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Documento BOE-A-2017-5111

Resolución de 20 de abril de 2017, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el anexo IV "instrucciones de cumplimentación de los formularios" de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2017, páginas 37873 a 37946 (74 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2017-5111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de julio de 2015, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2015, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.

Con fecha 16 de noviembre de 2016, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Circular 1/2015.

La Circular 1/2015, modificada por la Circular 3/2016, establece en su artículo Vigésimo «Actualización de Anexos» que cuando las necesidades técnicas o los cambios regulatorios así lo requieran la CNMC, mediante Resolución, podrá modificar los campos que integran los formularios y tablas contenidos en los Anexos de la Circular así como las instrucciones para la cumplimentación de dichos formularios y efectuar aquellas adaptaciones técnicas en los Anexos que dichas modificaciones exijan.

Asimismo, establece que la Resolución que se dicte modificando o adaptando los extremos señalados, deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación a través del procedimiento denominado «Reporte información – Circular 1/2015», habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como en el artículo 8 y 14.1 b) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado mediante Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria dictar la presente resolución.

Esta resolución tiene por objeto modificar el anexo IV «Instrucciones de cumplimentación de los formularios», de la Circular 1/2015, de 22 de julio, para adaptar el contenido de las instrucciones a las modificaciones en el anexo I «Formularios», el anexo II «Tablas» y el anexo III «Instrucciones para la asignación de un código único de activo regulado (Código CUAR)», introducidas por la Circular 3/2016, que modifica la Circular 1/2015.

Adicionalmente, tiene por objeto introducir aclaraciones necesarias que se han identificado a partir de las cuestiones remitidas por los sujetos obligados al buzón sicore@cnmc.es, así como aquellas que se han derivado del análisis por parte de la CNMC de la información aportada por los sujetos obligados relativa al ejercicio 2015, cuya fecha límite de envío establecida en el artículo Duodécimo de la Circular ha sido el 1 de julio de 2016.

Atendiendo al Calendario gradual de implantación del Sistema de Información Regulatoria de Costes establecido en la Disposición transitoria de la Circular 1/2015, se ha recibido con la información del ejercicio 2015, por primera vez el formulario 5 «Datos generales de activos» completo, el formulario 9 «Datos económicos y contables» (salvo el F9-DC4 «Clasificación de costes» y el F9-DC5 «Clasificación de ingresos»), y los formularios 10 («Proyectos de inversión»), 11 («Activos del sector eléctrico en curso»), 12 («Activos del sector gasista en curso»), 13 («Activos GTS/OS en curso») y 14 («Geolocalización de activos en curso»), habiéndose puesto de manifiesto dudas de interpretación y diversas cuestiones que requieren ser aclaradas en las Instrucciones de cumplimentación de los formularios, con el objeto de facilitar los siguientes reportes de información.

Asimismo, con la información del ejercicio 2015, se ha continuado con la depuración y refinamiento de la información relativa a los formularios 1 («Activos sector eléctrico»), 2 («Activos sector gasista»), 3 («Activos GRI») y 4 («Activos GTS/OS»), que había sido reportada por primera vez en relación al ejercicio 2014, el pasado 31 de enero de 2016. Habiéndose identificado cuestiones adicionales en relación a las instalaciones físicas que requieren ser aclaradas en las Instrucciones de cumplimentación de los formularios.

A fin de aportar la mayor claridad posible a los sujetos obligados, se considera como mejor alternativa la sustitución del Anexo IV «Instrucciones de cumplimentación de los formularios» de la Circular 1/2015, por el que se aprueba mediante esta Resolución, de forma completa.

Asimismo, y con el fin de que los interesados puedan disponer de un documento que facilite la comprensión y utilización del texto vigente, la CNMC procederá a publicar un texto consolidado de la Circular 1/2015 completo, en el espacio habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC, dentro del procedimiento denominado «Reporte información – Circular 1/2015», a fin de consolidar, en un único documento, las modificaciones introducidas en la Circular 1/2015 por la Circular 3/2016 y la presente Resolución.

Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo IV «Instrucciones de cumplimentación de los formularios» de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad, sustituyéndolo por el que se anexa a esta resolución.

Segundo.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», así como la elaboración de un texto consolidado de la Circular 1/2015 para su publicación con fines informativos en el espacio habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC.

La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 20 de abril de 2017.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO IV
Instrucciones de cumplimentación de los formularios

1. Información requerida.

2. Remisión de la información a la CNMC.

2.1 Formularios en formato.txt.

2.2 Documentos en formato.pdf con otra información.

2.3 Listado de formularios y bloques que han de remitir los sujetos obligados.

2.4 Tipo de datos admitidos.

3. Definiciones.

3.1 Activos regulados 16.

3.2 CECOS 16.

3.3 Costes directos y costes indirectos a OFC 17.

3.4 Costes fijos y variables 18.

3.5 Costes recurrentes y no recurrentes 20.

3.6 Conceptos de costes 21.

3.7 Tipo de costes e ingresos 23.

4. Instrucciones para la cumplimentación de los formularios 32.

4.1 Formularios 1 Activos regulados de transporte de electricidad 32.

4.1.1 Bloques F1-E1: Líneas eléctricas y Bloque F1-E8: Entradas y salidas 32.

4.1.2 Bloques F1-E2: Posiciones 34.

4.1.3 Bloques F1-E5: Despachos 34.

4.1.4 Bloque F1-E6 Centros de Mantenimiento 35.

4.1.5 Bloque F1-E8 Correspondencia entre CUAR y Base de datos de instalaciones eléctricas (Bloque F1-E8) 36.

4.2 Formularios 2 Activos regulados de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural 36.

4.2.1 Bloques F2-GT1: Obra lineal 37.

4.2.2 Bloques F2-GT2: Posiciones 37.

4.2.3 Bloques F2-GT3: ERM/EM/ERP/ERC 38.

4.2.4 CECOS Centros de Mantenimiento y Bloque F2-GT5 38.

4.2.5 Bloques F2-G1: Correspondencia SIDRA 39.

4.3 Formulario 3 Identificación de activos gestionados por el Gestor de Red Independiente 40.

4.3.1 Bloque F3-GRI: Activos Gestionados por el GRI 40.

4.4 Formulario 4 Sobre activos del OS/GTS 40.

4.5 Formulario 5 Datos generales de activos regulados. 40.

4.5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales 41.

4.5.2 Bloque F5-G2: Compra venta de activos regulados 42.

4.5.3 Bloque F5-G3: Cambio de estado de los activos 43.

4.6 Formulario 6 Geo-Referenciación de los Activos regulados 43.

4.6.1 Métodos de Geo-Referenciación de las coordenadas 45.

4.6.1.1 Cartografía 45.

4.6.1.2 Sistema de Posicionamiento Global (GPS) 46.

4.6.2 Instrucciones de ubicación 47.

4.6.2.1 Para el Sector Eléctrico 47.

4.6.2.2 Para el Sector Gas Natural 48.

4.6.3 Instrucciones de cumplimentación 48.

4.6.3.1 Bloque F6-AR1 Coordenadas activos punto 48.

4.6.3.2 Bloque F6-AR2 Coordenadas activos tramo 49.

4.6.3.3 Bloque F6-AR3 Coordenadas terreno 49.

4.6.3.4 Bloque F6-AR4 Correlación terreno activo 49.

4.7 Formulario 7 sobre localización de costes e ingresos y repartos primario y secundario 50.

4.7.1 Criterios en la localización de Costes 50.

4.7.2 Criterios en la localización de Ingresos Localizables 51.

4.7.3 Sobre Costes no Localizables 52.

4.7.4 Localización de costes e ingresos 53.

4.7.4.1 Bloques F7- L1 F7-L2: Localización en los CECOS.

4.7.4.1.1 Tratamiento de los costes por Amortizaciones.

4.7.4.1.2 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

4.7.4.1.3 Recursos Humanos (RR.HH.).

4.7.4.1.4 Servicios generales.

4.7.4.1.5 Dirección y Asesoría jurídica.

4.7.4.1.6 Administración y Finanzas.

4.7.4.1.7 Calidad y RSC.

4.7.4.1.8 Regulación.

4.7.4.1.9 Compras.

4.7.4.1.10 Ingeniería.

4.7.4.1.11 Construcción.

4.7.4.1.12 Operación y mantenimiento (O&M).

4.7.4.1.13 OS/GTS.

4.7.4.1.14 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR).

4.7.4.1.15 Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y relaciones institucionales.

4.7.4.2 Localización en OFC.

4.7.4.2.1 Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión.

4.7.4.2.2 Bloques F7-L5 y F7-L6: Localización en los OFC de O&M.

4.7.5 Criterios de Reparto.

4.7.5.1 Bloque F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5 para el Reparto en Modo de referencia.

4.7.5.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F6-R8 para el Reparto en Modo separación de actividades. Bloques F7-R6 y F7-R9.

4.8 Formulario 8 Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto.

4.9 Formularios 9 Sobre datos económicos.

4.9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos.

4.9.2 Bloques F9-DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE.

4.9.3 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes.

4.9.4 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos.

4.9.5 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación.

4.9.6 Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas.

4.9.7 Bloque F9-DC9 Descomposición de los TREI.

4.9.8 Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros.

4.9.9 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades.

4.9.10 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades.

4.9.11 Bloque F9-DI3: Correlación de Activos con CUAR – Activos contables.

4.9.12 Bloques F9-DI4: Información de los activos contables.

4.9.13 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio.

4.9.14 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros.

4.9.15 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros.

4.9.16 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR.

4.9.17 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores.

4.9.18 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales.

4.10 Formularios 10.

4.10.1 Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamientos.

4.10.2 Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento.

4.10.3 Bloque F10-P3: Activos planificados.

4.10.4 Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso.

4.10.5 Bloque F10-P5 de Compra venta de activos en curso.

4.11 Formularios 11.

4.12 Formularios 12.

4.13 Formularios 13.

4.14 Formulario 14 Geolocalización de activos en curso.

4.15 Formularios 15 Disponibilidad y Mantenimiento.

4.16 Formularios 16: Disponibilidad y Mantenimiento.

4.17 Formulario 17: Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración.

5. Protocolo de validación de la información.

6. Aclaraciones sobre operaciones frecuentes.

6.1 Compra venta de activos regulados.

6.2 Inversiones de Investigación en AASS.

6.3 Desmantelamientos.

1. Información requerida.

Los sujetos indicados en el punto 1 y 2 del apartado décimo de la Circular, deberán remitir la información que a continuación se detalla:

• Información relativa al inventario de instalaciones existentes de su propiedad y con acta de puesta en servicio al 31 de diciembre del ejercicio así como de las gestionadas por un gestor de red independiente: Formularios 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

• Información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos del ejercicio a las actividades realizadas: Formularios 7 y 8.

• Información económico-financiera general de comprobación de las asignaciones anteriores así como la traza de otra información enviada a la CNMC: Formularios 9.

• Información técnica y económico-financiera de los proyectos de inversión relacionados con las actividades reguladas, tanto en ejecución, como previstos en los próximos ejercicios. Formularios 10, 11, 12, 13 y 14.

• Información relativa a la disponibilidad de los activos de su propiedad así como relativa al uso de los mismos durante el ejercicio. Formularios 15 y 16.

• Información económico-financiera de asignación de los costes acumulados en inversiones en curso a fecha de inicio del ejercicio de la primera declaración al Sistema IRC: Formulario 17. Este formulario se deberá adjuntar exclusivamente en la primera declaración.

• Informe de auditoría de la información requerida para el Sistema IRC.

• Otra información requerida descrita en el punto 2.2.

2. Remisión de la información a la CNMC.

Los sujetos obligados remitirán la información a la CNMC mediante un único fichero comprimido extensión.zip que depositarán en el espacio habilitado a tal efecto para la Circular 1/2015 en la sede electrónica de la CNMC (https://sede.cnmc.gob.es/).

El nombre del fichero a enviar estará compuesto por «IRC_», seguido del código de identificación de la empresa, identificativo de la entrega anual que corresponda, y el año del ejercicio contable de la declaración.

En este sentido, el nombre de los ficheros a remitir será el siguiente:

IRC_XXX_MM_20YY.zip, siendo XXX el código de la empresa, 20YY el año al que se refiere la información remitida y donde MM tomará el valor de 04 para la entrega de información a remitir antes del 1 de mayo (formulario 1, 10 y 11 en el caso eléctrico), y 06 para la información a remitir antes del 1 de julio.

Independientemente del adelanto de los formularios 1, 10 y 11 en el envío correspondiente al mes 04 para el sector eléctrico, estos se deberán volver a remitir en la entrega 06 para evaluar la integridad de la información remitida y la validez del fichero en su conjunto, que deberá ser auditado de forma integrada.

Por último, de acuerdo con el anexo V Auditorias, el auditor deberá compilar los anexos A, B, C y D y entregarlos al sujeto obligado antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio revisado. El sujeto obligado deberá remitir dichos anexos de la Auditoría mediante un fichero zip que contenga un fichero en formato pdf y un fichero en formato Excel para cada uno de los anexos del informe de Auditoría. Dicho fichero.zip se nombrará IRC_XXX_Anexos_20YY.zip

El fichero comprimido extensión.zip a depositar contendrá una serie de ficheros cuyos nombres han de ser en mayúsculas, sin tildes y «_» en lugar de espacios. A continuación se describen los ficheros que se deben incluir.

2.1 Formularios en formato. txt.

El fichero comprimido contendrá los formularios requeridos por el Sistema IRC en el envío correspondiente de acuerdo con el Anexo I de la presente Circular en formato.txt codificado en formato UTF-8 (tantos ficheros de texto plano como formularios requeridos) y conforme a lo expuesto en el apartado 2.4 de este documento.

El nombre de cada fichero de texto será «FORMULARIO_X» siendo X el número del formulario, del 1 al 17, de acuerdo con lo definido en el anexo I Formularios.

Los formularios estarán a su vez compuestos por Bloques que representan cada una de las Tablas de información requeridas por el Sistema IRC.

En el anexo I Formularios, se definen los campos que componen cada Bloque a cumplimentar por los sujetos obligados, así como el tipo de dato y el formato de cada campo.

Los ficheros correspondientes a cada formulario, se estructurarán por Bloques. El inicio de un Bloque comenzará por una línea en la que constará «INICIO_NOMBRE DEL BLOQUE», y a continuación, una línea por cada registro del que hay que informar, y en la que los campos estarán separados por punto y coma (;). El fin del Bloque vendrá determinado por una línea en la que se indicará «FIN_NOMBRE DEL BLOQUE».

En los ficheros se indicará el Inicio y Fin de todos los bloques que lo conforman, con independencia de que se aporte información al respecto, o no.

A modo de ejemplo, la estructura del fichero de un formulario será la siguiente:

INICIO_F1-E1

Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n;

Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n;...

.

.

.

Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato n;

FIN_F1-E1

INICIO_F1-E2

Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m;

Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m;...

.

.

.

Dato 1;Dato 2; Dato 3;Dato 4;Dato 5;Dato 6;…;Dato m;

FIN_F1-E2

INICIO_F1-E3

FIN_F1-E3

2.2. Documentos en formato .pdf con otra información.

Adicionalmente a los formularios, se incluirán en el archivo zip documentos en formato.pdf de información adicional.

Dichos documentos serán los siguientes y deberán adjuntarse con el siguiente nombre:

1) AUDITORIA_SISTEMA_IRC.pdf. Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, realizado de acuerdo con el Anexo V.

2) Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. Manual del procedimiento establecido por el sujeto obligado para la proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (en adelante la «Declaración»), que estuviera vigente en la fecha de su preparación. Deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

○ Descripción del procedimiento de elaboración de la declaración (ej. fases del proceso, grado de automatización del mismo, sistemas utilizados, etc.).

○ Descripción de los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado.

○ Estructura organizativa de la empresa. Descripción de la correlación entre las funciones y la plantilla media de los Centros de Costes (CECO) definidos en Sistema IRC con las funciones y plantilla media de los CECOS de la estructura organizativa del sujeto obligado.

○ Descripción del criterio aplicado por el sujeto obligado en la asignación de los costes de personal directo e indirecto y de los costes indirectos a los Centros de Coste auxiliares y principales definidos en el Sistema IRC. Descripción de la correlación entre el método aplicado para el Sistema IRC con el aplicado internamente en el Sistema de Costes del sujeto obligado.

○ Criterios de asignación y de imputación de inmovilizado, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada1 y entre las restantes actividades tipificadas en el Sistema IRC, aplicados por el sujeto obligado en la cumplimentación de la Declaración en el ejercicio (ej. Bloques F9-DC4, F9-DC5, F9-DI1, F9-DI2, F7-L1, F7-L2). Deberá también justificarse cualquier cambio de criterio respecto del utilizado en el ejercicio anterior.

1 Conforme a lo exigido en el artículo 20.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

○ Tratamiento aplicado por el sujeto obligado para la asignación del coste de los tiempos muertos o improductivos del personal en el Sistema IRC y los demás costes de sub-actividad.

○ Descripción de los criterios aplicados para la imputación de los costes acumulados en los CECOS principales a los OFC en el Sistema IRC en los Bloques F7-R4/R5 o F7-R7/R8 (forma de cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación) y correlación con el método utilizado internamente en su Sistema de Costes para cada CECO equivalente/s. Descripción de la forma de cálculo del porcentaje para cada concepto de coste de los OFC o para cada OFC (distribución, otras reguladas y no reguladas) y forma de obtención a partir de la Información contenida en sus registros internos.

3) PROCEDIMIENTO_DE_COMPRAS.pdf. Procedimiento de compras aprobado y vigente de la empresa.

4) JUSTIFICACION_CAMBIO_CRITERIO_REPARTO.pdf. Documento explicativo del motivo del cambio en el caso de que exista un cambio de criterio de reparto de costes en la declaración de ejercicio frente a la del ejercicio anterior.

5) EXPLICACION_PLAZOS_CARTOGRAFIa.pdf. Documento explicativo de los motivos para emplear una cartografía actualizada a un plazo superior a 1 año desde la realización del trabajo de georreferenciación por parte del titular de la instalación.

6) CAMBIO_CRITERIOS_AMORTIZACION.pdf. Documento explicativo de los cambios en los criterios (ej. método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa.

7) CONTRATO_COPV-XXX.pdf. Cada uno de los contratos firmados con partes vinculadas. La codificación de dichos contratos se hará de forma secuencial empezando por COPV-001.

8) DESCRIPCION_ACTUACIONES.pdf: Documento explicativo de las actuaciones de O&M cuyo importe individual supere 250.000 euros. En particular habrá de aportarse una descripción detallada sobre cada una de las modificaciones y mejoras superiores a dicho importe realizadas sobre un CUAR.

9) ANEXO_VI_DECLARACION_RESPONSABLE.pdf: Declaración responsable del sujeto obligado sobre la información aportada de acuerdo con el Anexo VI de la Circular.

Por lo tanto y como conclusión, el fichero.zip que las empresas entregarán a la CNMC tendrá la siguiente estructura:

FORMULARIO_1.txt

FORMULARIO_4.txt

FORMULARIO_n.txt

NOMBRE_DOCUMENTO_1.pdf

NOMBRE_DOCUMENTO_n.pdf

2.3 Listado de formularios y bloques que han de remitir los sujetos obligados.

A continuación se enumera la lista de formularios definidos en el Sistema IRC para estructurar la información enviada, así como el sector (Electricidad, Gas o ambos) para el que aplican.

Solo las empresas que realicen actividades en un determinado sector estarán obligadas a incluir los formularios específicos de dicho sector en el archivo.zip de información remitido en la sede electrónica para el Sistema IRC.

Todos los Bloques requeridos para cada formulario deberán ser declarados, si bien para algunos casos, puede no haber información que declarar, en cuyo caso únicamente se ha de declarar el Bloque con su correspondiente INICIO y FIN de Bloque.

Sector

Nombre Formulario

Descripción Formulario

Nombre Bloque

Descripción Bloque

Electricidad.

Formulario 1.

Activos del Sector Eléctrico.

F1-E1

Líneas eléctricas.

F1-E2

Posiciones.

F1-E3

Transformadores.

F1-E4

Máquinas.

F1-E5

Despachos.

F1-E6

Centros de mantenimiento.

F1-E7

Otros activos.

F1-E8

Correspondencia Base de Datos Instalaciones Eléctricas.

F1-E9

Entradas y Salidas.

F1-E10

Subestaciones.

Gas.

Formulario 2.

Activos del Sector Gas.

F2-GT1

Gasoductos.

F2-GT2

Posiciones.

F2-GT3

ERM/EM/ERP/ERC.

F2-GT4

Estaciones de Compresión.

F2-GT5

Centros de Mantenimiento o CMOCS.

F2-GT6

Gas de llenado.

F2-GT7

Otras instalaciones o servicios de transporte.

F2-R1

Tanques GNL.

F2-R2

Sistema de bombas secundarias.

F2-R3

Vaporizadores de agua de mar.

F2-R4

Vaporizadores de combustión sumergida.

F2-R5

Sistema de medida y odorización (ERM/EM).

F2-R6

Sistema de antorcha combustor.

F2-R7

Sistema de compresión boil-off para procesado interno.

F2-R8

Relicuador boil-off.

F2-R9

Sistema de compresión boil-off para emisión directa a la red.

F2-R10

Cargaderos de cisternas de GNL.

F2-R11

Interconexiones de GNL.

F2-R12

Interconexiones de GN.

F2-R13

Obra civil terrestre.

F2-R14

Muelles e instalaciones de descarga.

F2-R15

Sistema de suministro eléctrico.

F2-R16

Sistema de captación de agua.

F2-R17

Sistema de Gestión y Control.

F2-R18

Sistemas Auxiliares.

F2-R19

Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL.

F2-R20

Otras instalaciones o servicios.

F2-R21

Gas Talón.

F2-AS1

Instalaciones terrestres en superficie del AASS.

F2-AS2

Instalaciones Off-Shore en superficie del AASS.

F2-AS3

Instalaciones en subsuelo.

F2-AS4

Inversiones en investigación y exploración.

F2-AS5

Gas Colchón.

F2-G1

Correspondencia SIDRA.

Gas.

Formulario 3.

Activos de Gas gestionados por un Gestor de Red Independiente (GRI).

F3-GR

Activos Gestionados por el GRI.

Ambos.

Formulario 4.

Activos del Operador del Sistema (OS) y del Gestor Técnico del Sistema (GTS).

F4-A1

Instalaciones y edificios.

F4-A2

Hardware informático y equipos telecomunicaciones.

F4-A3

Software.

F4-A4

Otras inversiones o servicios.

F4-A5

Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS.

Ambos.

Formulario 5.

Datos generales de los activos regulados.

F5-G1

Datos Generales.

F5-G2

Compra-Venta de Activos Regulados.

F5-G3

Cambio de estado de los activos.

Ambos.

Formulario 6.

Geolocalización de activos regulados.

F6-AR1

Coordenadas de los Activos Punto.

F6-AR2

Coordenadas de los Activos Tramo.

F6-AR3

Coordenadas de los Terrenos.

F6-AR4

Correlación Activos-Terreno.

Ambos.

Formulario 7.

Localización y reparto de costes e ingresos.

F7-L1

Localización de Costes en CECOS.

F7-L2

Localización de Ingresos en CECOS.

F7-L3

Localización de costes en OFC de inversión.

F7-L4

Localización de ingresos en OFC de inversión.

F7-L5

Localización de costes en OFC de O&M.

F7-L6

Localización de ingresos en OFC de O&M.

F7-R1

Parámetros CECOS.

F7-R2

Reparto primario. Modo de Referencia. Dedicación CECOS Asesoría jurídica y Regulación.

F7-R3

Reparto primario. Modo Separación Actividades.

F7-R4

Reparto secundario a OFC Inversión. Modo de Referencia.

F7-R5

Reparto secundario a OFC O&M. Modo de Referencia.

F7-R6

Contratos ATR.

F7-R7

Reparto secundario a OFC Inversión. Modo Separación de Actividades.

F7-R8

Reparto secundario a OFC O&M. Modo Separación Actividades.

F7-R9

Asignación de activos a CECOS.

Ambos.

Formulario 8.

Reclasificación de costes en un proyecto.

F8-R1

Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto Descripción de campos:.

Ambos.

Formulario 9.

Datos económicos y contables.

F9-DC1

Balance de sumas y saldos.

F9-DC2

Correspondencia BSS-SICSE Balance.

F9-DC3

Correspondencia BSS-SICSE Cuenta de PyG.

F9-DC4

Clasificación de Costes.

F9-DC5

Clasificación de Ingresos.

F9-DC6

Subvenciones a la explotación.

F9-DC7

Operaciones con partes vinculadas de coste.

F9-DC8

Operaciones con partes vinculadas de ingreso.

F9-DC9

Descomposición de los TREI.

F9-DC10

Inversiones en instrumentos de patrimonio.

F9-DI1

Clasificación del inmovilizado por actividades.

F9-DI2

Movimiento del inmovilizado por actividades.

F9-DI3

Correlación de Activos regulados – Activos contables.

F9-DI4

Información de los activos contables regulados.

F9-SI1

Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio.

F9-SI2

Identificación de instalaciones cedidas por terceros.

F9-SI3

Identificación de instalaciones financiadas por terceros.

F9-SI4

Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR.

F9-PC1

Identificación de proveedores.

F9-PC2

Identificación de Contratos/pedidos principales.

Ambos.

Formulario 10.

Proyectos de inversión.

F10-P1

Proyectos en curso, planificados y en desmantelamiento.

F10-P2

Activos en curso y en desmantelamiento.

F10-P3

Activos planificados.

F10-P4

Recodificación de activos en curso.

F10-P5

Compra venta de activos en curso.

Electricidad.

Formulario 11.

Activos planificados y en construcción de activos regulados de Electricidad.

F11-E1

Líneas eléctricas.

F11-E2

Posiciones.

F11-E3

Transformadores.

F11-E4

Máquinas.

F11-E5

Despachos.

F11-E7

Otros activos.

F11-E10

Subestaciones.

Gas.

Formulario 12.

Activos planificados y en construcción de activos regulados de Gas.

F12-GT1

Gasoductos.

F12-GT2

Posiciones.

F12-GT3

ERM/EM/ERP/ERC.

F12-GT4

Estaciones de Compresión.

F12-GT5

Centros de Mantenimiento o CMOCS.

F12-GT7

Otras instalaciones o servicios de transporte.

F12-R1

Tanques GNL.

F12-R2

Sistema de bombas secundarias.

F12-R3

Vaporizadores de agua de mar.

F12-R4

Vaporizadores de combustión sumergida.

F12-R5

Sistema de medida y odorización (ERM/EM).

F12-R6

Sistema de antorcha combustor.

F12-R7

Sistema de compresión boil-off para procesado interno.

F12-R8

Relicuador boil-off.

F12-R9

Sistema de compresión boil-off para emisión directa a la red.

F12-R10

Cargaderos de cisternas de GNL.

F12-R11

Interconexiones de GNL.

F12-R12

Interconexiones de GN.

F12-R13

Obra civil terrestre.

F12-R14

Muelles e instalaciones de descarga.

F12-R15

Sistema de suministro eléctrico.

F12-R16

Sistema de captación de agua.

F12-R17

Sistema de Gestión y Control.

F12-R18

Sistemas Auxiliares.

F12-R19

Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL.

F12-R20

Otras instalaciones o servicios.

F12-AS1

Instalaciones terrestres en superficie del AASS.

F12-AS2

Instalaciones Off-Shore en superficie del AASS.

F12-AS3

Instalaciones en subsuelo.

F12-AS4

Inversiones en investigación y exploración.

Ambos.

Formulario 13.

Activos planificados y en construcción de activos del OS/GTS.

F13-A1

Instalaciones y edificios.

F13-A2

Hardware informático y equipos telecomunicaciones.

F13-A3

Software.

F13-A4

Otras inversiones o servicios.

F13-A5

Instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS.

Ambos.

Formulario 14.

Geolocalización de activos en desarrollo.

F14-AR1

Coordenadas de los Activos Punto.

F14-AR2

Coordenadas de los Activos Tramo.

F14-AR3

Coordenadas de los Terrenos.

F14-AR4

Correlación Activos-Terreno.

Electricidad.

Formulario 15.

Disponibilidad y mantenimiento de activos de Electricidad.

F15-D1

Disponibilidad y mantenimiento.

F15-U1

Datos de Uso.

Gas.

Formulario 16.

Disponibilidad y mantenimiento de activos de Gas.

F16-D1

Disponibilidad y mantenimiento.

F16-U1

Datos de Uso.

Ambos.

Formulario 17.

Activos en construcción antes de la primera declaración.

F17-AC1

Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración.

2.4 Tipo de datos admitidos.

En el anexo I Formularios se indica para cada Bloque, el tipo de datos que pueden contener cada uno de los campos.

En la siguiente tabla se describe la codificación empleada en los mismos para indicar el tipo dato que es requerido.

Código

Descripción

N(n,m)

Valor numérico, positivo o negativo, con un máximo de n dígitos en la parte entera y m en la parte decimal.

NP(n,m)

Valor numérico positivo con un máximo de n dígitos en la parte entera y m en la parte decimal.

C(n)

Cadena de texto de longitud igual a n caracteres.

C(≤n)

Cadena de longitud máxima de n caracteres.

F

Fecha en formato aaaa-mm-dd.

B

Booleano. Solo pueden tener los valores SÍ y NO.

En la definición de los bloques en el Anexo I Formularios se indica además, para cada Campo las condiciones, los requisitos o validaciones que deberán cumplir dichos Campos.

Además todos los Campos deberán ser cumplimentados, no admitiéndose un valor vacío. En el caso particular de que algún Campo no sea de aplicación, se facilitará el valor que debe tomar dicho Campo en la correspondiente «Descripción del campo» que se incluye en el Anexo I Formularios.

Cada uno de los Campos se deberá rellenar con uno de los siguientes valores:

• Una cadena de texto, libre (descripción o nombre) o condicionada a un formato (CUAR, CIF, etc.).

• Un valor requerido, expresado en las unidades especificadas.

• Un valor de entre los propuestos en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque en el anexo I Formularios.

• Un valor de los especificados en una tabla diseñada para facilitar la cumplimentación. Dichas Tablas son las indicadas en el anexo II Tablas.

• Un valor de entre los declarados en otro Bloque de acuerdo con las instrucciones facilitadas en la descripción del campo que acompaña a cada Bloque en el anexo I Formularios.

No ajustarse a los requisitos definidos supondrá la no aceptación de los archivos remitidos y el requerimiento de la subsanación de los errores detectados por parte del sujeto obligado para dar cumplimiento a su obligación de suministrar la información requerida a la CNMC, en los términos expresados en el artículo decimotercero «Protocolo de validación de la información» de la Circular 1/2015.

3. Definiciones.

3.1 Activos regulados.

Se entiende por activos regulados en el ámbito de esta Circular todos aquellos activos que de acuerdo con el anexo III deban ser codificados.

En concreto, para el sector del gas natural se recogen definidos en los artículos 16 y 23 del Real Decreto 949/2001, y para el sector de electricidad, los que constituyen la red de transporte de acuerdo con el Artículo 5 del Real Decreto 1955/2000.

3.2 CECOS.

Se define un centro de coste o CECOS, como aquella agrupación contable, física o virtual, en la que se generan, asignan y acumulan los costes de una empresa.

Los CECOS del Sistema IRC se han definido atendiendo a criterios funcionales, en decir, a las funciones que se realizan en cada uno de ellos descritas en apartado 4.7.4.1, debiendo las empresas adaptar sus agrupaciones de costes a los CECOS definidos en el Sistema IRC, a fin de que el mismo disponga de una imputación homogénea entre empresas con distinta estructura organizativa.

• OFC o CECOS Finales.

Los Objetos Finales de Coste, en adelante OFC, son aquellos CECOS en los que solo se localizan costes directos y que no se reparten posteriormente a otros CECOS. Se consideran dos tipos de OFC, de Inversión, y de Operación y Mantenimiento (en adelante O&M) para cada una de las actividades contempladas en el Sistema IRC. Los OFC de Inversión se corresponden con las inversiones en activos regulados (que se identificarán mediante su correspondiente CUAR) definidos en el Anexo III, salvo los OFC de Inversión para Actividades no Reguladas, Distribución y Otras Reguladas que son los definidos en la Tabla 21 del Anexo II Tablas. Por último, los OFC de O&M considerados, son los establecidos en las Tablas 14 a 20 y 22 del Anexo II Tablas.

• CECOS Principales.

Se define como CECOS principal aquel que trabaja directamente para los OFC definidos en el Sistema IRC en el apartado anterior. Los diferentes CECOS principales contemplados en el Sistema IRC son los indicados en las Tablas 4, 5 y 6 del Anexo II Tablas.

• CECOS Auxiliares.

Se define como CECOS auxiliar aquel que no trabaja directamente para los OFC, sino que lo hace para el resto de la empresa. Como realizan las funciones de soporte de la empresa, sus costes se reparten a los CECOS principales. Los CECOS auxiliares contemplados en el Sistema IRC son los indicados en la Tabla 3 del Anexo II Tablas.

3.3 Costes directos y costes indirectos a OFC.

• Coste directo a los OFC.

Se considera que un coste es directo a un OFC cuando se puede asociar de manera inequívoca a dicho OFC, y por ello no tiene que ser tratado utilizando criterios de agrupación o reparto para asociarlo2.

2 Salvo que sean costes directos de un proyecto, en cuyo caso sí se podrán repartir en los distintos OFC que componen el proyecto.

Para que un coste sea directo en el Sistema IRC, además de su asociación inequívoca a dicho OFC, debe cumplir que sea un coste proveniente del exterior de la empresa derivado de la contratación de bienes o servicios.

Se pueden señalar los siguientes costes directos a modo de ejemplo: Consumos de materiales en los OFC (grupo 60), compras de materiales y equipos de activos en construcción (grupo 23 del PGC), algunos servicios exteriores (62), algunos impuestos (63), etc.

Los costes directos se localizarán siempre en los OFC.

• Coste indirecto a los OFC.

Se considera que un coste es indirecto a los OFC cuando no se puede asociar de forma inequívoca a dicho OFC, o necesita ser tratado utilizando criterios de agrupación o reparto para repercutirlos finalmente a los OFC.

En el Sistema IRC, todos los costes relacionados con el funcionamiento de la empresa, así como todos los costes de personal, son indirectos.

Se pueden señalar como costes indirectos a modo de ejemplo: los costes de personal (grupo 64), todos los costes relacionados con actividades corporativas (administración, RRHH, dirección, etc.).

Los costes indirectos se localizarán siempre en los CECOS, tanto auxiliares como principales.

3.4 Costes fijos y variables.

Costes fijos son aquellos en los que su importe es independiente de los parámetros definidos, referidos al uso del activo (x).

Matemáticamente, un coste f es fijo cuando:

f(x)>0

f’(x)=0

Los costes variables son aquellos que sufren variación cuando lo hacen los parámetros definidos, es decir, no son independientes del nivel de actividad. Si el valor del parámetro aumenta, entonces el valor total de los costes variables también aumenta.

Matemáticamente, un coste es variable cuando:

f(x)>0

f’(x)>0

Se entiende por generador de coste variable a aquel parámetro que modifica los costes. En el caso de los costes de O&M, será un parámetro de uso (x) de los activos regulados.

Dichos parámetros son para el sector de gas:

OFC de O&M

Parámetro 1

Parámetro 2

Parámetro 3

Parámetro 4

Parámetro 5

Parámetro 6

Parámetro 7

Parámetro 8

Gasoducto transporte primario.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Gasoducto transporte secundario.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

ERM primarias.

kWh gas odorizado.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

ERM secundarias.

kWh gas odorizado.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

EM primarias.

kWh gas odorizado.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

EM secundarias.

KWh gas odorizado.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Estaciones de compresión.

kWh gas comprimido.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Almacenamiento de GNL.

kWh gas extraído del tanque.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Vaporización.

kWh gas vaporizado.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Carga de cisternas de GNL.

kWh cargado.

Nº de cisternas cargadas.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Gastos generales de planta.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Carga/descarga GNL.

kWh gas descargado a planta.

kWh gas cargado a buques.

kWh gas transvasado entre buques.

kWh gas cargado a buques en puesta en fría.

nº buques descargados.

nº buques cargados.

nº buques transvasados.

nº buques puestos en frío.

Extracción.

kWh de gas extraído

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Inyección.

kWh de gas inyectado

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Gastos generales del almacenamiento.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Operación sistema gasista.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Liquidaciones del sistema gasista.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Gestión con terceros.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Estudios.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

En la siguiente tabla se enumeran los parámetros de uso de las distintas instalaciones para el caso eléctrico, que tienen carácter orientativo, y están detallados en la Tabla 60 del Anexo II «Tablas». El sujeto obligado podrá reportar estos parámetros de uso, o aquellos otros que utilice para definir sus programas de mantenimiento preventivo:

Tipo de Instalación

Parámetro de Uso 1

Parámetro de Uso 2

Parámetro de Uso 3

Líneas eléctricas.

Energía circulada, en MWh.

Sobrecarga máxima soportada (%).

Tiempo anual funcionamiento sobrecarga (h).

Posiciones.

Número de operaciones.

Intensidad máxima corte/cierre soportada.

Número actuaciones sobrecarga frente a actuaciones parámetros nominales (%).

Transformadores.

Número de sobrecargas soportadas.

Máquinas.

Número de sobrecargas soportadas.

3.5 Costes recurrentes y no recurrentes.

En el caso de los costes de O&M, existen dos variables sobre las que se define de forma conjunta los conceptos de Recurrente y No Recurrente: el tiempo (t) y el uso (x).

Los parámetros de uso son los mismos que para fijo y variable.

Se define un coste como No Recurrente, cuando se produce una única vez en el tiempo (en un momento t0).

Se define un coste como Recurrente, cuando se produce de forma repetida, bien en función del tiempo, bien en función del uso.

Es decir, un coste es Recurrente cuando se repite cada n unidades de tiempo (Nt0siendo este valor mensual, bimestral, anual, etc.) o se repite cada n usos (Nx0 cada n cargas en un cargadero de cisternas…).

3.7 Conceptos de costes.

Se entiende por concepto de coste las distintas categorías en las que se clasifican los costes en los OFC dependiendo del origen de los mismos.

Los conceptos de costes de los diferentes OFC de Inversión son los recogidos en las tablas 23, 25 y 28 del anexo II Tablas.

Para los OFC de O&M de transporte de electricidad y gas natural, regasificación y almacenamiento subterráneo, los conceptos de coste que se consideran son:

• Mantenimiento preventivo.

Se define como mantenimiento preventivo aquel que se hace de una forma programada y no como consecuencia de una avería. El mantenimiento preventivo suele ser función de dos parámetros, el tiempo (se realiza la tarea de mantenimiento cada cierto tiempo de forma regular) y el uso (se realiza el mantenimiento cada cierto número de ciclos de uso).

El mantenimiento preventivo periódico tiene generalmente carácter fijo y recurrente.

El mantenimiento preventivo asociado al uso tiene generalmente carácter variable y recurrente.

Para el sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 25, corresponden a este tipo de mantenimiento entre otros, las actuaciones por mantenimiento preventivo y predictivo.

• Mantenimiento correctivo.

El mantenimiento correctivo es aquel que se realiza como consecuencia de un mal funcionamiento de las instalaciones.

Se consideran dos tipos de mantenimiento correctivo, el asociado a las averías y el asociado a las incidencias.

Se define avería como el mal funcionamiento de una instalación debido a uso normal de la misma (roturas, corrosiones, etc. producidas por el uso de las instalaciones o por el paso del tiempo).

Se define incidencia como cualquier anomalía producida en la instalación debido a un agente externo a la misma, como pueden ser las condiciones meteorológicas, accidentes producidos por un agente externo, etc.

El mantenimiento correctivo por averías, suele tener, generalmente, carácter variable y recurrente.

El mantenimiento correctivo por incidencias tiene, generalmente, carácter fijo y no recurrente.

Para el sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 25, corresponde a mantenimiento correctivo por averías las actuaciones debidas a mantenimiento correctivo, y a mantenimiento correctivo por incidencias, entre otros, las actuaciones por causa de fuerza mayor o acciones de terceros y las por causas ajenas al mantenimiento.

• Modificaciones y mejoras.

Se definen como Modificaciones y mejoras aquellas actuaciones que modifican los parámetros técnicos de una instalación y no suponen una variación en la retribución de la misma.

Las modificaciones pueden ser debidas a cambios normativos, actuaciones en busca de mejora en eficiencia, seguridad, cambio de configuración de parte de las instalaciones, etc.

Las modificaciones y mejoras tienen generalmente carácter fijo y no recurrente.

Para el caso eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el artículo 25, corresponde a modificaciones y mejoras entre otros, las actuaciones debidas a circunstancias fortuitas previstas en las condiciones de diseño.

• Operación.

Se consideran costes de operación a todos los costes de O&M no incluidos en el mantenimiento y modificaciones y mejoras.

Para el OS y el GTS, se consideran OFC de O&M específicos para distintas funciones que realiza, y como concepto de coste únicamente se contempla el de operación.

Para la Carga y Descarga de GNL se consideran cuatro conceptos de coste de operación distintos en función de la operación que se realice.

3.7 Tipo de costes e ingresos.

Teniendo en cuenta que las cuentas contables que utilice cada empresa pueden ser distintas, se clasifican los tipos de ingresos y de costes en las Tablas 8 y 9 respectivamente del anexo II Tablas, de acuerdo con una nomenclatura común, a efectos de la necesaria estandarización entre empresas y para asegurar una clasificación homogénea. Asimismo, esta clasificación es necesaria para definir, para cada tipo de coste e ingreso, sus reglas de localización específicas en el Sistema IRC y para determinar los costes e ingresos no localizables.

En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Coste» identificado mediante un código único en la tabla 9 del anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de coste atendiendo a su naturaleza:

Código

Nombre

Tipo de Coste

Cuentas PGC (orientativo)

Descripción

CC-01

Consumos.

60-61

Consumos de materias primas y otros aprovisionamientos del ejercicio, incluyendo los consumos de piezas de recambio, con ciclo de almacenamiento superior a un año, destinadas a ser montadas en los activos.

Se incluyen los trabajos que formando parte de las actividades de la empresa, se encarguen a otras empresas y no se hubieran contabilizado directamente como altas de inmovilizado (cuentas del grupo 2).

CC-02

Consumos de gas de operación.

60-61

Compras de gas para autoconsumo.

CC-03

Por diferencias en la medición/mermas.

60-71

Costes derivados de las mermas.

CC-04

Gastos de investigación y desarrollo.

620

Gastos de proyectos de investigación y de desarrollo que hubieran sido encargados a terceros.

CC-05

Gastos de arrendamientos.

621

Gastos por arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles en uso que se hubieran contratado. Se incluyen los gastos por arrendamiento de terrenos sobre los que se construyen los activos regulados.

CC-06

Cánones actividades reguladas.

621

Cantidades fijas o variables que se satisfacen en concepto de cánones de las actividades reguladas.

