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Documento BOE-A-2014-4806

Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo del Grupo Ortiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2014, páginas 35115 a 35118 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-4806
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/23/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo del Grupo Ortiz (código de Convenio n.º 90013213012001), que fue suscrito, con fecha 11 de marzo de 2014, de una parte, por los designados por el grupo de empresas en representación de las mismas, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EN LA SEDE DE GRUPO ORTIZ EN MADRID POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ORTIZ EN MADRID A 11 DE MARZO DE 2014

Asistentes:

Por la empresa: Don Gonzalo de la Torre Díaz, don Rafael de Alvaro García, don Javier Gómez Sánchez y don Carmen Bartolomé Alonso.

Por los representantes de los trabajadores: Don Isaac Martínez Río, don Francisco Martínez Torrevejano, doña Cristina Martín Verde, don Armando Gutiérrez Soler, don Ángel Luis Muñoz López, don Santiago Cubero Lastra, don José Avendaño Soler, don José Antonio Bayo Pascual, don Lázaro Moreno Rioja y doña Dolores Guerrero Hernández.

Se reúne la Comisión Negociadora con el objeto de:

1.º Aprobar las Tablas salariales 2014.

Revisadas las tablas salariales del personal de oficina, tablas salariales de mandos intermedios y operarios; y tablas salariales de mandos intermedios y operarios de vías férreas, se aprueban.

Se adjuntan como Anexo I (Tablas salariales personal de oficina) y Anexo II (Tablas salariales de mandos intermedios y operarios) y Anexo III (Tablas salariales de mandos intermedios y operarios de vías férreas).

Se acuerda por las partes que firmen un representante por cada uno de los sindicatos y dos representantes de la empresa, que son:

Por parte de MCA_UGT, don Isaac Martínez Río; por FECOMA-CCOO, don José Antonio Bayo Pascual, y por parte de la empresa, don Gonzalo de la Torre Díaz, facultando a este último a que presente de forma telemática el acta y sus anexos a la dirección General de Trabajo, así como a resolver cualquier incidencia sobre las mismas, a solicitud de la autoridad laboral, y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En este mismo acto se autoriza a don Gonzalo de la Torre Díaz a realizar todos los trámites necesarios para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como a proceder a cualquier subsanación que sea requerida por este organismo.

Y sin más temas que tratar se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I
Tablas económicas de Personal Técnico y de Oficina

