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Documento BOE-A-2014-8773

Resolución de 14 de agosto de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se concede subvención nominativa a la Real Federación Española de Fútbol, para regular la distribución al fútbol no profesional, del 4,55% de la recaudación por el impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2014, páginas 65602 a 65609 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8773

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Los Presupuestos Generales del Estado para 2014 establecen dos subvenciones para la Real Federación Española de Fútbol en el programa 336 A, gestionado por el Consejo Superior de Deportes. Dichas subvenciones se consignan en el concepto 489 la primera, para programas de actividades del fútbol no profesional, por importe de 199.960 euros y en el concepto 784 la segunda, para obras y equipamientos del fútbol no profesional, por importe de 2.656.670 euros.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asume a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado y sus sucesivas modificaciones.

Tras la aprobación de la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, el esquema de participación de los distintos beneficiarios en los ingresos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado, ha pasado a sustentarse en los ingresos del Impuesto sobre actividades del juego, creado por la misma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.11 de dicha Ley, la recaudación obtenida de este impuesto por las apuestas deportivas mutuas se afecta a las obligaciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de dicha Ley prevé que reglamentariamente se fijen los términos en los que, por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, hayan de determinarse las entidades beneficiarias de la recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, los porcentajes de asignación financiera y su destino.

Con la Aprobación del Real Decreto 403/2013, de 7 junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, se actualiza y adapta la referencia a porcentajes y beneficiarios de las apuestas mutuas deportivas que se contienen en el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, al nuevo impuesto y al resto de previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, asignándose el 4,55% del importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego en relación con las apuestas mutuas deportivas a que se refieren el artículo 48.11 y la disposición adicional tercera de la citada Ley, para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional, siendo distribuido por el Consejo Superior de Deportes.

Teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la citada subvención, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en uso de las funciones atribuidas por la Ley 10/1990 del Deporte y en virtud de lo establecido en el art. 4.2 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, resuelve:

Primero.

Conceder la subvención nominativa a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), para regular la distribución al fútbol no profesional, del 4,55% de la recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A 489 para programas de actividades del fútbol no profesional, por importe de 199.960 euros y con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.784 para obras y equipamientos del fútbol no profesional, por importe de 2.656.670 euros, del presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes para el año 2014 con el siguiente detalle.

Una vez finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado tres de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

En este sentido, las cantidades pagadas en exceso en el ejercicio 2013, ascienden a 667,25 euros en el capítulo IV y 757.320,50 euros en el capítulo VII, por haber sido la recaudación real inferior a lo reflejado en el presupuesto.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 403/2013, de 7 de junio, anteriormente mencionado, excepcionalmente, durante el ejercicio 2014, podrán efectuarse deducciones sobre las dotaciones inicialmente consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. Así se determina que «las cantidades anuales que correspondería percibir a la Real Federación Española de Fútbol se verán minoradas en 750.000 euros en el primer semestre de 2014».

Resultando por tanto las siguientes cantidades a aplicar en el ejercicio 2014:

– Con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 489 «A la Real Federación Española de Fútbol para programas de actividades de fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación con el Real Decreto 419/1991», la cantidad de 199.292,75 euros (Presupuesto de 2014 menos lo pagado en exceso en 2013).

– Con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 784 «A la Real Federación Española de Fútbol para obras y equipamiento del fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación con el Real Decreto 419/1991», y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional única del Real Decreto 403/2013, de 7 de junio, la cantidad de 1.149.349,50 euros (Presupuesto de 2014 menos lo pagado en exceso en 2013 menos aplicación RD 403/2013).

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es regular la distribución al fútbol no profesional, del 4,55% de la recaudación por el impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, de acuerdo con los siguientes programas de actuación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, la presente Resolución es el instrumento adecuado para la fijación de los criterios y el establecimiento de los programas que serán objeto de financiación y tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos dispuestos en la Ley antedicha.

Tercero. Programas de actuación.

Durante el ejercicio 2014, las actuaciones que podrán ser objeto de financiación con cargo a los fondos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado serán aquellas que inicien su ejecución tras su aprobación por la Comisión de Seguimiento, a la que hace referencia el apartado séptimo de la presente Resolución, una vez constituida ésta.

La relación de actividades e inversiones subvencionables y los importes destinados a las mismas deberá figurar en un documento firmado por los miembros de la misma. Asimismo, los cambios de actuaciones que se puedan producir deberán estar aprobados por la Comisión de Seguimiento.

1. Actividades.–Serán actuaciones subvencionables las realizadas tras su aprobación por la Comisión de Seguimiento y que tengan por objeto la asistencia a competiciones, la realización de jornadas de reciclaje, formación, actualización y perfeccionamiento de los deportistas con proyección de futuro y actuaciones similares destinadas a los colectivos de entrenadores, médicos y árbitros, y, en general, otras actividades destinadas a la promoción del fútbol no profesional.

No obstante lo anterior, dado el interés existente en la potenciación del fútbol femenino, considerado su fomento como una actuación de carácter estratégico, dentro de las distintas actuaciones anteriormente citadas, se establecerá un programa específico para la realización de actividades de fomento de fútbol femenino.

2. Instalaciones deportivas.–En este apartado se incluyen todas las actuaciones relativas a la construcción, mejora, conservación, ampliación, remodelación de las instalaciones de titularidad municipal o federativa en las que se realicen actividades de fomento del fútbol no profesional.

Los beneficiarios finales de las ayudas serán propuestos por la Comisión Económica de la RFEF de acuerdo con los criterios que en la misma se establezcan, criterios que deberán ser previamente aprobados por la Comisión de Seguimiento.

Igualmente, la RFEF informará a los beneficiarios que la contratación de las obras correspondientes a estas actuaciones se llevará a cabo respetando los principios básicos de publicidad y concurrencia de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarto. Financiación.

La cantidad como entrega a cuenta que se aportará por el CSD a las actuaciones de los programas descritos anteriormente es de ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y dos euros con setenta y cinco céntimos euros (199.292,75) con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 489 «A la Real Federación Española de Fútbol para programas de actividades de fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación con el Real Decreto 419/1991» y de un millón ciento cuarenta y nueve mil, trescientos cuarenta y nueve euros con cincuenta céntimos (1.149.349,50) con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 784 «A la Real Federación Española de Fútbol para obras y equipamiento del fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación con el Real Decreto 419/1991».

Las cantidades determinadas tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el citado impuesto y se librarán conforme a la normativa vigente.

Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado tres de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego», en función de la recaudación real obtenida por el impuesto de actividades del juego en relación con las apuestas mutuas deportivas, procediéndose a minorar o incrementar dichas cantidades.

Quinto. Disposición de fondos.

1. En cuanto a las actuaciones deportivas, una vez realizada por la RFEF la actividad de que se trate, presentará al CSD la justificación de dichos gastos, con los requisitos establecidos de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD. Comprobadas y confirmadas por los servicios técnicos del CSD, se expedirá la correspondiente orden de pago a favor de la RFEF.

2. En cuanto a las actividades de ejecución de infraestructuras deportivas, la RFEF presentará al CSD una certificación emitida por los servicios técnicos de la propia RFEF, sobre las actuaciones realmente ejecutadas y certificadas por los diferentes contratistas para cada una de las obras que se hayan ejecutado.

Recibidas las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior el CSD procederá a emitir la orden de pago correspondiente al importe certificado que se considerará a cuenta del total de la subvención, una vez acreditado por la RFEF encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de pagos con la Seguridad Social.

Asimismo, la RFEF ha de cumplir el resto de los requisitos que, para ser beneficiaria de esta subvención, se señalan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El CSD podrá, a través de sus servicios técnicos, realizar cuantas inspecciones estime pertinentes para comprobar la realidad de lo certificado por la RFEF.

Sexto. Justificación.

Una vez libradas las cantidades a cuenta del total de la subvención, la RFEF presentará al CSD, en el plazo máximo de tres meses en relación con las actividades realizadas y en el plazo de nueve meses, en relación con la ejecución de infraestructuras deportivas, la justificación documental necesaria para la comprobación material del abono de la subvención a la entidad objeto de la misma, realización de la actividad subvencionada y pago. El CSD podrá, a tal fin, realizar cuantas inspecciones considere oportunas. Todo ello con independencia de la sujeción al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

Las subvenciones otorgadas por el CSD a través de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de las cantidades asignadas por el CSD a la RFEF en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, el CSD instará el reintegro de la subvención en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en dicho artículo.

En cualquier caso, decididos los beneficiarios y aprobadas las actuaciones por la Comisión de Seguimiento, se comunicará a los mismos, por parte de la RFEF, que en todas las actuaciones que se lleven a cabo en virtud de la presente Resolución aparecerá en lugar visible una placa informativa, en la que se hará constar que dicha actuación ha sido cofinanciada por el CSD y la RFEF.

