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Documento BOE-A-2018-11574

Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., durante el año 2018, la gestión del servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención10.es".

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2018, páginas 82104 a 82113 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-11574

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y centro de referencia nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de programas y actividades preventivas comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Social, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, enmarcándose esa encomienda en el ámbito de la dispensa de servicios relacionados con la prevención y el control de las contingencias profesionales previstos en el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, cuya financiación se efectuará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social contemplado en el mismo artículo.

A través de las encomiendas realizadas en años anteriores se desarrolló y puso en marcha el servicio de titularidad de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es», que consiste en una herramienta de ayuda destinada a las empresas de hasta veinticinco trabajadores, en las que el empresario, de acuerdo con lo establecido legalmente, pueda asumir personalmente la prevención en su empresa, así como a los trabajadores autónomos sin empleados a su cargo.

El servicio que se dispensa a través de esta herramienta tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Facilitar que la persona que emplea o que trabaja por su cuenta tenga un instrumento público que le permita un mejor cumplimiento de sus obligaciones en materia de información.

b) Ayudar a las pequeñas empresas y a los trabajadores autónomos al mejor cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de la prevención, reduciendo sus costes y simplificando su forma de cumplimiento.

c) Facilitar a las empresas que lo requieran la asunción de la actividad preventiva en los casos permitidos por la ley o, en su caso, la presencia de trabajadores designados.

En el ámbito de competencias de la Seguridad Social, esta Secretaría de Estado, como en años anteriores, mantiene el interés en continuar dispensando a las empresas y a los trabajadores autónomos mencionados el referido servicio, al objeto de facilitarles el desarrollo de las complejas tareas que conllevan las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de riesgos laborales.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social considera conveniente a los fines del interés público que tutela, prestar asistencia a las pequeñas empresas para que por las mismas se realice la evaluación de los riesgos que presentan sus actividades productivas y establezcan la planificación de las medidas concretas conducentes al control y reducción de los mismos, o bien actualicen las que pudieran tener establecidas, disponiéndose para ello de las herramientas informáticas creadas al efecto, que prestan soporte y sirven al desarrollo del servicio de referencia. Dado que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social no dispone de medios personales y materiales especializados que le permitan acometer por sí misma el desarrollo de estas actividades, y teniendo en cuenta la naturaleza atribuida al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., de medio propio y servicio técnico de la Administración General de Estado, altamente cualificado en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.17 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., se considera conveniente atribuir al mismo la gestión de este servicio y de los medios informáticos en que se soporta, sin perjuicio de su titularidad por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto titular del patrimonio único de la Seguridad Social.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, puesto en relación con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resuelve:

Primero.

1. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (en adelante INSST), la gestión del servicio público denominado «Prevención10.es» durante 2018. El objeto de este servicio público, cuya titularidad corresponde a la citada Secretaría de Estado, es la prestación de asistencia a las empresas de hasta veinticinco trabajadores que cumplen las condiciones para que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, por medio de internet principalmente, para que puedan realizar el plan de prevención, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, de acuerdo con los riesgos existentes en el sector de la actividad económica al que pertenezcan y las características de su organización y de sus centros de trabajo, así como el seguimiento y adaptación de dichos riesgos de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, el servicio también comprende la asistencia a los trabajadores autónomos para facilitarles instrumentos y asesoramiento para mejorar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

El servicio se estructura en las siguientes áreas funcionales:

– «Evalua-t», cuyo objeto es el establecimiento por la empresa del plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como la adaptación de los existentes.

– «Stop riesgos laborales», servicio telefónico de asistencia y orientación a la empresa destinataria de Prevención10.es.

– «Instruye-t», consistente en una plataforma para desarrollar el plan de formación al empresario, de modo que pueda asumir personalmente la gestión de la prevención de riesgos laborales.

– «Autopreven-t», herramienta que facilita al trabajador autónomo sin empleados a su cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones establecidos en la Ley 31/1995, 8 de noviembre, y que promueve la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales adaptada a las peculiaridades de dichos trabajadores.

2. El servicio público «Prevención10.es» tiene como destinatarios a los titulares de las empresas de hasta veinticinco trabajadores, así como a los trabajadores autónomos sin empleados a cargo, para que personalmente puedan asumir las obligaciones que procedan en materia de prevención de riesgos laborales en sus respectivos centros de trabajo. Por lo tanto, las referidas herramientas deberán ser utilizadas por el titular de la empresa o por el trabajador autónomo para su aplicación en su empresa, quedando supeditada la validez y eficacia de los documentos que se obtengan al cumplimiento de estas condiciones.