2014

Nivel Anexo l

Nivel económico

S. Base

Euros

Extra salarial

Euros

Pagas extras

Euros

Bruto anual

Euros

1

1

5.799,12

106,50

5.830,58

82.528,54

2

2

4.970,67

106,50

5.161,54

71.249,08

2

3

4.556,46

106,50

4.856,52

65.668,61

2

4

4.142,23

106,50

4.564,93

60.114,57

3

5

3.313,45

106,50

3.670,12

48.379,67

3

6

2.899,29

106,50

2.998,86

42.067,20

3

7

2.650,52

106,50

2.775,15

38.634,53

4

8

2.484,85

106,50

2.626,00

36.348,21

4

9

2.277,77

106,50

2.402,27

33.415,80

4

10

2.070,52

106,50

2.178,54

30.481,28

5

11

1.863,46

106,50

2.118,89

27.877,27

5

12

1.739,06

106,50

2.118,89

26.384,45

6

13

1.573,42

106,50

2.118,89

24.396,82

6

14

1.493,19

106,50

1.986,04

23.168,35

7

15

1.366,27

106,50

1.820,61

21.314,49

7

16

1.324,73

106,50

1.611,79

20.398,39

7

17

1.291,13

106,50

1.653,52

20.078,62

8

18

1.241,94

106,50

1.507,38

19.196,09

8

19

1.225,38

106,50

1.507,38

18.997,28

9

20

1.200,56

106,50

1.462,64

18.610,01

9

21

1.159,05

106,50

1.432,82

18.052,28

10

22

1.117,64

106,50

1.417,90

17.525,47

10

23

1.084,67

106,50

1.413,94

17.121,95

11

24

935,20

106,50

1.319,43

15.139,25

12

25

629,84

106,50

868,22

10.572,51

13

26

1.052,21

106,50

1.146,27

16.197,01

13

27

975,96

106,50

1.074,64

15.138,81

ANEXO II
Tablas económicas de Personal de Mandos intermedios y operarios

1. Personal de obras de Construcción en General

2014

Nivel económico

Categorías

S. Base

Euros

Comp. Pto. Trabajo

Euros

Extra salarial

Euros

Pagas extras

Euros

Bruto anual

Euros

1

Encargado General

74,49

16,61

106,50

3.450,92

39.247,59

2

Encargado

70,33

15,35

106,50

3.226,74

36.979,43

3

Encargado

62,02

14,52

106,50

2.853,16

33.002,50

4

Encargado

59,12

8,31

106,50

2.554,27

29.854,21

5

Capataz

57,04

7,88

106,50

2.404,83

28.690,73

6

Capataz

56,23

7,48

106,50

2.255,52

28.001,27

7

Maquinistas Especialista

57,04

7,88

106,50

2.404,83

28.690,73

8

Maquinistas Especialista

56,23

7,48

106,50

2.255,52

28.001,27

9

Jefe de Equipo Instaladores

55,39

7,06

106,50

2.210,55

27.504,20

10

Jefe de Equipo Instaladores

53,73

6,65

106,50

2.105,95

26.589,29

11

Oficial Jefe de Equipo

52,90

6,23

106,50

2.105,95

26.186,61

12

Oficial Jefe de Equipo

51,24

5,81

106,50

1.956,52

25.182,04

13

Oficial 1.ª especialistas

50,42

5,81

106,50

1.941,57

24.851,80

14

Oficial 1.ª especialistas

49,56

5,40

106,50

1.896,75

24.350,59

15

Oficial 1.ª especialistas

47,91

5,00

106,50

1.836,95

23.532,75

16

Oficiales 1.ª Oficios

47,51

5,00

106,50

1.836,95

23.385,71

17

Oficiales 1.ª Oficios

47,08

4,56

106,50

1.807,07

23.064,47

18

Oficiales 1.ª Oficios

46,27

4,15

106,50

1.777,18

22.609,41

19

Oficiales 1.ª Oficios

45,35

4,15

106,50

1.747,29

22.215,46

20

Oficiales 1.ª Oficios

45,00

4,15

106,50

1.717,40

22.026,47

21

Oficiales 1.ª Oficios

44,59

4,15

106,50

1.687,52

21.819,67

22

Oficiales 1.ª Oficios

44,19

4,15

106,50

1.657,63

21.611,29

23

Oficiales 1.ª Oficios

43,77

4,15

106,50

1.657,63

21.459,81

24

OF 1.ª mant./Ay.Esp.

42,11

5,00

106,50

1.582,91

20.906,75

25

OF 1.ª mant./Ay.Esp.

41,28

4,56

106,50

1.538,08

20.408,60

26

OF. 2º mant./Ayte. Oficios

40,44

4,15

106,50

1.508,20

19.944,69

27

Ayudante Oficios

39,61

3,75

106,50

1.493,26

19.515,11

28

Ayudante Oficios

38,77

3,75

106,50

1.493,26

19.210,79

29

Ayudante Oficios

38,36

3,75

106,50

1.493,26

19.059,32

30

Peón Especializado

37,96

3,75

106,50

1.478,30

18.882,39

31

Peón

37,11

2,48

106,50

1.463,36

18.240,24

32

Aprendiz

28,82

1,66

106,50

910,43

13.909,76

ANEXO III
Tablas económicas de Personal de Mandos Intermedios y operarios

1. Personal de Construcción, mantenimiento y reparación de vías Férreas

2013

Nivel económico (*)

Categorías

S. Base

Euros

Comp. Pto. Trabajo

Euros

Extrasalarial

Euros

Pagas extras

Euros

Bruto anual

Euros

2/1/13

Encargado General

50,50

5,81

106,50

1.941,57

24.887,10

2/2/15

Encargado, Maquinista de Vía

47,99

5,00

106,50

1.836,95

23.564,62

2/3/27

Capataz , Soldador de Vía

39,68

3,75

106,50

1.493,26

19.545,59

2/4/29

Oficial 1.ª de Vía

38,43

3,75

106,50

1.493,26

19.088,37

2/5/30

Ayudante de Vía

37,96

3,75

106,50

1.478,30

18.885,90

2/6/31

Peón de Vía

37,11

2,48

106,50

1.463,36

18.243,75

(*) La división del nivel es la siguiente 2/ se corresponde con la tabla de mandos intermedios, la siguiente (1, 2, 3, 4, 5) el nivel propio de la categoría del grupo y la tercera posición (13, 14, 27, 30, 31) es la equiparación del nivel con las otras actividades del grupo que están contempladas en el sector de la construcción.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2014
  • Fecha de publicación: 07/05/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3970).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias

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