Se acompaña anexo con condiciones generales y específicas para la correcta justificación.

Séptimo. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento para la resolución de las posibles dudas y para la puesta en conocimiento, aprobación y supervisión de las actividades a desarrollar en el marco de la presente Resolución y que deberá estar constituida antes del día 15 de septiembre de 2014, incluido.

La no constitución de la Comisión antes de dicho plazo, por causas atribuibles a la RFEF, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de esta subvención.

Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros de la RFEF y tres miembros del CSD. La Directora General de Deportes, actuará como Presidenta y tendrá voto de calidad. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será ejercida por la Subdirección Adjunta competente por razón de la materia.

Esta Comisión podrá ser convocada por las entidades participantes en cualquier momento que sea necesario. Podrá actuar en reuniones presenciales, por medios telemáticos y/o electrónicos que garanticen su adecuado funcionamiento.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Vigencia.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Todo ello sin perjuicio de la extensión en el tiempo de aquellas actuaciones de control, fiscalización o liquidación, derivadas de los efectos de esta Resolución.

Notifíquese esta Resolución al interesado, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante los juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en el plazo de un mes, ante este Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de agosto de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I
Condiciones generales de justificación

Según la presente Resolución, el CSD concede, en el Ejercicio 2014, dos subvenciones a la RFEF en el Programa 336A en los Conceptos 489 y 784. La primera para programas de actividades de fútbol no profesional, y la segunda para obras y equipamientos de fútbol no profesional.

Una vez libradas las cantidades a cuenta del total de la subvención, la RFEF presentará al CSD, en el plazo máximo de tres meses en relación con las actividades realizadas y en el plazo de nueve meses, en relación con la ejecución de infraestructuras deportivas o suministros, la justificación documental necesaria para la comprobación material del abono de la subvención a la entidad objeto de la misma, realización de la actividad subvencionada y pago. El CSD podrá, a tal fin, realizar cuantas inspecciones considere oportunas. Todo ello con independencia de la sujeción al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

Sin ánimo de recoger de forma exhaustiva las determinaciones de la Ley de Subvenciones respecto a la justificación de las mismas, se acompañan a continuación un resumen de las Condiciones Generales que deberán observarse y tenerse en cuenta para la justificación adecuada de la subvención. En caso de incumplimiento de la obligación de justificación o en caso de justificación insuficiente, deberá procederse al reintegro total o parcial de la subvención concedida en aplicación del artículo 37 c de la Ley General de Subvenciones y del artículo 92 del Reglamento que la desarrolla.

Por lo antedicho para la justificación del ejercicio 2014 será necesario, cumplir y documentar, los siguientes:

1. Requisitos generales.

– La relación de las actuaciones a realizar aprobadas por la Comisión de Seguimiento y su importe, han de figurar en un documento firmado por los miembros de la misma o persona por ella designada.

– Todos los cambios de actuaciones deberán estar aprobados por la Comisión de Seguimiento.

– Debe definirse de forma unívoca el beneficiario de la subvención que debe tener personalidad jurídica propia y es el obligado a aportar los justificantes de la subvención.

– Sólo se puede admitir como gasto subvencionable el importe de las facturas sin incluir el IVA, este impuesto únicamente se puede aceptar como gasto subvencionable cuando el beneficiario último de la subvención acredite que el IVA incluido en la factura no es deducible.

– Deben adjuntarse los originales de las facturas o, en su caso, fotocopias compulsadas de facturas originales donde se constate la línea de subvención a la que se aplica dicha factura.

– Todos los pagos han de realizarse antes de terminar el plazo de justificación de la subvención.

– Debe adjuntarse certificado sobre otras ayudas recibidas, en el que ha de indicarse que el importe de la subvención pagada por el CSD más otras ayudas, subvenciones o ingresos propios aplicados no superan el coste de la actividad subvencionada.

– Deben incluirse, en todo caso, los justificantes acreditativos de los pagos de las facturas.

– Las Certificaciones tributarias y de la Seguridad Social deben ser aportadas también por el beneficiario último de la subvención.

