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Documento BOE-A-2018-13510

Resolución de 7 de septiembre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Instituto Superior de Estudios Profesionales CEU, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 97043 a 97049 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-13510

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Instituto Superior de Estudios Profesionales CEU han suscrito, con fecha 4 de septiembre de 2018, un Convenio que tiene por objeto la realización de un programa de prácticas externas en el Museo del Prado para los estudiantes del Instituto Superior de Estudios Profesionales CEU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) entre el Museo Nacional del Prado y el Instituto Superior de Estudios Profesionales CEU

Madrid, a 4 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado (en adelante, Museo del Prado), en calidad de representante legal, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.I.

Y de otra parte, doña María Concepción Ortega Vidal, en nombre y respresentación del Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU (en adelante, ISEP CEU), perteneciente a la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, Directora del mismo, capacidad conferida mediante Poder Notarial ante el Notario de Madrid, don Álvaro Lucini Mateo, el 26 de octubre de 2011, número de protocolo 2182.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente acuerdo de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

I. Fines del Museo Nacional del Prado.

Que el Museo del Prado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, en su artículo 3, tiene como fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Fines del Instituto Superior de Estudios Profesionales-CEU.

Que el ISEP CEU perteneciente a la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, es una institución benéfico-docente, sin ánimo de lucro, que tiene como principal objetivo ofrecer una formación completa y de calidad contrastada para hacer frente a las necesidades de la sociedad actual mediante la realización de actividades de docencia, investigación, innovación, cultura y desarrollo científico. Para ello, está interesada en colaborar con los agentes de los distintos sectores económicos y sociales y, en especial, con aquellas instituciones que proyectan su actividad a la mejora de la calidad de vida de los distintos estamentos sociales.

III. Declaración de intenciones.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración entre ambas Instituciones, y considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de lograr sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en las cuales se establece la colaboración del Museo del Prado con el ISEP-CEU por la que los estudiantes del ISEP-CEU realizarán un programa de prácticas externas en el Museo del Prado.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del Museo Nacional del Prado.

El Museo del Prado podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad y cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares:

• Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

• Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Desarrollo de las prácticas externas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del Museo del Prado. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en el ISEP-CEU. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Museo del Prado y seguir las instrucciones que reciban de su responsable o tutor. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Museo del Prado y al ISEP-CEU. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

3. Por causas debidamente justificadas el Museo del Prado podrá rescindir el período de prácticas.

4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Museo del Prado, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

D. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Durante la realización de las prácticas en el Museo del Prado los estudiantes deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por el ISEP-CEU.

Tercera. Corresponde al ISEP-CEU.

1. Proponer al Museo del Prado un listado de estudiantes interesados en realizar las prácticas ofertadas por el Museo del Prado, de los que se encargará de entregar al Museo del Prado, expediente académico, currículum vitae y carta de motivación.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del Museo del Prado en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, modalidad (curriculares, extracurriculares o ambas), departamento del Museo del Prado donde se realiza la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico por parte del ISEP-CEU y del tutor del Museo del Prado. Además, el Anexo del Estudiante de este convenio deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

4. Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

5. Difundir en sus canales habituales los programas de actividades formativas de la Escuela del Prado y del Área de Educación del Museo del Prado, y reconocer con los créditos correspondientes estas actividades.

6. Establecer el valor académico en créditos correspondiente a las actividades didácticas y culturales que se programen en la Escuela del Prado y el Área de Educación del Museo del Prado, así como establecer los mecanismos necesarios que justifiquen la concesión de los mismos en función de sus horas lectivas.

Cuarta. Corresponde al Museo del Prado.

1. Seleccionar a un número, determinado por el Museo del Prado, de estudiantes de entre los propuestos por el ISEP-CEU, en base a su expediente académico, currículum vitae, carta de motivación y entrevista personal.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del ISEP-CEU donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

4. La relación del estudiante con el Museo del Prado no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y el Museo del Prado no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que al término de las prácticas, el alumno se incorpore a la plantilla del Museo del Prado a través de los procesos selectivos convocados de acuerdo con el Cuarto Convenio Colectivo, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad.

5. Facilitar al estudiante su estancia en el Museo del Prado, haciéndole partícipe de la vida del Museo y permitiendo el acceso a la cafetería y comedor de empleados fuera del horario de uso exclusivo de personal fijo y temporal del Museo (entre las 14:30 y las 15:30), así como ofreciendo descuentos especiales en la tienda del Museo.

6. Entregar al estudiante la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

7. Ofrecer al estudiante la participación en las visitas guiadas a las exposiciones temporales, dirigidas a los empleados del Organismo, en las que la explicación correo a cargo del Comisario de la exposición o de algún otro experto en la misma.

8. Ofrecer al estudiante la participación en el programa «El Prado habla». Programa organizado por el Área de Educación, consiste en que los empleados y colaboradores del Organismo, de manera voluntaria comentan una obra expuesta en el Museo para el público y empleados del Museo que deseen asistir a la explicación.

9. Ofrecer al estudiante un programa de formación, consistente en una serie de visitas programadas a diferentes departamentos e instalaciones del Museo así como unas jornadas de formación en las que diferentes responsables de departamentos expondrán las actividades y el funcionamiento de su área.

10. Informar al ISEP-CEU periódicamente de las actividades académicas y formativas que organice el Área de Educación y la Escuela del Prado, y del resto de actividades, conferencias, itinerarios y acciones culturales que se programen en el Museo.

11. El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

Quinta. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas en el Museo del Prado, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

1. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor del ISEP-CEU y por un profesional del Museo del Prado.

2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el ISEP-CEU.

3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el Museo del Prado, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su rendimiento.

4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación previa comunicación con antelación suficiente al Museo del Prado.

Sexta. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas en el Museo del Prado, los estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el Museo del Prado les brinda.

2. Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Museo del Prado.

3. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por el ISEP-CEU.

4. Mantener el contacto con el tutor académico del ISEP-CEU durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y hacer entrega al tutor académico de los documentos que le sean requeridos.

5. Informar a su tutor académico y a su tutor del Museo del Prado a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

6. Incorporarse al Museo del Prado en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar y cumplir las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del Museo del Prado.

7. Cumplir con la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales del Museo del Prado.

8. Participar en el programa de formación propuesto por el Museo del Prado para su estancia.

9. Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones de su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

10. Elaborar y entregar al Museo del Prado una memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, el departamento del Museo del Prado en el que se ha realizado las prácticas, su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las prácticas, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Museo del Prado.

11. Al finalizar la estancia el estudiante se compromete a entregar al Museo del Prado la tarjeta de seguridad.

Séptima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si durante el desarrollo del período de prácticas el estudiante no alcanzara el nivel adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, el Museo del Prado informará al ISEP-CEU esta circunstancia y dará por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

Octava. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, en todo aquello que no se aponga al citado Reglamento comunitario.

La Universidad autoriza a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Novena. Vigencia del convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de (4) cuatro años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por las personas que designan las partes firmantes. Esta comisión velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio e intentará resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

• Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto. En este caso, las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, evaluarán si existen actuaciones en curso de ejecución y en su caso, acordarán la continuación o finalización de éstas en un plazo improrrogable que será fijado por unanimidad de las partes.

• Por mutuo acuerdo de las partes. En este caso, conforme dispone el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se requerirá el acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento, quien acordará igualmente la liquidación del convenio en caso de exisitir obligaciones económicas pendientes de pago según dispone el artículo 52.2 de la citada ley.

• Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por las demás establecidas en la legislación vigente.

3. En todo caso, la modificación, prórroga o resolución del convenio por mutuo acuerdo, requerirá la autorización previa y preceptiva del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Decimotercera. Normativa de aplicación.

Al presente convenio le resulta de aplicación la siguiente normativa:

1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el «BOE» de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

2. El Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa («BOE» de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 1845/1994 del 9 de septiembre («BOE» de 18 de octubre), establece el marco legal que regula los Programas de Cooperación Educativa, habilitando a las Universidades a establecer convenios que permitan a los estudiantes universitarios a realizar prácticas formativas, como parte integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios.

3. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el «BOE» de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

4. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y que define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad».

5. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

6. El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [art. 8.1 b)].

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid. Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el ISEP-CEU, María de la Concepción Ortega Vidal.–Por el Museo del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.

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