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Documento BOE-A-2019-9408

Resolución de 7 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 66573 a 66574 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-9408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/06/07/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el Artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 29 de marzo de 2019, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 40 y 50 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de personas con discapacidad física
Artículo 40.

Serán causas de inelegibilidad para el desempeño de cargos directivos de la FEDDF los siguientes:

Mientras desempeñe su mandato el presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo salvo que estatutaria o reglamentariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva española que no sea la F.E.D.D.F.

El presidente podrá tener licencia deportiva, si bien ésta será incompatible con el desarrollo de un deporte de equipo, no pudiendo en ningún caso ser convocado con la selección nacional correspondiente ni participar en los eventos oficiales de Campeonatos de España, ya sean en modalidad Absoluta o por Comunidades Autónomas. No obstante, se podrá acordar la compatibilidad respecto de la práctica de deportes individuales, mediante acuerdo de la Asamblea General de la FEDDF, de forma que se concrete la modalidad deportiva, tipo de competición, fecha y las limitaciones que la autorización pueda conllevar. La autorización deberá ser concretada anualmente a solicitud del interesado una vez aprobado el calendario deportivo federativo.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva Española, a excepción de miembros de Federaciones Autonómicas con multidiscapacidad por su propia naturaleza jurídica.

Artículo 50.

1. El Comité Técnico estará presidido por el Director General de la FEDDF.

En la actualidad forman parte de la FEDDF las siguientes Comisiones por deporte.

ATLETISMO.

AUTOMOVILISMO.

BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS.

BOCCIA.

ESGRIMA EN SILLA DE RUEDAS.

DEPORTES DE INVIERNO.

FÚTBOL.

POWERLIFTING.

HOCKEY EN SILLA DE RUEDAS ELÉCTRICA.

NATACIÓN.

PÁDEL.

RUGBY EN SILLA DE RUEDAS.

SLALOM EN SILLA DE RUEDAS.

TIRO OLÍMPICO.

VOLEIBOL.

La FEDDF integrará cuantas modalidades deportivas tengan la posibilidad de ser practicadas por personas con discapacidad física, adecuando sus normativas para la práctica de este colectivo en ellas.

2. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva los acuerdos que tome en relación con los asuntos técnicos-deportivos de su incumbencia o que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la FEDDF.

El Comité Técnico establecerá sus normas de funcionamiento que serán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la FEDDF.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/2019
  • Fecha de publicación: 21/06/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 40 y 50 de los Estatutos publicados por la Resolución de 13 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11691).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física

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