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Documento BOE-A-1996-11843

Circular 2/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, de control financiero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 1996, páginas 17818 a 17826 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-11843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1996/04/30/2

TEXTO ORIGINAL

La promulgación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, ha supuesto un claro avance de cara a la sistematización de la normativa aplicable en materia de control interno, tanto de la actividad económico-financiera del sector público estatal, como del realizado sobre perceptores de subvenciones o ayudas públicas o entidades colaboradoras.

Por su parte, el igualmente reciente Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de reorganización de la Intervención General de la Administración del Estado, ha favorecido una mayor clarificación en la asignación de competencias, tanto coordinadoras como de ejecución, respecto a las unidades que participan en las diferentes modalidades de control financiero.

La modificación del marco normativo regulador del control interno que ha tenido lugar como consecuencia de la aprobación de los Reales Decretos comentados, ha hecho aconsejable modificar la normativa interna existente.

Así, ha parecido necesario dictar una Circular que, por una parte, complete en el ámbito de la normativa interna, respecto al control financiero, la tarea sistematizadora iniciada por el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre y, por otra, incorpore las cuestiones organizativas y competenciales derivadas del Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo.

De esta forma se pretende aportar una referencia normativa única y, en la medida de lo posible, suficiente a los funcionarios que realizan el control financiero, que, sustituyendo a las numerosas circulares reguladoras de la materia actualmente vigentes, se configure como un instrumento normativo que, por su carácter global y estructurado, atienda tanto al objetivo de reforzar la operatividad del control financiero como al de mejorar su planificación, ejecución y seguimiento.

Por todo lo anterior, desde esta Intervención General se procede a dictar las siguientes instrucciones: DISPOSICIONES COMUNES

1. Ambito de aplicación

1. La presente Circular tiene por objeto regular la aplicación del control financiero en sus diferentes formas de ejercicio en relación con los distintos sujetos integrantes del sector público estatal y con los perceptores de subvenciones o con las entidades colaboradoras.

2. El control financiero se ejercerá mediante auditorías, ya sean financieras, de cumplimiento, operativas, de programas presupuestarios y planes de actuación y de sistemas y procedimientos de gestión financiera, o mediante otras técnicas de control.

3. El control financiero se aplicará respecto de los siguientes sujetos:

Los servicios, organismos autónomos, sociedades estatales y demás entes públicos estatales, cualesquiera que sean su denominación y forma jurídica. En el caso del control financiero, ejercido de forma permanente sobre los órganos de la Administración General del Estado y sobre los organismos autónomos administrativos, incluirá el control posterior establecido en el artículo 21 del Real Decreto 2188/1995.

Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a fondos de la Unión Europea, así como a las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.

2. Objeto del control financiero

1. El control financiero del sector público estatal tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, y en función del objetivo que en cada caso se le asigne consistirá en verificar:

Que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación y se realizan con criterios de eficacia, eficiencia y economía.

Que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente el resultado de dicha gestión y su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios contables generalmente aceptados.

Que los procedimientos aplicados garantizan de forma razonable que las operaciones se han desarrollado de conformidad con la normativa aplicable.

Cuando los presupuestos de los servicios o entidades públicas se formulen por programas, objetivos o planes de actuación, tendrá por objeto, entre otros, el examen análisis y evaluación de los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los órganos gestores, así como de cuantos documentos y antecedentes resulten necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en los informes que, con relación a la ejecución de los programas, deban rendir los órganos gestores responsables.

2. El control financiero por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas tiene por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de las mismas y consistirá en verificar:

El cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa nacional y comunitaria para su concesión u obtención.

La correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la normativa reguladora y en el correspondiente acuerdo de concesión.

La realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.

La actuación de la entidad colaboradora, así como la justificación de los fondos recibidos y el cumplimiento de las demás obligaciones a que esté sujeta.

3. Finalidad

La finalidad del control financiero relativo al sector público estatal es emitir opinión sobre los objetivos enumerados en la instrucción anterior y promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera, así como, en su caso, proponer recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario y procedimental para corregir las actuaciones que lo requieran.

El control financiero de programas presupuestarios y planes de actuación tiene por finalidad evaluar desde la perspectiva de la eficacia, de la eficiencia y de la economía, la gestión de los programas presupuestarios y los planes de actuación sujetos a seguimiento, verificando el nivel de los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos, los medios utilizados y los efectos producidos en los respectivos programas.

Cuando el control financiero se realice por razón de las subvenciones o ayudas percibidas, su finalidad será verificar la correcta aplicación de los fondos recibidos y, si procede, formular recomendaciones a fin de mejorar su gestión.

4. Normativa aplicable

Las actuaciones de control financiero, reguladas por el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2188/1995 y demás normativa nacional y comunitaria, se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la presente Circular, en las Normas de Auditoría del sector público, y en las Instrucciones y criterios aprobados por la Intervención General.

5. Organos competentes

El control financiero se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las Subdirecciones Generales, de las Intervenciones Delegadas y de los funcionarios que aquélla designe.

Cuando el control financiero comprenda el control posterior establecido en el artículo 21 del Real Decreto 2188/1995, y en los procedimientos de gestión participen diversos órganos, se realizará por el Interventor Delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde los actos de gestión.

Las Subdirecciones Generales y las Intervenciones Delegadas coordinarán las actuaciones de control financiero a realizar de acuerdo con las funciones y competencias atribuidas por el Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de reorganización de la Intervención General de la Administración del Estado, todo ello, sin perjuicio de las funciones de coordinación establecidas en los diferentes regímenes de control financiero regulados en las disposiciones específicas de esta Circular.

