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Documento BOE-A-2014-4807

Resolución de 23 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2013, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2014, páginas 35119 a 35120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece que podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos.

Por tanto procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2013, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.

En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2013 y su incremento respecto al año 2012, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 23 de abril de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos

Clase de Índice

Valor anual en 2013

(2005 = 100)

Porcentaje de variación sobre 2012

General de Percibidos

114,64

2,76

Productos vegetales

108,08

3,71

Productos agrícolas

108,78

3,87

Cereales

143,58

-15,57

Leguminosas grano

147,29

6,88

Tubérculos

190,56

40,22

Cultivos industriales

101,33

-10,10

Cultivos forrajeros

131,42

-0,30

Hortalizas

87,06

7,22

Cítricos

95,65

16,43

Frutas

120,76

13,38

Vino

141,63

-6,47

Aceite

80,30

28,32

Productos forestales

77,59

-4,45

Productos animales

124,60

1,54

Ganado para abasto

127,33

3,43

Vacuno para abasto

137,24

3,34

Ovino para abasto

102,78

-6,03

Caprino para abasto

101,12

-0,59

Porcino para abasto

128,69

8,83

Aves para abasto

136,32

-3,38

Conejos para abasto

112,12

5,22

Productos ganaderos

116,72

-3,97

Leche

112,64

10,37

Huevos

129,27

-30,15

Lana

208,40

-17,83

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2014
  • Fecha de publicación: 07/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2014
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de Ley 49/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21616).
Materias
  • Arrendamientos rústicos
  • Índices de precios

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