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Documento BOE-A-2014-5317

Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2013 del Convenio colectivo, de ámbito nacional, del sector de harinas panificables y sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38775 a 38776 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-5317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/05/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2013 del Convenio colectivo, de ámbito nacional, del sector de harinas panificables y sémolas (código de convenio n.º 99002455011981) («BOE» de 26 de enero de 2012) que fue suscrito con fecha 9 de abril de 2014 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLA A (DEFINITIVA) DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA VIGENTE DESDE EL 1.º DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Categoría

Salario Base

mensual

-

Euros

Plus Convenio

mensual

-

Euros

Jefe Técnico:

 

 

Jefe Técnico Molinero

981,59

112,45

Maestro Molinero

902,51

111,73

Técnico de Laboratorio

902,51

111,73

Jefe Administrativo:

 

 

Jefe de Oficina

902,51

11,73

Jefe de Contabilidad

902,51

111,73

Oficial Administrativo

853,48

111,25

Viajantes, Vendedores y Compradores

853,48

111,25

Auxiliar Administrativo

804,35

110,78

Auxiliar Laboratorio

804,35

110,78

Personal obrero cualificado:

Diario:

 

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

27,51

110,94

Chófer, Mecánico y Electricista

27,32

110,89

Limpiero, Carpintero y Albañil

27,13

110,88

Personal obrero no cualificado:

 

 

Empacador y Mozo de Almacén

26,84

110,78

Personal Subalterno:

 

 

Guardas y Serenos

23,77

109,94

Personal Limpieza

23,77

109,94

El Chófer tendrá un plus de 5,08 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B» (DEFINITIVA) DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA VIGENTE DESDE EL 1º DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Categoría

Salario Base

mensual

-

Euros

Plus Convenio

mensual

-

Euros

Jefe Técnico:

 

 

Jefe Técnico Molinero

1.134,10

129,92

Maestro Molinero

1.042,74

129,08

Técnico de Laboratorio

1.042,74

129,08

Jefe Administrativo:

 

 

Jefe de Oficina

1.042,74

129,08

Jefe de Contabilidad

1.042,74

129,08

Oficial Administrativo

986,07

128,55

Viajantes, Vendedores y Compradores

986,07

128,55

Auxiliar Administrativo

929,30

127,98

Auxiliar de Laboratorio

929,30

127,98

Personal obrero cualificado:

Diario:

 

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

31,79

128,18

Chófer, Mecánico y Electricista

31,54

128,13

Limpiero, Carpintero y Albañil

31,35

128,11

Personal obrero no cualificado:

 

 

Empacador y Mozo de Almacén

31,03

127,98

Personal Subalterno:

 

 

Guardas y Serenos

27,46

127,01

Personal de Limpieza

27,46

127,01

El Chófer tendrá un plus de 5,88 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2014
  • Fecha de publicación: 19/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 10 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-6417).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-1197).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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