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Documento BOE-A-2014-715

Resolución de 29 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajos en el período 2013-2018, del Acuerdo marco de garantías para Endesa, SA. y sus filiales eléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4419 a 4435 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-715

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo adoptado en desarrollo del artículo 14.2 del denominado «Acuerdo marco de garantías para Endesa, S.A., y sus filiales eléctricas (Código de Convenio n.º 90100123122013), publicado en el «BOE», de 6 de noviembre de 2007, Acuerdo que versa sobre medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período 2013-2018, que fue suscrito con fecha 3 de diciembre de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y SIE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN NEGOCIADORA DE MATERIAS CONCRETAS DEL GRUPO ENDESA: ACUERDO COLECTIVO MARCO DE MEDIDAS VOLUNTARIAS DE SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO EN EL PERÍODO 2013-2018

En Madrid, 3 de diciembre de 2013, se reúnen en la calle Ribera del Loira, número 60 ,las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco sobre Materias Concretas de Endesa, y en la representación que ostentan,

Representación económica:

Don Manuel Bellas Rodríguez.

Don Jesús Iturriaga de Pablo.

Don Florencio Alonso de Albornoz.

Doña María Teresa González García.

Doña Esther Gallardo Romero.

Don Juan Francisco Fernández Álvarez.

Doña Rosario Yllanes Suárez.

Don Alfredo Ibáñez Cavero.

Doña Eva Martí Pi.

Don Fernando Endeiza Pedruelo.

Doña Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical:

UGT:

Don Donato Palomares Fernández.

Don Jaume González Moncunill.

Don Manuel Jaramillo Sánchez.

Don Josep Borrás Mateu.

Don Francisco Rojas Vivas.

Don Rafael Bris González.

CC.OO.:

Don Agustín Gant Pérez de Siles.

Don Alfredo Villodas Rodríguez.

Don Manuel Martínez Riquelme.

Don José Manuel Falagán Asensio.

SIE:

Don Carlos Vila Quintana.

EXPONEN

Primero.

Que la Representación de la Empresa (RE) ha informado a la Representación Social (RS) en reunión de fecha 13 de noviembre sobre la necesidad de proceder a la racionalización de la plantilla en determinadas áreas de negocio y de soporte de la Compañía por causa de los procesos de reorganización societaria y empresarial del Grupo Endesa, la incidencia de las medidas regulatorias del sector energético y las exigencias de competitividad en el actual escenario económico.

En dicha reunión, teniendo en cuenta lo previsto expresamente en el Acuerdo marco de garantías actualmente vigente de 12 de septiembre de 2007 («BOE», de 6 noviembre, renovado en 5 de abril de 2011 y en 3 de diciembre de 2013), y en desarrollo de la referencia contenida en el artículo 14.2, párrafo segundo del mencionado Acuerdo, según la cual: «Sin perjuicio de la posibilidad de los trabajadores afectados de acogerse a la baja incentivada prevista en el PVS, para los supuestos de trabajadores excedentes no recolocables y no incluidos en el punto 2 del apartado relativo a condiciones económicas del plan social del PVS, la empresa cesionaria acordará con la representación social fórmulas de salida pactadas», la RE ha comunicado a la RS la posibilidad de recurrir a fórmulas no traumáticas de desvinculación, ya de carácter temporal, ya de naturaleza definitiva.

Entre estas fórmulas se ha analizado la posibilidad de acudir a bajas voluntarias indemnizadas y a suspensiones del contrato de trabajo.

Segundo.

Que, en el contexto señalado en el apartado anterior, el día 13 de noviembre de 2013 y en el seno de esta Comisión, la Representación de la Empresa (RE) hizo entrega a la Representación Social (RS) del documento «Marco de medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período 2013-18» que se adjunta al presente acta como documento n.º 1.

Tercero.

Que en las reuniones de fecha 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2013 de la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa, el documento antes relacionado «Marco de medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período 2013-18» fue objeto de análisis compartido y cambio de impresiones por ambas partes.

Cuarto.