3. La encomienda de gestión comprende la realización de las siguientes actividades:

a) Mantenimiento de desarrollo correctivo y evolutivo de «Prevención10.es».

b) Mantenimiento de software y hardware de «Prevención10.es».

c) Prestación del servicio de asistencia telefónica STOP Riesgos Laborales.

d) Gestión de incidencias generadas por el usuario de las herramientas de «Prevención10.es».

e) Elaboración de los entornos gráficos para su incorporación al portal «Prevención10.es».

f) Impartición por el INSST de la formación de nivel básico para empresarios a través de la herramienta «Instruye-t».

g) Elaboración de seis videos de diferente temática para utilizar en el apartado multimedia del portal.

h) Difusión del servicio público «Prevención10.es».

4. Las asistencias y servicios señalados no generarán derechos subjetivos al ser acciones de carácter asistencial.

5. Los datos que se obtengan para el acceso y uso de las distintas aplicaciones informáticas serán de carácter confidencial y estarán reservados para su dedicación exclusiva al servicio «Prevención10.es», estando obligados el INSST, como gestor de los servicios, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como titular de los servicios, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como órgano al que se adscriben los medios destinados a la prestación y gestión de aquellos, a garantizar la confidencialidad y reserva de los datos.

6. Las empresas podrán obtener la impresión documental de su plan de prevención, de su evaluación de riesgos laborales y de su planificación de la actividad preventiva, así como de sus adaptaciones, que tendrán eficacia plena a efectos del cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la norma.

Segundo.

La propiedad del hardware y del software de los servicios cuya gestión se encomienda existentes en la actualidad, así como de los nuevos elementos de hardware y software que pudieran adquirirse o contratarse para la ejecución de esta encomienda, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El INSST dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los elementos que adquiera o contrate a los fines del servicio con cargo a los recursos previstos en esta resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.

Tercero.

1. Todas las actividades y servicios serán desarrollados directa y exclusivamente por el INSST, por su naturaleza de prestaciones de la Seguridad Social de carácter asistencial, que no generan derechos subjetivos, sin perjuicio de autorizar al Organismo para que pueda contratar con empresas especializadas la realización de los servicios y actividades que sea necesario.

En el último supuesto mencionado el Instituto dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de aquellas actividades encomendadas, o parte de las mismas, cuya ejecución se contrate con empresas especializadas, así como del coste de cada una de ellas.

2. El plan de formación del servicio público «Prevención10.es» será dispensado por el INSST a través de la plataforma «Instruye-t».

Cuarto.

La compensación al INSST, por la gestión de los servicios y actividades descritos en el resuelve primero se establece en un millón quinientos sesenta mil ochenta euros (1.560.080,00 euros). Tal importe se imputará a la rúbrica 4263-411 del presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La compensación comprende:

– El coste por aplicación de la tarifa establecida por la Resolución de 24 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueban las tarifas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

– El coste de los trabajos que sea necesario contratar porque no pueda realizarlos el Instituto con sus propios medios.

La distribución del importe de la compensación entre las distintas actividades encomendadas es la siguiente:

Actividad

resuelve

primero.3

Compensación por aplicación del coste hora/técnico de la tarifa vigente del I.N.S.S.T.

(58,00 euros)

Resto compensación (euros)

Total compensación (euros)

Número horas técnico

Importe (euros)

Párrafo a)

1.400

81.200,00

260.000,00

341.200,00

Párrafo b)

700

40.600,00

31.000,00

71.600,00

Párrafo c)

7.000

406.000,00

40.000,00

446.000,00

Párrafo d)

3.000

174.000,00

174.000,00

Párrafo e)

60

3.480,00

25.000,00

28.480,00

Párrafo f)

3.200

185.600,00

25.000,00

210.600,00

Párrafo g)

1.000

58.000,00

60.000,00

118.000,00

Párrafo h)

1.900

110.200,00

60.000,00

170.200,00

Total

18.260

1.059.080,00

501.000,00

1.560.080,00

Las actuaciones a realizar comprendidas en cada uno de los apartados anteriores serán las que se indican a continuación:

a) Mantenimiento de desarrollo correctivo y evolutivo de Prevencion10.es. El objeto del contrato con cargo al apartado resto de compensación comprenderá tanto el análisis, como la arquitectura, diseño, construcción y pruebas del mantenimiento evolutivo. Asimismo, formará parte del contrato el mantenimiento correctivo para el aseguramiento de la continuidad. Importe: 260.000 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad a)

Horas

Fecha fin

Corrección de funcionalidades de la etapa de registro (añadir centro de trabajo y trabajador designado) y de la etapa de evaluación (opciones: guardar y siguiente).

120

10-09-18

Refactorización del front-office: reestructuración y aplicación de reglas de calidad y estilos al código fuente del front-office, de cara a mejorar la mantenibilidad, la seguridad y el rendimiento del sistema.

160

18-10-18

Gestor Documental: configuración de un gestor documental para Prevencion10 e integración con los entornos front-office y back-office.

190

10-09-18

Geolocalización: detección automática de la ubicación del usuario para adaptar la interfaz a su Comunidad autónoma.

20

10-09-18

Soporte de navegadores: revisión de la compatibilidad de la aplicación con los navegadores de referencia disponibles actualmente en el mercado.

75

10-09-18

Modificar estilos de la web: gestión de los estilos e imágenes de la web desde el back-office. Cambiar del diseño gráfico de las pantallas de «asignación de tareas» y «evaluación». Garantizar el diseño adaptativo a todo tipo de dispositivos.

200

22-11-18

Atención a usuarios: integración del servicio STOP en el back-office de prevencion10.es. Migración de datos desde la base de datos externa actual. Generación de informes, estadísticas e indicadores de seguimiento de la atención a usuarios.

60

10-09-18

Modificación de la herramienta de autopreven-t® para que permita introducir información al usuario de manera on-line.

15

14-09-18

Modificación de los cuestionarios descargables en pdf para convertirlos en ficheros xls dinámicos con celdas seleccionables que simulen las funcionalidades de las herramientas evalua-t® y autopreven-t®.

40

03-12-18

Modificación de los documentos descargables para personalizarlos para cada usuario.

100

10-09-18

Generación automática de diplomas de instruye-t® con CSV (código seguro de verificación) a través del back-office e integración con la subsede electrónica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

150

05-11-18

Modificación del proceso de evaluación para que se pueda modificar la prioridad preestablecida de las medidas preventivas.

130

10-12-18

Creación de un sistema interno de gestión de incidencias a través de back-office. Incluirá explícitamente: diagnóstico del error/problema, análisis funcional y técnico de la solución, desarrollo e implementación de las soluciones, pruebas, detección de problemas recurrentes, identificación, análisis, diseño y ejecución de las correcciones, soporte y mantenimiento de la documentación funcional y técnica.

140

03-12-18

Total horas.

1400

Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros).

81.200,00

Total importe apartado «resto de compensación» (en euros).

260.000,00

Total importe actividad (en euros).

341.200,00

b) Mantenimiento de software y hardware de Prevencion10.es. El objeto de los contratos a ejecutar con cargo al apartado resto de compensación se describe a continuación:

– Mantenimiento de servidores:

• Mantenimiento hardware de los servidores sobre los que funciona Prevencion10.es

• Importe: 15.000,00 euros.

– Mantenimiento de material de microinformática:

• Mantenimiento hardware del parque microinformático que sirve de apoyo para la gestión del funcionamiento diario de Prevencion10.es

• Importe: 6.000,00 euros.

– Licencias del gestor documental Alfresco:

• Licencias para el funcionamiento del gestor documental de Prevencion10.es

• Importe: 10.000,00 euros.

Importe total: 31.000,00 euros.

Como en ejercicios anteriores, se trata de prestar un servicio 24 × 7 todo el año.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad b)

Horas

Fecha fin

Mantenimiento de los sistemas operativos y bases de datos.

190

10-12-18

Monitorización de los servicios y sistemas 24 × 7.

60

10-12-18

Mantenimiento de la cabina de almacenamiento de datos.

100

10-12-18

Mantenimiento de la cabina de respaldo o back-up.

50

10-12-18

Mantenimiento de los enclosures y servidores de desarrollo, preproducción y producción.

100

10-12-18

Mantenimiento del gestor documental.

200

10-12-18

Total horas.

700

Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros).

40.600,00

Total importe apartado «resto de compensación» (en euros).

31.000,00

Total importe actividad (en euros).

71.600,00

c) Prestación del servicio telefónico STOP Riesgos Laborales. Este servicio presta una asistencia global al usuario. Atiende tanto incidencias de carácter informático, relacionadas con la operatividad de la plataforma, como consultas relacionadas con la aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales. Las preguntas más habituales están relacionadas con las diferentes modalidades de gestión preventiva, la obligatoriedad de los reconocimientos médicos y la formación a los trabajadores. Por ello los usuarios son atendidos directamente por técnicos en prevención de riesgos labores del INSST. Para las incidencias informáticas el plazo de resolución se estima en menos de 24 horas. El horario de atención al público es de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.

El objeto de los contratos a ejecutar con cargo al apartado resto de compensación se describe a continuación:

– Servicio de consultas telefónicas relativo al acceso al sistema de autoevaluación relativo al acceso al sistema de autoevaluación de riesgos laborales y otras incidencias informáticas, tanto para autónomos como para empresas de menos de 25 trabajadores. Importe: 21.750,00 euros.

– Servicio de consultas telefónicas relacionadas con la gestión de la actividad preventiva, tanto para autónomos como para empresas de menos de 25 trabajadores. Importe: 18.250,00 euros. Importe total: 40.000,00 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad c)

Horas

Fecha fin

Atención a consultas informáticas especializadas (CAU nivel 2).

1.000

10-12-18

Atención a consultas sobre prevención de riesgos laborales (CAU nivel 2).

6.000

10-12-18

Total horas.

7.000

Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros).

406.000,00

Total importe apartado «resto de compensación» (en euros).

40.000,00

Total importe actividad (en euros).

446.000,00

d) Gestión de incidencias generadas por el usuario de las herramientas de Prevencion10.es. Es un servicio de carácter permanente que se presta a los usuarios registrados en Prevencion10.es. En la etapa de evaluación, el correspondiente formulario o lista de chequeo contiene, por defecto, las tareas y fuentes de daño más habituales de la actividad CNAE considerada. Si el usuario tiene en su empresa alguna actividad o fuente de daño adicional, no recogida en el formulario, puede solicitar al sistema la incorporación de la información que necesite. Una vez recibida la petición, los técnicos que atienden el servicio se encargan de incluir los formularios específicos que necesite.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad d)

Horas

Fecha fin

Gestión de incidencias generadas por el usuario de las herramientas de Prevencion10.es.

3.000

10-12-18

Total horas.

3.000

Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros).

174.000,00

Total importe apartado «resto de compensación» (en euros).

0,00

Total importe actividad (en euros).

174.000,00

e) Elaboración de entornos gráficos para su incorporación al portal Prevencion10.es. Creación de ilustraciones e infografías que sirvan de apoyo para la evaluación de riesgos y la coordinación de actividades empresariales. Por ejemplo, resumiendo los contenidos de un real decreto o explicando, por medio de dibujos y esquemas, conceptos técnicos complejos relacionados con la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Estos materiales también se utilizarán para difundir el servicio a través de las redes sociales y la página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El objeto del contrato a ejecutar con cargo al apartado resto de compensación será: la creación de seis infografías para su incorporación al portal web. Importe: 25.000,00 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Descripción de las infografías e)

Horas

Fecha fin

Descripción del Real Decreto 486/1997, sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo.

15

30-11-18

Formas de organización preventiva en empresa.

10

30-11-18

¿Cómo realizar la vigilancia de salud de los trabajadores?

10

30-11-18

¿Cómo gestionar eficazmente las situaciones de emergencia?

15

30-11-18

¿Cómo abordar la formación en prevención de riesgos laborales?

10

30-11-18

Total horas.

60

Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros).

3.480,00

Total importe apartado «resto de compensación» (en euros).

25.000,00

Total importe actividad (en euros).

28.480,00

f) Impartición por el INSST de la formación de nivel básico para empresarios a través de la herramienta instruye-t®.

Esta plataforma formativa permite a los usuarios obtener la formación mínima obligatoria para asumir personalmente la actividad preventiva en su empresa, (siempre que se registren previamente como usuarios).

El curso tiene una carga lectiva de 30 horas que se imparten de forma online bajo la tutorización permanente de técnicos superiores del INSST. Una vez superada con éxito esta primera parte, los alumnos son convocados a un examen presencial en el que deberán demostrar que han adquirido los conocimientos establecidos para poder desarrollar funciones preventivas de nivel básico según el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El objeto de los contratos a ejecutar con cargo al apartado resto de compensación será:

– Personalización de la plataforma Moodle- instruye-t®. Importe: 6.050,00 euros.

– Elaboración de dos módulos virtuales interactivos para incorporarlos a instruye-t®. Importe: 18.950,00 euros.

Importe total: 25.000,00 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad f)

Horas

Fecha fin

Personalización de la plataforma Moodle- instruye-t®.

1.000

10-09-18

Elaboración de dos módulos virtuales interactivos.

2.200

30-11-18

Total horas.

3.200

Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros).

185.600,00

Total importe apartado «resto de compensación» (en euros).

25.000,00

Total importe actividad (en euros).

210.600,00

g) Elaboración de seis vídeos, de diferente temática, para utilizar en el apartado multimedia del portal.

Estos vídeos tendrán un metraje aproximado de dos minutos cada uno e irán destinados a responder algunas de las consultas más frecuentes que se reciben por parte de los usuarios del portal.

El objeto del contrato a ejecutar con cargo al apartado resto de compensación será: la creación de seis vídeos para su incorporación al portal web. Importe total: 60.000 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá la realización de los siguientes videos:

Temática de los vídeos actividad g)

Horas

Fecha fin

Riesgos en el sector de la hostelería (restauración y alojamiento).

250

10-12-18

Directrices para la gestión preventiva en la empresa.

100

10-12-18

Autónomos y prevención.

250

10-12-18

¿En qué consiste una evaluación de riesgos?

200

10-12-18

Competencias de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

100

10-12-18

Competencias de nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales.

100

10-12-18

Total horas.

1.000

Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros).

58.000,00

Total importe apartado «resto de compensación» (en euros).

60.000,00

Total importe actividad (en euros).

118.000,00

h) Difusión del servicio público Prevencion10.es. Renovación del material promocional (folletos, material de oficina, carteles, banderolas y similar) adaptados a los actuales contenidos y funcionalidades. Asimismo es necesario modificar la nueva denominación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los productos y soportes ya existentes. Por otro lado se diseñará y planificará de una estrategia de difusión del servicio a través de redes sociales, asociaciones, cámaras de comercio, viveros de empresas, colegios profesionales y otros colectivos de interés adaptada a las características propias de cada colectivo específico.

El objeto de los contratos a ejecutar con cargo al apartado resto de compensación será:

– Realización de 15.000 folletos cuadrípticos de Prevencion10.es. Importe: 7.000,00 euros.

– Realización de banderolas y carteles de Prevencion10.es. Importe: 3.500,00 euros.

– Realización de material de oficina con la marca Prevencion10.es. Importe: 17.250,00 euros.

– Diseño y realización de otro material promocional: camisetas, parasoles, tazas, paraguas y otro material promocional. Importe: 17.250,00 euros.

– Diseño y planificación de una estrategia de difusión de Prevencion10.es a través de redes sociales, asociaciones, cámaras de comercio, viveros de empresas y colegios profesionales. Importe: 15.000,00 euros.

Importe total: 60.000,00 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad h)

Horas

Fecha fin

Folletos.

250

10-09-18

Banderolas y carteles.

50

10-09-18

Material de oficina con la marca Prevencion10.es.

300

30-11-18

Diseño y realización de otro material promocional.

200

30-11-18

Diseño y planificación de una estrategia de difusión de Prevencion10.es.

1.100

10-12-18

Total horas.

1.900

Total importe compensación por aplicación de tarifa (en euros).

110.200,00

Total importe apartado «resto de compensación» (en euros).

60.000,00

Total importe actividad (en euros).

170.200,00

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, las compensaciones para el desarrollo de las actividades preventivas encomendadas al INSST en el resuelve primero se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

A tal efecto, y con el fin de que el mencionado Instituto pueda gestionar los créditos correspondientes en su presupuesto para 2018, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la entrega del diez por ciento del importe total de la compensación establecida en el resuelve cuarto de esta resolución, tras la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», por las operaciones preparatorias necesarias para la realización de la encomienda en 2018.

En relación con las actividades realizadas en 2018, conforme se vaya justificando por el INSST la realización de aquellas, se irán abonando al mismo los correspondientes importes, fijándose la fecha límite para la presentación de tales justificaciones en el día 10 de diciembre de 2018 y siendo los costes que se habrán de justificar en primer lugar los relativos al referido importe del diez por ciento anticipado para 2018.

Sexto.

En las páginas web y documentos del servicio «Prevención10.es» figurará el logotipo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, seguido de los identificativos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, insertándose asimismo la identificación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Séptimo.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encomendadas, así como de seguimiento de su ejecución.

Octavo.

Antes del día 31 de marzo de 2019, el INSST facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el formato y contenido que esta establezca, acerca de las actividades preventivas encomendadas desarrolladas en 2018, así como del nivel de utilización por los usuarios del servicio «Prevención10.es».

Noveno.

Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta resolución serán resueltas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Asimismo, a propuesta del INSST, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá autorizar la modificación de los importes de la compensación, cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio y debido a causas sobrevenidas no previstas inicialmente. En todo caso deberá solicitarse la autorización con carácter previo a la aprobación del gasto por el órgano competente.

Madrid, 2 de agosto de 2018.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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