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Documento BOE-A-2022-21566

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de la modificación parcial del producto "Mi día" de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" y del Reglamento Regulador de los productos de dicha modalidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022, páginas 175742 a 175746 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-21566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/02/(5)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 14 de septiembre de 2022 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE"».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 29 de noviembre de 2022, ha verificado que el Acuerdo CEP. 18/2022-3.3 de 16 de noviembre de 2022 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Modificación parcial del producto "Mi día" de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE"» y del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho Acuerdo se aprueban los siguientes cambios en el producto «Mi día» de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» con efectos de 24 de febrero de 2023:

a) Se incrementa el número de sorteos del producto «Mi día» en los que se podrá participar en un único boleto, pasando de 7 a 22 sorteos consecutivos.

b) Se establece una nueva estructura de premios, con todas las categorías con premio fijo, conforme a la tabla de premios que figura en el artículo 5.3 del apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».

c) Se modifica el calendario de sorteos, celebrándose un sorteo diario.

d) El primer sorteo con la nueva estructura de premios se celebrará el 27 de febrero de 2023.

Asimismo, se aprueba mediante dicho Acuerdo la modificación parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 13 de noviembre de 2018, mediante la modificación del apéndice 1 al Reglamento que entrará en vigor, el 24 de febrero de 2023, cuyo texto se adjunta como anexo a la presente Resolución.

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO NÚM. 1 AL ACUERDO CEP.18/2022-3.3, DE 16 DE NOVIEMBRE

Apéndice 1

Normas del producto «Mi día»

1. Vigencia

Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el día 24 de febrero de 2023 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

El primer sorteo con la nueva estructura de premios se celebrará el 27 de febrero de 2023.

2. Características del producto

2.1 «Mi día» es un producto de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» en el cual el participante debe de elegir una «fecha» de entre las 36.525 fechas comprendidas en un «periodo válido» de 100 años.

Adicionalmente, el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE asignará a la fecha elegida un número, denominado «número de la suerte», comprendido entre el uno (1) y el once (11) seleccionado aleatoriamente y de manera automática.

Con estos elementos, «fecha» y «número de la suerte», se podrá optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente Apéndice.

2.2 Una combinación del producto «Mi día» está integrada por la «fecha» elegida de entre las fechas comprendidas en el «periodo válido» del sorteo correspondiente, junto con el «número de la suerte» que le haya sido asignado, más el precio pagado para dicha combinación.

Los elementos de la «fecha» son: día, mes y año expresado con cuatro dígitos.

2.3 El «período válido» de fechas para un sorteo es el constituido por la fecha del vigesimoprimer día posterior a dicho sorteo y las 36.524 fechas anteriores.

2.4 El participante solo puede elegir una «fecha» de las 36.525 fechas comprendidas en el «periodo válido» de cada sorteo, no pudiendo elegir fechas anteriores, ni fechas posteriores, ni fechas inexistentes como son: 30 de febrero, 31 de febrero, 31 de abril, 31 de junio, 31 de septiembre y 31 de noviembre. El 29 de febrero sólo puede ser elegido si el año seleccionado es un año bisiesto.

El Sistema de Control de Juego de la ONCE no admitirá las combinaciones que no se encuentren dentro del «periodo válido» o que sean inexistentes.

2.5 El participante podrá participar en un boleto con una misma combinación en hasta veintidós (22) sorteos consecutivos del producto, comenzando por el primer sorteo disponible, siempre que la combinación sea elegible en todos los sorteos en los que se desee participar por estar comprendida en el «periodo válido» de cada uno de tales sorteos.

2.6 Los boletos emitidos por terminal punto de venta del producto «Mi día» podrán obtenerse utilizando alguna de las posibilidades contempladas en el artículo 4.1 del Reglamento.

2.7 En los boletos del producto «Mi día» no pueden realizarse combinaciones múltiples.

2.8 El participante podrá realizar en un único boleto varias combinaciones para un mismo sorteo o sorteos, hasta un máximo de cinco (5). Cada combinación contenida en el boleto contendrá su propio «número de la suerte».

2.9 Los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones de este producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 4.1 del presente Reglamento.

3. Precio

3.1 El precio unitario de la combinación del producto «Mi día» será de un euro (1 €).

3.2 El precio del boleto emitido por terminal punto de venta o de la compra en el canal Internet, será el resultado de multiplicar un euro (1 €) por el número de combinaciones realizadas, y por el número de sorteos en los que el participante desee participar con dicha combinación o combinaciones.

4. Estructura de premios

4.1 Las categorías de premios del producto «Mi día» son ocho:

– Categoría primera: se aciertan el DÍA, el MES y el AÑO de la fecha.

– Categoría segunda: se aciertan el DÍA y el AÑO de la fecha.