6. Planificación de los controles

La Intervención General de la Administración del Estado anualmente elaborará un Plan de auditorías que contendrá los controles financieros a realizar, así como el órgano competente para su realización y coordinación. Este Plan incluirá los controles asumidos por la Intervención General e integrados en los Planes nacionales de control que aprueben para cada fondo comunitario las respectivas Comisiones de Coordinación.

En el caso de que el control financiero se realice de forma permanente en servicios ministeriales, organismos autónomos o entes públicos, el Plan de auditorías especificará además las áreas que deban ser objeto de control, los informes a emitir, así como la fecha de emisión en el caso de que no estuviera establecida en la presente Circular.

En el caso de controles sobre fondos comunitarios a efectuar por la Intervención General bajo mandato de la Unión Europea de acuerdo con el Protocolo suscrito con la Dirección General de Control Financiero serán los establecidos en el Programa aprobado de común acuerdo entre ambas Instituciones.

7. Modificación de los controles

Cuando los Interventores delegados consideren conveniente la realización de un control financiero no contemplado en el Plan de auditorías, la supresión de un control financiero inicialmente programado o la extensión de un control a otra persona física o jurídica, elevarán una propuesta razonada a la Intervención General.

Asimismo, cuando se considere oportuna la realización de actuaciones o comprobaciones que tengan un ámbito de aplicación que afecte a varios Ministerios, organismos, centros o servicios periféricos, los Subdirectores generales o Interventores delegados dirigirán propuesta en tal sentido a la Intervención General.

Estas propuestas se desarrollarán con el máximo detalle posible y en todo caso deberán especificar el ámbito de aplicación, los objetivos del trabajo, y los informes a emitir.

La Intervención General valorará las propuestas recibidas y, cuando lo considere oportuno, acordará su realización o inclusión en el Plan de auditorías del ejercicio que corresponda, designando el órgano competente para su realización.

8. Seguimiento de los controles

Sin perjuicio del suministro de información que se establezca por las unidades coordinadoras de los diferentes tipos de control financiero, en los meses de enero y julio de cada año se remitirá a la Intervención General, desde cada Intervención Delegada, una relación de los informes definitivos de control financiero emitidos durante el semestre natural anterior.

En esta relación se identificarán, como mínimo, las siguientes cuestiones:

Plan de auditorías en el que se estableció la realización del control o, en el caso de no basarse en un plan, fundamento para la emisión del informe de control.

Ente u órgano objeto del control.

Areas controladas o, en su caso, contenido del informe.

Período objeto de control.

Fecha de emisión del informe e identificación de la persona que lo emite.

La Intervención General, con el fin de facilitar el suministro de esta información, elaborará un modelo de ficha.

Los Interventores delegados en Ministerios, organismos autónomos y entes públicos con estructura descentralizada remitirán, además de la anterior, una relación de los informes recibidos durante el semestre natural anterior provenientes de las Intervenciones Regionales y Territoriales.

Por último, cuando una Intervención Delegada estime que existen circunstancias que den lugar a que la emisión de alguno de los informes que tiene atribuidos se realice con un retraso substancial respecto al plazo previsto para ello, comunicará a la Intervención General el hecho, identificando las circunstancias que lo motivan y la fecha en la que se estima posible emitir el informe.

9. Inicio de los controles

1. El Subdirector general o el Interventor delegado designado para realizar el control comunicarán al titular del servicio, órgano o ente controlado o a la entidad colaboradora o al beneficiario de la subvención o ayuda el inicio de las actuaciones de control.

No obstante, en los casos en que el control financiero se realice de forma permanente, dicha comunicación se efectuará únicamente con motivo de la primera actuación.

2. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con las características de los diferentes tipos de control, la Intervención General podrá comunicar el inicio del control a otros órganos de la Administración o a otras Instituciones nacionales o comunitarias.

3. En el caso que se hubiera acordado realizar el control financiero en actuación conjunta contando con la colaboración del órgano gestor o con otros entes que tengan atribuidas competencias de control, el Subdirector general o Interventor delegado actuante solicitará de aquellos la designación de las personas que hayan de colaborar con el equipo de control y establecerá los adecuados mecanismos de coordinación.

10. Desarrollo del trabajo

1. El Subdirector general o Interventor delegado actuante dirigirá el trabajo y designará los funcionarios de su unidad que formarán el equipo de auditoría.

El órgano de control podrá solicitar de los distintos órganos de la Administración del Estado los documentos y antecedentes precisos para el ejercicio de sus funciones de control. No obstante, la Intervención General, a través de las Subdirecciones Generales o Intervenciones Delegadas con funciones de coordinación, podrá recabar dicha documentación a nivel central.

2. El trabajo debe ser adecuadamente planificado a fin de identificar los objetivos y alcance del mismo, establecer los procedimientos de auditoría en función de los riesgos asociados y del sistema de control interno de la entidad auditada, y determinar las pruebas necesarias para alcanzar los objetivos de forma eficiente y eficaz.

Todos los aspectos de la fase de planificación se plasmarán en un memorándum que formará parte de los papeles de trabajo y será revisado y actualizado en función de los datos que surjan en el desarrollo del trabajo.

