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Documento BOE-A-2007-17819

Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2007, páginas 41364 a 41370 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-17819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/09/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 24 de julio de 2007, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual

CAPÍTULO PRIMERO

Normas generales

Denominación, objeto asociativo y modalidades deportivas

Artículo 1.

Con el nombre de Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual se constituye una Federación Deportiva como entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Su anagrama será FEDDI.

Artículo 2.

La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, por el Real Decreto de Federaciones Deportiva 1835/1991 de 20 de diciembre, por el Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva, por la Orden de 28 de abril de 1992, por la Ley 6/1996 de 15 de enero del Voluntariado, por los presentes Estatutos, por sus Reglamentos y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 3.

Los objetivos de la FEDDI, serán los siguientes:

3.1 La calificación, organización, defensa y promoción del deporte para Personas con Discapacidad Intelectual en todas sus modalidades y grados.

3.2 Además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación de funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública. 3.3 Fomentar, organizar y formar al colectivo de personas físicas que desarrollen de manera voluntaria actividades de interés general, dentro de su actividad principal de organización del deporte para discapacitados. La actividad del voluntariado, de conformidad con la Ley que la regula, deberá tener carácter, altruista y solidario. Su realización será libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico y llevada a cabo sin contraprestación económica.

Artículo 4.

La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual estará integrada por las federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas y técnicos que practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte para Personas con Discapacidad Intelectual.

Artículo 5.

El ámbito de actuación de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, en el desarrollo de las competencias que les son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional y su organización territorial se ajusta al del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 6.

La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, es una Entidad de Utilidad Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre y en el artículo 1.º del R.D. 1835/1991, de 20 de diciembre.

Artículo 7.

El domicilio social de la FEDDI, se establece en la ciudad de Madrid, en C/ Bravo Murillo, 248, 2.º B.

Artículo 8.

La FEDDI podrá establecer otros locales e instalaciones cuando sus necesidades lo requieran.

Competencias

1. De carácter general

Artículo 9.

La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades de cada modalidad deportiva, ejercerá bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo. A) Calificar, organizar y autorizar las actividades y competiciones oficiales de carácter estatal para Personas con Discapacidad Intelectual que se organicen en todo el territorio nacional. A estos efectos la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

B) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional. C) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos. D) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones Autonómicas, los planes y programas de deporte adaptado para los deportistas Personas con Discapacidad Intelectual más severos y profundos. E) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. F) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional correspondientes a los Personas con Discapacidad Intelectual que se celebren en el territorio del Estado. G) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos. H) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los Clubes, Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes. I) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Artículo 10.

La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual desempeña, respecto a sus afiliados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 11.

Los actos realizados por la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 12.

Las modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atiende la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual son todas aquellas oficialmente reconocidas y los criterios que regirán cada una vendrán dispuestos en sus respectivos reglamentos.

Artículo 13.

Las competiciones oficiales de ámbito estatal están abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las Comunidades Autónomas. De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la FEDDI no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica. De igual forma, no permitirá ingerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.

Artículo 14.

Los deportistas participantes en las competiciones deportivas oficiales, deberán estar en posesión de una licencia deportiva que le habilite para tal participación.

2. Representación internacional

Artículo 15.

La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional y expresamente organizadas para Personas con Discapacidad Intelectual celebradas dentro y fuera del territorio español.

Artículo 16.

Es competencia de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Artículo 17.

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.

3. De las Federaciones Autónomas

Artículo 18.

Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEDDI.

Artículo 19.

Las Federaciones de ámbito Autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado su presupuesto y su régimen jurídico particular, y podrán solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual mediante acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano competente de la misma.

Artículo 20.

Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FEDDI. Por alguna circunstancia justificada el Presidente de una Federación Autonómica, podrá delegar su representación en cada Asamblea. A) En el caso de que la Federación Autonómica recoja todas o varias de sus minusvalías dentro de sus Estatutos, el representante válido para la Asamblea de la FEDDI, será la persona que represente en dicha Federación Autonómica al colectivo de Personas con Discapacidad Intelectual o persona designada por dicha federación de ámbito autonómico. En cualquier caso, solo podrá existir un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

B) El régimen disciplinario deportivo cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será en todo caso el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la FEDDI con independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos. C) Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en la FEDDI ostentarán la representación de ésta en la respectiva comunidad autónoma.

Artículo 21.

No podrá existir Delegación Territorial de la FEDDI en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación Deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en la FEDDI. A) Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la FEDDI, esta última podrá establecer en dicha Comunidad en coordinación con la administración deportiva de la misma una Unidad o Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización Autonómica del Estado.

B) Los representantes de estas Unidades o Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos. Tales criterios deberán recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones, previo informe de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma.

4. De las Federaciones y Organismos Internacionales

Artículo 22.

La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual se inscribirá en la Federación Internacional de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, así como en cualquier otro organismo deportivo internacional con fines similares a los de la Federación.

Asimismo la FEDDI podrá establecer contactos, planes de estudio y programas de colaboración con otros organismos, entidades e instituciones internacionales de otros países en aras al desarrollo y promoción del deporte para Personas con Discapacidad Intelectual.

5. Licencias

Artículo 23.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal será preciso estar en posesión de la licencia oficial que expedirá la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual con las siguientes condiciones: A) Abono de las cuotas correspondientes, cuyas condiciones económicas se fijan uniformemente para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, y cuya cuantía será establecida por las respectivas Asambleas.

Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. B) La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en el Reglamento correspondiente. C) Las licencias expedidas por las Federaciones o Delegaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije ésta, y comuniquen su expedición a la Federación Española. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta. D) Las licencias expedidas por las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los puntos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al menos, en la lengua española oficial del Estado. E) Las licencias que se expedirán tienen incluidos tres conceptos económicos:

1) Seguro obligatorio a que se refiere el Artículo 59.2 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.

2) Cuota correspondiente a la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. 3) Cuota para las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico.

F) Las cuotas para la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual serán de igual montante económico para cada modalidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.

CAPÍTULO SEGUNDO

Órganos de gobierno y representación

Artículo 24.

Los Órganos de Gobierno y representación de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual: A) La Asamblea General, en cuyo seno se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.

B) El Presidente.

Artículo 25.

Son Órganos complementarios de gobierno y representación: A) La Junta Directiva.

B) El Secretario de la Federación. C) El Gerente. D) El Director Técnico o Coordinador Deportivo.

Para un mejor y más eficaz rendimiento se podrán crear, tanto en el seno de la FEDDI como en los Comités y Subcomités, Direcciones y Comisiones con carácter provisional o permanente.

Artículo 26.

Son Órganos Jurisdiccionales de la FEDDI: El Comité de Competición.

Artículo 27.

Serán órganos electivos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

1. De la Asamblea General

Artículo 28.

La Asamblea General es el órgano superior representativo de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, en el que podrán estar representadas las personas físicas y Entidades a que se refiere el artículo 4 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente, tal y como dispone el Artículo 2.º, párrafo 2 de la orden 8 de noviembre de 1999, por la que se establecen los criterios para la elaboración y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes, en razón a las peculiaridades que identifican a esta Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.

Artículo 29.

La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 30.

La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde así mismo su renovación, en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 31.

Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario e independiente de lo asignado en los Estatutos: A) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

B) La aprobación del calendario deportivo. C) La aprobación y modificación de sus Estatutos. D) La elección y cese del Presidente.

Artículo 32.

La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por cien.

Artículo 33.

El número de miembros de la Asamblea General se fijará en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones y las vacantes que se produzcan en la misma podrán ser cubiertas en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 34.

A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin voto los Presidentes salientes del último mandato. El plazo para la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria será de treinta días, siendo de quince días para la Asamblea General Extraordinaria.

2. De la Comisión Delegada

Artículo 35.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con independencia de los que pueda serle asignado en los Estatutos Federativos: A) La modificación del Programa Deportivo.

B) La modificación del presupuesto. C) La aprobación y modificación de los Reglamentos. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca. La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada. D) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos. E) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Artículo 36.

Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.

Artículo 37.

La composición de la Comisión Delegada será de 12 miembros más el Presidente, será la siguiente: Un tercio (4 miembros), correspondiente a los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, elegidos por y de entre ellos.

Un tercio (4 miembros), correspondiente a los clubes deportivos, elegidos por y de entre ellos, sin que los de una misma Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50% de la representación. Un tercio (3 miembros estamento deportistas y 1 miembro estamento de técnicos), correspondiente a los restantes estamentos, en proporción a su respectiva representación en la Asamblea General.

Artículo 38.

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo una vez cada cuatro meses a propuesta del presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. Su convocatoria será con un plazo de 15 días, salvo casos de urgencia que será como mínimo 72 horas.

3. Del Presidente

Artículo 39.

El Presidente de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Artículo 40.

Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Invierno, tal y como dispone el Artículo 2.º, párrafo 2 de la orden 8 de noviembre de 1999, por la que se establecen los criterios para la elaboración y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes, mediante sufragio libre, directo igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados como mínimo por el 15 por ciento de los miembros de la Asamblea General, y su elección se producirá por el sistema de doble vuelta, en el caso que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 41.

El Presidente de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.

Artículo 42.

El cargo de Presidente de la FEDDI podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas deportivas que reciba la FEDDI.

Artículo 43.

La remuneración del Presidente concluye con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

Artículo 44.

El Presidente cesará por: Transcurso del período para el que fue elegido.

Fallecimiento. Dimisión. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la Federación. Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo. Haber sido condenado mediante Sentencia Judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 45.

1) Cuando el Presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FEDDI de conformidad con el Reglamento Electoral y el calendario correspondiente a los comicios que serán aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

2) Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, el proceso se limitará exclusivamente a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir el sustituido. 3) El plazo de presentación de candidaturas y la celebración de la Asamblea se ajustarán en la medida de lo posible al Reglamento de elecciones vigente en el período olímpico de que se trate. En todo caso, la Asamblea General deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días a contar desde el momento del cese.

Artículo 46.

En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que el primero designe, y que deberá ser miembro de la Asamblea General.

4. De la Junta Directiva

Artículo 47.

La Junta Directiva de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, es el órgano colegiado de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente.

La convocatoria de los órganos de gobierno y representación corresponde a su Presidente, quien deberá notificar a sus miembros acompañados del Orden del Día, con un plazo de antelación de 15 días salvo casos de urgencia, que será como mínimo de 72 horas.

Artículo 48.

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: El Presidente.

El Vicepresidente Económico. El Vicepresidente de Organización El Vicepresidente Deportivo. Un máximo de cinco Vocales.

Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto:

El Secretario.

El Gerente. El Director Técnico o Coordinador Deportivo.

Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y representación de la FEDDI, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea otra cosa por las Leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 49.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia y deberá ser miembro de la Asamblea General.

Artículo 50.

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, correspondiendo la convocatoria al Presidente, quien deberá comunicarlo a sus miembros con 15 días de antelación, salvo casos de urgencia, cuyo plazo será de 72 horas, acompañados del Orden del Día.

Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias. La validez de las sesiones de la Junta Directiva requerirá en primera convocatoria la mayoría de sus miembros y, en segunda, un tercio de los mismos.

Elección de los órganos de gobierno y representación

Artículo 51.

Las elecciones a la Asamblea General y Presidente de la FEDDI se efectuará cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Invierno, tal y como dispone el Artículo 2.º, párrafo 2 de la orden 8 de noviembre de 1999, por la que se establecen los criterios para la elaboración y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes.

El sufragio será en todo caso libre y secreto y se efectuará por los distintos componentes de los diferentes estamentos del deporte para Personas con Discapacidad Intelectual.

Artículo 52.

Los procesos electorales para la elección de los citados Órganos podrán efectuarse cuando corresponda a través de las estructuras federativas autonómicas.

Artículo 53.

La circunscripción electoral para clubes será autonómica.

La circunscripción electoral para técnicos y deportistas será la estatal.

Artículo 54.

El desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente y de acuerdo con lo estipulado en la Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1999.

El Reglamento Electoral de la FEDDI deberá regular, al menos las siguientes cuestiones:

A) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por estamentos.

B) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas. C) Calendario Electoral. D) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de los criterios para la calificación de las mismas. E) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales. F) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos. G) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación. H) Posibilidad de recursos electorales. I) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas Electorales. J) Elección del Presidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (R. 1991, 3022), de Federaciones Deportivas Españolas. K) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea. L) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión Delegada. M) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante la realización de elecciones parciales. N) En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de Presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la Asamblea General, El plazo de presentación de candidaturas para la elección de Presidente no podrá ser inferior a 10 días naturales. O) El Presidente de la FEDDI y los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.

Ineligibilidad e incompatibilidades

Artículo 55.

Serán causas que imposibiliten ser elegidos para el desempeño de sus cargos directivos de la FEDDI las siguientes: 1) No poseer la nacionalidad española.

2) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. 3) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme. 4) Estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite.

Artículo 56.

1) Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrán ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en federación deportiva española que no sea la de intelectual y será incompatible con la actividad como deportista, árbitro o entrenador, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la FEDDI.

2) Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva Española y les serán de aplicación las incompatibilidades previstas en el apartado anterior, si se tratase de deportistas, árbitros o entrenadores.

Artículo 57.

El Presidente, los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de los miembros de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la Federación, que aspiren a la Presidencia Federativa deberán presentar la dimisión de sus cargos al iniciarse el período electoral.

Órganos administrativos, técnicos y jurisdiccionales

1. De la Secretaría General

Artículo 58.

El Presidente de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual podrá nombrar un Secretario que ejercerá las funciones de federatario y asesor y más específicamente: A) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, en los casos previstos en los Estatutos y normas complementarias.

B) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los Órganos de gobierno y Representación. C) Cuantas funciones le encomiende el Presidente y normas reglamentarias de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. En el caso de que no designe Secretario, el Presidente de la Federación, será el responsable del desempeño de sus funciones pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Artículo 59.

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Artículo 60.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de acuerdos de los órganos colegiados.

2. Del Director Técnico o Coordinador Deportivo

Artículo 61.

Dado el carácter polideportivo y múltiple de la FEDDI, y al objeto de una mayor de coordinación, diligencia y sistemática colaboración, se crea la figura del Director Técnico o Coordinador Deportivo, cuyo puesto recaerá en una persona elegida por decisión del Presidente de la Federación.

Sus cometidos son los siguientes:

A) Agilizar y coordinar las reuniones de los comités.

B) Asistir y actuar como secretario de actas en todas las reuniones técnicas. C) Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité de Competición. D) Coordinar la ejecución de los cometidos del personal que forma parte d los comités y comisiones, buscando la unificación de métodos, sistemas y criterios. E) Responsabilizarse de la dirección y control de los distintos programas deportivos que se realicen desde la FEDDI. El cargo de Director Técnico será remunerado y tendrán la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

3. Del Gerente

Artículo 62.

La Gerencia es el órgano de gestión administrativa y económica y estará integrada por el Gerente y el personal administrativo que se precise.

Artículo 63.

El Gerente tendrá la responsabilidad económico-administrativa. Se cuidará de que se lleven correctamente operaciones de cobros y pagos de la FEDDI. Llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la FEDDI, firmará conjuntamente con el Presidente y/o Secretario General y/o Vicepresidente Económico todos los documentos de movimiento de fondos, y formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva y el Presupuesto Anual cuyo proyecto redactará con el Vicepresidente Económico.

El cargo de Gerente será remunerado y tendrá la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

4. De otros órganos administrativos

Artículo 64.

El Presidente de la FEDDI a la vista de las necesidades federativas podrá crear otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor funcionamiento de la misma.

5. De los órganos técnicos

Artículo 65.

Los órganos técnicos de la FEDDI son: A) El Comité Técnico.

B) El Comité Médico-Psicológico.

Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, el Presidente podrá contar con otros organismos técnicos que considere necesarios.

Artículo 66.

