, etc.) y de propósito general.

– Gestión y mantenimiento de telefonía corporativa (red fija y móvil).

– Desarrollos de software corporativo. No incluye aplicaciones particulares de departamentos específicos (los costes de estas aplicaciones o de su desarrollo se deben localizar directamente en los departamento usuarios de las mismas).

– Centro de atención a usuarios y resolución de incidencias informáticas producidas en la empresa.

– Materiales asociados a las funciones descritas incluyendo todo el material informático, salvo el directamente asignable a una inversión concreta.

4.7.4.1.3 Recursos Humanos (RR.HH).

Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a dar servicios relacionados con las personas y cuya finalidad es gestionar, conseguir, conservar y capacitar los recursos humanos.

Por tanto, el CECOS auxiliar RRHH recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

‒ Gestión administrativa del personal, contratos, nóminas, beneficios sociales, etc.

‒ Planificación de los recursos humanos. Relaciones laborales.

‒ Selección y contratación de personal.

‒ Formación, desarrollo y capacitación del personal.

‒ Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

4.7.4.1.4 Servicios generales.

En este CECOS se localizarán las amortizaciones correspondientes a todos los inmovilizados y costes asociados a las instalaciones y servicios generales de las empresas. Se incluyen los edificios corporativos (sede central, edificios de oficinas, etc.) así como sus costes asociados (consumos, suministros, mantenimiento, impuestos asociados, etc.).

Por tanto, el CECOS auxiliar Servicios Generales recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones así como los gastos de personal asociado a las mismas:

– Gestión de servicios y medios internos tales como arrendamiento y mantenimiento de edificios, gestión de medios, recepción, correo interno, paquetería, traslados y mudanzas, limpieza de instalaciones, etc.

– Mantenimiento de instalaciones corporativas y, por lo tanto, no el realizado sobre activos regulados.

– Seguridad de las instalaciones corporativas (no el realizado en los activos regulados) como son la seguridad activa y pasiva.

4.7.4.1.5 Dirección y Asesoría jurídica.

Todas las empresas reguladas desarrollan estas dos funciones, bien internamente o bien por medio de empresas del grupo al que pertenecen o por medio de servicios exteriores.

Las funciones desempeñadas en dicho CECOS son todas las relacionadas con la dirección general de la empresa y las relacionadas con la asesoría jurídica de la misma. Entre ellas se encuentran las siguientes:

‒ Dirección de la empresa.

‒ Servicios jurídicos (consultas, revisión de contratos, pleitos).

‒ Gestión societaria.

4.7.4.1.6 Administración y Finanzas.

Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a la gestión administrativa-financiera y cuya última finalidad es que el resto de departamentos dispongan de los recursos económicos y elementos de control y gestión para el correcto funcionamiento.

Por tanto, en el CECOS auxiliar Administración y Finanzas se localizarán aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

‒ Gestión administrativa.

‒ Captación y gestión de la financiación.

‒ Gestión económica.

‒ Contabilidad y estados financieros.

‒ Control de gestión.

‒ Gestión de tesorería.

‒ Elaboración y revisión de presupuestos.

‒ Asuntos fiscales.

‒ Auditoría interna.

‒ Análisis de riesgos.

4.7.4.1.7 Calidad y RSC.

Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a la gestión de las normas y certificaciones de calidad, supervisión y mejora continua de los procesos internos, así como la contribución social y medioambiental de la empresa.

Por tanto, el CECOS auxiliar Calidad y RSC recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

‒ Calidad.

‒ Gestión de las certificaciones de calidad.

‒ Gestión, evaluación y mejora de los procesos de gestión de la empresa.

‒ Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

‒ Gestión medioambiental corporativa.

4.7.4.1.8 Regulación.

Este CECOS recoge los costes/ingresos de los departamentos que realizan tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realizan.

‒ Cooperación con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo; con la CNMC; con las Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales, mediante la participación en grupos de trabajo y remisión de comentarios a propuestas normativas

‒ Participación en los grupos de trabajo de transportistas europeos

‒ Gestión de liquidaciones

‒ Seguimiento y cálculo de retribución.

‒ Tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realiza la empresa, como remisión de información periódica o puntual al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y/o a la CNMC.

4.7.4.1.9 Compras.

La función de compras se divide en dos CECOS diferentes: el CECOS Auxiliar de Compras y Aprovisionamientos, dedicado a las compras corporativas y de propósito general y que se considera que no tiene almacenes, y el CECOS Principal Almacén y logística, dedicado a las compras técnicas de materiales asociados a los activos regulados y que comprendería los posibles almacenes de las empresas.

‒ Compras y Aprovisionamientos:

Todos los costes asociados a las compras corporativas (personal dedicado a la realización de estas compras, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes asociados a dichas funciones deberán asignarse a este CECOS Auxiliar.

Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a gestionar de forma eficaz las compras de materiales y los suministros (agua, gas y electricidad) y servicios necesarios para el funcionamiento del resto de áreas o departamentos de la empresa.

Incluye así mismo la compra de productos (se registrará el coste de la adquisición) que no se consideran directamente relacionados con las actividades reguladas objeto de esta Circular, o no son directamente asignables a otros CECOS.

No se incluyen las compras ni los costes asociados al aprovisionamiento de infraestructuras, materiales y equipos directamente relacionados con las actividades reguladas objeto de esta Circular, que serán incluidos en el CECOS principal de Almacén y Logística.

‒ Almacén y logística

Incluye todos los costes asociados a la gestión de las compras técnicas (personal dedicado, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes asociados a dichas funciones.

Las funciones que realiza este CECOS Principal son las relacionadas directamente con el aprovisionamiento de bienes y equipos destinados a ser consumidos en el desarrollo de la actividad productiva de la empresa:

● Adquisición de insumos (productos destinados al consumo en el proceso productivo) salvo los que sean localizados directamente en los OFC correspondientes o CECOS principal que consume el insumo. Se incluirán en este CECOS las adquisiciones realizadas que no sean asignables directamente a un inmovilizado concreto (consumibles, repuestos, etc.). Las atribuibles a un inmovilizado concreto se consideran costes directos, por lo que se localizarán en el OFC correspondiente.

● Control y gestión de existencias.

● Planificación, coordinación y supervisión de todos los movimientos operativos del almacén.

● Proceso de recepción, clasificación, inventario y control de las mercancías, así como la recepción de materiales, almacenamiento y gestión de inventarios.

● Despacho interno de materiales a las demás áreas. Gestión de la Logística, transporte o envío de los materiales.

● Control de la calidad de los materiales recepcionados. Aseguramiento del cumplimiento de normativas y controles.

● Coordinación con el CECOS auxiliar de «Compras y aprovisionamiento» y con los CECOS Centros de Mantenimiento.

4.7.4.1.10 Ingeniería.

Este CECOS debe incluir los costes asociados a las siguientes funciones:

‒ Diseño y desarrollo de procesos de producción.

‒ Permisos y expropiaciones y gestión de concesiones

‒ Jefatura de proyectos de ingeniería.

‒ Ingeniería para el desarrollo de infraestructuras

‒ Ingeniería de sistemas.

‒ Dirección de pruebas, inspecciones y controles relativos al desarrollo de infraestructuras.

‒ Actividades relacionadas con la automatización y la aplicación de tecnologías al transporte de energía, como automatización industrial, instrumentación, redes de comunicación industrial, supervisión de datos o control de activos.

4.7.4.1.11 Construcción.

Este CECOS debe incluir los costes asociados a las siguientes funciones:

‒ Planificación de las construcciones.

‒ Jefatura de ingeniería de construcción.

‒ Análisis de cálculo y costes de proyectos de construcción.

‒ Construcción.

‒ Gestión y seguimiento de la ejecución de proyectos, control técnico y económico.

‒ Apoyo a la construcción.

‒ Verificación y validación de la construcción.

4.7.4.1.12 Operación y mantenimiento (O&M).

‒ Operación y Mantenimiento (O&M).

Los costes indirectos que se localizan en este CECOS Principal son los asociados a las funciones de creación/diseño de políticas de mantenimiento, y la dirección, gestión y seguimiento de la actividad de O&M corporativas a desarrollar en los Centros de Mantenimiento definidos.

Estas actividades corresponden con funciones de apoyo y soporte a la O&M, por lo que se considera el CECOS de O&M como centros indirectos a las actividades propias de O&M que se desarrollan en los CECOS Centro de Mantenimiento.

‒ Centros de Mantenimiento.

De acuerdo con la definición de los Centros de Mantenimiento realizada en los Bloques F1-E6 y en la Tabla 6 del Anexo II se definen CECOS Centros de Mantenimiento donde se deben acumular los costes derivados de las tareas de O&M localizadas geográficamente.

En los CECOS Centro de Mantenimiento se realizan las funciones de O&M sobre los activos no corporativos de la empresa. Por tanto, se localizan en cada uno de los Centros de Mantenimiento los costes relacionados con sus funciones: personal de mantenimiento, costes asociados a los activos empleados en el mantenimiento (vehículos, grúas, herramientas y utillaje, etc.), los costes de operación del propio centro, etc.

La amortización del centro de mantenimiento es un coste a localizar en el CECOS del centro de mantenimiento salvo para aquellos casos en los que el mismo tenga una retribución individualizada por inversión (es decir, el centro de mantenimiento tenga un CUAR).

Además, de acuerdo a las Tablas 5 y 6 del Anexo II Tablas, para electricidad y gas respectivamente, se definen unos CECOS Principales donde se han de localizar los costes e ingresos indirectos asociados a las Actividades No Reguladas, Distribución y Otras Reguladas.

4.7.4.1.13 OS/GTS.

En este CECOS se recogen de manera general las actividades con retribución y asociadas a la operación/gestión técnica del sistema.

Deberán localizarse en este CECOS los costes asociados al personal dedicado a las funciones del OS/GTS, los costes asociados al mantenimiento de los equipos y programas informáticos específicos de uso exclusivo del OS/GTS, así como los costes de amortización de dichos activos.

4.7.4.1.14 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR).

En este CECOS se deben asignar los costes asociados con las actividades de gestión relacionadas con el acceso a la red de terceros:

‒ Contratación ATR.

‒ Estudio de solicitudes de conexión, y elaboración de condiciones técnico económicas en respuesta.

‒ Facturación y Medida.

Este CECOS no aplica al OS/GTS.

4.7.4.1.15 Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y relaciones institucionales.

Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a promover y planificar el desarrollo del negocio, dar a conocer la compañía mediante acciones de comunicación institucional, fomentar, favorecer y fortalecer las relaciones con la administración, organismos, entidades, personas o empresas así como las actividades no reguladas.

Por tanto, el CECOS principal Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y RRII recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

‒ Negocios no regulados.

‒ Gestión comercial.

‒ Desarrollo de negocio.

‒ Planificación estratégica.

‒ Publicidad y marketing.

‒ Imagen corporativa y de marca.

‒ Comunicación.

‒ Gabinete de Prensa.

‒ Comunicación institucional.

‒ Relaciones institucionales.

‒ Relaciones con inversores / Oficina del accionista.

‒ Relaciones Públicas.

‒ Protocolo.

‒ Actividades de Investigación y Desarrollo.

4.7.4.2 Localización en OFC.

En los OFC se localizarán todos los costes que cumplen la definición de coste directo a efectos del Sistema IRC, establecida en el apartado 3 Definiciones, según la cual se consideran costes directos aquellos que se pueden asignar de manera inequívoca a un OFC y deben provenir del exterior de la empresa, tratándose de la contratación de un servicio o de la adquisición de bienes.

Esta vinculación de los costes directos a los OFC, procesos o actividades se realiza sin necesidad de aplicar método de reparto alguno4. Los costes de naturaleza similar, que han sido incurridos con una misma finalidad, no podrán ser asignados como costes indirectos a otras actividades.

4 Salvo que sean costes directos de un proyecto, en cuyo caso sí se podrán repartir en los distintos OFC que componen el proyecto.

Además se localizarán en los OFC los ingresos que se indican en el punto 4.7.2 de este documento.

4.7.4.2.1 Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión.

En los OFC de inversión se localizan los costes directos/ingresos correspondientes a las inversiones en activos realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado.

Se creará un OFC de inversión mediante el correspondiente Bloque F10-P2 para cada inversión que se esté realizando en un activo regulado. Para los OFC de inversión del OS/GTS cuyo presupuesto de inversión sea inferior a 100.000€, se creará un OFC de inversión de manera agregada para cada ejercicio por cada tipo de activo.

Para las inversiones realizadas por el sujeto obligado en activos afectos a la actividad de distribución, a otras actividades reguladas y a actividades no reguladas, se dispone de un único OFC de inversión por actividad, definidos en la Tabla 21, para la localización de los costes directos asociados a dichas inversiones.

En el primer campo de dichos Bloques se deberá indicar el Código CUAR en el caso de una inversión en un activo regulado en el estado en el que se encuentre al cierre del ejercicio. Para el resto de inversiones se deberá indicar el código del OFC que se recoge en la correspondiente Tabla 21 del Anexo II Tablas.

En el Bloque F7-L3 de localización de costes en los OFC de inversión, para activos regulados definidos en el Sistema IRC se deben asignar los costes a una serie de Conceptos de costes definidos las Tablas 23 y 25 para el sector eléctrico y 28 y 25 para el sector del gas natural. Para los OFC de Inversión que no correspondan a un Código CUAR (los recogidos en la Tabla 21), se deberá cumplimentar este campo con «NA», así como para el gas de llenado, gas colchón y gas talón.

En el caso concreto de costes relacionados con el Concepto de Costes de Materiales y Equipos, se debe proporcionar un mayor detalle del coste utilizando las categorías de Materiales y Equipos definidas en la Tabla 24 para los OFC inversión de activos regulados de electricidad y en las Tablas 29-57 para los OFC inversión de activos regulados de gas. Para el resto de los Conceptos de Coste se deberá cumplimentar dicho campo con «NA».

En el Sistema IRC, los únicos costes financieros que las empresas deben localizar son los intereses intercalarios o gastos financieros activados (GFA), los cuales se localizan en su correspondiente Concepto de Coste.

4.7.4.2.2 Bloques F7-L5 y F7-L6: Localización en los OFC de O&M.

En los OFC de O&M se localizarán los costes directos/ingresos correspondientes a las actividades de operación y mantenimiento realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado.

En los Bloques F7-L5 y F7-L6 se deberá declarar la localización de costes directos e ingresos respectivamente en los OFC de O&M.

En el primer campo de dichos Bloques se deberá indicar el Código CUAR en el caso de que el coste/ingreso este asociado a una actuación sobre un activo regulado determinado (mantenimiento correctivo, modificaciones y mejoras). En caso de tratarse de una localización de un coste/ingreso que no aplica sobre un determinado CUAR sino sobre un conjunto de ellos, o bien se trate de actuaciones sobre activos afectos a las actividades Distribución, Otras actividades reguladas y Actividades no reguladas, se deberá indicar el código del OFC correspondiente para cada actividad de entre los señalados en las Tablas 14-20 y Tabla 22 del Anexo II Tablas.

Para el caso del GRI, de acuerdo con la Tabla 20, se deberá crear un OFC de O&M para cada una de las empresas de las que gestiona instalaciones de la red troncal y para cada una de las tipologías de instalaciones. En el caso de costes/ingresos asociados a actuaciones que estén asociadas a un activo concreto, el GRI lo deberá indicar al igual que para el resto de las actividades. Los ingresos que perciba el GRI del titular de los activos se consideran ingresos no localizables.

Los OFC de O&M definidos en las Tablas 14 y 15 para el sector de electricidad se corresponden con los tipos de activos definidos de acuerdo con las Instrucciones del Código CUAR (Anexo III). Deberán por tanto localizarse en estos OFC de O&M los costes de Operación y Mantenimiento según las distintas tipologías de activos.

Para el sector del Gas Natural, en cambio, los OFC de O&M definidos en las Tablas 16 a 20 del Anexo II Tablas, comprenden un conjunto de distintos tipos de instalaciones. La siguiente tabla relacionan los OFC de O&M con las instalaciones que engloban el mismo:

OFC O&M Instalaciones
Transporte:  
Gasoducto transporte primario. Obra lineal y distintos tipos de posiciones así como sus modificaciones de transporte primario.
Gasoducto transporte secundario. Obra lineal y distintos tipos de posiciones así como sus modificaciones de transporte secundario.
ERM primarias. ERM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte primario.
ERM secundarias. ERM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte secundario.
EM primarias. EM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte primario.
EM secundarias. EM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte secundario.
Estaciones de compresión. Estaciones de Compresión y sus ampliaciones.
Regasificación:  
Almacenamiento de GNL. Tanques GNL.
Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL.
Sistema compresión boil-off para procesado interno planta.
Relicuador boil-off.
Sistema antorcha o combustor.
Sistema de bombas secundarias.
Instalaciones interconexiones (tuberías) de GNL.
Vaporización. Vaporizadores de agua de mar.
Vaporizadores de combustión sumergida.
Sistema de medida y odorización (ERM/EM).
Sistema compresión boil-off para emisión directa a red.
Instalaciones interconexiones (tuberías) de GN.
Carga de cisternas de GNL. Cargaderos de cisternas de GNL.
Gastos generales de planta. Sistema de suministro eléctrico.
Sistema de captación de agua.

Obra civil terrestre.

Sistemas de gestión y control.

Servicios auxiliares.
  Otras instalaciones o servicios.
Carga/descarga GNL. Instalaciones de descarga de GNL.
Almacenamiento Subterráneo:  
Extracción. Instalaciones asociadas a la extracción.
Inyección. Instalaciones asociadas a la inyección.
Gastos generales del almacenamiento. Operación y mantenimiento del resto de instalaciones.

Para el OS y el GTS, los OFC de O&M que se consideran responden a las funciones desarrolladas por los mismos. No tienen por tanto como regla general unos activos definidos asociados a los mismos.

Para las actividades de O&M de los actividades de Transporte de electricidad, OS, Transporte de gas natural, GRI, Regasificación, AASS y GTS, además de la clasificación relativa a la cuenta contable y la tipificación del coste/ingreso correspondiente indicada con anterioridad, se han de asignar los costes en el correspondiente Bloque F7-L5 a una serie de Conceptos de coste definidos en las Tablas 26 y 27 para electricidad y en las Tablas 16, 58 y 59 para gas del Anexo II Tablas. Para los OFC de O&M de las actividades Distribución, Otras actividades reguladas y Actividades no reguladas, que no tienen un Código CUAR se deberá cumplimentar este campo con «NA».

De manera general, atendiendo a los conceptos de coste definidos para O&M de acuerdo con el apartado 3, se considera:

– Operación: aquí se incluyen tanto los costes asociados a la propiedad de los activos regulados, como los propios de la operación de los mismos. Es decir:

● Costes de propiedad: son los costes, normalmente fijos, que tiene la empresa por el hecho de tener los activos, salvo las amortizaciones y los gastos financieros: IBI de las parcelas, sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de comunicaciones, etc.

● Costes de operación: son los costes, algunos fijos y otros variables, propios de la operación (asociados a la utilización de los mismos) de los activos regulados: personal que los opera, electricidad, etc.

– Mantenimiento: se han distinguido dos tipos de mantenimiento, preventivo-predictivo (inspecciones y actuaciones programadas en función del tiempo o del uso) y correctivo (reparaciones no programadas). Y este último, se ha dividido en dos: reparación de incidencias (todas las provocadas por agentes externos al sistema: climatología, etc.) y reparación de averías (reparaciones de elementos que se han estropeado por el normal uso de las instalaciones).

– Modificaciones y Mejoras: todas aquellas modificaciones de los activos regulados que no dan derecho a una retribución individualizada.

Los costes/ingresos asociados a estos tres tipos de actuaciones sobre los activos (operación, mantenimiento y modificaciones), de modo general se deben localizar de la siguiente forma:

a) Operación por OFC.

b) Mantenimiento preventivo-predictivo por OFC.

c) Mantenimiento correctivo averías por CUAR.

d) Mantenimiento correctivo incidencias por CUAR.

e) Modificaciones y mejoras por CUAR.

Para el sector eléctrico en el caso de mantenimiento correctivo, y modificaciones y mejoras los costes/ingresos se localizarán por OFC salvo en aquellos casos que supongan un incremento de la vida útil del activo y se contabilicen como inversión, que se localizarán por CUAR.

No obstante, para el caso particular del OS y el GTS, los Conceptos de Coste no responden a esta clasificación, empleándose únicamente un Concepto de Coste que engloba Operación, Mantenimiento y Modificaciones y Mejoras definido en la Tabla 27.

Además, se ha de indicar el Centro de Mantenimiento al que está asociado el activo o grupo de activos sobre los que aplica el coste que se localiza. En el caso de costes asociados al OS/GTS, Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, se deberá asignar el código correspondiente a su CECOS Principal según lo indicado en las Tablas 5 y 6 del Anexo II Tablas.

Por último, se ha de indicar el carácter de los costes localizados indicando si se tratan de fijos o variables y si se trata de un coste recurrente o no recurrente (de acuerdo con lo indicado en el apartado 3).

4.7.5 Criterios de Reparto.

Tal y como se indica en el artículo séptimo de la Circular, el Sistema IRC tiene dos modos de funcionamiento; un modo de cálculo de referencia en el que se emplean unos criterios predeterminados para el reparto de los costes de los CECOS a los OFC, y un modo de cálculo por actividad que contempla los costes por actividad y los criterios contemplados en dicha separación.

4.7.5.1 Bloque F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5 para el Reparto en Modo de referencia.

En este modo de cálculo el Sistema IRC realiza el reparto de los costes localizados en los distintos CECOS sobre los OFC de acuerdo a unos criterios predeterminados.

Para la realización de estos repartos el Sistema IRC necesita parámetros que se requieren en los Bloques F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5.

En el Bloque F7-R1 se deben aportar para cada CECOS Principal los siguientes parámetros necesarios para realizar el reparto primario.

Campo Descripción Tipo
dato
Reglas de validación
Cod CECOS Código del CECOS principal del que se declaran los parámetros. C(≤9)

Contenido en las Tablas 4, 5 y 6.

Para los Centros de Mantenimiento, de electricidad, declarados en el Bloque F1-E6.

IC-1 Número medio de personas del CECOS durante el ejercicio. NP(8,0)  
IC-2 Número de personas equivalentes del CECOS durante el ejercicio. NP(8,0)  
IC-3 Número de pedidos generados por el CECOS al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio. NP(8,0)  
IC-4 Importe total de pedidos generados por el CECOS al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio. NP(8,0)  
IC-5 Número de equipos TIC corporativos asignados al CECOS. NP(8,0)  
IC-6 Número de incidencias TIC generadas por el CECOS durante el ejercicio. NP(8,0)  

Además para los CECOS Auxiliares de Dirección y asesoría jurídica y de Regulación se debe indicar en el Bloque F7-R2 el nivel dedicación en términos porcentuales, de dichos CECOS prestado a cada uno de los CECOS Principales, junto con explicación del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados.

Para la realización del reparto secundario de los CECOS Principales a los OFC de inversión y O&M, los sujetos obligados deben cumplimentar los Bloques F7- R4, F7- R5.

En el Bloque F7-R4 los sujetos obligados deben aportar la dedicación de los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción, Centros de mantenimiento, y OS/GTS, en términos porcentuales prestada sobre los OFC de Inversión desglosando a su vez para cada por concepto de coste.

En el Bloque F7-R5 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada de los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción, Centros de mantenimiento, y OS/GTS, en términos porcentuales, sobre los OFC de O&M desglosando a su vez para cada por concepto de coste, y el centro de mantenimiento desde el que se realiza el mantenimiento.

En el cálculo de la dedicación a los diferentes OFC, debe asignarse al OFC de actividades no reguladas el porcentaje de dedicación que no se pueda asignar directamente a servicios prestados al resto de los OFC y el derivado de una menor actividad de la empresa o sobredimensionamiento de la misma.

4.7.5.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F6-R8 para el Reparto en Modo separación de actividades. Bloques F7-R6 y F7-R9.

Los criterios de reparto empleados en el modo separación de actividades son los determinados individualmente por cada uno de los sujetos obligados.

Para ello en el Bloque F7-R3 de este Formulario los sujetos obligados deberán realizar el reparto primario aplicando los criterios que consideran para cada uno de los CECOS Auxiliares por actividad sobre cada uno de los CECOS Principales.

En dicho Bloque deberán además dar una descripción del criterio empleado, y este no deberá modificarse en declaraciones sucesivas, salvo nueva justificación, que deberá en todo caso ser declarada en el correspondiente fichero Justificación_cambio_criterio_reparto.pdf.

Los criterios de reparto secundario para repartir los costes de los CECOS Principales a los OFC son los mismos que en el modo de referencia.

Para la realización del reparto secundario de los costes de los CECOS Principales sobre los OFC, los sujetos obligados deberán cumplimentar los Bloques F7-R7 y F6-R8 en los que deberán asignar los costes acumulados en los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción, Centros de mantenimiento, y OS/GTS, sobre los OFC de Inversión y O&M respectivamente, aplicando para ello como criterio de reparto la dedicación que cada CECOS Principal da a los OFC.

Por último, y de aplicación para ambos modos de cálculo, para realizar el reparto secundario, deberán cumplimentarse los Bloques F7-R6 y F7-R9.

En el Bloque F7-R6 los sujetos obligados deben indicar el número de contratos de ATR en vigor durante el ejercicio de declaración para cada una de las actividades, parámetro que considerará el Sistema IRC para realizar el reparto de dichos costes a los OFC de O&M.

Por último, mediante el Bloque F7-R9: Asignación de activos a CECOS se debe aportar por CECOS y Actividad el importe tanto del Inmovilizado intangible como material, así como la Amortización Acumulada correspondiente. El inmovilizado a asignar es el definido como «Inmovilizado corporativo y resto» así como el inmovilizado del OS y del GTS, no debiéndose asignar el resto del inmovilizado de la empresa.

4.8 Formulario 8 Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto.

Cuando una obra en curso de activo regulado sufra una modificación que implique un cambio en la codificación, se deberá declarar en el Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso del Formulario 10 destinado al efecto.

Un activo se deberá recodificar cuando:

‒ Cambien las características técnicas del mismo, con implicación en la codificación.

‒ Cuando un activo en construcción se divida en varios (por ejemplo, una línea o gasoducto proyectado se divida en dos tramos más cortos).

‒ Cuando aparezca en el proyecto un elemento nuevo que implique el reparto de costes acumulados en otros activos (por ejemplo, una nueva posición en una subestación que implique el reparto de las superficies y costes generales de la misma entre todos los elementos de la subestación).

Los dos últimos casos pueden dar lugar a la necesidad de realizar una reclasificación de los costes de inversión acumulados en los activos del proyecto.

Además existen costes asociados a un proyecto, sin asignación individual definitiva a los activos incluidos en el mismo, como por ejemplo un coste de la ingeniería de un proyecto que no se ha asignado de forma individual definitivamente a cada uno de los activos incluidos en el mismo.

Para ello, para declarar dicha reclasificación se deberá cumplimentar el Bloque F8-R1.

En dicho Bloque, se deberá indicar en el Campo «CUAR 1», el código CUAR del activo donde se encontraban acumulados los costes que se desean reclasificar, indicando el Concepto de Coste y el Material y Equipo correspondiente en caso de tratarse de materiales y/o equipos. En el Campo «CUAR 2» se debe indicar el código CUAR del activo sobre el que se han de reasignar los costes. Por último, en el campo Porcentaje se debe indicar qué porcentaje del coste acumulado en dicho Concepto de Coste (y en su caso material y/o equipo) se ha de asignar al CUAR 2 indicado. Dicho porcentaje será aplicado sobre la cantidad acumulada en el «CUAR 1» a fecha de cierre del ejercicio anterior.

En caso de que un coste asignado a un CUAR 1 determinado sea necesario reclasificar sobre varios CUAR, se deberá repetir la línea tantas veces como sea necesario, repitiéndose el valor de los campos CUAR1, Concepto de Coste y Materiales y equipos.

Estos dos Bloques F10-P4 y F8-R1 solo se deberán cumplimentar con las variaciones entre la fecha de la declaración anterior y la fecha de la presente declaración.

4.9 Formularios 9 Sobre datos económicos.

4.9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos.

En este Bloque se debe facilitar el Balance de sumas y saldos utilizado en la elaboración de los estados financieros auditados de la empresa para el ejercicio de la declaración.

El número de cuenta del balance debe darse con 10 (diez) dígitos. En el caso de que la contabilidad de la empresa utilice cuentas contables con menor nivel de desglose, se deberá completar el número de cuenta con ceros por la derecha hasta alcanzar los diez dígitos requeridos.

4.9.2 Bloques F9DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE.

En este Bloque ha de identificarse el origen en el Balance de sumas y saldos (número de cuenta e importe), de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE - Información contable y económico financiero.

Se presentarán los del balance de SICSE (Bloque F9-DC2) y Cuenta de pérdidas y ganancias (Bloque F9-DC3). En ambos casos se refieren a los datos agregados o totales de la empresa y no separados por actividades.

4.9.3 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes.

Todos los costes del sistema, contabilizados en las cuentas de gastos del ejercicio y en las cuentas de inmovilizado por las nuevas inversiones en activos (cuentas del grupo 6 y 2 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad respectivamente) se deben clasificar conforme a los tipos de coste definidos al efecto en la Tabla 9. Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades.

4.9.4 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos.

Todos los ingresos del sistema (grupo 7 del Plan General de Contabilidad) se deben clasificar según los tipos definidos al efecto (Tabla 8). Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades.

4.9.5 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación.

Se deben declarar todas las subvenciones a la explotación concedidas a la empresa durante el ejercicio.

A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por 8 caracteres. Los 4 primeros caracteres serán «SBE-» seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones.

4.9.6 Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas.

El sujeto obligado deberá declarar todas las operaciones con partes vinculadas que hayan supuesto anotaciones contables durante el ejercicio. La definición de parte vinculada de la Circular es más acotada que la de la normativa mercantil, y se restringe a las sociedades del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), a las sociedades asociadas o negocios conjuntos, y a los accionistas con una participación superior al 10% o sociedades de su grupo.

Para la declaración de las mismas se contemplan dos Bloques, uno de operaciones que suponen coste y otro de operaciones que suponen ingresos. En ambos casos se declararán los importes contabilizados (incluyendo el margen), y adicionalmente los márgenes aplicados en dichas operaciones sobre el coste de la empresa que presta el servicio en porcentaje.

A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por 8 caracteres, 4 primeros caracteres serán «OPVC-» para costes y «OPVI-» para ingresos, seguidos de un secuencial de tres dígitos. En las sucesivas declaraciones se darán nuevos códigos para las distintas operaciones empezando nuevamente la codificación de las mismas con el 001.

4.9.7 Bloque F9-DC9 Descomposición de los TREI.

El sujeto obligado deberá declarar los gastos activados como mayor valor de los activos por trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI) indicando las cuentas del balance de sumas y saldos en las que dichos gastos se han registrado.

4.9.8 Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros.

El sujeto deberá declarar las inversiones en instrumentos de patrimonio y otras inversiones financieras a largo plazo que tenga contabilizadas en su balance de sumas y saldos a cierre del ejercicio de declaración. Se declararán, tanto los datos de adquisición como su valor a cierre del ejercicio.

4.9.9 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades.

El sujeto obligado deberá clasificar su inmovilizado, incluyendo los bienes totalmente amortizados, por actividad, y por tipo de activo (regulado y no regulado), aportando los importes del inmovilizado bruto y la amortización acumulada así como las cuentas donde se encuentran contabilizados.

Los datos se podrán dar de forma acumulada por cuenta contable.

4.9.1 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades.

En este Bloque el sujeto obligado deberá informar sobre las modificaciones experimentadas en el inmovilizado (altas, bajas, traspasos y deterioros) durante el ejercicio de la declaración, separado por actividades.

4.9.2 Bloque F9-DI3: Correlación de Activos regulados - Activos contables

El sujeto obligado deberá informar sobre la correspondencia de los Código CUAR de los activos regulados tanto puestos en servicio como en curso, con los códigos internos con los que tiene registrados sus elementos de inmovilizado.

Para cada activo contable se deberá proporcionar la cuenta del BSS y el código interno por el que está identificado en su contabilidad.

Dado que un activo regulado puede corresponderse con varios activos contables, y viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo CUAR o mismo código interno.

4.9.3 Bloques F9-DI4: Información de los activos contables.

El sujeto obligado deberá aportar sobre los elementos de inmovilizado que tengan su correspondencia con activos regulados (declarados en el Bloque anterior F9-DI3) la información requerida en este Bloque.

4.9.4 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio.

El sujeto obligado deberá declarar todas las subvenciones de capital que se encuentren pendientes de imputar a resultados a cierre de ejercicio.

Deberá asignar un código a cada subvención y deberá, en el caso de que corresponda, identificar el tipo de activo (regulado, no regulado o ambos) al que está asociada dicha subvención.

Para cada codificación de las subvenciones de capital, se le asignará un código de operación, formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «SBC-» seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones.

4.9.5 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros.

El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones cedidas por terceros asociadas a los activos regulados cuya subvención/donación se encontrase pendiente de imputar a resultados al cierre de ejercicio.

Deberá asignar un código de operación a cada instalación cedida. Dicho Código de Operación, estará formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «ICT-» seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación cedida, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones cedidas.

4.9.6 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros.

El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones total o parcialmente financiadas por terceros.

Deberá asignar un código de operación a cada instalación financiada. Dicho Código de Operación, estará formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «IFT-» seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación financiada, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones financiadas.

4.9.7 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR.

En este Bloque, el sujeto obligado deberá declarar para todos los activos regulados las subvenciones de capital, instalaciones cedidas y financiadas por terceros que le sean de aplicación mediante el Código de Operación.

A un activo le podrán corresponder varias operaciones, por lo que se podrá repetir el Código CUAR tantas veces como sea necesario. Deberán declarar así mismo el Importe que le corresponda de la misma al CUAR, no siendo necesario que le corresponda el 100% de la Operación a un único CUAR.

4.9.8 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores.

La empresa identificará a sus proveedores principales excluidas las partes vinculadas declaradas hasta completar un mínimo del 75% de los costes (gastos e inversiones) en el ejercicio asociados a los contratos con proveedores (excluidas partes vinculadas).

A cada proveedor el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de 8 caracteres, de los cuales los 4 primeros serán «PRO-», seguidos de un secuencial de 4 dígitos, empezando por 0001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo proveedor, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proveedores.

Además de los datos identificativos del proveedor (nombre y CIF), se deberá dar una descripción del tipo de suministro o servicio, el importe del gasto contabilizado en el ejercicio y el importe contabilizado como inversión.

4.9.9 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales.

El sujeto obligado deberá identificar en este Bloque los principales Contratos/pedidos con Proveedores que estén en aplicación en el ejercicio declarado cuyo importe total previsto sea superior a 500.000 €. Además, en el caso de que varios Contratos/pedidos sean suscritos con un mismo Proveedor, se han de declarar todos y cada uno de ellos, en caso de que la suma de los mismos supere la citada cuantía.

A cada Contrato/pedido el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de 8 caracteres, de los cuales los 4 primeros serán «CTP-», seguidos de un secuencial de 4 dígitos, empezando por 0001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo Contrato/pedido, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos Contratos/pedidos.

4.10 Formularios 10, 11, 12, 13 y 14: Inversiones en curso y en Planificación.

4.10.1 Formulario 10.

Para reflejar cómo gestionan sus actividades de inversión las empresas, para cada activo regulado (cada CUAR) las empresas deberán asignarle un código de proyecto. Este código permite agrupar los activos que se están construyendo conjuntamente en un mismo proyecto.

4.10.1.1 Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamientos.

Para ello, los sujetos obligados deberán cumplimentar el Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamiento. En este Bloque se caracterizan los proyectos en los que el sujeto haya invertido durante el ejercicio de declaración o tenga previsto invertir durante los próximos 3 años, indicando las fechas de comienzo y fin previstas así como el presupuesto del mismo.

A cada uno de los proyectos, se le asignará por parte de la empresa un código de proyecto, formado por 5 caracteres, cuyo primer carácter será «P», seguido de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo proyecto, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proyectos. Una vez finalizado el proyecto, en el ejercicio posterior al que se finaliza el mismo, no deberá incluirse.

4.10.1.2 Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento.

Mediante el Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento, los sujetos obligados desglosarán los distintos activos regulados (mediante el CUAR) que consideran forman parte de dicho proyecto que se encuentran en fase de inversión o de desmantelamiento. En este Bloque se cuantificarán además el Presupuesto total de construcción, el ejecutado así como el Presupuesto n+1 Presupuesto n+2, Presupuesto n+3 y Resto presupuesto. Por último facilitarían previsiones en relación con subvenciones e instalaciones cedidas o financiadas por terceros. Se declararán todos los activos regulados que hayan estado en curso o desmantelamiento en el ejercicio con independencia de sus estados inicial y final, declarándose de acuerdo al estado en el que se encuentra al cierre del ejercicio de acuerdo con el Anexo III. Las características de estos activos deberá incluirse en los correspondientes Formularios 11,12, 13 y 14 según corresponda, o en los Formularios 1, 2 o 4 para los activos en desmantelamiento.

Los activos en curso que sean transferidos deberán incluirse únicamente en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se realiza la operación, no debiendo incluirse en ejercicios posteriores.

4.10.1.3 Bloque F10-P3: Activos planificados.

Por su parte, en el Bloque F10-P3: Activos planificados, los sujetos obligados, asignarán, mediante referencia al Código planificación (correspondiente a los Bloques 1 y 2 definidos en el Anexo III los activos que prevén construir, a los proyectos declarados. En este Bloque cuantificarán además el Presupuesto total de construcción, Presupuesto n+1, Presupuesto n+2, Presupuesto n+3 y Resto presupuesto. Por último facilitarían previsiones en relación con subvenciones e instalaciones cedidas o financiadas por terceros para dichos activos.

En el caso del sector eléctrico, se deberán aportar los datos de la justificación de la instalación.

4.10.1.4 Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso.

En la ejecución de un proyecto, existen diferentes fases de ejecución en la que a medida que va evolucionando el mismo, se pueden producir modificaciones en los activos que lo componen, pudiendo dar lugar a modificaciones en la codificación de los activos en construcción, a la creación y/o eliminación de otros CUAR. En este Bloque se incluyen también las recodificaciones por cambios de estado de los activos en curso.

A modo de ejemplo, en un proyecto de construcción de un gasoducto, el número de posiciones en el mismo puede variar de un ejercicio a otro. Nuevos activos se incluirán en la declaración del correspondiente Bloque F10-P2 de activos en curso y los activos eliminados se declararán en el Bloque F10-P2 únicamente en el ejercicio que se toma la decisión de descartar dicho activo tomando el carácter décimo del CUAR el valor R de acuerdo con el Anexo III. En este caso han de declarar además en el Bloque F10-P4 en el campo CUAR 1 el CUAR original y en el campo CUAR 2 el código CUAR cambiando el correspondiente grado de materialización del código CUAR (posición décima del Bloque 3) a «R».

En el caso de una modificación del CUAR debido a un cambio en las características técnicas, el sujeto obligado deberá informar de ello mediante el Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso. En el primer campo de este Bloque F10-P4, CUAR 1, se deberá indicar el CUAR original del activo, y en el segundo campo, CUAR 2, el nuevo código correspondiente a las características técnicas, manteniendo el secuencial asignado al activo de acuerdo con las mismas y según el Anexo III. En el tercer campo se deberá indicar qué modificación de las características ha dado lugar a la recodificación.

Para casos en los que un activo pudiera por razones administrativas dividirse en tramos, en este Bloque se deberá indicar en el campo 1 el CUAR original del activo y en el campo 2 cada uno de los nuevos CUAR que se van creando en sustitución, repitiéndose el CUAR original en tantas líneas como sea necesario de acuerdo con los CUAR creados en su sustitución. El campo CUAR original deberá declararse según su codificación a cierre de ejercicio, e indicando además el cambio del estado del CUAR original para tomando el valor R de acuerdo con las instrucciones del Anexo III.

El Bloque F10-P4 únicamente se deberá declarar en el ejercicio en el que tiene lugar la modificación del CUAR, no debiéndose declarar el histórico de los cambios de codificación sufridos por el activo.

Se deberá incluir en este Bloque la recodificación ocasionada por el cambio de estado debido a la puesta en servicio del activo (estado S), declarándose todos los cambios de estado experimentados en el ejercicio.

En la declaración del Bloque F10-P2 de activos en curso a proyectos únicamente se debe incluir la nueva codificación (CUAR 2) de los activos sin incluir la nomenclatura antigua o eliminada (CUAR 1).

Por su parte, en los Formularios 11, 12, 13 y 14 se deben aportar las características de todos estos activos con independencia de que al final del ejercicio dichos activos sean descartados o trasferidos (estados de materialización R y T).

4.10.1.5 Bloque F10-P5 de Compra venta de activos en curso.

Por último, el Bloque F10-P5 de Compra venta de activos en curso, se debe cumplimentar en aquellos casos en los que se haya realizado bien una compra o una venta de un activo regulado sin acta de puesta en servicio durante el ejercicio, informando al respecto ambas partes. Los costes derivados de estas operaciones, serán localizados en los OFC de actividades no reguladas. Los beneficios y pérdidas son importes no localizables.

En el caso de que el sujeto compre un activo regulado en curso, además de facilitar la información en este Bloque, deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el Formulario 11, 12, 13 y 14 según corresponda.

En caso de que sujeto venda un activo regulado en curso deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el Formulario 11, 12 13 y 14 según corresponda, únicamente en el ejercicio en el que se realiza la operación. En este caso deberá declarar el activo codificando el grado de materialización de activo en estado «T» de acuerdo con el Anexo III. En este el sujeto obligado deberá reflejar dicho cambio en el Bloque F10-P4.

4.10.2 Formularios 11, 12 y 13.

Los sujetos obligados con proyectos en activos regulados de transporte de electricidad deberán cumplimentar el Formulario 11 en el que se caracterizan dichos activos, tanto para activos planificados como en curso. Este Formulario será equivalente al Formulario 1, con la salvedad de los valores de algunos campos serán estimados. Para los activos en planificación, en lugar de indicar el Código CUAR, se indicará el Código de Planificación (Bloques 1 y 2 del Código CUAR).

Los sujetos obligados con proyectos de activos regulados de transporte de gas natural, regasificación y/o almacenamientos subterráneos deberán cumplimentar el Formulario 12 en el que se caracterizan dichos activos en planificación y en curso. Este Formulario será equivalente al Formulario 2, con la salvedad de que los valores de algunos campos serán estimados. Igualmente, para los activos en planificación, en lugar de indicar el Código CUAR, se indicará el Código de Planificación (Bloques 1 y 2 del Código CUAR).

En ambos Formularios, para el campo «Referencia catastral» se indicará «NA» si no se dispone de la finca en la fecha de la declaración, y para el campo «Centro de mantenimiento», se indicará «000» en caso de que no se hubiera determinado en la fecha de la declaración desde que centro será mantenido el activo.

Por su parte, el OS y el GTS deben indicar las características de sus activos regulados en curso en el Formulario 13.

Los valores solicitados serán provisionales pero es obligatoria la cumplimentación de los mismos.

Para activos en planificación o en curso que hayan sido transferidos (estado T), tanto el comprador como el vendedor deberán declarar las características del mismo en el ejercicio en el que se realiza la operación. En ejercicios posteriores solamente el comprador deberá incluirlos en el correspondiente Formulario.

4.10.3 Formulario 14 Geolocalización de activos en curso.

Para aquellos activos en construcción cuyos datos de Geolocalización puedan ser estimados por los sujetos obligados, se deberá aportar este Formulario con la misma estructura del Formulario 6.

4.11 Formularios 15 y 16: Uso de las infraestructuras.

En estos Formularios se facilita información relativa a la disponibilidad de los activos titularidad del sujeto obligado, así como la relativa al uso de los mismos durante el ejercicio, para los sectores de electricidad y gas natural respectivamente.

Para aquellos activos pertenecientes a la red troncal de gasoductos que gestión haya sido cedida a un GRI, será el GRI quien deba facilitar la información relativa a dichos activos.

4.12 Formulario 17: Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración.

Solamente para el primer ejercicio de declaración del Sistema IRC, se deberán declarar en este Formulario los costes acumulados en inversiones que estuvieran en curso a fecha de inicio del ejercicio de la primera declaración. Es decir, se deben declarar los costes que se hubieran incurrido en estos activos durante los ejercicios anteriores a la implantación del Sistema IRC, para que este pueda disponer de la totalidad de sus costes de inversión una vez que entren en servicio.

Para ello, en este Bloque se facilitará únicamente, el CUAR del activo regulado, el importe acumulado en cada uno de los Conceptos de Coste (incluyendo tanto costes e ingresos directos como indirectos) y desglosando para el concepto de costes de Materiales y Equipos.

5. Protocolo de validación de la información.

Los datos aportados por parte de los sujetos obligados en la sede electrónica de la CNMC serán sometidos a una validación antes de ser incorporados al Sistema. El objetivo de la misma es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la coherencia de los datos y los formatos solicitados. A continuación se detallan las validaciones que se llevarán a cabo.

1. Fichero de datos correctamente construido.

Se comprueba que el nombre del fichero.zip tenga formato correcto, que el algoritmo de compresión utilizado sea válido y que el fichero contenga todos los ficheros que debe enviar el sujeto obligado en función de las actividades que realice.

2. Campo obligatorio no proporcionado.

Se comprueba que el sujeto obligado aporta todos los campos que son considerados obligatorios en los distintos Bloques.

3. Tipo de dato incorrecto.

Para cada dato aportado se comprueba la coherencia con el tipo de dato esperado (cadena, número, booleano o fecha) según lo indicado en los Formularios correspondientes.

4. Formato de dato incorrecto.

Una vez comprobado que el tipo de datos es correcto, se comprueba que el formato es el indicado, en el caso de que hubiera alguna restricción en el tamaño de los tipos de datos «cadena» o en la parte entera o decimal de los tipos de datos numéricos.

Se comprobarán también que los tipos de dato con un formato particular, como puedan ser los códigos CUAR, códigos de proyecto o códigos de operaciones, se han construido de acuerdo a las instrucciones dadas.

Estas validaciones se encuentran indicadas en los Formularios correspondientes.

5. Dato de Tabla maestra.

Se comprueba, cuando sea necesario, que el dato aportado por el sujeto obligado coincide exactamente con alguno de los valores de una de las Tablas maestras definidas en el Anexo II Tablas.

Estas validaciones se encuentran indicadas en los Formularios correspondientes.

6. Referencias de datos entre Formularios.

Se comprueba, cuando sea necesario, que el dato aportado por la empresa coincide exactamente con alguno de los valores que la empresa hubiera introducido en otro Bloque del mismo o de otro Formulario.

En concreto se comprueba:

‒ Las sumas de todas las localizaciones de costes e ingresos por cuenta contable y por tipo, en CECOS, CUAR y OFC (Bloque F6-Lx) deberán coincidir con los saldos de dichas cuentas contables del Balance de Sumas y Saldos (Bloque F8-DC1), así como con los tipo de Coste (Bloque F8-DC4) y Tipo de Ingreso (Bloque F8-DC5) declarados en los Formularios correspondientes.

‒ Todos los activos declarados en los Formularios 1, 2 y 4 están declarados en el Bloque F5-G1, en el Formulario 6 de Geo-localización y los Formularios 15 y 16 (datos de disponibilidad y de uso).

‒ Otras reglas:

Bloque Descripción regla de validación
F7-L3 La suma de todas las localizaciones de costes en el concepto de coste «Gastos financieros activados» en F7-L3 debe ser igual o inferior al importe declarado para el tipo de ingreso CI-12 «Incorporación al activo de gastos financieros» en el Bloque F9-DC5.

F7-L1

F7-L3

F7-L5

La suma de todas las localizaciones de costes en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no sea superior a la suma de los tipos de costes declarados en F9-DC4, que tengan carácter de costes localizables conforme a la tabla del apartado 4.7.4 del Anexo IV.

F7-L2

F7-L4

F7-L6

La suma de todas las localizaciones de ingresos en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no sea inferior a la suma de los tipos de ingresos declarados en F9-DC5, que tengan carácter de ingresos localizables conforme a la tabla del apartado 4.7.4 del Anexo IV.
F9-DC4 La suma de los valores declarados para los tipos de costes en el Bloque F9-DC4 (con exclusión del tipo de coste CC-51) coincida con la suma de los valores a cierre del ejercicio de las cuentas de gastos (Grupo 6) del BSS declarados en F9-DC1 y el valor de las altas de inmovilizado del ejercicio. declaradas en el Bloque F9-DI2.
F9-DC5 La suma de los valores de todos los tipos de ingresos declarados en F9-DC5 debe coincidir con la suma de los valores a cierre del ejercicio de las cuentas de ingresos (Grupo 7) del BSS declaradas en F9-DC1.
F9-DC9 La suma de los valores declarados en el Bloque F9-DC9 debe coincidir con la suma de los valores declarados para los tipos de ingresos CI-13 e CI-14 en el Bloque F9-DC5.

7. No repetición de los datos de un campo.

Cuando los datos aportados para un determinado Campo de un Bloque han de ser únicos, se comprueba que no haya ninguna repetición en los mismos (ejemplo: Código CUAR para los Formularios 1, 2 y 3 o Código Proyecto para el Bloque F10-P1).

8. Los datos de una fila o columna suman una cifra determinada.

Cuando los datos para un determinado Campo de un Bloque son numéricos y han de sumar una determinada cifra, se realiza la suma de los datos aportados por sujeto obligado y se rechazan si la suma no es correcta.

9. Otras reglas de validación.

Bloque Descripción regla de validación
Bloques Formularios 1-6, 10, 11-14 Correcta construcción código CUAR conforme reglas de codificación.
Coherencia del tipo de activo del CUAR con el Bloque en el que se está declarando el activo.
F5-G2 Correcta construcción código CUAR conforme reglas de codificación para activos comprados y transferidos.
F7-L1 No se admiten localizaciones de costes en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 del Anexo IV.
F7-L2 No se admiten localizaciones de ingresos en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según l apdo. 4.7.2 del Anexo IV.
F7-L3 No se admiten localizaciones de costes en los OFC de Inversión que no cumplan las las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 del Anexo IV.
F7-L4 No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC de inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según apdo. 4.7.2 del Anexo IV.
F7-L5 No se admiten localizaciones de costes en los OFC de O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que no tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 del Anexo IV.
F7-L6 No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.7.2 del Anexo IV.
Varios Coherencia entre la fecha de declarada para la operación objeto del Bloque y el ejercicio al que corresponde la declaración (cuando solamente se solicita información de operaciones realizadas en el ejercicio).

En el caso de que la información suministrada cumpla con todas las validaciones anteriores, se incorporará al Sistema IRC.

En este caso, el interlocutor designado por el sujeto obligado recibirá un correo electrónico automático del sistema confirmando dicha validación de los datos.

En el caso de que la información suministrada no cumpla con todas las validaciones anteriores, la información no se incorporará al sistema y el interlocutor designado recibirá un correo electrónico automático del sistema indicándole dicha situación con el informe de errores correspondiente de forma que facilite la subsanación de los mismos.

La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a la sede electrónica de la CNMC.

La validez de los datos desde el punto de vista de las validaciones antes descritas sólo supone que la información suministrada es correcta desde el punto de vista de su presentación, de la validez de los formatos de los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas. El hecho de que la información sea incorporada a los sistemas de la CNMC no implica que la CNMC solicite posteriores aclaraciones de los datos enviados o que se detecten otro tipo de discrepancias con otra información de las empresas en poder de la CNMC.

6. Aclaraciones sobre operaciones frecuentes.

6.1 Compra venta de activos regulados.

Según la definición del Sistema IRC la compra/venta de activos regulados se considera como una operación de inversión/ingreso en Actividades No reguladas, dado que en los OFC de Inversión de activos regulados agregan los costes de construcción de los mismos. Por lo tanto no deben localizarse las compras de activos en uso (con acta de puesta en servicio) dentro de las actividades de inversión reguladas. No obstante, una vez adquirido el activo, el mismo se incorpora a la base de datos de activos regulados y se le podrán localizar los correspondientes costes de O&M.

Ambos sujetos (el comprador y el vendedor) deben informar sobre la transacción en el correspondiente Bloque F5-G2.

El sujeto que adquiere el activo debe codificar el activo asignándole un Código CUAR nuevo conforme a las reglas del Anexo II e incorporarlo en su base de datos de activos regulados (Formulario 1, 2, 4, 5 y 6).

El sujeto que vende el activo además deberá declarar en el Bloque F5-G3, el cambio de estado del activo, e incluirlo en el ejercicio que realiza la operación en los correspondientes Bloques de los Formulario 1 ó 2, 5 y 6. En ejercicios posteriores ya no deberá incluirlo en los mismos.

Para operaciones de compra-venta de activos regulados en curso, el sujeto el sujeto que adquiere el activo podrá continuar localizando los costes de construcción hasta su puesta en servicio. El Sistema IRC sumará los costes de inversión del activo de ambos sujetos.

6.2 Inversiones de Investigación en AASS.

La actividad de investigación y exploración en sí misma es una actividad no regulada que no percibe una retribución individualizada, por lo que en términos generales no se trata de un activo regulado que reciba una retribución.

No obstante, para el caso de los almacenamientos subterráneos incluidos en el sistema retributivo, si se retribuye la investigación y exploración realizada en los últimos 5 años, y sin superar el 50% del valor de la inversión realizada en el AASS de acuerdo con la ORDEN ITC/3995/2006.

En determinadas ocasiones podría aparecer en Planificación la realización de ciertas actividades consideradas con inversión en investigación y exploración para un determinado futuro AASS. Estas inversiones si serán incluidas en la retribución del AASS y serán las únicas que deberán considerarse como OFC individualizados y tener su correspondiente CUAR.

Por tanto, salvo que se trate una realización de trabajos asociados a una investigación y exploración que aparezca en planificación, los costes asociados a la misma deberán incluirse en actividades no reguladas.

6.3 Desmantelamientos.

Los costes incurridos por el desmantelamiento o retiro de activos regulados, así como por rehabilitación de los terrenos en los que se ubiquen dichos activos, deberán declararse en un OFC de Inversión, cuya codificación será la del CUAR en el estado M. Así mismo dicho OFC de Inversión deberá estar dentro de algún proyecto de entre los declarados en el Bloque F10-P1. En el ejercicio que se finalice el desmantelamiento la codificación será la misma con el estado U. Ambos cambios de estado se deberán declarar en el ejercicio correspondiente en el Bloque F5-G3.

En el Bloque F10-P2, deberán incluirse los activos que estén en desmantelamiento (estado M) asignándolos al correspondiente proyecto.

En cuanto a la caracterización de los activos, esta deberá mantenerse en los Formularios 1, 2, y 4 reflejando las características del activo cuando estaba en servicio, hasta el ejercicio en el que sea dado de baja contablemente, indicando en el grado de materialización en estado U de acuerdo con el Anexo III.

Una vez dado por finalizado el desmantelamiento de un activo, en el ejercicio que se completa el mismo (en el ejercicio n y posteriores), se deberá incluir en el Bloque F5-G1 indicando la fecha del acta de desmantelamiento.

En el ejercicio en el que se completa el desmantelamiento, no se incluirá en el correspondiente Bloque F10-P2.

ANEXO V
Auditorías

En este Anexo se definen las actuaciones profesionales del auditor que tengan por finalidad la emisión de un informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, para cada ejercicio, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes (en adelante Sistema IRC) de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante CNMC), al que se refiere el apartado decimoquinto de la Circular 1/2015.

Se establecen las bases que han de regir su actuación, los requisitos del auditor, el alcance de los trabajos a realizar y el contenido del informe a emitir una vez finalizado el trabajo de verificación.

1. Principios que han de regir en la actuación del auditor.

El sujeto obligado es responsable de elaborar la información solicitada en el apartado decimocuarto de la Circular 1/2015, conforme a los criterios establecidos en la misma y en sus anexos, debiendo remitirla a la CNMC, acompañada de la Declaración Responsable indicada en el apartado duodécimo.1 de la Circular y del informe del auditor.

La responsabilidad del sujeto obligado también comprende la obligación de aplicar el protocolo de validación de la información del apartado 5 del Anexo IV Instrucciones y de subsanar, en su totalidad, los posibles errores u omisiones resultantes de su aplicación, como requisito previo a la entrega de la información al auditor para que éste pueda iniciar su encargo de verificación.

La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de esta Circular y del presente Anexo, y a emitir un informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el Sistema IRC sujeta a verificación en cada ejercicio.

En dicho informe deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en esta Circular y en sus anexos y que no contenga errores significativos.

La información que debe ser sometida a verificación por parte del auditor en cada ejercicio se delimita en el apartado 5 de este Anexo.

Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o contrato, se entiende que éste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente Circular y sus anexos, comprometiéndose a su estricta observancia.

Asimismo, resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en la presente Circular las normas y principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores, en materia de materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable.

2. Competencias profesionales del auditor.

El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente Circular al término «auditor» han de tenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.

Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.

3. carta de encargo o contrato.

La carta de encargo o contrato del encargo de verificación sobre la información solicitada para el Sistema IRC deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y por el sujeto obligado y deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión de un Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad con lo previsto por el artículo decimoquinto.2 de la Circular 1/2015.

b) Descripción detallada del Objeto de verificación sobre el que el auditor va a expresar una conclusión.

c) Duración del encargo.

d) Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los trabajos, (según el apartado 5 del Anexo), con indicación del ejercicio a que se refiere.

e) Responsabilidades del sujeto obligado. Se deberá hacer constar que le corresponde elaborar la información objeto de verificación, aplicar el protocolo de validación y subsanar errores u omisiones antes de la entrega de la información al auditor y en general, de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar su revisión.

f) Responsabilidades del auditor. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en el Anexo V Auditorías y emitir un informe de aseguramiento razonable de acuerdo con lo previsto en dicho anexo.

g) Sometimiento a lo dispuesto en el Anexo V Auditorías de la Circular 1/2015 de la CNMC y, en particular a los principios y normas contenidos en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas, de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable

h) Planificación temporal para la revisión y plazos de entrega del informe.

i) Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.

j) Los usuarios del informe, CNMC y Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

k) Autorización expresa por parte del sujeto obligado al auditor para que éste preste toda la colaboración posible a la CNMC, en la entrega de la información que ésta le pueda solicitar en relación al encargo. En particular, el sujeto obligado deberá autorizar al auditor a poner a disposición de la CNMC, entre otra información, toda la evidencia obtenida por el trabajo realizado, así como a responder por escrito a las cuestiones y aclaraciones que la CNMC le pueda trasladar. El auditor deberá manifestar igualmente su plena disposición a colaborar con la CNMC y a facilitarle la información que ésta le solicite, en los términos señalados en este apartado.

4. Alcance del encargo.

Para la realización de los trabajos, el auditor deberá aplicar necesariamente los procedimientos y pruebas de verificación establecidas en los siguientes apartados, que fueran de aplicación para el sujeto obligado, sin perjuicio de poder realizar cualesquiera otras pruebas adicionales que considere necesarias atendiendo a su juicio profesional, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusión expresada en un informe de aseguramiento razonable. En dicho informe deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en esta Circular y en sus anexos y que no contenga errores significativos

En el caso de que el auditor estimara oportuno la aplicación de otras pruebas adicionales, deberá seguir aplicando las mismas pruebas en los sucesivos encargos para el mismo sujeto obligado, debiendo justificar su falta de aplicación en el anexo A del informe.

El alcance de su trabajo de verificación se limitará en cada ejercicio exclusivamente a la siguiente información comprendida en el apartado decimocuarto de la presente Circular, que se ha dividido en las siguientes áreas de información:

a) Información aportada por el sujeto obligado en relación al procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC al que se refiere el apartado 2.2, del Anexo IV Instrucciones (Procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC).

b) Información declarada en los Bloques de los Formularios 1-6, 10 y 15-16 que le sean de aplicación (Área de base de datos de activos regulados).

c) Información declarada en los Bloques de los Formularios 7 y 8, excepto Bloque F7-R6 (Área de información de asignación de costes).

d) Información declarada en los Bloques del Formulario 9, a excepción de los Bloques F9-DC2 y F9-DC3 (Área de información económica general).

e) Otra información aportada por el sujeto obligado solicitada en el apartado 2.2 del Anexo IV Instrucciones (Área de otra información).

Aun cuando determinada información requerida para el Sistema IRC fuera excluida del alcance de las pruebas de verificación, el auditor deberá comprobar que el sujeto obligado haya aplicado el protocolo de validación sobre la totalidad de la información requerida para el Sistema IRC y que haya subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados con carácter previo a la entrega de dicha información al auditor.

5. Pruebas de verificación.

Los procedimientos y pruebas de verificación que deberá aplicar el auditor en la realización de los trabajos, se clasifican en procedimientos de carácter general y en pruebas específicas definidas para cada una de las áreas de información establecidas en el apartado anterior:

5.1 Procedimientos de carácter general.

El auditor deberá realizar los siguientes procedimientos de carácter general:

1. Tomar conocimiento acerca de las obligaciones específicas impuestas al sujeto obligado y la finalidad del informe que debe emitir, atendiendo a las previsiones contenidas en la Circular 1/2015 y sus anexos.

2. Requerir al sujeto obligado la información exigida en el apartado decimocuarto de la Circular que le sea de aplicación (en adelante «declaración»), comprobar su integridad y la justificación de las posibles omisiones de información.

3. Requerir al sujeto obligado los informes de acreditación del valor de la inversión en instalaciones de transporte de electricidad, de gas natural, de regasificación y de almacenamiento subterráneo1, que hubieran sido puestas en servicio en ejercicios anteriores, así como en el ejercicio de la declaración, cuando proceda, con el objeto de conocer si dichos informes ponen de manifiesto algún incumplimiento que pudiera condicionar el trabajo de revisión de la información solicitada por la Circular en relación a los activos verificados en el ejercicio. Únicamente deberán requerirse dichos informes en relación a los activos verificados en el ejercicio.

1 A los que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1047/2013 para las instalaciones de transporte de electricidad, el artículo 5 del Real Decreto 326/2008 para las instalaciones de transporte de gas, el artículo 5 de la Orden ITC/3994/2006 y el artículo 6 de la Orden ITC/3995/2006 para las instalaciones de almacenamiento subterráneo.

Asimismo, comunicará el encargo a los auditores que hubieran elaborado el informe de acreditación del valor de inversión, solicitando a los mismos cualquier información de que dispongan y que pudiera condicionar o limitar su labor de revisión. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del sujeto obligado al auditor de la acreditación del valor de la inversión para facilitar la información.

4. Requerir al sujeto obligado una copia del inventario auditado de instalaciones de transporte de electricidad en uso a cierre de ejercicio de la declaración, exigido por el Real Decreto 1047/2013, con el objeto de verificar su coherencia con la información aportada por el sujeto obligado para el Sistema I RC.

5. Requerir al sujeto obligado las cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio de la declaración, con objeto de conocer si existe alguna salvedad que pueda condicionar o limitar su labor de verificación.

5.2 Pruebas específicas sobre el procedimiento de elaboración de la información.

El auditor deberá revisar el procedimiento implantado por el sujeto obligado para el proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, utilizando como base el manual de dicho procedimiento aportado por el sujeto obligado en el fichero Procedimiento_Sistema_IRC.pdf (apartado 2.2 del Anexo IV Instrucciones). La revisión del proceso, implantado por el sujeto obligado, para la elaboración de la información, será empleada para diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función del resultado de dicha revisión, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

El auditor deberá realizar las pruebas que se describen en este apartado y resumir sus resultados en el anexo A del informe.

A través de dichas pruebas se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:

Afirmación

(AF)

Descripción
Presentación y desglose (P&D). El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las reglas de validación del Sistema IRC, los criterios de elaboración, presentación y desglose de la información contenidos en la Circular 1/2015 y su Anexos.
Existencia (E). El auditor debe comprobar que el control realmente existe.
Efectividad (F). El auditor debe verificar que el control existente es efectivo, es decir, que funciona correcta y eficazmente, cumpliendo el propósito con el que el mismo fue implantado.
Continuidad (C). El auditor debe comprobar que el control interno ha sido efectivo en el tiempo, es decir, que ha estado funcionando correcta y eficazmente durante todo el ejercicio económico objeto de auditoría. Esta afirmación no será de aplicación para el primer ejercicio de declaración.

En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, el objeto de la revisión, la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener y por último, las técnicas de comprobación2 que como mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia.

2 Entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500), en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas.

Código
prueba
Objeto de revisión Descripción de la prueba AF Técnicas de comprobación
A-P1-1 Procedimiento_ Sistema_IRC.pdf (Manual del procedimiento).

1. Comprobar que el manual del procedimiento de elaboración de la declaración, aportado por el sujeto obligado al auditor como parte integrante de la misma, haya sido aprobado por persona adecuada y haya estado vigente durante el periodo de elaboración de la declaración.

2. Comprobar que el manual contiene como mínimo los aspectos indicados en el apartado 2.2 del Anexo IV Instrucciones.

E Inspección: manual del procedimiento que acompaña a los Formularios.
A-P1-2 Procedimiento implantado por la empresa.

1. Examen del procedimiento aplicado en este proceso y considerar los tipos de errores e irregularidades que puedan ocurrir.

2. Identificar los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado para este proceso y evaluación preliminar de su suficiencia para prevenir errores o irregularidades.

E

F

Indagación.

Inspección: manual del procedimiento.

A-P1-3 Sistemas informáticos. Indagar sobre el grado de automatización existente en el proceso de cumplimentación de los Formularios. En caso de disponer de una aplicación informática adaptada al Sistema IRC, indagar sobre el control de accesos establecido, análisis de las interrelaciones de la misma con sus sistemas contables y el control de modificaciones efectuadas en los datos que figuran en la aplicación. E

Indagación.

Inspección sistemas informáticos (si aplica).

A-P1-4 Procedimiento efectivo seguido por la empresa en el ejercicio y efectividad de los controles identificados.

1. Determinar si se ha seguido el procedimiento descrito en el manual para el proceso de elaboración de la declaración objeto de revisión.

2. Comprobar quien es la persona/s encargada de elaborar la declaración y quien es la persona encargada de supervisarla.

3. Comprobar mediante pruebas de cumplimiento el efectivo funcionamiento de los controles que figuren en el manual. En todo caso, se deberá realizar esta comprobación para los controles que se indican en las siguientes pruebas y de cuantos otros controles haya identificado en el procedimiento que considere oportuno verificar (creando pruebas adicionales AA-P1-4-X).

E

F

C

Indagación.

Inspección: documentación soporte de efectiva aplicación del procedimiento en el ejercicio y del control.

A-P1-4-1 Procedimientos de control interno: ejecución protocolo de validación.

1. Comprobar que el sujeto obligado haya aplicado el protocolo de validación del apartado 5 del Anexo IV Instrucciones y haya subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados, con carácter previo a la entrega de la declaración al auditor. Inspección de la evidencia de haber aplicado este control

2. Observar la re-ejecución de este control y que efectivamente se hubieran subsanado los errores u omisiones.

E

F

C

Indagación Inspección Observación.
A-P1-4-2 Procedimientos de control interno: control del volcado de datos desde los sistemas a los Formularios.

1. En caso de que los datos de los formularios se obtengan automáticamente desde sus sistemas informáticos, comprobar que no hay diferencias entre el resultado obtenido por la re-ejecución del volcado de datos desde sus sistemas (referido a la fecha de cierre del ejercicio) y los ficheros.txt entregados por el sujeto obligado al auditor.

2. Si se produjeran diferencias, inspeccionar documentación soporte justificativa de las mismas e indagar si existe un mecanismo de control sobre los ajustes manuales introducidos en los ficheros txt.

3. En caso de que no se realice volcado automático de datos desde sus sistemas, revisar el procedimiento aplicado para la cumplimentación de los formularios.txt y evaluar la efectividad de los controles para garantizar su fiabilidad.

E

F

C

Indagación. Re-ejecución.

Inspección documentación soporte justificativa de las diferencias y de la aplicación efectiva del control.

A-P1-4-3 Procedimientos de control interno: conciliaciones con sistemas.

1. Comprobar si el sujeto obligado ha realizado conciliaciones entre la información recogida en los ficheros txt y la información recogida en sus sistemas contables en la fecha de elaboración de la declaración.

2. Revisión conceptual por parte del auditor de las partidas conciliatorias identificadas por el sujeto obligado.

3. Comprobar que las conciliaciones hayan sido supervisadas por persona adecuada, diferente de la encargada de su confección.

E

F

C

Indagación Observación.

Inspección documentación soporte de las conciliaciones y.

A-P1-5 Ajuste del procedimiento a los criterios fijados en la Circular 1/2015. Evaluar la adecuación del procedimiento aplicado por el sujeto obligado para proporcionar información que se ajuste a los criterios y desgloses establecidos en la Circular 1/2015 que permita una adecuada cumplimentación de los formularios. P&D

Indagación.

Inspección procedimiento.

A-P1-6 Criterios para la separación contable entre actividades reguladas declarados en el Procedimiento_Sis tema_IRC.pdf.

1. Comprobar que los criterios de asignación y de imputación de activos, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada coincidan con los criterios declarados en la memoria de las cuentas anuales auditadas del ejercicio, conforme a lo exigido en el artículo 20.3 de la Ley 24/2013 y en el artículo 62.3 de la Ley 34/1998.

2. Evaluar si dichos criterios o indicadores responden a criterios objetivos y siguen la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas.

