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Documento BOE-A-2017-14415

Orden SSI/1195/2017, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 7 de diciembre de 2017, páginas 120744 a 120759 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-14415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/11/30/ssi1195

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud determinar los criterios, las directrices y las áreas de actuación de las políticas sanitarias. Esta Ley consagró un nuevo modelo de ordenación sanitaria, basado en la eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y en la integración de servicios, que prevé disponer de un plan de salud como herramienta esencial para la planificación del sistema de salud y para la determinación de las directrices de las actuaciones que hay que llevar a cabo.

El Plan de salud de Cataluña aprobado quinquenalmente mediante acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña es el marco de referencia de las actuaciones públicas en materia de salud en el territorio de Cataluña, orientado a unos objetivos de salud y calidad de vida de la población, articulado a partir de la transformación del modelo asistencial en tres ejes clave de la política sanitaria contemporánea –prevención y atención a la cronicidad, mejora de la resolución y reordenación de la alta especialización– y soportado por una serie de cambios en el modelo organizativo que tienen que facilitar el proceso de adaptación de los servicios a los nuevos retos.

El Plan de salud de Cataluña vigente en cada momento se configura como plan estratégico en términos de la normativa de subvenciones.

Dentro de este marco legislativo y de prioridades de la política sanitaria definidas en el Plan de salud de Cataluña, el Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones para financiar entidades privadas sin afán de lucro, impulsa la realización de actuaciones en el ámbito de la salud, las cuales se integran dentro de este nuevo modelo sanitario adecuando los recursos sanitarios, la optimización de los medios económicos y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios con el fin de proteger y mejorar la salud de todos los ciudadanos de Cataluña.

Vistas las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante las que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

Visto lo que prevé el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Visto el Acuerdo del Gobierno por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalidad de Cataluña, aprobado en la sesión de Gobierno de 28 de febrero de 2017;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vista la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

Vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Salud;

Visto el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ordeno:

Artículo único.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden SLT/250/2015, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud (DOGC núm. 6930, de 7.8.2015).

Se deroga la Orden SLT/38/2016, de 22 de febrero, de modificación de la Orden SLT/250/2015, de 31 de julio (DOGC núm. 7068, de 29.2.2016).

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 30 de noviembre de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

ANEXO 1
Bases

1. Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones es la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud en el marco del Plan de salud de Cataluña vigente en cada momento.

2. Áreas de actuación en el ámbito de la salud

Las áreas de actuación subvencionables en virtud de esta Orden son las siguientes:

a) Actuaciones de fomento de la salud y apoyo a pacientes y familias.

b) Actuaciones para la prevención de la infección por VIH/sida.

c) Actuaciones para la prevención y el tratamiento de drogodependencias.

En ningún caso estas actuaciones pueden ser substitutivas de prestaciones asistenciales en Cataluña.

3. Entidades beneficiarias

3.1 Pueden solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin afán de lucro que desarrollen actuaciones incluidas en el objeto de las áreas que señala la base 2.

3.2 El ámbito de actuación de cada uno de los proyectos puede ser una de las tres áreas o las tres al mismo tiempo.

3.3 Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

3.3.1 Las actividades que constituyen el objeto social de los estatutos de la entidad tienen que incluir la actuación subvencionable y el área o áreas en función de las que se pide la subvención.

3.3.2 La entidad se tiene que haber constituido como mínimo con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de federaciones y confederaciones, que pueden ser más recientes, pero que tienen que estar constituidas por entidades de al menos dos años de antigüedad. Además, tiene que estar inscrita, si procede, en el registro correspondiente.

3.3.3 Para gestionar las actuaciones previstas en los proyectos presentados se debe disponer de la estructura adecuada.

3.3.4 En caso de que la entidad tenga cincuenta personas en plantilla o más de cincuenta, hay que cumplir lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

3.3.5 En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesaria una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

3.3.6 Cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.3.7 No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3.8 No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

3.3.9 Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

3.3.10 Presentar una declaración sobre si han pedido y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad y hacer constar el detalle de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

3.3.11 En el caso de asociaciones y fundaciones, tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

3.3.12 En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

3.3.13 Presentar declaración responsable de tener la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, una vez requerida en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

3.3.14 Adecuar la actividad de la entidad al cumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta que se establecen en el anexo 2 que consta en esta Orden.

