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Documento BOE-A-2012-4948

Orden AAA/710/2012, de 9 de abril, por la que se extiende a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de jurel, en las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2012, páginas 29147 a 29149 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-4948

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores o asociación de organizaciones de productores, que sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por el que la extensión de normas de las organizaciones de productores a los no miembros debe ser realizada.

En dicho procedimiento, se destaca la obligación de los Estados miembros de notificar sin demora a la Comisión las normas que hayan decidido hacer obligatorias.

El Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones establece, en el artículo 10, la posibilidad de extensión de normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.

Con objeto de efectuar una adecuada gestión del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO AOOPP-1), reconocida con ámbito nacional, ha solicitado a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una solicitud de extensión de normas a los no miembros de la citada Asociación, para implantar topes de captura diarios.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultados el sector y las comunidades autónomas afectadas.

Siendo que la materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, y considerando que Opescantábrico es representativa de la producción en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio de 2008.

El artículo 149.1.19.ª de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre pesca marítima, que le habilita para realizar dicha extensión de normas, habida cuenta de que las normas a extender tienen una incidencia en la sostenibilidad del recurso al limitar las descargas de jurel (Trachurus spp), así como un ejercicio racional de la pesca, dispongo:

Primero.

Por la presente Orden, se extienden a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO), las siguientes normas para la mejora de la gestión del caladero:

a) En el caso de artes de cerco:

1. Las capturas y desembarcos de la flota de pabellón español autorizada para la pesca con artes de cerco, no podrán exceder de 12.000 Kg. por embarcación a la semana para la pesca del jurel (Trachurus spp).

2. Este límite se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden APA/2108/2007, de 29 de junio, que regula las capturas y desembarques de jurel de la especie Trachurus spp, en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, que no superará el tope de 6.000 Kg/día.

3. Dicha limitación de capturas y desembarcos se aplicará en la zona geográfica desde la desembocadura del río Bidasoa a la desembocadura del río Miño, que abarca a las comunidades autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, de la pesca realizada en las aguas de las divisiones CIEM VIIIC y IX.

b) En el caso de otras artes distintas de cerco y arrastre:

1. Las capturas y desembarcos de la flota de pabellón español autorizada para la pesca con otras artes distintas de cerco y arrastre, no podrán exceder de 200 Kg. por embarcación a la semana para la pesca del jurel (Trachurus spp).

2. Dicha limitación de capturas y desembarcos se aplicará en la zona geográfica desde la desembocadura del río Bidasoa a la desembocadura del río Miño, que abarca a las comunidades autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, de la pesca realizada en las aguas de las divisiones CIEM VIIIc y IXa.

Segundo.

La regla de extensión se extenderá hasta 90 días después de su entrada en vigor.

Tercero.

Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se comunicará a la Comisión Europea la extensión de las normas previstas en la presente Orden.

Cuarto.

Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Quinto.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Sexto.

La presente Orden surtirá efectos a los ocho días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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