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Documento BOE-A-2018-13511

Resolución de 26 de septiembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 97050 a 97058 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-13511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/09/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de julio de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 16, 20, 23, 60, 64 y 73 de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo
Artículo 1.

 La Real Federación Española de Atletismo, constituida el 27 de marzo de 1920, es una entidad asociativa privada que carece de ánimo de lucro y que tiene por objeto, mediante la integración de Federaciones de ámbito autonómico, atletas, técnicos-entrenadores, jueces, clubs y otros colectivos interesados que se dediquen a la práctica del atletismo, el fomento, el desarrollo y la organización del atletismo en el Estado español, en el que ostenta, con carácter exclusivo, la representación de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) y de la Asociación Europea de Atletismo (AEA), de la Asociación Iberoamericana de Atletismo (AIA) y de la Unión de Federaciones de Atletismo del Mediterráneo y que, además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo.

Las especialidades de atletismo desarrolladas por la RFEA son las siguientes:

a) Pista.

b) Carreras en carretera o ruta.

c) Marcha atlética.

d) Carreras de campo a través.

e) Carreras de trail-running: carreras a pie en cualquier entorno o superficie, carreras de montaña, caminos, bosques, desierto, playas, asfalto si no supera el 20% del recorrido y otras superficies.

f) Atletismo en playa.

Así como todas aquellas que sean reconocidas por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo en el Reglamento de Competición IAAF.

Artículo 16.

1. Para la participación en actividades o competiciones atléticas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFEA, según las siguientes condiciones mínimas:

a) Uniformidad de las condiciones económicas, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

c) La RFEA expedirá las licencias solicitadas en el plazo de 15 días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la Federación Española la correspondiente responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas habilitarán para dicha participación cuando estas se hallen integradas en la RFEA, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije esta y comuniquen su expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española la correspondiente cuota económica, en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de esta.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico, que conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al menos en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la Federación Española, fijada por la Asamblea General.

c) Cuota para la Federación de ámbito autonómico.

3. Todos los miembros de los diferentes Estamentos (atletas, clubes, entrenadores, jueces y otros colectivos) que forman la Asamblea General deberán disponer de la correspondiente licencia por la RFEA.

4. La licencia es el vínculo de integración de cada uno de los miembros de los diferentes estamentos, en esta RFEA. Dicha vinculación se efectúa a petición propia a través de la Federación Autonómica que le corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal.

5. La adscripción e integración en la RFEA a través de la suscripción o renovación de la licencia federativa o por disposición legal o reglamentaria, constituye la base jurídica para el tratamiento de datos de carácter personal e implica la aceptación o consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de los federados (interesados) sobre lo siguiente:

a) De acuerdo con lo dispuesto por el «Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE» los datos proporcionados por los estamentos físicos federativos, serán incorporados y tratados en los diversos ficheros de los que es titular la RFEA, sobre los que la RFEA aplica: 1. Medidas técnicas y organizativas apropiadas, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del referido Reglamento Europeo y proteger los derechos de los interesados; 2. Medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para los fines específicos del tratamiento y 3. Medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que conlleve el tratamiento para los derechos y libertades de los interesados.

b) El responsable de dicho tratamiento de datos es la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) sita en la Avda. de Valladolid n.º 81, esc. dcha., piso 1.º, C.P. 28008 Madrid, Telf. 915482423 y dirección email rfea@rfea.es.

c) En caso de que la RFEA cuente con un Delegado de Protección de Datos, se informará de sus datos de contacto a los interesados mediante publicación de dicha información en la página web de la RFEA (www.rfea.es) a través de circular RFEA.

d) La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de tramitar y gestionar licencias deportivas y posibilitar el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la RFEA por los presentes estatutos y por la legislación aplicable contenida, entre otras normas, en la Ley 10/1990 del Deporte, en el Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas Españolas, en el Real Decreto 1591/1992 sobre disciplina deportiva, en el Reglamento IAAF y en las disposiciones y reglamentos reguladores de los procedimientos electorales, en la medida en que dicho tratamiento de datos sea necesario para ello. Dichos datos únicamente serán cedidos y transferidos a terceros en el ámbito deportivo para cumplir los fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la RFEA.

e) Los interesados asumen y acatan el artículo 30 del Reglamento IAAF (Ámbito del Reglamento Antidopaje), y su obediencia a todo cuanto dispongan las disposiciones del Reglamento IAAF, en especial a la facultad que se reconoce a la RFEA en los artículos 38 a 41 del Reglamento IAAF (Procedimientos disciplinarios), para comunicar a la IAAF los siguientes datos: nombre del atleta, fecha de sometimiento a controles de dopaje, resultado analítico adverso de dichos controles, y contenido de la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores y judiciales incoados como consecuencia de dichos resultados.

f) Serán públicas tanto la relación de inscripciones de competiciones como la relación de resultados de éstas, en las que aparecerán publicados los datos de los interesados referidos al nombre, dos apellidos, número de licencia, fecha de nacimiento o edad, sexo, nacionalidad, comunidad autónoma de procedencia, ciudad de procedencia, ciudad de nacimiento, club de pertenencia y resultados deportivos.

g) Podrán producirse cesiones o transferencias internacionales de datos que no cuenten con una decisión de adecuación o de garantías adecuadas a países sedes de competiciones internacionales de atletismo que no cuenten con legislación de protección de datos equiparable a la legislación española o a la legislación europea. La finalidad de esta comunicación es cumplir con los requisitos exigidos por la entidad organizadora o la autoridad gubernativa o legislativa del país correspondiente para participar en tales competiciones. Los interesados conocen, asumen y consienten los posibles riesgos existentes para ellos que implican tales transferencias de datos, entre los que se encuentran los siguientes: 1. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos e integrar las garantías necesarias en el tratamiento de datos en términos equiparables a la legislación española o europea; 2. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas concebidas para garantizar los derechos de protección de datos de los interesados en términos equiparables a la legislación española o europea, 3. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para los fines específicos del tratamiento y 4. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que conlleve el tratamiento para los derechos y libertades de los interesados, 5. Que el país en el que se encuentre la entidad receptora de los datos no cuente con una autoridad de control en materia de protección de datos.

h) Los datos de carácter personal de los interesados se conservarán por el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades referidas anteriormente, y en tanto no exista una revocación o retirada del consentimiento de los interesados para el tratamiento de sus datos. No obstante, ese plazo de conservación estará afectado y podrá ser alterado por otros elementos tales como: los plazos de prescripción de delitos e infracciones por dopaje y de caducidad de procedimientos, los plazos de prescripción de infracciones en materia de disciplina deportiva y de caducidad de procedimientos, los plazos de prescripción para las acciones de revocación y/o reintegro de subvención, los plazos de tramitación de procedimiento de revocación y/o reintegro de subvención, los plazos de tramitación de ulteriores recursos administrativos y procedimientos judiciales y la obligación de conservación para poner los datos a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

i) Los interesados tienen derecho a retirar o revocar el consentimiento para el tratamiento de datos (dicha retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento previo a tal retirada y dicha retirada del consentimiento tampoco supondrá la supresión de los datos por existir la obligación legal de conservarlos a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas) y los interesados tienen derecho: 1. A tener acceso a sus datos personales, 2. A la rectificación de sus datos personales, 3. A la supresión de sus datos personales, 4. A la limitación del tratamiento de sus datos personales, 5. A oponerse al tratamiento de sus datos personales, 6. A la portabilidad de los datos y 7. A presentar reclamación ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos), todo ello en los términos establecidos en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. El ejercicio de estos derechos deberá ejercitarse conforme a la reglas de la buena fe y sin incurrir en fraude de ley. El ejercicio de algunos de dichos derechos puede dar lugar a la extinción de la relación jurídica federativa de los interesados con la RFEA y de los derechos y deberes dimanantes de tal relación; no obstante ello no impedirá ni el inicio o continuación de cualquier procedimiento administrativo, arbitral y/o judicial en que los interesados pudieran hallarse involucrados ni la utilización de los datos de carácter personal en tales procedimientos.

j) Cesión de derechos de imagen, voz y nombre: Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en el ámbito de las competiciones oficiales de atletismo los interesados consienten y autorizan la cesión de sus derechos de imagen, voz y nombre (incluyendo también edad o fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, club de pertenencia y demás datos que pudieran ser recogidos con ocasión de su intervención en las competiciones oficiales de atletismo y sean de interés general), así como su captación, grabación, reproducción, difusión, emisión y retransmisión utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet y redes sociales, tanto las vigentes como las que pudieran desarrollarse en el futuro. Este material podrá ser utilizado en o para: 1) Acciones promocionales y/o publicitarias de la competición deportiva directamente por la RFEA o en colaboración con sus patrocinadores, colaboradores y medios y canales de comunicación; 2) Realización de materiales audiovisuales promocionales en distintos formatos de la competición deportiva y otros soportes de comunicación/publicidad propiedad de la Real Federación Española de Atletismo para campañas o actividades promocionales y comerciales; 3) En la página web de la Real Federación Española de Atletismo www.rfea.es y en los perfiles sociales de la Real Federación Española de Atletismo en redes sociales (a título enunciativo y no exhaustivo: Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn, Pinterest y YouTube). Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La referida cesión de derechos es consentida y autorizada con carácter gratuito y desinteresado, por tiempo ilimitado, sin límite territorial y con facultad de la RFEA para su cesión a terceros.

Los datos de carácter personal obtenidos con la grabación o captación de imagen voz y nombre voz (incluyendo también edad o fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, club de pertenencia y demás datos que pudieran ser recogidos con ocasión de su intervención en las competiciones oficiales de atletismo y sean de interés general), serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del presente apartado 5, y con la finalidades descritas en el párrafo anterior, los datos se conservarán por tiempo ilimitado dadas las condiciones de la cesión de derechos. El responsable de dicho tratamiento de datos es la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) sita en la Avda. de Valladolid, n.º 81, esc. dcha., piso 1.º, C.P. 28008 Madrid, Telf. 915482423 y dirección email rfea@rfea.es. En caso de que la RFEA cuente con un Delegado de Protección de Datos, se informará de sus datos de contacto a los interesados mediante publicación de dicha información en la página web de la RFEA (www.rfea.es) a través de circular RFEA.

Los interesados autorizan y consienten que dichos datos sean comunicados: 1) Al público en general; 2) A las productoras, distribuidoras o prestadores de servicios involucrados en la grabación y difusión de los vídeos y fotografías; 3) A proveedores de servicios de alojamiento de vídeos y fotografías en internet incluyendo redes sociales (algunos de estos terceros podrán estar ubicados en países que no cuenten con legislación de protección de datos equiparable a la legislación española o a la legislación europea, siendo los riesgos de ello los referidos en la letra g) del presente apartado 5; y 4) a los patrocinadores y colaboradores (donantes, aportadores, etc.) de la Real Federación Española de Atletismo.

Los interesados pueden ejercitar los derechos recogidos en la letra i) del presente apartado 5, aunque procederá la indemnización por daños y perjuicios a la que se refiere artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 si del ejercicio de tales derechos hubiera equivalencia a revocación del consentimiento referida en el artículo 2.2 de la citada Ley Orgánica. El ejercicio de dichos derechos deberá ejercitarse conforme a la reglas de la buena fe y sin incurrir en fraude de ley, y no impedirá ni el inicio o continuación de cualquier procedimiento administrativo y/o judicial en que los interesados pudieran hallarse involucrados ni la utilización de los datos de carácter personal o las grabaciones o imágenes en tales procedimientos.

6. Estarán inhabilitados para obtener una licencia federativa los atletas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. De igual forma, no podrán obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y, en su caso, en la normativa autonómica vigente.

7. Los atletas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje.

Artículo 20.

