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Documento BOE-A-2021-8182

Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2021, páginas 58928 a 58936 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-8182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/04/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el Artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de marzo de 2021, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 4, 19, 20, 21, 26, 28, 31, 40 y 41 del anexo I de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación del anexo I de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo
«ANEXO I
Reglamento de régimen disciplinario
''Artículo 4. Competencias de la FEBD.

1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, corresponde a la FEBD, como actividad propia, la promoción, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del baile deportivo español, en todas sus especialidades y manifestaciones, en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y campeonatos de ámbito estatal, supra autonómico e internacional que se celebren en territorio español. En su virtud, es propio de la FEBD:

a) Ejercer la potestad de reglamentar el deporte del baile deportivo.

b) Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal y aquellas que tengan un ámbito supra autonómico y que se incluyan en el calendario anual aprobado por la Asamblea General de la FEBD.

c) La organización de los Campeonatos de España y de la Copa del Rey, de las Copas y Open de España y de la Liga de Baile deportivo, de las que figuren en el calendario oficial aprobado por la Asamblea General y de los que la FEBD es la titular y la propietaria exclusiva, pudiendo, no obstante, delegar la organización de dichas competiciones oficiales en las federaciones autonómicas y organizadores de reconocido prestigio.

d) La autorización y control técnico de todas las competiciones oficiales que afecten a más de una Comunidad Autónoma, así como todas las que tengan carácter nacional o internacional, aunque se desarrollen dentro del territorio de una misma Comunidad.

e) Ostentar la representación de la WDSF en España, así como la de España en actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto, es competencia de la FEBD, designar los deportistas, entrenadores, jueces y demás miembros que han de integrar las distintas selecciones nacionales.

f) Formar, titular y calificar, en el ámbito de sus competencias, a los jueces, así como a los técnicos, o personal que desarrollen labores técnicas de dirección o auxiliares, cuya titulación se requiera a los clubes que participen en competiciones nacionales o internacionales.

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

h) Promover y organizar actividades deportivas dirigidas al público, así como fomentar el desarrollo de la práctica deportiva, o inclusive social, del baile deportivo en la sociedad española, a cualquier nivel, así como velar por la seguridad de sus federados.

i) Contratar al personal laboral, profesional y entidades que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios a sus federados.

j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la WDSF, del resto de federaciones internacionales a las que pertenezca y los suyos propios.

k) Elaborar las normas y disposiciones que conforman su ordenamiento jurídico y técnico-deportivo.

l) Llevar a cabo y mantener las relaciones deportivas internacionales, procurando la máxima representación del baile deportivo español en los estamentos internacionales.

m) La promoción de la ética deportiva y del 'juego limpio', velando por la pureza en las competiciones deportivas.

n) Velar por el cumplimiento de la reglamentación nacional e internacional sobre la prevención, control y represión del uso de sustancias, métodos y grupos farmacológicos prohibidos, estableciendo una actitud de 'tolerancia cero' contra el dopaje.

o) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social''.

''Artículo 19. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales:

a) Las actuaciones de todas las personas sometidas al ámbito de aplicación del presente Reglamento que, prevaliéndose de su cargo, incurran en comportamiento que perjudique o menoscabe el desarrollo normal de la competición o del órgano a que esté afecto o cualquier otra conducta que implique abuso de autoridad.

b) Las agresiones a jueces, deportistas y demás autoridades deportivas.

c) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de una competición o que obliguen a su suspensión.

d) Las manifestaciones o protestas individuales, airadas y ostensibles, realizadas públicamente, sea cual sea el medio que se utilice para ello, incluso medios electrónicos y/o redes sociales, por jueces, técnicos, directivos, deportistas y demás personas sometidas al ámbito de aplicaciones del presente reglamento con menosprecio de las autoridades federativas, miembros federativos, directivos y personal federativo.

e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, jueces y deportistas o socios que inciten a la violencia.

f) La violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en Federaciones o Asociaciones Deportivas.

g) La comisión dolosa de cualquier tipo de irregularidad por parte del Equipo de escrutinio, en relación con su función o competencia de encargarse de las inscripciones de una determinada competición.