3.3.15 Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, para la realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

3.3.16 En aquellas convocatorias en que se subvencionen proyectos que en razón de la actividad que se tenga que hacer sea necesario, hay que presentar una declaración responsable conforme que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

3.3.17 Las entidades beneficiarias tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.3.18 Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realice, preste o subministre, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4 Cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

4. Cuantía y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se tienen que imputar son las que determine la convocatoria correspondiente.

4.2 La cuantía de cada subvención, que puede ser del total del coste del proyecto, se tiene que determinar individualmente en función de cada proyecto solicitado y de acuerdo con los criterios que establece la base 9, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueda superar el coste de la actuación que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar. En cualquier caso, el importe total de las subvenciones otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no puede superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, el gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada tiene que ser de un 50% respecto del presupuesto aceptado; si no es así, comportará la revocación total de la subvención.

El porcentaje de desviación presupuestaria del proyecto, sin que suponga revocación parcial de la subvención, se establece en un 10% en relación con el coste del proyecto aceptado. El órgano competente solo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

5. Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios, se efectúen dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria y hayan estado efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la base 16.4. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Los gastos objeto de subvención se tienen que ajustar, en cualquier caso, al presupuesto del proyecto o proyectos presentados, a la naturaleza de la partida presupuestaria con cargo a la cual se otorgue la subvención y se tiene que tratar de gastos corrientes, de bienes y servicios de acuerdo con la normativa presupuestaria.

Estos gastos se entienden realizados para cada uno de los proyectos o actuaciones subvencionadas. En caso de que la resolución de concesión de la subvención a una entidad prevea más de un proyecto y/o actuación, la justificación de los gastos se tiene que presentar separadamente para cada uno.

5.2 Los gastos subvencionables pueden ser de dos tipos: directos e indirectos.

5.2.1 Se consideran gastos subvencionables directos:

a) Las retribuciones del personal vinculado directamente al proyecto subvencionado. Se pueden incluir los salarios y los seguros sociales.

Estos gastos se tienen que presentar debidamente desglosados por horas dedicadas a la actuación a que se imputen.

b) Los gastos de medios y/o recursos materiales, así como los gastos en bienes consumibles utilizados para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo de los proyectos, cuando sean directamente imputables a la realización del proyecto subvencionado. Estos gastos se tienen que presentar debidamente desglosados por actuación y se tienen que imputar por horas de utilización.

c) Los gastos de alquiler de locales y de arrendamiento financiero de equipos que sean directamente imputables al proyecto subvencionado.

d) Los gastos de seguro directamente imputables al proyecto subvencionado.

e) Los gastos de publicidad para la organización y la difusión del proyecto subvencionado.

f) Las dietas y los desplazamientos. Los importes de estos gastos tienen que ser los que constan en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón del servicio, o norma que lo sustituya.

g) Los gastos de elaboración del informe de auditoría realizado en cumplimiento de la base 16 de esta Orden, con el máximo que se determine en la convocatoria correspondiente, en el caso de la justificación mediante esta modalidad.

h) Los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni el impuesto personal sobre la renta.

i) Los gastos financieros y el resto de gastos a que hace referencia el artículo 31.7 de la Ley general de subvenciones, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.

5.2.2 Tienen la consideración de gastos indirectos todos los que no se puedan vincular directamente al proyecto subvencionado, pero que sean necesarios para realizarlo. Se incluyen tanto los que son imputables a varios proyectos que llevan a cabo los beneficiarios como los gastos de carácter general que, sin que sean imputables a ningún proyecto en concreto, son necesarios para llevarlos a cabo.

Se consideran gastos subvencionables indirectos los comunes a los diferentes servicios o actividades que realizan los beneficiarios, como:

a) Las retribuciones de personal no vinculado directamente al proyecto.

b) Los gastos generales: gastos de gestión, alquiler, material de oficina, luz, agua, calefacción, mensajería, correos, mantenimiento, limpieza, vigilancia y otros de características similares.

De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes tienen que ser imputados por la entidad beneficiaria al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.

Los gastos indirectos únicamente se admiten si están debidamente justificados conforme a la base 16 y en ningún caso pueden superar el 20% del coste total del proyecto presentado. La entidad tiene que aportar el método de cálculo aplicado para imputarlos a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada.

5.2.3 Los gastos subvencionables que prevén estas bases tienen que responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

En ningún caso pueden ser subvencionables los gastos que así se especifican en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Solicitudes y comunicaciones

6.1 Las solicitudes y los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben realizar por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, mediante los formularios normalizados que se facilitan a través de la página web Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/), sin perjuicio de lo que establece la base 16.4 en lo que se refiere a la presentación de forma presencial de la documentación justificativa.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente es necesario que la entidad o quien la represente disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar a la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Los certificados válidos se pueden consultar en el apartado de Certificación digital de la página web de Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/certificacio-digital/).

Las entidades interesadas se tienen que autenticar para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la misma Sede electrónica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, la persona que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le tienen que indicar los registros presenciales donde se puede presentar la documentación y se le tiene que informar de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante las plataformas telemáticas da derecho a la persona interesada a consultar su expediente administrativo y a hacer su seguimiento.

La persona interesada puede obtener a través de un servicio electrónico de acceso restringido información sobre el estado de tramitación del procedimiento. La información sobre el estado de tramitación debe comprender la relación de los actos de trámite realizados, con indicación del contenido, así como de la fecha en que fueron dictados.

La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalidad de Cataluña de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establece la normativa.

6.2 La presentación de la solicitud comporta la aceptación plena de estas bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, la presentación de la solicitud comporta la autorización al órgano gestor para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda emitidos por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, es necesario que aporte los documentos, los datos, el certificado o los certificados correspondientes.

7. Documentación

7.1 Al modelo de solicitud, las entidades solicitantes deben adjuntar, de acuerdo con los formularios normalizados que se pueden obtener a través de la página web de Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/), la declaración responsable correspondiente que acredita todos los requisitos establecidos en la base 3.

También se tiene que indicar el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad donde se aprueba solicitar la subvención y se tiene que manifestar que la persona representante legal dispone de la capacidad suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

La presentación de la solicitud faculta al Departamento de Salud para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.

La presentación de la solicitud comporta la solicitud explícita del anticipo.

7.2 Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención y que incluye, entre otras informaciones:

a) El área o áreas de actuación en el ámbito de la salud, de acuerdo con la base 2, donde se incluye el proyecto.

b) Las fechas de inicio y finalización previstas y los lugares donde se realizará el proyecto.

c) La referencia expresa del importe que se pide.

d) La descripción de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

e) Un presupuesto claro y definido del proyecto en que figuren los gastos y los ingresos previstos, por conceptos, con el detalle de las fuentes de financiación del proyecto.

7.3 Presupuesto anual de funcionamiento de la entidad solicitante.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al Departamento de Salud para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y con audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8. Plazo de presentación de las solicitudes

8.1 La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante las plataformas telemáticas se puede hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos que disponga la convocatoria de ayudas correspondiente.

8.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

9. Criterios de valoración y puntuación

9.1 En relación con la entidad solicitante y el proyecto respectivo, se consideran los siguientes criterios de valoración y la puntuación que se atribuye a cada uno:

a) Población y ámbito territorial de Cataluña objeto de la intervención: hasta 20 puntos.

Este criterio se tiene que matizar en caso de que el objeto de la subvención esté constituido por actuaciones en el ámbito de las enfermedades minoritarias, emergentes y/o de especial interés para el Departamento de Salud.

b) Utilidad del proyecto: hasta 20 puntos.

En concreto se valoran:

Ausencia de duplicidades en las intervenciones y optimización de los recursos utilizados.

Complementariedad de los servicios públicos; no ser una actuación propia de estos.

c) Viabilidad del proyecto: capacidad de la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, de acuerdo con las condiciones y en los plazos explicitados en la memoria. Hasta 20 puntos.

d) Experiencia y capacidad técnica de la entidad: hasta 20 puntos.