El Comité Técnico, que estará constituido por los Presidentes de los Comités Nacionales de cada modalidad deportiva, tendrá como misión coordinar y componer el calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer el orden de prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta Directiva y proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada comité para su ratificación por la Asamblea General.

Artículo 67.

El Comité Técnico estará presidido por el Vicepresidente Deportivo, pudiendo delegar en el Director Técnico o Coordinador Deportivo de la FEDDI.

Artículo 68.

Corresponde al Comité Médico-Psicológico el asesoramiento, dirección y control médico de las iniciativas deportivas. Estará integrado por los respectivos asesores médicos y psicológicos de las distintas federaciones autonómicas, bajo la presidencia del Vicepresidente Deportivo, pudiendo delegar en el Director Técnico o Coordinador Deportivo, que será designado por el Presidente de la FEDDI.

6. De los órganos jurisdiccionales

Artículo 69.

El órgano jurisdiccional y de disciplina de la FEDDI es el Comité de Competición, que tiene carácter autónomo e independiente, y cuya misión fundamental es la de resolver, corregir, y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales, así como resolver las cuestiones disciplinarias que se susciten en relación con las personas sometidas a la disciplina federativa.

Este Comité y dentro de su ámbito, gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por este Comité serán ejecutivos. Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición, que pone fin a la vía federativa, cabe recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.

Artículo 70.

En la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, se constituyen los Comités que responderán, tanto aquellos que respondan al desarrollo de cada modalidad deportiva específica amparada por la Federación, como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma, y los de carácter estrictamente deportivo.

Artículo 71.

Los Comités que se constituyen en la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, en principio son los que se enumeran a continuación: 1) Comité de Atletismo.

2) Comité de Baloncesto. 3) Comité de Equitación. 4) Comité de Esquí Alpino 5) Comité de Esquí Nórdico. 6) Comité de Balonmano. 7) Comité de Fútbol. 8) Comité de Fútbol Sala. 9) Comité de Gimnasia Rítmica. 10) Comité de Natación. 11) Comité de Tenis. 12) Comité de Tenis de Mesa. 13) Comité de Ciclismo. 14) Comité de Deporte Adaptado.

También queda constituido un Comité de Deportes Varios, que tendrá las mismas competencias y atribuciones que los restantes y que aglutinará aquellos deportes considerados minoritarios.

Artículo 72.

Los Presidentes de los Comités de las modalidades y especialidades deportivas mencionadas en el artículo anterior serán designados por la Junta Directiva a propuesta del Vicepresidente Deportivo.

Los demás Presidentes de los Comités serán designados por el Presidente de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. En los Reglamentos Federativos se reflejan su funcionamiento y las competencias delegadas por la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual en estos Comités.

CAPÍTULO TERCERO

Administración y Patrimonio

Artículo 73.

La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación el artículo 36 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre con el siguiente alcance: A) Podrán tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota no comprometan de modo irreversible al patrimonio de la Federación y su objeto social en los términos y condiciones señalados en la Asamblea General.

B) El gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea General con el quórum de dos tercios de sus miembros. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por ciento de su presupuesto, requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria. C) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por ciento de su presupuesto, requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria. D) La administración del Presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructuras. E) La contabilidad se ajustará a la orden del 2 de febrero de 1.994 por lo que se aprueban las normas de adaptación del Plan General Contable a las Federaciones Deportivas.

Artículo 74.

La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual basará su régimen económico-financiero en los siguientes conceptos: A) Cuotas de integración que se establecerá al efecto.

B) Subvenciones oficiales de organismos públicos y privados. C) Ayudas económicas de entidades y personas públicas y/o privadas. D) Préstamos a corto y largo plazo que así se acuerde en la Asamblea General. E) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal. F) Cualquier otro medio de ingreso que no esté prohibido por las leyes.

Artículo 75.

La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual está obligada a presentar toda la información documental que sea necesaria a todos los estamentos oficiales del deporte, incluyendo las Federaciones de ámbito autonómico y clubes deportivos.

Artículo 76.

Coincidiendo con el cierre del ejercicio contable y/o el final de la temporada deportiva y dentro del plazo de un mes deberá entregar la documentación completa referida a las actividades de la temporada económico-deportiva anterior con todos los detalles del funcionamiento y desarrollo de la misma.

CAPÍTULO CUARTO

Régimen disciplinario

Artículo 77.

Las infracciones y sanciones estarán fijadas con arreglo a los artículos 76 y 79 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre y concordantes del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 78.

Para la resolución de posibles incidencias, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en las distintas competiciones o campeonatos, la FEDDI adaptará los presentes Estatutos a las disposiciones legales de aplicación, en el plazo señalado en la disposición transitoria cuarta, si bien y con carácter general serán de aplicación las normas disciplinarias de las Federaciones Españolas de Válidos.

En cualquier caso, para la sanción de las faltas disciplinarias, los reglamentos se ajustarán en todo a lo establecido en la Ley 10/1990 y el Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva.

CAPÍTULO QUINTO

Disolución

Artículo 79.

La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual se extinguirá por las siguientes causas: A) Por la revocación de su conocimiento.

B) Por resolución judicial. C) Por integración en otras Federaciones. D) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción. E) Por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico General.

Artículo 80.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Deporte 10/90 de 15 de octubre, así como a los efectos previstos en los artículo 16 a 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre sobre régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; una vez acordada la disolución de la Federación y producida su liquidación, el patrimonio neto si lo hubiera se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general.

Artículo 81.

Los presentes Estatutos pueden ser objeto de modificación cuando lo acuerde la Asamblea General en sesión plenaria con el voto favorable de sus miembros.

Artículo 82.

También deberán modificarse en aquellos casos que lo ordenen las Leyes y normas oficiales del Estado.

Artículo 83.

Cualquier modificación efectuada a los mismos, necesariamente con la aprobación de la Asamblea General, deberán ser comunicados a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes para su aprobación o denegación.

CAPÍTULO SEXTO

Reglamentos

Artículo 84.

Las cuestiones o diferencias litigiosas producidas entre los miembros integrados en la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual con ocasión de la aplicación de reglas deportivas no incluidas en los presentes Estatutos, en sus diferentes Reglamentos o en la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre, podrán ser sometidas a las fórmulas específicas de conciliación y arbitraje de manera extrajudicial y se regirán por su propio Reglamento que será aprobado en la Asamblea aunque las causas de recusación y abstención serán las mismas que se establecen para los órganos judiciales de la legislación vigente en materia del deporte.

Disposición adicional primera.

Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de Ámbito Autonómico, han de entenderse referidas no solo a las que integran exclusivamente a Personas con Discapacidad Intelectual sino a las que comprenden todas o alguna de las discapacidades mencionadas en el artículo 1.º punto 5 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de Personas con Discapacidad Intelectual.

Disposición adicional segunda.

El ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo y el desempeño de los cargos electos que pudiera corresponder a los deportistas con incapacidad declarada, y en la medida que la misma así lo haga necesario, serán ejercidos por los representantes legales de los incapacitados.

Disposición adicional tercera.

Esta FEDDI, recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes para Minusválidos tal cono se especifica en el artículo primero punto 5.º del Real Decreto 1.835/1991, una confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/2007
  • Fecha de publicación: 10/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 9, 48 y 6, por Resolución de 21 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-13250).
    • los Estatutos y se publica su texto revisado, por Resolución de 23 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-3686).
    • los arts. 28, 40, 48, 51, 53, 54 y 56, por Resolución de 23 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1682).
    • el art. 7 de los Estatutos, por Resolución de 25 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10327).
    • el art. 23 de los Estatutos, por Resolución de 5 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11692).
    • el art. 71 de los Estatutos, por Resolución de 17 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1119).
  • SE AÑADE la disposición adicional 4 de los Estatutos, por Resolución de 26 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-16162).
  • SE MODIFICA el art. 7 de los Estatutos, por Resolución de 28 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-13096).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Estatutos publicados por Resolución de 20 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16920).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales
  • Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual

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