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Documento BOE-A-2011-7677

Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2011, páginas 43649 a 43650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-7677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/12/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, (Código de Convenio nº 90003912011984), que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acuerdo de la comisión negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal

En Madrid, a 29 de marzo de 2011, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno del Consejo General de la ONCE, en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de enero de 2011, adoptó el Acuerdo 1(E) /2011 – 2.1, que regula la celebración de un sorteo de producto extraordinario, de la modalidad de juego cupón, a celebrar el día 1 de mayo de 2011. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el art. 51.1 del XIV Convenio Colectivo.

La ONCE y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 1 de mayo de 2011.

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 1 de mayo de 2011 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir por el personal vendedor sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 1 de mayo de 2011 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido.

3. Esta comisión por ventas se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 25/2009, de 17 de noviembre.

4. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

5. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Rafael Miñana Gómez (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (U.G.T.).–Santiago Mallo Fuentes (CC.OO.).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/2011
  • Fecha de publicación: 29/04/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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