En concreto se valoran:

Resultados obtenidos en otros proyectos anteriores desarrollados con el mismo objeto.

Financiación ajena al sistema público.

Relación del personal asalariado y/o de voluntariado: proporción adecuada de la composición de los recursos humanos, de acuerdo con la combinación entre personal asalariado y voluntario, en función de las tareas que sean asignadas a cada grupo, con consideración del grado de especialización, la dedicación y la estabilidad que comportan los requisitos de las tareas mencionadas.

e) Adecuación del proyecto a las directrices y líneas de las políticas sanitarias del Departamento de Salud de acuerdo con el Plan de salud: hasta 20 puntos.

9.2 Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 60 puntos de la puntuación máxima establecida.

9.3 La cantidad otorgada se determina sobre la base del resultado de la ponderación de los criterios anteriores, el crédito disponible y el coste del proyecto.

10. Procedimiento de concesión de las subvenciones

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tiene que ajustar a lo que establecen el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 La concesión de las subvenciones se rige por el procedimiento de concurrencia competitiva, por convocatoria del secretario o secretaria general del Departamento de Salud.

10.3 Corresponde al secretario o secretaria general del Departamento de Salud o al órgano que determine la convocatoria, de entre los secretarios o secretarias sectoriales o los directores o directoras generales, la concesión o denegación de las subvenciones mediante resolución motivada.

10.4 El órgano instructor es el director o directora de Servicios del Departamento de Salud, que es quien tiene que formular la propuesta de resolución de concesión al órgano concedente de la subvención, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración.

10.5 El director o directora de Servicios del Departamento de Salud o el órgano que determine la convocatoria debe presidir una comisión de valoración formada por los secretarios sectoriales y los directores generales del Departamento de Salud, por un funcionario o funcionaria del Departamento de Salud, nombrado por el presidente o presidenta de la Comisión, por los funcionarios técnicos en las materias objeto de la subvención, y por una persona externa al sector público de la Generalidad de Cataluña experta en la materia objeto de la subvención, que el presidente o presidenta de la Comisión considere necesaria y nombre de acuerdo con su grado de especialización en relación con el área o áreas que se tienen que subvencionar. En el nombramiento de los miembros se debe de velar para alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres. Esta Comisión tiene que valorar y comparar las solicitudes presentadas y, teniendo en cuenta los criterios de valoración que prevé esta Orden, tiene que elaborar un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

De esta Comisión, no puede formar parte el órgano que emita la resolución de concesión o denegación de las subvenciones.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la Comisión de Valoración, y de acuerdo con lo previsto en la base 11. El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones una vez vista, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos y sus aceptaciones, y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se tiene que fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, tiene que motivar su discrepancia.

10.7 El órgano competente para conceder las concesiones, de conformidad con la convocatoria, puede reducir parcialmente o totalmente las subvenciones solicitadas, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional.

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en la base 9.2. En el supuesto que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la entidad o entidades solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, con aportación previa del documento de aceptación de la subvención y del presupuesto del proyecto adaptado a la subvención concedida, si procede.

11.3 Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones, si la subvención otorgada es inferior a la solicitada, tienen que presentar el documento de aceptación de la subvención y la reformulación del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado que pueden obtener en la página web de Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones, que se deben tener en cuenta en el momento de resolver el otorgamiento de las subvenciones.

La reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlo a la subvención propuesta tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto y, en ningún caso, no puede suponer una modificación sustancial.

11.4 El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comporta desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación, dentro del plazo establecido, del documento de aceptación, si procede, o de la documentación que sea requerida.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=ca&changeLang=true). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13. Resolución y publicación

13.1 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se tiene que emitir y notificar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. La notificación de la resolución de concesión o denegación de la subvención se tiene que hacer mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2 Contra la concesión o denegación de la subvención se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Tablón electrónico, de conformidad con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.3 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

13.4 En la resolución de otorgamiento de las subvenciones se tienen que determinar el importe global otorgado a la entidad beneficiaria y el proyecto o proyectos subvencionados, con indicación del área o áreas de actuación en las que se enmarca, con el importe desglosado por cada uno de estos. La convocatoria puede establecer la presentación de un proyecto o más de un proyecto para cada solicitud.

14. Publicidad

El Departamento de Salud debe dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1 g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Departamento de Salud puede hacer públicos el contenido y los resultados de las actuaciones y proyectos financiados con estas subvenciones. Cuando las entidades beneficiarias hagan públicos las actuaciones y los proyectos financiados con estas subvenciones deben hacer constar expresamente que han sido subvencionados por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, el cual se reserva el derecho de aparecer en el material derivado de las actuaciones o proyectos subvencionados.

15. Pago y anticipos

15.1 El pago de la subvención se tramita una vez que se haya presentado la documentación justificativa del proyecto.

15.2 Las entidades pueden solicitar un anticipo, cuya cuantía, en porcentaje sobre el importe subvencionado, se determinará en la convocatoria y que en ningún caso puede superar el 80% del importe de la subvención otorgada. Para este anticipo no se exigen garantías.

El pago del anticipo se debe tramitar una vez formalizada la resolución de concesión, el pago del importe restante se tiene que tramitar una vez que la actuación subvencionada haya sido debidamente realizada y justificada de acuerdo con la base 16.

15.3 Previamente a cada uno de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

16. Justificación de la subvención

16.1 Las entidades beneficiarias tienen que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con alguna de las dos modalidades siguientes y en función del importe otorgado:

a) Cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría, cuando el sumatorio de la subvención de todos los proyectos por cada convocatoria alcance un importe igual o superior a 60.000 euros.

b) Cuenta justificativa simplificada, cuando el sumatorio de la subvención de todos los proyectos por cada convocatoria alcance un importe inferior a 60.000 euros.

16.2 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

En caso de que el sumatorio de todos los proyectos subvencionados, dentro de cada convocatoria, sea de un importe igual o superior a 60.000 euros, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar al formulario de presentación de la justificación la documentación siguiente por cada proyecto subvencionado:

a) Memoria justificativa del proyecto que desarrolle el cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases, con indicación de las actuaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

La memoria tiene que ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y tiene que informar de los objetivos, las diferentes fases de realización de las actuaciones, así como del sistema de evaluación, los indicadores, los resultados y las conclusiones.

b) Memoria económica justificativa del coste del proyecto, que incluya:

Lista clasificada de los gastos de la totalidad del proyecto subvencionado, con la identificación del acreedor y del número de identificación fiscal, el número de factura o justificante, la fecha de emisión, la fecha de pago, el importe total, el porcentaje de imputación al proyecto y el importe resultante, y, de este último, el porcentaje financiado por el Departamento de Salud y el importe.

Lista detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado el proyecto subvencionado, con indicación de la procedencia y el importe. Cuando los justificantes de gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones que ha habido.

Declaración, si procede, de que los costes generales o indirectos son imputables al proyecto subvencionado de acuerdo con la base 5.2.2, con indicación de los criterios de reparto de estos costes generales e indirectos incorporados.

c) Informe de auditoría de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que acredite los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación del proyecto subvencionado (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

El auditor o auditora tiene que llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con lo previsto en estas bases y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

El auditor o auditora tiene que ser la misma persona que audita las cuentas anuales de la entidad, si está obligada a ello; en caso contrario, la persona beneficiaria de la subvención puede designar el auditor o auditora.

El informe del auditor o auditora tiene que indicar las comprobaciones realizadas y poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe tiene que seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones y tiene que detallar los procedimientos de revisión y su alcance conforme a las previsiones de esta Orden. Asimismo, el auditor o auditora está sujeto al resto de obligaciones previstas en el artículo 8 de la misma Orden.

d) El certificado positivo acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Generalidad de Cataluña, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Agencia Tributaria Catalana, respectivamente, en caso de que no se haya autorizado la comprobación de oficio al órgano gestor.

e) El certificado positivo acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado la comprobación de oficio al órgano gestor.