Que la RE ha puesto a disposición de la RS los modelos de contrato de suspensión de la relación laboral y de baja incentivada que habrían de firmar aquellos trabajadores que voluntariamente aceptasen la propuesta realizada por la empresa. Se adjuntan al presente Acta como documentos n.º 2 y n.º 3.

Quinto.

Que, en virtud de cuanto antecede la RS comparte el planteamiento realizado por la RE en el documento n.º 1, así como el contenido de los modelos de contrato recogido en los documentos n.º 2 y n.º 3 y, por tanto,

ACUERDAN

Primero.

Durante el período 2013-18 la empresa ofrecerá a los trabajadores afectados por los procesos de reorganización previstos en el artículo 6 del vigente «Acuerdo Marco de Garantías para ‘‘Endesa, S.A.’’, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España» las medidas contenidas en el documento n.º 1, en los términos, condiciones y con el alcance que en el mismo se concretan.

Segundo.

Dichas medidas se regirán por lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Estatuto de los Trabajadores y demás preceptos legales de aplicación en razón a su contenido, así como por las cláusulas del presente Acuerdo.

Tercero.

La Comisión de Seguimiento creada en el artículo 8 del «Acuerdo Marco de Garantías para ‘‘Endesa, S.A.’’, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España» ampliará y ejercerá sus competencias sobre la aplicación del citado programa «Marco de medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período 2013-18». Dichas competencias se mantendrán vigentes mientras existan trabajadores con contrato suspendido.

Cuarto.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá en el mes de noviembre de cada año para evaluar el desarrollo y aplicación del «Marco de medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período 2013-18» y la persistencia de las circunstancias determinantes de aquella y de su mantenimiento.

Quinto.

Este Acuerdo no podrá ser objeto de modificación, sustitución o inaplicación, salvo por acuerdo expreso de las partes.

Sexto.

La oferta por la Empresa de las medidas previstas en este Acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse las mismas, con el acuerdo expreso de las partes. No obstante lo anterior, el presente Acuerdo y el Acuerdo Marco de Garantías prorrogarán su vigencia para aquellos trabajadores que continúen con el contrato suspendido, hasta que se produzca la extinción de dicha suspensión en virtud de alguna de las causas previstas.

Septimo.

Dar traslado del presente Acuerdo a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Empleo a los efectos de su registro y publicación.

Y para que así conste, las partes firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

MARCO DE MEDIDAS VOLUNTARIAS DE SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN ENDESA EN EL PERÍODO 2013-2018
Anexo 1 al Acta de la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas de ENDESA, de fecha 3 de diciembre de 2013

«Endesa, S.A.», ha decidido articular un procedimiento universal, voluntario y no discriminatorio de desvinculación de la relación laboral.

En este contexto, se han analizado las diversas alternativas de desvinculación que permite la legislación laboral española, tales como las bajas voluntarias incentivadas, la suspensión de la relación laboral de mutuo acuerdo, la excedencia laboral o la licencia retribuida.

Como conclusión del anterior análisis se han considerado como fórmulas más idóneas la baja voluntaria incentivada y la suspensión anual prorrogable del contrato de trabajo.

ASPECTOS GENERALES

Primero. Objeto.

El presente documento, que se configura como Anexo n.º 1 al Acta de la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas de Endesa, de fecha 3 de diciembre de 2013, tiene por objeto describir el Marco de medidas voluntarias de suspensión o extinción del contrato de trabajo en «Endesa, S.A.».

Segundo. Ámbito temporal.

El Marco de medidas se desarrollará durante el período 2013-2018. Para cualquier tipo de prórroga de su vigencia será necesario el acuerdo expreso entre las partes, si bien las competencias que ejercerá la Comisión de Seguimiento creada en el artículo 8 del «Acuerdo Marco de Garantías para ‘‘Endesa, S.A.’’ y sus filiales eléctricas domiciliadas en España» sobre la aplicación del citado Marco de medidas se mantendrán vigentes mientras existan trabajadores afectados por las mismas.

Tercero. Ámbito funcional.

