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Documento BOE-A-2008-19737

Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2008, páginas 48939 a 48942 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2008-19737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2008/11/06/18

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual coyuntura económica presenta una clara desaceleración de la actividad tanto a nivel internacional como nacional, lo que indudablemente va a producir sus efectos en la economía navarra. Estas circunstancias tienen su origen en la crisis financiera internacional, en la notable escalada de los precios del petróleo y en el encarecimiento a nivel mundial de las materias primas; pero, además, en España se ha visto acompañada por una brusca paralización del sector de la construcción residencial que, hasta fechas recientes, había sido uno de los motores de la economía nacional. Este conjunto de fenómenos económicos adversos, todos de gran impacto, hacen prever un escenario económico muy desfavorable a corto y medio plazo.

El Gobierno de Navarra, consciente de esta situación, ha cifrado sus objetivos en intentar afrontar esta negativa situación económica incidiendo, desde hace meses, en varias líneas de la acción política. Estas iniciativas se enmarcan en los siguientes principios:

Generar actividad económica en sectores donde se pueda limitar la destrucción de empleo, especialmente en el sector de la construcción, la rehabilitación de viviendas y las infraestructuras públicas.

Implementar reformas fiscales que favorezcan a las personas y familias, a través del IRPF, y a las empresas a través de la gestión del IVA y el Impuesto de Sociedades.

Agilizar las iniciativas empresariales, facilitando el acceso a avales, y con ello a la financiación de proyectos de iniciativa privada.

Controlar el gasto público, para no incurrir en un importante déficit fiscal, consecuencia de la merma de recaudación tributaria.

En todas estas iniciativas públicas el Gobierno de Navarra ha buscado el consenso necesario con otras fuerzas políticas, no solo por la necesidad de obtener el respaldo suficiente para llevarlas adelante, sino por la voluntad expresada por otros importantes partidos políticos de participar activamente en la propuesta de acciones para afrontar esta compleja situación de la economía navarra.

Como primera medida de gran alcance, el Gobierno de Navarra aprobó el 21 de abril de 2008 el «PLAN NAVARRA 2012» tras el previo acuerdo suscrito el 14 de abril de 2008 con el Partido Socialista de Navarra. El citado Plan prevé una inversión en dotaciones e infraestructuras públicas por un importe de 4.508,9 millones de euros, durante el período 2008-2011. El Plan Navarra 2012 fue aprobado por el Parlamento de Navarra el 23 de mayo de 2008.

Esta importante medida reactivadora de la economía navarra debe ser, no obstante, complementada a través de medidas de política fiscal y financiera a cuyo objeto se ha elaborado esta Ley Foral, además de otras iniciativas que se regularán con el rango normativo correspondiente.

Las medidas de política fiscal inciden en los ámbitos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

En el primero de ellos son diversas las medidas adoptadas, que inciden en una política activa para fomentar la rehabilitación de viviendas en Navarra durante el periodo 2009 a 2011, así como una importante reducción de la carga fiscal a través del IRPF para las rentas más bajas que pagan impuestos.

Así, se procede a flexibilizar el concepto de rehabilitación de vivienda habitual en similitud con el tratamiento que a estas operaciones da el Impuesto sobre el Valor Añadido, aumentando, además, de forma significativa la cuantía de las deducciones hasta ahora vigentes e introduciendo un especial incentivo cuando las obras de rehabilitación incluyan mejoras de eficiencia energética.

Por otro lado, se modifica la deducción por trabajo con los siguientes objetivos:

1.º Mejorar el tratamiento fiscal de los rendimientos del trabajo, incrementando, además, la equidad y la justicia del Impuesto.

2.º Acentuar la progresividad del tributo, ya que el mayor incremento de la deducción favorece a las rentas laborales más bajas, mientras que va disminuyendo conforme se accede a los tramos más altos de la escala. A tal efecto, se establecen cuatro tramos para el cálculo de la deducción, en lugar de los tres actuales.

3.º Incrementar la renta disponible de las familias. El aumento de la deducción dotará a los contribuyentes de una mayor disponibilidad de recursos, propiciando un impulso de la demanda interna, tanto de consumo como de inversión, estimulando la producción y generando una mayor actividad.

La nueva deducción por trabajo, que introduce la presente Ley Foral, queda ampliada en lo referente a la cuantía y, como antes quedó señalado, se establecen cuatro tramos para su cálculo.

En el primer tramo se sitúan los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100 euros, en relación con los cuales la deducción aumenta de los actuales 850 euros hasta los 1.290 euros incrementándose, por tanto, en 440 euros.

En el segundo tramo se emplazan los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 10.600 euros. La deducción por trabajo de estos sujetos pasivos partirá de un máximo de 1.290 euros e irá disminuyendo hasta un mínimo de 1.140 euros en función de restar de la cantidad de 1.290 euros el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100 euros.

En el tercer tramo están los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 10.600,01 y 45.800 euros. La deducción por trabajo de estos sujetos pasivos partirá de un máximo de 1.140 euros e irá disminuyendo hasta un mínimo de 700 euros en función de restar de la cantidad de 1.140 euros el resultado de multiplicar por 0,0125 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.600 euros.

En el cuarto tramo se encuentran los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 45.800 euros, los cuales aplicarán una deducción de 700 euros. A diferencia de ello, es preciso destacar que en la normativa actual aplican esta deducción fija de 700 euros los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 10.600 euros.

En lo que se refiere a los trabajadores en activo con minusvalía, la deducción pasa de 1.500 a 1.750 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, mientras que los trabajadores en activo que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 aplicarán una deducción de 3.250 euros, que mejora la actual de 3.000 euros. En definitiva, se incrementa en la cantidad de 250 euros la deducción de estos trabajadores, teniendo en cuenta que en la actualidad el importe de su deducción también es una cantidad fija.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se procede, en primer lugar, a triplicar la cuantía unitaria de los elementos susceptibles de ser amortizados libremente, pasando desde los 600 euros a los 1.800 euros. Junto a ello, se modifica al alza el coeficiente de amortización acelerada para las pequeñas empresas, pudiendo multiplicar los coeficientes previstos en la tabla de amortización por 2, en lugar del 1,5 previsto hasta el presente momento.

En materia financiera, se autoriza al Gobierno de Navarra, al amparo de lo previsto en el artículo 75 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, a otorgar avales por un importe máximo de 30.000.000 de euros, con el fin de facilitar la financiación de inversiones centradas en determinados sectores de la actividad económica.

La presente Ley Foral se compone de doce artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final relativa a su entrada en vigor, cuyos efectos temporales se prevén detalladamente en cada uno de los supuestos.

CAPÍTULO I
Medidas fiscales
Artículo 1. Modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. Con efectos a partir de 1 de enero de 2009, la subletra b´) de la letra a) del artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, quedará redactado del siguiente modo:

«b´) La obra que tenga por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la estructura, fachada o cubierta y otras análogas, siempre que el coste global de las obras exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si ésta se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.»

Dos. Con efectos a partir de 1 de enero de 2008, el apartado 5 del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, quedará redactado del siguiente modo:

«5. Deducción por trabajo:

1.º Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán deducir las siguientes cantidades:

a) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100 euros: 1.290 euros.

b) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 10.600 euros: 1.290 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100 euros.

c) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 10.600,01 y 45.800 euros: 1.140 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0125 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.600 euros.

d) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo superiores a 45.800 euros: 700 euros.

2.º Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción a que se refiere el número anterior será de 1.750 euros. La deducción será de 3.250 euros para los que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

3.º El importe de la deducción prevista en este apartado 5 no podrá exceder del importe resultante de aplicar la escala del artículo 59.1 de esta Ley Foral a los rendimientos netos del trabajo.»

Artículo 2. Modificación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, la letra d) del artículo 16.1 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactada del siguiente modo:

«d) Los elementos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 1.800 euros.»

Artículo 3. Plan extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética.

Con efectos para las obras de rehabilitación de la vivienda habitual que se inicien durante los años 2009 a 2011, ambos inclusive, se añade una nueva Disposición Adicional vigesimoctava al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio:

«Disposición Adicional Vigesimoctava. Plan extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética.

Las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que tenga la consideración de habitual, en los términos establecidos en el artículo 62 de este Texto Refundido, y que cumpla las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, tendrán el siguiente tratamiento en la deducción en la cuota por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1.º Con carácter general, los porcentajes de deducción establecidos en las letras a) y g) del artículo 62.1 de este Texto Refundido se incrementarán en tres puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 18 por 100, el 21 por 100 y el 33 por 100.

2.º En el supuesto de que las obras de rehabilitación incluyan mejora de eficiencia energética, los porcentajes de deducción establecidos en las letras a) y g) del artículo 62.1 de este Texto Refundido se incrementarán en cinco puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 20 por 100, el 23 por 100 y el 35 por 100.

El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acreditará, mediante las cédulas de calificación de los expedientes de rehabilitación protegida de viviendas, el inicio de tales obras durante los años 2.009 a 2.011, ambos inclusive, y si éstas incluyen mejora de eficiencia energética. Se considerarán obras iniciadas aquéllas para las que se solicite calificación provisional de rehabilitación protegida desde el 1-1-2009 hasta el 31-12-2011 y les sea concedida en ese período. La consideración de cuándo las obras de rehabilitación incluyen mejora de eficiencia energética podrá establecerse reglamentariamente en su normativa sectorial específica.»

Artículo 4. Amortización acelerada de elementos patrimoniales para las pequeñas empresas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante los años 2009 a 2011, ambos inclusive, se añade una nueva Disposición Adicional Decimocuarta a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

«Disposición Adicional Decimocuarta. Amortización acelerada de elementos patrimoniales para las pequeñas empresas.

Los sujetos pasivos que tengan derecho a utilizar, sobre los elementos patrimoniales cuya entrada en funcionamiento se haya producido con anterioridad al año 2009, el coeficiente de amortización incrementado establecido en el artículo 14.7 de esta Ley Foral, podrán aplicar, en relación con esos mismos elementos, el que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Del mismo modo, con arreglo a lo establecido en el artículo 14.7 de esta Ley Foral, los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias nuevas, puestos a disposición de las pequeñas empresas en el período impositivo en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 50.1.b) de esta Ley Foral, y cuya entrada en funcionamiento tenga lugar en los años 2.009, 2.010 ó 2.011, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.»

Artículo 5. No sujeción al gravamen establecido en el artículo 22.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras públicas de novación de préstamos con garantía hipotecaria que se refieran a la ampliación del plazo del préstamo.

No obstante lo previsto en el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, no quedarán sujetas a dicho gravamen y se extenderán en papel común las escrituras públicas que documenten la ampliación del plazo de los préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual realizadas en el período de dos años a contar desde el día 22 de abril de 2008.

CAPÍTULO II
Medidas financieras de apoyo a la inversión
Artículo 6. Autorización para el otorgamiento de avales.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a otorgar avales por un importe máximo de 30.000.000 de euros, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 7. Ámbito objetivo.

Podrán ser objeto de aval las operaciones destinadas a financiar las siguientes inversiones:

a) Las acogibles al régimen de ayudas regionales a la inversión industrial, previstas en la Orden Foral 155/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

b) Las acogibles al régimen de ayudas a la inversión industrial de las pyme en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales, previstas en la Orden Foral 156/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

c) Las acogibles al régimen de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en las zonas incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra para el período 2007-2013, previstas en la Orden Foral 146/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

d) excepcionalmente, las que el Gobierno de Navarra determine, en atención a su especial interés para la economía navarra.

Artículo 8. Beneficiarios de los avales.

Podrán ser beneficiarios de avales:

a) Quienes habiendo obtenido alguna de las ayudas descritas en las letras a), b) y c) del artículo anterior, no hubiesen finalizado la correspondiente inversión antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral.

b) Quienes efectúen su solicitud desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 9. Plazo máximo de vigencia de los avales.

El plazo máximo de vigencia de los avales será de diez años a contar desde la fecha de su concesión.

Artículo 10. Cuantía de los avales a conceder.

Los avales se concederán por una cuantía comprendida entre los 60.000 y los 600.000 euros, sin que puedan superar el 60 por 100 de la inversión prevista.

A los efectos del cómputo de los límites anteriormente indicados, el módulo a tener en cuenta será cada proyecto de inversión.

Artículo 11. Subavales.

El Gobierno de Navarra podrá acordar que los avales sujetos al régimen previsto en este capítulo sean concedidos por una sociedad de garantía recíproca domiciliada fiscalmente en Navarra, con la que se concertarán las condiciones en las que el Gobierno de Navarra ocupará la posición de subavalista.

CAPÍTULO III
Operaciones financieras
Artículo 12. Modificación del artículo 16 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

Con efectos de la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, el artículo 16 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

Se autoriza al Gobierno de Navarra:

a) A concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública a fin de proceder a la renovación de los vencimientos que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario de 2008.

b) A realizar operaciones de endeudamiento con objeto de adquirir activos financieros con un limite de 34.000.000 euros y, en su caso, aquellas otras operaciones de endeudamiento que dentro de las directrices del Consejo de Política Fiscal y Financiera se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico, con objeto de paliar el déficit presupuestario que se prevé para el año 2008 y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.»

Disposición adicional primera. Procedimiento de concesión de avales.

1. No resultarán de aplicación a los avales concedidos al amparo de lo previsto en el capítulo II de esta Ley Foral las disposiciones contenidas en el Decreto Foral 49/1989, de 16 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión de avales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a que apruebe los aspectos procedimentales y de gestión precisos para la aplicación de lo dispuesto en materia de concesión de avales en esta Ley Foral.

Disposición adicional segunda.

Se encomienda al Gobierno de Navarra para que, a través de los cauces previstos en la relación entre Navarra y el Estado, analice la posibilidad de plantear que la Administración del Estado pudiera atender el coste de la medida establecida en el apartado dos del artículo 1 de la presente Ley Foral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Con los efectos en ella previstos, esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de noviembre de 2008.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 140, de 17 de noviembre de 2008.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 06/11/2008
  • Fecha de publicación: 06/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2008
  • Publicada en el BON núm. 140, de 17 de noviembre de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 9 y SE AÑADE el art. 9 bis, por Ley Foral 1/2016, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2016-2285).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Apartados 1.a) b') y 5 del art. 62 y AÑADE una disposición adicional 28 a la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio (Ref. BON-n-2008-90013).
    • art. 16 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2008-3584).
    • art. 16.1 d) y AÑADE una disposición adicional 14 a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-1705).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA:
    • Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
    • Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril (Ref. BON-n-1999-90001).
Materias
  • Aval
  • Créditos
  • Deuda Pública
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Navarra
  • Política económica
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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