h) El incumplimiento de los acuerdos tomados por los órganos competentes de las Federaciones o Asociaciones Deportivas.

i) La afiliación o pertenencia a organizaciones, asociaciones, entidades, agrupaciones o iniciativas que promuevan actividades o acciones contrarias a los intereses de la Federación Española de Baile Deportivo y al deporte del Baile en general; así como cualquier otra actuación que perjudique a la FEBD y al normal desarrollo de sus actividades.

j) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.

k) La denuncia de hechos falsos, que de ser ciertos, serían constitutivos de infracción.

l) La manipulación o alteración ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

m) La sustitución de una persona por otra, asumiendo su personalidad, bien en el transcurso de una competición, bien en cualquier ámbito propio de la actividad federativa.

n) El uso de la indumentaria de campeón de España, de cualquiera de sus categorías, por persona que carezca del título correspondiente.

ñ) Toda modificación arbitraria del Reglamento de una prueba, efectuada con posterioridad a su aprobación.

o) La participación como organizador o como juez en cualquier prueba, con independencia de su categoría, que no haya sido reglamentariamente aprobada y en la que se utilicen los reglamentos, normas y procedimientos reconocidos por la WDSF y por la FEBD.

p) La aprobación, la organización o la participación como juez, en una prueba que no cumpla los requisitos exigidos por la normativa técnica de la Federación.

q) La retirada individual o colectiva de personas participantes en una prueba, con deliberado ánimo de protesta.

r) La infracción de asistencia, salvo causa que lo justifique a la convocatoria de selección decidida por la FEBD de cualquier categoría y especialidad, así como la negativa a utilizar el equipo asignado a la selección como reglamentario.

A estos efectos, la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos y concentraciones, como a la participación efectiva en una prueba de competición.

s) Influir en el ánimo de un deportista seleccionado, con la intención de impedir que el mismo cumpla su compromiso de acudir a la selección, a la que haya sido convocado.

t) La no realización, sin causa que lo justifique, de un Campeonato de España, en cualquiera de sus categorías.

u) El quebrantamiento o incumplimiento de la sanción impuesta por infracción grave.

v) Falsear intencionadamente el acta de una competición.

w) No cumplimentar, o no enviar, el acta de una competición.

x) La alineación indebida o la participación en una actividad o competición oficial sin cumplir los requisitos reglamentarios exigidos para ello y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.

y) El incumplimiento del deber confidencialidad, sigilo y secreto sobre el contenido de los expedientes disciplinarios federativos, así como del deber de abstenerse de realizar difusión del mismo, o realizar manifestaciones, valoraciones, o comentarios de cualquier índole que resulten contrarios al buen orden deportivo.

z) El incumplimiento consciente y deliberado de los protocolos y de la normativa de la FEBD en materia de intervención y seguridad sanitaria para la competición, siempre y cuando dicho incumplimiento revista una especial gravedad y pueda poner en riesgo al resto de participantes en las competiciones oficiales.

2. Son infracciones muy graves de los Jueces:

a) No asistir a alguna prueba, salvo causa de fuerza mayor justificativa, para la que haya sido designado por su Comité Territorial o por el Comité Técnico de Jueces de la FEBD.

b) Ausentarse durante el desarrollo de una prueba, sin autorización o causa que lo justifique.

3. Son infracciones muy graves de los Directivos:

Además de las infracciones comunes previstas anteriormente, son infracciones específicas muy graves del Presidente y demás miembros directivos de la Federación Española de Baile Deportivo, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del Estado.

En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas.

d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto, sin la reglamentaria autorización.

Tal autorización es la prevista en el art. 29 del R.D. 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, o en la normativa que en cada momento regule dichos supuestos.

e) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.

f) La no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el Art. 7.1 de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas Españolas y disposiciones de desarrollo.

4. Infracciones muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional, de los organizadores y, en su caso, de sus administradores o directivos:

a) El incumplimiento de los acuerdos sobre los premios de las competiciones o pruebas.

El incumplimiento se entenderá producido, una vez superados los plazos previstos en cada caso.

b) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas.

c) El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas.

Artículo 20. Infracciones graves.

1. Son infracciones comunes graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales:

a) Los insultos y ofensas a jueces, técnicos, deportistas, dirigentes y demás autoridades federativas, miembros federativos, directivos y personal federativo, sea cual sea el medio que se utilice para ello, incluso medios electrónicos y/o redes sociales.

b) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que alteren el normal desarrollo de una prueba o competición.

c) El incumplimiento de órdenes o instrucciones que hubieren adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no reviste el carácter de infracción muy grave.

d) La comisión negligente de cualquier tipo de irregularidad por parte del Equipo de escrutinio, en relación con su función o competencia de encargarse de las inscripciones de una determinada competición.

e) El incumplimiento de lo prevenido en los Reglamentos Generales y Técnicos de la FEBD así como de la Normativa Técnica en vigor.

f) Los actos notorios y públicos que atenten al decoro o dignidad deportiva.

g) El ejercicio de actividades públicas o privadas, declaradas incompatibles con la actividad deportiva desempeña.

h) La participación, como técnico o deportista, en una prueba no aprobada por la Federación correspondiente.

i) El incumplimiento de los requisitos reglamentarios y contractuales organizativos, en el desarrollo de una prueba.

j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas.

k) La no realización, sin causa que lo justifique, de una competición reglamentariamente aprobada.

l) No participar, sin causa justificada, en una prueba, una vez inscrito el deportista en ella.

m) Participar en una competición de cualquier categoría que fuese, que se celebre la víspera de un Campeonato, para cuyo concurso el deportista estuviese seleccionado.

n) Tomar parte en otra competición, durante el desarrollo de una prueba, salvo autorización del organizador.

ñ) La utilización de distintivos oficiales de la FEBD o cualquiera de las Federaciones Autonómicas u órganos adscritos a cualquiera de ellas, con ánimo de engaño.

o) No entregar los premios de cualquier prueba, en los plazos establecidos reglamentariamente.

p) La difusión, por cualquier medio, de nombres de deportistas que sin haberse inscrito en la prueba, se les haga aparecer como participantes en la misma.

q) La infracción de adecuación del local para la realización del control médico.

r) La inscripción o la participación de un deportista en dos competiciones en el mismo día sin estar debidamente autorizado.

s) La no devolución de los premios indebidamente percibidos cualquiera que fuese la característica de los mismos.

t) El incumplimiento o quebramiento de la sanción impuesta por infracción leve.

u) Salida al extranjero sin autorización.

v) En general, la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que no esté incurso en la calificación de infracción muy grave.

w) El incumplimiento del deber confidencialidad, sigilo y secreto sobre el contenido de los expedientes disciplinarios federativos, así como del deber de abstenerse de realizar difusión del mismo, o realizar manifestaciones, valoraciones, o comentarios de cualquier índole que resulten contrarios al buen orden deportivo, cuando dicho incumplimiento no revista de una mayor gravedad.

x) El incumplimiento consciente y deliberado de los protocolos y de la normativa de la FEBD en materia de intervención y seguridad sanitaria para la competición, siempre y cuando dicho incumplimiento no revista una especial gravedad ni pueda poner en riesgo al resto de participantes en las competiciones oficiales.

2. Son infracciones graves de los Jueces:

a) Realizar funciones de arbitraje en una prueba en la que participen familiares directos.

b) Permitir la participación en una competición de personas que no estén en posesión de la correspondiente licencia.

c) Dar inicio a una prueba sin la asistencia del servicio de orden público o servicios médicos reglamentarios.

d) No aceptar una reclamación reglamentariamente presentada.

e) No asistir a la reunión, previa a las pruebas, con los directores deportivos y organización.

f) No cumplir con los cometidos que le han sido encomendados en razón de su cargo en competición, salvo causa justificativa.

g) Ausentarse de una competición, una vez finalizada ésta, sin esperar el reglamentario plazo de reclamaciones.

h) Aplicar tarifas de arbitraje, dietas o desplazamiento superiores a las autorizadas por el Comité que le ha designado para la prueba.

i) No utilizar el uniforme oficial establecido por el Comité que le ha designado para la prueba en la que actúa.

