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Documento BOE-A-2018-11573

Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2018 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2018, páginas 82086 a 82103 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-11573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/08/01/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2018 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (Código de convenio 99008725011994), que fue suscrito con fecha 27 de julio de 2018, de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FSIE, USO, FeSP-UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2018.–La Directora General de Trabajo, Concepción Pascual Lizana.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes:

Por EyG:

Luis Centeno.

Juan Manuel Ruiz.

Iván Hodar.

Carmen Estévez.

Por CECE:

Santiago García.

Basi Cuéllar.

Por FED-ACES:

Concepción Castarlenas.

Por FSIE:

Javier Muñoyerro.

Miguel Malla.

Jesús Pueyo.

Por USO:

Carlos Quirós.

Por FeSP-UGT:

Jesús I. Gualix.

Jesús Bru.

Por CCOO:

Pedro Ocaña

Por CIG:

Henrique Albor.

En Madrid siendo las 12 h. del día 27 de julio de 2018, se reúnen en la sede de Educación y Gestión, C/Hacienda de Pavones 5, 1.º, las personas reseñadas en representación de sus respectivas organizaciones para tratar el tema de las tablas salariales.

Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE. El Presidente comunica que APSEC delega su representación en EyG.

Patronales

En niveles concertados trasladamos en nuestra propuesta la subida del módulo del concierto aprobada en los PGE para 2018 por lo que las tablas que hemos remitido contemplan un incremento del 1,625%.

Para el PAS proponemos un incremento del 1,1% ligado al crecimiento del IPC dado el déficit que existe en el módulo de concierto en los gastos variables y otros gastos. En relación a los niveles no concertados hacemos la misma propuesta de incremento del 1,1% ya que las dificultades que atraviesan estos centros son conocidas por todos.

FSIE

En relación a la propuesta patronal incrementando los salarios en niveles concertados un 1,625%, FSIE desde que se conoció el borrador de presupuestos ha venido advirtiendo que la aplicación homogénea de este porcentaje podría no cumplir el art. 117 de la LOE y las diferencias salariales con la pública podrían verse incrementadas. Proponemos aplicar los mismos tramos que los funcionarios 1,5% desde enero y 0,25% adicional hasta diciembre para realmente estar en las mismas condiciones que los funcionarios y planteamos la necesidad de alcanzar un acuerdo con el Ministerio en la mesa sectorial de concertada para que se garanticen los mismos incrementos que los funcionarios.

En relación a la propuesta de incrementos para el PAS y niveles no concertados, el porcentaje propuesto es claramente insuficiente. Nuestra propuesta es una subida salarial del 1,625%.

En otro orden de cosas, hace un año los sindicatos FSIE, USO y FeSP-UGT planteamos en la firma de tablas del 2017 algunos temas. Entre ellos las retribuciones de los Ingenieros Técnicos y titulados equivalentes o habilitados que imparten en 1º y 2º de la ESO y que perciben salario de maestro mientras que por las mismas materias que imparten en 3º y 4º de la ESO se les retribuye como licenciados. La patronal se comprometió a dar respuesta a esta situación

USO

Estamos dispuestos a aceptar una subida del 1,625% en niveles concertados ya que se garantiza la misma subida de la masa salarial que a la función pública. Estamos de acuerdo con lo planteado sobre la necesidad de solicitar al Ministerio la convocatoria de la mesa sectorial para alcanzar un acuerdo que garantice los mismos incrementos salariales en 2019 y 2020 que a los funcionarios.

En relación a la subida propuesta para el PAS y niveles no concertados es insuficiente y pedimos el incremento del 1,625%

FeSP-UGT

Estamos en disposición de firmar el 1,625% siempre que sea para todos los trabajadores del sector. Para nosotros no hace falta decir lo importante que es trasladar a esta mesa o que nuestra organización ha conseguido en otros foros y que se traslade al sector de la concertada. No coincidimos con FSIE en la subida de tramos porque los PGE reconocen el módulo en un solo tramo y hacerlo de otra forma crearía problemas en algunas CCAA en la gestión de las nóminas. El 1,625% recoge en conjunto el incremento salarial de la enseñanza pública.

Compartimos con FSIE y USO la petición en relación al tema de los ingenieros y también el que hicimos de los logopedas.

No estamos hoy para hablar de cómo aplicar las siguientes subidas pero sí estamos en disposición de pedir la reunión con el Ministerio en el ámbito de la mesa negociadora.

CCOO

El pasado 9 de marzo, firmamos un acuerdo para la función púbica con el Ministerio de Hacienda que ha permitido el incremento del módulo en el 1,625% Estamos en disposición de firmar hoy las tablas siempre que se trasladase esta subida a todas las categorías profesionales del convenio.

CIGA

Como norma general para la negociación colectiva en lo referente a las tablas salariales la Confederación Intersindical Galega (C.I.G.) reivindica el aplicar el IPC Real, excepto que este hubiese sido negativo, para todos los salarios iguales o superiores al Salario Medio Gallego (anual) del año correspondiente y para los que están por debajo de este salario medio, aplicar una subida lineal cuya cantidad sea, para todos, la incrementada a los que tengan este salario medio. Además, a mayores de la norma, reivindicamos la recuperación paulatina del poder adquisitivo perdido en estos últimos años. Desde la CIG entendemos que se deben recuperar salarios dignos e intentar romper el incremento de la brecha salarial entre los distintos trabajadores/as y categorías.

Dado que el sector lleva varios años de CONGELACIÓN SALARIAL (2011, 2012, 2013,2014 Y 2015), con la excusa de la crisis económica, entendemos que se debe recuperar la pérdida de poder adquisitivo, que se eleva al 4,6%. Además en 2016 y 2017 las subidas fueron del 1% cada año, cuando el IPC fue del 1,6% y 1,1%, respectivamente, lo que eleva la pérdida de poder adquisitivo al 5,3%.

Por todo lo expuesto, entendemos que esta pérdida de poder adquisitivo se debe ir recuperando, de forma gradual en los próximos años, por lo que nuestra propuesta es:

Incrementos salariales 2018:

La propuesta para las tablas salariales de 2018 es una subida del 3% sobre todos los conceptos salariales de las tablas en vigor de 2017, para todos los salarios iguales o superiores al Salario Medio Gallego de 2017 (en principio tomamos como referencia el último publicado real, que equivale a 18.000 euros). Para todos los salarios que estén por debajo de este salario medio, se aplicará una subida lineal, a todos ellos, de la cantidad incrementada a los que tengan el salario medio gallego, es decir, 540 euros al año repartidos en 14 pagas. Se recogerá cláusula de revisión salarial. Este 3% también se aplicará a todos los complementos del convenio.

Los docentes en pago delegado dependen de los PGE (Presupuestos Generales del Estado), tal y como se recoge en el convenio que está en vigor y que la CIG –ENSINO ya no firmó en su día, por lo que la negociación está limitada a la subida recogida en dichos presupuestos del 2018.

Para la CIG-ENSINO esta subida es totalmente insuficiente y por consiguiente reivindicamos la misma que para los trabajadores/as de pago directo, 3% (recuperación IPC) con cláusula de revisión salarial. Además, insistimos en que es necesario trasladar el ámbito de negociación allí donde se dan las condiciones para llegar a acuerdos que sean realistas y puedan aplicarse, es decir, a las CC.AA., y que participen en ellas las tres partes implicadas: patronales, organizaciones sindicales y las propias administraciones educativas. Ya viene siendo hora de adaptarse a la realidad y de respectar la pluralidad del Estado, dejando de mantener un convenio de ámbito estatal imposible, e insistir en seguir por la vía de la homogeneización de salarios en todo el Estado, que después no se aplica en lo referente a las tablas salariales.

Patronales

Estaríamos conformes en la firma de las tablas con un incremento del 1,625% para los tres sectores: pago delegado, administración y servicios y docentes no concertados a pesar del esfuerzo que significa hacer en estos dos últimos. Pensamos que el momento requiere unidad del sector y que todos pongamos de nuestra parte. Las tablas en niveles concertados deben ser únicas tal y como está configurado el módulo del concierto. No obstante, pedimos la firma de todos los que se quieran sumar a ella, de una carta conjunta de petición de convocatoria de mesa sectorial al Ministerio de Educación y Formación Profesional a celebrar en el mes de septiembre para abordar las medidas y alternativas jurídicas que se deben incluir en los PGE 2019 actualmente en tramitación de manera que se puedan cumplir todas las obligaciones con el profesorado de la enseñanza concertada. El Ministerio nos ha comunicado que ha solicitado al Ministerio de Hacienda la revisión del módulo en un 0,125% para resolver el problema existente.

Todavía estamos a tiempo de encontrar una solución para pactar una formula que evite problemas dado que se están tramitando los PGE del año que viene. Respecto al tema de ingenieros proponemos que se pueda debatir este tema en septiembre en la mesa negociadora planteando una redacción de equivalencia de titulaciones y proponer al Ministerio una solución en los PGE 2019. No es nuestra intención perjudicar a los trabajadores pero tenemos que estar sujetos a lo establecido en los PGE ya que alguna CCAA ha manifestado que no aceptaría el complemento si no viene reflejado en los PGE. Por eso debemos resolver este problema en los dos frentes en el convenio pero también en los PGE. Entendemos que este tema se puede trabajar en septiembre junto con otros temas pendientes como la jornada.