CC-07

Gastos de mantenimiento.

622

62

Gastos por mantenimiento preventivo, correctivo y modificaciones y mejoras contratados con terceros, que no hubieran sido registradas como mayor valor de los activos.

CC-08

Gastos por sustituciones y modificaciones que tengan reconocida retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados en servicio y no hubieran sido activadas.

62

Gastos por sustituciones y modificaciones que tengan reconocida retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados en servicio y que no hubieran sido registradas como mayor valor de los activos en el ejercicio.

CC-09

Honorarios de auditores.

623

Gastos devengados por honorarios de auditores.

CC-10

Resto de gastos de servicios de profesionales independientes.

623

Gastos devengados por honorarios de profesionales independientes ajenos a la empresa (abogados, economistas, agentes mediadores independientes, arquitectos, notarios, consultores etc.) por los servicios prestados a la empresa, excluidos los honorarios de los auditores.

CC-11

Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas.

625

Gastos por primas de seguros de los activos regulados o asociados a las actividades reguladas.

CC-12

Resto de gastos por primas de seguros.

625

Gastos por resto de primas de seguros. No se incluyen las primas de seguros de vida, accidente o enfermedad que se pagan a los empleados.

CC-13

Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas.

627

Cualquier tipo de gasto asociado a publicidad, propaganda o relaciones públicas como pueden ser campañas publicitarias, confección de catálogos o folletos, objetos de regalo, etc.

CC-14

Gastos por patrocinios y donaciones.

627

Cualquier gasto asociado a donaciones de cualquier tipo o a patrocinios.

CC-15

Gastos de suministros.

628

Consumos de materias energéticas y cualquier otro abastecimiento que no tenga carácter almacenable.

CC-16

Gastos de viajes.

629

Gastos de viajes del personal de la empresa, incluidos los de transporte.

CC-17

Gastos de seguridad y vigilancia.

629

Gastos por los servicios de vigilancia contratados con terceros.

CC-18

Resto de gastos de servicios exteriores.

62

Resto de servicios exteriores. Se pueden señalar a efectos enunciativos pero no limitativos, los gastos por transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o las existencias, las cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros, gastos de carácter medioambiental, servicios de desinfección, gastos de oficina no incluidos en otras cuentas (consumo de material de oficina, gastos de mensajería, servicios de limpieza, gastos de teléfono y otras comunicaciones), servicios informáticos, cuotas de asociaciones profesionales, etc.

CC-19

Impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición de IVA.

630, 633, 634, 636, 638 y 639

Gasto por impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición del IVA.

CC-20

Impuestos, tributos y tasas directamente asociados a activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.–Ley 8/2014.

631

Gastos asociados a impuestos relacionados con activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.–Ley 8/2014.

CC-21

Impuestos, tributos y tasas específicas impuestas por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

Tasas satisfechas que se refacturen a los clientes.

631

62

64

Gastos asociados a impuestos, tributos y tasas específicas impuestos por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, que han de recuperarse a través de la suscripción de Convenios con los mismos, en los términos establecidos en la Ley 24/2013 y en el R.D.–Ley 8/2014.

Tasas satisfechas que se refacturen a los clientes. A efectos enunciativos pero no limitativos las tasas satisfechas a las Autoridades Portuarias que se refacturen a los clientes.

CC-22

Resto de impuestos.

63

Gastos asociados al resto de impuestos.

CC-23

Gastos de personal: sueldos y salarios, aportaciones patronales a la Seguridad Social y otros gastos sociales.

640, 642, 649

Gastos por remuneración a corto plazo de personal la empresa, las aportaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa y gastos sociales en concepto de beneficios sociales como pueden ser a modo de ejemplo: subvenciones a economatos y comedores, sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional, becas para estudio, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad (salvo las cuotas de la Seguridad Social), gastos de transporte y carburante, gastos de formación del personal, gastos de asistencia sanitaria y médico de empresa, etc.

No se incluyen las retribuciones a largo plazo al personal ni pagos basados en acciones.

CC-24

Gastos de personal: indemnizaciones.

641

Indemnizaciones devengadas con motivo de despido, jubilaciones anticipadas, cese de la dirección y otras causas.

CC-25

Gastos de personal: retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post-empleo.

649

Remuneraciones al personal por prestaciones post-empleo que el trabajador recibe tras la terminación de su período de empleo, y que pueden articularse a través de pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo.

No se incluyen las indemnizaciones por cese y ni las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio neto.

CC-26

Gastos de personal: contribuciones a Planes de Pensiones de Aportación Definida, y Contribuciones anuales a Planes de Pensiones de Prestación Definida.

643

644

Gastos de personal asociados a contribuciones anuales a Planes de Pensiones durante la vida laboral del empleado.

CC-27

Gastos de personal: resto.

64

Se incluyen otras prestaciones a largo plazo, entre los que se incluyen los permisos remunerados después de largos periodos de servicio, las prestaciones especiales después de largos meses desde el cierre del ejercicio, las participaciones en ganancias, incentivos u otras compensaciones salariales diferidas.

Resto de gastos de personal no comprendidos en las categorías anteriores.

CC-28

Otros gastos de gestión.

65

Otros gastos de gestión según los define el PGC en el grupo 65.Se incluyen en este tipo de costes los gastos por emisión de gases de efecto invernadero.

CC-29

Intereses devengados.

661, 662, 664, 665, 669

Gastos financieros por los intereses de la deuda, incluyendo instrumentos de cobertura de tipo de interés y de tipo de cambio asociados a la deuda.

CC-30

Resto de gastos financieros.

660, 663, 666, 667, 668, 669

Resto de gastos financieros.

CC-31

Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en servicio.

671

Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en servicio.

CC-32

Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en construcción.

671

Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos regulados en construcción.

CC-33

Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado.

67

Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado.

CC-34

Multas y sanciones y resto de gastos excepcionales.

678

Multas y sanciones de la empresa y otros gastos excepcionales.

CC-35

Amortización activos regulados con retribución individualizada.

68

Dotaciones a la amortización de activos regulados con retribución individualizada que se encuentren en servicio. Se incluye la amortización de los derechos de uso o superficie y costes de las concesiones administrativas que forme parte del coste de los activos regulados. Incluye los costes de amortización de la estimación del valor actual de los costes por desmantelamiento o de retiro y/o rehabilitación del terreno que se hayan activado como mayor valor de los activos regulados con retribución individualizada.

CC-36

Amortización activos regulados del OS/GTS.

68

Dotaciones a la amortización de activos regulados del OS/GTS.

CC-37

Amortización de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas.

68

Dotaciones a la amortización de activos afectos de manera específica a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas.

CC-38

Amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados.

68

Dotaciones a la amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, que se hayan realizado sobre activos regulados.

Dotación a la amortización de los costes de inspección por grandes reparaciones que se hubieran contabilizado como mayor valor de los activos regulados.

CC-39

Amortización activos corporativos y resto de activos.

68

Dotaciones a la amortización de activos que se utilizan conjuntamente por todas las actividades del sujeto obligado (activos corporativos) y activos no comprendidos en las restantes categorías (resto de activos).

CC-40

Pérdidas por deterioro de activos regulados en servicio.

690, 691

Pérdidas por deterioro de activos regulados en servicio.

CC-41

Pérdidas por deterioro de activos regulados en construcción.

690, 691

Pérdidas por deterioro de activos regulados en construcción.

CC-42

Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado.

692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699

Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado.

CC-43

Altas de inmovilizado de inmovilizado de activos regulados del OS/GTS.

206

21

23

– Altas de aplicaciones informáticas.

– Altas de inmovilizado material de los activos afectos a la actividad del OS/GTS.

– Altas de inmovilizado en curso excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA).

– Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de activos que se afectarán a la actividad del OS/GTS.

No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables, a excepción de las adiciones por traspasos de aplicaciones informáticas por reclasificación de gastos de desarrollo, cuando los resultados de los proyectos emprendidos por la empresa sean positivos.

En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión.

Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de los activos del OS/GTS.

CC-44

Altas de inmovilizado de activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y a actividades no reguladas.

20

21

23

– Altas de inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio afectos de manera específica a las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas.

– Altas de inmovilizado material en curso excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA).

– Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades.

No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables.

En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión.

Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos.

CC-45

Altas de inmovilizado de activos corporativos y resto de activos.

20

21

23

– Altas de inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio destinados a dar servicio al conjunto de actividades del sujeto obligado (activos corporativos) y los activos no comprendidos en las restantes categorías.

– Altas de inmovilizado material en curso excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA).

– Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades.

No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables.

En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión.

Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos.

No se incluyen las altas de inmovilizado intangible por gastos de investigación y desarrollo activados

CC-46

Altas de inmovilizado por activación de gastos de investigación y desarrollo.

20

Altas de inmovilizado intangible por gastos de investigación y desarrollo activados en el ejercicio.

No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables.

CC-47

Altas de inmovilizado por incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada en servicio en la fecha de transmisión.

21

Altas de inmovilizado correspondientes a la incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada que estuvieran en servicio en la fecha de la transmisión, incluyendo el coste de los terrenos asociados.

CC-48

Altas de inmovilizado de activos regulados desarrollados por la empresa durante el ejercicio.

20

21

23

– Altas de inmovilizado intangible por aplicaciones informáticas, concesiones administrativas y derechos de uso y superficie, servidumbres de paso asociadas a activos regulados en desarrollo.

– Altas de inmovilizado material correspondientes a un activo regulado en desarrollo que no se hubieran contabilizado como altas de inmovilizado en curso.

– Altas de inmovilizado en curso de un activo regulado en desarrollo hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, excluyendo los costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio (TREI). Se deben incluir los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que hubieran activados (GFA).

– Altas por anticipos a cuenta de entregas futuras de activos regulados que no están en servicio.

No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables, a excepción de las adiciones por traspasos por reclasificación de gastos de desarrollo cuando los resultados de los proyectos emprendidos por la empresa sean positivos. En ningún caso, se deberá incluir la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o la restauración del terreno donde se asientan los activos regulados, que hubiera sido activada en el ejercicio y ningún otro tipo de provisión.

Estos mismos criterios son aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y sustituciones que tengan reconocida retribución individualizada que se realicen sobre activos regulados en servicio.

Las altas de inmovilizado de este tipo de costes incluyen:

– Los costes de las obras sobre terrenos arrendados o bienes arrendados y sobre bienes cedidos en uso en los que se encuentren asentados los activos regulados.

– Los derechos de uso y de ocupación de terrenos, así como por las servidumbres de paso adquiridos en el ejercicio, que estén asociados a los activos regulados que no tenga otorgada acta PEM a fecha de cierre del ejercicio.

– Gastos incurridos para la obtención de la concesión administrativa sobre los terrenos sobre los que se asientan los activos regulados.

– La adquisición del gas mínimo de llenado de los gasoductos, del gas mínimo operativo de las plantas de regasificación (gas talón) y del gas inmovilizado no extraíble para la explotación de los almacenamientos subterráneos adquirido en el ejercicio (gas colchón).

CC-49

Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento, modificaciones y mejoras de activos regulados en servicio y que no tengan reconocida retribución individualizada, que se realicen sobre activos regulados.

20

21

23

Altas de inmovilizado intangible, material y en curso asociadas al mantenimiento y modificaciones y mejoras que no tengan reconocida retribución individualizada que se realicen sobre activos regulados en servicio. Se deben aplicar los mismos criterios para la determinación de su importe que los establecidos en tipo de coste CC-48.

No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables.

Incluyen los costes asociados a las inspecciones de activos regulados por grandes reparaciones.

CC-50

Resto de altas de inmovilizado.

20

21

23

Altas del inmovilizado no comprendidas en los tipos de costes anteriores, incluyendo el importe de costes de personal propio directo e indirecto así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio como mayor valor del inmovilizado (Trabajos realizados para su inmovilizado-TREI-) y la activación en el ejercicio de la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o la restauración de los terrenos donde se asientan los activos.

CC-51

Costes de desmantelamiento de activos regulados.

NA

Costes por desmantelamiento o retiro de activos regulados y/o rehabilitación de terrenos asociados a los activos regulados que se hubieran satisfecho en el ejercicio en el que tiene lugar el desmantelamiento o retiro y/o rehabilitación de terrenos efectiva.

En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Ingreso» identificado mediante un código único en la Tabla 8 del Anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de ingreso atendiendo a su naturaleza.

Código

Nombre

Tipo de Ingreso

Cuentas PGC (orientativo)

Descripción

CI-01

Ingresos por actividades reguladas.

70

Ingresos por actividades reguladas de OS/GTS, transporte de electricidad y gas natural, regasificación, almacenamiento subterráneo y GRI.

CI-02

Ingresos por gas de operación.

70

Ingresos correspondientes a gas para autoconsumos.

CI-03

Ingresos por gas mínimo de llenado de gasoductos y gas talón.

70

Ingresos por la retribución financiera correspondiente al gas adquirido para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte y al gas mínimo operativo de las plantas de regasificación (gas talón).

CI-04

Ingresos por diferencias en la medición/mermas.

70

Ingresos por mermas.

CI-05

Ingresos por acometidas.

70

Ingresos por acometidas.

CI-06

Ingresos por desplazamiento de red a cargo de terceros.

70

Ingresos por desplazamiento de red a cargo de terceros.

CI-07

Otros ingresos recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas.

70

Otros ingresos recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas.

CI-08

Prestación de servicios realizados por los CECOS auxiliares.

70

Prestación de servicios realizados por los CECOS auxiliares.

CI-09

Prestación de servicios por trabajos realizados para terceros para la construcción de activos regulados.

70

Trabajos realizados para terceros para la construcción de activos regulados.

CI-10

Prestación de servicios de operación y mantenimiento (O&M) de activos regulados.

70

Prestación de servicios de O&M de activos regulados.

CI-11

Resto de prestación de servicios.

70

Ingresos por prestación de servicios no comprendidos en los tipos de costes anteriores.

CI-12

Incorporación al activo de gastos financieros.

764

Intereses devengados en el ejercicio que hayan sido activados como mayor valor de los activos.

CI-13

Trabajos realizados para el inmovilizado: Activos regulados.

73

Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI): Activos regulados.

CI-14

Trabajos realizados para el inmovilizado: Resto de Activos.

73

Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI): Resto de Activos.

CI-15

Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.

740

Subvenciones de explotación recibidas por la empresa.

CI-16

Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.

746, 747

Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.

CI-17

Ingresos por arrendamientos.

752

Ingresos por arrendamientos.

CI-18

Ingresos por la cesión de uso de activos de la empresa.

75

Ingresos por la cesión de la explotación de activos de la empresa.

CI-19

Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as.

75

Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as.

CI-20

Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as.

75

Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as.

CI-21

Ingresos derivados de convenios con AAPP para la cobertura de sobrecostes originados por normativa no estatal.

75

Ingresos por convenios u otros mecanismos con las AAPP para cubrir los sobrecostes derivados de normativa específica, sin carácter de aplicación a todo el Estado.

CI-22

Resto ingresos por servicios diversos.

75

Resto ingresos por servicios diversos. (Se incluyen los ingresos por la refacturación de las tasas satisfechas a las Autoridades Portuarias).

CI-23

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.

760

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (dividendos, etc.).

CI-24

Intereses recibidos.

761,762,

Intereses recibidos.

CI-25

Resto de ingresos financieros.

763, 766, 767, 768, 769

Resto de ingresos financieros.

CI-26

Beneficios procedentes de activos no corrientes. Activos regulados.

771

Beneficios procedentes de la enajenación de activos regulados.

CI-27

Beneficios procedentes de activos no corrientes:.

77

Beneficios procedentes de activos no corrientes.

CI-28

Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.

79

Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.

CI-29

Resto de ingresos.

7

Resto de ingresos no contemplados en los tipos anteriores.

4. Instrucciones para la cumplimentación de los formularios.

4.1 Formularios 1 Activos regulados de transporte de electricidad.

Los bloques de este formulario caracterizan los activos regulados de transporte de electricidad puestos en servicio, propiedad de los sujetos obligados cuyo grado de materialización de acuerdo con el anexo III sea S (servicio), H (en hibernación), C (cierre) que sigan siendo de su propiedad, o T (transferido) en el ejercicio, M (en desmantelamiento) o U (desmantelado), X (línea eléctrica con apertura) e Y (Línea eléctrica resultante).

Se deben aportar los datos de todos los Bloques requeridos en estos formularios para los activos que sean o hayan sido propiedad de la empresa a lo largo del ejercicio, declarando la situación de los mismos a fecha de cierre del ejercicio de la declaración, y a partir de que hayan sido puestos en servicio, con independencia de que, a final del ejercicio, ya no sean propiedad de la empresa.

Todos los activos regulados se deben codificar de acuerdo al procedimiento descrito en el anexo III.

Se deben proporcionar todos los parámetros técnicos y económicos solicitados en los distintos Bloques de los formularios que correspondan de acuerdo con la actividad desarrollada por el sujeto obligado.

4.1.1 Bloques F1-E1: Líneas eléctricas y Bloque F1-E8: Entradas y salidas.

Las empresas titulares de activos regulados de transporte de electricidad deberán cumplimentar el formulario 1 en el que se caracterizan todos los activos de transporte de electricidad de su propiedad. Inicialmente, en el momento de entrada en vigor de la Circular, deberá cumplimentarse este formulario para caracterizar los activos existentes en la red física. Las modificaciones de la misma a futuro se codificaran para recoger la traza de las nuevas inversiones reconocidas en la red física de acuerdo al procedimiento establecido en el anexo III Instrucciones CUAR.

De este modo, para el caso de entrada/salida de líneas, tal y como se indica en el anexo III Instrucciones CUAR, se definen los estados X, Y y Z que pretenden recoger las distintas modificaciones en la red. El estado X se le asigna a una línea en servicio sobre la que se realiza una entrada/salida y a la propia línea de entrada/salida, de tal forma que los activos en este estado no se considerarán en la operación y mantenimiento. Tras la entrada/salida, se deberá codificar mediante nuevos CUAR, cuyo Bloque 2 se hará de acuerdo con la planificación de la entrada/salida, y cuyo estado es Y, los activos necesarios para reflejar la operación y mantenimiento de las líneas. En el caso de realizar la entrada/salida sobre una línea sobre la que se había realizado una entrada/salida con anterioridad (estado previo Y), esta pasará a estar en estado Z.

A modo de ejemplo, en el caso de una línea de doble circuito con CUAR 3S y dos posiciones CUAR 1S y CUAR 2S, sobre el que se realiza una entrada salida doble circuito CUAR 4S con dos posiciones CUAR 5S y CUAR 6S, habría que modificar los estados de los CUAR 3S y CUAR 4S, para pasar a CUAR 3X y CUAR 4X, y generar los CUAR 7Y CUAR 8Y y CUAR 9Y.

La siguiente figura muestra el estado inicial descrito y la situación de los CUAR tras realizar la entrada/salida sobre un circuito.

1

Si posteriormente sobre una línea sobre la que ya se ha realizado una entrada/salida con anterioridad se realizase otra entrada/salida (por ejemplo CUAR 8Y), los CUAR que estaban inicialmente en estado Y deberán pasar a estar en estado Z.

La siguiente figura muestra la situación final descrita en este caso con los nuevos CUAR asignados debido a la entrada/salida CUAR 12X.

1

En el Bloque F1-E1, se deberán caracterizar todos los CUAR con independencia del estado en el que se encuentren. Además, se deberá cumplimentar el Bloque F1-E8 para mantener la traza de las modificaciones en las líneas.

4.1.2 Bloques F1-E2: Posiciones.

Para las posiciones de reserva sin equipar y los equipamientos de posición de reserva, se realizará la declaración de la siguiente manera:

Inicialmente se declararán las posiciones en la situación en la que se encuentran, bien equipadas o bien de reserva sin equipar. Posteriormente, a medida que se realizan las inversiones necesarias en equipamiento de posiciones de reserva, se dará un nuevo CUAR para cada equipamiento indicándose en el campo «CUAR de reserva equipada» el CUAR de la posición de reserva que se está equipando. El CUAR inicial de la posición de reserva sin equipar, se seguirá declarando, indicando en la caracterización de dicho CUAR, en el campo «Equipamiento» que se trata de una posición de reserva sin equipar (2).

4.1.3 Bloques F1-E5: Despachos.

Para el Bloque F1-E5, se consideran despachos los activos de comunicaciones, protecciones, control, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte que no formen parte de otros activos regulados, tal y como se indica en el Anexo III, debiéndose codificar tantos CUAR de despachos como actuaciones de diferente naturaleza se realicen.

En la cumplimentación de este Bloque se debe indicar para cada CUAR de despacho, la denominación del despacho, el año en el que se realiza dicha actualización, y los CUAR existentes sobre los que se actúa, añadiéndose una línea por cada CUAR sobre los que se realiza la actuación y manteniendo los campos «CUAR», «Denominación» y «Año de actuación».

No obstante, para los despachos anteriores a 2015, se asignará un único CUAR por año en el que se engloban todas las actuaciones realizadas sobre los distintos CUAR, todo ello para tener en cuenta que los despachos se han venido reportando de forma agregada en el pasado. En este caso en el campo CUAR asociado se declarará «NA».