3. Para la consecución de los objetivos del control financiero se efectuarán las pruebas que se consideren idóneas para alcanzar los objetivos generales y particulares que se hayan establecido, los cuales se deberán especificar en los correspondientes programas de auditoría. No obstante, los Directores de los equipos de auditoría, podrán efectuar pruebas complementarias o alternativas a fin de conseguir los citados objetivos.

Deberá formarse un archivo completo y detallado del trabajo efectuado y de las conclusiones alcanzadas, en el que se incluirán todos los papeles de trabajo.

4. A efectos de realización de las pruebas previstas en los correspondientes programas de auditoría, los trabajos se realizarán personándose el equipo designado en las dependencias u oficinas del órgano gestor, beneficiario de la subvención o entidad colaboradora, o en su caso, en los locales del beneficiario de las ayudas o entidad colaboradora o en los lugares donde exista alguna prueba, aunque sea parcial, de la realización de las actividades.

5. Cuando en el ejercicio del control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención o ayuda y el Interventor delegado actuante considere necesaria la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos, deberá solicitar, con carácter previo y mediante propuesta motivada, la autorización de la Intervención General. La retención se comunicará formalmente al ente controlado.

6. Cuando el control se realice sobre beneficiarios de ayudas financiadas con cargo a los fondos del FEOGA-Garantía y con base en el artículo 2.3 del Reglamento (CEE) número 4045/1989, las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control, para lo cual se elevará propuesta razonada a la Intervención General.

11. Informes provisionales y definitivos

1. Informes provisionales: El órgano que haya desarrollado el control deberá emitir informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo.

Dichos informes, que tendrán carácter provisional, se remitirán por el órgano que haya efectuado el control al gestor directo de la actividad controlada, a la entidad colaboradora o al beneficiario de la subvención acompañados de un escrito de remisión en el que se indicará que en un plazo de quince días podrá efectuar las alegaciones que considere oportunas y, si fuera procedente, comunicar las medidas y el calendario previsto para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

Se entenderá por gestor directo al titular del servicio, órgano o ente controlado, o al gestor de las ayudas o subvenciones públicas.

El informe provisional deberá contener en cada una de sus páginas un sello o membrete que indique el carácter provisional que tiene el informe emitido.

Cuando, a juicio del Subdirector general o Interventor delegado actuante y debido a la especial naturaleza, trascendencia o complejidad, del contenido del informe se estime oportuno, con carácter previo a la emisión del informe provisional, se podrá dar traslado al órgano gestor de los resultados más significativos puestos de manifiesto en el control realizado.

Los informes provisionales serán firmados por el funcionario encargado del trabajo y por el Subdirector general o Interventor delegado actuante.

2. Informes definitivos: Sobre la base del informe provisional y de las alegaciones recibidas, el órgano de control emitirá informe definitivo que incluirá las alegaciones del ente controlado y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones.

Cuando se hubiesen recibido alegaciones se actuará de la siguiente forma:

En el supuesto de aceptación, habrán de modificarse los términos en que estaba redactado el informe provisional, debiendo constar esta circunstancia en el informe definitivo en la sección de observaciones a las alegaciones.

En el caso de no aceptación, y si se estima necesario, en un apartado específico del informe definitivo se expondrá, de forma concisa y motivada, la opinión del órgano de control.

Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, el informe provisional se elevará a definitivo.

Los informes definitivos deberán estar rubricados en todas sus páginas y serán firmados por el funcionario encargado del trabajo y por el Subdirector general o Interventor delegado actuante.

12. Estructura y contenido de los informes

Los informes de control financiero, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizar las Subdirecciones Generales coordinadoras de los diferentes tipos de control financiero, deberán tener el contenido básico que a continuación se indica:

Introducción.-Se indicará la competencia para realizar el control financiero y el órgano que emite el informe: Plan de auditorías en que se basa su emisión y normas con arreglo a las cuales se ha desarrollado el trabajo.

En el caso de que se hubiera acordado realizar el control en actuación conjunta con el órgano gestor, o con otros entes que tengan atribuidas competencias de control, se hará constar esta circunstancia.

Mención expresa del envío del informe provisional, comentario respecto a la recepción o no de las alegaciones o, en su caso, que las alegaciones en nada contradicen las conclusiones y recomendaciones del informe o la referencia a la sección en donde figuran las observaciones del órgano de control a las alegaciones.

Consideraciones generales.-En esta sección se hará una breve referencia a la actividad del ente que es objeto de control o a su estructura organizativa.

En el caso de que el control financiero se ejerza sobre perceptores de las subvenciones o ayudas, se destacarán las características de las mismas y la normativa reguladora básica.

Objetivo y alcance del trabajo.-Se reflejará el objetivo genérico y los objetivos particulares del control, así como el alcance del trabajo (áreas, período, cuentas examinadas, procedimientos, etc.).

Se expondrán las limitaciones al alcance que se han encontrado y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos del control. En el caso de no existir ninguna, se hará constar esta circunstancia.

Resultados del trabajo.-Se indicarán los resultados del control, reflejando la evidencia y los hechos constatados como consecuencia de las pruebas realizadas en relación a los objetivos del control financiero.

En aquellos casos en que sea necesario, y en función de la modalidad de control, se abrirá un epígrafe para cada una de las áreas objeto de control, indicando aquellas circunstancias que se hayan puesto de manifiesto en la comprobación, cuantificando los ajustes y, en su caso, las irregularidades y reflejando las debilidades de control interno y las recomendaciones propuestas.

Asimismo, en cada área de trabajo, se deberá efectuar el seguimiento de aquellas medidas que el gestor haya decidido adoptar como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones contenidas en los anteriores informes de control financiero.

En el caso de auditorías de sistemas y procedimientos se realizará una descripción del procedimiento de gestión analizado así como de las pruebas realizadas y de sus resultados.

Conclusiones generales.-Se podrá hacer una breve referencia al objetivo y alcance del trabajo.

Se destacarán los aspectos más significativos de los resultados obtenidos, distinguiendo, cuando proceda, las distintas áreas de trabajo.

Se incluirá la opinión del órgano de control en relación con los objetivos del control financiero.

Se reflejarán de forma independiente las conclusiones de auditoría financiera, que incluirán la opinión sobre las cuentas, de aquellas otras relativas al cumplimiento de la legalidad o a la gestión.

Recomendaciones.-En su caso, se propondrán las posibles medidas a adoptar para corregir las debilidades y defectos puestos de manifiesto y si fuera procedente se propondrá al órgano gestor que realice las actuaciones tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente percibidas o justificadas.

No obstante, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera se podrá incluir un único apartado que comprenda las conclusiones y recomendaciones.

Alegaciones.-Se incluirá el escrito de la entidad o ente controlado. No obstante, en el caso de que transcurrido el plazo para alegaciones éstas no se hayan recibido, se destacará esta situación en el apartado de Introducción del Informe.

Observaciones a las alegaciones.-Cuando el Subdirector general o Interventor delegado actuante, a la vista de las alegaciones recibidas, considere necesario modificar el informe provisional o efectuar alguna matización a los hechos puestos de manifiesto, a las conclusiones o a las recomendaciones contenidas en el informe, se incluirá una sección independiente en la que de forma concisa y motivada se expondrá la opinión del órgano de control.

Anexos.-En este apartado se podrán incluir las cuentas anuales y estados que deban rendirse, la descripción del procedimiento de gestión en el caso de auditorías de sistemas y procedimientos o cualquier otra información que se considere relevante.

13. Informes de actuación

1. La Intervención Delegada en cada Ministerio, organismo autónomo o ente público, a la vista de las conclusiones y recomendaciones recogidas en los informes emitidos de acuerdo con esta Circular, remitirá a la Intervención General las propuestas que considere oportunas o, en su caso, indicará la ausencia de las mismas.

Las propuestas deberán tener como fundamento los siguientes supuestos:

Cuando manifieste el órgano controlado discrepancias con las conclusiones y recomendaciones del informe y éstas no sean aceptadas por el órgano de control.

Cuando el órgano controlado no indique las medidas necesarias o calendario previsto para solucionar las deficiencias.

Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas necesarias para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

Cuando se haya incumplido el calendario previsto por el órgano gestor para solucionar las deficiencias admitidas.

Dichas propuestas deberán contener los siguientes aspectos:

Descripción del procedimiento o actuación inadecuada e identificación del centro gestor que lo lleva a cabo.

Indicación de los preceptos legales infringidos o procedimientos que contravengan la eficacia, eficiencia o economía y consecuencia que puede tener para la gestión.

Las medidas que, a juicio del Interventor Delegado, deben adoptarse para corregir una conducta o procedimiento concreto.

El órgano u órganos que resulten competentes para promover un cambio en la actuación.

2. La Intervención General, a la vista de los controles directamente realizados y de las propuestas recibidas de las Intervenciones Delegadas, podrá emitir, informe de actuación dirigido al titular del Departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada.

El titular del Departamento, una vez recibido dicho informe, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 38.2 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, manifestará al Ministro de Economía y Hacienda su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo en el plazo máximo de dos meses.

En caso de disconformidad, el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo máximo de dos meses, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Ministros.

14. Informes especiales

Cuando al practicar el control financiero el Subdirector general o Interventor delegado actuante entienda que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas o de responsabilidades contables o penales, se emitirá un informe especial.

El informe especial se remitirá a los órganos gestores a efectos de alegaciones. Transcurrido el plazo de quince días y si, a juicio del Interventor, los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados suficientemente, lo pondrá en conocimiento de la Intervención General mediante informe en el que se indicará:

Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados y los elementos que suponen su inclusión en el correspondiente tipo de infracción penal, administrativa o contable.

La identificación de los presuntos responsables.

Cuando del supuesto de hecho se derive responsabilidad contable, la cuantificación de los perjuicios causados.

Al citado informe se acompañará copia de la documentación en la que conste la evidencia obtenida, así como, en su caso, de las alegaciones que hubiera realizado el ente controlado. Asimismo, se indicarán las actuaciones realizadas por el órgano gestor en relación a las presuntas infracciones detectadas.

Estos informes se emitirán tan pronto se tenga noticia del posible alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública, independientemente de la emisión del correspondiente informe definitivo de control financiero y de que en él se hagan constar los hechos manifestados.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

15. Control financiero en la Administración General del Estado

1. Desarrollo del control: El control de la gestión económico-financiera, sin perjuicio de las actuaciones que realice directamente la Intervención General, se realizará de forma permanente y continuada a lo largo del ejercicio.

Se podrá incluir a varios servicios en un mismo control financiero cuando todos ellos dependan del mismo órgano superior, cuando los procedimientos de gestión sean comunes o la escasa entidad o el volumen de operaciones aconsejen un tratamiento conjunto.

Los Interventores delegados en Ministerios comunicarán a la Intervención General, a la mayor brevedad, cualquier circunstancia que afecte a la competencia para la emisión de los informes o los controles financieros a realizar, tanto directamente como por las Intervenciones Regionales o Territoriales. En los mismos términos, los Interventores regionales o territoriales comunicarán a la Intervención General las modificaciones producidas en los informes a emitir o en su contenido.

Los Interventores delegados en Ministerios, a fin de permitir planificar y homogeneizar los trabajos e informes de control financiero deberán proporcionar y transmitir a los Interventores regionales y territoriales cualquier antecedente, información, manual de procedimiento o normativa interna del centro gestor, pudiendo solicitar cualquier aclaración en relación con los informes recibidos.

Anualmente la Intervención General determinará los servicios y las áreas que serán objeto de control, así como el carácter parcial o anual de los informes a emitir.

2. Informes a emitir y tramitación:

Informe parcial.-En el mes de julio de cada año se emitirá un informe provisional relativo al primer semestre del ejercicio, en el que serán objeto de examen, como mínimo, las áreas que anualmente se determinen en el Plan de auditorías.

El informe parcial definitivo se remitirá, antes del 30 de septiembre de cada año, al gestor directo de la actividad controlada.

Informe anual.-En el mes de febrero de cada año se emitirá un informe anual provisional relativo al ejercicio anterior, en el que serán objeto de examen todas las áreas. Este informe reflejará también el resultado del emitido en el mes de septiembre anterior, sin perjuicio de que su contenido pueda completarse o matizarse como consecuencia de las medidas adoptadas por el órgano controlado con posterioridad a la recepción de aquél.

El informe anual definitivo se remitirá, antes del 31 de marzo de cada año, al gestor directo de la actividad controlada y, cuando se hubiera realizado por un Interventor delegado en servicios periféricos, además, al Interventor delegado en el Ministerio que tenga asignadas funciones de coordinación.

Informe resumen.-La Intervención Delegada en cada Ministerio con servicios periféricos, a la vista de los informes de control financiero de servicios centrales por ellos emitidos y a los informes definitivos recibidos de las Intervenciones Regionales y Territoriales, elaborará, antes del 31 de mayo de cada año, un informen resumen provisional relativo al ejercicio anterior en el que se destacarán las conclusiones y recomendaciones más significativas relacionadas con la gestión.

El informe resumen definitivo se remitirá, antes del 31 de julio de cada año, al gestor directo de la actividad, a nivel central, y a la Intervención General.

Propuestas.-La Intervención Delegada en cada Ministerio, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los diferentes informes de control financiero, emitirá un único informe por departamento que recoja las propuestas que considere oportunas o, en su caso, indique la ausencia de las mismas. El fundamento y los aspectos que deben contener se indican en la Instrucción 13.

La propuestas se remitirán a la Intervención General, acompañadas de los informes anuales o informes resumen definitivos, antes del 31 de julio de cada año.

16. Control financiero en organismos autónomos administrativos

1. Desarrollo del control: El control de la gestión económico-financiera, sin perjuicio de las actuaciones que realice directamente la Intervención General, se realizará de forma permanente y continuada a lo largo del ejercicio. En el informe de control financiero a emitir se incluirá la opinión sobre las cuentas anuales y demás documentación a que se refiere el artículo 129 del TRLGP.

Los Interventores delegados en organismos autónomos comunicarán a la Intervención General, a la mayor brevedad, cualquier circunstancia que afecte a la competencia para la emisión de los informes o los controles financieros a realizar, tanto directamente como por las Intervenciones Regionales o Territoriales.

En los mismos términos, los Interventores regionales o territoriales comunicarán a la Intervención General las modificaciones producidas en los informes a emitir o en su contenido como consecuencia de las circunstancias señaladas.

Los Interventores delegados en organismos autónomos, a fin de permitir planificar y homogeneizar los trabajos e informes de control financiero deberán proporcionar y transmitir a los Interventores regionales y territoriales cualquier antecedente, información, manual de procedimiento o normativa interna del centro gestor, pudiendo solicitar cualquier aclaración en relación con los informes recibidos.

Anualmente la Intervención General determinará los servicios y las áreas que serán objeto de control, así como el carácter parcial o anual de los informes a realizar.

2. Informes a emitir y tramitación:

Informe parcial.-En el mes de octubre de cada año se emitirá un informe provisional relativo a la gestión de los meses transcurridos del ejercicio en curso, en el que serán objeto de examen, como mínimo, las áreas que anualmente se determinen en el Plan de auditorías.

El informe parcial definitivo se remitirá, antes del 30 de noviembre de cada año, al gestor directo de la actividad controlada.

Informe anual a emitir por los Interventores delegados en servicios periféricos.-Cuando el organismo autónomo tenga servicios periféricos, los Interventores delegados en los mismos emitirán, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual provisional relativo al ejercicio anterior, en el que serán objeto de examen todas las áreas.

Este informe reflejará también el resultado del realizado en el mes de noviembre anterior, sin perjuicio de que su contenido pueda completarse o matizarse como consecuencia de las medidas adoptadas por el órgano controlado con posterioridad a la emisión de aquél.

El informe anual definitivo se remitirá, antes del 31 de mayo de cada año, al gestor directo de la actividad controlada y al Interventor delegado en el organismo que tenga asignadas funciones de coordinación.

Informe anual del organismo autónomo.-La Intervención Delegada en cada organismo, a la vista del informe parcial de control financiero emitido y, en su caso, a los informes anuales definitivos recibidos de las Intervenciones Regionales y Territoriales, elaborará, antes del 30 de junio de cada año, un informe anual provisional relativo al ejercicio anterior en el que se expresará la opinión sobre el resultado de la comprobación de las cuentas anuales presentadas y en donde se destacarán las conclusiones y recomendaciones más significativas relacionadas con la gestión global del organismo.

El informe anual definitivo se remitirá, antes del 31 de julio de cada año, al Director o Presidente del organismo y a la Intervención General.

Propuestas.-La Intervención Delegada en cada organismo, a la vista de las conclusiones y recomendaciones propuestas en el informe anual, emitirá un informe que recoja las propuestas que considere oportunas o, en su caso, indique la ausencia de las mismas. El fundamento y los aspectos que deben contener se indican en la Instrucción 13.

Las propuestas se remitirán a la Intervención General, acompañadas del informe anual definitivo, antes del 31 de julio de cada año.

17. Organismos autónomos comerciales y entes públicos sujetos a control financiero de carácter permanente

1. Desarrollo del control: El control de la gestión económico-financiera, sin perjuicio de las actuaciones que realice directamente la Intervención General, se realizará de forma permanente y continuada a lo largo del ejercicio. En el informe de control financiero a emitir se incluirá la opinión sobre las cuentas anuales y demás documentación a que se refiere el artículo 129 del TRLGP.

Los Interventores delegados en organismos autónomos o entes públicos, a fin de permitir planificar y homogeneizar los trabajos e informes de control financiero deberán proporcionar y transmitir a los Interventores regionales y territoriales cualquier antecedente, información, manual de procedimiento o normativa interna del centro gestor, pudiendo solicitar cualquier aclaración en relación con los informes recibidos.

2. Informes a emitir y tramitación:

Informe parcial.-En los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año se emitirá un informe provisional relativo al trimestre anterior en el que serán objeto de examen, como mínimo, las áreas que anualmente se determinen en el Plan de auditorías.

Los informes parciales definitivos se remitirán, antes del 31 de mayo, 30 de septiembre, 30 de noviembre y 1 de marzo de cada año, al gestor directo de la actividad controlada. Los informes emitidos por las Intervenciones Regionales o Territoriales, se remitirán además a la Intervención Delegada en Servicios Centrales.

No obstante, la Intervención General a propuesta motivada de la Intervención Delegada en el organismo o ente público podrá determinar el carácter semestral o anual de los informes a realizar.

Informe anual del organismo o ente público.-La Intervención Delegada en cada organismo o ente público, a la vista de los informes de control financiero emitidos y a los informes parciales definitivos recibidos de las Intervenciones Regionales y Territoriales, emitirá, antes del 30 de junio de cada año, un informe anual provisional relativo al ejercicio anterior en el que se expresará la opinión sobre el resultado de la comprobación de las cuentas anuales presentadas y en donde se destacarán las conclusiones y recomendaciones más significativas relacionadas con la gestión global del organismo.

El informe anual definitivo se remitirá, antes del 31 de julio cada año, al Director o Presidente del organismo o ente público y a la Intervención General.

Propuestas.-La Intervención Delegada en cada organismo o ente público, a la vista de las conclusiones y recomendaciones propuestas en el informe anual, emitirá un informe que recoja las propuestas que considere oportunas o, en su caso, indique la ausencia de las mismas. El fundamento y los aspectos que deben contener se indican en la Instrucción 13.

Las propuestas se remitirán a la Intervención General, acompañadas del informe anual definitivo, antes del 31 de julio de cada año.

18. Gestión del sistema tributario, aduanero y de los recursos de otras Administraciones o entes públicos

1. Desarrollo del control: El control de la gestión del sistema tributario, aduanero y de los recursos de otras administraciones o entes públicos, gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizará de forma permanente y continuada a lo largo del ejercicio, agrupándose la misma en áreas de trabajo.

La Intervención Delegada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria fijará los objetivos específicos y anualmente propondrá, para cada una de las Intervenciones Regionales y Territoriales, las áreas que les corresponda examinar en cada ejercicio en función de los resultados obtenidos en controles precedentes, de la importancia relativa del área, del volumen general de la gestión o en función de otras razones debidamente ponderadas, de entre los ámbitos de la gestión aduanera, de la gestión tributaria, recaudación, inspección y contabilidad de los tributos y de la revisión de los actos en vía administrativa.

En el ejercicio del control sobre los actos de gestión de la actividad económica y financiera de la Agencia, no relacionados con el sistema tributario, aduanero y de la gestión de los recursos de otras Administraciones o entes públicos, se estará a lo previsto en la Instrucción 17.

2. Informes a emitir y tramitación: Los Interventores regionales y territoriales emitirán informes anuales provisionales comprensivos de los distintos ámbitos de la gestión tributaria y aduanera, conjuntamente o por áreas objeto de control, antes del 1 de mayo de cada año.

Los informes definitivos emitidos por las Intervenciones Regionales y Territoriales se remitirán, antes del 1 de junio de cada año, al gestor directo de la actividad controlada y a la Intervención Delegada en la Agencia.

En base a los Informes recibidos de las Intervenciones Regionales y Territoriales y a sus propias actuaciones de control, la Intervención Delegada en la Agencia elaborará, antes del 15 de julio de cada año, informes anuales provisionales de la gestión tributaria y aduanera.

Los informes anuales definitivos realizados por la Intervención Delegada en la Agencia se remitirán, antes del 15 de septiembre de cada año, al gestor directo de la actividad controlada y a la Intervención General.

La Intervención Delegada en la Agencia, a la vista de las conclusiones y recomendaciones propuestas en los Informes anuales, elaborará las propuestas que considere oportunas o, en su caso, indicará la ausencia de las mismas de acuerdo con lo indicado en la Instrucción 13.

19. Cuentas de gastos rendidas al FEOGA-Garantía

El control financiero de las cuentas rendidas al FEOGA-Garantía por los organismos pagadores de ámbito estatal se ejercerá por la IGAE a través de las Intervenciones Delegadas en dichos organismos y servicios, de conformidad, exclusivamente para estas operaciones, con los criterios establecidos en la Circular 4/1994, de 30 de noviembre.

20. Programas presupuestarios y planes de actuación

1. Desarrollo del control: Este control será de aplicación a los programas presupuestarios y a los objetivos contenidos en los planes de actuación de sociedades estatales y entes públicos a los que sea de aplicación el sistema de seguimiento previsto en la Orden ministerial de 14 de julio de 1992 y aquellos otros que se incluyan en el Plan de auditorías.

El control financiero de programas se realizará a través de las Intervenciones Delegadas en Ministerios, servicios, organismos, sociedades y entes públicos. No obstante, cuando no exista Intervención Delegada, cuando el ámbito de aplicación afecte a varios Departamentos o cuando por razones de complejidad así lo aconsejen, lo podrá realizar directamente la Intervención General a través de la Subdirección General competente.

Cuando en los trabajos a realizar participe una o más Intervenciones Delegadas, corresponderá la coordinación al Interventor delegado en el Ministerio, servicio, organismo o ente en el que tenga origen el crédito presupuestario del programa.

2. Informes a emitir y tramitación: En un plazo no superior a dos meses desde el momento que deban rendirse los informes y balances de resultados, el Subdirector general o Interventor delegado actuante elaborará un informe que tendrá carácter provisional y se enviará al gestor directo del programa presupuestario o plan de actuación, para que efectúe las alegaciones que considere oportunas.

Los informes definitivos serán remitidos por el órgano de control al Director o Presidente del órgano gestor responsable del programa o plan de actuación y a la Intervención General.

Cuando el ente o entes destinatarios de los informes estén incluidos en la órbita de dirección, coordinación o competencias de un determinado Departamento ministerial, servicio, organismo o ente público, la Intervención General remitirá el informe definitivo al titular de dicho departamento, servicio, organismo o ente.

La Intervención General elaborará anualmente un informe resumen que comprenda los resultados más significativos deducidos de los informes de control financiero emitidos en el ejercicio en relación con el conjunto de programas presupuestarios y planes de actuación sujetos a seguimiento.

21. Otras actuaciones de control financiero realizadas por las Intervenciones Regionales o Territoriales

1. Desarrollo del control: Se incluyen en este apartado aquellas actuaciones de control financiero realizadas por las Intervenciones Regionales o Territoriales, cuyo ámbito de aplicación comprenda el Sector público estatal.

La Intervención General es el órgano competente tanto para determinar la realización del control financiero como para la comunicación del mismo en donde se incluirá la designación del Interventor delegado actuante.

2. Informes a emitir y tramitación: Los Interventores regionales o territoriales elaborarán un informe en el que se recojan los resultados obtenidos. Este informe tendrá carácter provisional y se remitirá al ente controlado para que efectúe las alegaciones que considere oportunas.

Cuando en su ámbito territorial exista un órgano de la Administración General del Estado, con competencias de gestión respecto al ente controlado, se le pondrán de manifiesto los resultados más significativos del control efectuado. En el caso de que se le pongan de manifiesto recomendaciones relativas a su gestión se emitirá informe provisional.

En el caso de que se hayan efectuado varios controles financieros sobre distintos entes dependientes del citado órgano gestor, se podrá realizar un único informe que resuma todos los controles efectuados.

El informe definitivo emitido respecto al ente controlado y los informes o, en su caso, informe resumen sobre el órgano gestor se remitirá al ente controlado y a la Intervención General.

En base a los informes definitivos recibidos, la Intervención General podrá elaborar un informe resumen comprensivo de las actuaciones realizadas por las Intervenciones regionales o territoriales que se remitirá al gestor directo a nivel central.

22. Control financiero de las subvenciones y ayudas públicas

Informe provisional sobre el beneficiario o entidad colaboradora.-El Subdirector general o Interventor delegado actuante emitirá un informe comprensivo de los hechos puestos de manifiesto en el control y de las conclusiones que de aquéllos se deriven respecto al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa aplicable y, en su caso, de las recomendaciones que afecten exclusivamente al beneficiario o entidad colaboradora.

En este informe en ningún caso se incluirán referencias a las debilidades detectadas en el procedimiento de gestión de las ayudas ni a las recomendaciones que puedan afectar al órgano gestor.

Este informe tendrá carácter provisional y se remitirá a la entidad colaboradora o al beneficiario de la ayuda o subvención, dándole quince días de plazo para que efectúe las alegaciones que considere oportunas.

Informe provisional para el órgano gestor.-En base al informe provisional de la entidad colaboradora o beneficiario de la ayuda y, en su caso, a las alegaciones recibidas de éste, se emitirá informe provisional que se remitirá al órgano gestor de las ayudas.

