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Documento BOE-A-2013-12338

Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2013, páginas 93554 a 93555 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/11/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 17 de octubre de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 15, 28, 43 y 49, de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos
Artículo 15. Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea general:

a) La aprobación de las cuentas anuales del ejercicio vencido.

b) La aprobación del presupuesto anual.

c) La aprobación del calendario deportivo.

d) La aprobación y modificación de los Estatutos.

e) La elección y cese del Presidente.

f) La elección de los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 28. Competencias de la Comisión Delegada.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos.

c) La modificación de los Presupuestos.

d) La aprobación y modificación de los Reglamentos, tanto técnicos como de competición.

e) El seguimiento de la gestión mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea general, sobre la Memoria de actividades y de liquidación del Presupuesto.

f) La autorización del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la F.E.D.C., de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

g) Las funciones que le encomiende la Asamblea general, salvo las previstas en las letras a), b) y d) del artículo 15 del RD 1835/1991 que son indelegables.

h) Elegir los miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la F.E.D.C.

En el caso de las funciones establecidas en las letras a), c) y d) de este artículo, las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca. Las propuestas sobre estos temas corresponderán al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión.

Artículo 43. Composición.

El Comité de Competición y Disciplina Deportiva estará constituido por un Presidente y dos vocales elegidos por la Comisión Delegada. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el secretario de la F.E.D.C.

Artículo 49. Composición.

La Comisión de Control del Dopaje estará constituida por:

– Presidente: El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

– Secretario: El secretario de la F.E.D.C., con voz, pero sin voto.

– Vocales: Un vocal elegido por la Comisión Delegada y un miembro del Comité de Medicina Deportiva, habilitado por la Comisión Nacional Antidopaje.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/11/2013
  • Fecha de publicación: 23/11/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15 y 28 de los Estatutos publicados por Resolución de 20 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17033).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Ciegos

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