Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-17491

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 10 de agosto de 2026, páginas 112744 a 112746 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-17491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/07/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo de modificación del XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de convenio n.º: 99002045011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de mayo de 2026, mediante el que se acuerda la modificación de los artículos 33.2 y 38 del convenio colectivo, y que ha sido suscrito el día 1 de julio de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las organizaciones sindicales FICA-UGT y CC. OO. Industria, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XXIII CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERÁMICAS Y DEL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES DE 1 DE JULIO DE 2026
Asistentes
Representación empresarial Representación sindical
Patricia Navarro Jiménez. UGT-FICA.
Alba Paz López. Natividad Morilla García.
Salvador Sánchez Pérez. Francisco Ballester Pérez.
Pere Anrubia Gandía. CCOO Industria.
Katherine Hernández Rivas. Isabel Fernández Navarro.
Carlos Martí Gómez-Lechón. Rubén López Redondo.

Se reúnen los arriba reseñados constituidos en comisión negociadora, previa convocatoria al efecto para tratar sobre el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Único. Revisión de errores y omisiones en el texto del convenio.

A las 11 horas comienza la reunión. Preside Francisco Ballester y es secretaria Katherine Hernández. El portavoz de la parte sindical señala que se han detectado algunas erratas y omisiones en el convenio, en los artículos 33 y 38.

Después de varias intervenciones se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Corregir la redacción del artículo 33.2 del convenio, que quedará redactado de la siguiente manera:

«En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»

Segundo.

Dar la siguiente redacción al artículo 38 del convenio.

«Artículo 38. Excedencia y licencia no retribuida para los casos de nacimiento, adopción o acogimiento.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción, acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y de las trabajadoras. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una licencia no retribuida de 15 días naturales para la realización de trámites de adopción o acogimiento que, en los casos de adopción o acogimiento internacionales, podrá ser de 60 días naturales.

3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental en los términos establecidos en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.»

Tercero.

Autorizar a doña Katherine Hernández Rivas y a don Carlos Martí Gómez-Lechón indistintamente a que trasladen a la autoridad laboral estos acuerdos para su registro y posterior publicación en el BOE.

Y no quedando más temas de que tratar, concluye la sesión a las 11 horas y 45 minutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2026
  • Fecha de publicación: 10/08/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 33.2 y 38 del Convenio publicado por Resolución de 23 de abril de 2026 (Ref. BOE-A-2026-9578).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Industria extractiva
  • Negociación colectiva

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid