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Documento BOE-A-2026-19943

Orden ECM/1002/2026, de 9 de septiembre, por la que se modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 26 de septiembre de 2026, páginas 126188 a 126196 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-19943

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 9.8 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, anteriormente denominadas Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, son servicios periféricos de la Administración General del Estado, que dependen, orgánicamente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por razón de las materias objeto de su actuación.

El Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, establece en su artículo 2 las funciones que desarrollan; entre otras, la de inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, que también incluye la realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.

La Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio (actuales Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio) recoge el procedimiento para la realización de la inspección y control de la calidad comercial y enumera en su anexo los productos de importación procedentes de terceros países y los productos de exportación destinados a terceros países sometidos a control. Este anexo se ha modificado en distintas ocasiones, la última mediante la Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre.

Como consecuencia del continuo cambio en el marco normativo europeo sobre los controles de calidad comercial, esta orden ministerial tiene que ser modificada nuevamente para actualizar e incorporar en su anexo nuevos productos incluidos en los siguientes Reglamentos europeos. Los cambios introducidos conllevan una modificación de los productos a controlar y el detalle de este control.

Así, en aplicación del artículo 5.1.b) del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, se hace necesario el control de la indicación del país de origen en una serie de productos que hasta la fecha no tenían control alguno, tales como las alcaparras los frutos secos (almendras amargas; almendras, avellanas, nueces, pistachos, nueces de macadamia, piñones) sin cáscara, pecanas, plátanos hortaliza secos, cítricos secos, mezclas de nueces tropicales, mezclas de las demás nueces, azafrán, entre otros. Al verse reducido el objeto y la profundidad del control respecto a lo contemplado para los productos de las partes A y B del anexo de esta disposición, procede separarlos incluyendo todos ellos en dos nuevas partes C y D del anexo, el primero para el ámbito de la importación y el segundo para la exportación.

En el caso concreto de las «setas y hongos no cultivados» de los códigos de Nomenclatura Combinada (en adelante, NC) del ex 0709 51 al ex 0709 56 y el 0709 59, son excluidos de la obligación del cumplimiento de las normas de comercialización, salvo en relación con la indicación del país de origen, en aplicación del artículo 5.1.b.i) del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión. Anteriormente sólo se contemplaba la exclusión del control de las «setas y hongos no cultivados» de la NC 0709.59.

Las frutas secas de la NC 0813, tales como albaricoques, ciruelas, manzanas, melocotones, peras, papayas, tamarindos, bayas de gogi, y otras frutas o mezclas de frutas (excepto las que lleven frutos secos de la NC 0801 y 0802), así como los higos secos, deberán indicar el origen según establece el artículo 3 del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión. Todos estos productos entrarán a formar parte de las partes C y D del anexo.

Por otro lado, se incluyen como nuevos productos a controlar en aplicación de la norma general de comercialización los pistachos con cáscara, las nueces de macadamia con cáscara y los piñones con cáscara, que anteriormente estaban exentos, y ahora pasan a engrosar las partes A y B del anexo; quedando los pistachos, nueces de macadamia, y piñones sin cáscara sometidos a la obligación de la indicación del país de origen.

En lo relativo a los plátanos, el artículo 3 del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión introduce como novedad el control de la indicación del país de origen en los plátanos maduros del código NC 08039010, lo que se refleja en la parte D del anexo. Por otro lado, la nomenclatura combinada ha cambiado, pasando los plátanos frescos del código de NC 0803.90.10 a dividirse en los códigos 0803.90.11.00 «Plátanos frescos. Plátano de Canarias», y 0803.90.19.00 «Plátanos frescos. Los demás»; y procede adaptar la parte A del anexo de esta disposición.

Adicionalmente, los plátanos hortaliza secos del código NC 0803 10 90 no estarán sujetos al cumplimiento de la norma de comercialización, salvo en relación con la indicación del país de origen de acuerdo con lo indicado por el artículo 5.1.b) del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión.