Artículo 21. Infracciones leves.

1. Son Infracciones comunes leves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales:

a) El formular observaciones a jueces, deportistas y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que suponga incorrección o infracción de respeto.

b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

e) Todo retraso injustificado en el envío del porcentaje correspondiente a reembolsar en concepto de los servicios técnicos utilizados.

f) La divulgación, por cualquier procedimiento, de un reglamento de competición antes de su preceptiva aprobación, o variar, en cualquier detalle, el contenido de lo aprobado.

g) La ausencia de señales o indicadores, en el desarrollo de una prueba, exigidos por el reglamento aprobado de la misma.

h) Continuar con el dorsal después de haberse retirado de una prueba.

i) En general, el incumplimiento de normas deportivas, por negligencia o descuido excusable.

j) No enviar el acta de una prueba en el plazo fijado reglamentariamente.

k) Enviar el acta de una prueba de modo incompleto.

l) El incumplimiento de los protocolos y de la normativa de la FEBD en materia de intervención y seguridad sanitaria para la competición, siempre y cuando dicho incumplimiento no revista una especial gravedad ni pueda poner en riesgo al resto de participantes en las competiciones oficiales.

2. Son infracciones leves de los Jueces:

a) No verificar la inscripción de una prueba, o verificarla incorrectamente.

b) Llegar a la prueba más tarde de la hora a la que ha sido convocado, o más tarde de la hora que le haya marcado el Comité que le ha designado.

c) No dar inicio una prueba a la hora prefijada, sin causa que lo justifique.

d) No comunicar a los directores las modificaciones, que por causa de fuerza mayor, se hayan efectuado en el reglamento particular de una prueba.

e) Juzgar una prueba sin haber sido designado por el Comité Técnico de Jueces de la FEBD, o su Comité Territorial.

f) No adelantar las clasificaciones diarias o generales de una prueba, cuando así le sea exigido por el Comité que lo designe.

g) No asistir a los cursos o reuniones a los que sea convocado por su Comité.

h) No abonar los porcentajes aprobados por su Comité''.

''Artículo 26. Los órganos disciplinarios.

Son órganos disciplinarios de la Federación Española de Baile Deportivo:

a) Los Jueces durante el desarrollo de las pruebas o competiciones.

b) El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.

c) El Comité de Apelación.

d) El Comité de Jueces''.

''Artículo 28. Los Jueces.

Los Jueces ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de las pruebas o competiciones, con sujeción a la normativa técnico-deportiva establecida.

Asimismo, el Comité de Jueces puede adoptar decisiones disciplinarias contra los Jueces durante las competiciones oficiales de la FEBD, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento''.

''Artículo 31. Actas de competición.

Las actas de las pruebas, así como las ampliaciones o aclaraciones a las mismas, así como también las actas emitidas por el Comité de Jueces en el procedimiento especial de urgencia regulado en el presente Reglamento, constituirán medio documental necesario y veraz, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución, podrán acreditarse por cualquier otro medio probatorio''.

''Artículo 40. Procedimiento especial de urgencia.

1. El procedimiento especial de urgencia se aplicará para las posibles infracciones cometidas por los Jueces durante las competiciones oficiales de ámbito estatal.

2. El órgano competente para la tramitación y resolución de dicho procedimiento será el Comité de Jueces designado para la competición de que se trate.

3. En caso de que, durante una competición oficial de ámbito estatal, se produzca, por parte de un juez/a o jueces/as, una conducta susceptible de ser considerada como infracción disciplinaria, el Comité de Jueces incoará expediente por los hechos que puedan suponer infracción, notificándola a los interesados, y citándolos a una audiencia en el plazo de quince minutos.

4. A la hora señalada, el Comité de Jueces declarará abierta la audiencia, con la presencia de los interesados que hubieran comparecido y se levantará acta de lo actuado.

