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Documento BOE-A-2003-2409

Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2003, páginas 4908 a 4912 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-2409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2002/12/30/28

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

PREÁMBULO

Los territorios del Alto Pirineo (Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà y Pallars Sobirà) y Arán constituyen una unidad territorial con una especificidad propia. Por ello, a una serie de necesidades —sanitarias; de turismo de montaña; agrícolas, ganaderas y forestales; de comunicaciones e infraestructuras viarias; de enseñanza, y de mejora del hábitat rural, entre otras—, distintas de las del resto del país, es preciso responder, lógicamente, con políticas sectoriales también diferenciadas que garanticen plenamente la igualdad de oportunidades de sus habitantes.

La Generalidad considera prioritario dar un impulso a las políticas de sus departamentos en estas comarcas, con el fin de fomentar su proyección y su desarrollo integral con vistas a alcanzar un crecimiento sostenible y territorialmente equilibrado y armónico.

De conformidad con la Moción 78/VI del Parlamento de Cataluña, sobre el desarrollo de las zonas rurales de montaña, y con el principio de promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y el principio de protección y mejora del medio ambiente y la calidad de vida, este impulso debe comportar un tratamiento diferenciado de las áreas de montaña.

Igualmente, considera necesario favorecer la implicación de las instituciones locales, representadas por los consejos comarcales, el Consejo General de Arán y los municipios del ámbito, en la definición y la puesta en práctica de iniciativas de desarrollo territorial.

Asimismo, es preciso crear una entidad funcional capaz de impulsar la participación real de sus habitantes y sus instituciones en la información, estudio y elaboración de propuestas y proyectos sobre cuestiones que los afectan, como el aprovechamiento de recursos y la planificación territorial.

Por ello, se estima conveniente la creación de un ente de carácter público que, como instrumento integrador y potenciador de las iniciativas que cada administración programe y ejecute en el ámbito respectivo, detecte mejor las necesidades y se encargue del estudio, el fomento y, si procede, la ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo integral de dichas comarcas.

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. Se crea el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

2. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán está adscrito al departamento competente en materia de política territorial y se rige por la presente Ley, por las normas que la desarrollan, por la legislación general sobre entidades autónomas aplicable y, subsidiariamente, por las normas generales de derecho administrativo.

3. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán ha de actuar con autonomía financiera y ha de disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de su objetivo. Con dicha finalidad, dispone de presupuesto propio, de acuerdo con la normativa aplicable a los organismos autónomos.

4. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán puede constituir entidades de derecho público o consorcios para cumplir sus finalidades, previa autorización del Gobierno y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Generalidad en esta materia.

5. El Gobierno, previo informe del Consejo Rector, debe establecer la sede o sedes del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

6. El departamento al cual está adscrito el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán actúa como impulsor y coordinador de las actuaciones relacionadas con las finalidades de dicho Instituto, tanto de las propias como de las de los demás departamentos.

Artículo 2. Objeto.

El objeto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es el desarrollo integral y la promoción de las comarcas de Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà y Valle de Arán. Las funciones de este Instituto han de ir encaminadas, en cualquier caso, al impulso y la ejecución de iniciativas y a la elaboración de programas de actuación que contribuyan a dicho desarrollo integral.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán:

a) Defender los intereses de la población del Alto Pirineo y Arán.

b) Elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter global o sectorial, con criterios de sostenibilidad, del Alto Pirineo y Arán, que integren o potencien las actuaciones realizadas y que favorezcan la coordinación de las administraciones que actúan en dicha zona.

c) Promover, elaborar y asesorar estudios y trabajos técnicos para conocer mejor la realidad y las perspectivas del Alto Pirineo y Arán.

d) Impulsar las acciones de defensa de los ecosistemas naturales del Alto Pirineo y Arán y la sensibilización, divulgación y educación ambientales.

e) Adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los distintos sectores de actividad del Alto Pirineo y Arán.

f) Participar en la elaboración de las disposiciones legales o reglamentarias que afecten al Alto Pirineo y Arán, a requerimiento del Parlamento o del Gobierno, especialmente en lo concerniente a las materias relacionadas con la revitalización del sector ganadero, agrícola y forestal, la promoción industrial y artesanal, el desarrollo turístico y la promoción ambiental.

g) Participar en la elaboración y evaluación de los planes territoriales y de los planes comarcales de montaña que afecten al Alto Pirineo y Arán, de acuerdo con las autoridades sectoriales competentes.

h) Impulsar la participación de entidades, públicas y privadas, en la elaboración de propuestas sobre el aprovechamiento de recursos o la planificación sectorial del Alto Pirineo y Arán.

i) Fomentar la proyección del Alto Pirineo y Arán y dar a conocer sus rasgos de identidad.

j) Impulsar la programación, la gestión y la información de las actuaciones especiales para la montaña de la Unión Europea.

k) Impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social, que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia.

l) Promover infraestructuras tecnológicas adaptadas al medio que favorezcan la implantación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y el desarrollo del teletrabajo.

m) Promover la creación de la marca de calidad Pirineos para productos agrarios y turísticos y elaborar sus normas de calidad.

n) Impulsar la creación de una red de comunicación de radio y televisión del Alto Pirineo y Arán.

o) Efectuar el seguimiento de las acciones que el mismo Instituto acuerde, impulsarlas e informar de éstas al Gobierno.

p) Cualquier otra función que contribuya a alcanzar el desarrollo integral y sostenible del Alto Pirineo y Arán.

2. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán debe velar por el cumplimiento de la perspectiva de género.

3. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, en el marco de sus competencias y funciones, puede participar en la promoción de iniciativas y en la gestión de programas de carácter transfronterizo relativos a los Pirineos o a la montaña en general, de acuerdo con las políticas de la Unión Europea.

4. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran puede establecer acuerdos de colaboración con comarcas y municipios de montaña de otras zonas para llevar a cabo proyectos de interés común en el marco del impulso del desarrollo y la promoción de los territorios de montaña.

5. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán puede establecer convenios con las administraciones locales, la Administración del Estado, las diputaciones de Lleida y Girona, los consejos comarcales y el Consejo General de Arán.

Artículo 4. Órganos.

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán está formado por los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Dirección.

d) El Consejo Asesor.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

2. Son miembros del Consejo Rector:

a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento al cual está adscrito el Instituto.

b) El vicepresidente o vicepresidenta primero, escogido por el propio Consejo Rector de entre los representantes de los entes locales de las comarcas del Alto Pirineo y Arán.

c) El vicepresidente o vicepresidenta segundo, designado por el presidente o presidenta de entre los representantes de la Administración de la Generalidad.

d) El director o directora, que actúa como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

e) Un representante de cada grupo parlamentario constituido en el Parlamento.

f) Siete representantes de la Administración de la Generalidad, correspondientes a siete departamentos distintos con actividades vinculadas al Alto Pirineo y Arán, designados por el Gobierno.

g) Tres representantes de los entes locales de cada comarca del Alto Pirineo y Arán, entre los cuales ha de figurar el presidente o presidenta de cada consejo comarcal, el síndico o síndica del Consejo General de Arán y el alcalde o alcaldesa de la capital de cada comarca. El tercero debe ser un representante del mundo local, escogido por el pleno del consejo comarcal de entre sus miembros, procurando garantizar la más amplia representación y la atención a la especificidad de los entes locales que integran la comarca.

h) Dos representantes de la sociedad civil del Alto Pirineo y Arán, propuestos por el Consejo Asesor de entre los miembros que la representan.

2. El reglamento del Consejo Rector debe establecer el procedimiento de elección y designación de sus miembros, procurando garantizar su más amplia representación y la atención a la especificidad de los entes que están representados en el mismo, así como la duración de su mandato.

3. El vicepresidente o vicepresidenta primero del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad; ejerce las funciones que éste le delega de forma expresa, y es su representante permanente en la actividad ordinaria de este Instituto.

4. El vicepresidente o vicepresidenta segundo del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no puede hacerlo el vicepresidente o vicepresidenta primero; ejerce las funciones que el presidente o presidenta le delega, y actúa como coordinador de la participación de la Administración de la Generalidad en los proyectos y las actuaciones de este Instituto.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector y régimen de funcionamiento.

1. Son funciones del Consejo Rector:

a) Elaborar y aprobar la planificación general de la actividad del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

b) Elaborar y aprobar el plan anual de actuaciones y los proyectos específicos que se acuerde poner en marcha.

c) Aprobar anualmente la memoria sobre la gestión del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y el proyecto de presupuesto.

d) Aprobar la plantilla de personal.

e) Aprobar el reglamento de régimen interior.

f) Informar sobre los convenios que deban formalizarse.

g) Crear los servicios y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada, dentro de las finalidades del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

2. El Consejo Rector, como máximo órgano de gobierno del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, debe ser escuchado previamente al nombramiento de su director o directora, al cual puede vetar con una mayoría de tres quintas partes.

Artículo 7. Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la Presidencia:

a) Representar al Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo Asesor, establecer el orden del día y dirigirlas.

c) Nombrar a los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, a propuesta de los respectivos órganos, administraciones y grupos.

d) Garantizar la coordinación con el Consejo General de Montaña.

Artículo 8. La Dirección.

1. El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejo Rector. No se debe nombrar para la Dirección ninguna persona que ejerza un mandato representativo.

2. Son funciones de la Dirección:

a) Dirigir el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, de acuerdo con las directrices de la Presidencia y del Consejo Rector.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Gestionar, en nombre del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, los contratos derivados de sus actividades, con las limitaciones establecidas.

d) Ejercer la dirección del personal.

e) Administrar los bienes del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y velar para que sean utilizados y conservados correctamente.

f) Ordenar los gastos y los pagos, dentro de los límites establecidos.

g) Preparar la memoria anual sobre la gestión del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y el anteproyecto de presupuesto.

h) Ejecutar el presupuesto anual.

i) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejo Rector y al Consejo Asesor, ejercer su secretaría y convocar, por orden del presidente o presidenta, sus reuniones.

j) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Rector o la Presidencia, dentro de las finalidades del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

Artículo 9. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es un órgano de carácter consultivo. Están representados en el mismo entes públicos y privados del Alto Pirineo y Arán.

2. Son miembros del Consejo Asesor:

a) El presidente o presidenta y los vicepresidentes del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

b) El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán o la persona al servicio de éste en quien delegue expresamente, que actúa como secretario o secretaria.

c) Un representante de cada grupo parlamentario constituido en el Parlamento.

d) Siete representantes de la Administración de la Generalidad con actividades vinculadas al Alto Pirineo y Arán.

e) Un representante de cada uno de los consejos comarcales del Alto Pirineo y del Consejo General de Arán.

f) Seis representantes de las administraciones locales del Alto Pirineo y Arán propuestos por las entidades municipalistas.

g) Un representante de la Administración del Estado.

h) Cuatro representantes de las universidades de Lleida y de Girona, dos por cada una, de reconocido prestigio profesional y vinculados al Alto Pirineo y Arán.

i) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales del Alto Pirineo y Arán.

j) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales del Alto Pirineo y Arán.

k) Cuatro representantes de las cámaras de comercio del Alto Pirineo y Arán.

l) Cuatro representantes de las organizaciones profesionales agrarias del Alto Pirineo y Arán.

m) Cuatro representantes de las entidades del Alto Pirineo y Arán cuya finalidad sea contribuir al conocimiento, la defensa o el desarrollo integral de estas comarcas.

3. El reglamento de régimen interior del Consejo Asesor ha de regular su funcionamiento interno, los criterios de elección y designación de sus miembros, procurando garantizar la más amplia representación y la atención a la especificidad de los entes que están representados en el mismo, y la duración de su mandato.

4. En el marco del Consejo Asesor, pueden crearse comisiones de trabajo sectoriales, de acuerdo con el reglamento de régimen interior del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. Asimismo, puede crearse una comisión socioeconómica que tenga como función principal el debate y la reflexión sobre el desarrollo socioeconómico del Alto Pirineo y Arán.

Artículo 10. Funciones del Consejo Asesor.

Son funciones del Consejo Asesor:

a) Informar y asesorar al Consejo Rector y a la Dirección y formularles propuestas sobre cualquier materia relativa a las actividades del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

b) Opinar e informar sobre las cuestiones que le sean sometidas por el Consejo Rector y, en cualquier caso, emitir informe sobre las líneas generales y el plan anual de actuaciones previamente a su aprobación.

c) Proponer las actuaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

d) Cualquier otra función que por ley o reglamento le sea atribuida.

Artículo 11. Patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán está constituido por los bienes y los derechos adscritos por parte de la Generalidad y por los que produzca o adquiera por cualquier título.

2. La gestión del patrimonio del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán ha de cumplir las disposiciones de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad.

Artículo 12. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán son:

a) Las asignaciones que, con carácter obligatorio, han de consignarse cada año en la ley de presupuestos de la Generalidad. Estas asignaciones han de asegurar la suficiencia de recursos para las actividades que el Instituto tiene encomendadas.

b) Los ingresos derivados de la gestión y la explotación de los bienes y servicios.

c) Los frutos, las rentas o los intereses de los bienes patrimoniales.

d) Las subvenciones que reciba de otras administraciones.

e) Las aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

f) Las subvenciones que reciba en aplicación de los programas de la Unión Europea.

g) Cualquier otro recurso que le sea atribuido.

2. El presupuesto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es anual y ha de sujetarse a la legislación sobre los presupuestos de las entidades autónomas.

3. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán tiene derecho a las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.

4. En lo que concierne al Plan director de inversiones locales hay que atenerse a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 13. Régimen de contratación.

La contratación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán se rige por lo que establece la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

Artículo 14. Régimen de personal.

1. El personal al servicio del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán se rige por el régimen laboral.

2. La selección del personal, salvo los directivos, ha de realizarse mediante la publicidad adecuada y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, respetando los límites presupuestarios.

3. Como excepción al principio general establecido en el apartado 1, quedan reservados al personal funcionario los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de autoridad, la inspección o el control correspondientes al departamento al cual está adscrito el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

Disposición adicional primera.

El Gobierno, en las políticas que promueve para las zonas de los Pirineos, ha de tener en cuenta las actuaciones del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y, cuando sea posible, concertarse con éste para que las acciones que realice y las programaciones que impulse garanticen plenamente para sus habitantes la igualdad de oportunidades y un mismo nivel de prestaciones y servicios, y a la vez fomenten la proyección y el desarrollo integral de la zona con vistas a un crecimiento sostenible y territorialmente equilibrado y armónico.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a los consejeros de Economía y Finanzas y de Política Territorial y Obras Públicas a realizar las adaptaciones o adoptar las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición adicional tercera.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y con el fin de permitir el cumplimiento de los objetivos del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, el Gobierno ha de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Presentar al Consejo Rector el Proyecto de plan territorial parcial del Alto Pirineo y Arán.

b) Presentar al Consejo Rector el Plan director de las infraestructuras pirenaicas.

c) Elaborar un plan de promoción y gestión integral del turismo en el Alto Pirineo y Arán.

d) Elaborar un plan de promoción, restauración y gestión del patrimonio cultural del Alto Pirineo y Arán.

e) Promover la concertación de las políticas públicas de gestión forestal del Alto Pirineo y Arán.

f) Promover la concertación de las políticas públicas para la promoción agrícola y ganadera del Alto Pirineo y Arán.

g) Promover la constitución de un consorcio de Turismo del Alto Pirineo y Arán.

Disposición final primera.

Los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor han de ser nombrados en el plazo de cuatro y de tres meses, respectivamente, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final segunda.

Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera competente en la materia para desarrollar y ejecutar la presente Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 30 de diciembre de 2002.

FELIP PUIG I GODES,

JORDI PUJOL,

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3.801, de 16 de enero de 2003.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/2002
  • Fecha de publicación: 06/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/2003
  • Publicada en el DOGC núm. 3801, de 16 de enero de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5.2, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-548).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comarcas
  • Desarrollo regional
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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