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Documento BOE-A-1984-1551

Ley 21/1983, de 28 de octubre, de declaración de parajes naturales de interés nacional y de reservas integrales zoológicas y botánicas "Dels Aiguamolls de L'Empordá".

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1984, páginas 1605 a 1607 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1984-1551
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1983/10/28/21

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY DE DECLARACION DE PARAJES NATURALES DE INTERES NACIONAL Y DE RESERVAS INTEGRALES ZOOLOGICAS Y BOTANICAS <DELS AIGUAMOLLS DE L'EMPORDA>

EN LOS LLANOS DE LA BAHIA DE ROSES EN LA COMARCA DEL ALT EMPORDA, SE ENCUENTRAN UNAS ZONAS HUMEDAS QUE PRESENTAN UN DOBLE INTERES, CIENTIFICO Y CONFORMADOR DE LOS ECOSISTEMAS DEL SECTOR: SON LAS ZONAS POPULARMENTE CONOCIDAS COMO <AIGUAMOIXO O AIGUAMOLLS> (ZONAS PANTANOSAS) DEL EMPORDA OCUPADAS POR AGUAS ESTANCADAS. LAS ACTUALES LAGUNAS, CHARCAS, MARISMAS Y CERCADOS SON RESTOS DE UN ANTIGUO SISTEMA PANTANOSO MUY EXTENSO QUE, A LO LARGO DEL TIEMPO, HAN VISTO COMO SUS DIMENSIONES INICIALES SE REDUCIAN CONSIDERABLEMENTE, DEBIDO, EN UN PRINCIPIO, A TRANSFORMACIONES AGRICOLAS Y GANADERAS Y EN LOS ULTIMOS TIEMPOS A LA URBANIZACION INDISCRIMINADA DEL LITORAL

PESE A LAS TRANFORMACIONES SUFRIDAS POR LA ZONA, LAS ZONAS PANTANOSAS AUN EXISTENTES REVISTEN UN GRAN INTERES Y ESTAN CLASIFICADAS, EN CUANTO A SU IMPORTANCIA, COMO LAS SEGUNDAS DEL PRINCIPADO DE CATALUÑA Y ENTRE LAS QUINCE PRIMERAS DE LA PENINSULA IBERICA. POSEEN, ASIMISMO, UNA DESTACADA SIGNIFICACION DE AMBITO INTERNACIONAL COMO REFUGIO INSUSTITUIBLE EN LAS MIGRACIONES DE GRAN CANTIDAD DE AVES ACUATICAS, QUE ENCUENTRAN ALLI UNO DE LOS ESCASOS LUGARES DONDE ALIMENTARSE Y REPOSAR EN EL CURSO DE SU LARGO VIAJE

EL OBJETIVO, PUES, DE ESTA LEY ES CONSERVAR Y PROTEGER LAS ULTIMAS ZONAS PANTANOSAS AMPURDANESAS -SIN LAS QUE LA COMARCA PERDERIA IDENTIDAD Y BELLEZA- PARA DESTINARLAS A FINALIDADES EDUCATIVAS, CIENTIFICAS, RECREATIVAS , CULTURALES, TURISTICAS Y SOCIOECONOMICAS SEGUN LOS CASOS. PODRAN MANTENERSE EN ELLAS, SIN EMBARGO, LAS ACTIVIDADES ACTUALES DEL SECTOR PRIMARIO, CONTROLANDO, NO OBSTANTE, AQUELLOS ASPECTOS QUE PUEDAN DETERIORAR EL MEDIO. EN ESTE SENTIDO, LA LEY, PROTEGIENDO EL ENTORNO DE LAS LAGUNAS, PROTEGE TAMBIEN LOS INTERESES DE LOS CAMPESINOS DEL EMPORDA

DADO QUE EL ESTATUTO DE CATALUÑA OTORGA COMPETENCIA EXCLUSIVA A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA REGULAR ESPACIOS NATURALES PROTEGIBLES , Y ANTE LA URGENCIA CREADA POR LOS PROYECTOS EXISTENTES DE URBANIZAR DIVERSOS SECTORES DE LAS ZONAS PANTANOSAS AMPURDANESAS QUE SIGNIFICARIAN LA DEGRADACION IRREVERSIBLE DE ESTOS ESPACIOS PANTANOSOS DE MAYOR INTERES, EN APLICACION DE LAS LEYES VIGENTES EN ESTA MATERIA, LAS ZONAS PANTANOSAS DEL EMPORDA, DEBIDAMENTE TRAZADAS Y DELIMITADAS, SE DECLARAN PARAJES NATURALES DE INTERES NACIONAL Y, DENTRO DE ESTAS AREAS, UNAS ZONAS MAS RESTRINGIDAS SE DECLARAN RESERVA INTEGRAL

