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Documento BOE-A-2011-5919

Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2011, páginas 34178 a 34185 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo sobre el Reglamento de la Tarjeta Profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo para las Industrias extractivas, Industrias del vidrio, Industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de acuerdo número 99100065082011), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de agosto de 2007, Reglamento que ha sido suscrito, con fecha 7 de febrero de 2011, de una parte, por la organización empresarial Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la comisión negociadora del convenio de ámbito estatal de extractivas vidrio y cerámica de fecha 7 de febrero de 2011 relativa a la tarjeta profesional para trabajos en obras de construcción

Asistentes:

Representación empresarial: Por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica:

Don Luis Adolfo Martínez Luque.

Don Alejandro Calatayud Barona.

Don Carlos Martí Gómez-Lechón.

Don José Carlos Ruiz Palacios.

Representación sindical: Por MCA-UGT:

Doña Laura Alonso Torres.

Don Pedro Echániz Biota.

Por FIA-UGT: Don José Luis Alonso Zarandieta.

Por FITEQA-CC.OO.:

Don Alfredo Suárez García.

Don Luis Fernández Fernández.

Doña Carmen Rodríguez Rejas.

En la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía, 80, de Madrid, se reúnen los arriba reseñados, representantes de los empresarios y trabajadores del ámbito funcional del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de Convenio número 9002045) que expresamente se reconocen legitimación suficiente para adoptar un acuerdo sobre materia concreta de los previstos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de tratar sobre el siguiente

Orden del día

1.º Debate y, en su caso, modificación del Reglamento de la Tarjeta Profesional.

2.º Ruegos y preguntas.

Preside la reunión don Luis Adolfo Martínez Luque y actúa como Secretario don José Luis Alonso Zarandieta.

A las 12 horas comienza la reunión, dando cuenta el Secretario de la comunicación recibida de la dirección de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) relativa a los reparos planteados por la Comisión Ejecutiva de la FLC al texto del Reglamento de la Tarjeta que fue aprobado por esta Comisión Negociadora el pasado 18 de noviembre de 2010, a causa de los cuales no pudo suscribirse el concierto con la FLC para la expedición de la Tarjeta Profesional.

Seguidamente se da lectura al nuevo documento que subsana los reparos advertidos por la FLC. Finalizada su lectura, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.–Aprobar la nueva redacción al Reglamento de la Tarjeta Profesional de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales, cuyo texto sustituye íntegramente al aprobado en la sesión de 18 de noviembre de 2010. Se reitera que este acuerdo tiene el carácter de acuerdo sobre materia concreta de los previstos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo.–Revocar el texto suscrito el 18 de noviembre de 2010, que queda sustituido íntegramente por el que hoy se aprueba.

El texto íntegro del Reglamento modificado se adjunta anexo a esta acta.

A continuación se reitera lo tratado en la mencionada reunión del 18 de noviembre de 2010 respecto a los trámites de puesta en marcha de la Tarjeta Profesional, para lo cual se ha de suscribir un concierto con la Fundación Laboral de la Construcción. Debatido este asunto, se adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:

Tercero.–Reiterar la autorización a la Comisión de Seguridad y Salud Laborales del Convenio a que suscriba con la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) el necesario concierto para la expedición de la Tarjeta Profesional, la inclusión en el sistema informático de la FLC, la homologación de centros formativos y, en general, para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento.»

Seguidamente se trata sobre la conveniencia de que no se registre ni publique el pacto de 18 de noviembre de 2010 revocado, que ya había sido remitido al Ministerio de Trabajo e Inmigración, para evitar confusiones sobre cuál es el texto válido y se acuerda:

Cuarto.–Desistir de la solicitud de registro en el departamento competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración del acuerdo suscrito el 18 de noviembre de 2010 así como de su publicación en el boletín oficial del estado.

Se encomienda a don Jose Luis Alonso Zarandieta las gestiones necesarias para el depósito y registro de este acuerdo sobre materia concreta.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, a las 13 horas concluye la reunión firmándose a continuación este acta y su anexo en prueba de conformidad.

Reglamento de la tarjeta profesional de los trabajadores afectados por el convenio de extractivas, vidrio y cerámica, para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación)

Artículo 1. Formación en seguridad y salud en el trabajo para los trabajadores en obras de construcción.

1. La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre seguridad y salud para las actividades del Vidrio, la Cerámica y la Rotulación que se desempeñen en obras de acristalamiento o instalación de rótulos y aquellas otras actividades del sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción, así como la acreditación de la formación recibida, corresponden a la Comisión de Seguridad y Salud Laborales del Convenio Estatal de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y del Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

2. La Comisión de Seguridad y Salud Laborales podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de la Construcción (en adelante FLC) sobre acreditación y formación de los trabajadores del Sector del Vidrio, la Cerámica y la Rotulación, en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, así como en relación con la solicitud y tramitación de la tarjeta profesional y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

3. Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional.

4. Las acciones formativas estarán dirigidas a las personas vinculadas a las obras en los términos que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Artículo 2. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Vidrio. Acreditación de la formación.

1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el sector del Vidrio, la Cerámica y la Rotulación, es el documento que sirve para acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Convenio que se desarrollen en obras de construcción.

2. La tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes, se plasma sobre un soporte físico acordado por la Comisión de Seguridad y Salud Laborales con la FLC y, en su caso, se vinculará a un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.

3. Con el objeto de coordinar los procedimientos correspondientes, se podrá constituir un órgano paritario integrado por las organizaciones firmantes del convenio colectivo sectorial.

4. Asimismo se podrán constituir subcomisiones delegadas a través de las que se tramite la solicitud de la tarjeta profesional y, en general, se puedan descentralizar las tareas de la comisión o del órgano paritario.

Artículo 3. Funciones de la tarjeta profesional.

La Tarjeta Profesional de la construcción para el sector del Vidrio, la Cerámica y la Rotulación tiene las siguientes funciones:

a) Acreditar la formación específica necesaria en materia de prevención de riesgos para trabajar en una obra de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Además podrá servir para

b) Informar sobre la categoría o grupo profesional que se ostenta y se ha ostentado en las diversas empresas y sobre la experiencia profesional.

c) Acreditar la formación profesional recibida.

d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios que pueda implantar la Comisión de Seguridad y Salud Laborales o el órgano paritario que pueda constituirse.

Artículo 4. Beneficiarios de la tarjeta profesional.

Puede obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Vidrio, la Cerámica y la Rotulación, el trabajador de alta en una empresa del sector que acredite haber recibido la formación en materia de seguridad y salud laboral establecida en este reglamento.

Artículo 5. Solicitud de la tarjeta.

La tarjeta podrá solicitarse por quien reúna los requisitos para ello, a la Comisión de Seguridad y Salud Laborales, o a través de las organizaciones firmantes de este convenio. A tal efecto, las organizaciones sindicales y la patronal, firmantes del Convenio, podrán constituir los puntos de tramitación pertinentes para la facilitación de las solicitudes, los cuales serán recogidos en el acuerdo a suscribir entre la Comisión de Seguridad y Salud Laborales y la Fundación Laboral de la Construcción.

La Comisión de Seguridad y Salud Laborales será la canalizadora de las solicitudes a la Fundación Laboral de la Construcción.

El coste de la tramitación de la tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus servicios el beneficiario de la misma, previa solicitud conjunta de empresa y trabajador.

Artículo 6. Documentación de la solicitud.

1. La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que determine la Comisión de Seguridad y Salud Laborales.

2. A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño carné, una fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del certificado que acredite que el solicitante ha recibido la formación establecida en este Reglamento, expedido por la entidad formativa que haya dado la formación homologada, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

4. Para acreditar la experiencia, nivel profesional y formación complementaria podrán adjuntarse, entre otros, los siguientes documentos:

a) Certificado de empresa para la Comisión de Seguridad y Salud Laborales, expedido de acuerdo con el modelo que ésta determine.

b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.

c) Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.

d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

e) Original o fotocopia compulsada de certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo e Inmigración, las Comunidades Autónomas o cualquier otro organismo o comisión de seguridad y salud laborales legalmente habilitado.

f) Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por cualquiera de las organizaciones firmantes del Convenio Estatal de Extractivas, Vidrio, Cerámica y Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

Artículo 7. Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la tarjeta.

El expediente de solicitud y tramitación de la tarjeta lo resolverá la Comisión de Seguridad y Salud Laborales o alguna de las subcomisiones delegadas, que se encargarán de su coordinación y control.

Frente a la resolución denegatoria del expediente cabrá reclamación ante la Comisión de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de quince días desde su notificación.

Artículo 8. Caducidad y renovación de la tarjeta.

La tarjeta tiene una vigencia de cinco años. Transcurrido ese plazo, su titular habrá de solicitar su renovación.

Siempre que los contenidos formativos para obtener la tarjeta no se hayan ampliado, el trabajador podrá renovarla sin realizar un nuevo curso de capacitación justificando al menos 30 días de alta en empresas del sector durante los últimos cinco años.

Si, contando con la experiencia anterior, los contenidos formativos para la habilitación profesional se hubieran ampliado, al titular de la tarjeta le bastará con realizar los módulos nuevos para obtener la renovación.

La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, regulado en el artículo 6.

Artículo 9. Derechos del titular de la tarjeta.

1. La posesión de la tarjeta conlleva los derechos que se establecen en el presente Reglamento.

2. En todo caso, el titular de la tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que figuren en su expediente y a obtener certificaciones relativas a los mismos, bien solicitándolo a la Comisión de Seguridad y Salud Laborales bien a alguna de las subcomisiones delegadas o, en su caso a través del sistema informático.

3. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.

Artículo 10. Obligaciones del titular de la tarjeta.

El titular de la tarjeta para la Construcción del Sector del Vidrio, la Cerámica y la Rotulación estará obligado a:

a) Conservar la Tarjeta en perfecto estado.

b) Comunicar a la Comisión de Seguridad y Salud Laborales las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente.

c) Comunicar a la Comisión de Seguridad y Salud Laborales, en su caso, el robo o extravío de la tarjeta.

Artículo 11. Homologación de entidades formativas.

Las entidades que pretendan impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, regulada en este Reglamento, habrán de haber sido homologadas previamente por la FLC en los términos que convenga la Comisión de Seguridad y Salud Laborales con la propia FLC.

Artículo 12. Especialidades formativas.

Las especialidades formativas establecidas por la Comisión de Seguridad y Salud Laborales para las actividades y sectores del Vidrio, la Cerámica y la Rotulación que trabajan en obras de construcción serán:

a) Formación para el oficio de instalador de ventanas y acristalamientos de 20 horas de duración a impartir de forma presencial.

b) Formación para el oficio de instalador de rótulos, de 20 horas de duración, a impartir presencialmente.

El temario de cada una de las especialidades es el que se detalla en el anexo de este Reglamento.

La formación no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

Artículo 13. Coordinación y homogeneización de la formación.

La Comisión de Seguridad y Salud Laborales debe homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y contenidos de la formación que se impartan en materia de seguridad y salud para las actividades y sectores del vidrio y la cerámica que trabajan en obras de construcción.

Disposición transitoria. Convalidación de formación anterior.

La formación recibida por los trabajadores del Sector del Vidrio, la Cerámica y la Rotulación en materia de prevención de riesgos laborales hasta la fecha es válida y podrá ser presentada ante la Comisión de Seguridad y Salud Laborales a efectos de solicitar la Tarjeta, siempre que la formación recibida abarque los contenidos establecidos en el temario establecido en este reglamento.

