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Documento BOE-A-2015-11691

Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2015, páginas 102768 a 102788 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-11691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física

Principios comunes

Artículo 1.

La Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (FEDDF) es una entidad de derecho privado que agrupa en su seno a deportistas con discapacidades físicas, técnicos (con o sin discapacidad), así como asociaciones deportivas. Comprende así mismo a las Federaciones de Deportes de Personas con Discapacidad de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

La FEDDF tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se regirá por las disposiciones legales vigentes de aplicación, por los presentes Estatutos, así como por los reglamentos y acuerdos que válidamente adopten sus órganos de gobierno.

Artículo 3.

La FEDDF está afiliada y representa a España con carácter exclusivo en las Organizaciones Internacionales que se citan y a las que pertenece como miembro de pleno derecho, viniendo obligada al cumplimiento del régimen que establezcan en sus estatutos, reglamentos generales y técnicos, relaciones Internacionales con estas organizaciones y con respeto al ordenamiento jurídico español.

I.W.A.S. International Wheelchair & Amputee Sports Federation (Federación Internacional de deportes de silla de ruedas y amputados).

Asimismo la FEDDF podrá afiliarse a otras organizaciones o Federaciones Internacionales de Deportes para Personas con Discapacidad Física si así lo entendieran sus órganos rectores y con autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 4.

De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la FEDDF no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica.

De igual forma no permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.

Artículo 5.

La FEDDF se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; en el Real Decreto 1835/1991, del 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; Orden de 28 de abril de 1992; Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y demás disposiciones legales de aplicación o las que puedan modificarlas o sustituirlas en lo sucesivo así como por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.

Sedes

Artículo 6.

La FEDDF tiene su domicilio social en Madrid, calle Ferraz, número 16.

Competencias y funciones

Artículo 7.

La FEDDF se inscribirá en su caso en las correspondientes Federaciones deportivas internacionales, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 8.

La FEDDF, además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que correspondan a cada una de sus modalidades deportivas, ejercerá bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos la organización de tales competiciones se está referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa de la FEDDF.

b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general del deporte de discapacitados físicos en el territorio nacional.

c) Diseñar elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportiva así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de ámbito internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaría deportiva en los casos establecidos en la Ley del Deporte, sus especificas disposiciones desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de deportes.

h) Ejecutar en su caso las resoluciones de Comité Español de Disciplina Deportiva.

i) Colaborar con la Administración estatal, autonómica y local en la prevención de accidentes deportivos, estableciendo protocolos de seguridad, y en la lucha contra cualquier tipo de violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como en la violencia de género, pensamiento o por razones de raza o género y, finalmente, contra la corrupción. Todo ello de acuerdo con las normas que lo desarrollen, con los presentes estatutos y con sus reglamentos.

Artículo 9.

En el ámbito internacional corresponde a la FEDDF las siguientes funciones:

Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos será competencia de la FEDDF la elección de los deportistas que han de integrar la selección nacional.

Organizar, solicitar competiciones internacionales, bajo la autorización del Consejo Superior de Deportes estándose en cuanto al régimen de la misma a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Órganos de Gobierno

Artículo 10.

Son órganos de Gobierno y representación de la FEDDF los siguientes:

a) Asamblea General. (En el seno de la Asamblea General, se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.)

b) Presidente.

Artículo 11.

Son órganos complementarios.

1) La Junta Directiva.

2) Comisión Permanente.

3) El Secretario de la Federación.

4) El Gerente.

Para un mejor y más eficaz rendimiento se podrán crear, tanto en el seno de la FEDDF, como en los Comités y Subcomités, Direcciones y Comisiones con carácter provisional o permanente.

Artículo 12.

Son órganos jurisdiccionales de la FEDDF:

a) El Comité de Competición de la FEDDF y/o Juez Único.

b) El Comité Nacional de Apelación.

Estructuración territorial

Artículo 13.

La organización territorial de la FEDDF se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEDDF.

2. Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado su presupuesto y su régimen jurídico particular.

3. Las federaciones de ámbito autonómico, podrán solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, mediante acuerdo adoptado a tal efecto, por el órgano competente de la misma.

4. Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico, formaran parte de la Asamblea General de la FEDDF.

En el caso que la federación autonómica recoja todas o varias discapacidades dentro de sus estatutos, el representante válido para la Asamblea de esta FEDDF, será la persona que represente en dicha federación autonómica al colectivo de discapacitados físicos o persona designada por dicha Federación de ámbito autonómico. En cualquier caso solo podrá existir un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

5. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será en todo caso el previsto en los estatutos y reglamentos de la FEDDF, con independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

Las federaciones deportivas de ámbito autonómico, integradas en la FEDDF, ostentarán la representación de esta en la respectiva Comunidad Autónoma.

6. No podrá existir Delegación Territorial de la FEDDF en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación Deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en la FEDDF.

7. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la FEDDF, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la administración deportiva de la misma, una unidad o delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica de Estado.

8. Los representantes de estas unidades o delegaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos. Tales criterios deberán recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones, previo informe de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma.

Órganos de Gobierno y representación

Asamblea General

Artículo 14.

1. La Asamblea General es el órgano superior representativo de la FEDDF y estará constituido por los representantes de las Federaciones de ámbito autonómico, de los deportistas, de los entrenadores y técnicos, de los jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares, y de los clubes hasta un máximo de 71 miembros.

2. Los miembros de la Asamblea General causarán baja:

a) Por fallecimiento.

b) Por dimisión.

c) Por incapacidad o inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme.

d) Sanción deportiva que inhabilite.

Artículo 15.

1. La Asamblea General en sesión ordinaria será convocada por el Presidente de la FEDDF, a iniciativa propia o Comisión Delegada por mayoría o un número de miembros de la Asamblea con un mínimo de un 20 % de los mismos.

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o en segunda, la tercera parte de los mismos.

3. En cualquier caso la Asamblea General quedará válidamente constituida aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

4. La convocatoria se formulará, en cada caso, por escrito y con antelación no inferior a 15 días naturales en la cual constarán, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.

5. La Asamblea General podrá igualmente ser convocada por el Presidente de la FEDDF, con carácter extraordinario, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación; todo ello con excepción de las materias reservadas por el articulo 18 a la Asamblea General.

Artículo 16.

Efectuadas las elecciones y designados los representantes de cada uno de los cuatro estamentos, se constituirá la Asamblea General integrada por la totalidad de los representantes de los cuatro estamentos y Presidentes de federaciones de ámbito autonómico.

Artículo 17.

La Asamblea General es el órgano superior de la FEDDF, sus miembros serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento y de acuerdo con las clasificaciones y en la proporción que establezcan las disposiciones complementarías del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Artículo 18.

La Asamblea General se podrá reunir en Pleno y Comisión Delegada. Deberán reunirse en sesión plenaria para aprobar y modificar los Estatutos, la aprobación del calendario deportivo, la aprobación del presupuesto anual y liquidación, elección y cese del presidente.

Artículo 19.

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la FEDDF, quien conducirá los debates.

Regulará el uso y turnos de las palabras solicitadas y someterá a votación las proposiciones o medidas a tomar. También resolverá las cuestiones de procedimiento que puedan presentarse.

Artículo 20.

Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos y tras la pertinente votación.

Artículo 21.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto cuando se exija otra mayoría en los presentes Estatutos.

Artículo 22.

De cada sesión que celebren los órganos colegiados de la FEDDF, se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

1. En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose a la misma.

2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

3. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

5. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

6. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e intransferible, sin delegación posible.

Artículo 23.

La FEDDF tendrá su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación el artículo 36 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de Deporte, con el siguiente alcance.

El gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Comisión Delegada por mayoría simple de esta. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto o 300.506,05 euros, requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria.

No se podrán comprometer gastos de carácter plurianual en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente de la FEDDF.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 24.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

Comisión Delegada

Artículo 25.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

1. La modificación del calendario deportivo.

2. La modificación de los presupuestos.

3. La aprobación y modificación de los reglamentos.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 26.

A la Comisión Delegada le corresponde así mismo:

La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, con la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Los miembros de la Comisión Delegada que serán miembros de la Asamblea General se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.

Artículo 27.

La composición de la Comisión Delegada con un número máximo de 15 miembros más el Presidente será la siguiente:

Un tercio correspondiente a los Presidentes de la Federaciones de ámbito autonómico, un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

Un tercio correspondiente al resto de los estamentos, en proporción a la representación en la Asamblea General y designados por y entre los correspondientes estamentos y según los reglamentos de elecciones de la propia Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada 4 meses a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

La Comisión Delegada podrá igualmente ser convocada por el Presidente de la FEDDF, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación; todo ello con excepción de las materias reservadas por el articulo 26 a la Comisión Delegada.

Artículo 28.

De cada sesión se levantará acta, las cuales serán sometidas a aprobación al final de la sesión correspondiente o como primer punto del orden del día siguiente y sus acuerdos tendrán validez desde el momento de su aprobación.

Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Presidente

Artículo 29.

El Presidente de la FEDDF es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los Órganos Superiores de Gobierno y Representación y ejecuta sus acuerdos. Otorga los poderes de representación y administración precisos y ostenta la dirección superior administrativa de la FEDDF, contratando el personal administrativo que se precise, para las oficinas centrales y así como el personal técnico que propongan los diferentes comités.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos a Presidente que podrán no ser miembros de la Asamblea general, deberán ser presentados por –al menos– el quince por ciento (15%) de los miembros de la Asamblea.

La elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ninguno de los eventuales candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 30.

En caso de ausencia, enfermedades, vacante, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente 1.º que ha de ser miembro de la Asamblea General.

Artículo 31.

1. El presidente de la FEDDF electo desempeñará sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegido al final de cada mandato y cesará en sus funciones:

a) Por finalizar el plazo para el cual fue elegido.

b) Por dimisión.

c) Por incapacidad permanente que le impida el normal desarrollo de sus funciones.

d) Por aprobación de la moción de censura.

e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad y/o incompatibilidad establecidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.

2. Cuando el Presidente cese en el cargo, por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva convocará elecciones a los órganos de Gobierno y representación de la FEDDF, constituyéndose en Comisión Gestora de conformidad con el Reglamento Electoral y el Calendario correspondiente a los comicios aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, se convocarán elecciones a Presidente, en termino no superior a 30 días. El Presidente elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.

Artículo 32.

Si se presentara una moción de censura contra el Presidente deberá darse cuenta inmediata a la Asamblea General, al mismo tiempo que se procede a su convocatoria. Conocidas la causas de la moción, y sometidos a votación, si aquella prosperara y fuera aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, se producirá el cese inmediato del Presidente.

La moción de censura debe ser propuesta al menos por la tercera parte de los miembros de la Asamblea General o por mayoría de la Comisión Delegada.

La convocatoria de la Asamblea General deberá efectuarla el Presidente en un plazo no superior a las 72 horas.

La Asamblea General deberá celebrarse entre los 15 a 30 días siguientes a la fecha de presentación de la moción de censura. En los diez primeros días a partir de la fecha de la moción, podrán presentarse mociones alternativas.

En cualquier caso, se entienden días naturales para los plazos.

Si la moción de censura no prosperase, sus signatarios no podrán presentar otra moción hasta transcurrido un año.

Junta Directiva

Artículo 33.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de gestión de la FEDDF. La Presidencia de la misma corresponde al Presidente de la FEDDF y estará constituida por un número de vocales no superior a 10 personas, de entre las cuales se nombrarán vicepresidencias hasta un máximo de tres.

Se integrarán en la Junta Directiva, además, la Presidencia del Comité Técnico, del Comité Médico y Clasificación, del Comité de Árbitros y Jueces, de la Comisión Jurídica Asesora, de la Comisión Mujer y Deporte Adaptado (COMYDA) y de la Comisión de Ética Deportiva.

Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Junta, aquellas personas que el Presidente considere oportuno invitar, con voz pero sin voto.

En el seno de la junta Directiva se constituirá una Comisión Permanente, como órgano ejecutivo de gestión complementaria de la Junta Directiva de la FEDDF. La Presidencia de la Comisión corresponde al presidente de la FEDDF y estará constituida por un numero de vocales no superior a cinco de entre los cuales, necesariamente deben formar parte el Director General y el Secretario General. Mediante acuerdo de la Junta Directiva se establecerán las funciones de la Comisión Permanente que en todo caso asumirá por razón de urgencia las de la Junta en los periodos entres sesiones, dando cuenta de su gestión en la siguiente reunión que celebre la Junta.

La Comisión Permanente podrá igualmente ser convocada por el Presidente de la FEDDF, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la federación; todo ello con excepción de las materias reservadas por el artículo 33 a la Comisión Permanente.

Las indicaciones contenidas en los siguientes artículos referidas a la Junta Directiva resultarán de aplicación para la Comisión Permanente.

Artículo 34.

Corresponde al Presidente de la FEDDF a iniciativa propia o de un tercio de la Junta Directiva convocar las reuniones de esta. Dichas convocatorias se efectuarán por escrito y con la antelación debida y en ella figurará: fecha, hora y lugar de celebración e ira acompañada del orden del día y de la documentación pertinente, si fuera necesaria. En casos de urgencia, se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación, telemática o telegráficamente.

La Junta Directiva podrá igualmente ser convocada por el Presidente de la FEDDF, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación; todo ello con excepción de las materias reservadas por el articulo 34 a la Junta Directiva.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en 1ª convocatoria por mayoría o en 2.ª convocatoria por un tercio de los asistentes.

Artículo 35.

De las reuniones de la Junta Directiva, el Secretario General levantará acta, y al final de la reunión se leerán aquellos acuerdos que hayan de entrar en vigor inmediatamente. El resto de los acuerdos y el acta en sí, figurarán como primer punto del Orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 36.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto del Presidente de calidad.

Se celebrarán anualmente un número mínimo de tres (3) sesiones de Junta Directiva.

Elección de los Órganos de Gobierno y representación

Normas generales

Artículo 37.

1. Las elecciones de la Asamblea General y Presidente de la FEDDF se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos que tengan lugar los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno.

El sufragio será en todo caso libre y secreto y se efectuará por los distintos componentes de los diferentes estamentos del deporte para discapacitados físicos.