Por su parte el subsector de las pasas anteriormente regulado en el Reglamento (CE) 1666/1999 de la Comisión, que establecía disposiciones de aplicación con respecto a las características mínimas de comercialización de determinadas variedades de pasas, ha sufrido un cambio con la fusión del citado Reglamento en el nuevo Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión. Anteriormente procedía el control de los requisitos mínimos establecidos, mientras que, en la actualidad, en aplicación del artículo 3 del reglamento, sólo le es exigible el control de la indicación del país de origen. Esto conlleva que se extraigan estos productos de las partes A y B del anexo y se trasladen a las partes C y D, recogiéndose todas las uvas secas incluidas las pasas, sin diferenciar variedades concretas.

En cuanto a la norma de comercialización de los pimientos dulces [parte 8 del anexo I del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión], contempla los pimientos del tipo Padrón como un tipo de variedad comercial de pimiento dulce que puede tener un sabor picante, al que, por tanto, le es aplicable esa norma. Así, procede recoger en las partes A y B del anexo de esta disposición la nomenclatura combinada (0709.60.99) en que se clasifica esta variedad comercial.

Además, publicado el nuevo Reglamento Delegado (UE) 2023/2465, que recoge las nuevas normas de comercialización aplicables a los huevos de gallina de la especie Gallus, procede revisar los productos a controlar, e incluir los huevos clasificados en la NC 040790 como «los demás», que se vienen a sumar a los que ya se venían controlando: «los demás huevos frescos» (NC 0407 21). Eso conlleva nuevas modificaciones de los partes A y B del anexo ya existentes.

Además, se contempla como novedad la indicación del país de origen en los productos contemplados en el artículo 5.1.b.xvii) del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, esto es: los productos clasificados como frutas y hortalizas (incluido el azafrán y las algarrobas), y enumerados en la parte IX del anexo I del Reglamento (UE) 1308/2013, que hayan sido sometidos a cualquier preparación que vaya más allá del recorte indicado en la norma específica de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU) aplicable, o que no estén intactos en el sentido de la norma general de comercialización y que los hagan aptos para ser consumidos directamente frescos o cocidos. Para ello se incluye una nueva parte E en el anexo. Estos productos no estarán sujetos al resto de requisitos contemplados en la norma de comercialización. Por su parte, las materias primas destinadas a la preparación de los productos anteriormente mencionados no están sujetos a cumplir las normas de comercialización.

Debido a los anteriores cambios, el anexo se compone ahora de 5 partes. La parte A recoge la relación de productos sometidos a inspección y control de calidad comercial con respecto a las normas de comercialización aplicables de forma previa a la importación procedentes de terceros países; la parte B hace lo mismo, pero para los productos objeto de exportación a terceros países; la parte C recoge la relación de productos objeto de importación procedentes de terceros países, sometidos a inspección y control de calidad comercial exclusivamente en lo relativo a la comprobación de la indicación del país de origen; la parte D lista los productos objeto del mismo control de la indicación del país de origen para los productos de exportación a terceros países; y, por último, la parte E del anexo de esta disposición recoge el listado de productos contemplados en el artículo 5.1.b.xvii) del Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, sometidos a inspección y control de calidad comercial exclusivamente en lo que se refiere a la comprobación de la indicación del país de origen.

Los cambios se sustentan en las siguientes modificaciones del ordenamiento jurídico europeo:

El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, modifica el Reglamento (UE) 2013/1308, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el Reglamento (UE) 2012/1151, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (UE) 2014/251, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2013/228, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

El Reglamento delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y el sector de los plátanos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 1666/1999 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 543/2011 y (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión.

El Reglamento de ejecución (UE) 2023/2430, de 17 de agosto, por el que se establecen disposiciones relativas a los controles de conformidad con las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y el sector de los plátanos.

El Reglamento delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2013/1308 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos, deroga el Reglamento (CE) 2008/589 de la Comisión.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por una parte, la norma responde a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto se justifica por una razón de interés general, dado que resulta necesario modificar la orden para incluir las nuevas obligaciones de inspección y control de la calidad comercial de los productos.

En relación con el principio de proporcionalidad, esta iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para atender a los fines que la justifican sin que quepa apreciar que puedan existir otras medidas más adecuadas.

Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con las previsiones contenidas en la citada normativa de la Unión Europea.

Además, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, al definirse con claridad el objeto y el ámbito de aplicación que se persigue conforme a la nueva normativa europea de obligado cumplimiento y la correspondiente adecuación del ordenamiento jurídico nacional, permitiendo que sus potenciales destinatarios participen a través de los trámites de consulta y audiencia pública conforme con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, la norma cumple con el principio de eficiencia dado que supone el medio más adecuado y sencillo para cumplir los objetivos propuestos.

El proyecto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública de conformidad con los artículos 26.2 y 22.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sin que se hayan recibido observaciones por los potenciales destinatarios de la norma.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

El anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO

A. Productos de importación procedentes de terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial (Códigos de Nomenclatura Combinada)

Capítulo 2. Carne y despojos comestibles.

0207 Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados.

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (excepto peces ornamentales).

Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

ex 0407.21 Huevos con cáscara (no para incubar), frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación).

ex 0407.90 Los demás huevos con cáscara de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación).

Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

0702 Tomates frescos o refrigerados.

ex 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados, distintas de las de simiente.

0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brássica spp., frescos o refrigerados.

0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.

0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excepto:

– Las setas y demás hongos no cultivados del código NC ex 0709 51 al ex 0709 56 y 0709 59.

– Las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00, 0709.60.95.00, 0709.60.99 (los demás frutos del género Capsicum o Pimenta exclusivamente de sabor picante), 0709.92 (aceitunas).

ex 0709.60.99 Los pimientos tipo padrón.

0714.20 Batatas, boniatos o camotes.

ex 0714.90.90 Aguaturmas o patacas.

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados excepto los de las subpartidas: 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), 0802.52 (pistachos sin cáscara), 0802.62 (nueces de macadamia sin cáscara), 0802.70 (nueces de cola), 0802.80 (nueces de areca o de betel), 0802.99.10 (pacanas), 0802.92 (piñones sin cáscara), 0802.99.90 (los demás frutos de cáscara).

0803.10.10 “Plantains” (plátanos hortaliza) frescos.

0803.90.11.00 Plátanos frescos. Plátano de Canarias.

0803.90.19.00 Plátanos frescos. Los demás.

0804.20.10 Higos frescos.

0804.30.00.90 Piñas (ananás) frescas.

0804.40.00.10 Aguacates (palpas) frescos.

ex 0804.50.00 Guayabas, mangos y mangostán frescos.

ex 0805 Agrios (cítricos) frescos.

0806.10.10 Uvas de mesa frescas.

0807 Melones, sandías y papayas frescos.

0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.

0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.

Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.

0910.99.31.00 y 0910.99.33.00 Tomillo fresco o refrigerado.

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

ex 1207.99.20.10 Semillas de cáñamo, para siembra.

1207.99.91 Semillas de cáñamo, las demás.

1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets, lupulino.

1211.90.86.20 Albahaca fresca o refrigerada.

1211.90.86.30 Menta fresca o refrigerada.

ex 1211.90.86.90 Toronjil, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.

ex 1212.92.00.00 Algarrobas enteras.

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.

Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

ex 1604 Conservas de sardinas (género Pilchardus), de atún (género Thunnus o listados - Euthynus pelamis) y de bonito (géneros Sarda, Euthynnus y Auxis).

Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

5302.10.00 Cáñamo en bruto o enriado.

B. Productos de exportación destinados a terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial (Códigos de Nomenclatura Combinada)

Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

ex 0407.21. Huevos con cáscara (no para incubar), frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación).

ex 0407.90 Los demás huevos con cáscara de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación).

Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

0702 Tomates frescos o refrigerados.

ex 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados, distintas de las de simiente.

0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica spp., frescos o refrigerados.

0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.

0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excepto:

– Las setas y demás hongos no cultivados del código NC ex 0709 51 al ex 0709 56 y 0709 59.

– Las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00, 0709.60.95.00, 0709.60.99 (los demás frutos del género Capsicum o Pimenta exclusivamente de sabor picante), 0709.92 (aceitunas).

ex 0709.60.99 Los pimientos tipo padrón.

0714.20 Batatas, boniatos o camotes.

ex 0714.90.90 Aguaturmas, Topinambur o patacas.

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados excepto los de las subpartidas: 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), 0802.52 (pistachos sin cáscara), 0802.62 (nueces de macadamia sin cáscara), 0802.70 (nueces de cola), 0802.80 (nueces de areca o de betel), 0802.99.10 (pacanas), 0802.92 (piñones sin cáscara), 0802.99.90 (los demás frutos de cáscara).

0803.10.10 “Plantains” (plátanos hortaliza) frescos.

0804.20.10 Higos frescos.

0804.30.00.90 Piñas (ananás) frescas.

0804.40.00.10 Aguacates (palpas) frescos.

ex 0804.50.00 Guayabas, mangos y mangostán frescos.

ex 0805 Agrios (cítricos) frescos.

0806.10.10 Uvas de mesa frescas.

0807 Melones, sandias y papayas frescos.

0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.

0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.

Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.

0910.99.31.00 y 0910.99.33.00 Tomillo fresco o refrigerado.

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets, lupulino.

1211.90.86.20 Albahaca fresca o refrigerada.

1211.90.86.30 Menta fresca o refrigerada.

ex 1211.90.86.90 Toronjil, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.

ex 1212.92.00.00 Algarrobas enteras.

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.

C. Productos de importación procedentes de terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial exclusivamente en lo que se refiere a la comprobación de la indicación del país de origen (Códigos de Nomenclatura Combinada)

Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

ex 0709.51 al ex 0709.56 y 0709.59 Setas y demás hongos no cultivados.

0709.99.40 Alcaparras.

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

0802.11.10 Almendras amargas.

0802.12 Almendras sin cáscara.

0802.22 Avellanas sin cáscara.

0802.32 Nueces sin cáscara.

0802.52 Pistachos sin cáscara.

0802.62 Nueces de macadamia sin cáscara.

0802.92 Piñones sin cáscara.

0802.99.10 Pacanas.

0802.99.90 Los demás frutos de cáscara.

0803.10.90 Plátanos hortaliza secos.

0804.20.90 Los higos secos.

ex 0805 Cítricos secos.

0806.20 Las uvas secas, incluidas las pasas.

ex 0813 Las frutas secas y sus mezclas, excepto las correspondientes a las subpartidas 0813 50 31 y 0813 50 39.

0813.50.31 Mezclas de nueces tropicales.

0813.50.39 Mezclas de las demás nueces.

Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.

0910.20 Azafrán.

D. Productos de exportación destinados a terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial exclusivamente en lo que se refiere a la comprobación de la indicación del país de origen (Códigos de Nomenclatura Combinada)

Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

ex 0709.51 al ex 0709.56 y 0709.59 Setas y demás hongos no cultivados.

0709.99.40 Alcaparras.

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

0802.11.10 Almendras amargas.

0802.12 Almendras sin cáscara.

0802.22 Avellanas sin cáscara.

0802.32 Nueces sin cáscara.

0802.52 Pistachos sin cáscara.

0802.62 Nueces de macadamia sin cáscara.

0802.92 Piñones sin cáscara.

0802.99.10 Pacanas.

0802.99.90 Los demás frutos de cáscara.

0803.10.90 Plátanos hortaliza secos.

ex 0803.90 Los plátanos maduros y resultantes de la maduración en el territorio de la Unión.

0804.20.90 Los higos secos.

ex 0805 Cítricos secos.

0806.20 Las uvas secas, incluidas las pasas.

ex 0813 Las frutas secas y sus mezclas, excepto las correspondientes a las subpartidas 0813 50 31 y 0813 50 39.

0813.50.31 Mezclas de nueces tropicales.

0813.50.39 Mezclas de las demás nueces.

Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.

0910.20 Azafrán.

E. Productos contemplados en el artículo 5.1.b.xvii) del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión sometidos a inspección y control de calidad comercial exclusivamente en lo que se refiere a la comprobación de la indicación del país de origen (Códigos de Nomenclatura Combinada) en importación y exportación de terceros países

Los productos de los Códigos de Nomenclatura Combinada de los capítulos 07, 08, el azafrán y el tomillo del capítulo 09, y las especias y algarrobas del capítulo 12, que se incluyen en la parte IX del anexo I del Reglamento (UE) 1308/2013 y recogidos en las anteriores partes del anexo, en lo relativo a la indicación del país origen cuando sean comercializados según contempla el artículo 5.1.b.xvii) del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y el sector de los plátanos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) 1666/1999 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 543/2011 y (UE) 1333/2011 de la Comisión.»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de septiembre de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

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