En este informe provisional se pondrán de manifiesto los resultados más significativos del control efectuado sobre la entidad colaboradora o beneficiario de la ayuda, así como las recomendaciones relativas a su gestión. Este informe lo realizará:

El Interventor delegado actuante, en el caso de que exista un órgano gestor con competencias desconcentradas respecto al ente controlado. Cuando se hayan efectuado varios controles financieros correspondientes a un mismo órgano gestor, se podrá elaborar un único informe provisional que resuma los resultados de los controles efectuados.

La Intervención General, en el caso de que el órgano gestor tenga centralizadas las competencias respecto al ente controlado. Cuando se hayan efectuado varios controles financieros correspondientes a un mismo órgano gestor, se podrá elaborar un único informe provisional que resuma los resultados de los controles efectuados.

A tal efecto el Interventor delegado actuante enviará a la Intervención General escrito en el que consten las propuestas relativas al órgano gestor al que se unirá el informe provisional o, en su caso, definitivo sobre el beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con lo preceptuado en el apartado siguiente.

En base a los informes directamente emitidos y a los informes recibidos, la Intervención General podrá emitir un informe resumen comprensivo de las actuaciones realizadas en relación con las ayudas o subvenciones concedidas. Si dicho informe pusiera de manifiesto debilidades de control o recomendaciones que afecten al órgano gestor tendrá carácter provisional y se remitirá al gestor directo para que efectúe las alegaciones que considere oportunas.

Informe definitivo sobre el beneficiario o entidad colaboradora.-A su vez, en base a las alegaciones recibidas del beneficiario o entidad colaboradora, la actuación del Subdirector general o Interventor delegado actuante respecto a ellos, podrá ser la siguiente:

Si los objetivos del control financiero se han cumplido o los hechos puestos de manifiesto en el mismo no deben alterarse como consecuencia de los resultados del informe provisional dirigido al órgano gestor, se podrá emitir informe definitivo.

Si los resultados del control financiero pueden alterarse como consecuencia de los resultados del informe provisional dirigido al órgano gestor de las ayudas, el órgano de control podrá valorar la conveniencia de no emitir este informe definitivo hasta que no se hayan recibido las alegaciones al informe provisional dirigido al órgano gestor de las ayudas o subvenciones.

El informe definitivo se remitirá al beneficiario de la ayuda y, en su caso, a la entidad colaboradora, a la Intervención General y, en el caso de competencias desconcentradas, al titular del órgano o ente que haya gestionado las ayudas.

Informe definitivo para el órgano gestor.-Sobre la base del informe provisional emitido y, en su caso, de las alegaciones recibidas, el órgano de control emitirá informe definitivo.

Los informes o el informe resumen definitivo sobre el órgano gestor se remitirán al gestor directo de las ayudas o subvenciones y a la Intervención General.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones que a continuación se citan, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango en la parte que se opongan a lo dispuesto en esta Circular:

Circular 2/1989, de 28 de abril, por la que se dictan instrucciones provisionales para organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Circular 3/1991, de 17 de septiembre, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de controles sobre

ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

Circular 2/1992, de 2 de marzo, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Circular 3/1992, de 3 de marzo, sobre aplicación del artículo 95.5 del TRLGP.

Circular 5/1992, de 14 de diciembre, por la que se dictan instrucciones complementarias a la Circular 2/1989 y se regula el informe anual.

Circular 1/1993, de 29 de enero, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero de programas conforme a la Orden de 14 de julio de 1992, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas.

Circular 2/1993, de 3 de marzo, por la que se establece el ejercicio de control posterior de derechos e ingresos previsto en el artículo 95.6 del TRLGP.

Circular 2/1994, de 28 de julio, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en la Agencia de Protección de Datos.

Circular 1/1995, de 12 de abril, de control financiero posterior a la función interventora.

Disposición transitoria.

Para las actuaciones de control a efectuar durante 1996, las fechas, áreas e informes a emitir serán las previstas en la Resolución de la IGAE de 9 de febrero de 1996, sin perjuicio de que la Intervención Delegada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cada Subdirección General con competencias de coordinación puedan elaborar una propuesta de los controles a realizar.

Madrid, 30 de abril de 1996.-El Interventor general, Gregorio Mañez Vindel.

Excmo. Sr. Interventor general de la Defensa e Ilmos. Sres. Interventor general de la Seguridad Social, Subdirectores generales de la Intervención General de la Administración del Estado e Interventores delegados, regionales y territoriales.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/04/1996
  • Fecha de publicación: 25/05/1996
  • Fecha de derogación: 15/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA las Instrucciones 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15 y 22, por Circular 1/1998, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-1998-6183).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Circular 2/1989, de 28 de abril.
    • Circular 3/1991, de 17 de septiembre.
    • Circular 2/1992, de 2 de marzo.
    • Circular 3/1992, de 3 de marzo.
    • Circular 5/1992, de 14 de diciembre.
    • Circular 2/1994, de 28 de julio.
    • Circular 1/1995, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1995-12098).
    • Circular 2/1993, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1993-9912).
    • Circular 1/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-4118).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Orden de 14 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-17185).
    • Reglamento (CEE) 4045/89, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81566).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración Militar
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Agencia de Protección de Datos
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Auditoria de Cuentas
  • Ayudas
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Cuentas Generales del Estado
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Intervención General de la Defensa
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Sociedades públicas
  • Subvenciones

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