2. Serán electores y elegibles:

Serán electores, en su caso los no menores de dieciséis años. Los elegibles deberán tener cumplidos los 18 años de edad en el momento de efectuarse las convocatorias de las elecciones.

a) Deportistas: Deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor de la FEDDF, expedida u homologada por esta y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tengan carácter oficial y ámbito estatal.

Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las elecciones.

b) Clubes deportivos: Los clubes inscritos en la FEDDF, en las mismas circunstancias en lo que les sea de aplicación a las señaladas en el apartado anterior.

c) Técnicos: Aquellos que hayan ejercido su actividad como tales durante la temporada en curso y la anterior, con la debida licencia en vigor expedida y diligenciada por la FEDDF.

d) Jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares: aquellos que hayan ejercido su actividad durante la temporada en curso y dispongan de licencia en vigor, debidamente diligenciada por la FEDDF.

Los representantes de cada uno de los estamentos definidos serán elegidos por y entre los miembros de cada estamento.

Artículo 38.

1. La circunscripción electoral para clubes, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares será tal como se fija en la Orden ministerial vigente en cada momento, que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas.

El Reglamento electoral de la FEDDF deberá regular, al menos las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por estamentos.

b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

c) Calendario electoral.

d) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de los criterios para la calificación de las mismas.

e) Composición competencias y funcionamiento de las Juntas electorales.

f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

h) Posibilidad de recursos electorales.

i) Composición, competencia y funcionamiento de las mesas electorales.

j) Elección del Presidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas.

k) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.

l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión Delegada.

m)   Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante la realización de elecciones parciales.

2. En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de Presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la Asamblea General. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de Presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.

3. El Presidente de la FEDDF y los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.

Inelegibilidad e incompatibilidades

Artículo 39.

Serán causas que imposibiliten ser elegidos para el desempeño de cargos directivos de la FEDDF, las siguientes:

a) No poseer la nacionalidad española.

b) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) Estar sujeto a sanción disciplinaría deportiva que inhabilite.

Artículo 40.

Serán causas de inelegibilidad para el desempeño de cargos directivos de la FEDDF las siguientes:

Mientras desempeñe su mandato el presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo salvo que estatutaria o reglamentariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en federación deportiva española que no sea la FEDDF.

El presidente podrá tener licencia deportiva, si bien ésta será incompatible con el desarrollo de un deporte de equipo, no pudiendo en ningún caso ser convocado con la selección nacional correspondiente ni participar en los eventos oficiales de Campeonatos de España, ya sean en modalidad absoluta o por Comunidades Autónomas. No obstante, se podrá acordar la compatibilidad respecto de la práctica de deportes individuales, mediante acuerdo de la Asamblea General de la FEDDF, de forma que se concrete la modalidad deportiva, tipo de competición, fecha y las limitaciones que la autorización pueda conllevar. La autorización deberá ser concretada anualmente a solicitud del interesado una vez aprobado el calendario deportivo federativo.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra federación deportiva española.

Artículo 41.

El Presidente, los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de los miembros de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la FEDDF, que aspiren a la Presidencia federativa deberán presentar la dimisión de sus cargos al iniciarse el período electoral.

Serán causas de incompatibilidad del Presidente, estar en posesión de cargo de responsabilidad en alguna federación de ámbito autonómico.

Órganos administrativos, técnicos y jurisdiccionales

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Secretaría General

Artículo 42.

La FEDDF podrá disponer de una Secretaría General que constituye el órgano administrativo de la FEDDF.

Al frente de la Secretaría General y nombrado por el Presidente estará el Secretario, que actuará como Secretario de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva y a cuyas reuniones asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 43.

El Secretario General dependerá directamente del Presidente de la FEDDF o del Vicepresidente que le sustituya y sus funciones se establecerán en el oportuno Reglamento de la FEDDF, si bien figuran como obligaciones propias, las siguientes:

1. Preparación de las reuniones de los órganos de los que es Secretario, levantar actas de las sesiones, expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación, velar por el cumplimiento de los acuerdos que se tomen llevando los libros de actas, registro y archivos de la FEDDF.

2. Coordinar la ejecución de los cometidos de todos y cada uno de los órganos federativos.

3. Proponer los cobros y pagos de la FEDDF y cooperar con el Gerente en la confección de los Presupuestos Generales.

4. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente e informar al mismo, puntual y cumplidamente, de los asuntos federativos y proponer las medidas necesarias para la buena marcha de la FEDDF.

5. Despachar y resolver los asuntos del trámite que no precisen de la intervención presidencial.

6. Supervisar la confección de la Memoria de la FEDDF que redactará el Director General, recopilando los datos que le faciliten los diferentes Comités: Técnico, Médico y de Clasificación, y de Jueces y Árbitros; así como las Comisiones existentes en la FEDDF, como la de Mujer y Deporte Adaptado (COMYDA), Jurídica Asesora o de Ética Deportiva.

7. Control directo de las Licencias Federativas de la FEDDF y sus relaciones con la compañía contratada para el seguro deportivo obligatorio.

8. En el supuesto de que no existiera en esta FEDDF, la figura del Secretario, el Presidente de la FEDDF será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Dirección General

Artículo 44.

La Dirección General es el órgano de dirección de la FEDDF y tendrá la consideración propia de personal de alta dirección a los efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y estará integrada por el Director General y personal administrativo que se precise.

La persona que asuma la Dirección General será propuesta y cesada por la Presidencia de la FEDDF. Su nombramiento se llevará a cabo por acuerdo de la Junta Directiva.

Las funciones del cargo, principalmente, serán:

a) Dirigir todos los servicios federativos.

b) Coordinar las comisiones federativas.

c) Realizar y llevar a cabo el seguimiento de los planes deportivos y económicos.

d) Sin perjuicio del resto de delegaciones conferidas por la Presidencia, representar a la FEDDF.

e) Asistir a todos los órganos de gobierno y representación de la FEDDF.

f) Presidir el Comité Técnico de la FEDDF.

g) Asumir la responsabilidad económico-administrativa. Al efecto cuidará de que se lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la FEDDF; llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la FEDDF; firmará conjuntamente con el Presidente todos los documentos de movimiento de fondos; y formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva, así como del presupuesto anual, cuyo proyecto redactará con el Secretario General.

Secretaría Técnica

Artículo 45.

La persona que asuma la Secretaría Técnica será nombrada y cesada por la Presidencia de la FEDDF, a propuesta de la Dirección General.

Bajo la supervisión y dependencia de la Dirección General, sus cometidos específicos son los siguientes:

1. Agilizar y coordinar las reuniones de los comités técnicos.

2. Asistir y actuar como secretario de actas en todas las reuniones técnicas.

3. Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

4. Asistir a las reuniones del Comité Técnico de la FEDDF, cuya presidencia asumirá en ausencia o por designación de la Dirección General.

5. Coordinar la ejecución de los cometidos del personal de los Comités técnicos y Comisiones deportivas, buscando la unificación de métodos, sistemas y criterios.

6. Coordinar y desarrollar los distintos programas deportivos que se realicen desde la FEDDF.

El cargo de Secretario Técnico será remunerado y no tendrá la consideración de personal de alta dirección, a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Secretaría de Organización

Artículo 46.

La Secretaría de Organización es un órgano dependiente de la Dirección General, de gestión administrativa y económica de la FEDDF. Su nombramiento y cese corresponden a la Presidencia de la FEDDF, a propuesta de la Dirección General.

La persona que desempeñe la Secretaría de Organización asumirá, bajo la supervisión de la Dirección General, las tareas derivadas de la actividad económico-administrativa.

Respecto de las tareas económicas, si éstas no resultan gestionadas externamente, mediante la correspondiente contratación, corresponderá a la secretaría de organización cuidar de la correcta llevanza de las operaciones de cobros y pagos de la FEDDF, y asistir a la llevanza de la contabilidad, así como al ejercicio de inspección económica de todos los órganos de la FEDDF.

En relación a las tareas de índole administrativa, cuidará del diligenciamiento de las licencias deportivas y de las funciones administrativas federativas que señale la Dirección General.

El cargo de Secretario de Organización será remunerado y no tendrá la consideración de personal de alta dirección, a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Otros órganos administrativos y/o consultivos

Artículo 47.

El Presidente de la FEDDF a la vista de las necesidades federativas podrá crear otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor funcionamiento de la misma.

Se establece especialmente la necesidad de crear una Comisión Jurídica Asesora, una Comisión de Ética Deportiva y una Comisión Nacional de Mujer y Deporte Adaptado (COMYDA) como órganos de asesoramiento a la Presidencia y resto de órganos ejecutivos, que se dotarán de la correspondiente regulación.

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 48.

Los órganos técnicos de la FEDDF son:

a) Comité Técnico.

b) Comité Medico y de Clasificación.

c) Comité de Árbitros y Jueces.

Para la ejecución desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, el Presidente de la FEDDF podrá contar con otros organismos técnicos que considere conveniente.

Comité Técnico

Artículo 49.

El Comité Técnico, que estará constituido por los Presidentes de las Comisiones Nacionales de cada modalidad deportiva, tendrá como misión coordinar y componer el calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer orden de prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta Directiva y proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada Comisión para su elevación a la Asamblea General.

Comisiones Nacionales por Deporte. Los Presidentes de cada Comisión Nacional, serán elegidos por el Presidente de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

Artículo 50.

1. El Comité Técnico estará presidido por el Director General de la FEDDF.

En la actualidad forman parte de la FEDDF las siguientes Comisiones por deporte.