2. En relación con la justificación de las actividades.

En todos los aspectos no contemplados o detallados en la normativa de Subvenciones, se aplicará de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para 2014

3. En relación con la justificación de la realización de infraestructuras.

Además de lo dispuesto en las condiciones generales deberá cumplir los siguientes requisitos:

A) De tratarse de un campo no federativo, el propietario de la instalación procederá a garantizar por escrito el compromiso de utilización de la instalación por la Federación Autonómica correspondiente, por un período no inferior a 10 años (Requisito para solicitudes de Ayuntamientos y Clubes). Dicho escrito se realizará en los siguientes términos:

El Ayuntamiento de..... (Club Deportivo o Propietario de la Instalación), se compromete a ceder el uso de la Instalación «............................» objeto de la subvención solicitada, durante un período mínimo de 10 años, a la Federación Territorial de Fútbol de la Comunidad Autónoma de....................... o a la Real Federación Española de Fútbol, previo acuerdo de utilización conjunta.

B) Presupuesto desglosado por partidas, con mediciones y precios unitarios, memoria y planos o, en su caso, Proyecto completo firmado por facultativo, si el tipo de obra así lo requiere.

a) En el caso de obras que requieran dirección facultativa, se remitirá proyecto de ejecución firmado por técnico competente.

b) De no ser precisa dirección facultativa, se presentará presupuesto desglosado por partidas con precios unitarios, memoria descriptiva y planos.

c) De solicitar subvención para suministros directamente relacionados con la actividad de fútbol, se presentará presupuesto/s de la empresa/s, adjudicataria/s, debidamente firmados por los representantes legales de aquellas.

Con carácter general, deberán definirse de una forma precisa, las actuaciones a realizar. En el caso que se quiera subvencionar varias obras, no específicas, dentro de una misma actuación, se definirá siempre con el término «obras varias».

C) Para presupuestos de obras iguales o superiores a 30.000 euros, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, se aportaran tres ofertas de otros tantas empresas de entre las que se haya obtenido la adjudicataria, con el fin de garantizar el principio de publicidad y concurrencia.

En el caso de obras contratadas por administraciones locales, se remitirá el Acta de Adjudicación definitiva, donde se justifique la misma.

D) Contrato de adjudicación de las obras.

a) Para obras con presupuesto total igual o superior a 50.000 euros (excluido IVA), se remitirá el contrato administrativo correspondiente.

b) Para obras con presupuesto total inferior a 50.000 euros (excluido IVA), se remitirá contrato administrativo o documento de encargo firmado por el promotor y con la aceptación del contratista.

c) Para suministros de materiales o instalaciones, será remitido, contrato o documento de encargo debidamente firmado por el promotor y con la aceptación del contratista.

E) Certificación o certificaciones de obra.

a) Para el caso de obras que requieran dirección facultativa, se remitirá/n certificación/es de obra con desglose de mediciones y con resumen económico por capítulos, firmada/as por técnico competente.

b) De no ser precisa dirección facultativa y para suministros, se presentará certificado en el cual se describan los trabajos realizados y materiales suministrados debidamente desglosados, con factura donde quede reflejado el conforme del representante de la empresa que ejecuta los trabajos o ha realizado el suministros y la aceptación del promotor y del control técnico de la actuación.

F) Acta de recepción.

a) Para el caso de obras que requieran dirección facultativa, se remitirá acta de recepción o certificado final de obra, firmado por el técnico director facultativo, el representante de la empresa adjudicataria y el promotor.

b) De no ser precisa dirección facultativa y para suministros, se presentará acta de aceptación de los trabajos y suministros, suscrita por un representante de la empresa contratista y por el promotor.

c) El acta de recepción y última certificación o factura final, deberá tener fecha del año en el que se recibe la subvención. Solo serán subvencionables obras realizadas en el ejercicio al que corresponde la subvención y, en su caso, en el que se pague.

G) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

Estos documentos se deberán presentar con la totalidad de la documentación que aquí se indica para la formalización del expediente, debidamente actualizados. Posteriormente se volverán a remitir estos certificados actualizados junto con la factura por la cantidad subvencionada, para la formalización del pago.

H) Certificado del beneficiario último de la subvención, de no recibir otras ayudas de fondos públicos para las obras subvencionadas o, en el caso de recibirlas, certificado que indique que la cuantía de la subvención no supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

En caso de subvenciones recibidas globalmente para otras actuaciones, se hará un cálculo de la cantidad que irá dedicada a la actuación de la cual es objeto la subvención solicitada.

I) En las instalaciones objeto de la subvención, se incorporará placa en donde quede identificado el CSD como Órgano cofinanciador de la obra realizada.

Las dimensiones serán: 500 x 400 mm, y el material será duradero y resistente a las agresiones. Tipo de letra y tamaño se dejan a libertad del receptor de la subvención.

Se colocará en lugar visible y legible por los asistentes, dentro de la actuación realizada.

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