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Documento BOE-A-2017-14414

Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 7 de diciembre de 2017, páginas 120739 a 120743 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-14414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/11/24/pra1194

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, desde sus orígenes como centro expositivo en 1986 hasta su consolidación actual como referente museístico de vanguardia en el panorama internacional, ha experimentado una evolución que viene a reflejar el desarrollo de la noción de museo en las últimas décadas. Superado el tradicional modelo de institución centrada en las funciones de custodia y preservación, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ejemplifica la consolidación de la dimensión social del museo, convertido en un foro multidisciplinar de experimentación, generación de conocimiento y debate en la esfera pública. Esta evolución tuvo su reflejo en la modificación del régimen jurídico del organismo, llevada a cabo por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, modificado por Real Decreto 933/2013, de 29 de noviembre. Mediante dicha transformación se siguió la línea trazada por otros museos emblemáticos de apuesta por una renovación del servicio público, traducida en el incremento y mejora de sus actividades, y, a la vez, de refuerzo de la capacidad del museo para allegar fondos, incrementando su nivel de autofinanciación. La cesión de espacios para su utilización por terceros se configura como uno de esos servicios de interés cultural del museo que, al mismo tiempo, permite obtener una importante fuente de recursos propios.

De acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, «los ingresos procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasa, y se regulan en el Capítulo VI del Título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público».

En este sentido, la citada Ley 25/1998, de 13 de julio, confiere naturaleza de tasa a la utilización de espacios en museos y, en sus artículos 52 a 55, contempla los aspectos básicos de la tasa, los cuales fueron desarrollados por la Orden del Ministerio de Presidencia de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras dependencias culturales del Ministerio de Educación y Cultura. En el supuesto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, a ese marco normativo debe añadirse la Orden PRE/3250/2010, de 12 de noviembre, por la que se modifica la citada Orden de 18 de enero de 2000 y mediante la cual se establecieron las tarifas por la utilización de los nuevos espacios resultantes de la ampliación arquitectónica del Museo.

Actualmente el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía pretende dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 20.2 de su ley reguladora, el cual, en referencia a los ingresos procedentes de la utilización de sus espacios, dispone que «el establecimiento o modificación de su cuantía se hará a través de orden ministerial específica, a iniciativa del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía».

En cumplimiento de dicha previsión legal, el Real Patronato del organismo, en su reunión de fecha 19 septiembre de 2017, aprobó proponer el proyecto de tasas que esta orden ministerial recoge, unificando normativamente y actualizando las citadas tarifas.

Mediante la aprobación de esta orden ministerial específica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se pretende, al tiempo que atender ese mandato legal, obtener una homogeneización y ajuste de las tarifas por la utilización de espacios del organismo, favoreciendo la comercialización de los mismos y, como consecuencia, el incremento de esta fuente de recursos propios.

En su virtud, a iniciativa del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y del Ministro de Hacienda y Función Pública, y conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las tarifas específicas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía por la utilización de espacios, la realización de visitas privadas y la utilización de equipos de filmación en el museo.

Artículo 2. Características de los espacios y tarifas por la utilización de espacios del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

2.1 Características de superficie:

2.1.1) Edificio Nouvel:

a) Auditorio 400: 425 butacas.

b) Auditorio 200: 204 butacas.

c) Vestíbulo Nouvel:330m2.

d) Centro de Estudios:110m2.

e) Sala de Protocolo Nouvel: 390 m2.

f) Sala de Patronato: 114 m2.

g) Terraza Nouvel:

g.1) Total m2:445 m2.

g.2) Básico m2: 223 m2.

h) Patio Nouvel:

h.1) Total m2: 1.534 m2.

h.2) Básico m2: 384 m2.

2.1.2) Edificio Sabatini:

i) Auditorio Sabatini:144 plazas.

j) Claustro Planta 1 Sabatini:

j.1) Total m2:892 m2.

j.2) Básico m2: 297 m2.

k) Claustro planta 3 Sabatini: 256 m2.

l) Jardín Sabatini.

l.1) Total m2: 1.734 m2.

l.2) Básico m2: 434 m2.

m) Sala de Protocolo Sabatini: 125 m2.

2.1.3) Otros espacios:

n) Palacio de Cristal. Parque de El Retiro:

n.1) Total m2::1.016 m2.

n.2) Básico m2:508 m2.

ñ) Palacio de Velázquez. Parque de El Retiro:

ñ.1) Total m2::1.670 m2.

ñ.2) Básico m2: 418 m2.

Los espacios a los que se refieren las tarifas podrán ser usados en la totalidad de su superficie o bien, cuando proceda, en su disponibilidad básica.