Su ámbito funcional será el correspondiente a las empresas incluidas en el Acuerdo Marco de Garantías, de 12 de septiembre de 2007, prorrogado mediante Acuerdo de la Comisión Negociadora de Materias Concretas con fecha 5 de abril de 2011 y 3 de diciembre de 2013.

Cuarto. Ámbito personal.

1. El Marco de medidas afecta con carácter general a todos los colectivos de trabajadores incluidos en el ámbito personal del Acuerdo Marco de Garantías, estableciéndose no obstante una diversificación de las mismas en función de los siguientes colectivos:

a) Trabajadores menores de 50 años de edad.

La oferta por parte de la empresa consistirá en una baja voluntaria incentivada.

b) Trabajadores entre 50 y 54 años de edad, ambas inclusive.

La oferta por parte de la empresa a los trabajadores, se encuentren estos o no en el contexto de un proceso de reorganización, consistirá en un Pacto de suspensión de la relación laboral con una compensación económica en los términos previstos en el apartado noveno 2.a) de este documento.

c) Trabajadores de 55 o más años de edad.

La oferta por parte de la empresa a los trabajadores, se encuentren estos o no en el contexto de un proceso de reorganización, consistirá en un Pacto de suspensión de la relación laboral con una compensación económica en los términos previstos en el apartado noveno 2.b) de este documento.

La edad citada en los apartados a, b y c anteriores será la correspondiente a la fecha de inicio de efectos de la correspondiente medida.

2. La adopción de la medida suspensiva o extintiva estará supeditada al acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado de conformidad con los modelos de Pacto que se establezcan.

3. Los trabajadores que, reuniendo los requisitos para acogerse al Plan Voluntario de Salidas (PVS), en la modalidad de prejubilación, no se hubieran adherido al mismo no podrán acogerse a las medidas anteriormente enumeradas.

Quinto. Adaptación del Marco de medidas.

Si durante la vigencia de este Marco de medidas se produjeran cambios normativos o que afecten a la Empresa cuya consecuencia fuera una alteración sustancial de lo aquí pactado, las partes firmantes se comprometen a negociar las adaptaciones que procedan.

Sexto. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones reflejadas en el presente documento serán consideradas globalmente y, en consecuencia, en caso de producirse una decisión judicial que declarara la nulidad de alguna parte esencial del mismo perderá su vigencia en su totalidad y las partes vendrán obligadas a negociar un nuevo Marco de medidas.

MEDIDA DE CARÁCTER TEMPORAL: LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Séptimo. Pacto de suspensión del contrato de trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.a) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador se podrá pactar la suspensión del contrato de trabajo.

Octavo. Duración.

La suspensión se pactará por un período inicial de un año, pudiendo prorrogarse de año en año de no mediar denuncia por ninguna de las partes.

Noveno. Régimen aplicable al trabajador durante la suspensión.

1. El trabajador estará exonerado de la obligación de trabajar y causará baja en la empresa y en la Seguridad Social en tanto permanezca la suspensión de la relación laboral.

2. La empresa abonará una compensación económica al trabajador en los siguientes términos:

a) Colectivo contemplado en el Apartado Cuarto b anterior (50-54 años):

La compensación económica será equivalente al 70% del salario fijo y variable (Sistema de evaluación del desempeño y/o Objetivo Fuerza de Ventas). A efectos de la aplicación de dicho porcentaje se tendrá en cuenta un grado de cumplimiento de objetivos del 100% y, para el Salario Fijo, serán computables los mismos conceptos, en cada ámbito territorial, que los que se tienen en cuenta para la determinación de las garantías del ERE 58/00.

Al objeto de establecer que conceptos han de considerarse, para la determinación de las garantías de los empleados que no estuvieran de alta en el momento de la firma de los ERE de 1998, en la distintas empresas que configuraron Endesa, su ERE de referencia a estos efectos, serán los que se mencionan a continuación:

▪ Trabajadores que prestan servicios en Andalucía - Extremadura (excepto empleados de UPT Carboneras): ERE Sevillana 44/98.