Son órganos de funcionamiento de la RFEA:

a) La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas (cuyas reuniones se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido).

b) La Comisión de clubes.

c) La Comisión de atletas.

d) La Comisión de entrenadores.

e) La Comisión de jueces.

f) La Comisión de organizadores.

g) El Comité de Disciplina.

h) La Comisión Ejecutiva.

i) El Comité Técnico.

j) El Comité Nacional de Jueces, previsto por el Real Decreto 1835/91.

k) El Comité Nacional de Atletas Veteranos.

l) El Centro Nacional de Formaciones Atléticas.

m) Comité de Mujer y Atletismo.

n) y cuantas Comisiones y Comités sean aprobados por la Asamblea General.

Artículo 23.

1. Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de Gobierno de la RFEA, sin perjuicio de lo establecido legalmente, los siguientes:

a) Haber alcanzado la mayoría de edad.

b) No haber sido declarado incapacitado por decisión judicial firme.

c) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

d) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que inhabilite.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes Estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

2. La asistencia o intervención en las reuniones o sesiones de órganos de gobierno, órganos de complementarios de los de gobierno y órganos de funcionamiento en los que esté prevista la grabación de sus sesiones o reuniones en formato de vídeo y/o audio (Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas), constituye la base jurídica para el tratamiento de datos de carácter personal e implica la aceptación o consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de los intervinientes y asistentes sobre lo siguiente:

a) De acuerdo con lo dispuesto por el «Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE» los datos referidos a imagen, voz, nombre, apellidos, cargo y estamento, cedidos para las grabaciones de las sesiones o reuniones, serán incorporados y tratados en los diversos ficheros de los que es titular la RFEA, sobre los que la RFEA aplica: 1. Medidas técnicas y organizativas apropiadas, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del referido Reglamento Europeo y proteger los derechos de los interesados; 2. Medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para los fines específicos del tratamiento y 3. Medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que conlleve el tratamiento para los derechos y libertades de los interesados.

b) El responsable de dicho tratamiento de datos es la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) sita en la Avda. de Valladolid, n.º 81, esc. dcha., piso 1.º, C.P. 28008 Madrid, Telf. 915482423 y dirección email rfea@rfea.es.

c) En caso de que la RFEA cuente con un Delegado de Protección de Datos, se informará de sus datos de contacto a los interesados mediante publicación de dicha información en la página web de la RFEA (www.rfea.es) a través de Circular RFEA.

d) La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de servir de ayuda para la redacción de las actas correspondientes a las sesiones y reuniones de los órganos referidos en el primer párrafo de este apartado 2, para resolver impugnaciones o reclamaciones que se puedan suscitar en el momento de ratificar las referidas actas.

e) Los datos de carácter personal de los interesados se conservarán por el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades referidas anteriormente, y en tanto no exista una revocación o retirada del consentimiento de los interesados para el tratamiento de sus datos. No obstante, es plazo de conservación estará afectado y podrá ser alterado por otros elementos tales como: 1. Los plazos de prescripción, de caducidad y de tramitación de acciones y/o procedimientos administrativos o judiciales y 2. La obligación de conservación para poner los datos a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

f) Los interesados tienen derecho a retirar o revocar el consentimiento para el tratamiento de datos (dicha retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento previo a tal retirada y dicha retirada del consentimiento tampoco supondrá la supresión de los datos por existir la obligación legal de conservarlos a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas) y los interesados tiene derecho: 1. A tener acceso a sus datos personales, 2. A la rectificación de sus datos personales, 3. A la supresión de sus datos personales, 4. A la limitación del tratamiento de sus datos personales, 5. A oponerse al tratamiento de sus datos personales, 6. A la portabilidad de los datos y 7. A presentar reclamación ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos), todo ello en los términos establecidos en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. El ejercicio de dichos derechos deberá ejercitarse conforme a la reglas de la buena fe y sin incurrir en fraude de ley, y no impedirá ni el inicio o continuación de cualquier procedimiento administrativo y/o judicial en que el interesado pudiera hallarse involucrado ni la utilización de los datos de carácter personal o las grabaciones en tales procedimientos.

Artículo 60.

 Al Secretario General, como Secretario nato de los Órganos, Comisiones y Comités de la RFEA, a cuyas reuniones asiste con voz pero sin voto, le corresponde:

a) Informar verbalmente o por escrito, contestando a las consultas que se la hagan sobre los asuntos pendientes en los órganos de la Federación y de los que forma parte y de las reuniones que celebren los distintos Órganos Federativos.

b) Levantar acta de todos los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que especifica el artículo 37, y una vez aprobados, firmarlos con el V.º B.º de los respectivos Presidentes y pasarlos a los libros correspondientes.

c) Expedir las certificaciones de la RFEA.

d) Emitir los informes que se le soliciten.

e) Coordinar la actuación de los distintos órganos de la Federación.

f) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación.

g) Custodiar los libros de Actas y Registros de la Federación.

El Secretario General podrá delegar el ejercicio de sus funciones en otros funcionarios de la Federación o entre los miembros de los Órganos, Comisiones y Comités, si ello fuera necesario, o en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 64.

La Comisión Ejecutiva será un órgano consultivo, sin carácter ejecutivo, que se reunirá con frecuencia mensual, dentro de lo posible, para tratar asuntos urgentes y evaluar la marcha de la Federación, en temas concretos.

Composición de la Comisión Permanente:

– Presidente de la RFEA.

– Los Vicepresidentes de la RFEA.

– Secretario General.

– Director Técnico.

– Gerente.

Para una mayor eficacia, los Vicepresidentes tendrán áreas concretas de supervisión, que serán:

– Asuntos económicos.

– Competición, incluida tecnificación jóvenes.

– Normativas y reglamentos.

– Relaciones con las Federaciones Autonómicas.

– Temas jurídicos.

Artículo 73.

1. Junta Gestora: Cuando quedare vacante el cargo de Presidente antes de la finalización de su mandato natural por alguna de las causas previstas en las letras b), c) e) y g) del artículo 45 de estos Estatutos, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, al objeto de ejercitar las facultades propias de la Presidencia de forma interina, y para convocar elecciones a la Presidencia, siguiendo las prescripciones del Reglamento Electoral, en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará de entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos se reflejarán en el correspondiente libro de Actas de la Federación.

Realizadas las elecciones, el nuevo Presidente tendrá un mandato cuya duración será igual al tiempo que restase por cumplir a su predecesor, transcurrido el cual deberán convocarse nuevas elecciones.

Si los miembros de la Junta Directiva no quisieran hacerse cargo de esta misión, deberán dimitir de los cargos que ostenten y asumir tal cometido, a título de Junta Gestora, los miembros de la Comisión Delegada.

2. Comisión Gestora: Una vez convocadas nuevas elecciones generales a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada, la Junta Directiva se disolverá, asumiendo sus funciones la Comisión Gestora, que será el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido de voto de los electores y deberá observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales.

Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la RFEA y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

La composición de la Comisión Gestora, con un número de seis miembros más el Presidente, será la siguiente:

– Tres miembros elegidos por la Comisión Delegada de la siguiente forma:

• Un miembro de entre los Presidentes de Federaciones Autonómicas.

• Un miembro de entre clubes deportivos.

• Un miembro de entre el resto de estamentos.

– Tres miembros designados por la Junta Directiva; uno de ellos tiene que ser el Secretario General de la RFEA y el otro el Gerente de la RFEA.

La Comisión Delegada nombrará 3 sustitutos para cubrir las posibles bajas.

La Junta Directiva nombrará 1 sustituto para cubrir la posible baja.

La Presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a quien presida la RFEA o, cuando quien ostentase dicha condición cese por cualquiera de las causas previstas en los artículos 17.3 del Real Decreto 1835/1991 de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas y 45 de los Estatutos RFEA, a quien sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la Comisión Gestora.

Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la correspondiente Federación no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión.

Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la RFEA, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización del Consejo Superior de Deportes, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2018
  • Fecha de publicación: 04/10/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 16, 20, 23, 60, 64 y 73 de los Estatutos publicados por Resolución de 19 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6701).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Atletismo

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