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Documento BOE-A-2026-6730

Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Empresas del Grupo DIGI en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2026, páginas 44276 a 44277 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-6730

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Empresas del Grupo DIGI en España (código de convenio n.º 90104963012025), que fue publicado en el BOE de 3 de noviembre de 2025, por la que se acuerda la adaptación del artículo 28 en atención al nuevo Salario Mínimo Interprofesional para 2026, que ha sido suscrita con fecha 26 de febrero de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección del grupo empresarial, en representación de las empresas que lo componen, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y la nueva tabla salarial del artículo 28 del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

I ACTA
Comisión Paritaria Permanente de Negociación – I Convenio Colectivo del Grupo DIGI

Reunidos de manera telemática, siendo las 12:15 horas, del día 26 de febrero de 2026, se reúne la Comisión Paritaria de Negociación Permanente del I Convenio Colectivo del Grupo DIGI en España,

REUNIDOS

De parte de Grupo DIGI:

– Don Alberto González Gómez, en calidad de Head of Labour Law - RRLL de Grupo DIGI.

– Don Iván Mirkia García, en calidad de Labour Relations Legal Counsel de Grupo DIGI.

– Doña Virginia Guerrero, en calidad de Directora de RRHH de Grupo DIGI.

De la parte social:

– Don John Radu Finca, en representación de CCOO.

– Doña Aída Pulido Artes, en representación de CCOO.

– Don Moisés González Santos, en representación de CCOO.

– Don Mario Rueda Martín, en representación de CCOO.

– Don Juan Antonio Fernández González, en representación de UGT.

– Don Tomás Blesa García, en representación de UGT.

Asistidos por doña Juan Pedro Fornieles Cuadrado (CCOO) y Miguel Ángel Pérez-Cortes Lozano (CCOO), y don Diego Gallart Millán (UGT).

Primero. Orden del día y temas a tratar.

Único. Adaptación del artículo 28 del Convenio Colectivo del Grupo DIGI en atención al nuevo Salario Mínimo Interprofesional.

El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se determina el nuevo salario mínimo interprofesional para el año 2026, publicado en el BOE de 19 de febrero de 2026, fija el mismo en 17.094 euros brutos anuales a partir del 1 de enero del presente año.

Que las partes convienen la necesidad adaptar el artículo 28 del Convenio Colectivo del Grupo DIGI, relativo al salario mínimo garantizado por grupo profesional, a la normativa indicada en el párrafo anterior.

Todo ello y más concretamente en relación a dos de los subgrupos del Grupo Profesional IV, esto es al (i) Personal Comercial y de Ventas y (ii) Administración y Gestión. Así pues, el salario mínimo garantizado de estos dos subgrupos debe elevarse hasta los 17.094 euros brutos anuales, manteniéndose el redactado intacto del resto del precepto.

En consecuencia, la tabla recogida en el artículo 28 se verá modificada, quedando vigente la siguiente, todo ello con fecha de efectos de 1 de enero de 2026.

Grupo profesional Nivel

Salario fijo bruto anual mínimo

Euros

I Directores. 29.000
II Mando superior. 27.000
III Mando intermedio. 20.000
IV Personal técnico y de soporte. 18.500
Personal de despliegue de redes, mantenimiento e instalaciones. 18.500
Personal comercial y de ventas. 17.094
Administración y Gestión. 17.094
Segundo. Registro y publicación.

Que las partes determinan que, sin perjuicio de la inmediata aplicabilidad del presente acuerdo, en caso de ser necesario, se llevarán a cabo los necesarios trámites de registro y publicación.

Se levanta y finaliza la reunión a las 12:20 horas.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente acta por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, y a los efectos de acreditar la efectiva celebración de la misma.–Por la parte empresarial, Alberto González Gómez, Virginia Guerrero e Iván Mirkia García.–Por la parte social, John Radu Finca, Aída Pulido Artes, Moisés González Santos, Mario Rueda Martín, Juan Antonio Fernández González y Tomás Blesa Rico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2026
  • Fecha de publicación: 23/03/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de octubre de 2025 (Ref. BOE-A-2025-22223).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telefonía móvil

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