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Documento BOE-A-2012-10626

Resolución de 23 de julio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2012, páginas 56745 a 56749 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10626

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido

En Mérida a 16 de julio de dos mil doce.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Monago Terraza, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Presidente de la Junta de Extremadura, nombrado por Real Decreto 975/2011, de 7 de julio de 2011 («Boletín Oficial del Estado» n.º 162, de 8 de julio de 2011), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. «Boletín Oficial del Estado» n.º 25, de 29 de enero de 2011), y tras la debida autorización de suscripción de este Convenio de colaboración por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 13 de julio de 2012.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Engracia Hidalgo Tena, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Secretaria de Estado de Empleo, nombrada por Real Decreto 1994/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 315, de 31 de diciembre de 2011), en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 2011) por delegación de firma de la Excma. Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social dictada por Orden Ministerial Comunicada de fecha 12 de julio de 2012.

EXPONEN

Que con fecha 29 de enero de 1996 se firmó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Inspección de Trabajo («DOE» núm. 19, de 15 de febrero de 1996) que tenía por objeto establecer las bases para una utilización plenamente eficaz, general e integrada de los servicios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno de la Nación y la Administración Laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, en orden a velar por el cumplimiento de las normas legales y paccionadas relativas a las condiciones de trabajo y empleo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, informar y asistir técnicamente a los empleadores y trabajadores, y mediar en los conflictos colectivos e intervenir en materias tales como cooperativas, fundaciones laborales y ayudas sociales.

Que con fecha 31 de octubre de 2000 se suscribió el Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («BOE» núm. 287, del jueves 30 de noviembre de 2000).

Que el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, prevé la implantación progresiva de mecanismos de colaboración y cooperación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la lucha contra el trabajo no declarado y el fraude a la Seguridad Social.

Que el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, firmado, con fecha de 18 de octubre de 2011, por la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, contempla la lucha contra la economía irregular y el afloramiento del empleo sumergido como objetivos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Extremadura, consciente de que la economía irregular y el empleo sumergido causan grave daño tanto a los trabajadores afectados como a la gran mayoría de las empresas extremeñas que actúan en el marco de la legalidad.

Que es indudable que el trabajo no declarado genera una situación de competencia desleal que perjudica gravemente a la gran mayoría de las empresas que actúan en el marco de la legalidad, dificultando sus propias posibilidades de crecimiento dentro de dicho marco; que implica una disminución, cuando no eliminación, de las posibilidades de protección social de los propios trabajadores afectados y de sus condiciones de vida y de trabajo; finalmente estos comportamientos y actitudes sociales dificultan la recuperación económica de la región y del conjunto del Estado.

Que el artículo 62.1 del citado Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común.

Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» número 274, del 15), en su artículo 1, configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo su ámbito de actuación a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley).

Por todo ello, ambas partes, estimando inaplazable la adopción de medidas que contribuyan a la consecución de niveles correctos de competencia empresarial y de protección social de los trabajadores, conscientes de que tales medidas deben adoptarse con carácter inmediato y estar referidas al ámbito de vigilancia y control de la legislación social, con el fin de que las mismas contribuyan al proceso de recuperación económica, en un marco de mutua colaboración en la satisfacción del interés público, como objetivo de ambas Administraciones Públicas, con respeto a las competencias que corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como complemento al Convenio de Colaboración firmado en 1996 y del Acuerdo Bilateral firmado en 2000, y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en Extremadura, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan competencia desleal, desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Segunda. Medidas.

Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:

1. Creación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de una unidad o grupo mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.

2. Participación y colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control que desarrolle el Servicio Extremeño Público de Empleo en materia de sus competencias.

3. Elaboración de un plan integrado de actuación inspectora en los sectores de actividad o empresas que se determinen, combinando, en su caso, las visitas intensivas como los controles extensivos, que permita el refuerzo temporal de las Inspecciones Provinciales de Badajoz y Cáceres con funcionarios pertenecientes a otras inspecciones para la realización de campañas concretas, cuando se estime necesario incrementar el número de visitas de inspección.

Tercera. Unidad o Grupo Especializado en la Lucha contra la Economía Irregular y el Empleo Sumergido.

La Unidad que se creará en virtud de este Convenio, estará integrada, con carácter permanente, por funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, adscritos a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz y Cáceres y por autoridades y altos funcionarios de la Junta de Extremadura representantes de la Dirección General de Trabajo y del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Esta Unidad creada podrá además estar integrada, con carácter temporal, por representantes de otras direcciones generales de la Junta de Extremadura.

Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado por la Dirección General de Trabajo.

Para el cumplimiento de sus fines podrá examinar las distintas bases de datos de que dispone la administración autonómica, como pueden ser, entre otras, las contenidas en los registros referidos a industria y energía, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, actividades agrícolas, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, etc.

Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá utilizar las herramientas informáticas de que disponga tanto la Junta de Extremadura como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta Unidad se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición.

Cuarta. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control del Servicio Extremeño Público de Empleo.

La Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, realizará actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquél la potestad sancionadora.

Para la realización de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones.

Quinta. Elaboración de un Plan de Actuación Inspectora.

En los sectores de actividad o empresas que se determinen, se elaborará un plan de actuación inspectora que combine, en su caso, la realización de múltiples visitas de inspección con controles extensivos tendentes a la regularización de trabajadores de forma inducida.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se diseñarán campañas de inspección que implicarán la realización de visitas masivas sobre determinados sectores de actividad. Estas campañas serán reforzadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con subinspectores destinados en otras provincias o comunidades autónomas, pudiendo realizar, de esta forma, actuaciones de control que no podrían ser acometidas con los efectivos disponibles actualmente.

A tal fin la Comunidad Autónoma de Extremadura participará en el coste de la financiación en lo que se refiere a los gastos de desplazamiento y manutención de los Subinspectores desplazados a la misma desde otras provincias o comunidades autónomas.

Sexta. Financiación, justificación y pago.

El Servicio Extremeño Público de Empleo destinará una cantidad máxima de 100.000 euros en cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del convenio con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1440 241A 23000 y 1440 241A 23100, dotando con el 50 % de la expresada cantidad máxima cada una de ellas.

El Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio («DOE» n.º 92, de 9 de agosto de 2007), abonará directamente los gastos de desplazamiento y manutención devengados por los subinspectores procedentes de otras provincias y comunidades autónomas que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura como participantes en las acciones recogidas en el presente convenio, con base en el Plan de Actuación Inspectora indicado en el apartado anterior. Para el abono de estas cantidades, deberá remitirse por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Secretaría General del SEXPE cuenta justificativa individual conforme a lo establecido en el Capítulo V del citado Decreto 287/2007.

Séptima. Seguimiento del Convenio de Colaboración.

El seguimiento del presente convenio se efectuará por una comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura y un representante del Servicio Extremeño Público de Empleo; esta comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Octava. Vigencia.

La vigencia del presente convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por acuerdo expreso de ambas partes y siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente, podrá prorrogarse anualmente el presente convenio, en su totalidad o en alguna de las medidas contenidas en el mismo, previa obtención, en su caso, de las autorizaciones correspondientes.

Serán además causas de extinción anticipada del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.

En el caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se celebra de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Mixta prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un sólo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.–La Secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo Tena.

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