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Documento BOE-A-2014-8774

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal de formación para el sector de la minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2014, páginas 65610 a 65614 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-8774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/07/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo Estatal de Formación para el Sector de la Minería suscrito el día 17 de julio de 2014 en desarrollo del IV Acuerdo Nacional de Formación («BOE» de 27 de marzo de 2006) y en el Acuerdo de prórroga («BOE» de 2 de febrero de 2011) (código de convenio n.º 99100195082014) Acuerdo alcanzado de una parte por la Confederación Nacional de Empresarios de la Minería y Metalurgia (CONFEDEM) en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos CC.OO. - Industria y FITAG - UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR DE LA MINERÍA PARA LA APROBACIÓN DE ACUERDO SECTORIAL

Asistentes:

Por La Confederación Nacional de Empresarios de la Minería y Metalurgia (CONFEDEM):

Don José Luis Riñón Gómez.

Por Comisiones Obreras de Industria:

Don José Luis Villares.

Por La Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT):

Don Víctor José Fernández Vazquez.

Primero.

Suscribir el Acuerdo Sectorial Estatal de Formación para el Sector de la Minería, que es firmado por un representante de cada una de las partes.

Segundo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

Tercero.

Remitir los acuerdos de la presente Acta a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN PARA EL SECTOR DE LA MINERÍA

Exposición de motivos

La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de tratamiento especial por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, como vía para mejorar los niveles de competitividad y empleo. Fruto de estos trabajos han sido los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las Organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios.

Por ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de seguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Profesional para el Empleo, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, y al futuro y calidad de nuestro empleo, se adhieren a los contenidos y objetivos contemplados en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC), firmado el 1 de febrero de 2006 por las Organizaciones CEOE y CEPYME por un lado, y las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG, por otro, y prorrogado por Resolución de 27 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, y en el RD 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y suscriben este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Profesional para el Empleo para sector de Minería.

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Profesional para el Empleo del Sector de la Minería, se suscribe, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC) y del RD 395/2007, de 23 de marzo, o la normativa que en el futuro les sustituyan.

Asimismo este acuerdo se suscribe para desarrollar dicho IV ANFC, o el que en el futuro le sustituya, en el ámbito sectorial que se describe más adelante.

2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la Formación Continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los convenios colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el Estado Español en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo, en los términos establecidos por el IV ANFC y en el RD 395/2007, todas las iniciativas formativas promovidas por las Organizaciones Sindicales y por las Asociaciones Empresariales con representatividad en el sector de la Minería y por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste.

Podrán acogerse a este Acuerdo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los trabajadores y sus respectivas organizaciones, que desarrollen acciones formativas dirigidas a los trabajadores en los términos que, con base a este Acuerdo, se determinen.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, y durará hasta el 2016.

El Acuerdo se prorrogará automáticamente con la prórroga del IV ANFC o la publicación de cualquier otro que le sustituya a éste o al RD 395/2007. Así mismo se prorrogará anualmente si no media denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes.

Artículo 5. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 ET en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.

La concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, se resolverá reconociendo a aquél primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.

Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del Acuerdo, o se separen de algún modo de él.

Artículo 6. Resolución extrajudicial de conflictos.

En aquellas materias o cuestiones susceptibles de conflicto, y que sean planteadas ante la Comisión Mixta Estatal, y esta no entienda o se inhiba ante las mismas, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de solución Extrajudicial de Conflictos.

Iniciativas de Formación

Artículo 7. Tipos de Iniciativas de Formación.

Son objeto de este Acuerdo las acciones formativas que se definen en el artículo 4 del Real Decreto 395/2007, y podrán desarrollarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos:

1. La formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

2. La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

3. La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

4. Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, que son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo.

Requisitos y Tramitación de los Planes de Formación

Artículo 8. Requisitos y Tramitación de los Planes de Empresa.

Los requisitos y tramitación de la distintas iniciativas de formación contempladas en el artículo anterior, se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que desarrollen en cada momento el Real Decreto 395/2007, u otras normas que en el futuro regularan la Formación Profesional para el Empleo.

Órganos de gestión

Artículo 9. Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

Según el artículo 35 del Real Decreto 395/2007, en el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, a través de convenios colectivos o de acuerdos concretos en materia de formación de igual ámbito, que pudieran suscribirse por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y por las representativas en el sector correspondiente, podrán constituirse Comisiones Paritarias Sectoriales Estatales o de otro ámbito.

1. Constitución. Se constituye en este acto la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación para el sector de la Minería, que estará compuesta por ocho miembros de los cuales cuatro serán designados por la parte empresarial, y otros cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo, con la siguiente composición:

• Por la parte empresarial:

◦ CONFEDEM: Cuatro representantes.

• Por la parte sindical:

◦ FITAG-UGT: Dos representantes.

◦ CC.OO. de Industria: Dos representantes.

2. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, que preverá la existencia de una Comisión Permanente.

3. Funciones: La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1.ª Velar por el cumplimiento de este Acuerdo Sectorial en su ámbito correspondiente.

2.ª Intervenir en la mediación de los supuestos de discrepancias a que se refiere el artículo 15.5 del Real Decreto 395/2007.

3.ª Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos, así como efectuar su seguimiento.

4.ª Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores.

5.ª Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus respectivos ámbitos.

6.ª Elaborar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

7.ª Conocer de la agrupación de empresas para la ejecución de las acciones en su sector prevista en el artículo 16.2 del citado Real Decreto.

8.ª Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el, y a este Acuerdo específico estatal de referencia.

9.ª Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa de desarrollo del citado decreto.

Infracciones y sanciones. Incompatibilidades y financiación

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, así como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.

Disposición final única.

En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que dispongan el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, el RD 395/2007 y las decisiones de la Comisión Tripartita de Formación Continua.

En Madrid, a 17 de julio de 2014.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2014
  • Fecha de publicación: 18/08/2014
  • Efectos : desde el 17 de julio de 2014.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5495).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Minas
  • Negociación colectiva

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