Así pues, para declarar una actuación de actualización de los equipos de telecomunicación debido a la aprobación de un nuevo procedimiento de operación realizada en 2016, y las actuaciones realizadas en el año 2013 se declararía lo siguiente:

INICIO_F1-E5

CUARDESPACHO1;Modificaciones equipos control por aprobación de nuevo PO;2016;CUAR1;

CUARDESPACHO1;Modificaciones equipos control por aprobación de nuevo PO;2016;CUAR2;

CUARDESPACHO1;Modificaciones equipos control por aprobación de nuevo PO; 2016;CUARn;

CUARDESPACHO2;Despachos 2013; 2013;NA;

FIN_F1-E5

4.1.4 Bloque F1-E6 Centros de Mantenimiento.

En el Sistema IRC se desagregan los costes de O&M por zonas geográficas atendiendo a la localización desde donde se mantienen los activos y en función de quién tiene la responsabilidad de los mismos, por lo que la asignación de los activos a los Centros de Mantenimiento es necesaria. Para cada Centro de Mantenimiento el Sistema IRC contempla un CECOS Principal.

Todos los activos regulados de transporte de electricidad se deben asociar por tanto a un CECOS Centro de mantenimiento en los correspondientes Bloques de caracterización de cada tipo de activo.

En el caso de posiciones y máquinas móviles, el centro de mantenimiento a declarar para ambas será aquel en el que se encuentren al cierre del ejercicio.

Para el caso eléctrico estos CECOS Centros de mantenimiento serán definidos mediante el Bloque F1-E6 y conforme la Tabla 5 del Anexo II asignándose un «Código» a cada centro de mantenimiento con la estructura CC-P3.XXX y manteniéndose dicho código de un ejercicio para otro así como el «Nombre» asignado al mismo.

El desarrollo de la estructura de los Centros de Mantenimiento se realizará atendiendo a su organización interna, de modo que se empleará un Centro de Mantenimiento por cada una de las áreas/zonas/demarcaciones en las que se han dividido las actividades de operación y mantenimiento.

Además, en la tablas 5 del anexo II se detallan CECOS de mantenimiento para las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas.

4.1.5 Bloque F1-E8 Correspondencia entre CUAR y Base de datos de instalaciones eléctricas (bloque F1-E8).

Los sujetos titulares de activos regulados de transporte de electricidad deben cumplimentar el correspondiente Bloque en el que se asocia el Código CUAR de cada instalación con los códigos de identificación de activos regulados en el sector eléctrico.

Dicha información se declara en este Bloque. Además de las instrucciones recogidas en la descripción de los campos del Bloque, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones complementarias:

1. No deberán declararse los activos que se encuentren declarados en el formulario 1 bloque E1-E5 y E7, en estado Y y Z.

2. Puede darse el caso de que no exista una correspondencia biunívoca entre los códigos CUAR y el Código de Identificación de activos eléctricos, dado que los códigos CUAR se corresponden con activos físicos y no regulatorios. Por ello, en el Bloque F1-E8 el sujeto obligado podrá asignar para un mismo CUAR distintos elementos de la base de datos de instalaciones eléctricas y viceversa repitiéndose tantas líneas como sea necesario.

4.2 Formularios 2 Activos regulados de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural.

Las empresas titulares de activos regulados de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural deberán cumplimentar el formulario 2, en el que se caracterizan todos los activos de gas natural de su propiedad. Deben cumplimentarse estos bloques para aquellos activos del sector gasista que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan derecho a retribución por inversión individualizada, o que, históricamente se les haya asignado una retribución por inversión individualizada.

Los bloques de este formulario caracterizan los activos regulados puestos en servicio propiedad de los sujetos obligados o cuya gestión haya sido cedida a los mismos, cuyo grado de materialización de acuerdo con el anexo III sea S (servicio), H (en hibernación), C (cierre) que sigan siendo de su propiedad, o T (transferido) en el ejercicio, M (en desmantelamiento) o U (desmantelado).

Se deben aportar los datos de todos los Bloques requeridos en estos formularios para los activos que sean o hayan sido propiedad de la empresa a lo largo del ejercicio, declarando la situación de los mismos a fecha de cierre del ejercicio de la declaración, y a partir de que hayan sido puestos en servicio, con independencia de que, a final del ejercicio, ya no sean propiedad de la empresa.

Todos los activos regulados se deben codificar de acuerdo al procedimiento descrito en el anexo III.

Se deben proporcionar todos los parámetros técnicos y económicos solicitados en los distintos Bloques de los formularios que correspondan de acuerdo con la actividad desarrollada por el sujeto obligado.

4.2.1 Bloques F2-GT1: Obra lineal.

Las características físicas que se han de reflejar en el Bloque F2-GT1 (longitud, presión, diámetro) corresponden con las características físicas reales del gasoducto, incluyendo en su caso las posibles modificaciones de las mismas tales como variantes, siempre y cuando no se trate de modificaciones que den lugar a un nuevo CUAR. Las variantes realizadas en obra lineal no se deben codificar.

Para el caso particular de obras lineales que incluyan una trampa de rascadores doble a lo largo de la misma, se codificará mediante un único CUAR la obra lineal siempre y cuando no se produzca ninguna otra circunstancia de las contempladas que dé lugar a una codificación de un nuevo CUAR.

Así mismo, para los casos en los que un gasoducto transcurre por diversas provincias, se deberá asignar un CUAR para cada tramo provincial, generándose tantos CUAR como sea necesario en cada uno de los cambios provinciales.

Una obra lineal cuyo mantenimiento se realiza desde más de un centro de mantenimiento de transporte de los recogidos en la Tabla 6 del Anexo II de la Circular, se compondrá por tantos CUAR como centros de mantenimiento desde los que se mantenga la correspondiente obra lineal.

En el caso de que el CUAR origen o CUAR fin, se trate de un activo del que la empresa declarante no es titular, la CNMC le indicará el código CUAR que le corresponde a dicho activo previa solicitud del mismo a través de la cuenta de correo electrónico sicore@cnmc.es.

4.2.2 Bloques F2-GT2: Posiciones.

En la cumplimentación del Bloque F2-GT2 sobre Posiciones, hay que tener en consideración que las modificaciones de una posición no conllevan necesariamente un cambio de estado en la posición inicial. Los cambios de estado deben estar justificados por los correspondientes criterios clasificadores indicados en el Anexo III.

Las posiciones anteriores a 01.01.2008 se deberán declarar con CUAR inicial correspondiente a la situación de las mismas a dicha fecha, y se deberán informar cada una de las modificaciones posteriores con sus correspondientes CUAR.

4.2.3 Bloques F2-GT3: ERM/EM/ERP/ERC.

Las ERM/EM anteriores a 01.01.2002 se deberán informar mediante su CUAR inicial según el tipo de ERM/EM a dicha fecha, informándose con su correspondiente CUAR cada una de las modificaciones posteriores de la ERM/EM según secuencia cronológica.

4.2.4 CECOS Centros de Mantenimiento y Bloque F2-GT5.

En el Sistema IRC se desagregan los costes de O&M atendiendo a la localización desde donde se mantienen los activos y en función de quién tiene la responsabilidad de los mismos, por lo que la asignación de los activos a los Centros de Mantenimiento se hace necesaria. Para cada Centro de Mantenimiento el Sistema IRC contempla un CECOS Principal.

Todos los activos regulados de transporte de gas, regasificación y almacenamiento de gas natural se deben asociar por tanto a un CECOS Centro de mantenimiento en los correspondientes Bloques de caracterización de cada tipo de activo.

Los CECOS de los Centros de Mantenimiento considerados en la caracterización de cada uno de los activos deberán seleccionarse de los recogidos en la Tabla 6 del Anexo II Tablas.

En dicha tabla se recogen CECOS Principales de los centros de mantenimiento de Centros de transporte y de Estaciones de compresión que el sistema IRC contempla en la actualidad.

En el caso de que las instalaciones no sean mantenidas desde ninguno de estos o sean mantenidas por un tercero, se deberá indicar el código CC-P3.997 correspondiente al CECOS Otros Centros de Mantenimiento.

Para aquellos activos de la red troncal de gasoductos que son gestionados por un GRI, el titular de las instalaciones en el correspondiente Bloque de caracterización técnica del activo indicará en el campo Centro de Mantenimiento CC-P3.998. El GRI por su parte, debe indicar en el formulario 3 los activos que gestiona y desde cuáles de sus Centros de Mantenimiento son mantenidos dichos activos.

El Gestor Técnico del Sistema dispone de un solo CECOS centro de mantenimiento (CC-P3.003) desde el que se considera mantienen y operan todas sus instalaciones.

Los titulares de plantas de regasificación emplearán un CECOS centro de mantenimiento por planta de regasificación asignado por el Sistema IRC en la tabla 6 del anexo II Tablas.

Los titulares de almacenamientos subterráneos disponen de un CECOS centro de mantenimiento por cada almacenamiento subterráneo asignado por el Sistema IRC en la tabla 6 del anexo II Tablas.

Por su parte, en el Bloque F2-GT5, se caracterizarán a su vez aquellos Centros de Mantenimiento que tienen reconocida una retribución individualiza, y por tanto disponen un código CUAR. En este Bloque, se relaciona a su vez el centro de mantenimiento con CUAR con uno de los CECOS de Centro mantenimiento definidos en la Tabla 6 del Anexo II.

Por último, en la tabla 6 del anexo II se disponen los CECOS de mantenimiento para las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas.

4.2.5 Bloques F2-G1: Correspondencia SIDRA.

Los sujetos titulares de activos regulados de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo de gas natural, deben cumplimentar este Bloque en el que se asocia el Código CUAR de cada instalación con los códigos de identificación de activos en el sector gas natural (SIDRA).

Puede darse la circunstancia de que no exista una correspondencia biunívoca entre un elemento de SIDRA y un CUAR. En este sentido podría suceder que:

• Un elemento incluido en SIDRA, como por ejemplo los gasoductos de transporte puestos en servicio antes del 1 de enero de 2008, puede tener más de un elemento considerado por el CUAR (Obra Lineal y posiciones).

• Un elemento considerado por el CUAR, como por ejemplo una ERM puesta en servicio antes del 1 de enero de 2002, puede tener más de un elemento incluido en SIDRA (la propia ERM y los terrenos donde se ubica).

Por ello, en el Bloque F2-G1 el sujeto obligado podrá asignar para un mismo CUAR distinto elemento SIDRA, y viceversa.

4.3 Formulario 3 Identificación de activos gestionados por el Gestor de Red Independiente.

Las empresas gestores de red independiente que estén gestionando y manteniendo activos regulados de terceros deberán cumplimentar el formulario 3.

4.3.1 Bloque F3-GRI: Activos Gestionados por el GRI.

El GRI deberá cumplimentar este Bloque, en el que deberá identificar los activos de la red troncal de gas natural que son gestionados por el mismo, e indicar desde cuál de sus centros de mantenimiento se está realizando el mantenimiento.

4.4 Formulario 4 Sobre activos del OS/GTS.

El Operador del Sistema Eléctrico (OS) y el Gestor Técnico del Sistema Gasista (GTS) deberán cumplimentar este formulario en relación a los activos de su titularidad.

En dicho Formulario, se distinguen 4 bloques de información comunes para ambos sectores: (F4-A1) Instalaciones y Edificios; (F4-A2) Hardware Informático y equipos; (F4-A3) Software; y (F4-A4) Otras inversiones o servicios. Y un bloque adicional para el sector eléctrico (F4-A5) sobre instalaciones eléctricas asociadas al sistema de medidas del OS.

En el anexo I Formularios, se definen los campos que componen cada Bloque de información asociada a activos titularidad del OS/GTS a los que se les ha generado un Código CUAR de acuerdo con el anexo III de la presente Circular:

1) Las inversiones individuales realizadas con un importe igual o superior a 100.000 €.

2) Resto de inversiones realizadas agrupadas por año de inversión y tipo.

El Operador del Sistema y el Gestor Técnico del Sistema disponen de un solo CECOS centro de mantenimiento (CC-P3.003) desde el que se considera mantienen y operan todas sus instalaciones.

4.5 Formulario 5 Datos generales de activos regulados.

Los titulares de activos regulados de transporte de electricidad y de gas natural, así como el OS/GTS, deberán cumplimentar este formulario en el que deberán facilitar información de carácter general de sus activos declarados en los formularios 1 para electricidad, 2 para gas y 4 para el OS/GTS.

En dicho formulario, se distinguen 3 bloques de información comunes para ambos sectores: (F5-G1) Datos Generales; (F5-G2) Compra venta de activos regulados y (F5-G3) Cambio de estado de los activos.

En el anexo I Formularios, se definen los campos que componen cada Bloque de información.

4.5.1 Bloque F5-G1: Datos Generales.

En este Bloque, los sujetos obligados deberán aportar la información indicada sobre los activos puestos en servicio y/o aquellos que dispongan de acta de cierre y/o desmantelamiento a los que se les ha generado un Código CUAR de acuerdo con el anexo III de la presente Circular.

Junto a las instrucciones recogidas en la descripción de los campos del Bloque, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones complementarias:

1. En el campo fecha en el caso de líneas eléctricas se debe indicar la fecha de puesta en marcha del tramo más representativo de la línea. No obstante, y de manera excepcional para aquellos casos de los que la línea no se pueda asociar su correspondiente circuito/s en la base de datos regulatoria se declarará una fecha genérica (01/01/1900) hasta que se disponga de dicha información. Esta fecha se irá corrigiendo a medida que se vayan realizando las auditorías

2. Se considerará que una instalación es singular, cuando exista una disposición administrativa que determine tal característica para la instalación propiamente dicha, o para el conjunto de instalaciones de la que forma parte.

3. Con carácter general, cuando el Valor de Inversión Reconocido a declarar para un activo con CUAR esté comprendido en el importe inversión reconocido para un conjunto de activos con CUAR, se calculará aplicando como criterio de reparto del valor reconocido conjunto (1) el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos, (2) en caso de no ser posible, utilizando el valor auditado de los mismos, y (3) si estos no se pudieran aplicar, por el valor bruto contable. En el caso de no ser posible la aplicación de alguno de los criterios de reparto anteriores, se ha de reflejar cero en el valor reconocido.

Este valor se deberá ir actualizando a medida que se reconozcan los valores de inversión.

4. Con carácter general, cuando el valor bruto de inversión, a declarar en el campo «Valor Declarado», para un activo con CUAR esté comprendido en el importe de inversión declarado para un conjunto de activos con CUAR, se intentará determinar el importe imputable a cada CUAR de acuerdo con la información técnica y contable disponible por la empresa. En el caso de existir importes, totales o parciales, que no puedan ser determinados por el criterio general, se calcularán aplicando como criterio de reparto el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos. En el caso de no ser posible la aplicación de alguno de los criterios de reparto anteriores, se ha de reflejar cero en el valor reconocido.

El valor bruto de inversión declarado, deberá incluir las estimaciones de posibles costes pendientes.

5. En el caso de que una subvención sea concedida para varios activos regulados, se ha de repartir dicha subvención bien por el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos, bien por el valor auditado de los mismos, o en caso de no poder aplicar uno de los casos anteriores repartir por el valor bruto contable.

6. En el sector eléctrico, este Bloque no se deberá cumplimentar con los activos que se encuentren en estado Y y Z.

4.5.2 Bloque F5-G2: Compra venta de activos regulados.

El Bloque F5-G2 sobre compra venta de activos regulados, se debe cumplimentar en aquellos casos en los que se haya realizado durante el ejercicio de declaración bien una compra o una venta de un activo regulado puesto en servicio, debiendo informar al respecto ambas partes (comprador y vendedor).

En el caso de que el sujeto obligado compre un activo regulado puesto en servicio, además de facilitar la información en este Bloque, deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el formulario 1 o 2 según corresponda. El estado en el que el comprador debe declarar el activo en servicio «S».

En caso de que el sujeto obligado venda un activo regulado puesto en servicio deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el formulario 1 o 2 según corresponda, únicamente en el ejercicio en el que se realiza la operación. En este caso deberá declarar el activo codificando el grado de materialización de activo en estado «T» de acuerdo con el anexo III. El sujeto obligado deberá además reflejar este cambio de estado en el Bloque F5-G3.

En el caso de que la compra/venta provenga de una operación conjunta de compra/venta de varios activos, se ha de repartir el importe bien por el valor de reposición a valores unitarios de dichos activos, bien por el valor auditado de los mismos, o en caso de no poder aplicar uno de los casos anteriores repartir por el valor bruto contable.

En cuanto a la localización de los costes e ingresos asociados la compra-venta de activos regulados, se debe atender a las reglas de localización establecidas en el apartado 4.7.4, que se resumen a continuación.

Para el comprador, el precio de adquisición del activo regulado en servicio adquirido en el ejercicio es localizable (tipo de coste CC-47) en el OFC de Inversión de actividades no reguladas, y para el vendedor, el beneficio o la pérdida generada por la venta del activo regulado se considera como ingreso o coste no localizable, según corresponda (tipo de coste CC-40 y tipo de ingreso CI-26).

4.5.3 Bloque F5-G3: Cambio de estado de los activos.

El Bloque F5-G3 sobre Cambios de estado de activos regulados, se debe cumplimentar en aquellos casos en los que, de acuerdo con las instrucciones del código CUAR (anexo III), durante el ejercicio de declaración haya un cambio en el grado de materialización de algún activo (un cambio en el carácter décimo del Bloque 3 del código CUAR).

Los cambios de estado pueden ser, a una venta (pasando a «T»), a un cierre o a un desmantelamiento (pasando de «S» a «C» y/o a «M», y/o «U»).

En el caso de entrada/salidas en líneas eléctricas se reflejaran los cambios de estado de apertura de líneas en servicio que pasen de «S» a «X» o de «Y» a «Z», además de cumplimentar el correspondiente Bloque F1-E9 conforme a lo indicado con anterioridad

En estos casos, el sujeto obligado deberá cumplimentar para dichos activos tanto este Bloque, como los correspondientes de los formularios 1 y 2 reflejando los cambios de estado del activo en el ejercicio.

Estos dos Bloques (F5-G2 y F5-G3) deben incluirse en todas las declaraciones y en caso de no aplicación se incluirán vacíos indicando únicamente «INICIO» y «FIN» del correspondiente Bloque.

4.6 Formulario 6 Geo-Referenciación de los Activos regulados.

Este formulario debe ser cumplimentado por todos los sujetos obligados, de acuerdo con las presentes instrucciones.

Se deberán declarar la ubicación de los siguientes elementos, facilitando las coordenadas indicadas:

Sector

Activo

Tipo de ubicación

Operador del sistema eléctrico.

Instalaciones y edificios.

Punto.

Transporte de electricidad.

Líneas.

Tramo.

Transporte de electricidad.

Posiciones.

Punto.

Transporte de electricidad.

Transformadores.

Punto.

Transporte de electricidad.

Máquinas.

Punto.

Transporte de electricidad.

Despachos.

Punto.

Transporte de electricidad.

Otros activos.

Punto.

Transporte de gas.

Obra lineal de Gasoducto.

Tramo.

Transporte de gas.

Posiciones de Gasoducto.

Punto.

Transporte de gas.

Transformación posiciones existente.

Punto.

Transporte de gas.

ERM.

Punto.

Transporte de gas.

Línea adicional a ERM.

Punto.

Transporte de gas.

EM.

Punto.

Transporte de gas.

Línea adicional a EM.

Punto.

Transporte de gas.

Estación de compresión.

Punto.

Transporte de gas.

Ampliación estación de compresión.

Punto.

Transporte de gas.

Centro de mantenimiento.

Punto.

Transporte de gas.

Estaciones de regulación de presión (ERP).

Punto.

Transporte de gas.

Estación de regulación de caudal (ERC).

Punto.

Transporte de gas.

Otras instalaciones o servicios de transporte.

Punto.

Regasificación.

Tanque almacenamiento GNL.

Punto.

Regasificación.

Sistema de bombas secundarias.

Punto.

Regasificación.

Vaporizadores de agua de mar.

Punto.

Regasificación.

Vaporizadores de combustión sumergida.

Punto.

Regasificación.

Sistema de Medida y Odorización.

Punto.

Regasificación.

Sistema antorcha o combustor Planta Regasificación.

Punto.

Regasificación.

Sistema compresión boil-off para procesado interno planta.

Punto.

Regasificación.

Relicuador boil-off.

Punto.

Regasificación.

Sistema compresión boil-off para emisión directa a red.

Punto.

Regasificación.

Cargaderos de cisternas de GNL.

Punto.

Regasificación.

Muelles e instalaciones de descarga.

Punto.

Almacenamiento Subterráneo.

Instalaciones terrestres en superficie.

Punto.

Almacenamiento Subterráneo.

Instalaciones off shore en superficie.

Punto.

Almacenamiento Subterráneo.

Instalaciones en subsuelo (pozos inyección/producción/control).

Punto.

Almacenamiento Subterráneo.

Inversiones en permiso de investigación y exploración.

Punto.

Gestión Técnica del Sistema.

Edificios del GTS.

Punto.

4.6.1 Métodos de Geo-Referenciación de las coordenadas.

Se distinguirán dos métodos básicos de georreferenciación de coordenadas: Cartografía (entendiendo como tal la obtención de coordenadas de acuerdo a cartografía digital o física una vez identificados de manera precisa los elementos sobre dicha cartografía) y Sistema de Posicionamiento Global (GPS), debiendo almacenar como información por parte de los titulares en sus bases de datos el método empleado en la georreferenciación.

Se entiende por «Cartografía» la obtención de coordenadas (x, y, z) de acuerdo con las coordenadas identificadas en cartografía digital o física tras la ubicación del elemento de manera precisa sobre dicha cartografía. Asimismo, se entiende por «GPS» la obtención de coordenadas (x, y, z) mediante aparatos de GPS tras la ubicación sobre el terreno de manera precisa del elemento a localizar.

En cualquier caso, el método utilizado deberá garantizar una precisión de los resultados consistente con los criterios descritos a continuación.

De acuerdo con lo indicado, en cualquiera de los métodos se deberá garantizar la correcta correspondencia de los elementos físicos con las coordenadas localizadas, entendiéndose como tal la correcta ubicación de la instalación.

4.6.1.1 Cartografía.

La ubicación por cartografía podrá basarse tanto en cartografía física como en cartografía digital (o sistemas de información georreferenciada, en adelante GIS), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Su procedencia será oficial, entendiéndose como tal cualquier organismo Ministerial, Instituto Geográfico Nacional, Diputaciones Provinciales, Catastro, Ayuntamientos o cualquier otra institución gubernamental.

• Contener suficiente detalle en la descripción de los límites físicos de las construcciones y vías para poder emplearlo en la georreferenciación.

Por otro lado, al efecto de garantizar la precisión exigida a las coordenadas, se recomienda seguir las siguientes indicaciones:

• La escala de la cartografía utilizada no deberá ser superior a 1:5000, siendo recomendable la utilización de una escala menor cuando resulte posible.

• Deberá estar actualizada a una fecha no anterior a 1 año desde la realización del trabajo de georreferenciación por parte del titular de la instalación. Se admitirán plazos superiores siempre y cuando la empresa aporte una explicación detallada de los motivos de esta situación en sus notas justificativas.

Se considera muy recomendable la utilización de esta metodología para elementos ubicados en núcleos de población donde la cartografía municipal pueda ofrecer suficientes garantías de precisión y calidad.

Asimismo, se entienden dos modalidades de georreferenciación utilizando cartografía:

• Ubicación en gabinete, sin desplazamiento físico al elemento.

• Ubicación en campo con desplazamiento físico al elemento y posterior asignación de coordenadas en gabinete.

4.6.1.2 Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

La ubicación por GPS implicará en todos los casos el desplazamiento físico al elemento a ubicar, garantizando en todos los casos la correcta identificación del mencionado elemento.

El equipo de georreferenciación deberá garantizar, por especificaciones técnicas del fabricante, una precisión de georreferenciación suficiente, considerándose válidas las medidas que cumplan, al menos, con las siguientes características:

• Ubicación con al menos 4 satélites visibles en el aparato GPS.

• Valores de HDOP y PDOP inferiores a 3.

• Tiempo mínimo de toma de medida: 60 segundos.

Se considera recomendable la adquisición de, al menos, tres medidas por par de coordenadas (x, y, z) al objeto de garantizar la precisión, si bien esto dependerá del sistema de adquisición y registro de datos del propio aparato GPS.

Será recomendable almacenar por parte de la titular de las instalaciones en sus bases de datos la fecha, al menos el año, de obtención de la coordenada. Todo ello para poder aplicar, en su caso, coeficientes correctores a las medidas tomadas en un año3.

3 El sistema de posicionamiento global (GPS) pertenece al Gobierno de los Estados Unidos de América. Por este motivo, y de acuerdo con los comunicados oficiales de este Gobierno, todas las medidas obtenidas con anterioridad al 5 de mayo de 2000 mediante dispositivos GPS requieren del procedimiento denominado «Corrección Diferencial», necesario para reducir el error inherente al sistema GPS antes de su liberalización, considerándose las coordenadas obtenidas con el aparato receptor válidas siempre y cuando hayan sido sometidas a este tratamiento. En caso contrario, los errores asociados pueden alcanzar los 100 metros, según los comunicados oficiales del Gobierno de los Estados Unidos de América.

El sistema de referencia a utilizar será conforme al sistema de referencia geodésico indicado en el artículo 3 del Real Decreto 1071/2007de 27 de julio y el sistema de proyección UTM (Universal Transversal Mercator), indicándose el huso correspondiente. Se podrá declarar el Huso en el que se dispongan las coordenadas sin necesidad de realizar la transformación para referir los datos a Huso 30 para Península, 28 para Canarias y 31 para Baleares.

4.6.2 Instrucciones de ubicación.

Dada la variedad de elementos a ubicar en la información solicitada en la petición de información, se señalan cuáles se considerarán ubicaciones válidas para los diferentes elementos para el registro de sus coordenadas (x, y, z).

Los siguientes puntos de toma de coordenadas serán considerados válidos, si bien se indican por orden de prioridad en cuanto a su precisión. Asimismo, cuando en una ubicación de campo (cartografía o GPS) no resulte posible la toma de coordenadas en ninguno de los puntos indicados a continuación, se realizará un desplazamiento horizontal en línea recta desde cualquiera de los puntos indicados registrando, como información adicional, la distancia aproximada que ha sido necesario desplazarse desde el mencionado punto de toma recomendado.

4.6.2.1 Para el Sector Eléctrico.

a) Información relativa a la ubicación de la traza de las líneas.

Se declararán las coordenadas por las que discurran las mismas, indicando cada cambio de ángulo, y el origen/fin de la misma.

La coordenada correspondiente al origen y fin de las líneas, en caso de tratarse de una posición, máquina o transformador debe estar dentro del terreno correspondiente. En caso de tratarse de otra línea, la coordenada de origen/fin debe coincidir con la traza de la otra línea, debiendo declararse una coordenada del punto común.

b) Información relativa a la ubicación del resto de elementos.

En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:

• El centro geométrico del contorno que delimita el acceso a la subestación por parte de personas físicas, cuando el elemento se sitúe dentro de esa subestación.

• El centro geométrico del contorno que delimita el acceso al parque por parte de personas físicas, cuando el elemento se sitúe dentro de ese parque.

• Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.

• El acceso físico principal de la subestación.

4.6.2.2 Para el Sector Gas Natural.

a) Información relativa a la ubicación de la traza de la obra lineal.

Se declararán las coordenadas de los vértices de la traza.

La coordenada correspondiente al origen y fin de obra lineal, en caso de tratarse de una posición, planta de almacenamiento o almacenamiento subterráneo debe estar dentro del terreno correspondiente. En caso de tratarse de otra obra lineal, la coordenada de origen/fin debe coincidir con la traza de la otra obra lineal, debiendo declararse una coordenada del punto común.

b) Información relativa a la ubicación de Instalaciones en subsuelo (pozos inyección/producción/control) de AASS.

Se declararán las coordenadas de la cabeza de pozo de cada uno de los pozos.

4.6.3 Instrucciones de cumplimentación.

Toda la información relativa a la georreferenciación de activos y los terrenos donde se ubican será consignada en el formulario 6 Georreferenciación, dentro de cuatro Bloques:

4.6.3.1 Bloque F6-AR1 Coordenadas activos punto.

Dentro de este Bloque de información se codificará toda la información geográfica referente a los activos que se localizan de forma puntual. En este Bloque se solicitan cinco atributos, el CUAR de la instalación a localizar, las tres coordenadas espaciales (x, y, z) y el Huso UTM. Se añadirá una línea por cada activo a ubicar de forma puntual, la línea estará formada por el CUAR del activo y las tres coordenadas espaciales donde se encuentra y el Huso UTM.

Para la declaración de las coordenadas de los pozos, se indicarán tantas líneas como pozos haya, repitiéndose el CUAR tantas veces como sea necesario.

4.6.3.2 Bloque F6-AR2 Coordenadas activos tramo.

Este Bloque está destinado a recoger la información de activos que deben ser ubicados mediante tramo.

Cuando los activos necesiten una ubicación de tramo se añadirá una línea al Bloque por cada vértice que tenga el tramo que define el activo.

Cada línea tendrá la misma estructura que las definidas en el Bloque de ubicación puntual (CUAR + coordenadas espaciales + Huso UTM).

Las líneas se introducirán en el fichero de texto en el mismo orden que aparecen los vértices que definen el activo.

4.6.3.3 Bloque F6-AR3 Coordenadas terreno.

Este bloque está destinado a recoger información acerca de la ubicación de los terrenos donde se encuentran los activos. No obstante, no se incluyen los terrenos donde se ubican las obras lineales de gasoductos y las líneas eléctricas.

Para el caso concreto de las Inversiones en permisos de investigación y exploración del AASS, se considera como terreno la superficie recogida en los correspondientes permisos o autorizaciones administrativas.

La forma de proceder para codificar la información coincide con la del Bloque anterior, sustituyendo el CUAR por un código de terreno con 5 caracteres numéricos. Se deberá finalizar la declaración de las coordenadas del terreno repitiendo la coordenada del vértice por el que se comienza la declaración para cerrar el mismo.

4.6.3.4 Bloque F6-AR4 Correlación terreno activo.

La finalidad de este bloque es relacionar los terrenos codificados en el Bloque anterior con los activos que contienen. Para ello se definen dos campos, el identificador declarado en dichos Bloques, y el CUAR del activo o activos que contiene. Para cada terreno, se añadirán tantas líneas como activos contenga

4.7 Bloque F6-AR4 Correlación terreno activo.

La finalidad de este Bloque es relacionar los terrenos codificados en el Bloque anterior con los activos que contienen. Para ello se definen dos campos, el identificador declarado en dichos Bloques, y el CUAR del activo o activos que contiene. Para cada terreno, se añadirán tantas líneas como activos contenga.

4.7.1 Formulario 7 sobre localización de costes e ingresos y repartos primario y secundario.

En este formulario el sujeto obligado debe realizar la localización de los costes e ingresos incurridos en el ejercicio de declaración, así como facilitar los parámetros necesarios para realizar los repartos en los dos modos de funcionamiento del Sistema IRC.

4.7.1 Criterios en la localización de Costes.

El coste total de una actividad regulada está constituido por la suma de los costes necesarios, directos e indirectos, minorado por los ingresos que correspondan. De cara a determinar la admisibilidad de los costes necesarios se han de contemplar los siguientes factores:

• Que sean razonables: solo tendrán la calificación de costes necesarios aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la actividad. Toda otra imputación de factores que se estime no necesaria para el desarrollo de la actividad, no tendrá la consideración de coste necesario. Asimismo, la razonabilidad de un coste depende de varias consideraciones y circunstancias, entre las que se encuentran:

– El tipo de coste generalmente reconocido como ordinario y necesario para la actividad.

– Las prácticas de negocio generalmente aceptadas.

– La existencia de desviaciones significativas respecto de las prácticas habituales de la empresa o de las prácticas de empresas similares.

– El uso eficiente de los recursos.

– Que no se hayan imputado adicionalmente a otra actividad.

• Que sea asignable: un coste es asignable a una actividad siempre que pueda ser establecida una relación causal entre el coste y el bien o servicio que constituye el objeto de la actividad. Es decir, un coste será asignable a una actividad regulada cuando se dé alguno de los siguientes requisitos:

– Haya sido incurrido específicamente para la misma.

– Aporte valor a la actividad.

– Sea necesario para las operaciones generales del negocio que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad.

• Que se adecúen a los criterios que establece el Sistema IRC, y que estuvieran registrados en la contabilidad financiera en el ejercicio al que corresponde la declaración. En este sentido se ha de garantizar la trazabilidad de los costes con los estados financieros auditados de la empresa, y en concreto, con el balance de sumas y saldos, que contiene el saldo de todas las cuentas contables, que se trasladan al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre de cada ejercicio contable.

• Que haya concordancia con las disposiciones aplicables a cada actividad regulada. El coste de inversión de los activos regulados se limitará a los costes necesarios para cumplir con las características físicas y técnicas definidas en la legislación vigente, por lo que no serán admisibles costes relacionados con mayores prestaciones de las exigidas legalmente, ni relacionados con elementos físicos específicamente excluidos por la legislación.

Aquellos costes que no cumplan con estos criterios deberán localizarse en los correspondientes OFC de Actividades No reguladas.

4.7.2 Criterios en la localización de Ingresos Localizables.

Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio no deben localizarse. No obstante, se exceptúan determinados tipos de ingresos que deben ser localizados para poder considerarlos como menores costes del activo o de la actividad a la que correspondan.

En la localización de los ingresos aplicarán los siguientes criterios:

• Los ingresos derivados de la prestación de servicios a otras empresas (CI-08) (partes vinculadas como sociedades del mismo grupo, o terceros), relativos a funciones desarrolladas por los CECOS Auxiliares, se localizan en el CECOS correspondiente por su importe íntegro, es decir, sin deducción de márgenes entre partes vinculadas. No obstante, las operaciones con partes vinculadas se deben reportar en el Bloque F9-DC8, donde dichos márgenes deben ser explicitados.

• Los ingresos por subvenciones a la explotación (CI-15) se localizan en el CECOS/OFC de O&M de la actividad subvencionada. En el caso de subvenciones relacionadas con la contratación de personal, se localizan íntegramente en el CECOS de recursos humanos (RRHH).

• Los ingresos por subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado de ejercicio (CI-16) se localizan conforme a los siguientes criterios:

– Si corresponden a activos regulados con retribución individualizada, activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas no se localizan. Sin perjuicio de que las subvenciones, donaciones y legados de capital concedidas se declaren en el Bloque F9-SI1.

– Si corresponden a activos corporativos y al resto de activos no comprendidos en las categorías anteriores, se localizan en los CECOS en los que se localicen los costes de amortización de los activos. Se exceptúan los ingresos por subvenciones transferidas a resultados que correspondan a derechos de emisión de gases de efecto invernadero adquiridos a título gratuito, que no se localizan.

• Los ingresos por indemnizaciones recibidas de compañías de seguros (CI-20) se localizan de la siguiente forma:

– Si corresponden a un activo en construcción, se localizan en el OFC de inversión con el CUAR correspondiente.

– Si corresponden a un activo en funcionamiento o a una actividad concreta, se localizan en el OFC de O&M correspondiente.

– Si corresponden a activos/actividades corporativos y resto de activos no comprendidos en las categorías anteriores, se localizarán en el CECOS correspondiente.

• Los ingresos por arrendamientos (CI-17) y/o por cesión de uso y explotación de activos de la empresa (CI-18) de activos regulados o de activos afectos a las actividades de distribución, otras reguladas y no reguladas se localizan en los OFC de O&M en los que se localicen los costes de operación asociados a dichos activos. Por el contrario, los ingresos de esta naturaleza correspondientes al resto de activos se localizarán en aquellos CECOS en los que se hubieran asignado los activos en el Bloque F7-R9. Cualquier ingreso recibido como consecuencia de uso de los activos regulados, y que no sea considerado por el sistema de liquidaciones, se localiza en el OFC de O&M correspondiente por su importe íntegro.

4.7.3 Sobre Costes no Localizables.

Si bien el Sistema IRC es un sistema de costes completos (todos los costes deben trasladarse a los OFC), existen ciertos importes explícitos que no se localizan ni en los CECOS ni en los OFC definidos y se consideran como salidas directas del sistema.

Se debe fundamentalmente a que no se estima necesaria su consideración para la retribución de las actividades reguladas, bien porque no se consideran importes necesarios, bien porque el sistema de retribución de las mismas se considera no forma parte del Sistema, como es el caso del coste asociado al gas de operación o a las mermas, o costes para el desarrollo de otras actividades ajenas a la actividad regulada.

Dichos importes no deben localizarse en ningún CECOS u OFC y por tanto, no deben incluirse en el formulario 7. No obstante, sí se contemplan en la declaración del balance de sumas y saldos del Bloque F9-DC1.

Tendrán la consideración de costes no localizables aquellos que se señalan en la Tabla resumen de reglas de localización de tipos de costes del apartado 4.7.4.

Del mismo modo, no deben localizarse aquellos importes que tengan la misma naturaleza que los que se recogen en la Tabla señalada, con independencia de la denominación que reciban.

4.7.4 Localización de costes e ingresos.

De acuerdo con el artículo séptimo de la Circular con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC contempla dos modos de localizar y repartir los costes asociados a los CECOS:

Modo de Cálculo de Referencia: en el que el reparto de los costes asociados a los CECOS Principales y Auxiliares hacia los OFC, se realiza empleando unos criterios de reparto comunes para todas las empresas.

Modo de Cálculo por Actividad: en el que los sujetos obligados han de reportar los costes acumulados en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales de cada actividad, junto con los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Las empresas informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario comunes a todas las empresas.

La siguiente tabla, a modo de resumen, recoge los Bloques que los sujetos obligados han de cumplimentar para localizar los costes e ingresos, así como la información que deberán facilitar para los correspondientes repartos.

Bloques

Modo por Actividad

Modo de Referencia

Localización de Costes en CECOS.

F7-L1

Como suma del de separación de actividades.

Localización de Ingresos en CECOS.

F7-L2

Como suma del de separación de actividades.

Localización de costes en OFC de inversión

F7-L3

Localización de ingresos en OFC de inversión

F7-L4

Localización de costes en OFC de O&M

F7-L5

Localización de ingresos en OFC de O&M

F7-L6

Parámetros CECOS.

No necesario.

F7-R1

Reparto primario.

F7-R3

F7-R2

Reparto secundario a OFC Inversión.

F7-R7

F7-R4

Reparto secundario a OFC O&M.

F7-R8

F7-R5

Reparto secundario ATR

F7-R6

Asignación de activos a CECOS

F7-R9

Como suma del de separación de actividades.

Para la localización de costes e ingresos se parte de la clasificación de los mismos atendiendo a:

• La cuenta contable donde está contabilizado en la contabilidad financiera de la empresa.

• El tipo de costes/ingresos de acuerdo con la tipología definida en las Tablas 8 para ingresos y 9 para costes del Anexo II.

Atendiendo a la tipología del coste o ingreso, el Sistema IRC establece unas reglas de localización para cada tipo de coste y de ingresos en los CECOS/OFC que se muestran en las siguientes tablas:

1

2

3

4

5

6

7

8

Por tanto, en todas las localizaciones de costes/ingresos se ha de indicar la cuenta contable del balance de sumas y saldos dónde se registra el mismo, y la tipificación del mismo, según las tablas 8 y 9 del anexo II Tablas.

El saldo de una misma cuenta contable, puede tener que repartirse entre distintos tipos de costes o ingresos. A la inversa, un mismo tipo de coste puede estar registrado en varias cuentas contables. En el Sistema IRC deberá de localizarse en los Bloques de forma desagregada todos los saldos que tengan distinta cuenta contable y distinto tipo de ingreso/coste, creando tantas filas como sean necesarias.

Además, para el caso concreto de localización de costes/ingresos en CECOS se deberá realizar la localización clasificándolos según las actividades desarrolladas por la empresa, indicando la actividad correspondiente al coste/ingreso de entre las definidas en la Tabla 1 para el sector eléctrico y Tabla 2 para el sector gasista del Anexo II Tablas.

En el caso concreto del GRI, se deberá realizar la localización clasificando adicionalmente los costes/ingresos en función de las empresas propietarias de los activos que son gestionados por el GRI, de entre las definidas en la Tabla 2 del Anexo II Tablas.

En el ámbito de las operaciones entre empresas del mismo grupo y resto de partes vinculadas, los márgenes añadidos por la política de precios de transferencia deberán ser transparentes, explicitados, cuantificados y registrados en el Sistema IRC, a efectos de posibilitar la trazabilidad con la contabilidad financiera. Por ello, en la localización de los costes/ingresos de estas operaciones se deberá registrar la operación por la cuantía total, incluyendo el margen de la operación, e indicando el código de la correspondiente operación asignado en el Bloque F9-DC7 o en el Bloque F9-DC8, respectivamente. En dichos Bloques se deben declarar los detalles cada operación, incluyendo el margen aplicado en la misma.

4.7.4.1 Bloques F7- L1 F7-L2: Localización en los CECOS.

Los costes e ingresos indirectos a efectos del Sistema IRC se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales definidos en las Tablas 3 a 6 del Anexo II Tablas, atendiendo a dónde se han generado. Los CECOS definidos permiten realizar la distribución de los costes e ingresos en función de la utilidad prestada a otros CECOS o a varios OFC.

En la localización de los costes e ingresos indirectos en los CECOS, además de la clasificación de los mismos en los tipos de costes e ingresos y de su correlación con las cuentas contables del balance de sumas y saldos, los sujetos obligados deben realizar la localización de los costes e ingresos indicando la actividad a la que corresponde el mismo, de modo que se contemple la separación contable por actividades.

Se deben localizar en los CECOS todos los costes de personal a excepción de los gastos por indemnizaciones (CC-24) y las retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post-empleo (CC-25).

De forma particular, se explica más adelante qué costes/ingresos han de localizarse en cada CECOS.

4.7.4.1.1 Tratamiento de los costes por Amortizaciones.

Los costes de amortización de los activos forman parte de los costes que se deben localizar en los CECOS en determinados supuestos.

Los gastos por dotaciones a la amortización de activos regulados con retribución individualizada no deben localizarse, porque al estar sujetos a retribución regulada, ya perciben una retribución por este concepto. No obstante, para los activos regulados del OS/GTS, dado que son activos que no perciben una retribución individualizada, sus costes de amortización sí deben localizarse en el CECOS principal del OS o GTS.

Los costes de amortización de los activos afectos a la actividad de distribución, otras reguladas y no reguladas no se localizan.

Por el contrario, los costes de amortización de activos corporativos y demás activos no contemplados en las categorías anteriores (en adelante «activos corporativos y resto de activos»), como pueden ser oficinas, activos de soporte para la actividad regulada pero que no tienen retribución individualizada, etc., se deben localizar en los CECOS correspondientes con las mismas reglas que la asignación de estos activos en los CECOS (Bloque F7-R9), para poder imputar los costes a los OFC a través de los criterios de reparto.

Por lo tanto, el coste de las inversiones realizadas en este grupo de activos en el ejercicio, o altas del inmovilizado, no se localizan en los OFC de inversión, sino de forma periodificada a través de la localización del coste de amortización de cada ejercicio en los CECOS.