Atletismo.

Automovilismo.

Baloncesto en silla de ruedas.

Boccia.

Esgrima en silla de ruedas.

Deportes de invierno.

Fútbol.

Halterofilia.

Hockey en silla de ruedas eléctrica.

Natación.

Pádel.

Rugby en silla de ruedas.

Slalom en silla de ruedas.

Tiro olímpico.

Voleibol.

La FEDDF integrará cuantas modalidades deportivas tengan la posibilidad de ser practicadas por personas con discapacidad física, adecuando sus normativas para la práctica de este colectivo en ellas.

2. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva los acuerdos que tome en relación con los asuntos técnicos-deportivos de su incumbencia o que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la FEDDF.

El Comité Técnico establecerá sus normas de funcionamiento que serán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la FEDDF.

Comité Arbitral

Artículo 51.

A) El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su cargo, bajo la dirección de la FEDDF, la organización de las actividades arbitrales, creando a tales fines los órganos delegados necesarios para desarrollar sus funciones en todos los sectores nacionales, dentro de la organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbitrales. La competencia del Comité de Árbitros y Jueces se extenderá también a los jueces, cronometradores, demás personas auxiliares, y todos cuantos reglamentariamente queden así definidos o asimilados con independencia de su denominación.

B) El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su frente un presidente, designado por el Presidente de la FEDDF. Sus funciones serán:

1. Establecer los niveles de formación arbitral.

2. Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

3. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

4. Coordinar con las federaciones autonómicas los niveles de formación.

5. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal e internacional que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación Internacional.

C) El Comité de Árbitros y Jueces tendrá las Comisiones que resulten oportunas para el cumplimiento de sus fines, para el gobierno general y para llevar a cabo la labor asistencial, promoción, formación técnica y valoración de actuaciones de los jueces árbitros y cronometradores.

D) El Comité de Árbitros y Jueces ajustará su actuación al reglamento que determine sus funciones y forma de llevarlas a término su actividad en función de cada modalidad deportiva.

Todo reglamento arbitral deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la FEDDF.

Comité Médico y de Clasificación

Artículo 52.

Corresponde al Comité Médico y de Clasificación, el asesoramiento, dirección y control médico y de clasificación médico-funcional de las iniciativas deportivas. Estará integrado por los respectivos Asesores Médicos de las distintas federaciones autonómicas, bajo la presidencia del Presidente de ellos, que será designado por el Presidente de la FEDDF y formará parte de la Junta Directiva.

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Normas comunes

Artículo 53.

Los órganos de disciplina de la FEDDF son:

El Comité de Competición y/o Juez Único.

El Comité Nacional de Apelación.

1. El Comité de Competición y/o Juez Único tendrá como misión fundamental la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las normas generales deportivas en primera instancia. La tramitación de los expedientes que así lo requieran, deberán previamente ser instruidos por un juez independiente del Comité de Competición y/o Juez Único, que adoptará la denominación de Juez Instructor.

2. Tanto el Presidente del Comité de Competición, o en su caso el Juez Único, y el Juez Instructor, así como el Presidente del Comité de Apelación, serán licenciados en Derecho y sus nombramientos y ceses corresponden al Presidente de la FEDDF.

3. El Comité de competición, en su configuración colegiada, y el Comité de Apelación en todo caso, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, siendo los mismos designados por el Presidente de la FEDDF a propuesta del Presidente del Comité respectivo.

4. La Asamblea General, a propuesta del Presidente de la FEDDF, será el órgano competente para establecer, anualmente, si el órgano disciplinario de primera instancia se configura como órgano colegiado o unipersonal.

Artículo 54.

El Comité de Competición o el Juez Único, dentro de su ámbito, gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por el Comité de Competición o por el Juez Único serán ejecutivos.

Artículo 55.

Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición o del Juez Único de la FEDDF cabe recurso ante el Comité Nacional de Apelación de la FEDDF, que pone fin a la vía federativa, quedando como última instancia el recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, u órgano que lo sustituyere, que agota la vía administrativa, de conformidad a lo dispuesto en la vigente ley del Deporte.

CAPITULO ÚNICO
Licencias
Artículo 56.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de la licencia deportiva, con las siguientes condiciones mínimas:

1. Las licencias serán expedidas por las federaciones de ámbito autonómico y habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la FEDDF. Se expedirán dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Asamblea General de la FEDDF y deberá ser comunicada su expedición a ésta Federación Española, para su inscripción en el correspondiente registro, momento a partir del cual se producirá la habilitación para la participación en las actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

2. En todo caso, para la expedición de la licencia deportiva, resultará preceptiva la aportación previa del certificado médico de aptitud deportiva, expedido de conformidad a las condiciones fijadas por la Asamblea General de la FEDDF, figurando en dicho certificado el nombre y apellidos del facultativo, junto a su número de colegiado, que deberá concretar la modalidad del deporte para la que opta el solicitante de la licencia deportiva

3. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española, oficial del Estado, sin perjuicio de que figuren además en la lengua propia del ámbito autonómico correspondiente a la Federación que expida la licencia. Dichas licencias reflejarán los tres conceptos económicos siguientes:

a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la FEDDF.

c) Cuota de la federación deportiva de ámbito autonómico.