▪ Trabajadores que prestan servicios en Aragón (excepto empleados de UPT de Andorra): ERE ERZ 1/98.

▪ Trabajadores que prestan servicios en Baleares: ERE Gesa 7/98.

▪ Trabajadores que prestan servicios en Cataluña: ERE Enher 14/98.

▪ Trabajadores que prestan servicios en Canarias: ERE Unelco 12/98.

▪ Trabajadores que prestan servicios en Madrid, Galicia, Castilla León y resto ámbitos territoriales (incluye trabajadores de UPT Carboneras y de UPT Andorra): ERE Endesa 45/98.

Alcanzada la edad de 55 años, el porcentaje aplicable a la compensación económica desde esa fecha será la correspondiente a dicha edad.

b) Colectivo contemplado en el Apartado Cuarto c anterior (55 o más años de edad):

La compensación económica será equivalente al 80% del salario fijo y variable (Sistema de evaluación del desempeño y/o Objetivo Fuerza de Ventas). A efectos de la aplicación de dicho porcentaje se tendrá en cuenta un grado de cumplimiento de objetivos del 100% y, para el Salario Fijo, serán computables los mismos conceptos, en cada ámbito territorial, que los que se tienen en cuenta para la determinación de las garantías del ERE 58/00.

Al objeto de establecer que conceptos han de considerarse, para la determinación de las garantías de los empleados que no estuvieran de alta en el momento de la firma de los ERE de 1998, en la distintas empresas que configuraron Endesa, su ERE de referencia a estos efectos, serán los que se mencionan a continuación:

▪ Trabajadores que prestan servicios en Andalucía - Extremadura (excepto empleados de UPT Carboneras): ERE Sevillana 44/98.

▪ Trabajadores que prestan servicios en Aragón (excepto empleados de UPT de Andorra): ERE ERZ 1/98.

▪ Trabajadores que prestan servicios en Baleares: ERE Gesa 7/98.

▪ Trabajadores que prestan servicios en Cataluña: ERE Enher 14/98.

▪ Trabajadores que prestan servicios en Canarias: ERE Unelco 12/98.

▪ Trabajadores que prestan servicios en Madrid, Galicia, Castilla León y resto ámbitos territoriales (incluye trabajadores de UPT Carboneras y de UPT Andorra): ERE Endesa 45/98.

3. Con carácter anual, y hasta la extinción del Pacto, la compensación económica se actualizará según el incremento fijo del Convenio Colectivo de la Empresa (para el IV Convenio Colectivo lo reflejado en el artículo 8.2).

4. Las cantidades que abone la Empresa en concepto de compensación económica tendrán la consideración de renta regular a efectos de su tributación en el IRPF.

5. Cuando se hayan cumplido los requisitos, se abonará el premio de fidelidad a la fecha de cumplimiento de dichos requisitos.

6. La Empresa continuará abonando a los trabajadores que hayan suscrito el pacto de suspensión del contrato de trabajo los beneficios sociales y realizará las correspondientes aportaciones al Plan de Pensiones en los mismos términos que a los trabajadores en activo, de conformidad con lo previsto en el Pacto Individual de Suspension.

Décimo. Obligaciones del trabajador.

Los trabajadores que hayan suscrito el Pacto de suspensión de su contrato de trabajo tendrán las siguientes obligaciones:

1. No desarrollar actividades concurrentes, que afecten a la competencia o que entren en conflicto de intereses con la empresa, durante el período de suspensión, salvo que fuera expresamente autorizado para ello.

La realización de otras actividades distintas a las contempladas en el párrafo anterior requerirá comunicación previa por parte del trabajador, en los términos previstos en el Pacto de suspensión.

2. Mantener los deberes de lealtad y fidelidad con la empresa durante la vigencia del Pacto así como el de secreto respecto a los datos o informaciones que haya obtenido con ocasión o como consecuencia de la prestación de servicios en la empresa calificados expresamente por ésta como secretos o confidenciales.

3. Suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social, que deberá mantener en vigor hasta la extinción del Pacto, en los términos previstos en el apartado decimoprimero siguiente.