El control de la concurrencia de subvenciones se tiene que llevar a cabo mediante el sistema de validación previsto en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

16.3 Cuenta justificativa simplificada.

16.3.1 En caso que el sumatorio de todos los proyectos subvencionados por cada convocatoria sea de un importe inferior a 60.000 euros, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar al formulario normalizado la documentación siguiente por cada proyecto subvencionado:

a) Memoria justificativa del proyecto que desarrolle el cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases, con indicación de las actuaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

La memoria tiene que ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y tiene que informar de los objetivos, las diferentes fases de realización de las actuaciones, así como del sistema de evaluación, sus indicadores, los resultados y las conclusiones.

b) Memoria económica justificativa del coste del proyecto con idéntico contenido que el de la base 16.2, apartado b), de esta Orden.

c) Certificado positivo acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Generalidad de Cataluña, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Agencia Tributaria Catalana, respectivamente, en caso de que no se haya autorizado la comprobación de oficio al órgano gestor.

d) Certificado positivo acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado la comprobación de oficio al órgano gestor.

e) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven de estos.

16.3.2 El Departamento de Salud tiene que comprobar la aplicación correcta de la subvención solicitando la totalidad de los justificantes a los beneficiarios que se determinen aplicando la técnica de muestreo combinado.

El Departamento de Salud puede exigir la totalidad de los justificantes de gasto si se plantean dudas sobre el coste del proyecto.

La forma de presentación de los justificantes debe ser en formato electrónico válido, de acuerdo con lo que prevén las normas de procedimiento administrativo vigente.

El control de la concurrencia de subvenciones se lleva a cabo mediante el sistema de validación previsto en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

16.4 Plazo y lugar de presentación y enmienda de la documentación justificativa.

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al año en el que se debe llevar a cabo la acción solicitada.

La resolución de la convocatoria tiene que prever que la justificación se presente por vía telemática a través de la página web de Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) o, si no es posible, de forma presencial en los registros del Departamento de Salud, de acuerdo con la normativa vigente.

El plazo de justificación puede ser ampliado de conformidad con la normativa aplicable.

La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido es motivo de revocación de la subvención otorgada.

Cuando el Departamento de Salud aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, lo tiene que poner en conocimiento de la entidad beneficiaria y le tiene que conceder un plazo de diez días hábiles para corregirlos.

17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Incluir el logotipo del Departamento de Salud y la expresión «Con el apoyo del Departamento de Salud», utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) disponible en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/01_03_descarregues.html, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En caso de que sea procedente la justificación mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, suscribir un contrato con el auditor o auditora con el contenido previsto en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, y conservar y poner a su disposición todos los libros, registros y documentos que sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tienen las entidades beneficiarias con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas siempre y cuando la subvención concedida supere el importe de 10.000 euros.

l) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

18. Revocación y revisión de la resolución de concesión

18.1 El órgano concedente, con tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.2 Es procedente la revocación parcial de la subvención en proporción a la parte del coste del proyecto no justificada suficientemente siempre que se haya cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención.

18.3 En caso de que se produzca un exceso de financiación con respecto al coste del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria tiene que reintegrar al Departamento de Salud el importe correspondiente. No obstante, cuando la Administración advierta el exceso de financiación, tiene que exigir el reintegro del importe excedente hasta el límite de la subvención otorgada.

18.4 Las subvenciones concedidas se pueden revisar y, en especial, se puede modificar la resolución de la concesión en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento o en caso de la obtención concurrente de otras ayudas.

18.5 De acuerdo con lo que establece el artículo 33.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en relación con la base 18.4, se tiene que exigir el reintegro de la subvención otorgada cuando la Administración tenga conocimiento de la percepción de otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin que la entidad beneficiaria haya renunciado a estas.

19. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

20. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios y las entidades colaboradoras tienen que cumplir con la normativa correspondiente adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desplegada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

21. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables los preceptos contenidos en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro III del Código civil de Cataluña; la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea aplicable en el ejercicio correspondiente y el resto de normativa aplicable.

ANEXO 2
Principios éticos y reglas de conducta a los que las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las entidades beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se tienen que abstener de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2017
  • Fecha de publicación: 07/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2017
  • Publicada en el DOGC, núm. 7512, de 7 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden SLT/250/2015, de 31 de julio (DOGC núm. 6930, de 7 de agosto).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad
  • Salud
  • Subvenciones

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