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Documento BOE-A-2019-1682

Resolución de 23 de enero de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2019, páginas 11463 a 11465 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1682
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/01/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 13 de noviembre de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 28, 40, 48, 51, 53, 54 y 56, de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de enero de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual
Artículo 28.

La Asamblea General es el órgano superior representativo de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, en el que podrán estar representadas las personas físicas y Entidades a que se refiere el artículo 4 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente, tal y como se disponga tal en la Orden Ministerial vigente, por la que se regulen los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas.

Artículo 40.

Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Invierno, tal y como se disponga en la Orden Ministerial vigente, por la que se regulen los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas, por la que se establecen los criterios para la elaboración y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes, mediante sufragio libre, directo igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados como mínimo por el 15 por ciento de los miembros de la Asamblea General, y su elección se producirá por el sistema de doble vuelta, en el caso que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 48.

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:

– El Presidente.

– El Vicepresidente Económico.

– El Vicepresidente de Organización

– El Vicepresidente Deportivo.

– Un máximo de cinco Vocales.

Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto:

– El Secretario.

– El Gerente.

– El Director Técnico o Coordinador Deportivo.

En el seno de la Junta Directiva se constituirá una Comisión Permanente como órgano ejecutivo de gestión complementaria de la Junta Directiva. La Presidencia de la Comisión corresponde al Presidente de FEDDI, estará constituida por un número de miembros de la Junta directiva no superior a tres, y deberá también formar parte de la misma el Gerente y el Secretario General. Mediante acuerdo de la Junta Directiva se establecerán las funciones de la Comisión Permanente que en todo caso asumirá por razón de urgencia las de la Junta en los periodos entres sesiones, dando cuenta de su gestión en la siguiente reunión que celebre la Junta Directiva.

Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y representación de la FEDDI, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea otra cosa por las Leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 51.

Las elecciones a la Asamblea General y Presidente de la FEDDI se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en que tengan lugar los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno, tal y como se disponga en la Orden Ministerial vigente, por la que se regulen los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas.

El sufragio será en todo caso libre y secreto y se efectuará por los distintos componentes de los diferentes estamentos del deporte para Personas con Discapacidad Intelectual.

Artículo 53.

La circunscripción electoral para clubes, deportistas, deportistas DAN, técnicos, técnicos de deportistas DAN y jueces, tal y como disponga en la Orden Ministerial vigente, por la que se regulen los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas.

Artículo 54.

El desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente y de acuerdo con lo estipulado en la Orden Ministerial vigente, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas.

El Reglamento Electoral de la FEDDI deberá regular, al menos las siguientes cuestiones:

A) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por estamentos.

B) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

C) Calendario Electoral.

D) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de los criterios para la calificación de las mismas.

E) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.

F) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

G) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

H) Posibilidad de recursos electorales.

I) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas Electorales.

J) Elección del Presidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (R. 1991, 3022), de Federaciones Deportivas Españolas.

K) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.

L) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión Delegada.

M) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante la realización de elecciones parciales.

N) En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de Presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la Asamblea General, El plazo de presentación de candidaturas para la elección de Presidente no podrá ser inferior a 10 días naturales.

O) El Presidente de la FEDDI y los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.

Artículo 56.

Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrán ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en federación deportiva española que no sea la de intelectual y será incompatible con la actividad como deportista, árbitro o entrenador, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la FEDDI.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/2019
  • Fecha de publicación: 07/02/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 28, 40, 48, 51, 53, 54 y 56 de los Estatutos publicados por Resolución de 24 de septiembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-17819).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual

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