La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el Sector Público Local, en coordinación con los órganos de control externo, acuerda:
1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.
2. Cumplir las siguientes recomendaciones:
Relativas a mataderos de entidades locales:
– En el marco de la racionalización del sector público local, y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, deberían considerar las entidades locales la oportunidad y conveniencia de mantener mataderos municipales, debiendo en todo caso atenderse a la viabilidad financiera de los mismos, salvo que concurran razones de índole social que los hagan precisos y siempre que se garantice que los servicios locales de prestación obligatoria queden cubiertos en los municipios y que de las cuentas de las entidades locales titulares resulte suficiente capacidad de financiación para permitir cubrir los déficit financieros de los respectivos mataderos.
Relativas a mercados municipales:
– Siendo así que ya no es obligatoria la prestación del servicio de mercado, las entidades locales titulares de estas instalaciones que resulten financieramente onerosas deberían adoptar las decisiones oportunas y ponderadas —atendiendo a los intereses públicos, a razones de suficiencia económica y a las exigencias comerciales actuales—, en relación a su continuidad como actividad municipal y, en su caso, a su forma de gestión. Las entidades titulares de mercados en gestión directa deberían ajustar las cuantías de las tasas o cánones a imponer a los comerciantes de modo que estos cubran la totalidad de los costes que se originen, en particular, los de mantenimiento, los de carácter financiero y los de amortización del edificio e instalaciones, y evitar así que les generen necesidad de financiación.
– Establecer por las entidades locales medidas encaminadas a disponer de una contabilidad por cada mercado que ofrezca la suficiente información y grado de desagregación para conocer sus resultados económicos y financieros de manera independiente.
Relativas a sociedades gestoras de mercados centrales de abastecimiento mayorista con participación mayoritaria de entidades locales:
– Establecer por las sociedades gestoras de mercados centrales de abastecimiento mayorista con participación pública en difícil situación financiera o patrimonial, planes y medidas de saneamiento que incluyan la revisión de las tarifas del servicio para cubrir los costes y que permitan absorber en un plazo razonable, los déficit acumulados.
– Las sociedades mixtas municipales deberán dotar adecuadamente el fondo de reversión del capital privado durante el plazo de gestión del servicio o modificar sus estatutos sociales para dar vigencia indefinida a la sociedad mercantil.
– Revisar por los mercados centrales de abastecimiento mayorista que registran unos periodos medios de cobro por la ocupación y/o uso de las instalaciones superiores a 90 días, su gestión de tesorería para evitar la necesidad de financiar estos desfases.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Saúl Ramírez Freire.
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