FSIE

Valoramos que se reconozca que hay problemas para avanzar en la equiparación porque terminaremos con el 1,625% cuando los funcionarios lo harán en el 1,75% Es cierto y así nos lo ha confirmado el Ministerio que han reconocido también este problema y que han remitido un escrito al Ministerio de Hacienda solicitando un incremento adicional del 0,125% del módulo para compensar la pérdida lo que supone una solución al problema que habíamos manifestado.

USO

Valoramos positivamente el esfuerzo del incremento del 1,625% para todos los trabajadores, especialmente para el PAS que es el personal con salarios más bajos y para el personal docente en pago directo no hubiera tenido sentido una subida inferior que al personal en pago delegado. Estamos de acuerdo en firmar esa carta al Ministerio para que las subidas que se presupuesten de futuro sean las mismas que en la función pública. Con la firma de estas tablas y la firma del VI Convenio, ambas en un marco de inestabilidad social y económica, hemos logrado dar tranquilidad y estabilidad al sector dela concertada en la que creemos y defendemos.

En cuanto a los temas de jornada y equiparación salarial de los ingenieros técnicos con los licenciados estamos en disposición de abordarlos en septiembre para darles solución.

FeSP-UGT

Estamos en disposición de firmar el 1,625% para todos los trabajadores del sector. Coincidimos en la importancia de solicitar esa mesa sectorial para tratar las retribuciones del 2019 y otros asuntos importantes. Estamos en disposición de trabajar lo que sea necesario en septiembre, cualquier asunto que sirva para mejorar la situación de los trabajadores de la concertada.

CCOO

CCOO considera que en un contexto de crecimiento mantenido del PIB durante los últimos años es el momento de que el conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector comiencen a recuperar parte del poder adquisitivo perdido durante el periodo de recesión. En estas circunstancias, el pasado 9 de marzo CCOO firmaba un acuerdo con el Ministerio de Hacienda, en el marco de la función pública, que supondrá importantes mejoras salariales y laborales para cerca de tres millones de trabajadores y trabajadoras. En materia de retribuciones, el acuerdo establece incrementos salariales que en el periodo 2018-2020 pueden representar hasta un 8,8 % de subida global, entre los incrementos fijos que alcanzarán el 1,75% para 2018, el 2,25% para 2019 y el 2% para 2020, y los variables. Fruto de ese acuerdo, en aras de la homologación con el profesorado de la enseñanza pública, los módulos económicos de los conciertos educativos se han incrementado en 2018 un 1,625%, por lo que desde CCOO lo ratificamos a través de la firma de estas tablas salariales.

Estamos de acuerdo en firmar la carta dirigida al Ministerio

CIGA

Sumarnos a la justa reivindicación de los ingenieros.

FSIE

Vemos positivo el incremento del 1,625% para todo el personal y en cuanto a la propuesta de dirigir este escrito al Ministerio va en la línea que habíamos manifestado anteriormente por lo tanto estamos de acuerdo. La solución iniciado por el Ministerio nos permite aceptar el 1,625% en niveles concertados porque se soluciona el problema.

En cuanto a retomar la negociación en septiembre sobre el tema de los ingenieros y de la jornada nos parece bien. Con ese acuerdo que se propone se podrá comunicar a las CCAA que actualmente no reconocen el abono a los ingenieros que lo tendrán que hacer.

Presidente

Según los porcentajes de representatividad y las manifestaciones realizadas hay porcentaje suficiente que garantiza la eficacia general de la firma de las tablas salariales para 2018.

Se autoriza a FSIE como secretario de la comisión negociadora a realizar las gestiones oportunas para el depósito de estas tablas salariales para su publicación en el BOE.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13h 30m.–Por EyG.–Por CECE.–Por FED-ACES.–Por FSIE.–Por USO.–Por UGT.–Por CC.OO.–Por CIG.–El Presidente.–El Secretario.

ANEXO II

1. TABLAS SALARIALES PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO PERIODO TRANSITORIO

INTRODUCCIÓN

La aplicación del «RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público» y el «RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad»; y los presupuestos generales de las CCAA que se han aprobado desde entonces han generado una variedad de situaciones en las Comunidades Autónomas y en el territorio MECD que continúan imposibilitando la confección de unas tablas salariales homogéneas para el conjunto del Estado.

Desde el año 2011 a 2015, las distintas Administraciones Educativas han venido revisando y abonando las nóminas del personal docente en pago delegado, bien por vía normativa o por la vía de acuerdos autonómicos, sin tener en cuenta la negociación colectiva, lo que ha provocado diferencias en las cuantías de los conceptos salariales estatales que se regulan en las tablas de este convenio colectivo.

La aplicación del régimen transitorio acordado en el Convenio Colectivo no ha sido homogénea en todas las CCAA. Algunas llevan años abonando las retribuciones del personal docente en pago delegado conforme a LPGE, mientras que otras todavía no han procedido a la adecuación.

Por ello, las organizaciones negociadoras del VI Convenio Colectivo, ven necesario suscribir un Acuerdo que consiga dar solución a los problemas expuestos y continuar facilitando el desarrollo de la Disposición Transitoria 1ª, conforme a las necesidades o situaciones que se dan en cada una de las CCAA.

El compromiso de las organizaciones firmantes del Convenio es que las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) se adecuen a lo publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En base a ello y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, acordamos:

TABLAS SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO AÑO 2018

De conformidad a lo establecido en el artículo 53.3, las tablas salariales para el año 2018 que figuran en el Anexo II.2 serán de aplicación en aquellas CCAA y territorios donde las administraciones públicas, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria 1ª del VI Convenio, están abonando actualmente los salarios al personal docente en pago delegado en función de los módulos de conciertos establecidos en los PGE de 2018 y que son: Andalucía, Extremadura, Navarra, Islas Baleares, La Rioja, Ceuta y Melilla.

La Comisión negociadora del Convenio negociará la actualización anual de dichas tablas salariales, que se hará conforme a las variaciones que experimenten los módulos estatales de conciertos contenidos en la LPGE.

Para el resto de CCAA, los salarios establecidos en el Anexo II.2 y los que sucesivamente se vayan aprobando desde este momento para cada año en función de las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, serán las tablas salariales de referencia que serán de aplicación en cada CCAA una vez culmine su proceso de adecuación salarial al que se refiere este Anexo.

En las Comunidades Autónomas que, como consecuencia de los recortes salariales practicados por la Administración en los años 2010 y 2011, han mantenido la parte del Salario Base, Trienio, Complemento de Función Directiva, Complemento de Bachillerato y Complemento de equiparación para Licenciados de 1º y 2º de la ESO por encima de los módulos del concierto establecidos en la LPGE, por haber aplicado el recorte salarial en la parte que retribuyen las CCAA de sus propios presupuestos y en las que aún no se está aplicando lo establecido en la DT1ª del VI Convenio, se podrán adoptar acuerdos, que creen nuevos complementos autonómicos compensadores de los distintos conceptos retributivos de la nómina financiados por la LPGE que eviten una minoración salarial o adoptar otras medidas que permitan alcanzar el objetivo de ajustarse a las tablas salariales del convenio colectivo en el plazo de tiempo y forma que se establezcan dichos acuerdos.

La aplicación de esta regulación salarial por parte de las administraciones públicas se hará previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales en la Comunidad Autónoma concernida. Las organizaciones negociadoras del Convenio se comprometen a iniciar dicho proceso en el ámbito correspondiente, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria 1ª del Convenio Colectivo y en el presente Acuerdo.

Esta adecuación salarial tendrá que cumplir lo dispuesto en este Acuerdo y tendrá que ser remitidas a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para su control y posterior publicación en el BOE.

Este proceso no supone en ningún caso superar los límites presupuestarios de las administraciones ni coste adicional para las misma tal y como figura en el artículo 117 de la LOE, por lo que, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 53.3, párrafo segundo del Convenio Colectivo.

Durante el proceso de adecuación salarial de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores no podrá producirse merma alguna en el salario global que viniera percibiendo cada uno de los trabajadores.

La retribución en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa regulada en el artículo 62 bis del Convenio Colectivo debe contemplarse en estos acuerdos de adecuación salarial en el caso de que pudiera verse afectada al objeto de garantizar que no disminuya la cuantía que se está percibiendo actualmente, respetando lo establecido en la Disposición Adicional Octava, punto 3 b) del Convenio.

De conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las organizaciones patronales nacionales son las legitimadas para solicitar el pago a cuenta de los futuros incrementos que se produzcan en la misma. Hasta que se alcancen los acuerdos de adecuación salarial, se recomienda que los incrementos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado no sean abonados en el concepto Salario Base para evitar aumentar las diferencias en los conceptos salariales básicos.

El periodo transitorio previsto en el art. 53.2 y al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera queda ampliado y modificado por el presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2018 para que puedan producirse los acuerdos previstos en los párrafos anteriores.

2. TABLAS SALARIALES AÑO 2018 (EN RÉGIMEN DE CONCIERTO) CONFECCIONADAS PARA 14 PAGAS

Grupo 1: Personal docente

Categoría

Salario

Trienio

1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)

En régimen de concierto, subvención, ...