4. El trabajador se compromete a asistir a los cursos de formación que la empresa considere necesarios para mantener su cualificación profesional.

5. El trabajador expresamente renuncia durante la suspensión a solicitar prestaciones, subsidios o ayudas por desempleo derivados de su relación laboral con la Empresa.

Undécimo. Régimen aplicable en materia de protección social.

1. El trabajador se obliga a suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, cuyo importe será reembolsado por la empresa, siendo de gestión conjunta entre ambos. El trabajador está obligado a notificar dicha suscripción a la empresa.

2. El tratamiento del Plan de Pensiones será el que se viene aplicando con ocasión del ERE 58/2000.

3. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta o gran invalidez del trabajador éste recibirá el mismo tratamiento que si tratara de un trabajador en activo en la empresa.

En caso de incapacidad total, el trabajador tendrá la obligación de comunicarlo a la Empresa, procediéndose por ésta al descuento del importe de la prestación reconocida de la compensación que abona la empresa.

Duodécimo. Reincorporación en la empresa.

1. El trabajador tendrá la opción de reincorporarse a la empresa transcurrido un año desde la fecha de la suspensión o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, debiendo en tal caso preavisar a la empresa con una antelación mínima de un mes.

De no mediar denuncia por ninguna de las partes, el pacto se prorrogará de año en año.

2. En el caso en que se produzca la reincorporación en la empresa a solicitud del trabajador, y por tanto se extinga el Pacto suspensivo, aquél no tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, conservando un derecho preferente de acceso a las vacantes que se produzcan en su grupo profesional y nivel competencial, hasta que se produzca, la reincorporación se mantendrán las condiciones del pacto de suspensión.

3. Si la reincorporación se produce a instancia de la empresa, aquélla se producirá en términos idénticos a los previstos en los casos de excedencia forzosa, en las condiciones que contempla el apartado c) de la estipulación decima del Pacto Individual de Suspensión.

Decimotercero. Extinción del pacto de suspensión.

El pacto, incluido el derecho de reincorporación en la empresa, se extinguirá en los siguientes supuestos:

1. Por reunir los requisitos legales necesarios para acceder a la jubilación ordinaria, en los términos previstos en el correspondiente Pacto. En tal caso se extinguirá asimismo el contrato de trabajo suspendido.

2. Por desistimiento del trabajador y reincorporación en la empresa o por iniciativa de ésta en los términos señalados en el apartado decimosegundo anterior.

3. Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

4. Por incumplimiento del trabajador de la renuncia expresa a solicitar prestaciones, subsidios o ayudas por desempleo.

5. Por incumplimiento de la obligación de no concurrencia u obligación de secreto.

6. Por incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez o por fallecimiento del trabajador.

MEDIDA DE CARÁCTER DEFINITIVO: LA BAJA VOLUNTARIA INCENTIVADA

Decimocuarto. Pacto de baja voluntaria incentivada.

La empresa podrá ofrecer a los trabajadores menores de 50 años la suscripción de un acuerdo que, de ser aceptado voluntariamente por el trabajador, conllevará la extinción de la relación laboral.

Decimoquinto. Derechos económicos.

El trabajador que acepte suscribir el pacto de baja percibirá una indemnización equivalente a 30 días por año trabajado de su salario fijo computable, con un tope de 18 mensualidades, que se abonará junto con el correspondiente finiquito.

Adicionalmente corresponderán al trabajador los derechos de rescate, movilización o percepción, en su caso, de los derechos consolidados por pensiones, en los términos establecidos en su sistema de Previsión Social.

Decimosexto. Ejercicio de actividades concurrentes.

El trabajador no podrá desarrollar actividades concurrentes con la Empresa tras la fecha de baja durante el período previsto en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que fuera expresamente autorizado para ello. A estos efectos se entiende por actividad concurrente la prestación de servicios en el ámbito de las empresas del sector eléctrico o cualquier otra entidad que tuviera relación comercial con la «Endesa S.A.».

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2013
  • Fecha de publicación: 24/01/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).

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