PARTE DISPOSITIVA

ARTICULO 1. FINALIDAD

AL OBJETO DE PROTEGER LA ZONA PANTANOSA DEL EMPORDA:

1. SE DECLARAN RESERVAS INTEGRALES DE INTERES ZOOLOGICO Y BOTANICO LAS AREAS QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE CON LA FINALIDAD DE EVITAR EN ELLAS CUALQUIER ACCION QUE PUEDA COMPORTAR LA DESTRUCCION, EL DETERIORO, LA TRANSFORMACION O LA DESFIGURACION DE SU FAUNA O DE SU FLORA Y DE LOS SISTEMAS NECESARIOS PARA SU DESARROLLO , DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2 DE LA LEY 15/1975 DE 2 DE MAYO, DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

2. SE ESTABLECEN ASIMISMO UNAS ZONAS DE PROTECCION UNIDAS A LAS AREAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, CON EL OBJETO DE EVITAR CUALQUIER ACCION QUE PUEDA SIGNIFICAR DETERIORO EN ELLAS O EN LOS SISTEMAS NECESARIOS PARA SU DESARROLLO , QUE SE DECLAREN PARAJES NATURALES DE INTERES NACIONAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR DICHA LEY

ART. 2. AMBITO TERRITORIAL Y ZONAS DE PROTECCION

1. LAS RESERVAS INTEGRALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SON LAS SIGUIENTES:

RESERVA INTEGRAL I. COMPRENDE LAS LAGUNAS Y CERCADOS DEL TEC, LAS LAGUNAS DE CASTELLO D'EMPURIES (AIGUACLARA Y LOS ACTUALES ARROZALES), Y LAS LAGUNAS DE PALAU-SAVERDERA Y DE VILAUT

RESERVA INTEGRAL II. COMPRENDE LAS LAGUNAS Y LOS MARJALES (<SALSURES>) QUE SE ENCUENTRAN ENTRE LA MASSONA Y LA ROGERA, AMBAS INCLUIDAS

RESERVA INTEGRAL III. COMPRENDE LA ISLA SITUADA AGUAS ARRIBA DEL FLUVIA, A UNOS 2.000 METROS DE LA DESEMBOCADURA DEL MISMO

2. LAS ZONAS DE PROTECCION QUE SE DECLARAN PARAJES NATURALES DE INTERES NACIONAL SON LAS SIGUIENTES:

POLIGONO I. OCUPA PARTE DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE CASTELLO D'EMPURIES Y PALAU-SAVERDERA Y LAS ZONAS DE INFLUENCIA LA LAGUNA DE VILAUT, LOS CERCADOS DE EN MORNAU Y DE MONTMAJOR, LA LAGUNA DE SANT JOAN Y LA COROMINA D'EN PASTELL

POLIGONO II. OCUPA PARTE DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE CASTELLO D'EMPURIES , SANTE PERE PESCADOR, L'ARMENTERA Y L'ESCALA

COMPRENDE LAS LAGUNAS QUE SE ENCUENTRAN ENTRE LAS DESEMBOCADURAS DE LA MUGA Y EL FLUVIA , LOS CERCADOS DE LA GALINERA, LAS PASTELLEWS Y LAS PAQUES Y LAS LAGUNAS ADYACENTES A LA ACEQUIA SIRVENT, DESDE EL FLUVIA EN EL TERMINO DE SANT PERE PESCADOR, LAS LAGUNAS Y LA PLAYA HASTA SANT MARTI D'EMPURIES , INCLUYENDO LA ZONA DE CINCLAUS

3. EL DETALLE DE LOS LIMITES DE LAS DIVERSAS ZONAS A QUE REFIERE ESTE ARTICULO SE EXPONE EN EL ANEXO DE ESTA LEY

LA CONCRECION TOPOGRAFICA DEBERA SER APROBADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, VISTA PREVIAMENTE LA FORMULACION DEL INFORME CORRESPONDIENTE DE LA COMISION CIENTIFICA CREADA POR ESTA MISMA LEY

ART. 3. REGIMEN DEL SUELO

1. LOS TERRENOS PROTEGIDOS POR ESTA LEY QUEDAN CLASIFICADOS , A TODOS LOS EFECTOS, COMO SUELO NO URBANIZABLE BAJO PROTECCION ESPECIAL

2. ANTES DE SER APROBADOS DEFINITIVAMENTE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION, LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Y LOS PROYECTOS DE DELIMITACION DEL SUELO URBANO DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LAS PRESCRIPCIONES DE ESTA LEY SERAN OBJETO DEL INFORME DE LA COMISION INTERDEPARTAMENTAL DEL MEDIO AMBIENTE (CIMA), RELATIVO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA DECLARACION DE LOS DISTINTOS ESPACIOS PROTEGIDOS

3 . EL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS PROMOVERA PLANES ESPECIALES DE PROTECCION, DE ACUERDO CON LO QUE EN ESTE SENTIDO DISPONE EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 19/1975, DE 2 DE MAYO, CUANDO SEAN PRECISOS PARA ALCANZAR LAS FINALIDADES PERSEGUIDAS POR ESTA LEY

4. LA UTILIZACION AGRICOLA Y GANADERA DE LAS ZONAS DE RESERVA INTEGRAL, DADO EL CARACTER DE SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION DE LAS MISMAS, DEBERA SUPEDITARSE, EN TODOS LOS CASOS, A LAS NECESIDADES DE SU ESTRICTA CONSERVACION Y A LOS FINES CIENTIFICOS, CULTURALES Y DE INVESTIGACION QUE MOTIVAN SU CALIFICACION. LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, VISTO PREVIAMENTE EL INFORME DE LA COMISION CIENTIFICA, PUEDE REGULAR O SUSPENDER DEFINITIVAMENTE CUALQUIER APROVECHAMIENTO O ACTIVIDAD DE TODO TIPO QUE SEA CONTRARIO A LA CONSERVACION ESTRICTA DE LAS RESERVAS INTEGRALES

5. A) DENTRO DE LAS RESERVAS INTEGRALES SE EVITARA CUALQUIER ACTO QUE PERTURBE LA GEA, LA FLORA Y LA FAUNA . SE PERMITIRAN, VISTO PREVIAMENTE EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION CIENTIFICA Y DE ACUERDO CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DE GESTION QUE CORRESPONDAN, LAS ACCIONES ENCAMINADAS A CONSERVAR Y MEJORAR LOS SISTEMAS NATURALES, ASI COMO LA CONTINUACION DE AQUELLAS ACTIVIDADES QUE EN LA ACTUALIDAD SE DESARROLLAN EN ARMONIA CON LOS SISTEMAS NATURALES . SE PROHIBE, ASIMISMO, LLEVAR A CABO CONSTRUCCIONES DE OCUPACION PERMANENTE, A EXCEPCION DE LAS QUE SEAN NECESARIAS PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE PROTECCION Y MEJORA DE LOS SISTEMAS NATURALES

B) EN EL RESTO DE LAS AREAS DECLARADAS DE PROTECCION, UNICAMENTE SE PODRAN LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES TRADICIONALES Y LAS CONSTRUCCIONES A ELLAS VINCULADAS O DE INTERES PUBLICO. SE PROHIBE EXPRESAMENTE RELLENAR LAS LAGUNAS

C) SE PROHIBE LA CAZA EN LAS ZONAS DE RESERVA INTEGRAL, SALVO QUE EL ORGANO RECTOR CREADO POR ESTA LEY ESTIME OPORTUNO AUTORIZARLA EXPRESAMENTE PARA ESPECIES EXCEDENTARIAS, EXTRAÑAS O INCLUSO PERJUDICIALES

D) PARA EL RESTO DE LAS AREAS DECLARADAS DE PROTECCION, EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL ORGANO RECTOR, Y VISTO EL INFORME DE LA COMISION CIENTIFICA, PODRA ESTABLECER, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION ESPECIFICA, REGULACIONES ESPECIALES DE LAS ACTIVIDADES CINEGETICAS

6. LA EXPLOTACION DE LAS AGUAS DULCES DE LA ZONA O DE AQUELLAS QUE TIENEN INCIDENCIA EN ESTA Y EN LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN EL MARCO TERRITORIAL DE LOS SECTORES PROTEGIDOS SERA OBJETO DEL CONTROL Y DEL INFORME PRECEPTIVO DE LOS ORGANOS RECTORES Y DE LA COMISION CIENTIFICA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 6 DE ESTA LEY

ART. 4. TANTEO Y RETRACTO.-LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PODRA EJERCER DERECHOS DE TANTEO Y DE RETRACTO EN TODAS LAS TRANSMISIONES ONEROSAS DE BIENES Y DE DERECHOS INTER VIVOS DE TERRENOS SITUADOS DENTRO DE LA RESERVA INTEGRAL, EN LA FORMA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE . EL DERECHO DE RETRACTO SOLO PODRA EJERCITARSE EN EL PLAZO DE LOS SEIS MESES POSTERIORES A LA NOTIFICACION DE LA TRANSMISION A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

ART. 5. USOS INDEMNIZABLES.-LAS LIMITACIONES A LA PROPIEDAD QUE SE ESTABLEZCAN EN RELACION CON LOS USOS PERMITIDOS EN SUELO NO URBANIZABLE SERAN OBJETO DE INDEMNIZACION DE ACUERDO CON LA LEGISLACION URBANISTICA Y CON LA LEY REGULADORA DE LA EXPROPIACION FORZOSA

ART. 6. ORGANO RECTOR

1. SE CREA LA JUNTA DE PROTECCION DE LAS ZONAS PANTANOSAS DEL EMPORDA, QUE SERA EL ORGANO DE GESTION DE LAS RESERVAS INTEGRALES Y DE LOS PARAJES NATURALES ESTABLECIDOS POR ESTA LEY. TENDRA SU SEDE EN CASTELLO D'EMPURIES

LA JUNTA SE COMPONE DE UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS CONSEJERIAS SIGUIENTES: GOBERNACION; CULTURA; POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS; AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA , Y COMERCIO Y TURISMO; DE UN REPRESENTANTE DE LA COMISION INTERDEPARTAMENTAL DEL MEDIO AMBIENTE (CIMA); DE TRES REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ZONA; DE DOS MIEMBROS DE GRUPOS DE PROTECCION DE LA NATURALEZA , PROPUESTOS POR LAS ENTIDADES DE ESTE TIPO VINCULADAS A LA ZONA, Y DE CUATRO TECNICOS NOMBRADOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL INSTITUT D'ESTUDIS CATALANS, ENTRE PERSONAS ESTRECHAMENTE VINCULADAS A LA COMARCA Y QUE HAYAN DESTACADO EN LA DEFENSA Y ESTUDIO DE LA ZONA

2. SERAN FUNCION DE LA JUNTA DE PROTECCION DE LAS ZONAS PANTANOSAS DEL EMPORDA, EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS DE GESTION QUE LE RECONOCE EL PARRAFO ANTERIOR:

A) LA ORGANIZACION Y LA PROMOCION DE LOS EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LAS FINALIDADES CIENTIFICAS , CULTURALES Y EDUCATIVAS

B) LA SENSIBILIZACION DE LA OPINION PUBLICA PARA CON LOS VALORES NATURALES Y CULTURALES DE LAS ZONAS PROTEGIDAS

C) LA ORGANIZACION DE LA UTILIZACION SOCIAL DEL ESPACIO CON FINALIDADES DE DIVULGACION

ART. 7. COMISION CIENTIFICA

1. A PROPUESTA DEL INSTITUT D'ESTUDIS CATALANS, EL CONSEJO EJECUTIVO NOMBRARA UNA COMISION CIENTIFICA FORMADA POR PERSONAS DE PRESTIGIO Y COMPETENCIA RECONOCIDOS EN LAS DISCIPLINAS RELATIVAS AL CARACTER Y FINALIDAD DEL ESPACIO PROTEGIDO CREADO

2. ESTA COMISION TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ASESORAR A LA JUNTA EN LAS MATERIAS QUE SEAN COMPETENCIA DE ESTA