3. Comprobar que dichos criterios aplicados en el ejercicio sean uniformes respecto del ejercicio anterior. Indagar cualquier cambio de criterio realizado e inspeccionar su justificación y cuantificar la incidencia de dichos cambios, considerando que dichos cambios se producen a inicio del ejercicio.

P&D

 

Indagación.

Inspección documentación soporte.

A-P1-7 Estructura organizativa declarada en Procedimiento_Sis tema_IRC.pdf. Evaluar la coherencia entre las funciones de los centros de coste definidos en el Sistema IRC con las funciones de los CECOS de la estructura organizativa del sujeto obligado, al objeto de identificar, en caso de diferencias significativas, las reclasificaciones de costes que sea preciso efectuar entre los diferentes CECOS. P&D

Indagación Inspección organigramas y procedimientos internos.

A-P1-8 Sistema de costes declarado en el Procedimiento_Sis tema_IRC.pdf.

Evaluar si los criterios aplicados por el sujeto obligado para la asignación de los costes a los CECOS definidos en el Sistema IRC (clave de reparto) sean una medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECOrealiza respecto a este tipo de coste.

Además, evaluará si el método empleado para la asignación de los costes directos e indirectos de personal a los CECOS se puede trazar con la información que figura en sus registros internos.

P&D

Indagación.

Inspección documentación soporte.

A-P1-9 Sistema de costes declarado en el Procedimiento_ Sis tema_IRC.pdf.

Analizar la forma de cálculo de los porcentajes de dedicación para el reparto de los costes de los CECOS principales a los OFC inversión u OFC de O&M que han sido declarados por el sujeto obligado en el procedimiento IRC.

Evaluar si estos criterios son coherentes con los utilizados en su propio Sistema de Costes. Comprobar que se pueda recalcular su valor a través de la información disponible en sus sistemas.

P&D Indagación e inspección sistemas.

5.3 Pruebas específicas para el área de base de datos de activos.

El auditor deberá realizar las pruebas de cumplimiento de atributos de los activos regulados que componen la base de datos a cierre del ejercicio y de otros elementos relacionados con dichos activos que se declaran también en esta área de información (activos planificados, centro de mantenimiento de electricidad, activos del GRI, etc.).

Las pruebas de revisión se han establecido de forma separada por actividad y por tipo de población de activos regulados que presentan características homogéneas. En la siguiente tabla se describen los tipos de población:

Tipo de población Descripción de la población Estado3 Unidad de muestreo
I

Activos CUAR declarados en servicio en la primera declaración (2014) puestos en servicio en ejercicios anteriores a la primera declaración, distribuidos para cada ejercicio de verificación conforme a las siguientes reglas por actividad:

‒ Transporte electricidad: comprende para cada ejercicio una quinta parte de los activos con fecha de puesta en marcha anterior al 31/12/2013, comenzando preferiblemente por los de fecha de puesta en marcha más antigua, hasta revisar el 100%.

‒ Transporte de gas: comprende para cada ejercicio la mitad de los activos con fecha de puesta en marcha anterior al 31/12/2013, comenzando preferiblemente por los de fecha de puesta en marcha más antigua, hasta revisar el 100%, salvo las estaciones de compresión que se revisarán al 100% en el primer ejercicio de verificación.

‒ Regasificación y almacenamiento subterráneo: comprende el 100% de dichos activos en el primer ejercicio de verificación.

‒ Para los activos del OS/GTS, comprende el 100% de dichos activos en el primer ejercicio de verificación.

S CUAR (S) fecha PEM o fecha contable anterior o igual a 2013.
II

Activos CUAR puestos en servicio en el ejercicio de la declaración (nuevos activos en servicio), incluyendo compras de activos regulados en servicio.

Para los activos CUAR del OS/GTS se tendrá en cuenta la fecha de registro contable en vez de fecha de puesta en marcha.

S, X, Y CUAR (S, X, Y) fecha PEM o fecha contable en el ejercicio de la declaración.
III Activos CUAR cerrados o en desmantelamiento en el ejercicio. C/M CUAR (C) o CUAR (M).
IV Activos CUAR transferidos o desmantelados en el ejercicio. T/U CUAR (T) o CUAR (U).
V Activos CUAR en estudio o en desarrollo desarrollados por la empresa durante el ejercicio. E/D CUAR (E) o CUAR (D).
VI Activos CUAR en estudio o en desarrollo comprados en el ejercicio. E/D CUAR (E) o CUAR (D).
VII Activos CUAR en estudio o en desarrollo descartados en el ejercicio. R CUAR (C).
VIII Activos CUAR transferidos en el ejercicio. T CUAR (T).

3 Estado o grado de materialización del activo regulado de acuerdo con el Anexo III de Codificación.

5.3.1 Activos regulados de transporte de electricidad.

En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques4:

4 Identificados mediante una X en la tabla.

Código prueba Tipo población Ubicación población Tipo de activo F1-El F1-E2 F1-E3 F1-E4 F1-E5 F1-E7 F1-E8 F5-G1 F5-G2 F5-G3 F6-AR1 F6-AR2 F10-P1 F10-P2 F10-P4 F10-P5 F15-D1 F15-U1
A-F1-E1-1 I F5-G1 E1 X           X X       X         X X
A-F1-E1-2 II F5-G1 y F1-E9 E1 X           X X X     X X X X   X X
A-F1-E2-1 I F5-G1 E2   X         X X     X              
A-F1-E2-2 II F5-G1 E2   X         X X X   X   X X X      
A-F1-E3-1 I F5-G1 E3     X       X X     X           X X
A-F1-E3-2 II F5-G1 E3     X       X X X   X   X X X   X X
A-F1-E4-1 I F5-G1 E4       X     X X     X           X X
A-F1-E4-2 II F5-G1 E4       X     X X X   X   X X X   X X
A-F1-E5-1 I F5-G1 E5         X   X X     X              
A-F1-E5-2 II F5-G1 E5         X   X X X   X   X X X      
A-F1-E7-1 I F5-G1 E7           X X X     X X            
A-F1-E7-2 II F5-G1 E7           X X X X   X X X X X      
A-F1-EX-1 III F5-G1 E1-E5/E7               X   X       X        
A-F1-EX-2 IV F5-G3 E1-E5/E7               X X X                
A-F11-EX-1 V F10-P2 E1-E5/E7                         X X X      
A-F11-EX-2 VI F10-P5 E1-E5/E7                         X X   X    
A-F11-EX-3 VII F10-P4 E1-E5/E7                           X X      
A-F11-EX-4 VIII F10-P5 E1-E5/E7                           X X X    
Control5       2 2 2 2 2 2 12 14 7 2 10 4 8 11 9 2 8 8

5 La fila Control indica el número de pruebas de verificación que comprueban un determinado Bloque de información. Como se ha indicado en el apartado 5 de Anexo V la información contenida en los Bloques de los Formularios 11, 12, 13 y 14 no forma parte del alcance de verificación.

5.3.2 Activos regulados del Operador del Sistema Eléctrico (OS).

En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:

Código prueba Tipo población Ubicación población Tipo de activo F4-A1 F4-A2 F4-A3 F4-A4 F4-A5 F5-G1 F5-G2 F5-G3 F6-AR1 F10-P1 F10-P2 F10-P4 F10-P5
A-F4-A1-O1 I F5-G1 A1 X         X     X        
A-F4-A1-O2 II F5-G1 A1 X         X X   X   X X  
A-F4-AX-O1 I F5-G1 A2-A5   X X X X X              
A-F4-AX-O2 II F5-G1 A2-A5   X X X X X X       X X  
A-F4-AX-O3 IV F5-G3 A1-A5           X X X          
A-F13-AX-O 1 V F10-P2 A1-A5                   X X X  
A-F13-AX-O2 VI F10-P5 A1-A5                   X X   X
A-F13-AX-O3 VII F10-P4 A1-A5                     X X  
A-F13-AX-O4 VIII F10-P5 A1-A5                     X X X
Control       2 2 2 2 2 5 3 1 2 2 6 5 2

5.3.3 Centros de mantenimiento de activos de electricidad.

En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada uno de los centros de mantenimiento, el cumplimiento de los atributos establecidos en el Bloque F1-E6:

Código prueba Población Ubicación Tipo de revisión F1-E6
A-F1-E6 Centros de mantenimiento identificados por un código único. F1-E6 Examen 100% X

5.3.4 Activos regulados de transporte de gas.

En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:

Código prueba Tipo población Ubicación población Tipo de activo F2-GT1 F2-GT2 F2-GT3 F2-GT4 F2-GT5 F2-GT6 F2-GT7 F2-G1 F5-G1 F5-G2 F5-G3 F10-P2 F10-P4 F10-P5 F12-GT1 a GT7 F14-ARX F16-U1
A-F2-GT1-1 I F5-G1 GT1 X             X X               X
A-F2-GT1-2 II F5-G1 GT1 X             X X X   X X       X
A-F2-GT2-1 I F5-G1 GT2   X           X X               X
A-F2-GT2-2 II F5-G1 GT2   X           X X X   X X       X
A-F2-GT3-1 I F5-G1 GT3     X         X X               X
A-F2-GT3-2 II F5-G1 GT3     X         X X X   X X       X
A-F2-GT4-1 I F5-G1 GT4       X       X X               X
A-F2-GT4-2 II F5-G1 GT4       X       X X X   X X       X
A-F2-GT5-1 I F5-G1 GT5         X     X X               X
A-F2-GT5-2 II F5-G1 GT5         X     X X X   X X       X
A-F2-GT6-1 I F5-G1 GT6           X     X                
A-F2-GT6-2 II F5-G1 GT6           X     X     X          
A-F2-GT7-1 I F5-G1 GT7             X X X               X
A-F2-GT7-2 II F5-G1 GT7             X X X X   X X       X
A-F2-GTX-1 III F5-G1 GT1-GT5/GT7                     X X          
A-F2-GTX-2 IV F2 GT1-GT5/GT7                   X X            
A-F12-GTX-1 V F10-P2 GT1-GT5/GT7                       X          
A-F12-GTX-2 VI F10-P5 GT1-GT5/GT7                       X   X      
A-F12-GTX-3 VII F12 GT1-GT5/GT7                         X        
A-F12-GTX-4 VIII F12 GT1-GT5/GT7                         X X      
Control       2 2 2 2 2 2 2 12 14 7 2 10 8 7 a a 12

5.3.5 Activos regulados del Gestor Técnico del Sistema (GTS).

En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:

Código prueba Tipo población Ubicación población Tipo activo F4-Al F4-A2 F4-A3 F4-A4 F5-G1 F5-G2 F5-G3 F6-AR1 F10-P1 F10-P2 F10-P4 F10-P5
A-F4-A1-1 I F5-G1 A1 X       X     X        
A-F4-A1-2 II F5-G2 A1 X       X X   X   X X  
A-F4-A1-3 IV F1-A1 A1           X X          
A-F4-A2-1 I F5-G1 A2-A4   X X X X              
A-F4-A2-2 II F5-G2 A2-A4   X X X X X       X X  
A-F4-A2-3 IV F1-A2 a A4 A2-A4           X X          
A-F13-AX-1 V F10-P2 A1-A4                 X X    
A-F13-AX-2 VI F10-P5 A1-A4                 X X   X
A-F13-AX-3 VII F10-P4 A1-A4                   X X  
A-F13-AX-4 VIII F10-P5 A1-A4                   X X X
Control       2 2 2 2 4 4 2 0 4 6 4 4

5.3.6 Activos regulados de almacenamiento Subterráneo.

En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:

Código prueba Tipo población Ubicación población Tipo de activo F2-AS1 F2-AS2 F2-AS3 F2-AS4 F2-AS5 F2-G1 F5-G1 F5-G2 F5-G3 F6-AR1 F10-P1 F10-P2 F10-P4 F10-P5 F16-D1
A-F2-AS1-1 I F5-G1 AS1 X         X X     X         X
A-F2-AS1-2 II F5-G1 AS1 X         X X X   X X X X   X
A-F2-AS2-1 I F5-G1 AS2   X       X X     X         X
A-F2-AS2-2 II F5-G1 AS2   X       X X X   X X X X   X
A-F2-AS3-1 I F5-G1 AS3     X     X X     X         X
A-F2-AS3-2 II F5-G1 AS3     X     X X X   X X X X   X
A-F2-AS4-1 I F5-G1 AS4       X   X X     X         X
A-F2-AS4-2 II F5-G1 AS4       X   X X X   X X X X   X
A-F2-AS5-1 I F5-G1 AS5         X X X                
A-F2-AS5-2 II F5-G1 AS5         X X X X     X X      
A-F2-ASX-1 III F5-G1 AS1-AS5             X   X     X      
A-F2-ASX-2 IV F5-G3 AS1-AS5             X X X            
A-F12-ASX-1 V F10-P2 AS1-AS4                     X X      
A-F12-ASX-2 VI F10-P5 AS1-AS4                     X X   X  
A-F12-ASX-1 VII F10-P4 AS1-AS4                       X X    
A-F12-ASX-2 VIII F10-P5 AS1-AS4                       X X X  
Control       2 2 2 2 2 10 12 6 2 8 7 9 6 2 8

5.3.7 Activos regulados de Regasificación.

En cada una de las pruebas de la siguiente tabla, el auditor deberá comprobar para cada uno de los activos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:

Código prueba Tipo población Ubicación población Tipo de activo F2-R1 F2-R2 F2-R3 F2-R4 F2-R5 F2-R6 F2-R7 F2-R8 F2-R9 F2-R10 F2-R11 F2-R12 F2-R13 F2-R14 F2-R15 F2-R16 F2-R17 F2-R18 F2-R19 F2-R20 F2-R21 F2-G1 F5-G1 F5-G2 F5-G3 F10-P1 F10-P2 F10-P4 F10-P5 F16-D1
A-F2-R1-1 I F5-G1 R1 X                                         X X             X
A-F2-R1-2 II F5-G1 R1 X                                         X X X   X X X   X
A-F2-R2-1 I F5-G1 R2   X                                       X X             X
A-F2-R2-2 II F5-G1 R2   X                                       X X X   X X X   X
A-F2-R3-1 I F5-G1 R3     X                                     X X             X
A-F2-R3-2 II F5-G1 R3     X                                     X X X   X X X   X
A-F2-R4-1 I F5-G1 R4       X                                   X X             X
A-F2-R4-2 II F5-G1 R4       X                                   X X X   X X X   X
A-F2-R5-1 I F5-G1 R5         X                                 X X             X
A-F2-R5-2 II F5-G1 R5         X                                 X X X   X X X   X
A-F2-R6-1 I F5-G1 R6           X                               X X             X
A-F2-R6-2 II F5-G1 R6           X                               X X X   X X X   X
A-F2-R7-1 I F5-G1 R7             X                             X X             X
A-F2-R7-2 II F5-G1 R7             X                             X X X   X X X   X
A-F2-R8-1 I F5-G1 R8               X                           X X             X
A-F2-R8-2 II F5-G1 R8               X                           X X X   X X X   X
A-F2-R9-1 I F5-G1 R9                 X                         X X             X
A-F2-R9-2 II F5-G1 R9                 X                         X X X   X X X   X
A-F2-R10-1 I F5-G1 R10                   X                       X X             X
A-F2-R10-2 II F5-G1 R10                   X                       X X X   X X X   X
A-F2-R11-1 I F5-G1 R11                     X                     X X             X
A-F2-R11-2 II F5-G1 R11                     X                     X X X   X X X   X
A-F2-R12-1 I F5-G1 R12                       X                   X X             X
A-F2-R12-2 II F5-G1 R12                       X                   X X X   X X X   X
A-F2-R13-1 I F5-G1 R13                         X                 X X             X
A-F2-R13-2 II F5-G1 R13                         X                 X X X   X X X   X
A-F2-R14-1 I F5-G1 R14                           X               X X             X
A-F2-R14-2 II F5-G1 R14                           X               X X X   X X X   X
A-F2-R15-1 I F5-G1 R15                             X             X X             X
A-F2-R15-2 II F5-G1 R15                             X             X X X   X X X   X
A-F2-R16-1 I F5-G1 R16                               X           X X             X
A-F2-R16-2 II F5-G1 R16                               X           X X X   X X X   X
A-F2-R17-1 I F5-G1 R17                                 X         X X             X
A-F2-R17-2 II F5-G1 R17                                 X         X X X   X X X   X
A-F2-R18-1 I F5-G1 R18                                   X       X X             X
A-F2-R18-2 II F5-G1 R18                                   X       X X X   X X X   X
A-F2-R19-1 I F5-G1 R19                                     X     X X             X
A-F2-R19-2 II F5-G1 R19                                     X     X X X   X X X   X
A-F2-R20-1 I F5-G1 R20                                       X   X X             X
A-F2-R20-2 II F5-G1 R20                                       X   X X X   X X X   X
A-F2-R21-1 I F5-G1 R21                                         X   X              
A-F2-R21-2 II F5-G1 R21                                         X   X X   X X      
A-F2-RX-1 III F5-G1 R1-R20                                                 X   X      
A-F2-RX-2 IV F5-G3 R1-R20                                             X X X          
A-F12-RX-1 V F10-P2 R1-R20                                                   X X      
A-F12-RX-2 VI F10-P5 R1-R20                                                   X X   X  
A-F12-RX-3 VII F10-P4 R1-R20                                                     X X    
A-F12-RX-4 VIII F10-P5 R1-R20                                                     X X X  
Control       2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 40 42 22 2 22 26 23 2 40

5.3.8 Activos regulados gestionados por el Gestor de Red Independiente (GRI).

En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada uno de los elementos de la población analizada (examen 100%) el cumplimiento de un conjunto de atributos del Bloque F3-GRI:

Código prueba Población Ubicación Tipo de revisión F3-GRI
A-F3-GRI Activos CUAR gestionados por el GRI. F3-GRI Examen 100% X

5.3.9 Terrenos asociados a los activos regulados.

En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada elemento de la muestra seleccionada el cumplimiento de un conjunto de atributos distribuidos en los siguientes Bloques:

Código prueba Población Ubicación Tipo de revisión F6-AR4 F6-AR5 F6-AR5
A-F6-AR-3 Terrenos identificados con ID. F10-P3 Muestreo estadístico. X X X

5.3.10 Activos planificados.

En la siguiente prueba el auditor deberá comprobar para cada elemento de la muestra seleccionada el cumplimiento de un conjunto de atributos del Bloque F10-P3:

Código prueba Población Ubicación Tipo de revisión F10-P3
A-F10-P3-1 Activos planificados identificados con B1+B2. F10-P3 Muestreo estadístico. X

A través de las pruebas para esta área se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:

Afirmación (AF) Descripción
Presentación y desglose (P&D). El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las normas de presentación y desglose exigidos en la Circular como el cumplimiento de las reglas de validación del Sistema IRC. Incluye la coherencia de las referencias a las tablas maestras y a otros formularios que no sean comprobadas mediante reglas de validación automáticas.
Derechos y obligaciones (D&O). El auditor debe verificar que las instalaciones declaradas se corresponden con aquellas que, según la regulación vigente, pueden incluirse en el régimen económico y no aquellas que se encuentren excluidas. Debe comprobar que la instalación cuenta con todas las autorizaciones pertinentes.
Existencia, estado y operatividad (EE&O). El auditor debe comprobar que el activo regulado existe y se encuentra en condiciones de uso y funcionamiento (en servicio), y se encuentra ubicado geográficamente donde se declara.
Ocurrencia (O). El auditor debe comprobar que los hechos económicos declarados en esta área de información realmente ocurrieron en el ejercicio de la declaración o en ejercicio anteriores, según corresponda. Incluye la comprobación de la fecha de ocurrencia del hecho.
Valoración (V). El auditor debe comprobar que los activos están registrados por el valor que les corresponde.
Integridad (I). El auditor debe comprobar que se hayan declarado toda la información solicitada y que es completa.