Profesor / Maestro

1.546,29

36,99

1.2 De Educación Primaria

Director

1.546,29

36,99

Director Complemento

340,89

12,72

Subdirector

1.546,29

36,99

Subdirector Complemento

245,31

11,30

Jefe de Estudios

1.546,29

36,99

Jefe de Estudios Complemento

220,72

10,60

Jefe Departamento

1.546,29

36,99

Jefe Departamento Complemento

196,30

9,43

Profesor

1.546,29

36,99

Orientador Educativo

1.546,29

36,99

1.3 De Educación Secundaria Obligatoria

En régimen de concierto

1.3 De 1.er y 2.º Curso de ESO

Director

1.546,29

36,99

Director Complemento

340,89

12,72

Subdirector

1.546,29

36,99

Subdirector Complemento

245,31

11,30

Jefe de Estudios

1.546,29

36,99

Jefe de Estudios Complemento

220,72

10,60

Jefe Departamento

1.546,29

36,99

Jefe Departamento Complemento

196,30

9,43

Profesor

1.546,29

36,99

Orientador Educativo

1.546,29

36,99

Complemento equiparación Licenciados: Complemento al salario de 269,54 euros y al trienio de 9,64 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en la disposición adicional segunda de las Tablas Salariales 2010.

1.3 De 3.er y 4.º Curso de ESO

En régimen de concierto

Director

1.815,84

46,64

Director Complemento

387,92

18,66

Subdirector

1.815,84

46,64

Subdirector Complemento

340,89

16,38

Jefe de Estudios

1.815,84

46,64

Jefe de Estudios Complemento

340,89

16,38

Jefe Departamento

1.815,84

46,64

Jefe Departamento Complemento

285,16

13,29

Profesor

1.815,84

46,64

Orientador Educativo

1.815,84

46,64

1.3 De Bachillerato

En régimen de concierto

Director

1.815,84

46,64

Director Complemento

387,92

18,66

Subdirector

1.815,84

46,64

Subdirector Complemento

340,89

16,38

Jefe de Estudios

1.815,84

46,64

Jefe de Estudios Complemento

340,89

16,38

Jefe Departamento

1.815,84

46,64

Jefe Departamento Complemento

276,86

13,29

Profesor

1.815,84

46,64

Orientador Educativo

1.815,84

46,64

Complemento Bachillerato: Complemento de 76,05 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67.

1.4 De FP de Grados Medio y Superior

En régimen de concierto

Director

1.815,84

46,64

Director Complemento

377,53

18,17

Subdirector

1.815,84

46,64

Subdirector Complemento

331,73

15,93

Jefe de Estudios

1.815,84

46,64

Jefe de Estudios Complemento

317,11

15,40

Jefe de Departamento

1.815,84

46,64

Jefe de Departamento Complemento

270,06

12,97

Profesor Titular

1.815,84

46,64

Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar

1.643,35

46,64

Orientador Educativo

1.815,84

46,64

1.3 De Programas de Garantía Social o de Cualificación Profesional Inicial / FP Básica

En régimen de concierto

Director

1.815,84

46,64

Director Complemento

323,47

15,07

Subdirector

1.815,84

46,64

Subdirector Complemento

299,99

13,97

Jefe de Estudios

1.815,84

46,64

Jefe de Estudios Complemento

276,83

12,94

Jefe de Departamento

1.815,84

46,64

Jefe de Departamento Complemento

253,58

11,87

Profesor Titular

1.815,84

46,64

Profesor Adjunto, Agregado O Auxiliar

1.643,35

46,64

1.5 De Educación Especial (Integrado)

En régimen de concierto

Director

1.546,29

36,99

Director Complemento

340,89

12,72

Subdirector

1.546,29

36,99

Subdirector Complemento

245,31

11,30

Jefe de Estudios

1.546,29

36,99

Jefe de Estudios Complemento

220,72

10,60

Jefe de Departamento

1.546,29

36,99

Jefe de Departamento Complemento

196,30

9,43

Profesor

1.546,29

36,99

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional 29 de la LOE.

Segunda.

Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2018 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.

3. TABLAS SALARIALES AÑO 2018 (SIN CONCIERTO) CONFECCIONADAS PARA 14 PAGAS

Grupo 1: Personal docente

Categoría

Salario

Trienio

1.1 De 1er. Ciclo de Educación Infantil (Integrado)

Profesor / Maestro

1.618,23

38,72

Técnico

1.235,57

33,53

1.2 De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)

En régimen sin concierto, subvención, ...

Profesor / Maestro

1.618,23

38,72

1.3 De Bachillerato

En régimen sin concierto, subvención, ...

Director

1.869,55

48,81

Director Complemento

398,01

19,53

Subdirector

1.869,55

48,81

Subdirector Complemento

349,76

17,14

Jefe de Estudios

1.869,55

48,81

Jefe de Estudios Complemento

349,76

17,14

Jefe de Departamento

1.869,55

48,81

Jefe de Departamento Complemento

284,06

13,92

Profesor

1.869,55

48,81

Orientador Educativo

1.869,55

48,81

Complemento Bachillerato: Complemento de 90,84 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 67.

