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Documento BOE-A-2014-714

Resolución de 29 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga del Acuerdo marco de garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4416 a 4418 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-714

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 3 de diciembre de 2013 cuyo contenido versa sobre la prórroga del denominado «Acuerdo marco de garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de 2007, que fue suscrita, de una parte, por la Dirección del Grupo Endesa, en su representación, y de otra, por las secciones sindicales UGT, CC.OO. y SIE, en representación de los trabajadores afectados, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante escrito presentado a través de medios electrónicos en esta Dirección General de Empleo la representación de la Dirección del Grupo Endesa y las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y SIE, solicitan el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de 3 de diciembre de 2013.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Examinado el contenido del Acuerdo que hace referencia a la prórroga del denominado «Acuerdo marco de garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas», es lo cierto que aquél tiene la naturaleza de un Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y de otra parte, las materias contempladas en e mismo es la propia de la negociación de un Convenio Colectivo y de empleo.

Es por ello que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha acta sobre la prórroga del denominado «Acuerdo marco de garantías para Endesa, SA y sus filiales eléctricas» en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN NEGOCIADORA DE MATERIAS CONCRETAS DEL GRUPO ENDESA: ACUERDO PARA LA PRÓRROGA DEL ACUERDO MARCO DE GARANTÍAS PARA «ENDESA, SA», Y SUS FILIALES ELÉCTRICAS DOMICILIADAS EN ESPAÑA

Representación de la Dirección:

Don Manuel Bellas Rodríguez.

Don Jesús Iturriaga de Pablo.

Don Florencio Alonso de Albornoz.

Doña María Teresa González García.

Doña Esther Gallardo Romero.

Don Juan Francisco Fernández Álvarez.

Doña Rosario Yllanes Suárez.

Don Alfredo Ibáñez Cavero.

Doña Eva Martí Pi.

Don Fernando Endeiza Pedruelo.

Doña Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación Sindical:

UGT:

Don Donato Palomares Fernández.

Don Jaume González Moncunill.

Don Manuel Jaramillo Sánchez.

Don Josep Borras Mateu.

Don Francisco Rojas Vivas.

Don Rafael Bris González.

CC.OO.:

Don Agustín Gant Pérez de Siles.

Don Alfredo Villodas Rodríguez.

Don Manuel Martínez Riquelme.

Don José Manuel Falagán Asensio.

SIE:

Don Carlos Vila Quintana.

En la ciudad de Madrid, a 3 de diciembre de 2013, reunida la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa, compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan,

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 12 de septiembre de dos mil siete se firmó el denominado «Acuerdo Marco de Garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en «Endesa, SA» y sus filiares eléctricas» («BOE» de 6 de noviembre de 2007), en adelante «Acuerdo Marco de Garantías».

Segundo.

Que dicho Acuerdo Marco de Garantías tiene prorrogada su vigencia ordinaria hasta 31 de diciembre de 2015 por Acuerdo de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa.

Tercero.

Que con dicho Acuerdo Marco de Garantías, la dirección de Endesa ha contado con un instrumento jurídico convenido que le ha permitido gestionar, en un clima de permanente dialogo social, el proceso de reorganización empresarial. Igualmente ha facilitado la ejecución de otros muchos proyectos de reorganización de las empresas afectadas por los acuerdos, tales como la desinversión de activos, la reordenación del empleo o la creación de nuevas entidades, medidas, todas ellas, que han llevado asociadas consecuencias para diversos y amplios colectivos de trabajadores.

El citado Acuerdo Marco de Garantías ha reportado notables rendimientos para los trabajadores de Endesa, que han venido prestando servicios a lo largo de este período de tiempo bajo el amparo de un marco pactado de efectivas garantías laborales, comenzando por la más relevante de las mismas: la estabilidad en el empleo.

Cuarto.

Que en fecha 3 de diciembre de dos mil trece se ha firmado el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa.

Quinto.

Que en la actual situación económico y social las representaciones empresarial y social estiman conveniente volver a expresar su voluntad de mantener, a través del diálogo y la negociación, la confianza de los trabajadores en el futuro de «Endesa, SA», y sus empresas, sin perjuicio de las reordenaciones societarias que demande el mercado o las circunstancias económicas y productivas concurrentes en cada momento.

Sexto.

Que, en consecuencia y con vistas al fortalecimiento de esta voluntad, ambas partes han decidido prorrogar el Acuerdo Marco de Garantías mediante el cual se sigan garantizando, en los términos previstos para cada supuesto y siempre que concurran las circunstancias legalmente exigibles en cada caso, los derechos de los trabajadores. En virtud de cuanto antecede, las partes

ACUERDAN

1.º Prorrogar la vigencia ordinaria del Acuerdo Marco de Garantías hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse el mismo, con el expreso acuerdo de las partes.

2.º Extender el ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo Marco de Garantías a la totalidad de los trabajadores en activo en cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito funcional a la fecha de la firma de la presente prórroga.

3.º Declarar que durante su vigencia dicho Acuerdo Marco de Garantías no podrá ser objeto de modificación, sustitución o inaplicación, salvo acuerdo de las partes.

4.º Dar traslado del presente Acuerdo a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Empleo a los efectos de su registro y publicación.

Y para que así conste, las partes firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2013
  • Fecha de publicación: 24/01/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).

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