2.2 Tarifas:

2.2.1) Edificio Nouvel:

a) Auditorio 400: 2.214,25 euros/hora.

b) Auditorio 200: 1.062,84 euros/hora.

c) Vestíbulo Nouvel:1.785,30 euros/hora.

d) Centro de Estudios: 595,10 euros/hora.

e) Sala de Protocolo Nouvel: 2.160,00 euros/hora.

f) Sala de Patronato: 1.175,00 euros/hora.

g) Terraza Nouvel: 3,79 euros/m²/hora.

g.1) Total m²:1.686,55 euros/hora.

g.2) Básica m²: 845,17 euros/hora.

h) Patio Nouvel: 3,79 euros/m²/hora.

h.1) Total m²: 6.192,86 euros/hora.

h.2) Básica m²:1.455,36 euros/hora.

2.2.2) Edificio Sabatini:

i) Auditorio Sabatini: 934,36 euros/hora.

j) Claustros planta Sabatini: 5,41 euros/m²/hora.

j.1) Total m²: 4.825,72 euros/hora.

j.2) Básica m²: 1.606,77 euros/hora.

k) Claustro planta 3 Sabatini: 1.909,73 euros/hora.

l) Jardín Sabatini: Tarifa 3,79 euros/m²/hora.

l.1) Total m²: 6.571,86 euros/hora.

l.2) Básico m²: 1.644,86 euros/hora.

m) Sala de Protocolo Sabatini: 651,25 euros/hora.

2.2.3) Otros espacios:

n) Palacio de Cristal. Parque de El Retiro: 7,20 euros/m²/hora.

n.1) Total m²: 7.315,20 euros/hora.

n.2) Básico m²: 3.657,60 euros/hora.

ñ) Palacio de Velázquez. Parque de El Retiro: 7,20 euros/m²/hora.

ñ.1) Total m²: 12.024 euros/hora.

ñ.2) Básico m²: 6.012 euros/hora.

2.2.4) Se establece una tarifa única para espacios distintos de los anteriores y susceptibles de uso en zonas expositivas, de recepción y espacios no expositivos: 5,41 euros/m²/hora.

La utilización de los espacios objeto de esta tasa por los peticionarios estará siempre condicionada a las prioridades que establezca el Museo, al objeto de no interferir en el desarrollo de sus fines básicos. El Museo se reserva el derecho de no aceptar la solicitud del peticionario cuando la utilización se refiera a un evento de naturaleza estrictamente particular o no acorde con los usos propios de un espacio público.

Artículo 3. Tarifa por visitas privadas con la institución cerrada al público.

Hasta 10 personas, 1.202,03 euros/hora.

Por cada grupo adicional de hasta 5 personas, 150,25 euros/hora.

Artículo 4. Tarifa por utilización de equipos de filmación.

Filmaciones: 601,01 euros/hora.

Esta tarifa se computará adicionalmente, en su caso, a cualquiera de las anteriores y no se aplicará en el caso de filmaciones o reportajes realizados por los medios de comunicación social con la finalidad exclusiva de ofrecer información general al público.

Artículo 5. Factores de ponderación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, respecto a los criterios de cuantificación de la tasa, cada institución podrá aplicar a las tarifas anteriores los correspondientes factores de ponderación (fp), cuando concurran uno o más de los citados criterios, a efectos de determinar su cuantía exigible. En el caso específico del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, este factor se aplicará dentro de los baremos que a continuación se determinan:

a) Por relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines del Museo: De 0,1 hasta 0,5 puntos, por tramos enteros de 0,1 puntos, siendo la Tasa exigible = Tarifa × (1-fp).

b) Por incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo: De 0,1 hasta 0,25 puntos, por tramos enteros de 0,5 puntos, siendo la Tasa exigible = Tarifa× (1-fp).

Los baremos a y b podrán ser acumulables.

c) Por predominio de fines comerciales de la actividad: de 1,25 hasta 2 puntos, por tramos enteros de 0,25 puntos, siendo la Tasa exigible = Tarifa x fp.

Artículo 6. Autorización de uso de espacio público.

El Museo otorgará al peticionario la correspondiente autorización de uso de espacio público del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para detallar los términos y condiciones de uso de sus espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones, así como para determinar, en su caso, la cuantía de los gastos conexos a su utilización no integrados en la tasa. La cuantía exigible por la tasa y la forma de ingreso se consignará expresamente en dicha autorización.

Cuando se cumpla la premisa del artículo 92, apartado 5, párrafo segundo, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Museo podrá otorgar una autorización a título gratuito, en cuyo clausulado se recogerá expresamente la circunstancia justificante, de conformidad con el párrafo tercero del mencionado artículo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras dependencias culturales del Ministerio de Educación y Cultura, queda derogada en lo que respecta a su aplicación al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y expresamente:

a) Se suprime la Tarifa undécima en los artículos 1 y 3, referida a la utilización de los espacios de la ampliación del «Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía».

b) Se suprime la referencia al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía contenida en el anexo, grupo I.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de noviembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/2017
  • Fecha de publicación: 07/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2017
Referencias anteriores
  • SUPRIME lo indicado de los arts. 1, 3 y del anexo de la Orden de 18 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1637).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Museos
  • Precios
  • Tasas

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