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Documento BOE-A-2021-8181

Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Exposiciones y Congresos Adaja, SA, para la realización conjunta de conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila, en el marco del Encuentro II y III de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2021, páginas 58921 a 58927 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-8181

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Exposiciones y Congresos Adaja S.A. han suscrito, con fecha 6 de mayo de 2021, un Convenio para la realización conjunta de conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila, en el marco del Encuentro II y III de 2021 de la JONDE, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Mercantil Exposiciones y Congresos Adaja, S.A., para la realización conjunta de conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila, en el marco del encuentro II y III de 2021 de la JONDE

En Madrid, a 6 de mayo de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante EL INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Gonzalo Súnico Gimeno, en calidad de Director Gerente de la sociedad mercantil Sociedad de Exposiciones y Congresos Adaja S.A.U., domiciliada en Ávila, calle Molino del Carril, sin número, con N.I.F. A05204458, en virtud del nombramiento aprobado por la Junta General Ordinaria, de 11 de noviembre de 2008, y los poderes que se le atribuyen según el artículo 26 de los Estatutos Sociales de Sociedad de Exposiciones y Congresos Adaja S.A.U., cuyas fotocopias acompañan al presente acuerdo (en adelante el organizador).

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Celebración de conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila en el marco del Encuentro II y III de 2021 de la JONDE», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la sociedad mercantil Sociedad de Exposiciones y Congresos Adaja S.A., con objeto de organizar conjuntamente la celebración de dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila en el marco de los Encuentros II y III, que tendrán lugar en el segundo y tercer trimestre de 2021, con distintos programas.

I. Concierto en el marco del Encuentro II/21 de la JONDE, previsto para el 16 de junio de 2021

Director invitado: José Trigueros.

Repertorio:

Robert Schumann (1810-1856):

− Sinfonía n.º 4 en re menor, op. 120 (1851).

Johannes Brahms (1833-1897):

− Sinfonía n.º 4 en mi menor, op. 98.

II. Concierto en el marco del Encuentro III/21 de la JONDE, previsto para el 30 de julio de 2021

Director invitado: Erik Nielsen.

Director asistente: Jordi Navarro Martín.

(*) Repertorio:

Joaquín Rodrigo (1901-1999):

Homenaje a la Tempranica, 5'.

Raquel García Tomás (1984*).

Blind Contours, 13'.

(*) Puede estar sujeto a cambios.

Johannes Brahms (1833-1897):

Sinfonía op. 68 número 1, en do menor, 45'

 Un poco sostenuto-Allegro.

– Andante sostenuto.

– Un poco allegretto e grazioso.

– Adagio-Piu andante-Allegro non troppo, ma con brio.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Del mismo modo, el INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE (incluidos cachés de profesores e intérpretes), viajes, traslados y alojamiento de los miembros de la Orquesta a/y desde Ávila, así como del alquiler de las partituras y el traslado de los instrumentos para los conciertos.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a la entidad mercantil Centro de Exposiciones y Congresos Adaja S.A. los documentos que lo acrediten, si ésta lo solicita.

Por su parte, EL ORGANIZADOR se compromete a facilitar a la JONDE la realización de los conciertos en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila, incluyendo los ensayos, ensayos generales y pruebas acústicas contempladas en el plan de gira, poniendo a disposición de la JONDE las instalaciones del Auditorio Lienzo Norte, haciéndose cargo de todos los gastos derivados de la utilización del inmueble, así como las dotaciones técnicas y el personal de carga y descarga, montaje y desmontaje necesario para el desarrollo de la actividad, al igual que de cualquier otro gasto derivado de la celebración de los conciertos del Encuentro II y III de 2021 en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila, de acuerdo con las especificaciones contempladas en el anexo del presente Convenio.

El Organizador se hará cargo de los derechos de ejecución pública que correspondan a la Sociedad General de Autores, los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad.

El Organizador, en calidad de organizador del evento, se compromete a reservar 50 entradas gratuitas por concierto para la JONDE.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de sesenta mil euros (60.000 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.335A.280.

La estimación económica de la participación del Auditorio Lienzo Norte se cuantifica en un máximo de veintiún mil quinientos treinta y ocho euros (21.538 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en el Organizador.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad objeto del Convenio: realización de conciertos programados en Encuentro II y III/21 de la JONDE.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa de la JONDE. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Control y seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el INAEM, el Director/a de la JONDE o persona en quien delegue, y por ADAJA S.A, el Director Gerente o persona en quien delegue.

Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

EL Organizador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Centro Cultural Miguel Delibes pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por el Organizador, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2021.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los Convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo.–Por el INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por la entidad mercantil Centro de Exposiciones y Congresos Adaja, S.A., el Director Gerente, Gonzalo Súnico Gimeno.

ANEXO

PLAN DE TRABAJO

Joven Orquesta Nacional de España

Concierto en Centro de Exposiciones y Congresos Lienzo Norte

Encuentro II/2021

Plan de trabajo del 14-16 de junio de 2021 (*):

Día Hora Concepto
Inicio Final
14-6-2021 18:30 20:00 Descarga Camión Lienzo Norte (4 personas).
Montaje de sala.
15-6-2021 10:00 13:30 Tutti.
17:00 20:30 Tutti.
16-6-2021 10:00 13:30 Ensayo general.
20:30 22:00 Concierto.
22:30 23:30 Carga camión Lienzo Norte (4 personas).

– En la zona de camerinos o cerca del escenario necesitaremos disponer de:

• Gel hidroalcohólico.

• Agua.

Encuentro III/2021

Plan de trabajo 30 de julio de 2021 (*):

Día Hora Concepto
Inicio Final
30-7-21 12:00 15:00 Descarga Camión Lienzo Norte (4 personas).
Montaje de sala.
17:00 18:30 Prueba acústica.
20:30 22:00 Concierto.
22:30 23:30 Carga camión Lienzo Norte (4 personas).

– En la zona de camerinos o cerca del escenario necesitaremos disponer de:

• Gel hidroalcohólico.

• Agua.

(*) Las fechas y horarios pueden sufrir modificaciones.

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