Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-8171

Orden ECD/1390/2014, de 10 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Promaestro.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2014, páginas 60883 a 60884 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8171

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Promaestro, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Joaquín García-Quirós Rodríguez y doña María Philippine González-Camino Bertín, según consta en la escritura pública número 2.617, otorgada el 26 de junio de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Miguel García Lombardía.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, número 6, 6.ª planta, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promover y fomentar una cultura social y política que valore al Profesor insistiendo en todos aquellos aspectos de la identidad docente en los que el Profesor es insustituible.

– Fomentar la excelencia profesional de los Profesores para la mejora global de la educación.

– Promover y desarrollar una investigación, interpretación y difusión de la realidad educativa española e internacional, en especial del papel del profesorado, que esté al servicio de una intervención educativa rigurosa y con una clara vocación de servicio.

Quinto. Patronato.

Presidente: don Joaquín García-Quirós Rodríguez.

Vocales: doña Philippine González-Camino Bertín; doña Ana Berástegui Pedro-Viejo.

Secretario, no patrono: don Jorge Úbeda Gómez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Director.

Se nombra como Director de la Fundación a don Jorge Úbeda Gómez.

Séptimo. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Jorge Úbeda Gómez, en los términos que constan en la escritura pública número 2.619, autorizada el 26 de junio de 2014, por el Notario don José Miguel García Lombardía. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Promaestro, su Patronato, Director y otorgamiento de poderes.

Madrid, 10 de julio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid