Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-3388

Resolución de 21 de diciembre de 2016, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2017, páginas 23948 a 24222 (275 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-3388

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2013, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno de la Nación y a los gobiernos autonómicos a:

Adoptar las medidas oportunas para proceder a la homogeneización normativa de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional, así como a su reducción, de forma que sea posible aproximar la rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable y su control a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.

Promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas sea considerada en todo el territorio nacional requisito indispensable para el acceso por las entidades locales y sus entes dependientes a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas.

3. Instar a las Entidades Locales a:

Adoptar las medidas precisas para que sus presupuestos constituyan un auténtico instrumento de gestión, planificación y toma de decisiones, evitando la actuación al margen del mismo, con la consignación en el estado de ingresos de previsiones por encima de las posibilidades reales de reconocimiento y en el estado de gastos de créditos insuficientes para atender el conjunto de obligaciones que se devenguen en el año.

Revisar la estructura de su sector público empresarial, fundacional y consorcial de modo que la creación, la actuación y la permanencia de estas entidades dependientes responda, de manera efectiva, a razones de eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad financiera.

4. Cumplir las siguientes recomendaciones:

En relación con los plazos previstos en la normativa para la aprobación del presupuesto y para la formación, aprobación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales:

La homogeneización en la normativa estatal y autonómica de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional.

Regular plazos de tramitación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales más breves.

En relación con las cuentas generales y su rendición:

Implantar los mecanismos y procedimientos internos necesarios para asegurar un adecuado seguimiento del proceso de rendición de sus cuentas generales y de que este se realice en el plazo legalmente previsto.

Promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas fuera considerada requisito indispensable para el acceso por las entidades locales a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. Estas medidas también habrían de referirse a la rendición de las cuentas de las entidades dependientes que forman parte de la cuenta general de la entidad local.

Revisar la normativa actual en relación al procedimiento de rendición de la cuenta general de las entidades locales en el caso de no ser aprobadas por el Pleno municipal u órgano de representación equivalente.

Reforzar la capacidad de las Intervenciones Locales para el ejercicio de sus funciones encaminadas a la formación de la cuenta general de las entidades locales, facilitando así su rendición en plazo. Fomentar la agrupación de municipios en los supuestos en los que no sea posible cubrir con carácter permanente los puestos de Intervención con funcionarios con habilitación de carácter nacional o cuando proceda a efectos del sostenimiento en común del puesto de trabajo para las Corporaciones que por su dimensión estén eximidas de su mantenimiento.

Intensificar aún más el apoyo efectivo que las diputaciones provinciales y los servicios de asistencia de las Comunidades Autónomas uniprovinciales han de prestar a las entidades locales de su ámbito territorial para que estas den respuesta adecuada al cumplimiento del deber de rendición de cuentas, sobre todo por lo que se refiere a las entidades de menor dimensión.

En relación con el resultado del análisis presupuestario del ejercicio 2013:

Establecer las medidas precisas para que el presupuesto de las entidades locales constituya un auténtico instrumento de gestión, planificación y toma de decisiones, evitando que aquellas actúen sin presupuesto, la consignación en el estado de ingresos de previsiones por encima de las posibilidades reales de reconocimiento y en el estado de gastos de créditos insuficientes para atender el conjunto de obligaciones que se devenguen en el año.

En relación con la reorganización del Sector Público local:

Reforzar los mecanismos y los procedimientos necesarios para la reestructuración y, en su caso, la disolución de las mancomunidades, los consorcios y las EATIM, y, en general, de las entidades locales o sus entidades dependientes, tales como las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales locales, que no estén desarrollando actividad ni prestando servicio alguno.

Revisar la estructura del sector público local empresarial, de modo que la creación, la actuación y la permanencia de estas entidades dependientes responda, de manera efectiva, a razones de eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad financiera.

En relación con la contratación administrativa:

Habilitar las entidades locales mecanismos que garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Saúl Ramírez Freire.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

85

86

87

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

99

100

101

102

103

104

105

106

107

108

109

110

111

112

113

114

115

116

117

118

119

120

121

122

123

124

125

126

127

128

129

130

131

132

133

134

135

136

137

138

139

140

141

142

143

144

145

146

147

148

149

150

151

152

153

154

155

156

157

158

159

160

161

162

163

164

165

166

167

168

169

170

171

172

173

174

175

176

177

178

179

180

181

182

183

184

185

186

187

188

189

190

191

192

193

194

195

196

197

198

199

200

201

202

203

204

205

206

207

208

209

210

211

212

213

214

215

216

217

218

219

220

221

222

223

224

225

226

227

228

229

230

231

232

233

234

235

236

237

238

239

240

241

242

243

244

245

246

247

248

249

250

251

252

253

254

255

256

257

258

259

260

261

262

263

264

265

266

267

268

269

270

271

272

273

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid