Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-6183

Circular 1/1998, de 11 de febrero, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Circular 2/1996, de 30 de abril, de Control Financiero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1998, páginas 8936 a 8938 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-6183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1998/02/11/1

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, supuso un claro avance en la sistemati zación de la normativa de control, que posibilitó, en materia de control financiero, el establecimiento de un marco procedimental para la elaboración y remisión de los informes; la Circular 2/1996, de 30 de abril, completó la tarea sistematizadora iniciada por este Real Decreto.

La reciente puesta en marcha de la Oficina Nacional de Auditoría de esta Intervención General de la Administración del Estado como unidad no sólo coordinadora sino fundamentalmente operativa en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1884/1996, ha supuesto un cambio de gran transcendencia en la organización de la auditoría y del control financiero, tanto en lo que se refiere a ejecución directa de actuaciones de control como a la planificación, coordinación y seguimiento de las mismas.

Debe tenerse en cuenta, además, la promulgación de la Circular 1/1997, de 17 de julio, que ha establecido un esquema de tramitación de los informes de control financiero efectuados por razón de las ayudas financiadas con fondos comunitarios. Este esquema de tramitación ha permitido resolver las disfuncionalidades que se han producido en la interpretación de la Instrucción 22.a de la Circular 2/1996 en lo que se refiere a los controles de perceptores de estas ayudas.

En este momento, por tanto, resulta necesario proceder a dictar una Circular que modifique la 2/1996, en el sentido de incorporar la experiencia derivada para su aplicación, la evolución de este tipo de control interno en el período transcurrido desde su promulgación, así como los cambios normativos y organizativos mencionados.

En la presente Circular se introducen las modificaciones en las actuaciones de seguimiento y coordinación de la ejecución de los controles financieros cuya puesta en práctica debe realizarse de forma inmediata y acompasada con la aprobación del Plan de Auditorías y de actuaciones de control financiero para 1998.

Por todo lo anterior, esta Intervención General procede a dictar las siguientes Instrucciones:

1. Modificación de la Instrucción 6.a

El primer párrafo de la Instrucción 6.a, «Planificación de los controles», se sustituye por los dos párrafos siguientes:

«La Oficina Nacional de Auditoría propondrá anualmente al Interventor General el Plan de Auditorías y de Actuaciones de Control Financiero que contendrá las auditorías y controles financieros a efectuar, así como el órgano competente para su realización. Este Plan incluirá los controles asumidos por la Intervención General de la Administración del Estado e integrados en los planes nacionales de control que aprueben para cada fondo comunitario las respectivas Comisiones de Coordinación.

El Director de la Oficina Nacional de Auditoría efectuará la distribución, entre las distintas Divisiones de esta unidad, de los controles cuya rea lización directa le haya sido asignada y designará la unidad o unidades coordinadoras de las distintas áreas significativas de actuación contenidas en el Plan Anual de Auditorías y de Actuaciones de Control Financiero.»

2. Modificación de la Instrucción 7.a

La Instrucción 7.a, «Modificación de los controles», queda redactada como sigue:

«Cuando los Interventores Delegados consideren conveniente la realización de un control financiero no contemplado en el Plan citado en la Instrucción anterior, la supresión de un control financiero inicialmente programado o la extensión de un control a otra persona física o jurídica, elevarán una propuesta razonada a la Oficina Nacional de Auditoría.

Asimismo, cuando se considere oportuna la realización de actuaciones o comprobaciones que tengan un ámbito de aplicación que afecte a varios ministerios, organismos, centros o servicios periféricos se dirigirá propuesta en tal sentido al Director de la Oficina Nacional de Auditoría, la cual se desarrollará con el máximo detalle posible y, en todo caso, deberá especificar el ámbito de aplicación, los objetivos del trabajo y los informes a emitir.

El Director de la Oficina Nacional de Auditoría valorará las propuestas recibidas y, cuando lo considere oportuno, acordará su realización o inclusión en el Plan del ejercicio que corresponda, mediante resolución en la que se incluirá la designación del órgano competente para su realización.»

3. Modificación de la Instrucción 8.a

La Instrucción 8.a, «Seguimiento de los controles», queda redactada como sigue:

«Sin perjuicio del suministro de información que se establezca por las unidades coordinadas de los diferentes tipos de control financiero, los Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoría y las Intervenciones Delegadas, Regionales y Territoriales remitirán a la Dirección de aquélla, en el momento en que se finalice cada informe definitivo, la siguiente información mínima sobre el control al que corresponde el citado informe:

Plan de Auditorías y de Actuaciones de Control Financiero en el que se estableció la realización del control o, en el caso de no basarse en un Plan, fundamento para la emisión del informe de control.

Ente u órgano objeto del control.

Áreas controladas o, en su caso, contenido del informe.

Período objeto del control.

Fecha de emisión del informe e identificación de la persona que lo emite.

Con el fin de facilitar el suministro de esta información, la misma se remitirá, bien por correo ordinario, o bien mediante correo electrónico y aquellos otros medios telemáticos consecuencia de la próxima implantación del programa Auditor, administrado por la propia Dirección de la Oficina Nacional de Auditoría. Para ello se utilizará el modelo de ficha actualmente vigente, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que apruebe el Director de la Oficina Nacional de Auditoría.

Los Interventores Delegados en ministerios, organismos autónomos y entes públicos con estructura descentralizada, además de la información relativa a los controles realizados por ellos directamente, recogida en la ficha citada en el párrafo anterior, deberán remitir información sobre los controles realizados por las Intervenciones Regionales y Territoriales, en el momento en que reciban los correspondientes informes definitivos.

Sin perjuicio de la remisión de información en el momento de finalización de los controles, la Dirección de la Oficina Nacional de Auditoría recabará de los Jefes de División y de los Interventores Delegados, Regionales y Territoriales la información que resulte necesaria a 31 de diciembre de cada ejercicio.

Por último, cuando una Intervención Delegada estime que existen circunstancias que den lugar a que la emisión de alguno de los informes que tiene atribuidos se realice con un retraso sustancial respecto al plazo previsto para ello, comunicará a la Dirección de la Oficina Nacional de Auditoría el hecho, identificando las circunstancias que lo motivan y la fecha en que se estima posible emitir el informe.»

4. Modificación de la Instrucción 10.a

4.1 Se añade un apartado 7 a la Instrucción 10.a, con la siguiente redacción:

«7. Cuando en el ejercicio de un control financiero el Interventor Delegado actuante considere necesaria la formulación de una consulta de carácter jurídico o contable, la misma se dirigirá a la Oficina Nacional de Auditoría, que, en su caso, procedería a su tramitación ante la Subdirección correspondiente de la Intervención General de la Administración del Estado.

Los Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoría tramitarán sus consultas a través de la Dirección de ésta.

La Dirección de la Oficina Nacional de Auditoría dará publicidad a aquellas consultas que sean de contenido genérico, con el objeto de que resulten de aplicación a los supuestos similares que puedan ponerse de manifiesto en el ejercicio de otros controles financieros.»

4.2 Se añade un apartado 8 a la Instrucción 10.a, con la siguiente redacción:

«8. Cuando dentro del ámbito del control financiero se considere conveniente encomendar a un Interventor Delegado que no ha sido designado para realizar el control la realización de actuaciones, comprobaciones o verificaciones se deberá solicitar la previa autorización de la Oficina Nacional de Auditoría, mediante propuesta motivada en la que deberán constar las pruebas a realizar, el informe a emitir y la fecha de su emisión.»

5. Modificación de la Instrucción 13.a

5.1 Se incluye un nuevo apartado 2 en la Instrucción 13.a, «Informes de actuación», con la siguiente redacción:

«Los Interventores regionales y territoriales, a la vista de los controles financieros por ellos efectuados, podrán remitir directamente a la Intervención General escrito con las propuestas de gestión que consideren oportunas cuando tengan un ámbito de aplicación que afecte a varios ministerios, organismos, centros o servicios periféricos, o cuando corresponda a un centro gestor con competencia general en la gestión de los ingresos o gastos.»

5.2 El actual apartado 2 de esta Instrucción 13.a pasa a ser el apartado 3.

6. Modificación de la Instrucción 14.a

La Instrucción 14.a, «Informes especiales», quedará redactada como sigue:

«Cuando al practicar el control financiero el Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría o el Interventor Delegado actuante entienda que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas o de responsabilidades contables o penales, se emitirá un informe especial.

El informe especial se remitirá al órgano gestor a efectos de alegaciones. Transcurrido el plazo de quince días, y si, a juicio del Jefe de División o del Interventor, los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados suficientemente, el informe se remitirá, a través de la Oficina Nacional de Auditoría, a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización de la Intervención General de la Administración del Estado. En el informe deberá indicarse:

Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados y los elementos que suponen su inclusión en el correspondiente tipo de infracción penal, administrativa o contable.

La identificación de los presupuestos responsables.

Cuando del supuesto de hecho se derive responsabilidad contable, la cuantificación de los perjuicios causados.

En el caso de controles financieros de subvenciones, la remisión del informe a efectos de alegaciones se efectuará, en su caso, al órgano o sujeto en cuya área de actuación se hayan producido los hechos que fundamentan su emisión.

En los supuestos en que el Jefe de División o el Interventor Delegado actuante aprecien la existencia de delito, éstos valorarán, en función de las circunstancias concurrentes, la comunicación inmediata a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, sin traslado previo a efectos de alegaciones, dando conocimiento de dicha remisión al Director de la Oficina Nacional de Auditoría.

La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la vista de la documentación recibida, efectuará las actuaciones que estime pertinentes.

Los informes especiales se emitirán tan pronto se tenga noticia del posible alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública, independientemente de la emisión del correspondiente informe definitivo de control financiero y de que en él se hagan constar los daños manifestados.

Al citado informe se acompañará copia de la documentación en la que conste la evidencia obtenida, así como, en su caso, de las alegaciones que hubiera realizado el ente controlado. Asimismo, se indicarán las actuaciones realizadas por el órgano gestor en relación a las presuntas infracciones detectadas.»

7. Modificación de la Instrucción 15.a, apartado 2.

En la Instrucción 15.a, apartado 2, «Informes a emitir y tramitación», en lo que se refiere al «Informe Anual», queda redactado como sigue:

«En el mes de marzo de cada año se emitirá un informe anual provisional relativo al ejercicio anterior, en el que serán objeto de examen todas las áreas. Este informe reflejará también el resultado del emitido en el mes de septiembre anterior, sin perjuicio de que su contenido pueda completarse o matizarse como consecuencia de las medidas adoptadas por el órgano controlado con posterioridad a la recepción de aquél.

El informe anual definitivo se remitirá, antes del 30 de abril de cada año, al gestor directo de la actividad controlada y, cuando se hubiera realizado por un Interventor Delegado en servicios periféricos, además, al Interventor Delegado en el Ministerio que tenga asignadas funciones de coordinación.»

8. Modificación de la Instrucción 22.a

Se introduce un apartado final en la Instrucción 22.a, con la siguiente redacción:

«Controles financieros efectuados por razón de las ayudas financiadas con fondos comunitarios

En los controles financieros efectuados por razón de las ayudas financiadas con fondos comunitarios, la elaboración y tramitación de los informes deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/1997 de la Intervención General de la Administración del Estado, de 17 de julio.»

9. Disposición final.

Las referencias a las Subdirecciones Generales de control financiero contenidas en la Circular 2/1996, de 30 de abril, se entenderán efectuadas a las Divisiones de la Oficina Nacional de Auditoría.

Asimismo, las referencias a los Subdirectores generales de control financiero se entenderán efectuadas a los Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoría.

Madrid, 11 de febrero de 1998.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

Ilmos. Sres. Director de la Oficina Nacional de Auditoría, Subdirectores generales de la Intervención General, Interventores Delegados en ministerios, centros y organismos e Interventores Regionales y Territoriales.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 11/02/1998
  • Fecha de publicación: 14/03/1998
  • Fecha de derogación: 15/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA las Instrucciones 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15 y 22 de la Circular 2/1996, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1996-11843).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Control financiero
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid