Visto el texto del Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (código de Convenio n.º 99016175011900), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 2024, mediante el que se acuerda la inclusión de una disposición adicional sexta, acuerdo que ha sido suscrito el 20 de julio de 2026, de una parte, por las asociaciones empresariales AEFYME, AEEISSS, FEPJJ, APAES y HEBE, en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical Federación de Enseñanza de CC.OO., en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Siendo las 12:00 horas del 20 de Julio de 2026, se reúnen por videoconferencia las organizaciones empresariales: AEFYME AEEISSS FEPJJ, OEIS, APAES, HEBE; y las organizaciones sindicales: Federación de Enseñanza de CCOO, UGT y CIG como parte social de la mesa, con la misma representación y legitimación con la que vienen actuando desde la constitución de la mesa negociadora del V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores,
Por parte de AEFYME: José Antonio Echeveste Albaitero.
Por parte de AEEISSS: Xavier Puig Santularia.
Por parte de FEPJJ: Daniel Bueno Valencia.
Por parte de APAES: Alejandro García Terriza.
Por parte de HEBE: Angela Trigo Muñoz.
Por parte de OEIS no asiste ningún representante a la reunión.
Por parte FE-CCOO:
Antonio Toranzo Montero.
Antonio Romero Marquez. (secretario).
Por parte de UGT:
Rafael Peña García.
Por parte de CIG:
Henrique García Vázquez.
Se reúne la Comisión Negociadora a instancia de la Comisión Paritaria ante la Consulta N.º 41 sobre la no inclusión en el V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores de la disposición adicional cuarta del IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, que regulaba la adaptación a la evolución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
Este convenio garantizara la percepción del SMI, existente en cada momento. Por lo que se establece que la suma del salario base más la suma del complemento específico de cada puesto de trabajo, en caso de ser inferior a este se complementara hasta el SM/de aplicación, no entrando en dicho computo, los complementos de antigüedad, nocturnidad y festividad establecidos en este convenio colectivo.
En caso de producirse este supuesto, la Comisión Paritaria se reunirá para actualizar las tablas salariales, en aquellos puestos de trabajo que la suma del salario base más complemento específico este por debajo del SMI, existente en cada momento, para su publicación en el BOE».
Reunidas las partes establecen la inclusión de la siguiente redacción como disposición adicional sexta y su publicación en el BOE por unanimidad de la parte patronal y de CCOO que ostenta mas del 50% de la representación por la parte social.
Este convenio garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento. A tal efecto, se establece que si la suma del salario base y los complementos específicos, transitorio y de centro cerrado y/o semiabierto (según corresponda) de cada puesto de trabajo fuera inferior a dicho umbral, se complementará hasta alcanzar el SMI de aplicación. Quedan excluidos de este cómputo los complementos de antigüedad, nocturnidad, insularidad y festividad establecidos en el presente convenio colectivo.»
UGT y CIG, estando de acuerdo con la modificación aprobada, no suscriben formalmente este acuerdo, al no ser firmantes del convenio.
Se autoriza a don Bernardino Moreno Miñano, con DNI. 34790437-Q y domicilio a efectos de notificación en avenida Ciudad de Almería N.º 10, 30002, Murcia y en el correo electrónico bmoreno@diagrama.org, a la realización de todas aquellas gestiones necesarias para el registro y publicación de la modificación acordada por esta Comisión Negociadora del V Convenio Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.
Siendo las 13:00 horas se da por concluida la reunión.
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