5. El Comité de Jueces dará turno de intervención a cada uno de los interesados, para que aleguen lo que consideren procedente y propongan la prueba que consideran oportuna.

6. Finalizadas las anteriores intervenciones, el Comité de Jueces admitirá las pruebas que puedan practicarse en aquel mismo acto, y llevará a cabo su práctica.

7. Practicadas las pruebas, el Comité de Jueces declarará cerrada la audiencia, firmando el acta todos los participantes.

8. A la vista de lo actuado, el Comité de Jueces resolverá lo procedente sin más trámites, debiendo notificar su resolución a los interesados.

9. Una vez resuelto el expediente por el Comité de Jueces, se procederá a elevar el expediente, junto con su resolución, al Juez Único de Competición y de Disciplina Deportiva, para que le dé el trámite oportuno por el procedimiento, ordinario o extraordinario, que corresponda.

10. Por el procedimiento de urgencia, el Comité de Jueces únicamente podrá imponerse sanciones que alcancen, como máximo, a la competición concreta donde se ha producido la infracción, correspondiéndole al Juez Único de Competición y de Disciplina Deportiva, dictar la resolución oportuna, previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 41. Recursos.

1. Contra las decisiones no técnicas tomadas por los jueces durante el transcurso de las pruebas, en resolución de las distintas incidencias que hubieran podido ocurrir, podrá interponerse recurso ante el Juez Único de Competición y Disciplina, en el plazo de tres días hábiles.

2. Las resoluciones dictadas por el Juez Único de Competición y Disciplina, en aplicación del presente Reglamento, podrán ser recurridas, en el plazo de diez días hábiles, ante el Comité de Apelación.

3. Las resoluciones dictadas por la Federación en materia de disciplina deportiva de ámbito estatal y que agoten la vía federativa, podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

4. En todo recurso se deberá hacer constar:

a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado o persona o entidad que lo represente, supuesto este último que deberá ser convenientemente acreditado.

b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la relación de pruebas que, propuestas en primera instancia en tiempo y forma no hubieran sido practicadas.

c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considera infringidos, así como los razonamientos en que fundamente su recurso.

d) La petición concreta que se formule.

e) El lugar y fecha en que se interpone.

5. Los escritos a que se refiere el apartado anterior se presentarán en la oficina de registro del órgano competente para resolver, o en los lugares previstos en las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común, acompañando copia simple o fotocopia que, debidamente sellada, servirá como documento justificativo de la interposición de la reclamación o recurso.

6. Asimismo se enviará copia del escrito al órgano que dictó la resolución o providencia recurrida, recabándose el expediente completo objeto del recurso. Dicho órgano deberá remitir el expediente, junto a un informe en el plazo de diez días hábiles, al órgano competente para resolver el recurso formulado.

7. El órgano competente para resolver enviará copia del escrito en el improrrogable plazo de diez días hábiles, a todos los interesados directos, con objeto de que estos puedan presentar escritos de alegaciones en el plazo de cinco días hábiles.

8. El plazo para formular recurso o reclamación se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si estas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos.

La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el único recurrente.

9. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.

10. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días.

11. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la resolución el recurso interpuesto, se entiende que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.

12. Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del procedimiento. Si el recurso hubiera sido interpuesto por dos o más interesados, el desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado.

13. El desistimiento podrá hacerse oral o escrito. En primer caso se formalizará por comparecencia del interesado ante el órgano competente, quien conjuntamente con aquél suscribirá la oportuna diligencia.

14. El desistimiento pone fin al procedimiento salvo que en el plazo de diez días contados a partir de la correspondiente notificación, los posibles terceros interesados que se hubiesen personado en el procedimiento, instasen su continuidad.

15. Si la cuestión suscitada en el recurso entrañase interés general, o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento, el órgano disciplinario competente podrá eliminar los efectos del desistimiento y continuar el procedimiento''».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2021
  • Fecha de publicación: 17/05/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de los Estatutos publicados por Resolución de 24 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5413).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baile Deportivo

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