En la siguiente tabla se describe la forma de realizar las comprobaciones del cumplimiento de los atributos comprendidos en los Bloques, las afirmaciones que se pretenden sostener así como las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor:

Bloque ID Comprobaciones AF Técnica de comprobación6
Bloques Formulario 1 (excepto F1-E8) y Formulario 2 (excepto F2-G1, F2-GT6, F2-AS5, F2 R21) A Coherencia de las referencias a Tablas maestras y a campos de otros bloques (que no se comprueben automáticamente mediante reglas de validación). P&D Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros.
B Comprobación de los datos técnicos y de interrelación con otros activos regulados.

D&O

P&D

Inspección: registros técnicos, documentación interna (proyectos de construcción y modificación disponibles, etc.) y documentación externa (Actas de Puesta en Servicio, Autorizaciones Públicas de Instalación, Actas de Inspección de la Delegación de Industria, etc.).
EE&O

Inspección física. Solo para poblaciones:

– Tipo I para transporte de electricidad.

– Centros de mantenimiento de gas (A-F2-GT5).

C Coherencia de la ubicación del centro de mantenimiento, al que esté asociado cada uno de los activos de la muestra, con la ubicación geográfica de estos últimos. EE&O

Indagación personal técnico.

Inspección: registros técnicos, documentación interna.

D Comprobación de los números de referencia catastral de los bienes inmuebles asociados a los activos seleccionados. EE&O Inspección: certificaciones catastrales o documentos acreditativos publicados por la Dirección General del Catastro.
E Comprobación de la correspondencia entre la ubicación de los centros de mantenimiento declarada en F1-E6 y en F2-GT5 con cada una de las áreas/zonas/demarcaciones en las que el sujeto obligado ha dividido sus actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones en el ejercicio. EE&O

Indagación.

Inspección: procedimiento de gestión de las actividades de operación y mantenimiento de la sociedad.

F1-E8

F2-G1

A Comprobación del/los código(s) de la base de datos de la CNMC que se declara(n) para cada activo. P&D Inspección: comunicaciones previas de la CNMC, auditorías de inventario de instalaciones de transporte de electricidad.

F2-GT6

F2-AS5

F2-R11

A Comprobación cantidad comprada y precio de adquisición. A/V Inspección: registros y documentación soporte de la compra (factura, albarán).
F3-GRI A Comprobación que los activos declarados coincidan con los incluidos en el contrato de GRI. O

Indagación.

Inspección: contratos GRI.

Bloques Formulario F4 A Comprobación de los campos de los bloques.

D&O

P&D

Inspección: escritura de propiedad, certificación catastral, facturas de compra, etc.
F5-G1 A Coherencia de las referencias a Tablas maestras y a campos de otros bloques (no comprobado mediante reglas de validación automáticas). P&D Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros.
B Comprobación de la naturaleza singular. D&O Inspección: Resolución administrativa de autorización.
C Comprobación fechas (PEM, fecha cierre, desmantelamiento, etc.). O Inspección: registros contables y documentación soporte externa (actas administrativas, etc.).
D Comprobación valor reconocido y vida útil regulatoria. V Inspección: documentación soporte (comunicación del Ministerio, etc.).
E Comprobación valor declarado, subvenciones, instalaciones cedidas (No aplicable para activos regulados cuya fecha de PEM fuera anterior al 2008). V Inspección: documentación soporte (auditorías de acreditación del valor de inversión).
F Comprobación de la forma de incorporación al patrimonio. O Inspección: registros y documentación soporte (contrato de compraventa, de cesión, etc.).
F5-G2 A Comprobación datos de la compraventa (fecha, importe, sujetos...). A/V

Indagación.

Inspección: contrato compra–venta, autorización administrativa de la transmisión, etc.

B Comprobación que el coste de la compra se ha localizado en el OFC de inversión de actividades no reguladas en el Bloque F7-L3. O/V Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros.
F5-G3 A Coherencia del cambio de estado declarado conforme a instrucciones. P&D Inspección: revisión registros.
B Coherencia de la fecha del cambio de estado con el ejercicio de la declaración. P&D Inspección.
C Comprobación de la fecha del cambio de estado. O Inspección: registros técnicos y documentación soporte (autorización administrativa de cierre, desmantelamiento, transmisión, actas de cierre, de desmantelamiento, etc.).
Formulario 6 A Comprobación que el método de georreferenciación empleado sea uno de los admitidos en el Anexo IV Instrucciones. P&D Inspección: revisión registros.
B Correspondencia entre la ubicación física según coordenadas geográficas y el emplazamiento técnico del CUAR. P&D

Observación (validación automática).

En caso contrario, re-ejecución.

C Comprobación de las coordenadas de los activos regulados. P&D Inspección: documental: base cartográfica actualizada del sujeto obligado.
EE&O

Inspección física. Solo para poblaciones:

– Tipo I para transporte de electricidad.

– Centros de mantenimiento de gas (A-F2-GT5).

D Coherencia coordenadas geográficas de los terrenos con la ubicación geográfica a la que están asociados los activos (No aplicable para obras lineales de gasoductos y las líneas). EE&O Inspección documental: base cartográfica actualizada del sujeto obligado, proyecto de construcción.
F10-P2 A Verificación que los activos CUAR declarados en F10-P2 hubieran recibido costes de inversión en el ejercicio de la declaración (Bloque F7-L3). P&D Inspección Bloque F7-L3.
B Verificación que dichos activos han sido declarados en el estado final en el que se encontrasen a cierre del ejercicio. P&D Inspección Bloque F7-L3.
C En el caso de compras realizadas en el ejercicio de gas talón, colchón o gas mínimo de llenado, verificación que se han localizado en los CUAR correspondientes a dichos tipos de activos, en estado S en el Bloque F7-L3. P&D Inspección Bloque F7-L3.

F10-P1

F1 0-P 2

A Verificación de los datos relativos al proyecto de detalle aprobado en el que está incluida la inversión en el CUAR examinado. Verificar las fechas y los importes presupuestados para la inversión realizada en el CUAR. E Inspección del proyecto de detalle de la instalación aprobado (artículo 70 R D 1434/20 02 para sector gas o D artículo 02.1b) de le Leyr 2as2o1el Sector Eléctrico).
F10-P3 A Verificación que los activos planificados declarados estén incluidos en el documento de Planificación aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Consumo que corresponda. EE&O Inspección: registros de planificación.
F10-P4 A Coherencia de las recodificaciones por cambio de estado con las instrucciones. Comprobación que los cambios de estado por venta de activos estén declarados también en el F10-P2.

P&D

I

Observación (validación automática).

En caso contrario, re-ejecución.

B Verificación que las recodificaciones por motivos diferentes a cambios de estado estén debidamente justificadas y cuando proceda, que el reparto de los costes entre los activos resultantes esté declarado en F8-R1. I Indagación e inspección.
F10-P5 A Verificación que las compras de activos regulados en desarrollo se hubieran localizado en el OFC de inversión de actividades no reguladas en el Bloque F7-L3. P&D Inspección Bloque F7-L3.
B Verificación de los datos declarados para la compraventa (incluyendo el código CUAR anterior) mediante la inspección de la documentación soporte de la operación. I Inspección documentación soporte de la transacción.
F15 A Verificación de los datos declarados sobre disponibilidad y mantenimiento en el ejercicio. O Indagación e inspección documentación soporte: partes de averías, informes internos etc.
F16 A Coherencia parámetros de uso declarados para cada tipo de instalación. P&D Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros.

6 Se deberán utilizar como mínimo las técnicas de comprobación indicadas en la tabla, entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500). en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas.

En el anexo A al informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.

Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca el incumplimiento de al menos uno de los atributos comprobados en dicha prueba.

5.4 Pruebas específicas para el área de información de asignación de costes.

A través de las pruebas de esta área, se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:

Afirmación (AF) Descripción
Presentación y desglose (P&D). El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las reglas de localización de los costes e ingresos del Anexo IV Instrucciones.
Exactitud y valoración (V&E). El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto.
Trazabilidad (T). El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos Bloques sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada en el ejercicio y con sus sistemas internos.
Razonabilidad (R). El auditor debe comprobar que los costes localizados en una actividad regulada sean razonables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV.
Asignabilidad (A). El auditor debe comprobar que los costes localizados en una actividad regulada sean asignables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV.
Concordancia (C). El auditor debe comprobar que los costes localizados sean concordantes conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV.

En la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un código único, la población y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión7, unidad de muestreo, comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener, y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería aplicar el auditor para obtener evidencia.

7 Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión (p.e, muestreo de elementos específicos para los ítems de la población de mayor de valor y muestreo estadístico para los restantes ítems). El auditor deberá justificar en el Anexo A un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.

Código
prueba
Descripción de la prueba AF Técnica de comprobación
A-F7-L1 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L1.

P&D

V&E

T

R

A

C

Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Muestreo estadístico (muestreo por unidad monetaria MUM recomendado) o por combinación de muestreo de.
Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque para otros tipos de muestreo.
Comprobaciones.

Para los costes localizados en cada una de las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos:

1. Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado para el reparto del tipo de coste en cada CECO por actividades y evaluar su coherencia con el criterio de asignación de gastos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme artículo 20.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos) declarado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» (exigido en apdo.2.2 Anexo IV).

2. No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 Anexo IV.

3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme definiciones apdo.3 Anexo IV).

4. Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda, atendiendo a las funciones definidas para.

cada CECO y las reglas de localización para cada tipo de coste en el apdo. 4.7.4 Anexo IV.

5. Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables.

6. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables o en su caso, estuviera conciliado.

con dicha información y estuviera debidamente justificado con documentación soporte. En concreto, cuando correspondan al Tipo de coste CC-01, inspeccionar la documentación soporte de la compra realizada y su recepción (factura o contrato y albarán de entrada en almacén).por el importe declarado en F7-L1.

7. La clave o criterio de reparto utilizado para la localización del tipo de coste examinado al CECO sea medida razonable.

del consumo cuantitativo que dicho CECO realiza respecto de dicho tipo de coste y coincida con el criterio declarado por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. Cuando correspondan a los Tipos de coste CC-23, CC-25, CC-26 y CC-27, adicionalmente se deberá:

a) Re-calcular el importe del coste con los datos que figuran en los registros y cuando proceda, con los partes de tiempo del personal.

b) Comprobar que el coste de los tiempos improductivos de la mano de obra (sub-actividad) y el coste del personal dedicado a actividades de investigación y desarrollo se hubieran localizado en CC-P7 (conforme apdo. 4.7.5.1 y apdo. 4.7.4.1.15 Anexo IV respectivamente).

8. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, adicionalmente se deberá comprobar:

a) Que los costes generados por la misma se hubieran declarado en filas separadas atendiendo a su naturaleza (tipo de coste), con independencia de que se hubieran registrado conjuntamente en una misma cuenta contable (p.e. Fees o cargos por recepción de servicios corporativos prestados por otra sociedad del grupo, cargo por gastos diversos incurridos por una parte vinculada por cuenta del sujeto obligado, etc.). Inspección documentación soporte de la transacción.

b) Que estén identificados en la fila por el código asignado a la operación en el Bloque F9-DC7.

c) Que el tipo de coste declarado sea coherente con el tipo de operación que se declara en F9-DC7.

9. Cuando correspondan a actividades de investigación y desarrollo se hayan localizado en el CECO CC-P3-000.

10. No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados.

A-F7-L2 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L2.

P&D

V&E

T

Indagación.

Inspección registros contables y documentación soporte.

Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila.
Comprobaciones.

Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos:

1. Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado para el reparto del tipo de ingreso en cada CECO por actividades y evaluar su coherencia con el criterio de asignación de ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme artículo 20.2 Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el artículo 62.2 Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos), declarado por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema _IRC.pdf» (exigido en el apdo. 2.2 Anexo IV).

2. No tengan la consideración de tipos de ingresos no localizables conforme al apdo. 4.7.4 Anexo IV.

3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila (conforme definiciones del apdo. 3 Anexo IV).

4. Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda atendiendo a los criterios de localización de ingresos del apdo. 4.7.2 y del apdo. 4.7.4 del Anexo IV. (ej. CECO que prestó el servicio facturado o que asumió por cuenta de terceros el gasto refacturado, el CECO que recibió la subvención a la explotación, el CECO que tiene asignado el inmovilizado subvencionado o el activo cedido en uso, etc.).

5. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables.

6. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado con documentación soporte.

7. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté declarado de forma individualizada en una fila en la que indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8.

8. Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15) esté identificado de manera individualizada en una fila en el que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6.

9. Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones de capital, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1.

10. En concreto, para los ingresos localizados en el tipo de ingreso CI-29, se correspondan exclusivamente con servicios prestados por los CECOS auxiliares (conforme tabla de localización del apdo. 4.7.4 Anexo IV).

A-F7-L3 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L3.

P&D

V&E

T

R

A

C

Indagación.

Inspección registros contables y documentación soporte.

Tipo de revisión. Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico.
Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque para otros tipos de muestreo.
Comprobaciones.

Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos:

1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado en el ejercicio o con el OFC de inversión declarado en la fila. Indagación e inspección registros y documentación soporte.

2. No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 Anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable.

3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme definiciones apdo.3 Anexo IV).

4. Sean costes directos a los CUAR u OFC de inversión en los que se hubieran localizado (conforme definición apdo.3 Anexo IV).

5. Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.7.4. Anexo IV.

6. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables.

7. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado por documentación soporte (ej, facturas de compra, documentos notariales, facturas de trabajos subcontratados a terceros, por servicios recibidos, justificantes de pago de los anticipos a cuenta realizados en el ejercicio, etc.).

8. Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila (conforme apto. 4.7.4.2.1. Anexo IV). Indagación e inspección documentación soporte. En concreto, para el concepto de coste «Materiales y equipos», inspección de la documentación soporte tanto de la compra como de su recepción (factura y/o contrato y albarán de entrada) y comprobar que se corresponden efectivamente con el tipo de material y equipo declarado.

9. En concreto, para el concepto de coste «Gastos financieros activados» (GFA), indagar el cálculo de los intereses financieros activados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos. Cuando correspondan al tipo de coste CC-51, se hubieran localizado en un CUAR en estado M (en desmantelamiento) conforme apdo. 6.3 Anexo IV. Inspeccionar registros contables y justificantes de pago de los importes satisfechos por dicho concepto en el ejercicio del desmantelamiento.

10. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 por compras de gas talón, colchón o mínimo de llenado, se hubieran localizado en el CUAR en estado S correspondiente a dichos tipos de activos. Inspección documentación soporte de la compra en el ejercicio.

11. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 por compras de activo regulado en curso o al tipo de coste CC-47, se hubieran localizado en el OFC de Inversión de actividades no reguladas (conforme reglas de localización apto. 4.7.4 Anexo IV y apdo. 6.1 Anexo IV).

12. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicada en F9-DC7.

13. Cuando correspondan a una instalación cedida y financiada total o parcialmente por terceros, estuvieran identificados de forma individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a la misma en F9-SI2/SI3.

14. No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados ni costes posteriores a la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos regulados.

A-F7-L4 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L4.

P&D

V&E

T

Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte.
Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila.
Comprobaciones.

Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos:

1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado en el ejercicio o con el OFC de inversión declarado en la fila. Indagación e inspección de registros y documentación soporte.

2. No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.7.4 del Anexo IV.

3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila (conforme definiciones apdo.3 Anexo IV).

4. Se hayan localizado en el CUAR/OFC que les corresponda atendiendo a los criterios del apdo. 4.7.2 Anexo IV y a las reglas de localización del apdo. 4.7.4 Anexo IV.

5. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables.

6. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte correspondiente.

7. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera declarado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8.

8. Cuando se trate de una subvención a la explotación (CI-15) estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6.

A-F7-L5 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L5.

P&D

V&E

T

R

A

C

Indagación.

Inspección registros y documentación soporte.

Tipo de revisión. Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico.
Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque para otros tipos de muestreo.
Comprobaciones.

Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos:

1. Se correspondan con el activo regulado CUAR en servicio o con el OFC de O&M declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte.

2. No tengan la consideración de tipo de coste no localizable, conforme al apdo. 4.7.3 del Anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable.

3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme a las definiciones apdo. 3 Anexo IV).

4. Sean costes directos al activo CUAR, al tipo de activo o a la actividad (OFC O&M) declarados en la fila.

5. Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.7.4. Anexo IV y en concreto apdo. 4.7.4.2.2 Anexo IV.

6. Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila.

7. Que su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables o en su caso, estuviera conciliado con la información que figura en los mismos. Indagación e inspección de la documentación soporte justificativa.

8. Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila conforme apdo.4.7.4.2.2 Anexo IV. Indagación e inspección documentación soporte. (ej. Facturas por recepción de servicios de operación y mantenimiento, de inspección de instalaciones, de seguridad y vigilancia, de subcontratación de personal para tareas de operación y mantenimiento, facturas por reparaciones de activos regulados, etc.).

9. En concreto, cuando correspondan al tipo de coste CC-01, inspeccionar documentación soporte de la compra y de la recepción (factura y albarán de entrada).

10. Se correspondan con el centro de mantenimiento declarado en la fila. Indagación y evaluación coherencia.

11. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC7.

12. Que el carácter fijo/variable o recurrente o no recurrente declarado para cada coste fuera coherente con la naturaleza del coste y con el concepto de coste al que corresponde (conforme definiciones apdo. 3 Anexo IV).

13. Cuando correspondan a costes relacionados con actividades de investigación y desarrollo, se hubieran localizado en el OFC de O&M de actividades no reguladas.

14. No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados.

A-F7-L6 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L6.

P&D

V&E

T

Indagación.

Inspección registros y documentación soporte.

Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila.
Comprobaciones.

Para los importes localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos:

1. Se correspondan con el activo regulado CUAR en servicio o con el OFC de O&M declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte.

2. No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.7.4 Anexo IV.

3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila, conforme a las definiciones del apdo. 3 Anexo IV.

4. Se hayan localizado conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.7.2 Anexo IV y en el apdo.4.7.4 Anexo IV.

5. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables.

6. Su valor monetario coincida con los registros contables. Inspección de los registros y de la documentación soporte correspondiente.

7. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estén identificados de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8.

8. Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15) estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a la misma en el Bloque F9-DC6.

9. Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones de capital, estuviera identificado de manera individualizada en una fila F7-L6 con un código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1.

10. Cuando correspondan al tipo de ingreso CI-18, se hubieran localizado en el OFC de O&M en el que se encuentra asignado el activo cedido. Indagar sobre la cesión de uso de activos regulados e inspeccionar documentación soporte de la misma.

A-F7-R1-1 Población. Valores declarados para el indicador IC-1 para cada CECO en el Bloque F7-R1.

P&D

T

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-1.
Comprobaciones.

1. Coincidencia entre la suma de los valores de este indicador (número medio de personas del ejercicio del conjunto de CECOS) y la plantilla media total del ejercicio declarada en las cuentas anuales auditadas.

2. Evaluar la coherencia entre la distribución del número medio de personas entre los CECOS del Sistema IRC y la distribución del número medio de personas entre los CECOS reales de su estructura organizativa conforme a la descripción aportada por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf».

3. Comprobar distribución personas por CECOS del Sistema IRC a través de los registros o documentación soporte, teniendo en cuenta la equivalencia con los CECOS reales.

A-F7-R1-2 Población. Valores declarados para el indicador IC-2 para cada CECO en el Bloque F7-R1.

P&D

TI

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-2.
Comprobaciones. Comprobar el número de personas equivalentes declaradas en cada CECO del Sistema IRC a través de los registros o documentación soporte, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales.
A-F7-R1-4 Población. Valores declarados para el indicador IC-3 e IC-4 para cada CECO principal en el Bloque F7-R1.

P&D

TI

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de muestreo. Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-3 y IC-4.
Comprobaciones. Comprobar los valores declarados para estos indicadores en cada CECO a través de la inspección en los sistemas del número de pedidos realizados y su importe por el CECO principal de compras y aprovisionamiento al CECO auxiliar, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales del sujeto obligado.
A-F7-R1-5 Población. Valores declarados para el indicador IC-5 e IC-6 para cada CECO principal en el Bloque F7-R1.

P&D

TI

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-5 y IC-6.
Comprobaciones. Comprobar a través de los sistemas información el número de equipos TIC asignados a cada CECO del Sistema IRC y el número de incidencias TIC generadas por el CECO durante el ejercicio, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales del sujeto obligado.
A-F7-R2 Población. Valores declarados para los % de nivel de dedicación de los CECOS auxiliares a los CECOS de destino.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R2.
Comprobaciones.

1. Evaluar que el criterio aplicado para el cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación declarados para la imputación de los costes de los CECOS auxiliares CC-A5 y CC-A8 a los CECOS principales sea medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO principal realiza del CECO auxiliar.

2. Comprobar la trazabilidad de las variables que intervienen en el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación con la información que figura en el Sistema de Costes interno del sujeto obligado, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales del sujeto obligado.

3. Comprobar documentación soporte para cada porcentaje.

A-F7-R3 Población. Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS auxiliares a los CECOS principales en cada actividad.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R3.
Comprobaciones.

1. Comprobar que los criterios aplicados coincidan con los descritos en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» para el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación.

2. Evaluar que los criterios aplicados en el cálculo de los porcentajes respondan realmente a una relación causa-efecto con respecto de los costes del CECO principal y sean coherentes con las reglas establecidas en el apdo. 4.7.5.2 del Anexo IV.

3. Inspeccionar las variables que intervienen en el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación con la información que figura en su Sistema de Costes interno o documentación soporte, teniendo en cuenta su equivalencia con sus CECOS reales.

4. Inspección documentación soporte para cada porcentaje.

A-F7-R4 Población. Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque a cada concepto de coste de los CUAR/OFC inversión.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R4.
Comprobaciones.

1. Comprobar que se han cumplido las reglas establecidas en los apartados 4.7.5.1 del Anexo IV.

1. Comprobar que los criterios aplicados coincidan con los descritos en el documento «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» para el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación.

2. Evaluar que los criterios aplicados en el cálculo de los porcentajes respondan realmente a una relación causa-efecto, con respecto de los costes de cada CUAR u OFC y sean coherentes con las reglas establecidas en el apdo.4.7.5.1 del Anexo IV.

3. Inspeccionar las variables que intervienen en el cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación con la información que figura en su Sistema de Costes interno o documentación soporte interna, teniendo en cuenta su equivalencia con sus CECOS reales.

4. Inspeccionar documentación soporte de cada porcentaje.

A-F7-R5 Población. Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque a cada concepto de coste de los OFC O&M.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R5.
Comprobaciones. Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F7-R4.
A-F7-R7 Población. Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque para cada actividad a cada concepto de coste de los CUAR/OFC inversión.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Muestreo estadístico aleatorio simple.
Unidad de examen. Filas del Bloque F7-R7.
Comprobaciones. Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F7-R4 teniendo en cuenta la separación por actividades.
A-F7-R8 Población. Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque para cada actividad a cada concepto de coste de los OFC O&M.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Muestreo estadístico aleatorio simple.
Unidad de examen. Filas del Bloque F7-R8.
Comprobaciones. Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F7-R5 teniendo en cuenta la separación de actividades.
A-FA-R9 Población. Valor bruto y amortización acumulada del inmovilizado desagregado por actividad y CECOS.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de examen. Filas del Bloque F7-R9.
Comprobaciones.

Inspeccionar que se está declarando exclusivamente el valor del inmovilizado al que se refiere el apdo. 4.7.5.2 del Anexo IV («Activos corporativos y resto»).

Inspeccionar la documentación soporte del reparto de dicho inmovilizado por actividad y CECO.

A-F8-R1 Población. Porcentajes de reparto de costes entre activos cuando se producen reclasificaciones de costes en un proyecto.

P&D

R

A

C

Inspección.
Tipo de revisión. Examen 100%.
Unidad de examen. Filas del Bloque F8-R1.
Porcentaje.

1. Comprobar que la declaración del reparto de costes, por cada concepto de coste, entre los activos indicados en el bloque para cada concepto de coste se hubiera realizado conforme a las reglas establecidas en el apdo. 4.8 del Anexo IV.

2. Comprobar los porcentajes declarados a través de documentación soporte justificativa.

En el anexo A del informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.

Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada prueba.

5.5 Pruebas específicas para el área de información-financiera general.

A través de las pruebas de esta área se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:

Afirmación (AF) Descripción
Presentación y desglose (P&D). El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los bloques cumplan los criterios de desglose y presentación establecidos en la Circular 1/2015 y sus anexos.
Exactitud y valoración (V&E). El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto.
Trazabilidad (T). El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos Bloques sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada en el ejercicio.
Separación contable (SC). El auditor debe comprobar que la información aportada por el sujeto obligado en la declaración sea coherente con otra información contable separada por actividades exigida en el artículo 20.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, la población objeto de revisión y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión a aplicar8, la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia entendidas en los términos de la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ningún caso una auditoría de cuentas.

8 Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, su tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión. El auditor deberá justificar en el anexo A la utilización de un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.

En el anexo A al informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.

Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas.

Código prueba Población Tipo de Revisión Unidad de muestreo Comprobaciones AF Técnica de comprobación
A-F9-DC1 Valor cuentas del BSS declarados en F9-DC1. Examen 100%. Filas de cuentas contables (nivel de desglose exigido).

1. Comprobar, para cada una de las filas del balance de sumas y saldos (en adelante BSS) declarado, que todos los datos solicitados coinciden con los que figuran en sus registros contables a fecha de cierre del ejercicio.

2. Comprobar que el BSS declarado hubiera servido de base para la elaboración de las cuentas anuales auditadas del ejercicio.

P&D

T

V&E

Observación.

Inspección registros contables.

A-F9-DC4-1 Costes por actividad regulada declarados en F9-DC4. Examen 100%. Filas de tipos de costes (cuentas Grupo 6) de las actividades reguladas. Comprobar que la suma de los importes de los tipos de costes por cada actividad regulada, registrados en cuentas de gastos del BSS en F9-DC4, coincida con la suma de gastos por cada actividad regulada de la cuenta de pérdidas y ganancias separada por actividades que figura en la memoria de las cuentas anuales de las empresas eléctricas (conforme exigencia del artículo 20. 3 Ley 24/2013).

P&D

T

SC

V&E

Inspección.
A-F9-DC4-2 Tipos de costes declarados en F9-DC4. Examen 100%. Filas de un mismo tipo de coste.

1. Comprobar la coherencia de la correlación realizada en el Bloque F9-DC4 entre cada tipo de coste con las cuentas de gastos del BSS (cuentas Grupo 6).

2. Comprobar la coherencia de la correlación realizada en el Bloque F9-DC4 entre cada tipo de coste por altas de inmovilizado con la información que figura en sus registros contables como adiciones por altas en las Cuentas Grupo 2.

3. Verificar para cada tipo de coste que las cuentas contables con las que se hubiera correlacionado cumplan las definiciones de los tipos de costes del apdo.3 Anexo IV Instrucciones.

P&D

T

Inspección.
A-F9-DC4-3 Valor cuentas contables por actividad declaradas en F9-DC4. Muestreo estadístico o combinado. Filas correspondientes a una misma cuenta contable para cada actividad. Comprobar los importes declarados en cada una de las cuentas contables separadas entre las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme artículo 20.2 de la Ley del Sector Eléctrico y el artículo 62.2 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos). Inspección sistemas y documentación soporte.

P&D

T

SC

V&E

Inspección.
A-F9-DC5-1 Valor ingresos por actividad declarados en F9-DC5. Examen 100%. Filas de tipos de ingresos de actividades reguladas. Comprobar que la suma de los importes de los tipos de ingresos por cada actividad regulada, registrados en cuentas de ingresos del BSS en F9-DC5, coincida con la suma de ingresos por cada actividad regulada de la cuenta de pérdidas y ganancias separada por actividades que figura en la memoria de las cuentas anuales de las empresas eléctricas (conforme exigencia del artículo 20. 3 Ley 24/2013).

P&D

T

SC

V&E

Inspección.
A-F9-DC5-2 Tipos de ingresos declarados en F9-DC5. Examen 100%. Filas de un mismo tipo de ingreso.

1. Comprobar la coherencia de la correlación realizada en F9-DC5 entre cada tipo de ingreso y las cuentas del BSS (cuentas del grupo 7).

2. Verificar para cada tipo de ingreso que las cuentas contables con las que se ha correlacionado cumplan las definiciones de los tipos de ingresos del apdo. 3 del Anexo IV Instrucciones.

P&D

T

Inspección.
A-F9-DC5-3 Valor cuentas contables por actividad declaradas en F9-DC5. Muestreo estadístico. Filas correspondientes a una misma cuenta contable para cada actividad. Comprobar los importes declarados en cada una de las cuentas contables separadas entre las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme artículo 20.2 de la Ley del Sector Eléctrico y el artículo 62.2 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos). Inspección de los sistemas contables y documentación soporte.

P&D

T

SC

V&E

Inspección.
A-F9-DC5-4 Tipos de ingresos no localizables declarados en F9-DC5. Muestreo estadístico o combinado. Filas de tipos de ingresos no localizables.

Para cada una de las filas examinadas el auditor deberá comprobar que no se hubieran registrado ingresos que tengan la consideración de localizable conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.7.2 y en el apdo. 4.7.4 del Anexo IV. Para ello deberá inspeccionar los registros contables y la documentación soporte del ingreso para acreditar su carácter no localizable.

El tipo de ingreso CI-29 deberá ser examinado de forma aislada, debiéndose examinar el 100% de los ingresos incluidos.

P&D Inspección.
A-F9-DC6 Subvenciones a la explotación recibidas en el ejercicio. Examen 100%. Código operación. Comprobar información declarada en los campos a través de la inspección de los registros contables y documentación soporte justificativa de la operación.

T

V&E

Inspección registros y documentación soporte.
A-F9-DC7 Operaciones con partes vinculadas realizadas en el ejercicio declaradas en F9-DC7. Examen 100%. Código operación.

1. Comprobar que los datos declarados para cada operación sean coincidentes con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte de la operación (facturas, contratos, conciliaciones de transacciones inter-company a cierre del ejercicio, etc.).

2. Comprobar que el tipo de operación declarado sea coherente con la naturaleza de la transacción que figura en los registros contables y documentación soporte y con los tipos de costes en los que se hubiera registrado la transacción en los Bloques F7-L1, L3 y L5.

3. Verificar el margen declarado en cada operación a través de la inspección de los contratos con partes vinculadas aportados por el sujeto obligado, y en su defecto, a través de la información contenida en sus registros contables u otra documentación soporte

T

V&E

Inspección registros y documentación soporte.
A-F9-DC8 Operaciones con partes vinculadas realizadas en el ejercicio declaradas en F9-DC8. Examen 100%. Código operación.

1. Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F9-DC8.

2. Comprobación de la coherencia entre el tipo de operación declarado con los tipos de ingresos en los que se hubiera registrado la transacción en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6

T

V&E

Inspección registros y documentación soporte.
A-F9-DC9 Cuentas de gastos activadas vía TREI. Examen 100%. Cuentas BSS.

Cotejar la información relativa a la naturaleza de los gastos que se incorporaron como mayor valor contable de los activos vía «Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado» (TREI) en el ejercicio con la información que figure en las cuentas anuales del ejercicio a este respecto.

Inspección documentación soporte del cálculo de los costes activados como mayor valor de los activos en el ejercicio.

T Inspección.
A-F9-DC10 Tipo de inversiones en instrumentos financieros en F9-DC10.   Examen 100% Tipo de inversión. Cotejar la información declarada en este Bloque con la información que figura a este respecto en las cuentas anuales del ejercicio y en sus en sus registros contables T Inspección.
A-F9-DI1 Valor del inmovilizado y amortización acumulada por actividades declarado en F9-DI1. Examen 100%. Filas de F9-DI1.

1. Comprobar que la suma del valor bruto menos la suma de la amortización del inmovilizado por cada actividad regulada coincida con el valor neto por actividad regulada del epígrafe de Inmovilizado en el Balance de Situación separado por actividades.

2. Comprobar el que valor bruto total del inmovilizado y la amortización acumulada a cierre del ejercicio coincida con la información declarada en las cuentas anuales en las notas referidas al inmovilizado.

3. Inspeccionar el método de la empresa para asignar el coste del inmovilizado y la amortización acumulada por actividad.

4. Cotejar los criterios aplicados para el reparto del inmovilizado por actividad con los

Criterios para el reparto de los activos por actividad declarados en el «Procedimiento_Sistema_IRC».

T

P&D

SC

Inspección.

Re-cálculo.

A-F9-DI2 Movimiento del inmovilizado. Examen 100%. Filas del F9-DI2.

