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Documento BOE-A-2012-10627

Resolución de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2012, páginas 56750 a 56751 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/07/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de Convenio número 90003912011984), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por los sindicatos UGT y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 4 de julio de 2012, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle del Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno del Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 28 de junio de 2012, ha aprobado la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el domingo 11 de noviembre de 2012, en el marco del Acuerdo General entre el Gobierno de la nación y la ONCE, y en las condiciones que se indican en el propio Acuerdo del Consejo. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este producto, según lo dispuesto en el XIV Convenio colectivo.

La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» el 11 de noviembre de 2012

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE el 11 de noviembre de 2012 se efectuará de forma anticipada por todos los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. Los cupones para el sorteo del 11 de noviembre de 2012 tendrán las mismas condiciones retributivas que los cupones para el sorteo periódico de fin de semana, razón por la cual el cómputo de comisiones será el resultante de considerar la venta como la realizada para cualquier sorteo de fin de semana, sumándola a la venta global mensual del vendedor, y teniendo esto en cuenta a los efectos del mínimo obligatorio y umbral de ventas.

3. Esta comisión por ventas se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 25/2009, de 17 de noviembre.

4. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

5. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Rafael Miñana Gómez (ONCE)

Diego Sayago Sánchez (U.G.T.) Roberto Abenia Uliaque (CC.OO.)

Rafael Herranz Castillo (Secretario)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/2012
  • Fecha de publicación: 08/08/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16370).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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