En el caso de que el coste por amortización se encuentre comprendido en los anteriores supuestos, el cálculo de los costes de amortización del inmovilizado de cada ejercicio deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

• El valor amortizable del activo está constituido por el valor de producción o construcción del mismo, de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de Contabilidad, menos el valor residual estimado. La estimación de la vida útil se utilizará para determinar los períodos o ejercicios económicos a los que los costes deben asignarse.

• El método de determinación de la amortización será lineal.

• La política de cálculo de la amortización de un activo o grupos homogéneos de activos del inmovilizado material se aplicará de manera uniforme a lo largo de los períodos contables.

En caso de un cambio de política en algunos de los criterios empleados en el cálculo de la amortización se deberá adjuntar documento explicativo «Cambio_criterios_amortización.pdf» justificando dicho cambio.

4.7.4.1.2 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

Este CECOS recoge los costes de la empresa relacionados con la prestación de servicios internos al resto de divisiones de la empresa relativos a los sistemas de información (medios informáticos y de comunicaciones), de carácter general.

Se localizarán todos los costes/ingresos asociados a los servicios de telecomunicaciones y servicios de información corporativos, como son los costes e ingresos asociados a las redes informáticas, los ordenadores corporativos, el software corporativo, etc. No se consideran servicios corporativos software particular de uso exclusivo en algún CECOS (los de contabilidad se imputarán en el CECOS de Administración y Finanzas, programas específicos de diseño en el CECOS de Ingeniería, el software y hardware de uso exclusivo del OS/GTS en el CECOS OS/GTS, etc.).

Por tanto, el CECOS Auxiliar TIC recopila aquellos costes/ingresos que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

• Gestión y mantenimiento del hardware (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, etc.) y software corporativo (licencias, paquetes informáticos, etc.) y de propósito general.

• Gestión y mantenimiento de telefonía corporativa (red fija y móvil).

• Desarrollos de software corporativo. No incluye aplicaciones particulares de departamentos específicos (los costes de estas aplicaciones o de su desarrollo se deben localizar directamente en los departamento usuarios de las mismas).

• Centro de atención a usuarios y resolución de incidencias informáticas producidas en la empresa.

• Materiales asociados a las funciones descritas incluyendo todo el material informático, salvo el directamente asignable a una inversión concreta.

4.7.4.1.3 Recursos Humanos (RR.HH.).

Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a dar servicios relacionados con las personas y cuya finalidad es gestionar, conseguir, conservar y capacitar los recursos humanos.

Por tanto, el CECOS auxiliar RRHH recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

• Gestión administrativa del personal, contratos, nóminas, beneficios sociales, etc.

• Planificación de los recursos humanos. Relaciones laborales.

• Selección y contratación de personal.

• Formación, desarrollo y capacitación del personal.

• Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

4.7.4.1.4 Servicios generales.

En este CECOS se localizarán las amortizaciones correspondientes a todos los inmovilizados y costes asociados a las instalaciones y servicios generales de las empresas. Se incluyen los edificios corporativos (sede central, edificios de oficinas, etc.) así como sus costes asociados (consumos, suministros, mantenimiento, impuestos asociados, etc.).

Por tanto, el CECOS auxiliar Servicios Generales recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones así como los gastos de personal asociado a las mismas:

• Gestión de servicios y medios internos tales como arrendamiento y mantenimiento de edificios, gestión de medios, recepción, correo interno, paquetería, traslados y mudanzas, limpieza de instalaciones, etc.

• Mantenimiento de instalaciones corporativas y, por lo tanto, no el realizado sobre activos regulados.

• Seguridad de las instalaciones corporativas (no el realizado en los activos regulados) como son la seguridad activa y pasiva.

4.7.4.1.5 Dirección y Asesoría jurídica.

Todas las empresas reguladas desarrollan estas dos funciones, bien internamente o bien por medio de empresas del grupo al que pertenecen o por medio de servicios exteriores.

Las funciones desempeñadas en dicho CECOS son todas las relacionadas con la dirección general de la empresa y las relacionadas con la asesoría jurídica de la misma. Entre ellas se encuentran las siguientes:

• Dirección de la empresa.

• Servicios jurídicos (consultas, revisión de contratos, pleitos)

• Gestión societaria.

4.7.4.1.6 Administración y Finanzas.

Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a la gestión administrativa-financiera y cuya última finalidad es que el resto de departamentos dispongan de los recursos económicos y elementos de control y gestión para el correcto funcionamiento.

Por tanto, en el CECOS auxiliar Administración y Finanzas se localizarán aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

• Gestión administrativa.

• Captación y gestión de la financiación.

• Gestión económica.

• Contabilidad y estados financieros.

• Control de gestión.

• Gestión de tesorería.

• Elaboración y revisión de presupuestos.

• Asuntos fiscales.

• Auditoría interna.

• Análisis de riesgos.

4.7.4.1.7 Calidad y RSC.

Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a la gestión de las normas y certificaciones de calidad, supervisión y mejora continua de los procesos internos, así como la contribución social y medioambiental de la empresa.

Por tanto, el CECOS auxiliar Calidad y RSC recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

• Calidad.

• Gestión de las certificaciones de calidad.

• Gestión, evaluación y mejora de los procesos de gestión de la empresa.

• Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

• Gestión medioambiental corporativa.

4.7.4.1.8 Regulación.

Este CECOS recoge los costes/ingresos de los departamentos que realizan tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realizan.

• Cooperación con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo; con la CNMC; con las Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales, mediante la participación en grupos de trabajo y remisión de comentarios a propuestas normativas.

• Participación en los grupos de trabajo de transportistas europeos.

• Gestión de liquidaciones.

• Seguimiento y cálculo de retribución.

• Tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realiza la empresa, como remisión de información periódica o puntual al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y/o a la CNMC.

4.7.4.1.9 Compras.

La función de compras se divide en dos CECOS diferentes: el CECOS Auxiliar de Compras y Aprovisionamientos, dedicado a las compras corporativas y de propósito general y que se considera que no tiene almacenes, y el CECOS Principal Almacén y logística, dedicado a las compras técnicas de materiales asociados a los activos regulados y que comprendería los posibles almacenes de las empresas.

• Compras y Aprovisionamientos:

Todos los costes asociados a las compras corporativas (personal dedicado a la realización de estas compras, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes asociados a dichas funciones deberán asignarse a este CECOS Auxiliar.

Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a gestionar de forma eficaz las compras de materiales y los suministros (agua, gas y electricidad) y servicios necesarios para el funcionamiento del resto de áreas o departamentos de la empresa.

Incluye así mismo la compra de productos (se registrará el coste de la adquisición) que no se consideran directamente relacionados con las actividades reguladas objeto de esta Circular, o no son directamente asignables a otros CECOS.

No se incluyen las compras ni los costes asociados al aprovisionamiento de infraestructuras, materiales y equipos directamente relacionados con las actividades reguladas objeto de esta Circular, que serán incluidos en el CECOS principal de Almacén y Logística.

• Almacén y logística.

Incluye todos los costes asociados a la gestión de las compras técnicas (personal dedicado, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes asociados a dichas funciones.

Las funciones que realiza este CECOS Principal son las relacionadas directamente con el aprovisionamiento de bienes y equipos destinados a ser consumidos en el desarrollo de la actividad productiva de la empresa:

– Adquisición de insumos (productos destinados al consumo en el proceso productivo) salvo los que sean localizados directamente en los OFC correspondientes o CECOS principal que consume el insumo. Se incluirán en este CECOS las adquisiciones realizadas que no sean asignables directamente a un inmovilizado concreto (consumibles, repuestos, etc.). Las atribuibles a un inmovilizado concreto se consideran costes directos, por lo que se localizarán en el OFC correspondiente.

– Control y gestión de existencias.

– Planificación, coordinación y supervisión de todos los movimientos operativos del almacén.

– Proceso de recepción, clasificación, inventario y control de las mercancías, así como la recepción de materiales, almacenamiento y gestión de inventarios.

– Despacho interno de materiales a las demás áreas. Gestión de la Logística, transporte o envío de los materiales.

– Control de la calidad de los materiales recepcionados. Aseguramiento del cumplimiento de normativas y controles.

– Coordinación con el CECOS auxiliar de «Compras y aprovisionamiento» y con los CECOS Centros de Mantenimiento.

4.7.4.1.10 Ingeniería.

Este CECOS debe incluir los costes asociados a las siguientes funciones:

• Diseño y desarrollo de procesos de producción.

• Permisos y expropiaciones y gestión de concesiones.

• Jefatura de proyectos de ingeniería.

• Ingeniería para el desarrollo de infraestructuras.

• Ingeniería de sistemas.

• Dirección de pruebas, inspecciones y controles relativos al desarrollo de infraestructuras.

• Actividades relacionadas con la automatización y la aplicación de tecnologías al transporte de energía, como automatización industrial, instrumentación, redes de comunicación industrial, supervisión de datos o control de activos.

4.7.4.1.11 Construcción.

Este CECOS debe incluir los costes asociados a las siguientes funciones:

• Planificación de las construcciones.

• Jefatura de ingeniería de construcción.

• Análisis de cálculo y costes de proyectos de construcción.

• Construcción.

• Gestión y seguimiento de la ejecución de proyectos, control técnico y económico.

• Apoyo a la construcción.

• Verificación y validación de la construcción.

4.7.4.1.12 Operación y mantenimiento (O&M).

• Operación y Mantenimiento (O&M).

Los costes indirectos que se localizan en este CECOS Principal son los asociados a las funciones de creación/diseño de políticas de mantenimiento, y la dirección, gestión y seguimiento de la actividad de O&M corporativas a desarrollar en los Centros de Mantenimiento definidos.

Estas actividades corresponden con funciones de apoyo y soporte a la O&M, por lo que se considera el CECOS de O&M como centros indirectos a las actividades propias de O&M que se desarrollan en los CECOS Centro de Mantenimiento.

• Centros de Mantenimiento.

De acuerdo con la definición de los Centros de Mantenimiento realizada en los Bloques F1-E6 y en la Tabla 6 del Anexo II se definen CECOS Centros de Mantenimiento donde se deben acumular los costes derivados de las tareas de O&M localizadas geográficamente.

En los CECOS Centro de Mantenimiento se realizan las funciones de O&M sobre los activos no corporativos de la empresa. Por tanto, se localizan en cada uno de los Centros de Mantenimiento los costes relacionados con sus funciones: personal de mantenimiento, costes asociados a los activos empleados en el mantenimiento (vehículos, grúas, herramientas y utillaje, etc.), los costes de operación del propio centro, etc.

La amortización del centro de mantenimiento es un coste a localizar en el CECOS del centro de mantenimiento salvo para aquellos casos en los que el mismo tenga una retribución individualizada por inversión (es decir, el centro de mantenimiento tenga un CUAR).

Además, de acuerdo a las Tablas 5 y 6 del Anexo II Tablas, para electricidad y gas respectivamente, se definen unos CECOS Principales donde se han de localizar los costes e ingresos indirectos asociados a las Actividades No Reguladas, Distribución y Otras Reguladas.

4.7.4.1.13 OS/GTS.

En este CECOS se recogen de manera general las actividades con retribución y asociadas a la operación/gestión técnica del sistema.

Deberán localizarse en este CECOS los costes asociados al personal dedicado a las funciones del OS/GTS, los costes asociados al mantenimiento de los equipos y programas informáticos específicos de uso exclusivo del OS/GTS, así como los costes de amortización de dichos activos.

4.7.4.1.14 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR).

En este CECOS se deben asignar los costes asociados con las actividades de gestión relacionadas con el acceso a la red de terceros:

• Contratación ATR.

• Estudio de solicitudes de conexión, y elaboración de condiciones técnico económicas en respuesta.

• Facturación y Medida.

Este CECOS no aplica al OS/GTS.

4.7.4.1.15 Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y relaciones institucionales.

Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a promover y planificar el desarrollo del negocio, dar a conocer la compañía mediante acciones de comunicación institucional, fomentar, favorecer y fortalecer las relaciones con la administración, organismos, entidades, personas o empresas así como las actividades no reguladas.

Por tanto, el CECOS principal Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y RRII recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

• Negocios no regulados.

• Gestión comercial.

• Desarrollo de negocio.

• Planificación estratégica.

• Publicidad y marketing.

• Imagen corporativa y de marca.

• Comunicación.

• Gabinete de Prensa.

• Comunicación institucional.

• Relaciones institucionales.

• Relaciones con inversores / Oficina del accionista.

• Relaciones Públicas.

• Protocolo.

• Actividades de Investigación y Desarrollo.

4.7.4.2 Localización en OFC,

En los OFC se localizarán todos los costes que cumplen la definición de coste directo a efectos del Sistema IRC, establecida en el apartado 3 Definiciones, según la cual se consideran costes directos aquellos que se pueden asignar de manera inequívoca a un OFC y deben provenir del exterior de la empresa, tratándose de la contratación de un servicio o de la adquisición de bienes.

Esta vinculación de los costes directos a los OFC, procesos o actividades se realiza sin necesidad de aplicar método de reparto alguno4. Los costes de naturaleza similar, que han sido incurridos con una misma finalidad, no podrán ser asignados como costes indirectos a otras actividades.

4 Salvo que sean costes directos de un proyecto, en cuyo caso sí se podrán repartir en los distintos OFC que componen el proyecto.

Además se localizarán en los OFC los ingresos que se indican en el punto 4.7.2 de este documento.

4.7.4.2.1 Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión.

En los OFC de inversión se localizan los costes directos/ingresos correspondientes a las inversiones en activos realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado.

Se creará un OFC de inversión mediante el correspondiente Bloque F10-P2 para cada inversión que se esté realizando en un activo regulado. El CUAR correspondiente a dicho OFC de inversión se deberá incluir en el Bloque F10-P2 hasta el momento en el que se haya finalizado la imputación de la inversión.

Para los OFC de inversión del OS/GTS cuyo presupuesto de inversión sea inferior a 100.000 €, se creará un OFC de inversión de manera agregada para cada ejercicio por cada tipo de activo.

Para las inversiones realizadas por el sujeto obligado en activos afectos a la actividad de distribución, a otras actividades reguladas y a actividades no reguladas, se dispone de un único OFC de inversión por actividad, definidos en la Tabla 21, para la localización de los costes directos asociados a dichas inversiones.

En el primer campo de dichos Bloques se deberá indicar el Código CUAR en el caso de una inversión en un activo regulado en el estado en el que se encuentre al cierre del ejercicio. Para el resto de inversiones se deberá indicar el código del OFC que se recoge en la correspondiente Tabla 21 del Anexo II Tablas.

En el Bloque F7-L3 de localización de costes en los OFC de inversión, para activos regulados definidos en el Sistema IRC se deben asignar los costes a una serie de Conceptos de costes definidos las Tablas 23 y 25 para el sector eléctrico y 28 y 25 para el sector del gas natural. Para los OFC de Inversión que no correspondan a un Código CUAR (los recogidos en la Tabla 21), se deberá cumplimentar este campo con «NA», así como para el gas de llenado, gas colchón y gas talón.

En el caso concreto de costes relacionados con el Concepto de Costes de Materiales y Equipos, se debe proporcionar un mayor detalle del coste utilizando las categorías de Materiales y Equipos definidas en la Tabla 24 para los OFC inversión de activos regulados de electricidad y en las Tablas 29-57 para los OFC inversión de activos regulados de gas. Para el resto de los Conceptos de Coste se deberá cumplimentar dicho campo con «NA».

En el Sistema IRC, los únicos costes financieros que las empresas deben localizar son los intereses intercalarios o gastos financieros activados (GFA), los cuales se localizan en su correspondiente Concepto de Coste.

4.7.4.2.2 Bloques F7-L5 y F7-L6: Localización en los OFC de O&M.

En los OFC de O&M se localizarán los costes directos/ingresos correspondientes a las actividades de operación y mantenimiento realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado.

En los Bloques F7-L5 y F7-L6 se deberá declarar la localización de costes directos e ingresos respectivamente en los OFC de O&M.

En el primer campo de dichos Bloques se deberá indicar el Código CUAR en el caso de que el coste/ingreso este asociado a una actuación sobre un activo regulado determinado (mantenimiento correctivo, modificaciones y mejoras). En caso de tratarse de una localización de un coste/ingreso que no aplica sobre un determinado CUAR sino sobre un conjunto de ellos, o bien se trate de actuaciones sobre activos afectos a las actividades Distribución, Otras actividades reguladas y Actividades no reguladas, se deberá indicar el código del OFC correspondiente para cada actividad de entre los señalados en las tablas 14-20 y tabla 22 del anexo II Tablas.

Para el caso del GRI, de acuerdo con la Tabla 20, se deberá emplear un OFC de O&M para cada una de las empresas de las que gestiona instalaciones de la red troncal y para cada una de las tipologías de instalaciones.

Los números a utilizar de cara a completar la Tabla 20 serán el 001 para SAGGAS y el 002 para ETN.

En el caso de costes/ingresos asociados a actuaciones que estén asociadas a un activo concreto, el GRI lo deberá indicar al igual que para el resto de las actividades. Los ingresos que perciba el GRI (CI-10) se consideran ingresos no localizables.

En el caso de prestación de servicios de operación y mantenimiento de activos regulados de un tercero que no pertenecen a la red troncal, y por tanto no son actividades de GRI, los ingresos serán de la misma tipología (CI-10) y serán ingresos no localizables. En relación con los costes asociados a la prestación de dicho servicio, los costes deberán caer en el OFC de O&M Otras reguladas, los costes directos provenientes del exterior de la empresa mediante localización directa, y los indirectos mediante el reparto de los CECOS Principales de acuerdo con el criterio de dedicación.

Los OFC de O&M definidos en las Tablas 14 y 15 para el sector de electricidad se corresponden con los tipos de activos definidos de acuerdo con las Instrucciones del Código CUAR (Anexo III). Deberán por tanto localizarse en estos OFC de O&M los costes de Operación y Mantenimiento según las distintas tipologías de activos.

Para el sector del Gas Natural, en cambio, los OFC de O&M definidos en las tablas 16 a 20 del anexo II Tablas, comprenden un conjunto de distintos tipos de instalaciones. La siguiente tabla relacionan los OFC de O&M con las instalaciones que engloban el mismo:

OFC O&M

Instalaciones

Transporte.

Gasoducto transporte primario.

Obra lineal y distintos tipos de posiciones así como sus modificaciones de transporte primario.

Gasoducto transporte secundario.

Obra lineal y distintos tipos de posiciones así como sus modificaciones de transporte secundario.

ERM primarias.

ERM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte primario.

ERM secundarias.

ERM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte secundario.

EM primarias.

EM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte primario.

EM secundarias.

EM y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte secundario.

EM-MUS Primarias.

EM de Ultrasonidos y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte primario.

EM-MUS Secundaria.

EM de Ultrasonidos y sus ampliaciones por líneas adicionales y sustitución de equipos de transporte secundario.

ERP y ERC.

Estaciones de Regulación de Presión y Caudal.

Estación de compresión turbina.

Estaciones de Compresión de turbina y sus ampliaciones.

Estaciones de compresión motor eléctrico.

Estaciones de Compresión de motor eléctrico y sus ampliaciones.

Regasificación.

Almacenamiento de GNL.

Tanques GNL.

Cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de almacenamiento de GNL.

Sistema compresión boil-off para procesado interno planta.

Relicuador boil-off.

Sistema antorcha o combustor.

Sistema de bombas secundarias.

Instalaciones interconexiones (tuberías) de GNL.

Vaporización.

Vaporizadores de agua de mar.

Vaporizadores de combustión sumergida.

Sistema de medida y odorización (ERM/EM).

Sistema compresión boil-off para emisión directa a red.

Instalaciones interconexiones (tuberías) de GN.

Carga de cisternas de GNL.

Cargaderos de cisternas de GNL.

Gastos generales de planta.

Sistema de suministro eléctrico.

Sistema de captación de agua.

Obra civil terrestre.

Sistemas de gestión y control.

Servicios auxiliares.

Otras instalaciones o servicios.

Carga/descarga GNL.

Instalaciones de descarga de GNL.

Almacenamiento Subterráneo.

Extracción.

Instalaciones asociadas a la extracción.

Inyección.

Instalaciones asociadas a la inyección.

Gastos generales del almacenamiento.

Operación y mantenimiento del resto de instalaciones.

Para el OS y el GTS, los OFC de O&M que se consideran responden a las funciones desarrolladas por los mismos. No tienen por tanto como regla general unos activos definidos asociados a los mismos.

Para las actividades de O&M de los actividades de Transporte de electricidad, OS, Transporte de gas natural, GRI, Regasificación, AASS y GTS, además de la clasificación relativa a la cuenta contable y la tipificación del coste/ingreso correspondiente indicada con anterioridad, se han de asignar los costes en el correspondiente Bloque F7-L5 a una serie de Conceptos de coste definidos en las Tablas 26 y 27 para electricidad y en las tablas 27, 58 y 59 para gas del anexo II Tablas. Para los OFC de O&M de las actividades Distribución, Otras actividades reguladas y Actividades no reguladas, que no tienen un Código CUAR se deberá cumplimentar este campo con «NA».

De manera general, atendiendo a los conceptos de coste definidos para O&M de acuerdo con el apartado 3, se considera:

• Operación: aquí se incluyen tanto los costes asociados a la propiedad de los activos regulados, como los propios de la operación de los mismos. Es decir:

– Costes de propiedad: son los costes, normalmente fijos, que tiene la empresa por el hecho de tener los activos, salvo las amortizaciones y los gastos financieros: IBI de las parcelas, sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de comunicaciones, etc.

– Costes de operación: son los costes, algunos fijos y otros variables, propios de la operación (asociados a la utilización de los mismos) de los activos regulados: personal que los opera, electricidad, etc.

• Mantenimiento: se han distinguido dos tipos de mantenimiento, preventivo-predictivo (inspecciones y actuaciones programadas en función del tiempo o del uso) y correctivo (reparaciones no programadas). Y este último, se ha dividido en dos: reparación de incidencias (todas las provocadas por agentes externos al sistema: climatología, etc.) y reparación de averías (reparaciones de elementos que se han estropeado por el normal uso de las instalaciones).

• Modificaciones y Mejoras: todas aquellas modificaciones de los activos regulados que no dan derecho a una retribución individualizada.

Los costes/ingresos asociados a estos tres tipos de actuaciones sobre los activos (operación, mantenimiento y modificaciones), de modo general se deben localizar de la siguiente forma:

a) Operación por OFC.

b) Mantenimiento preventivo-predictivo por OFC.

c) Mantenimiento correctivo averías por CUAR para actuaciones cuyo importe es superior a 250.000€, en caso contrario por OFC.

d) Mantenimiento correctivo incidencias por CUAR para actuaciones cuyo importe es superior a 250.000€ en caso contrario por OFC.

e) Modificaciones y mejoras por CUAR para actuaciones cuyo importe es superior a 250.000 € en caso contrario por OFC.

Para el sector del gas natural, en la localización de los costes asociados al mantenimiento correctivo y modificaciones y mejoras sobre activos que han sufrido modificaciones que han dado lugar a otros CUAR, como regla general se debe asignar el coste al CUAR sobre el que se realiza la actuación, bien sea la modificación bien sea el original. En caso de no ser posible distinguir el CUAR sobre el que se realiza la actuación o que aplique a ambos, se deberá asignar al CUAR cuya fecha de puesta en servicio es más antigua.

Para el sector eléctrico en el caso de mantenimiento correctivo, y modificaciones y mejoras los costes/ingresos se localizarán por OFC salvo en aquellos casos que supongan un incremento de la vida útil del activo y se contabilicen como inversión, que se localizarán por CUAR.

No obstante, para el caso particular del OS y el GTS, los Conceptos de Coste no responden a esta clasificación, empleándose únicamente un Concepto de Coste que engloba Operación, Mantenimiento y Modificaciones y Mejoras definido en la tabla 27.

Además, se ha de indicar el Centro de Mantenimiento al que está asociado el activo o grupo de activos sobre los que aplica el coste que se localiza. En el caso de costes asociados al OS/GTS, Distribución, Otras reguladas o No Reguladas, se deberá asignar el código correspondiente a su CECOS Principal según lo indicado en las tablas 5 y 6 del anexo II Tablas.

Por último, se ha de indicar el carácter de los costes localizados indicando si se tratan de fijos o variables y si se trata de un coste recurrente o no recurrente (de acuerdo con lo indicado en el apartado 3). Para el caso de los Almacenamiento Subterráneos se ha de considerar que los costes/ingresos asociados a los OFC de O&M de Extracción y de Inyección, son únicamente costes variables, debiéndose asignar todos los costes fijos a Gastos generales de planta. Para el caso concreto de los costes asociados al mantenimiento correctivo y modificaciones y mejoras, se deberá indicar en dichos bloques el CUAR del activo sobre el que se realiza el correctivo/modificación. Estos costes del sistema IRC se asociarán al OFC de Gastos generales de planta.

4.7.5 Criterios de Reparto.

Tal y como se indica en el artículo séptimo de la Circular, el Sistema IRC tiene dos modos de funcionamiento; un modo de cálculo de referencia en el que se emplean unos criterios predeterminados para el reparto de los costes de los CECOS a los OFC, y un modo de cálculo por actividad que contempla los costes por actividad y los criterios contemplados en dicha separación.

4.7.5.1 Bloque F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5 para el Reparto en Modo de referencia.

En este modo de cálculo el Sistema IRC realiza el reparto de los costes localizados en los distintos CECOS sobre los OFC de acuerdo a unos criterios predeterminados.

Para la realización de estos repartos el Sistema IRC necesita parámetros que se requieren en los Bloques F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5.

En el Bloque F7-R1 se deben aportar para cada CECOS Principal los siguientes parámetros necesarios para realizar el reparto primario.

Campo

Descripción

Tipo dato

Reglas de validación

Cod CECOS

Código del CECOS principal del que se declaran los parámetros.

C(≤9)

Contenido en las Tablas 4, 5 y 6.

Para los Centros de Mantenimiento, de electricidad, declarados en el Bloque F1-E6.

IC-1

Número medio de personas del CECOS durante el ejercicio.

NP(8,0)

IC-2

Número de personas equivalentes del CECOS durante el ejercicio.

NP(8,0)

IC-3

Número de pedidos generados por el CECOS al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio.

NP(8,0)

IC-4

Importe total de pedidos generados por el CECOS al CECOS auxiliar de Compras y Aprovisionamientos durante el ejercicio.

NP(8,0)

Además para los CECOS Auxiliares de Dirección y asesoría jurídica y de Regulación se debe indicar en el Bloque F7-R2 el nivel dedicación en términos porcentuales, de dichos CECOS prestado a cada uno de los CECOS Principales, junto con explicación del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados.

Para la realización del reparto secundario de los CECOS Principales a los OFC de inversión y O&M, los sujetos obligados deben cumplimentar los Bloques F7-R4, F7- R5.

En el Bloque F7-R4 los sujetos obligados deben aportar la dedicación de los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción, Centros de mantenimiento, y OS/GTS, en términos porcentuales prestada sobre los OFC de Inversión desglosando a su vez para cada por concepto de coste.

En el Bloque F7-R5 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada de los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción, Centros de mantenimiento, y OS/GTS, en términos porcentuales, sobre los OFC de O&M desglosando a su vez para cada por concepto de coste, y el centro de mantenimiento desde el que se realiza el mantenimiento.

En el cálculo de la dedicación a los diferentes OFC, debe asignarse al OFC de actividades no reguladas el porcentaje de dedicación que no se pueda asignar directamente a servicios prestados al resto de los OFC y el derivado de una menor actividad de la empresa o sobredimensionamiento de la misma.

4.7.5.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F6-R8 para el Reparto en Modo separación de actividades. Bloques F7-R6 y F7-R9.

Los criterios de reparto empleados en el modo separación de actividades son los determinados individualmente por cada uno de los sujetos obligados.

Para ello en el Bloque F7-R3 de este formulario los sujetos obligados deberán realizar el reparto primario aplicando los criterios que consideran para cada uno de los CECOS Auxiliares por actividad sobre cada uno de los CECOS Principales.

En dicho Bloque deberán además dar una descripción del criterio empleado, y este no deberá modificarse en declaraciones sucesivas, salvo nueva justificación, que deberá en todo caso ser declarada en el correspondiente fichero Justificación_cambio_criterio_reparto.pdf.

Los criterios de reparto secundario para repartir los costes de los CECOS Principales a los OFC son los mismos que en el modo de referencia

Para la realización del reparto secundario de los costes de los CECOS Principales sobre los OFC, los sujetos obligados deberán cumplimentar los Bloques F7-R7 y F6-R8 en los que deberán asignar los costes acumulados en los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción, Centros de mantenimiento, y OS/GTS, sobre los OFC de Inversión y O&M respectivamente, aplicando para ello como criterio de reparto la dedicación que cada CECOS Principal da a los OFC.

Por último, y de aplicación para ambos modos de cálculo, para realizar el reparto secundario, deberán cumplimentarse los Bloques F7-R6 y F7-R9.

En el Bloque F7-R6 los sujetos obligados deben indicar el número de contratos de ATR en vigor durante el ejercicio de declaración para cada una de las actividades, parámetro que considerará el Sistema IRC para realizar el reparto de dichos costes a los OFC de O&M.

Por último, mediante el Bloque F7-R9: Asignación de activos a CECOS se debe aportar por CECOS y Actividad el importe tanto del Inmovilizado intangible como material, así como la Amortización Acumulada correspondiente. El inmovilizado a asignar es el definido como «Inmovilizado corporativo y resto» así como el inmovilizado del OS y del GTS, no debiéndose asignar el resto del inmovilizado de la empresa.

4.8 Formulario 8 Reclasificación de costes e ingresos en un proyecto.

Cuando una obra en curso de activo regulado sufra una modificación que implique un cambio en la codificación, se deberá declarar en el Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso del formulario 10 destinado al efecto.

Un activo se deberá recodificar cuando:

• Cambien las características técnicas del mismo, con implicación en la codificación.

• Cuando un activo en construcción se divida en varios (por ejemplo, una línea o gasoducto proyectado se divida en dos tramos más cortos).

• Cuando aparezca en el proyecto un elemento nuevo que implique el reparto de costes acumulados en otros activos (por ejemplo, una nueva posición en una subestación que implique el reparto de las superficies y costes generales de la misma entre todos los elementos de la subestación).

Los dos últimos casos pueden dar lugar a la necesidad de realizar una reclasificación de los costes de inversión acumulados en los activos del proyecto.

Además existen costes asociados a un proyecto, sin asignación individual definitiva a los activos incluidos en el mismo, como por ejemplo un coste de la ingeniería de un proyecto que no se ha asignado de forma individual definitivamente a cada uno de los activos incluidos en el mismo.

Para ello, para declarar dicha reclasificación se deberá cumplimentar el Bloque F8-R1.

En dicho Bloque, se deberá indicar en el Campo «CUAR 1», el código CUAR del activo donde se encontraban acumulados los costes que se desean reclasificar, indicando el Concepto de Coste y el Material y Equipo correspondiente en caso de tratarse de materiales y/o equipos. En el Campo «CUAR 2» se debe indicar el código CUAR del activo sobre el que se han de reasignar los costes. Por último, en el campo Porcentaje se debe indicar qué porcentaje del coste acumulado en dicho Concepto de Coste (y en su caso material y/o equipo) se ha de asignar al CUAR 2 indicado. Dicho porcentaje será aplicado sobre la cantidad acumulada en el «CUAR 1» a fecha de cierre del ejercicio anterior.

En caso de que un coste asignado a un CUAR 1 determinado sea necesario reclasificar sobre varios CUAR, se deberá repetir la línea tantas veces como sea necesario, repitiéndose el valor de los campos CUAR1, Concepto de Coste y Materiales y equipos.

Estos dos Bloques F10-P4 y F8-R1 solo se deberán cumplimentar con las variaciones entre la fecha de la declaración anterior y la fecha de la presente declaración.

4.9 Formularios 9 Sobre datos económicos.

4.9.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos.

En este Bloque se debe facilitar el Balance de sumas y saldos utilizado en la elaboración de los estados financieros auditados de la empresa para el ejercicio de la declaración.

El número de cuenta del balance debe darse con 10 (diez) dígitos. Solo en el caso de que la contabilidad de la empresa no utilice cuentas contables con tanto nivel de desglose, se deberá completar el número de cuenta con ceros por la derecha hasta alcanzar los diez dígitos requeridos.

4.9.2 Bloques F9-DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE.

En el Bloque F9-DC2 ha de identificarse el origen en el Balance de sumas y saldos (número de cuenta e importe), de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE - Información contable y económico financiero, identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 10 para el sector eléctrico y 12 para el sector gasista del Anexo II).

Del mismo modo, en el Bloque F9-DC3 se identifica el origen en la Cuenta de pérdidas y ganancias (número de cuenta e importe) de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE - Información contable y económico financiero, identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 11 para el sector eléctrico y 13 para el sector gasista del Anexo II).

Dado que a un código de SICSE le pueden corresponder varias cuentas contables, y viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo código de SICSE y viceversa.

En ambos casos se refieren a los datos agregados o totales de la empresa y no separados por actividades.

4.9.3 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes.

Todos los costes del sistema, contabilizados en las cuentas de gastos del ejercicio y en las cuentas de inmovilizado por las nuevas inversiones en activos (cuentas del grupo 6 y 2 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad respectivamente) se deben clasificar conforme a los tipos de coste definidos al efecto en la Tabla 9. Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades.

4.9.4 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos.

Todos los ingresos del sistema (grupo 7 del Plan General de Contabilidad) se deben clasificar según los tipos definidos al efecto (Tabla 8). Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades.

4.9.5 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación.

Se deben declarar todas las subvenciones a la explotación concedidas a la empresa durante el ejercicio.

A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por 8 caracteres. Los 4 primeros caracteres serán «SBE-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones.

4.9.6 Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas.

El sujeto obligado deberá declarar todas las operaciones con partes vinculadas que hayan supuesto anotaciones contables durante el ejercicio. La definición de parte vinculada de la Circular es más acotada que la de la normativa mercantil, y se restringe a las sociedades del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), a las sociedades asociadas o negocios conjuntos, y a los accionistas con una participación superior al 10% o sociedades de su grupo.

Para la declaración de las mismas se contemplan dos Bloques, uno de operaciones que suponen coste en SICORE (gasto e inversión) y otro de operaciones que suponen ingresos. En ambos casos se declararán los importes contabilizados (incluyendo el margen), y adicionalmente los márgenes aplicados en dichas operaciones sobre el coste de la empresa que presta el servicio en porcentaje. Dichos márgenes se darán en base 100 (o tanto por ciento). Además para ambos tipos de operación, se deberán adjuntar los contratos que dan soporte a la operación. La codificación de estos deberá ser única para los dos formularios (no se deben repetir los códigos salo que sea el mismo contrato).

A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por 8 caracteres, 4 primeros caracteres serán «OPVC-«para costes y «OPVI-«para ingresos, seguidos de un secuencial de tres dígitos. En las sucesivas declaraciones se darán nuevos códigos para las distintas operaciones empezando nuevamente la codificación de las mismas con el 001.

4.9.7 Bloque F9-DC9 Descomposición de los TREI.

El sujeto obligado deberá declarar los gastos activados como mayor valor de los activos por trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI) indicando las cuentas de gasto (grupo 6) del balance de sumas y saldos en las que dichos gastos se han registrado.

4.9.8 Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros.

El sujeto deberá declarar las inversiones en instrumentos de patrimonio y otras inversiones financieras a largo plazo que tenga contabilizadas en su balance de sumas y saldos a cierre del ejercicio de declaración. Se declararán, tanto los datos de adquisición como su valor a cierre del ejercicio.

4.9.9 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades.

El sujeto obligado deberá clasificar su inmovilizado, incluyendo los bienes totalmente amortizados, por actividad, y por tipo de activo (con CUAR y sin CUAR), aportando los importes del inmovilizado bruto y la amortización acumulada así como las cuentas donde se encuentran contabilizados.

Los datos se podrán dar de forma acumulada por cuenta contable.

4.9.10 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades

En este Bloque el sujeto obligado deberá informar sobre las modificaciones experimentadas en el inmovilizado (altas, bajas, traspasos y deterioros) durante el ejercicio de la declaración, separado por actividades y por tipo de activo (con CUAR y sin CUAR).

4.9.11 Bloque F9-DI3: Correlación de Activos con CUAR – Activos contables.

El sujeto obligado deberá informar sobre la correspondencia de los Código CUAR de los activos regulados tanto puestos en servicio como en curso, con los códigos internos con los que tiene registrados sus elementos de inmovilizado.

Para cada activo contable se deberá proporcionar la cuenta del BSS y el código interno por el que está identificado en su contabilidad.

Se entiende no obstante, que no todos los activos con código CUAR tienen que tener un reflejo en el inmovilizado dado cabe la posibilidad de que no se haya activado, o por ejemplo se trate de un activo del que se tiene la administración, pero no se es titular (Almacenamiento Subterráneo Castor).

Dado que un activo regulado puede corresponderse con varios activos contables, y viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo CUAR o mismo código interno.

4.9.12 Bloques F9-DI4: Información de los activos contables.

El sujeto obligado deberá aportar sobre los elementos de inmovilizado que tengan su correspondencia con activos con CUAR declarados en el Bloque anterior F9-DI3 salvo los activos que se encuentren en curso, la información requerida en este Bloque.

4.9.13 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio

El sujeto obligado deberá declarar todas las subvenciones de capital que se encuentren pendientes de imputar a resultados a cierre de ejercicio.

Deberá asignar un código a cada subvención y deberá, en el caso de que corresponda, identificar el tipo de activo (regulado, no regulado o ambos) al que está asociada dicha subvención.

Para cada codificación de las subvenciones de capital, se le asignará un código de operación, formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «SBC-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones.

4.9.14 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros

El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones cedidas por terceros asociadas sean activos regulados o no cuya subvención/donación se encontrase pendiente de imputar a resultados al cierre de ejercicio.

Deberá asignar un código de operación a cada instalación cedida. Dicho Código de Operación, estará formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «ICT-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación cedida, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones cedidas.

4.9.15 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros.

El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones total o parcialmente financiadas por terceros sean o no a activos regulados.

Deberá asignar un código de operación a cada instalación financiada. Dicho Código de Operación, estará formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «IFT-«seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación financiada, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones financiadas.

4.9.16 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a CUAR.

En este Bloque, el sujeto obligado deberá declarar para todos los activos regulados (con CUAR) las subvenciones de capital, instalaciones cedidas y financiadas por terceros que le sean de aplicación mediante el Código de Operación.

A un activo le podrán corresponder varias operaciones, por lo que se podrá repetir el Código CUAR tantas veces como sea necesario. Deberán declarar así mismo el Importe que le corresponda de la misma al CUAR, no siendo necesario que le corresponda el 100% de la Operación a un único CUAR.

4.9.17 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores.

La empresa identificará a sus proveedores principales, excluidas las partes vinculadas declaradas, hasta completar un mínimo del 75% de los costes (gastos e inversiones) en el ejercicio (excluidas partes vinculadas)

A cada proveedor el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de 10 caracteres, de los cuales los 4 primeros serán «PRO-«, seguidos de un secuencial de 6 dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo proveedor, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proveedores.

Además de los datos identificativos del proveedor (nombre y CIF), se deberá dar una descripción del tipo de suministro o servicio, el importe del gasto contabilizado en el ejercicio y el importe contabilizado como inversión. En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, no deberán declararse códigos diferentes de proveedor ni repetirse el proveedor para los distintos servicios en dicho Bloque. En el campo «Tipo de suministro» se deberá indicar o bien el listado de los servicios o bien el suministro principal.

4.9.18 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales.

El sujeto obligado deberá identificar en este Bloque los principales Contratos/pedidos con los Proveedores identificado en el Bloque F9-PC1 que estén en aplicación en el ejercicio declarado cuyo importe total previsto sea superior a 500.000 €. Además, en el caso de que varios Contratos/pedidos sean suscritos con un mismo Proveedor, se han de declarar todos y cada uno de ellos, en caso de que la suma de los mismos supere la citada cuantía.

A cada Contrato/pedido el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de 10 caracteres, de los cuales los 4 primeros serán «CTP-«, seguidos de un secuencial de 6 dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo Contrato/pedido, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos Contratos/pedidos.

4.10 Formularios 10.

Para reflejar cómo gestionan sus actividades de inversión las empresas, para cada activo regulado (cada CUAR) las empresas deberán asignarle un código de proyecto. Este código permite agrupar los activos que se están construyendo conjuntamente en un mismo proyecto.

4.10.1 Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamientos.

Los sujetos obligados deberán cumplimentar el Bloque F10-P1: Proyectos en curso, planificados y desmantelamiento. En este Bloque se caracterizan los proyectos en los que el sujeto haya invertido durante el ejercicio de declaración o tenga previsto invertir durante los próximos años, indicando las fechas de comienzo y fin previstas así como el presupuesto del mismo.

A cada uno de los proyectos, se le asignará por parte de la empresa un código de proyecto, formado por 5 caracteres, cuyo primer carácter será «P«, seguido de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo proyecto, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proyectos. Una vez finalizada la inversión en el proyecto, en la declaración del ejercicio posterior al que se finaliza dicha inversión y no quedando costes pendientes de asignar, el mismo, no deberá incluirse.

4.10.2 Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento.

Mediante el Bloque F10-P2: Activos en curso y en desmantelamiento, los sujetos obligados desglosarán los distintos activos regulados (con CUAR) que consideran forman parte del proyecto que se encuentran en fase de inversión o de desmantelamiento. En este Bloque se cuantificarán además el Presupuesto total de construcción, el ejecutado así como el Presupuesto n+1 Presupuesto n+2, Presupuesto n+3 y Resto presupuesto. Por último se han de facilitar previsiones en relación con subvenciones e instalaciones cedidas o financiadas por terceros. Se declararán todos los activos regulados que hayan estado en curso o desmantelamiento en el ejercicio con independencia de sus estados inicial y final, declarándose de acuerdo al estado en el que se encuentra al cierre del ejercicio de acuerdo con el anexo III. A su vez, se declararán los activos en servicio que tengan pendientes la imputación de costes de inversión Las características de estos activos deberán incluirse en los correspondientes formularios 11,12, 13 y 14 según corresponda, o en los formularios 1, 2 o 4 para los activos que disponga de acta de puesta en servicio o en desmantelamiento.

Los activos en curso que sean transferidos deberán incluirse únicamente en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se realiza la operación, no debiendo incluirse en ejercicios posteriores.

4.10.3 Bloque F10-P3: Activos planificados.

En el Bloque F10-P3: Activos planificados, los sujetos obligados deberán aportar, en el caso eléctrico los datos relativos a los proyectos que prevén construir y los que están en curso, que se encuentran recogidos en Documentos de Planificación.

En el caso del sector del gas natural, los sujetos obligados deberán aportar, en los datos relativos a los proyectos que prevén construir y no se encuentran aún en curso, que se encuentran recogidos en Documentos de Planificación.

Deberán asignar, mediante referencia al Código planificación (correspondiente a los bloques 1 y 2 definidos en el anexo III) los activos que prevén construir, a los proyectos declarados.