Verificar que coincide de forma agregada con el movimiento del inmovilizado declarado en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio.

Cotejar los datos declarados con los que figuran en sus registros contables (a nivel agrupado).

Que el reparto efectuado para el inmovilizado por actividad sea coherente con el efectuado en el Bloque F9-DI1.

T Inspección.

A-F9-DI3

A-F9-DI4

Activos CUAR declarados en F9-DI3. Examen 100%. CUAR (filas Bloque F9-DI3).

1. Verificar la información declarada a través de los registros auxiliares del inmovilizado y sus registros contables.

a) Revisión total para los CUAR puestos en servicio en el ejercicio y en curso (Población tipo II,V y VI)

b) Revisión de los activos de la base de datos a 31.12.2014 que estuvieran en servicio el 31.12.2013 que hubieran sido seleccionados para las pruebas específicas de la base de datos de activos antiguos (Población Tipo I).

2. Comprobar que la suma del valor bruto contable a cierre del ejercicio para los activos regulados coincida con el valor bruto contable de los activos regulados declarados en los bloques F9-DI2 y F9-DI1.

V&E

T

P&D

Inspección registros contables.

A-F9-SI1

A-F9-SI4

Subvenciones de capital pendientes de imputar a resultados declaradas en F9-S1. Examen 100%. Código operación y código CUAR. Verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte.

T

V&E

Inspección.

A-F9-SI2

A-F9-SI3

A-F9-SI4

Instalaciones cedidas y financiadas por terceros declaradas en F9-SI2 y SI-3. Examen 100%. Código operación. Verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte.

T

V&E

Inspección.
A-F9-PC1 Facturación anual recibida de proveedores declarados en F9-DC1. Muestreo estadístico. Código proveedor.

Solicitar un detalle de los proveedores clasificado por importe de las transacciones realizadas en el ejercicio y comprobar que dichos proveedores están declarados en el Bloque F9-PC1.

Comprobar los datos declarados con los datos que figuran para una muestra de proveedores, a través de los registros contables de la empresa.

T Inspección.
A-F9-PC2 Contratos o pedidos principales declarados en F9-PC2. Muestreo estadístico. Código contrato.

1. Para una muestra de los contratos declarados en el F9-PC2, comprobar los datos declarados a través de la inspección de los contratos, pedidos u otra documentación soporte equivalente.

2. Comprobar el grado de ejecución de los contratos a través de indagación de dicha cuestión mediante entrevistas con los responsables de los contratos, inspección de registros contables y documentación soporte.

3.

T

Inspección.

Indagación.

5.6 Pruebas específicas para el área de otra información.

Código
prueba
Documentación revisada Comprobación Técnica de comprobación
A-O1-1 Procedimiento_de_compras.pdf. Comprobar que el documento aportado estuviera aprobado y que hubiera estado vigente durante el periodo de elaboración de la declaración. Inspección documentación.
A-OI-2 Justificación_cambio_criteri o_reparto.pdf. Comprobar la razonabilidad de los motivos del cambio de criterio de reparto realizado en el ejercicio. Indagación. Inspección documentación.
A-OI-3 Cambio_criterios_amortizaci ón.pdf. Revisar justificación cambios de criterios de amortización. Revisar que coincida con la información declarada en las cuentas anuales del ejercicio Inspección documentación soporte.
A-OI-4 Contrato_COPV-XXX.pdf.

Comprobar que los contratos que se hubieran adjuntado estén debidamente firmados y hubieran estado vigentes durante el periodo de la declaración

Comprobar que el sujeto obligado hubiera aportado una copia de los contratos que hubiera declarado en los Bloques F9-DC7 y F9-DC8.

Inspección documentación soporte.
A-OI-5 Descripción_actuaciones.pdf. A partir del listado facilitado, seleccionar una muestra de las actuaciones de mayor importe y verificar documentación soporte y revisar su localización en los OFC del Sistema IRC. Inspección Re-cálculo.

6. Informe a emitir por el auditor.

A la finalización de su trabajo de verificación, el auditor emitirá un informe que deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Título. «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para el ejercicio 20XX a la Sociedad XYX».

b) Destinatario. El informe irá dirigido a los administradores del sujeto obligado. En el encabezado del informe se incluirá la siguiente frase «A los administradores de la sociedad XYX, para su remisión posterior a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia».

c) Fecha. La fecha del informe deberá corresponderse con la fecha en la que se completan los procedimientos.

d) Alcance. Deberá identificarse con claridad: la información objeto de verificación, el ejercicio al que corresponde la información y los criterios utilizados por el sujeto obligado en su elaboración.

e) Criterios aplicados en la verificación. Se deberá hacer mención a que el auditor ha utilizado los criterios establecidos en la Circular 1/2015 y sus anexos, para medir el cumplimiento de la información preparada por el sujeto obligado.

f) Responsabilidades de las partes. Deberá identificarse las responsabilidades tanto del sujeto obligado como del auditor, en concordancia con lo establecido en el Anexo V Auditorías de la Circular 1/2015.

g) Manifestación sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las normas sobre independencia previstas en la normativa de auditoría de cuentas.

h) Resumen de las pruebas realizadas. El auditor deberá indicar que ha realizado las pruebas establecidas en el Anexo V Auditorías que le fueran de aplicación al sujeto obligado así como otras pruebas adicionales, a criterio del auditor, que le hayan permitido expresar la conclusión de este informe, en términos de seguridad positiva. Deberá aportar un resumen de dichas pruebas en el anexo A al informe.

i) Mención de que el sujeto obligado facilitó cuanta información fue solicitada por el auditor para realizar su trabajo. En caso de que el sujeto obligado no hubiese aportado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida (limitaciones en el alcance).

j) Limitaciones de uso. El informe deberá indicar que ha sido preparado con el exclusivo objeto de facilitar la información solicitada por la CNMC en el Anexo V Auditorías de la Circular 1/2015 y que no puede utilizarse para otro fin. Su uso estará restringido exclusivamente para la CNMC y para el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

k) Conclusión del auditor sobre la fiabilidad de que la información solicitada para el Sistema IRC, objeto de revisión en el ejercicio, haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en la Circular 1/2015 y sus anexos y no contenga errores significativos, emitida en términos de seguridad positiva. El auditor podrá expresar una conclusión favorable, con salvedades, adversa o denegada. El auditor deberá enumerar y cuantificar las salvedades identificadas en su informe y proporcionar determinada información adicional sobre las mismas en el anexo B al informe.

l) Indicación que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya.

m) Identificación del auditor firmante. Nombre y firma del auditor responsable del informe y su dirección.

n) Adicionalmente, el auditor podrá incluir en su informe párrafos de énfasis, que permitan dirigir la atención de los usuarios del informe (CNMC, Ministerio de Industria, Energía y Turismo) hacia aquellas cuestiones de la información verificada que sean especialmente significativas para su comprensión.

El informe irá acompañado de los siguientes anexos:

a) Anexo A. Resumen de resultados de las pruebas de verificación

b) Anexo B. Resumen de salvedades recogidas en el informe.

c) Anexo C. Resumen de fuentes de obtención de evidencia utilizadas por el auditor.

d) Anexo D. Información sobre el encargo de aseguramiento razonable.

El auditor podrá adjuntar al informe cuantos anexos considere oportunos para explicar el trabajo realizado.

En el anexo A, el auditor deberá resumir las pruebas realizadas y los resultados obtenidos conforme a los formatos que se establecen a continuación.

Para las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (apdo.6.2 Anexo V) y para las pruebas del área de otra información (apdo. 6.6), el auditor deberá cumplimentar la siguiente tabla:

Código prueba Resultado Descripción   Justificación no ejecución
A-P1-1             
A-P2-2        
         

Descripción campos:

Campo Descripción
Código prueba. Código Identificativo único de la prueba establecido en el Anexo V Auditorías para la comprobación del procedimiento de elaboración de la información IRC y del área de otra información. Las pruebas adicionales se identificarán mediante un código único secuencial que comenzará por AA.
Resultado.

Conclusión en términos de Satisfactorio/ No satisfactorio/Limitación al alcance para las pruebas A-P1-1, A-P1-4-1, A-P1-5 a A-P1-9 y para las pruebas del área de otra información.

Conclusión en términos de satisfactorio o debilidad de control interno para las pruebas A-P1-4, A-P1-4-2, A-P1-4-3.

NA para las pruebas A-P1-2 y A-P1-3. Solamente se debe aportar la información requerida en la columna «Descripción»

Descripción. Resultado de las indagaciones realizadas en las pruebas A-P1-2, A-P1-3, A-P1-4, A-P1-4-2 y A-P1-4-3.
Justificación no ejecución. Justificación para la no aplicación de una prueba.

Para las pruebas de las áreas de base de datos de activos regulados (apdo. 6.3), de información de asignación de costes (apdo. 6.4) y de información económica-financiera (apdo. 6.5), el auditor deberá describir el tipo de revisión aplicado en la prueba, las características del muestreo (cuando proceda), el resultado obtenido en términos de Satisfactorio/No satisfactorio/Limitación al alcance y cuando aplique, los motivos de no haber aplicado la prueba.

El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba.

Código prueba Descripción Tamaño de la población Unidad de muestreo

Examen 100%:

N.º o valor de las incorrecciones

Muestreo estadístico:

Nivel de confianza

Resultado Justificación no ejecución
AFXXX1              
AFXXX2              
....              

Descripción de campos:

Campo Descripción
Código prueba Código Identificativo único de la prueba establecido en el Anexo V Auditorías para las áreas de información de asignación de costes, información económica financiera. Las pruebas adicionales se identificarán mediante un código único secuencial que comenzará de AA seguido del código del bloque de información o de la documentación verificada.
Descripción Descripción general del tipo de revisión aplicado para el examen de la población. Justificación de haber aplicado un tipo de revisión diferente al establecido en el Anexo V Auditorías.
Tamaño de la población Se deberá indicar el n.º de elementos o el importe en unidades monetarias de la población examinada.
Unidad de muestreo Definición de los elementos de la población examinados.
Examen 100%: Incorrecciones En este campo se deberá indicar el n.º o el importe de las incorrecciones obtenidas.
Muestreo estadístico: Nivel de confianza Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población.
Resultado El auditor deberá concluir sobre el resultado de la prueba en los siguientes términos: Satisfactorio/ No satisfactorio / Limitación del alcance.
Justificación no ejecución Justificación de no haber aplicado una prueba establecida en el Anexo V Auditorías o una prueba adicional que haya sido desarrollada en el ejercicio anterior.

Si el muestreo aplicado no cumpliera la definición de muestreo estadístico contemplada en la NIA-ES 530, (en lo que resulte aplicable, y teniendo en cuenta que este trabajo no es una auditoría de cuentas) no tendrá dicha consideración, y la información sobre el tipo de muestreo aplicado se deberá cumplimentar en las columnas de muestreo de elementos específicos.

Cuando determinados elementos no representativos de la población deban ser excluidos y analizados de forma específica, los resultados del examen realizado para los mismos se documentarán en las columnas de muestreo de elementos específicos.

Cuando se haya aplicado en una prueba una combinación de varios tipos de revisión se deberá aportar los datos solicitados para cada método y deberá proporcionar un único resultado para la prueba.

El anexo B deberá contener un resumen de las salvedades recogidas en el informe, conforme al formato establecido a continuación, en el que se indicará el tipo de salvedad, el párrafo del informe en el que se recoge, cuantificación de la misma (cuando fuera posible) y código identificativo de la prueba en la que fue detectada. También podrán añadirse en esta tabla, filas adicionales para recoger información relevante que haya ocasionado párrafos de énfasis en el informe.

El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con cada una de las salvedades identificadas en el informe y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada salvedad:

Identificador de la salvedad Tipo de salvedad Párrafo del informe Cuantificación de la salvedad Código prueba Posibilidad de subsanación
Código salvedad 1.          
Código salvedad 2.          
....          

Descripción de campos:

Campo Descripción
Identificador de la salvedad. Código único que identifique la salvedad que haya sido puesta de manifiesto por el auditor en el informe de revisión.
Tipo de salvedad. El auditor deberá indicar si se trata de una salvedad por limitación al alcance o por incumplimiento/errores.
Párrafo del informe. Párrafo del informe de auditoría en el que se expone la salvedad.
Cuantificación de la salvedad. Valor monetario de la salvedad cuando fuera posible su cuantificación. En caso contrario, NA.
Código prueba. Código identificativo único de la prueba de verificación a través del cual el auditor haya detectado la salvedad recogida en su informe de revisión. Para la identificación de los procedimientos, se utilizarán las reglas establecidas en el Anexo A
Posibilidad de subsanación. Posibilidad de que las salvedades sean subsanables por el sujeto obligado.

El anexo C debe contener un resumen, conforme al siguiente formato, de las técnicas de comprobación empleadas, la fuente de procedencia de la evidencia, la forma de concreción, los sistemas de información consultados así como indicación de si la fuente de evidencia procede de otra auditoría u otro trabajo de verificación.

El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden a las pruebas realizadas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba:

Código
prueba
Técnica de comprobación Fuente de procedencia Forma de concreción Sistemas consultados      Auditorias
A-FX-XX-1            
A-FX-XX-1            
.....            

Descripción de campos:

Campo Descripción
Prueba. Código Identificativo único de la prueba de revisión establecida en el Anexo V de Auditorías. Para pruebas adicionales se creará un código secuencial: AA-FX-BX-0X.
Técnica de comprobación. Técnicas de comprobación utilizadas por el auditor utilizando la terminología utilizada por la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, así como descripción de otras técnicas que haya utilizado.
Fuente de procedencia. Evidencia de auditoría interior o exterior, es decir, generada internamente por la sociedad o externa a la entidad
Forma de concreción. Verbal/escrita/escrita (identificada y firmada por la fuente de la que procede)
Sistemas consultados. Identificación de los sistemas técnicos, contables y de planificación consultados en la realización de cada prueba
Auditorias. Si el procedimiento se hubiera apoyado en el trabajo realizado por otra auditoría (si aplica).

El anexo D debe contener un resumen del procedimiento de adjudicación del encargo, conforme al formato establecido a continuación, en el que se aporte entre otros datos, información relativa a la forma de contratación, la fecha de inicio y fin de los trabajos, los recursos empleados, la habilitación profesional del auditor firmante.

El auditor deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre el procedimiento de adjudicación:

Forma de contratación. Nombre del auditor firmante del informe y/o de la sociedad de auditoría.            
NIF auditor de cuentas o CIF sociedad de auditoría.  
Indique fecha aaaa-mm-dd (fecha de la firma de la aceptación del encargo).  
Fecha de inicio. Indique fecha aaaa-mm-dd de inicio de los trabajos.  
Fecha de fin. Indique fecha aaaa-mm-dd de fin de los trabajos (fecha de emisión del informe de revisión).  
Procedimiento. Descripción proceso de contratación/adjudicación del encargo de revisión al auditor  
Recursos empleados. N.º de horas de auditor firmante del informe  
N.º de horas de gerente.  
N.º de horas de colaborador senior (personal con más de 5 años de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y socio).  
N.º de horas de colaborador junior (personal con menos de 5 años de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y socio).  
Nombre y apellidos del auditor firmante del informe.  
DNI del auditor firmante del informe de revisión.  
Experto del auditor. Nombre del experto del auditor.  
CIF del experto (sociedad) o NIF del experto (persona física).  
Trabajo realizado por el experto  

7. Plazo para la emisión del informe y forma de envío.

El auditor deberá emitir y entregar el informe al sujeto obligado antes del 1 de julio del ejercicio siguiente al ejercicio revisado, junto con la copia de la información solicitada para el Sistema IRC revisada por el auditor, en formato.txt.

El auditor deberá compilar los anexos A, B, C y D y entregarlos al sujeto obligado antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio revisado.

El informe y sus anexos deberán aportarse por escrito, debiendo estar firmados en cada una de sus páginas por el auditor firmante.

8. Documentación acreditativa del trabajo realizado.

El auditor deberá mantener un archivo de documentación acreditativo del trabajo de verificación llevado a cabo y que soporta el informe emitido por él.

En particular, dicha información contendrá:

a) La documentación a que se hace referencia en el apartado 6 de este Anexo.

a) Los procedimientos aplicados por el auditor.

b) Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información del auditor.

9. Deber de conservación y custodia.

El auditor deberá conservar y custodiar la documentación justificativa del trabajo realizado durante un periodo mínimo 5 años a contar desde la fecha de emisión del informe.

ANEXO VI
Modelo de declaración responsable

Modelo de declaración responsable sobre la información presentada por ............... a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en cumplimiento de la Circular 1/2015

D. ............................., con DNI ...................., en nombre y representación de ....................................., en calidad de ............................, con facultades de representación suficientes según acredito mediante (identificación del instrumento jurídico en el que consta la representación que ostenta), en relación con la información que se remite a la CNMC en virtud de lo previsto la Circular 1/2015, declaro bajo mi responsabilidad:

‒ Que la información ha sido elaborada por la sociedad a la que represento a partir de la información técnica, comercial y económica existente en la misma.

‒ Que dicha información corresponde al ejercicio .............

‒ Que en la elaboración de la información se han cumplido los criterios establecidos en la Circular 1/2015.

En ............, ...... de ................ de 20....

Firmado: Nombre y dos apellidos.

Cargo.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 22/07/2015
  • Fecha de publicación: 31/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo IV, por Resolución de 20 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-5111).
    • los arts. 6.4, 12.1 y 2, 15.1; los anexos I, II, III, V y SE AÑADE el art. 20, por Circular 3/2016, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-11706).
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Estados financieros
  • Gas
  • Información
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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