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Documento BOE-A-2014-8172

Resolución de 16 de julio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo de Compañía Trasmediterránea, SA y su personal de flota.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2014, páginas 60885 a 60887 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-8172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/07/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo relativo a una nueva prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo de la empresa Compañía Trasmediterránea, S.A., y su personal de flota (código de convenio n.º 90005020011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio de 2010, Acuerdo que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO., SEOMM y STMM-CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo relativo a una nueva prórroga de ultaactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DEL PROCESO NEGOCIADOR DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA Y SU PERSONAL DE FLOTA CELEBRADA EN MADRID EL DÍA 2 DE JULIO DE 2014

Asistentes:

Por parte de la empresa:

D. Rafael Montes Caracuel.

D. José Manuel Lamela Bóveda.

D.ª Lucía Gete Sánchez.

Por parte de la representación social:

D. José Manuel Blanco Lojo (UGT).

D. Enrique Roel Torres (CC.OO.).

D. Cristina Contreras García (SEOMM).

D. José Vicente Rodríguez Barranco (STMM- CGT).

Asimismo, comparecen Asesores de la representación de los trabajadores:

D. Manuel Domínguez Segade (UGT).

D. Jon Azkue Manterola (CC.OO.).

D. Pedro García Sevilla (CC.OO.).

Siendo las 11:00 horas del día anteriormente indicado, se reúnen las partes relacionadas, con el fin de continuar las reuniones de negociación del convenio.

La Empresa, como asunto principal y objetivo de la reunión transmite la conveniencia de trasladar la continuación de las negociaciones del convenio colectivo al mes de septiembre, contando que agosto era un mes en el que no se iba a negociar y, por tanto, postponer las negociaciones un mes para que, durante julio y agosto, la Empresa pueda seguir estudiando la forma de hacer converger las dos plataformas puestas sobre la Mesa.

La Sección Sindical de UGT manifiesta que la negociación debería ser fluida y que la propuesta de la empresa sólo retrasa algo que necesariamente debe producirse, por lo que no viendo claro el motivo que plantea la Empresa de no negociar en el mes de julio, manifiesta que solamente pueden acceder a tal planteamiento si se pacta que la ultraactividad del convenio se extenderá un mes más sobre la duración pactada actualmente, de forma que se añada el tiempo en el que no se negociará y, por tanto, que la ultraactividad del convenio alcance al mes de diciembre.

La Sección Sindical de CC.OO. manifiesta que quiere dejar claro que el sentido de la propuesta de la Empresa sea una garantía de negociación constructiva y, en consecuencia, están de acuerdo en retomar las negociaciones en Septiembre siempre que se añada el tiempo que deje de negociarse al de vigencia/ultraactividad del convenio actualmente pactado.

Las Secciones Sindicales de SEOMM y STMM-CGT se adhieren a lo manifestado por UGT y CC.OO. en cuanto a ampliar el periodo de ultraactividad.

Tras el receso oportuno en el que la Empresa valora esa petición de ampliación del periodo de ultraactividad/vigencia del Convenio, la Representación de la Empresa acepta dicha solicitud en los siguientes términos y condiciones:

Acuerdo extraordinario de prórroga adicional de la ultra-actividad del Convenio colectivo de la empresa «Compañía Trasmediterránea, S.A.», y su personal de flota («Boletín Oficial del Estado» de 2 junio 2010)

Primero.

Que el pasado día 9 de mayo de 2014 finalizaba el plazo legal de ultra-actividad del Convenio Colectivo de la Compañía Trasmediterránea S.A., personal de flota, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 2 de junio de 2010, tras la denuncia del mismo en fecha 9 de mayo de 2013, asimismo comunicada a la Dirección General de Empleo con fecha de entrada a través de procedimiento electrónico de 17 de mayo de 2013.

Segundo.

Que ambas partes acordaron expresamente el día 1 de abril de 2014 prolongar la ultra-actividad del Convenio citado hasta la fecha máxima del 21 de noviembre de 2014, momento en el cual, salvo que las partes acuerden lo contrario, decaerá y expirará la aplicación del citado convenio colectivo a todos los efectos legales (BOE de 30 de mayo de 2014).

Todo ello, salvo pacto en contrario, esto es, que las partes acuerden la aplicación de un nuevo convenio con fecha anterior.

Tercero.

Que, dadas las razones expuestas en el presente acta, las partes acuerdan de manera extraordinaria y excepcional una nueva prórroga en la vigencia y aplicación del convenio, en similares términos y condiciones que la anterior (BOE de 30 de mayo de 2014), hasta el próximo día 31 de diciembre de 2014.

En este sentido, dados los antecedentes comentados y la situación económico-financiera y de negocio de la Empresa, las partes convienen intensificar el proceso negociador una vez alcanzado el mes de septiembre.

Cuarto.

Durante el citado periodo de ultra actividad se acuerda la vigencia y duración de las condiciones económicas, sociales y de trabajo de aplicación, salvo pacto en contrario, esto es, que las partes acuerden la aplicación de un nuevo convenio u otras condiciones.

Quinto.

Finalmente, las partes asumen el compromiso de negociar bajo el principio de buena fe mientras se mantenga la ultra actividad pactada en el presente documento.

Por las Secciones Sindicales:

Por la Empresa:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/07/2014
  • Fecha de publicación: 30/07/2014
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 24 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8813).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Convenios colectivos

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