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Documento BOE-A-2014-5318

Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de Vodafone España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38777 a 38781 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-5318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/05/06/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la empresa «Vodafone España, S.A.U.» (código de convenio n.º 90100802012012), publicado en el «BOE» de 22 de mayo de 2013, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 28 de abril de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

Representación social:

Por CCOO: Manuela Gómez Fernández y Beatriz Molino González.

Por UGT: Jesús Piñeiro López y Diego Gallart Millán.

Representación Empresarial Vodafone España, S.A.U.: Javier Sierra Pardo, Francisco García Villadangos, Vanesa Arévalo García y Alejandra Rodríguez del Castillo (Asesora).

En Madrid, siendo las horas 12.00 horas del día de 28 de abril de 2014, en la Oficina de Vodafone España, S.A.U. sita en la Avda. América 115 de Madrid. Se reúnen, previamente convocados, la representación empresarial de Vodafone España S.A.U y la representación social integrada por Los Coordinadores Nacionales de CCOO y UGT, que representan casi el 85% del número de representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones de 8 de junio de 2011 y que tienen la mayoría en todos los Comités de Empresa existentes en la Compañía.

Se relacionan al margen los nombres de los asistentes y las organizaciones a las que representan y se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para este acto.

Primero.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para este acto, y al amparo de lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, se reconocen capacidad y legitimación suficiente para la modificación del VI Convenio Colectivo de Vodafone, firmado el 27 de marzo de 2013 y publicado en el «BOE» de 22 de mayo de este mismo año.

Segundo.

Se inicia la reunión exponiendo la representación de la Empresa el Orden del día de la misma, que es el siguiente:

Aprobación formal por la Comisión Negociadora de las modificaciones aprobadas por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del VI Convenio Colectivo de Vodafone España, S.A.U., el 26 de febrero de 2014.

Siendo la voluntad de los miembros de la Comisión de Negociación proceder a la aprobación formal de las modificaciones acordadas por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del VI Convenio Colectivo de «Vodafone España, S. A.», y a los efectos de proceder a su registro y publicación en el boletín oficial, los miembros de la Comisión Negociadora,

ACUERDAN

Aprobar por unanimidad las modificaciones al vigente Convenio Colectivo (VI Convenio Colectivo de Vodafone España, S.A.U. publicado en el «BOE» de 22 de mayo de 2013) reflejadas en el acta de la reunión de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 26 de febrero de 2014 (Anexo I) y que se tienen por reproducidas.

Y sin más asuntos que tratar, así lo firman y ratifican, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados:

Por la empresa:

Javier Sierra Pardo.

Francisco García Villadangos.

Vanesa Arévalo García.

Alejandra Rodríguez del Castillo (Asesora).

Por CCOO:

Manuela Gómez Fernández.

Beatriz Molino González.

POR UGT:

Jesús Piñeiro López.

Diego Gallart Millán.

ANEXO 1
Primero.

Modificar el apartado 1.- Jornada Ordinaria del artículo 4, Jornada Anual del Convenio, que quedará redactado:

«1. Jornada ordinaria:

1.1 Horario normal:

De lunes a Jueves

Entrada: De 8:30 a 9:30 horas.

Tiempo comida: 45-60 minutos (entre las 13:00 y las 15 horas).

Salida: De 17:30 a 18:45 horas.

Viernes:

Entrada: De 8:30 a 9:00 h.

Salida: De 15:00 a 15:30 h.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la misma jornada que la definida para el viernes en jornada normal. A fin de profundizar en la mejora de las condiciones de conciliación de la vida laboral y profesional, se acuerda que, a elección del empleado y con previo acuerdo con su superior jerárquico, uno de estos dos días será no laborable y, por tanto, se podrá disfrutar como día de permiso retribuido.

En aquellas áreas o unidades que por razones de negocio o de servicio no fuera posible la aplicación de la medida señalada en el párrafo precedente y, por ende, el empleado estuviera obligado a trabajar en los dos días señalados, se compensará con una retribución adicional equivalente al valor de la hora ordinaria trabajada por uno de esos días.

Esta medida no será de aplicación, en ningún caso, en las tiendas, dada la especial importancia comercial y de negocio que tiene la apertura de las mismas en estas fechas tan señaladas. En compensación a ello se abonará al empleado una cuantía equivalente al valor de la hora ordinaria trabajada en uno de esos días.

La flexibilidad en el horario de entrada aquí fijada (08:30 a 09:30) no obsta la necesidad de respetar las convocatorias de reuniones que puedan realizarse por parte de la Compañía o sus mandos treinta minutos antes de la hora límite aquí señalada.

1.2. Jornada Intensiva:

Lunes a Viernes:

Entrada: De 8:00 a 8:30 h.

Salida: De 15:00 a 15:30 h.

Esta jornada se desarrollará entre el 16 de julio y el 31 de agosto, ambos incluidos, de cada año de vigencia del Convenio.

1.3. Criterios de aplicación de la la Jornada Intensiva:

Realización en todas las Áreas de Servicio y de Gestión con jornada partida ordinaria anual.

En las Unidades o Departamentos organizados en régimen de turnos no procede la aplicación de estas dos medidas, dado que ya tienen su jornada distribuida de forma regular en cómputo anual.

En las Unidades de Negocio se dan dos supuestos distintos:

1. Departamentos de Soporte en Sede Central y Sedes Regionales.

Pueden optar, a criterio de cada Responsable de Departamento o Unidad y con información a la representación de los trabajadores, por la aplicación de la jornada intensiva o, en función de las necesidades del servicio, continuar en régimen de jornada partida ordinaria, pudiendo, sin embargo, acogerse a la flexibilidad horaria.

2. Empleados de tiendas, personal adscrito a ventas de las Unidades de Negocio, tanto empresas como particulares, y Plataformas de Atención al Cliente (EGC, 1442, etc). Dada su función, continuarán el régimen ordinario de trabajo anual y, por tanto, no procederá la aplicación de las dos medidas expuestas en los epígrafes 1.2 y 1.3.

Ambas partes, conscientes de la importancia que tiene para los empleados la armonización de la vida personal y profesional, se comprometen a seguir estudiando en el marco de la Comisión de Interpretación y Vigilancia y, en su caso, implementando nuevas medidas de flexibilización horaria que contribuyan al objetivo compartido de profundizar en la armonización citada.»

Segundo.

Añadir un último párrafo al artículo 24, Régimen de Clasificación Profesional con el siguiente tenor:

«Períodos de Prueba en Contratos de Trabajo:

Los períodos de prueba en los contratos suscritos por Vodafone España, S.A.U. con sus empleados serán los siguientes:

En los contratos indefinidos o temporales superior a seis meses, tanto de titulados como de no titulados el período de prueba será de 6 meses

En los contratos temporales de duración no superior a seis meses el período de prueba será de tres meses.»

Tercero.

Añadir un último párrafo en el apartado relativo a traslado forzoso regulado en el artículo 7 Traslado del Convenio con la siguiente redacción:

«Las cantidades netas a que se refiere el traslado forzoso se calcularán netas de IRPF, pero computarán a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social y, por tanto, se integrarán en las bases de cotización a la Seguridad Social.»

Cuarto.

Modificar el artículo 15 del Convenio que quedará redactado como sigue:

«Artículo 15. Ayuda a hijos discapacitados.

En el caso de hijos de empleados que tengan reconocida alguna discapacidad o minusvalía se establece una ayuda mensual de 143,18 euros brutos por cada hijo hasta que éste cumpla la edad de 26 años.»

Quinto.

Modificar el párrafo primero del artículo 16 del Convenio que quedará redactado como sigue:

«Artículo 16. Ayuda a familia numerosa.

Aquellos empleados que reúnan la consideración de familia numerosa y hasta la edad establecida a efectos de deducción en el IRPF, percibirán una ayuda mensual de 29,78 euros brutos por cada hijo. El pago de esta cantidad se iniciará al mes siguiente de aquel en el que se acredite la condición de Familia Numerosa.»

Sexto.

Modificar el apartado relativo a Reducción de Jornada regulado en el artículo 6 Permisos y Excedencias del Convenio, que quedará con el siguiente tenor:

«Reducción de jornada. Se acomodará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, o cualquier normativa que la suceda o modifique.

No obstante, se establece que tanto la reducción de jornada con reducción salarial prevista en el artículo 37.5, como el retorno a la jornada completa, habrán de ser solicitadas, salvo excepciones adecuadamente justificadas, por un periodo mínimo de tres meses no pudiéndose retornar a jornada completa en los siguientes casos:

Inicio de la jornada intensiva.

Inicio del periodo de vacaciones anuales, sea cual sea su duración.

Festivos de carácter nacional, de comunidad autónoma o local.

Periodos de descanso semanal.

Permisos, tanto aquellos que sean retribuidos como los que no.

En caso de discrepancia sobre la causa justificada, se someterá a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Además, en el caso de trabajadores con reducción de jornada, solamente podrán disfrutar del periodo de jornada intensiva aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios en jornada completa durante un periodo mínimo de seis meses, contados en los nueve meses inmediatamente anteriores o posteriores al de inicio de la jornada intensiva.

La concreción horaria por parte del trabajador deberá hacerse de forma regular e idéntica para todos los días y necesariamente dentro del horario o turno que le sea aplicable. En el caso concreto de tiendas, la concreción horaria se realizará dentro del horario de apertura al público de la tienda (lunes a domingo).»

Séptimo.

Delegar en doña Vanesa Arévalo García para registrar oficialmente en el registro público pertinente los cambios aquí acordados, así como los acordados en el Acta de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio celebrada el 16 de julio de 2013 que se da aquí por reproducida.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2014
  • Fecha de publicación: 19/05/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 30 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5355).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones
  • Telefonía móvil

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