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Documento BOE-A-2026-6731

Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se actualizan las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2026, páginas 44278 a 44281 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-6731

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo por el que se actualizan las tablas salariales para el año 2026 del Convenio Colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, (código de Convenio núm. 90101772012014), que fue publicado en el BOE de 21 de marzo de 2014, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 26 de febrero de 2026, de una parte por la persona designada por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los miembros del Comité Intercentros, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2026

En Madrid, siendo las 13:00 horas, del día 26 de febrero de 2026, se reúnen en el centro de trabajo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, ubicado en calle de La Secoya, núm. 19, 4.ª planta, CP 28044, Madrid los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, con la asistencia de la representación legal de los trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, (por la parte empresarial).

Da comienzo la reunión, recordando que, para cumplir con la normativa, los trabajadores de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, perciben en sus nóminas, además de las cantidades que figuran en las tablas salariales adjuntas, un complemento denominado «diferencia convenio sectorial», hasta llegar al salario total que marque cada convenio sectorial de aplicación en su caso.

ACUERDOS

Primero.

Aprobar las nuevas tablas salariales del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, que se acompaña como anexo 1 siendo firmadas por la Representación Legal de los Trabajadores, compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, y la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, manifestando que la presente tabla salarial del convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2026.

Segundo.

Facultar a don Jonathan Pérez Co, para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación del acuerdo en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, compuesto por: Pedro Vicente de Freitas.–Beatriz Pérez Pla.–M.ª Ángeles Gutiérrez Bonilla.–En representación de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, Jonathan Pérez Co.

ANEXO 1
ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL

Tablas de salarios para el año 2026

 

Salario Bruto Anual

Euros

Grupo I

 
 Nivel 1:  
Director General. 19.000,00
 Nivel 2:  
Director Departamento. 18.500,00
Jefe de Departamento. 18.500,00
Director de Area. 18.500,00
Delegado. 18.500,00

Grupo II

 
 Nivel 1:  
Jefe Administrativo. 17.800,00
Jefe de Ventas. 17.800,00
 Nivel 2:  
Oficial Administrativo. 17.500,00
 Nivel 3:  
Comercial. 17.100,00
Auxiliar. 17.100,00
Telefonista/Recepcionista. 17.100,00
Ordenanza. 17.100,00
Limpiador. 17.100,00

Grupo III

 
 Nivel 1:  
Jefe de Servicio. 18.000,00
 Nivel 2:  
Jefe de Equipo. 17.800,00
Gobernanta. 17.800,00
 Nivel 3:  
Ayudante de Jefe de Equipo. 17.500,00
Subgobernanta. 17.500,00
 Nivel 4:  
Auxiliar. 17.100,00
Oficial Administrativo. 17.100,00
Grabador de datos. 17.100,00
Azafata. 17.100,00
Promotor/a. 17.100,00
Vendedor. 17.100,00
Cobrador. 17.100,00
Telef/Rececp. 17.100,00
Ordenanza. 17.100,00
Manipulador. 17.100,00
Peón/Mozo. 17.100,00
Limpiador. 17.100,00
Oficial de 3.ª. 17.100,00
Reponedor. 17.100,00
Camarero/a de piso. 17.100,00
Ayudante. 17.100,00
Lector. 17.100,00
Clasificador/Repartidor. 17.100,00
Repartidor. 17.100,00
Of. 2.ª Controlador de Mantenimiento. 17.100,00
Peón Especialista. 17.100,00
Oficial de 2.ª. 17.100,00
Socorrista. 17.100,00
Cocinero/a. 17.100,00
Camarero/a. 17.100,00
Preparador de Pedidos. 17.100,00
Conductor. 17.100,00
Conductor/Repartidor. 17.100,00
Chófer. 17.100,00
Carretillero. 17.100,00
Oficial de 1ª. 17.100,00
* El salario bruto anual comprende el salario base fijado en el convenio colectivo, así como las gratificaciones extraordinarias previstas en el mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2026
  • Fecha de publicación: 23/03/2026
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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