B)SER OIDA NECESARIAMENTE POR EL CONSEJO EJECUTIVO ANTES DE QUE ESTE DICTE LOS REGLAMENTOS Y APRUEBE LA CONCRECION DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 2 DE LA PRESENTE LEY

ART. 8. MEDIOS ECONOMICOS.-CON EL FIN DE ATENDER LOS GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA PROTECCION DE LAS ZONAS PANTANOSAS DEL EMPORDA , ASI COMO PARA DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES O ACTUACIONES SIMILARES ADECUADAS, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA HABILITARA LOS CREDITOS OPORTUNOS , SIN PERJUICIO DE LA COLABORACION DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE MANIFIESTEN INTERES EN COADYUVAR EN LA MEJOR GESTION DE LA ZONA PROTEGIDA

ART. 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.-LA INFRACCION O EL INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PROTECCION ESTABLECIDO PARA LOS PARAJES NATURALES Y PARA LAS RESERVAS INTEGRALES, ASI COMO LA INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVA VIGENTE, SERAN SANCIONADOS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS QUE, SEGUN EL CARACTER DE LA INFRACCION, SEA PRECISO APLICAR

ART. 10. ACCION PUBLICA.-DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE , ES PUBLICA CUALQUIER ACCION ENCAMINADA A EXIGIR ANTE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES LA OBSERVANCIA ESTRICTA DEL REGIMEN DE PROTECCION PARA LAS ZONAS PANTANOSAS DEL EMPORDA QUE SON CALIFICADAS COMO ESPACIOS PROTEGIDOS, O LA DE LAS NORMAS URBANISTICAS QUE SE DICTEN CON ESTE FIN

DISPOSICION ADICIONAL

EN TANTO EL PARLAMENTO DE CATALUÑA, EJERCIENDO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE LE OTORGA EL ESTATUTO, NO DICTE UNA LEY DE PROTECCION DE LA NATURALEZA, SE APLICARA LA LEY DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, DE 2 DE MAYO DE 1975, Y EL REGLAMENTO DE LA MISMA, DE 4 DE MARZO DE 1977, EN LA MEDIDA EN QUE NO CONTRADIGAN LO DISPUESTO POR ESTA LEY Y LO QUE ORDENEN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SE DICTEN PARA APLICARLA

DISPOSICION TRANSITORIA

LA REGLAMENTACION DEL USO DE PESTICIDAS E INSECTICIDAS SE HARA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE EN TANTO EL PARLAMENTO , EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, NO LEGISLE SOBRE ESTA MATERIA

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE DICTE LAS DISPOSICONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY

SEGUNDA.-ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>

TERCERA.-QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONEN A LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY

ANEXO

RESERVAS INTEGRALES

RESERVA INTEGRAL I

SECTOR A) COMPRENDE LA PEQUEÑA AREA DEL TERMINO DE CASTELLO D'EMPURIES CONOCIDA COMO LA LAGUNA DEL TEC Y COMPRENDIDA ENTRE LA CARRETERA DE ROSES A OLOT, EL CAMINO QUE, POCO ANTES DEL KILOMETRO 40, SE DIRIGE AL SUR, DEJANDO EL MANSO DE LA RAJOLERIA AL ESTE, EL CAMINO QUE DELIMITA LA PARCELACION PROVENIENTE DE LA DESAMORTIZACION DE LOS BIENES DE LA MARQUESA DE MEDINA SIDONIA Y EL CAMINO QUE, CON DIRECCION SN., EMPALMA CON LA CARRETERA EN EL PUNTO CORRESPONDIENTE AL KILOMETRO 39, HECTOMETRO 6

SECTOR B) QUEDA DELIMITADO POR EL TRAMO DE LA CARRETERA DE ROSES A OLOT, QUE TRANSCURRE DESDE EL PUNTO DONDE SE CIERRA LA RESERVA INTEGRAL I HASTA LA CONFLUENCIA CON LA CARRETERA VIEJA DE PALAU-SAVERDERA, DONDE SIGUE ESTA, SIEMPRE EXCLUYENDO AMBAS CARRETERAS , HASTA LA CONFLUENCIA CON EL ANTIGUO CAMINO, QUE CON DIRECCION N O., EMPALMA EN EL KILOMETRO 3, HECTOMETRO 7,5. SIGUE EL MENCIONADO CAMINO, QUE DELIMITA LA ZONA DE LAS LAGUNAS DRENADAS POR LA ACEQUIA MADRAL, RECORRIENDO LA LAGUNA DE VILAUT Y TOMANDO DESPUES EL CURSO DE LA ACEQUIA TORT HASTA LA CONFLUENCIA DE ESTA CON LA MADRAL. SIGUIENDO ESTA ULTIMA ACEQUIA EN DIRECCION O., CONTINUA EL CAMINO QUE VIENE DE LA TORRE D'EN MORNAU Y CONDUCE AL MAS BORDES, HACIA EL S. TRANSCURRIENDO , AVANZA 620 METROS Y, A PARTIR DE AQUI, SIGUE UN CAMINO QUE, ACERCANDOSE 380 METROS HACIA LA ACEQUIA MADRAL, CORRE EN DIRECCION S. HASTA LA CARRETERA, Y DE ESTE MODO SE CIERRA LA RESERVA INTEGRAL

RESERVA INTEGRAL II

SE HALLA SITUADA EN EL TERMINO DE CASTELLO D'EMPURIES. QUEDA DELIMITADA POR LA LINEA QUE CORRE 500 METROS A TRAVES DEL CURSO DEL RIO MUGA DESDE LA DESEMBOCADURA DEL MISMO. DESDE ESTE PUNTO AVANZA EN DIRECCION S. A 50 METROS DE LA CHARCA SITUADA AL LADO DEL MAS TURIES, LA CUAL SIGUE, A ESTA MISMA DISTANCIA DE SU ORILLA, HASTA LA INTERSECCION CON LA VIA RECIENTEMENTE ABIERTA QUE SIGUE Y QUE INTERCEPTA EL CAMINO QUE CONDUCE AL MAS COMES, Y EN EL PROXIMO CRUCE SIGUE EL CAMINO QUE SE DIRIGE AL MAS BROSSA, QUE DEJA AL E. PARA SEGUIR EL CAMINO QUE LLEVA AL CORTALET, QUE SOBREPASA DEJANDOLO AL S., PARA SEGUIR EL CAMINO QUE VA HASTA LA CARRETERA DE SANT PERE A CASTELLO D'EMPURIES . DESDE ESTE PUNTO INICIA LA DIRECCION SE., SIGUIENDO LA ACEQUIA DEL MOLI, HASTA LA CHOZA DEL CORTALET, PARA SEGUIR DESPUES EL SENDERO QUE VA HASTA EL CAMINO DEL MATAR, QUE SIGUE, DEJANDOLO AL MARGEN, HASTA LA COSTA, QUE RECORRE HASTA EL PUNTO INICIAL, Y DE ESTE MODO SE CIERRA LA RESERVA INTEGRAL

RESERVA INTEGRAL III

LA ISLA DEL FLUVIA , SITUADA RIO ARRIBA, A UNOS 2.000 METROS DE LA DESEMBOCADURA DEL MISMO

PARAJES NATURALES DE INTERES NACIONAL

POLIGONO I

OCUPA PARTE DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE CASTELLO D'EMPURIES, ROSES, PALAU-SAVERDERA, PEDRET I MARZA Y PERALADA

DELIMITACION: COMPRENDE LA ZONA DE COSTA MEDITERRANEA SITUADA ENTRE LA DESEMBOCADURA DE LA ACEQUIA ELS SALINS Y LA DEL GRAU DE LA MUGA, SIGUE LA DIVISORIA DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE CASTELLO D'EMPURIES Y DE ROSES, QUE DIVIDE LONGITUDINALMENTE EL MENCIONADO GRAU HASTA LA CARRETERA DE ROSES A OLOT, QUE CORTA PERPENDICULARMENTE DESPUES DE CRUZAR LA DELIMITACION DEL TERMINO DE PALAU-SAVERDERA CON ROSES. SIGUE LA CARRETERA DE ROSES, DEJANDOLA AL MARGEN, HASTA EL CAMINO QUE, EMPALMANDO ENTRE LOS KILOMETROS 41 Y 42 SE DIRIGE AL MAS DE LA GARRIGA. AL LLEGAR A LA CONFLUENCIA DE ESTE CAMINO CON EL QUE VIENE DE ROSES, SIGUE LA PROLONGACION DE ESTE ULTIMO EN DIRECCION NO HASTA LA PRIMERA CONFLUENCIA, EXACTAMENTE ENCIMA DE LA CHARCA FORMADA POR LA EXTRACCION DE ARIDOS, Y DE AQUI TOMA EL CAMINO QUE SIGUE LA DIRECCION N. HASTA EL CRUCE CON EL QUE LLEVA A LOS MANSOS DE VILAUT, QUE SIGUE HASTA ENCONTRAR LA ACEQUIA TORT, DEJANDO, A SU VEZ, LOS MANSOS AL S. SIGUE LA ACEQUIA TORT EN ESTE TRAMO PARALELO AL CAMINO RURAL CASTELLO D'EMPURIES-PAU HASTA EL PEQUEÑO PUENTE POR DONDE PASA EL CAMINO CASTELLO D'EMPURIES-PAU , CAMINO QUE SIGUE PARA, DESPUES DE DEJAR EL MAS PENARDELL AL N., TOMAR LA VIA QUE EMPALMA CON LA CARRETERA DE PAU A PEDRET, DEJANDO CAN PERE PAU AL SO., CUANDO CURZA LA DELIMITACION DEL TERMINO MUNICIPAL DE PEDRET I MARZA. SITUADOS EN LA CARRETERA DE PAU A PEDRET, LA SIGUE HASTA PEDRET Y DE AQUI CONTINUA EL CAMINO HACIA EL S. QUE, PASANDO POR ESTAYOL, LAS RUINAS DE LA ERMITA DE SANT JOAN SESCLOSES Y EL MAS XIRIVILLA, CONDUCE A CASTELLO D'EMPURIES, CRUZANDO EL TERMINO DE PEDRET I MARZA Y PASANDO POR EL DE PERALADA. EN EL CRUCE DEL CAMINO CON LA ACEQUIA DEL MOLI, CERCA DE LA DELIMITACION DE LOS TERMINOS DE CASTELLO D'EMPURIES Y DE PERALADA, SIGUE LA ACEQUIA DURANTE 500 METROS. A PARTIR DE ESTE PUNTO CONTINUA EN LINEA RECTA HASTA LA CONFLUENCIA DE ESTA ACEQUIA CON LA MUGUETA, QUE REMONTA, INCLUYENDOLA DENTRO DEL ESPACIO PROTEGIDO, HASTA LA CONFLUENCIA CON LA ACEQUIA DE ELS SALINS Y SIGUE EL CURSO DEL MISMO HASTA QUE DESEMBOCA EN EL MAR Y DE ESTE MODO SE CIERRA EL POLIGONO

POLIGONO II

OCUPA PARTE DE LOS TERIMINOS MUNICIPALES DE CASTELLO D'EMPURIES, SANT PERE PESCADOR, L'ARMENTERA Y L'ESCALA

DELIMITACION: SIGUE EL CURSO DE LA MUGA, QUE INCLUYE DESDE LA DESEMBOCADURA HASTA EL CAMINO QUE CONDUCE A CAN PERET DE LA GALLINERA. UNA VEZ SOBREPASADO EL MISMO, SIGUE EL CAMINO QUE LLEVA HASTA EL MAS D'EN SABATER, ATRAVESANDO LA CARRETERA DE SANT PERE PESCADOR MUY CERCA DE CAN REIXAC Y DEJANDO A LA IZQUIERDA EL MAS D'EN VERA. EN ESTE PUNTO SIGUE EL CAMINO QUE LLEVA LA DIRECCION NO., UNOS 700 METROS HASTA ENCONTRAR LA DIVISORIA ENTRE LOS TERMINOS DE FORTIA Y CASTELLO D'EMPURIES. A PARTIR DE ESTE PUNTO SIGUE, EN DIRECCION S., LA DIVISORIA ENTRE LOS TERMINOS DE CASTELLO Y DE FORTIA HASTA LLEGAR AL LIMITE CON EL TERMINO DE RIUMORS. A PARTIR DEL PUNTO DONDE SE ENCUENTRAN LAS DIVISORIAS DE LOS TRES TERMINOS, SIGUE LA LINEA DE SEPARACION ENTRE LOS DE CASTELLO D'EMPURIES Y RIUMORS HASTA LLEGAR AL PUNTO COMUN CON EL LIMITE DE SANT PERE PESCADOR. DESDE ESTE PUNTO SIGUE, APROXIMADAMENTE DURANTE 300 METROS, LA LINEA DIVISORIA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE VILACOLUM Y SANT PERE PESCADOR, EN DIRECCION S., HASTA QUE, DESPUES DE ESTE RECORRIDO, CONTINUA POR UNOS CAMINOS QUE, AVANZANDO EN SENTIDO PARALELO A LA ACEQUIA SIRVENT, CORTAN LA CARRETERA DE SANT PERE PESCADOR A CASTELLO HACIA EL KILOMETRO 11. DE ESTA MANERA AVANZA HASTA LA DESEMBOCADURA DEL FLUVIA SIGUIENDO EL CAMINO QUE LIMITA CON LA URBANIZACION FLUVIA MARINA; DEJANDOLO AL MARGEN, REMONTA EL CURSO DE ESTE RIO A TRAVES DEL CAMINO DEL MIG HASTA EL PUENTE DE SANT PERE PESCADOR, Y UNA VEZ CRUZADO TRANSCURRE POR LA ORILLA DEL RIO Y DEL CANAL DE SANT PERE PARA ENLAZAR CON EL CAMINO QUE CORRE PARALELO A LA CARRETERA DE SANT MIQUEL DE FLUVIA HASTA CURZAR EL RIO, DONDE ACABA EL TERMINO DE L'ARMENTERA. DESDE AQUI SIGUE EL CURSO DEL FLUVIA DELIMITANDO UNA FRANJA DE 100 METROS , A PARTIR DEL EJE DEL RIO, EN DIRECCION AL E., HASTA CURZAR LA CARRETERA DE L'ARMENTERA A SANT PERE PESCADOR, DESDE DONDE SIGUE EL CAMINO QUE CRUZA LA ACEQUIA DEL MOLI PASANDO A POCA DISTANCIA DEL MAS MASSONI . EN LA CONFLUENCIA CON EL CAMINO DE EMPURIES SIGUE ESTE CAMINO EN DIRECCION AL FLUVIA HASTA EL MAS MARTINET Y DE ESTE VA AL MAS NERA SIGUIENDO LAS ACEQUIAS AL N. DE ESTE, Y AVANZANDO AL S. A TRAVES DE LA SEGUNDA ACEQUIA PARALELA A LA PLAYA Y LOS CAMINOS QUE EMPALMAN EN ESTA DIRECCION (250 METROS DE LA COSTA). AL CRUZAR EL CAMINO QUE CONDUCE AL CORTAL DE LA VILA, FORMA UN ENSANCHAMIENTO, SIGUENDO LAS ACEQUIAS Y CAMINOS QUE BORDEAN LA CHARCA SITUADA CERCA DEL MAS DE LA DEVESA, QUE VUELVE A ESTRECHARSE SIGUIENDO EN DIRECCION E. LA ACEQUIA QUE ALIMENTA LA MENCIONADA CHARCA. SIGUE, EN DIRECCION S. , LA ACEQUIA-CAMINO QUE DELIMITA UNA FRANJA DE COSTA DE 140 METROS HASTA EL CAMINO DE EMPURIES, QUE REMONTA HASTA CAN CARAMANY. CRUZA EL RIO VELL Y LIMITA CON EL CAMINO QUE CONDUCE A CINCLAUS; ATRAVIESA EL PUEBLO Y, SIGUIENDO SIEMPRE EL CAMINO QUE VA A EMPURIES, DEJA ESTE NUCLEO AL SE. Y LLEGA HASTA EL RIO VELL. SIGUE EL CURSO DEL MISMO HASTA LA DESEMBOCADURA Y RECORRE LA COSTA HASTA EL PUNTO DE PARTIDA -LA MUGA- Y DE ESTE MODO SE CIERRA EL POLIGONO

POR TANDO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 28 DE OCTUBRE DE 1983 .-EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, JORDI PUJOL SOLEI

("DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD" NUMERO 380, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1983)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/10/1983
  • Fecha de publicación: 20/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1983
  • Publicada en el DOGC núm. 380, de 11 de noviembre de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 6 y 7, por Ley 12/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-15005).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
Materias
  • Cataluña
  • Caza
  • Comunidades Autónomas
  • Espacios naturales protegidos
  • Suelo

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