4. Las licencias que sean expedidas por la FEDDF en el ámbito de sus competencias o por haber sido habilitada específicamente para ello mediante convenio de colaboración administrativa suscrito con las federaciones de ámbito autonómico, así como en el resto de los supuestos establecidos en el párrafo segundo, del apartado cuarto, del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, contarán con un seguro obligatorio tal como refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte, y se tramitarán previa la aportación del documento médico referido en el apartado 2 del presente artículo.

5. La cuantía de la cuota de la licencia a percibir por la FEDDF, será fijada por la Asamblea General de la misma, en los términos y con las mayorías fijados por el párrafo tercero, del apartado cuarto, del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en la redacción dada por el artículo 23 de la ley 15/2014, de 16 de septiembre. Los ingresos producidos por este concepto irán destinados prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

Régimen documental

Artículo 57.

La FEDDF llevará inexcusablemente los siguientes libros:

a) De actas de la Asamblea General y Comisión Delegada.

b) De actas de la Junta Directiva.

c) Registro de Federaciones de las Comunidades Autonómicas.

d) Registro de clubes, asociaciones y deportistas.

e) De entrada y salida de correspondencia.

f) De contabilidad exigidos por la legislación vigente.

La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de Certificación del Secretario General, sobre los puntos concretos que se le soliciten, a través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la FEDDF que tengan interés en el conocimiento de los mismos.

La manifestación directa de los libros a los miembros de la FEDDF, deberá ser solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta Directiva, para –en todo caso– producirse en los locales de la federación bajo la custodia y presencia del Secretario General, y en la fecha y hora que se acuerde.

El Consejo Superior de Deportes tendrá derecho a la supervisión y control de los libros de la Federación, en todo momento.

ESTATUTOS PERSONALES DE LOS CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS, TÉCNICOS, JUECES Y ÁRBITROS DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS

Artículo 58.

Se entiende por club o asociación deportiva para personas con discapacidad física toda sociedad privada que teniendo personalidad jurídica y capacidad de obrar, tienen por objeto primordial el fomento y la práctica del deporte de este colectivo de discapacidad. Estas entidades no tendrán ánimo de lucro y estarán afiliados a la FEDDF a través de sus respectivas federaciones autonómicas.

Artículo 59.

Los clubs afiliados a la FEDDF podrán ser mono o polideportivos.

Todos los clubs elaborarán y aprobarán sus estatutos de conformidad con lo dispuesto, con carácter general, en la legislación vigente.

Artículo 60.

La afiliación a la FEDDF es voluntaria y podrá efectuarse por los clubes a través y por mediación de las respectivas federaciones autonómicas o delegaciones cuando aquellas no existan. En cualquier caso, deben de comprometerse a cumplir los estatutos generales de la FEDDF y los suyos propios, sometiéndose a la autoridad de los órganos federativos de que dependan y teniendo los clubes a disposición de la FEDDF sus deportistas para la formación de las selecciones nacionales, así como sus instalaciones, si las poseen.

Los clubes y asociaciones deportivas, vienen obligadas al pago de las cuotas de afiliación anual que se fijen así como a contribuir a las atenciones presupuestarías en la forma que se establezca por el órgano competente.

De los deportistas

Artículo 61.

Son deportistas o jugadores las personas naturales que padeciendo una discapacidad física o locomotora practiquen alguna actividad deportiva de las que promueve la FEDDF y que hayan suscrito con esta la pertinente licencia federativa y que cumplan la discapacidad mínima fijada dentro del manual de las federaciones/organizaciones internacionales de las que dependan las modalidades deportivas gestionadas por la FEDDF; esta discapacidad mínima variará según el deporte en el que el deportista quiera especializarse.

Artículo 62.

Son derechos básicos de los jugadores o deportistas: la libertad para suscribir licencia; participar en las elecciones que se convoquen y recibir atención deportiva por parte de su club y de la organización federativa así como de la entidad que emita el correspondiente seguro deportivo en caso de estar afiliados y tener licencia en vigor, siempre que cumplan los requisitos legales, estatutarios o reglamentarios establecidos.

Artículo 63.

Son deberes básicos de los deportistas: someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que han suscrito licencia. No intervenir en actividades deportivas con equipo distinto del suyo sin autorización del club o asociación por el que tiene licencia.

De los entrenadores

Artículo 64.

Son entrenadores las personas naturales con título oficial otorgado por la FEDDF a través de la Escuela Nacional de Entrenadores de Deportes de Discapacitados Físicos y que tengan licencia en vigor por la FEDDF.

La Escuela Nacional de Entrenadores es el órgano técnico de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, que cuida de la enseñanza y titulación de las personas que se dedican a la labor técnica y docente del deporte de discapacitados, su organización, reglamentación y funciones se desarrollan en sus reglamentos oportunos.

De los jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares

Artículo 65.

Son jueces, árbitros, cronometradores y auxiliares las personas naturales que ostentando la correspondiente licencia federativa para la categoría correspondiente que vigilan y sancionan el cumplimiento de las reglas de juego de la modalidad deportiva de que se trate.

Todo o toda juez, árbitro, cronometrador o auxiliar acreditará su categoría mediante la superación de las pruebas de capacidad y conocimientos que tenga a bien establecer reglamentariamente el Comité Nacional de Jueces, Árbitros, Cronometradores y Auxiliares de la FEDDF.

A los efectos de estatuto personal del estamento arbitral de la FEDDF será considerado como tal toda licenciado o licenciada cuya tarea principal se corresponda con la de vigilar y sancionar el cumplimiento de las reglas de juego de la modalidad deportiva de que se trate, con independencia de su denominación tradicional o propia de la modalidad deportiva, como juez-árbitro, oficiales de mesa, comisario, aspirante o cualquiera otra denominación, siempre y cuando se encuentre convenientemente identificado por su correspondiente reglamento.

Régimen disciplinario

Artículo 66.

Las infracciones cometidas y la sanción que proceda según su consideración y estamentos donde se produzcan estarán fijadas con arreglo a los artículos 76 y 79 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, y concordante del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 67.

La resolución de posibles incidencias, corregir y sancionar, si hubiera lugar y las infracciones que puedan producirse en las distintas competiciones o campeonatos se harán a través de los órganos jurisdiccionales de esta FEDDF de acuerdo con el reglamento disciplinario de la misma.

De la modificación de estatutos, extinción y liquidación de la FEDDF

Artículo 68.

La iniciativa de reforma o modificación de los Estatutos Generales de la FEDDF ha de partir de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea General o del Presidente de la FEDDF su proyecto debe ser presentado por escrito y en plazo.

Artículo 69.

El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

De la disolución de la FEDDF

Artículo 70.

La FEDDF se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general vigente.

Disposición adicional única.

Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las federaciones de ámbito autonómico han de entenderse referidas no solo a las que integren exclusivamente al colectivo de personas con discapacidad física, sino a las que comprendan todas o alguna de las discapacidades mencionadas en el artículo 1.º, punto 5, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de discapacitados físicos.

Disposición transitoria primera.

1. En el momento actual las federaciones de ámbito autonómico, que debidamente constituidas están adscritas a las FEDDF con la salvedad en su caso, establecida en la disposición adicional única, son:

Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

Federación Balear de Deportes para Personas con Discapacidad.

Federación Cántabra de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

Federación Polideportiva de Discapacitados de Castilla León.

Federación Catalana de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Federació Catalana d’Esports de Persones amb Discapacitat Física.

Federación de Deportes Adaptados de la Comunidad Valenciana. Federació d’Esports Adaptats de la Comunitat Valenciana.

Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias.

Federación de Deportes de Discapacitados de Castilla La Mancha.

Federación Extremeña de Deportes de Discapacitados Físicos.

Federación Gallega de Deporte Adaptado. Federación Galega de Deporte Adaptado.

Federación Madrileña de Deportes de Discapacitados Físicos.

Federación Navarra de Deportes Adaptados.

Federación de Deportes de Discapacitados Físicos de la Región de Murcia.

Federación Vasca de Deporte Adaptado. Kirol Egokituaren Euskal Federazioa.

Federación Canaria de los Deportes para las Personas con Discapacidades.

Delegación Riojana de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

Delegación Aragonesa de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

2. Toda federación de ámbito autonómico que pueda constituirse en lo sucesivo, se considerará integrada a todos los efectos en la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, salvo manifestación en contra, durante el plazo de seis meses, contados a partir de su reconocimiento por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el transcurso del cual aquellas podrán ejercer su derecho a ello.

Concluido dicho término las federaciones que no lo hubieren hecho podrán llevarlo a cabo en cualquier momento, en la forma que prevé el artículo 13 de los presentes estatutos.

Disposición transitoria segunda.

Esta FEDDF recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes de Personas con Discapacidad, tal como se especifica en el artículo 1.º, punto 5.º, del Real Decreto 1835/1991, una Confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación, para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/10/2015
  • Fecha de publicación: 30/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2015
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publican nuevos Estatutos, por Resolución de 9 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7551).
  • SE MODIFICA los arts. 40 y 50, por Resolución de 7 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9408).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con los Estatutos publicados por la Resolución de 24 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-2590).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física

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