1.4 De FP de Grados Medio y Superior

En régimen sin concierto, subvención, ...

Director

1.787,71

48,81

Director Complemento

395,10

19,01

Subdirector

1.787,71

48,81

Subdirector Complemento

347,16

16,68

Jefe de Estudios

1.787,71

48,81

Jefe de Estudios Complemento

331,88

16,12

Jefe de Departamento

1.787,71

48,81

Jefe de Departamento Complemento

282,63

13,57

Profesor Titular

1.787,71

48,81

Profesor Adjunto, Agregado O Auxiliar

1.677,89

48,81

Orientador Educativo

1.787,71

48,81

1.6 De Educación Permanente de Adultos

En régimen sin concierto, subvención, ...

Director

1.618,23

38,72

Director Complemento

356,75

13,32

Subdirector

1.618,23

38,72

Subdirector Complemento

256,74

11,83

Jefe de Estudios

1.618,23

38,72

Jefe de Estudios Complemento

230,98

11,09

Jefe de Departamento

1.618,23

38,72

Jefe de Departamento Complemento

205,43

9,88

Profesor

1.618,23

38,72

Profesor Adjunto, Agregado

980,08

32,56

1.7 Otro Personal

En régimen sin concierto, subvención, …

Profesor de Actividades Educativas Extracurriculares

1.372,86

35,17

Instructor o Monitor

1.235,57

33,53

Educador

1.235,57

33,53

3er y 4.º Curso De ESO

En Régimen sin Concierto, subvención, …

Director A)

1.787,71

48,81

Director B)

405,98

19,53

Subdirector A)

1.787,71

48,81

Subdirector B)

356,75

17,14

Jefe de Estudios A)

1.787,71

48,81

Jefe de Estudios B)

356,75

17,14

Jefe de Departamento A)

1.787,71

48,81

Jefe de Departamento B)

289,74

13,92

Profesor

1.787,71

48,81

Profesor Adjunto, Agregado

1.677,89

48,81

Orientador Educativo

1.787,71

48,81

Grupo 2: Personal de Administración

Categoría

Salario

Trienio

2.1 Personal Administrativo

Jefe de Administración o Secretaría

1.268,31

39,15

Jefe de Negociado

1.068,13

33,44

Oficial Contable

1.019,05

33,05

Recepcionista, Telefonista

891,93

33,05

Auxiliar

891,93

33,05

2.2 Personal Auxiliar

Cuidador

931,61

33,05

Grupo 3: Personal de Servicios Generales

Categoría

Salario

Trienio

3.1 Personal de Portería y Vigilancia

Conserje

1.067,93

33,05

Portero

931,61

33,05

Guarda, Vigilante

891,93

33,05

3.2 Personal de Limpieza

Gobernante

1.067,93

33,05

Empleado de Servicio de Limpieza, de Costura, Lavado y Plancha

891,93

33,05

3.3 Personal de Cocina y Comedor

Jefe de Cocina

1.019,05

33,05

Cocinero

971,32

33,05

Ayudante de Cocina

931,61

33,05

Empleado del Servicio de Comedor

891,93

33,05

3.4 Personal de Mantenimiento y Oficios Generales

Oficial de 1.ª De Oficios

1.019,05

33,05

Oficial de 2.ª De Oficios

931,61

33,05

Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios varios

891,93

33,05

Conductores

1.019,05

33,05

Grupo 4: Personal Complementario Titulado

4. Personal Complementario Titulado

Titulados superiores

El salario de este personal tendrá el incremento salarial acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.

Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su salario será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

ANEXO III
Centros Residenciales 2018 (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar)

Grupo 1: Personal Docente

Categoría

Salario

Trienio

Director

1.791,45

48,81

Subdirector

1.742,28

48,81

Jefe de Estudios / Tutor

1.685,68

46,84

Educador, Capellán, Médico y Psicólogo

1.621,09

38,59

Educador de Escuela-Hogar

1.571,45

32,55

Grupo 2: Personal No Docente

Categoría

Salario

Trienio

Personal Complementario Titulado

El que corresponda en el anexo II, Grupo 4

El que corresponda en el anexo II, Grupo 4

Personal Administrativo

El que corresponda en el anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.1.

El que corresponda en el anexo II, Grupo 2, Subgrupo 2.1.

Cuidador de Escuela-Hogar

1.199.95

32,55

Personal de Servicios Generales

El que corresponda en el anexo II, Grupo 3.

El que corresponda en el anexo II, Grupo 3.

ANEXO VI
Plus de Residencia e Insularidad correspondiente al año 2018 confeccionadas para 12 pagas

A) CEUTA Y MELILLA

Grupo 1: Personal docente

Categoría

Plus

Trienio

1.1 De 1er Ciclo de Educación Infantil (Integrado)

1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)

En régimen sin concierto, subvención, …

Profesor

384,99

26,07

Técnico Superior

292,76

20,69

En régimen de concierto, subvención, …

Profesor

470,21

29,00

Técnico Superior

325,87

23,03

1.2 De Educación Primaria

1.3 De 1er Y 2.º Curso de ESO

1.5 De Educación Especial (Integrado)

1.6 De Educación Permanente de Adultos

En régimen sin concierto, subvención, ...

Profesor de Primaria, 1.er Y 2.º Curso ESO, Educación Especial (Integrado), Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo Primaria y 1.er Y 2.º Curso de ESO

384,99

26,07

Prof. Adjunto, Agreg. Educ. Permanente Adultos

226,78

15,35

En Régimen de Concierto, Subvención, …

Profesor De Primaria, 1.er y 2.º Curso ESO, Educación Especial (Integrado), Profesor Titular Educación Permanente De Adultos Y Orientador Educativo Primaria y 1.er y 2.º Curso de ESO

470,21

29,00

Prof. Adjunto, Agreg. Educ. Permanente Adultos

276,96

17,09

1.3 De 3.er y 4.º Curso de ESO

1.3 De Bachillerato

1.4 De FP de Grados Medio y Superior

En Régimen Sin Concierto, Subvención, …

Profesor 3.er y 4.º Curso ESO, Profesores Titulares de Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior y PGS/PCPI y Orientadores Educativos de 3.er y 4.º Curso de ESO, Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior

516,62

34,47

Profesores Adjuntos, Agregados O Auxiliares De Fp De Grados Medio Y Superior

371,97

34,47

En Régimen de Concierto, Subvención, …

Profesor 3.er y 4.º Curso ESO, Profesores Titulares de Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior y PGS/PCPI y Orientadores Educativos de 3.er Y 4.º Curso de ESO, Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior

653,06

38,36

Profesores Adjuntos, Agregados O Auxiliares De Fp De Grados Medio Y Superior

470,21

38,36

1.7 Otro Personal

Otro personal

292,76

20,69

Grupo 2: Personal de Administración

Categoría

Plus

Trienio

2.1 Personal Administrativo

Jefe de Administración o Secretaría

372,34

22,26

Jefe de Negociado

227,80

0

Oficial Contable

217,34

0

Recepcionista, Telefonista

190,21

0

Auxiliar

190,21

0

2.2 Personal Auxiliar

Cuidador

198,70

0

Grupo 3: Personal de Servicios Generales

Categoría

Plus

3.1 Personal de Portería y Vigilancia

Conserje

227,76

Portero

198,70

Guarda, Vigilante

190,21

Gobernante

227,76

Empleado de Servicio de Limpieza, de Costura, Lavado y Plancha

190,21

3.3 Personal de Cocina y Comedor

Jefe de Cocina

217,34

Cocinero

207,15

Ayudante de Cocina

198,70

Empleado del Servicio de Comedor

190,21

3.4 Personal de Mantenimiento y Oficios Generales

Oficial de 1.ª de Oficios

217,34

Oficial de 2.ª de Oficios

198,70

Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios varios

190,21

Conductores

217,34

GRUPO 4: Personal Complementario Titulado

Titulados superiores

El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.

Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1º y 2º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

B) ISLAS CANARIAS

Grupo 1: Personal docente

Categoría

Plus

1.1 De 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado)

1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)

En Régimen sin Concierto

Profesor

Islas Mayores

95,47

Islas Menores

303,03

Técnico Superior

64,26

En Régimen de Concierto

Profesor Islas Mayores

116,60

Profesor Islas Menores

370,09

Técnico Superior

71,51

1.2 De Educación Primaria

1.3 De 1.er y 2.º Curso de ESO

1.6 De Educación Permanente de Adultos

En Régimen sin Concierto

Profesor de Primaria, 1.er y 2.º Curso ESO, Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo Primaria y 1.er y 2.º Curso de ESO

Islas Mayores

95,47

Islas Menores

303,03

Prof. Adjunto, Agreg. Educ. Permanente Adultos

Islas Mayores

50,18

Islas Menores

151,49

En Régimen de Concierto

Profesor de Primaria, 1.er y 2.º Curso ESO, Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo Primaria y 1.er y 2.º Curso de ESO

Islas Mayores

116,60

Islas Menores

370,09

Prof. Adjunto, Agreg. Educ. Permanente Adultos

Islas Mayores

61,30

Islas Menores

184,95

1.3 De 3.er y 4.º Curso de ESO

1.3 De Bachillerato

En Régimen sin Concierto

Profesor 3.er y 4.º Curso ESO, Profesores Titulares de Bachillerato y Orientadores Educativos de 3.er y 4.º Curso de ESO y Bachillerato

Islas Mayores

92,10

Islas Menores

300,33

En Régimen de Concierto

Islas Mayores

126,53

Islas Menores

413,35

1.4 De FP de Grados Medio y Superior

En Régimen sin Concierto

Profesores Titulares de FP de Grados Medio y Superior y Orientadores Educativos de FP de Grados Medio y Superior

90,36

Profesores Adjuntos, Agregados De Fp De Grados Medio Y Superior

85,09

En Régimen de Concierto

Profesores Titulares de FP de Grados Medio y Superior y Orientadores Educativos de FP de Grados Medio Y Superior

126,53

Profesores Adjuntos, Agregados de FP de Grados Medio y Superior

120,15

1.5 De Educación Especial (Integrado)

En Régimen sin Concierto, subvención, …

Profesor

103,61

En Régimen de Concierto, subvención, …

Profesor

122,27

1.7 Otro personal

Profesor de Actividades Educativas Extracurriculares

69,20

Instructor o Monitor

64,26

Educador

Grupo 2: Personal de Administración

Categoría

Plus

2.1 Personal Administrativo

Jefe de Administración o Secretaría

83.48

Jefe de Negociado

70,31

Oficial Contable

67,06

Recepcionista, Telefonista

58,69

Auxiliar

58,69

2.2 Personal Auxiliar

Cuidador

61,33

Grupo 3: Personal de Servicios Generales

Categoría

Plus

3.1 Personal de Portería y Vigilancia

Conserje

70,29

Portero

61,33

Guarda, Vigilante

58,69

3.2 Personal de Limpieza

Gobernante

70,29

Empleado De Servicio De Limpieza, De Costura, Lavado y Plancha

58,69

3.3 Personal de Cocina y Comedor

Jefe de Cocina

67,06

Cocinero

63,93

Ayudante de Cocina

61,33

Empleado del Servicio de Comedor

58,69

3.4 Personal de Mantenimiento y Oficios Generales

Oficial de 1.ª de Oficios

67,06

Oficial de 2.ª de Oficios

61,33

Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios varios

58,69

Conductores

67,06

Grupo 4: Personal Complementario Titulado

Titulados superiores

El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.

Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1º y 2º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

C) ISLAS BALEARES

Grupo 1: Personal Docente

Categoría

Plus

1.1 De 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado)

1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)

En régimen sin concierto, subvención, …

Profesor

45,47

Técnico Superior

33,80

En régimen de concierto, subvención, ...

Profesor

55,54

Técnico Superior

37,62

1.2 De Educación Primaria

1.3 De 1.er y 2.º Curso de ESO

1.5 De Educación Especial (Integrado)

1.6 De Educación Permanente De Adultos

En régimen sin concierto, subvención, …

Profesor de Primaria, 1.er y 2.º Curso ESO, Educación Especial (Integrado), Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo Primaria y 1.er y 2.º Curso de ESO

45,47

Prof. Adjunto, Agreg. Educ. Permanente Adultos

26,79

En régimen de concierto, subvención, …

Profesor de Primaria, 1.er y 2.º Curso ESO, Educación Especial (Integrado), Profesor Titular Educación Permanente de Adultos y Orientador Educativo Primaria y 1.er y 2.º Curso de ESO

55,54

Prof. Adjunto, Agreg. Educ. Permanente Adultos

32,70

1.3 De 3.er y 4.º Curso de ESO

1.3 De Bachillerato

1.4 De FP De Grados Medio Y Superior

En régimen sin concierto, subvención, …

Profesor 3.er y 4.º Curso ESO, Profesores Titulares de Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior y Orientadores Educativos de 3.er y 4.º Curso de ESO, Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior

60,99

Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de FP de Grados Medio y Superior

43,93

En régimen de concierto, subvención, …

Profesor 3.er y 4.º Curso ESO, Profesores Titulares de Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior y Orientadores Educativos de 3.er y 4.º Curso de ESO, Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior

77,10

Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de FP de Grados Medio y Superior

55,54

1.7 Otro personal

Profesor de Actividades Educativas Extracurriculares

37,55

Instructor o Monitor

33,80

Educador

Grupo 2: Personal de Administración

Categoría

Plus

2.1 Personal Administrativo

Personal Administrativo

52,49

2.2 Personal Auxiliar

Cuidador

40,22

Grupo 3: Personal de Servicios Generales

Categoría

Plus

3.1 Personal de Portería y Vigilancia

Personal de Servicios Generales

40,22

Grupo 4: Personal Complementario Titulado

Titulados superiores

El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.

Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1º y 2º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/2018
  • Fecha de publicación: 14/08/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 19 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16489).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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