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Documento BOE-A-2011-5918

Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial 2010-2011 del Convenio colectivo del Grupo Champion.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2011, páginas 34176 a 34177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial 2010-2011 del Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, SA y Grup Supeco-Maxor, SL), Código de Convenio número 90016103012006, que fue publicado en el BOE de 23-8-2008, revisión que fue suscrita, con fecha 26 de enero de 2011, por la Comisión Paritaria de dicho convenio, en la que están integrados, de una parte, los designados por la Dirección del grupo de empresas, en representación de las mismas, y, de otra, las organizaciones sindicales firmantes del convenio CC.OO., FETICO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la comisión paritaria del Convenio colectivo del Grupo Champion 2008-2010 (Supermercados Champion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L.)

Por CCOO:

Carmen Toribio.

Martín Martínez.

Teodoro Antolín.

Federico Soriano, asesor.

Por FETICO:

Mónica Quindós.

Juani Esquiva.

Soraya Gonzálvez.

Inmaculada Gudín, asesor.

Por UGT:

José Valero.

Máxima Real.

Cristina Estevez, asesor.

Por la Dirección:

José Andrés Canales.

Miguel Ángel Moyano.

Elena Cardona.

Begoña Reinoso.

En Madrid, a 26 de enero de 2011, siendo las 11,00 horas, en el Centro de Formación de Carrefour, sito en Ctra. de Burgos (N-1), Polígono Comercial Megapark, 28700-San Sebastián de los Reyes, Madrid, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Champion, previa convocatoria al efecto, con asistencia de todas las organizaciones que la integran, representadas por las personas que figuran citadas al comienzo de la presente acta, a fin de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

Único.–Revisión Salarial por IPC real en 2010.

1. Salarios Base de Convenio.–En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.1 del Acuerdo suscrito entre el Grupo Champion y el Comité Intercentros el 9/2/2010, en relación con la aplicación del artículo 32 del Convenio Colectivo del Grupo Champion, tras constatar que el IPC real oficial del año 2010 ha sido del 3 %, es decir, inferior al 3,71 % fijado como referencia para la aplicación de una revisión salarial adicional a la inicialmente pactada, se constata que no procede efectuar revisión adicional alguna por diferencia de IPC sobre los salarios base de 2010, por lo que los Salarios Base por Grupo Profesional tendrán desde el 1 de enero de 2011 los importes fijados en el citado acuerdo, con los efectos que proceda sobre salarios de contratación de Profesionales durante su primer año de contrato, y sin perjuicio de quedar pendiente de abono en la nómina de julio de 2011 de las diferencias entre estos nuevos salarios base y los aplicados a lo largo del año 2010.

En consecuencia, los Salarios Base de Convenio se actualizarán desde 1 de enero de 2011 a los siguientes importes:

Salarios base de grupo desde 1-1-2011

Grupo de profesionales (IV): 12.100,00 euros/año, 6,7825 euros/hora.

Grupo de especialistas (III): 12.826,00 euros/año, 7,1895 euros/hora.

Grupo de técnicos y gestores (II): 13.595,56 euros/año, 7,6208 euros/hora.

Grupo de mandos (I): 14.411,29 euros/año, 8,0781 euros/hora.

Estos salarios base, según lo establecido en el acuerdo de 9-2-2010 y en el convenio, servirá de base para la negociación del convenio de 2011.

2. Salarios Base Personales.–Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.2 del Acuerdo suscrito el 9/2/2010, en relación con la aplicación del artículo 32 del Convenio Colectivo del Grupo Champion, teniendo en cuenta que el IPC real oficial del año 2010 ha sido del 3 % y, por lo tanto, superior al 1,3 % de incremento aplicado a los salarios base personales, procede la revisión salarial de los mismos por IPC por la diferencia entre el incremento aplicado y el IPC real anual del año 2010 más 0,25 % sobre salarios del mes de diciembre de 2009, esto es, revisión de un 1,95 %, por lo que el incremento total sobre salarios base personales de diciembre 2009, con efectos de 1 de enero de 2010, será del 3,25 % (1,3 + 1,95).

En consecuencia, y en aplicación del citado acuerdo, procede la actualización de los salarios base personales en enero de 2011, y el abono de los atrasos correspondientes al año 2010.

No obstante lo anterior, y dada la imposibilidad informática de aplicar esta actualización en la nómina del mes de enero al haber sido ya lanzado el proceso de cálculo y abono de la misma, dicha actualización se llevará a cabo en la nómina de febrero abonándose en la misma los atrasos correspondientes al mes de enero de 2011 y al año 2010.

Y no habiendo más asuntos que tratar, tras facultar a doña Begoña Reinoso Medina, Carolina Martín León y doña Eva Marín Oliaga, indistintamente, para registrar la presente Acta ante el Registro público de la Dirección General de Trabajo, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que, una vez leída, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2011
  • Fecha de publicación: 01/04/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14219).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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