En este bloque cuantificarán además el Presupuesto total de construcción, Presupuesto n+1, Presupuesto n+2, Presupuesto n+3 y Resto presupuesto. Por último se han de facilitar previsiones en relación con subvenciones e instalaciones cedidas o financiadas por terceros para dichos activos.

En el caso del sector eléctrico, se deberán aportar los datos de la justificación de la instalación.

4.10.4 Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso.

En la ejecución de un proyecto, existen diferentes fases de ejecución en las que, a medida que va evolucionando el mismo, se pueden producir modificaciones en los activos que lo componen, pudiendo dar lugar a modificaciones en la codificación de los activos en construcción, a la creación y/o eliminación de otros CUAR. En este Bloque se incluyen también las recodificaciones por cambios de estado de los activos en curso.

A modo de ejemplo, en un proyecto de construcción de un gasoducto, el número de posiciones en el mismo puede variar de un ejercicio a otro. Nuevos activos se incluirán en la declaración del correspondiente Bloque F10-P2 de activos en curso, y los activos eliminados se declararán en el Bloque F10-P2 únicamente en el ejercicio que se toma la decisión de descartar dicho activo tomando el carácter décimo del Bloque 3 del CUAR el valor R de acuerdo con el Anexo III. En este caso han de declarar además en el Bloque F10-P4 en el campo CUAR 1 el CUAR original y en el campo CUAR 2 el código CUAR cambiando el correspondiente grado de materialización del código CUAR (posición décima del Bloque 3) a «R».

En el caso de una modificación del CUAR debido a un cambio en las características técnicas, el sujeto obligado deberá informar de ello mediante el Bloque F10-P4: Recodificación de activos en curso. En el primer campo de este Bloque F10-P4, CUAR 1, se deberá indicar el CUAR original del activo, y en el segundo campo, CUAR 2, el nuevo código correspondiente a las características técnicas, manteniendo el secuencial asignado al activo de acuerdo con las mismas y según el Anexo III. En el tercer campo se deberá indicar qué modificación de las características ha dado lugar a la recodificación.

Para casos en los que un activo pudiera por razones administrativas dividirse en tramos, en este Bloque se deberá indicar en el campo 1 el CUAR original del activo y en el campo 2 cada uno de los nuevos CUAR que se van creando en sustitución, repitiéndose el CUAR original en tantas líneas como sea necesario de acuerdo con los CUAR creados en su sustitución. El campo CUAR original deberá declararse según su codificación a cierre de ejercicio, e indicando además el cambio del estado del CUAR original tomando el valor R de acuerdo con las instrucciones del Anexo III.

El bloque F10-P4 únicamente se deberá declarar en el ejercicio en el que tiene lugar la modificación del CUAR, no debiéndose declarar el histórico de los cambios de codificación sufridos por el activo.

Se deberá incluir en este Bloque la recodificación ocasionada por el cambio de estado debido a la puesta en servicio del activo (estado S), declarándose todos los cambios de estado experimentados en el ejercicio hasta dicho estado. Los cambios de estado posteriores al estado S se declararán en el bloque F5-G3.

En la declaración del Bloque F10-P2 donde se realiza la asignación de los activos en curso a los proyectos, únicamente se debe incluir la nueva codificación (CUAR 2) de los activos sin incluir la nomenclatura antigua o eliminada (CUAR 1).

Por su parte, en los formularios 11, 12, 13 y 14 se deben aportar las características de todos estos activos con independencia de que al final del ejercicio dichos activos sean descartados o trasferidos (estados de materialización R y T).

4.10.5 Bloque F10-P5 de Compra venta de activos en curso.

Por último, el Bloque F10-P5 de Compra venta de activos en curso, se debe cumplimentar en aquellos casos en los que se haya realizado bien una compra o una venta o cualquier otra forma jurídica de traspaso de activos regulados (por ejemplo reorganización de grupo empresarial) que no dispongan de acta de puesta en servicio durante el ejercicio, informando al respecto ambas partes. Los costes derivados de estas operaciones, serán localizados en los OFC de actividades no reguladas. Los beneficios y pérdidas son importes no localizables.

En el caso de que el sujeto compre un activo regulado en curso, además de facilitar la información en este Bloque, deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el formulario 11, 12, 13 y 14 según corresponda.

En caso de que el sujeto venda un activo regulado en curso deberá incluirlo en su correspondiente base de activos en el formulario 11, 12 13 y 14 según corresponda, únicamente en el ejercicio en el que se realiza la operación. En este caso deberá declarar el activo codificando el grado de materialización de activo en estado «T» de acuerdo con el Anexo III. En este caso el sujeto obligado deberá reflejar dicho cambio en el Bloque F10-P4.

4.11 Formularios 11.

Los sujetos obligados con proyectos en activos regulados de transporte de electricidad deberán cumplimentar el formulario 11 en el que se caracterizan dichos activos, tanto para activos planificados como en curso. Este formulario será equivalente al formulario 1, con la salvedad de los valores de algunos campos serán estimados. Para los activos en planificación que no dispongan de código CUAR en lugar de indicar el Código CUAR, se indicará el Código de Planificación (bloques 1 y 2 del Código CUAR).

Los valores solicitados serán provisionales pero es obligatoria la cumplimentación de los mismos.

Para el campo «Centro de mantenimiento», se indicará «CC-P3.999» en caso de que no se hubiera determinado en la fecha de la declaración desde que centro será mantenido el activo.

Para activos en planificación o en curso que hayan sido transferidos (estado T), tanto el comprador como el vendedor deberán declarar las características del mismo en el ejercicio en el que se realiza la operación. En ejercicios posteriores solamente el comprador deberá incluirlos en el correspondiente formulario.

4.12 Formularios 12.

Los sujetos obligados con proyectos de activos regulados de transporte de gas natural, regasificación y/o almacenamientos subterráneos deberán cumplimentar el formulario 12 en el que se caracterizan dichos activos en planificación y en curso. Este formulario será equivalente al formulario 2, con la salvedad de que los valores de algunos campos serán estimados. Igualmente, para los activos en planificación, en lugar de indicar el Código CUAR, se indicará el Código de Planificación (bloques 1 y 2 del código CUAR).

Los valores solicitados serán provisionales pero es obligatoria la cumplimentación de los mismos.

Para el campo «Referencia catastral» se indicará «NA» si no se dispone de la finca en la fecha de la declaración, y para el campo «Centro de mantenimiento», se indicará «CC-P3.999» en caso de que no se hubiera determinado en la fecha de la declaración desde que centro será mantenido el activo.

Para activos en planificación o en curso que hayan sido transferidos (estado T), tanto el comprador como el vendedor deberán declarar las características del mismo en el ejercicio en el que se realiza la operación. En ejercicios posteriores solamente el comprador deberá incluirlos en el correspondiente formulario.

4.13 Formularios 13.

Por su parte, el OS y el GTS deben indicar las características de sus activos regulados en curso en el formulario 13.

Los valores solicitados serán provisionales pero es obligatoria la cumplimentación de los mismos.

4.14 Formulario 14 Geolocalización de activos en curso.

Para aquellos activos en construcción se deberá completar este formulario con la misma estructura del formulario 6 con datos de Geolocalización estimados por los sujetos obligados.

4.15 Formularios 15 Disponibilidad y Mantenimiento.

En este formulario se facilita información relativa a la disponibilidad de los activos titularidad del sujeto obligado, así como la relativa al uso de los mismos durante el ejercicio, para el sector eléctrico.

El bloque F15-D1: Disponibilidad y mantenimiento, deberá ser cumplimentado únicamente aportando información de los activos que hayan tenido indisponibilidades.

4.16 Formularios 16: Disponibilidad y Mantenimiento.

En este formulario se facilita información relativa a la disponibilidad de los activos titularidad del sujeto obligado, así como la relativa al uso de los mismos durante el ejercicio, para el sector del gas natural.

El bloque F16-D1: Disponibilidad y mantenimiento, deberá ser cumplimentado únicamente aportando información de los activos que hayan tenido más de 6 horas de indisponibilidad, y ERM, EC, Bombas secundarias, vaporizadores, muelles, sistema eléctrico de las plantas, y cargaderos de cisterna.

En el bloque F16-U1, para cada OFC de O&M de los establecidos en la tabla 61, y por Centro de Mantenimiento, se deberá indicar el valor del parámetro de uso correspondiente a dicho OFC de acuerdo con los establecidos en la Tabla 61.

Para aquellos activos pertenecientes a la red troncal de gasoductos cuya gestión haya sido cedida a un GRI, será el GRI quien deba facilitar la información relativa a dichos activos.

4.17 Formulario 17: Declaración de costes a CUAR iniciados antes de la primera declaración.

Solamente para el primer ejercicio de declaración de costes del Sistema IRC, se deberán declarar en este formulario los costes acumulados en inversiones que estuvieran en curso a fecha de inicio del ejercicio de la primera declaración. Es decir, se deben declarar los costes que se hubieran incurrido en estos activos durante los ejercicios anteriores a la implantación del Sistema IRC, para que este pueda disponer de la totalidad de sus costes de inversión una vez que entren en servicio.

Para ello, en este Bloque se facilitará únicamente, el CUAR del activo regulado, el importe acumulado en cada uno de los Conceptos de Coste (incluyendo tanto costes e ingresos directos como indirectos) y desglosando para el concepto de costes de Materiales y Equipos.

4.18 Protocolo de validación de la información.

Los datos aportados por parte de los sujetos obligados en la sede electrónica de la CNMC serán sometidos a una validación antes de ser incorporados al Sistema. El objetivo de la misma es comprobar la correcta construcción del fichero enviado, así como la coherencia de los datos y los formatos solicitados. A continuación se detallan las validaciones que se llevarán a cabo

1. Fichero de datos correctamente construido.

Se comprueba que el nombre del fichero.zip tenga formato correcto, que el algoritmo de compresión utilizado sea válido y que el fichero contenga todos los ficheros que debe enviar el sujeto obligado en función de las actividades que realice.

2. Campo obligatorio no proporcionado.

Se comprueba que el sujeto obligado aporta todos los campos que son considerados obligatorios en los distintos Bloques.

3. Tipo de dato incorrecto.

Para cada dato aportado se comprueba la coherencia con el tipo de dato esperado (cadena, número, booleano o fecha) según lo indicado en los formularios correspondientes.

4. Formato de dato incorrecto.

Una vez comprobado que el tipo de datos es correcto, se comprueba que el formato es el indicado, en el caso de que hubiera alguna restricción en el tamaño de los tipos de datos «cadena» o en la parte entera o decimal de los tipos de datos numéricos.

Se comprobarán también que los tipos de dato con un formato particular, como puedan ser los códigos CUAR, códigos de proyecto o códigos de operaciones, se han construido de acuerdo a las instrucciones detalladas en el anexo III.

Estas validaciones se encuentran indicadas en los formularios correspondientes.

5. Dato de tabla maestra.

Se comprueba, cuando sea necesario, que el dato aportado por el sujeto obligado coincide exactamente con alguno de los valores de una de las tablas maestras definidas en el anexo II Tablas.

Estas validaciones se encuentran indicadas en los formularios correspondientes.

6. Referencias de datos entre formularios.

Se comprueba, cuando sea necesario, que el dato aportado por la empresa coincide exactamente con alguno de los valores que la empresa hubiera introducido en otro bloque del mismo o de otro formulario.

En concreto se comprueba:

• Las sumas de todas las localizaciones de costes e ingresos por cuenta contable y por tipo, en CECOS, CUAR y OFC (Bloque F6-Lx) deberán coincidir con los saldos de dichas cuentas contables del Balance de Sumas y Saldos (Bloque F8-DC1), así como con los tipo de Coste (Bloque F8-DC4) y Tipo de Ingreso (Bloque F8-DC5) declarados en los formularios correspondientes.

• Todos los activos declarados en los Formularios 1, 2 y 4 están declarados en el bloque F5-G1, en el formulario 6 de Geo-localización y los formularios 15 y 16 (datos de disponibilidad y de uso).

• Otras reglas:

Bloque

Descripción regla de validación

F7-L3

La suma de todas las localizaciones de costes en el concepto de coste «Gastos financieros activados» en F7-L3 debe ser igual o inferior al importe declarado para el tipo de ingreso CI-12 «Incorporación al activo de gastos financieros» en el Bloque F9-DC5.

F7-L1

F7-L3

F7-L5

La suma de todas las localizaciones de costes en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no sea superior a la suma de los tipos de costes declarados en F9-DC4, que tengan carácter de costes localizables conforme a la tabla del apartado 4.7.4 del Anexo IV.

F7-L2

F7-L4

F7-L6

La suma de todas las localizaciones de ingresos en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no sea inferior a la suma de los tipos de ingresos declarados en F9-DC5, que tengan carácter de ingresos localizables conforme a la tabla del apartado 4.7.4 del Anexo IV.

F9-DC4

La suma de los valores declarados para los tipos de costes en el Bloque F9-DC4 (con exclusión del tipo de coste CC-51) coincida con la suma de los valores a cierre del ejercicio de las cuentas de gastos (Grupo 6) del BSS declarados en F9-DC1 y el valor de las altas de inmovilizado del ejercicio declaradas en el Bloque F9-DI2.

F9-DC5

La suma de los valores de todos los tipos de ingresos declarados en F9-DC5 debe coincidir con la suma de los valores a cierre del ejercicio de las cuentas de ingresos (Grupo 7) del BSS declaradas en F9-DC1.

F9-DC9

La suma de los valores declarados en el Bloque F9-DC9 debe coincidir con la suma de los valores declarados para los tipos de ingresos CI-13 e CI-14 en el Bloque F9-DC5.

7. No repetición de los datos de un campo.

Cuando los datos aportados para un determinado Campo de un Bloque han de ser únicos, se comprueba que no haya ninguna repetición en los mismos (ejemplo: Código CUAR para los formularios 1,2 y 3 o Código Proyecto para el Bloque F10-P1).

8. Los datos de una fila o columna suman una cifra determinada.

Cuando los datos para un determinado Campo de un Bloque son numéricos y han de sumar una determinada cifra, se realiza la suma de los datos aportados por sujeto obligado y se rechazan si la suma no es correcta.

9. Otras reglas de validación

Bloque

Descripción regla de validación

Bloques Formularios 1-6, 10, 11-14.

Correcta construcción código CUAR conforme reglas de codificación.

Coherencia del tipo de activo del CUAR con el Bloque en el que se está declarando el activo.

F5-G2

Correcta construcción código CUAR conforme reglas de codificación para activos comprados y transferidos.

F7-L1

No se admiten localizaciones de costes en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 del Anexo IV.

F7-L2

No se admiten localizaciones de ingresos en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.7.2 del Anexo IV.

F7-L3

No se admiten localizaciones de costes en los OFC de Inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 del Anexo IV.

F7-L4

No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC de inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según apdo. 4.7.2 del Anexo IV.

F7-L5

No se admiten localizaciones de costes en los OFC de O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que no tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.7.3 del Anexo IV.

F7-L6

No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.7.4 del Anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.7.2 del Anexo IV.

Varios.

Coherencia entre la fecha de declarada para la operación objeto del Bloque y el ejercicio al que corresponde la declaración (cuando solamente se solicita información de operaciones realizadas en el ejercicio)

En el caso de que la información suministrada cumpla con todas las validaciones anteriores, se incorporará al Sistema IRC.

En este caso, el interlocutor designado por el sujeto obligado recibirá un correo electrónico automático del sistema confirmando dicha validación de los datos.

En el caso de que la información suministrada no cumpla con todas las validaciones anteriores, la información no se incorporará al sistema y el interlocutor designado recibirá un correo electrónico automático del sistema indicándole dicha situación con el informe de errores correspondiente de forma que facilite la subsanación de los mismos.

La empresa, una vez subsanados los errores, deberá volver a remitir los datos a la sede electrónica de la CNMC.

La validez de los datos desde el punto de vista de las validaciones antes descritas solo supone que la información suministrada es correcta desde el punto de vista de su presentación, de la validez de los formatos de los datos y de su coherencia desde el punto de vista de los sistemas. El hecho de que la información sea incorporada a los sistemas de la CNMC no implica que la CNMC solicite posteriores aclaraciones de los datos enviados o que se detecten otro tipo de discrepancias con otra información de las empresas en poder de la CNMC.

6. Aclaraciones sobre operaciones frecuentes.

6.1 Compra venta de activos regulados.

Según la definición del Sistema IRC la compra/venta de activos regulados se considera como una operación de inversión/ingreso en Actividades No reguladas, dado que en los OFC de Inversión de activos regulados agregan los costes de construcción de los mismos.

Por tanto, en lo que respecta a la localización de los costes e ingresos asociados la compra-venta de activos regulados, se debe atender a las reglas de localización establecidas en el apartado 4.7.4, que se resumen a continuación.

Para el comprador, el precio de adquisición del activo regulado en servicio adquirido en el ejercicio es localizable (tipo de coste CC-47) en el OFC de Inversión de actividades no reguladas, y para el vendedor, el beneficio o la pérdida generada por la venta del activo regulado se considera como ingreso o coste no localizable, según corresponda (tipo de coste CC-40 y tipo de ingreso CI-26).

Por lo tanto no deben localizarse las compras de activos en uso (con acta de puesta en servicio) dentro de las actividades de inversión reguladas. No obstante, una vez adquirido el activo, el mismo se incorpora a la base de datos de activos regulados y se le podrán localizar los correspondientes costes de O&M.

Ambos sujetos (el comprador y el vendedor) deben informar sobre la transacción en el correspondiente bloque F5-G2.

El sujeto que adquiere el activo debe codificar el activo asignándole un Código CUAR nuevo conforme a las reglas del anexo II e incorporarlo en su base de datos de activos regulados (formulario 1, 2, 4, 5 y 6).

El sujeto que vende el activo además deberá declarar en el Bloque F5-G3, el cambio de estado del activo, e incluirlo en el ejercicio que realiza la operación en los correspondientes Bloques de los formulario 1 o 2, 5 y 6. En ejercicios posteriores ya no deberá incluirlo en los mismos.

Por otro lado, para operaciones de compra-venta de activos regulados en curso, el sujeto el sujeto que adquiere el activo podrá continuar localizando los costes de construcción hasta su puesta en servicio. El altas de inmovilizado del activos regulados en curso originada por la compra se localiza en el OFC de inversión de actividades no reguladas. El Sistema IRC sumará los costes de inversión del activo de ambos sujetos (los incurridos por el vendedor hasta que se produce la venta, y los del comprador con posterioridad).

6.2 Inversiones de Investigación en AASS.

La actividad de investigación y exploración en sí misma es una actividad no regulada que no percibe una retribución individualizada, por lo que en términos generales no se trata de un activo regulado que reciba una retribución.

No obstante, para el caso de los almacenamientos subterráneos incluidos en el sistema retributivo, si se retribuye la investigación y exploración realizada en los últimos 5 años, y sin superar el 50% del valor de la inversión realizada en el AASS de acuerdo con la ORDEN ITC/3995/2006.

En determinadas ocasiones podría aparecer en Planificación la realización de ciertas actividades consideradas con inversión en investigación y exploración para un determinado futuro AASS. Estas inversiones si serán incluidas en la retribución del AASS y serán las únicas que deberán considerarse como OFC individualizados y tener su correspondiente CUAR.

Por tanto, salvo que se trate una realización de trabajos asociados a una investigación y exploración que aparezca en planificación, los costes asociados a la misma deberán incluirse en actividades no reguladas.

6.3 Desmantelamientos.

Los costes incurridos por el desmantelamiento o retiro de activos regulados, así como por rehabilitación de los terrenos en los que se ubiquen dichos activos, deberán declararse en un OFC de Inversión, cuya codificación será la del CUAR en el estado M. Así mismo dicho OFC de Inversión deberá estar dentro de algún proyecto de entre los declarados en el Bloque F10-P1. En el ejercicio que se finalice el desmantelamiento la codificación será la misma con el estado U. Ambos cambios de estado se deberán declarar en el ejercicio correspondiente en el Bloque F5-G3.

En el Bloque F10-P2, deberán incluirse los activos que estén en desmantelamiento (estado M) asignándolos al correspondiente proyecto.

En cuanto a la caracterización de los activos, esta deberá mantenerse en los formularios 1, 2, y 4 reflejando las características del activo cuando estaba en servicio, hasta el ejercicio en el que sea dado de baja contablemente, indicando en el grado de materialización en estado M o U de acuerdo con el anexo III.

En estado M en el bloque F10-P2, se deberá incluir la información relativa al desmantelamiento del activo. Señalar que para los desmantelamientos, los importes percibidos por la venta de los activos desmantelados serán indicados en el campo «instalaciones cedidas» y los trabajos financiados por terceros se indicarán en el campo «instalaciones financiadas».

Una vez que el estado del CUAR se materialice en U en el bloque F5-G1, se deberá incluir la información relativa al desmantelamiento. Señalar que para los desmantelamientos, los importes percibidos por la venta de los activos desmantelados y los trabajos financiados por terceros se declararán en el campo «instalaciones cedidas».

En el ejercicio en el que se completa el desmantelamiento, se incluirá en el correspondiente Bloque F10-P2.

En esta casuística, proceso de desmantelamiento, no es necesario rellenar los formularios 11, 12 y/o 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/2017
  • Fecha de publicación: 10/05/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV de la Circular 1/2015, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2015-8625).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 8 y 14.1 b) del Estatuto aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-2013-9212).
    • el art. 20 de la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5940).
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Contabilidad
  • Energía eléctrica
  • Estados financieros
  • Formularios administrativos
  • Gas
  • Información
  • Inventarios

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