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Documento BOE-A-2012-4949

Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 22 de febrero de 2012, sobre modificación parcial del apéndice 2 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada Cupón de la ONCE, relativo al producto "Cuponazo".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2012, páginas 29150 a 29152 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-4949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo dispuesto en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado ha aprobado en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión extraordinaria de 21 de marzo de 2012, ha verificado el Acuerdo CEP.4/2012-3.3, de 22 de febrero de 2012, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada Cupón de la ONCE, mediante la modificación de su Apéndice 2, relativo a las «Normas del producto «Cuponazo»». En consecuencia, procede dar publicidad a la modificación del Reglamento Regulador mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

La modificación de las normas reglamentarias entrará en vigor al día 26 de mayo de 2012, celebrándose el primer sorteo con las nuevas características el viernes 1 de junio de 2012.

Madrid, 21 de marzo de 2012 El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Apéndice 2

Normas del producto «Cuponazo»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 26 de mayo de 2012, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio unitario del cupón del producto «Cuponazo» será de tres euros (3 €).

3. Estructura de Premios. La estructura de las diferentes categorías de premios del producto «Cuponazo» será la siguiente:

1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie: Nueve millones de euros (9.000.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Premios adicionales a las cinco cifras y serie: Cien mil euros (100.000 €) a los nueve cupones, cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la décima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

3.ª Premio principal a las cinco cifras: Treinta mil euros (30.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.

4.ª Premios adicionales a las cinco cifras: Seiscientos euros (600 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a décima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados con premio a las cinco cifras y serie adicionales de la segunda categoría.

5.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Quinientos euros (500 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a las tres últimas cifras: Cincuenta euros (50 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

8.ª Premio a la última cifra (Reintegro): Tres euros (3 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.

Los premios de segunda categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.

Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

a) Para los sorteos del producto «Cuponazo» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie.

b) Se realizarán diez extracciones completas de los seis bombos, obteniendo diez números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.

c) Con carácter previo a cada una de las nueve extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.

d) La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.

e) Las extracciones completas (número y serie) segunda a décima, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.

5. Periodicidad del sorteo. Este sorteo se celebrará con periodicidad semanal los días que el Director General de la ONCE determine.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2012
  • Fecha de publicación: 11/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apéndice 2 del Reglamento publicado por Resolución de 31 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3770).
  • DE CONFORMIDAD con las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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