– Categoría tercera: se aciertan el MES y el AÑO de la fecha.

– Categoría cuarta: se aciertan el DÍA y el MES de la fecha.

– Categoría quinta: se acierta solo el AÑO de la fecha.

– Categoría sexta: se acierta solo el DÍA de la fecha.

– Categoría séptima: se acierta solo el MES de la fecha.

– Categoría octava: se acierta el «número de la suerte», sin haber sido agraciado con ningún premio de las categorías superiores.

5. Tipo y cuantía de los premios

5.1 En el producto «Mi día» se destina a premios una media del 60,0 % de la recaudación de cada uno de los sorteos.

5.2 La cuantía de los premios del producto «Mi día» es fija para todas y cada una de las categorías y se determina en función de los elementos de la combinación ganadora acertados y del número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo.

5.3 El importe del premio por combinación efectuada correspondiente a cada categoría de premio es:

– Categoría primera: tres mil euros (3.000 €).

– Categoría segunda: sesenta y cinco euros (65 €).

– Categoría tercera: treinta y dos euros (32 €).

– Categoría cuarta: dieciséis euros (16 €).

– Categoría quinta: ocho euros (8 €).

– Categoría sexta: cuatro euros (4 €).

– Categoría séptima: dos euros (2 €).

– Categoría octava: un euro (1 €).

5.4 Se establece un límite del premio de primera categoría de novecientos mil euros (900.000 €) por sorteo, independientemente del número de combinaciones ganadoras. En este caso, los novecientos mil euros (900.000 €) se repartirán entre las combinaciones ganadoras.

Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios de la segunda categoría a los 900.000 euros, y se dividirá por la suma de acertantes de la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario igual para la primera y segunda categorías.

Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría inferior de premios.

5.5 Ninguno de los premios será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al jugador el importe del premio correspondiente a la categoría superior.

5.6 La probabilidad de premio del producto «Mi día» es de una combinación ganadora por cada 4,9 combinaciones vendidas.

6. Normas específicas de celebración del sorteo

6.1 El sorteo del producto de juego «Mi día» es el acto formal de obtención de una «fecha ganadora» comprendida en el «periodo válido» para el sorteo y de un «número de la suerte ganador», comprendido entre el uno (1) y el once (11).

6.2 El sorteo se celebrará de forma virtual con arreglo a lo regulado en los artículos 9 a 16 del Reglamento.

6.3 Antes de realizar el sorteo, el servidor de procesamiento de datos generará las 36.525 fechas consecutivas comprendidas en el «periodo válido» para el sorteo comprobando que en efecto hay exactamente ese número de fechas.

De las 36.525 fechas generadas obtendrá de manera aleatoria una «fecha», que será la «fecha ganadora».

6.4 Adicionalmente y de manera independiente, el servidor obtendrá un «número de la suerte» de manera aleatoria, que será el «número de la suerte ganador».

6.5 En el caso de sobrepasar los límites de premios expresados en el apartado 5.4, se deberá determinar el importe de los premios correspondientes a las apuestas agraciadas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado apartado.

A tal efecto, el Director General de la ONCE designará al Presidente que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento para que, antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del Sorteo, determine el importe de los premios, y proceda a emitir la Lista Oficial de Premios contemplada en el artículo 18 del Reglamento.

6.6 Salvo lo indicado en el apartado anterior, en el producto «Mi día» la Lista Oficial de Premios se generará directamente por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base al acta del sorteo y al presente apéndice.

7. Periodicidad

7.1 Se celebrará un sorteo diario del producto de juego activo «Mi día».

7.2 La hora de cada sorteo del producto de juego activo «Mi día» se determinará previamente por el Director General de la ONCE, figurará en el calendario trimestral publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado y se anunciará en la página web Oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

Asimismo, se indicará en la página Web oficial de Juego de la ONCE la fecha de inicio de la comercialización de los boletos correspondientes a cada sorteo.

8. Otros aspectos

8.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir los siguientes aspectos de este apéndice:

– El rango de fechas que determina el «período válido» de fechas para un sorteo, en función del número de sorteos consecutivos a los que se puede participar (artículo 2.3).

– El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (artículo 2.5).

– El número de combinaciones que puede contener un boleto (artículo 2.8).

– La hora de celebración de los sorteos diarios (artículo 7).

8.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en la página Web Oficial de Juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2022
  • Fecha de publicación: 19/12/2022
  • Efectos desde 24 de febrero de 2023.
  • Fecha de derogación: 01/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de abril de 2023, por Resolución de 4 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9032).
Referencias anteriores
  • MODIFICA con efectos desde el 24 de febrero de 2023, determinados preceptos del Reglamento publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16947).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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