ANEXO
Contenidos formativos

A. Para el oficio de instalador de ventanas y acristalamientos (20 horas presenciales).

a) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

c) Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos.

i. Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de protección individual, etc.

  ii. Señalización.

iii. Manipulación de productos tóxicos y peligrosos.

iv. Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción.

d) Primeros auxilios y medidas de emergencia.

  i. Procedimientos generales.

ii. Plan de actuación.

e) Derechos y obligaciones.

i. Participación, información, consulta y propuestas.

f) Definición de los trabajos.

  i. Sistema de colocación del vidrio en fachadas.

ii. Vidrio como tabiquería interior.

iii. Paneles.

iv. Ventanas y ventanales.

v. Procedimientos de trabajo.

g) Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  i. Riesgos y medidas preventivas necesarias.

  ii. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo.

iii. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

h) Técnicas preventivas específicas.

i. Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

ii. Protecciones colectivas. Colocación, usos y obligaciones y mantenimiento.

iii. Sistemas provisionales de protección de borde. Requisitos.

iv. Protecciones individuales. Colocación, usos y obligaciones y mantenimiento.

i) Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  i. Equipos portátiles y herramientas.

  ii. Escaleras de mano. Requisitos.

iii. Arnés-anclajes.

iv. Manejo manual de cargas.

v. Manejo de cargas mediante medios mecánicos y cargas suspendidas.

vi. Andamios. Andamios tubulares. Andamios sobre mástil. Andamios suspendidos. Plataformas elevadoras.

j Interferencias entre actividades. Actividades simultáneas o sucesivas.

B. Para el oficio de instalador de rótulos (20 horas presenciales).

a) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

c) Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos.

i. Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de protección individual, etc.

ii. Señalización.

iii. Manipulación de productos tóxicos y peligrosos.

iv. Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción.

d) Primeros auxilios y medidas de emergencia.

v. Procedimientos generales.

vi. Plan de actuación.

e) Derechos y obligaciones.

vii. Participación, información, consulta y propuestas.

f) Definición de los trabajos.

  i. Sistema de colocación de rótulos.

ii. Procedimiento de trabajo.

g) Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

 i. Riesgos y medidas preventivas necesarias.

  ii. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo.

iii. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

h) Medidas preventivas.

 i. Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

  ii. Protecciones colectivas. Colocación, usos y obligaciones y mantenimiento.

iii. Sistemas provisionales de protección de borde. Requisitos.

iv. Protecciones individuales. Colocación, usos y obligaciones y mantenimiento.

i) Medios auxiliares, equipos y herramientas.

 i. Equipos portátiles y herramientas.

  ii. Escaleras de mano. Requisitos.

iii. Operaciones de soldadura.

iv. Manipulación de productos tóxicos y/o nocivos.

  v. Manejo manual de cargas.

  vi. Manejo de cargas mediante medios mecánicos.

vii. Andamios. Andamios tubulares. Plataformas elevadoras.

j) Interferencias entre actividades. Actividades simultáneas o sucesivas.

C. Para directivos.

La formación para gerentes y directivos de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 10 horas, impartida bien a distancia, por teleformación, presencial o mixta, tiene los siguientes contenidos:

a) Integración de la prevención en la gestión de la empresa.

  i. La seguridad del producto.

ii. El manual (política, procedimientos, planes, etc.).

 iii. Integración con los diferentes sistemas (calidad y medioambiente).

iv. Gestión total.

  v. Las auditorias internas.

b) Obligaciones y responsabilidades.

  i. Funciones, obligaciones y responsabilidades.

  ii. Organización y planificación.

iii. Plan de prevención de riesgos laborales.

iv. Evaluación de riesgos.

  v. Planificación de la prevención.

  vi. Sistemas de control sobre los riesgos existentes.

vii. Modalidades preventivas.

c) Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención.

  i. Los costes de los accidentes de trabajo.

ii. Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.

d) Legislación y normativa básica en prevención.

  i. Introducción al ámbito jurídico.

ii. Legislación básica y de desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2011
  • Fecha de publicación: 01/04/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 107 de 5 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-7953).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 80.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de de 16 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15880).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Obras
  • Rótulos
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Vidrio

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