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Documento BOE-A-2011-5157

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales consolidadas del año 2010 y la previsión para el año 2011 del Convenio marco de la Unión General de los Trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2011, páginas 30147 a 30149 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5157

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales consolidadas del año 2010 y la previsión para el año 2011 del Convenio marco de la Unión General de los Trabajadores (Código de Convenio número 90010222011996) (publicado en el «BOE» de 14-12-2007), que fue suscrito, con fecha 17 de enero de 2011, de una parte, por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Comisión de Seguimiento de Política de Personal en representación de la empresa, y la Sección Sindical Estatal de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA NÚMERO 23 DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO MARCO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES PARA 2007-2011

En Madrid a diecisiete de enero del dos mil once, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Marco de la Unión General de Trabajadores para tratar los siguientes temas:

ACUERDAN

Que en aplicación de los artículos 26 y 27.3 del vigente Convenio Colectivo y, una vez publicado por el INE el día 14 de enero el IPC real a 31 de diciembre del 2010, se procede a la regularización de las tablas salariales del 2010 publicadas de forma provisional en el «BOE» número 60, el 10 de marzo de ese mismo año.

Una vez efectuada esta regularización se consolidan las tablas del 2010 y, se procede al desarrollo del artículo 27.2 del Convenio Colectivo de los trabajadores de la Unión General de Trabajadores, con el siguiente criterio:

Con efecto de 1 de enero del 2011 se aplica como pago a cuenta del incremento salarial, el porcentaje del 1,75% pactado en la reunión celebrada el 26 de marzo del 2009 entre la Comisión de Personal y la Sección Sindical Estatal de los Trabajadores de la UGT, más el 1,75% sobre todos los conceptos salariales; siguiendo el procedimiento establecido en la disposición transitoria segunda del citado Convenio.

Por la Comisión de Seguimiento de Política de Personal de la UGT, Antonio Retamino Megías.–Por la Sección Sindical Estatal de los Trabajadores de la UGT, Maite Muñoz Fernández.

Tabla salarial definitiva Convenio UGT 2010

Nueva categoría

Salario 2010 consolidado

Euros

Técnico Superior A+

1.896,37

Técnico Superior A

1.805,16

Técnico Superior B

1.673,75

Técnico Medio C

1.632,52

Técnico Medio D

1.534,59

Organizador Sindical

1.363,88

Responsable Administrativo

1.410,09

Responsable Administrativo

1.399,04

Especialista Administrativo

1.322,15

Especialista Administrativo

1.322,15

Especialista Administrativo

1.338,79

Especialista Administrativo

1.322,15

Administrativo

1.139,62

Administrativo

1.156,56

Administrativo

1.156,56

Administrativo

1.156,56

Administrativo

1.156,56

Especialista Oficios Varios

1.245,25

Oficial Oficios Varios

1.139,62

Oficial Oficios Varios

1.144,77

Oficial Oficios Varios

1.150,50

Oficial Oficios Varios

1.150,50

Oficial Oficios Varios

1.139,62

Oficial Oficios Varios

1.128,14

Oficial Oficios Varios

1.128,14

Oficial Oficios Varios

1.128,14

Oficial Oficios Varios

1.128,14

Oficial Oficios Varios

1.139,62

Línea de Convenio

Salario 2010 consolidado

Euros

Incremento 20% diferencia reclasificación profesional

Euros

Salario inicial 2011

Euros

Año 2011
pago a cuenta

Euros

Nueva categoría

Titulado Superior 3

1.896,37

19,38

1.915,75

1.982,80

Técnico Sup. A+.

Titulado Superior 2A

1.805,16

28,91

1.834,07

1.898,26

Técnico Sup. A.

Titulado Superior 1

1.673,75

29,65

1.703,40

1.763,02

Técnico Sup. B.

Titulado Medio 2

1.632,52

25,51

1.658,03

1.716,07

Técnico Medio C.

Titulado Medio 1A

1.534,59

23,63

1.558,22

1.612,76

Técnico Medio D.

Organizador Sindical

1.363,88

38,81

1.402,69

1.451,79

Organizador Sindical.

Programador 1A

1.410,09

15,76

1.425,85

1.475,76

Responsable Administrativo.

Jefe Administrativo

1.399,04

23,16

1.422,20

1.471,97

Responsable Administrativo.

Administrativo 3

1.322,15

31,04

1.353,19

1.400,55

Especialista Administrativo.

Secretaria 1B

1.322,15

31,04

1.353,19

1.400,55

Especialista Administrativo.

Secretaria 2

1.338,79

19,88

1.358,67

1.406,22

Especialista Administrativo.

Operador Informática

1.322,15

31,04

1.353,19

1.400,55

Especialista Administrativo.

Administrativo 1

1.139,62

30,29

1.169,91

1.210,86

Administrativo.

Administrativo 2

1.156,56

18,92

1.175,48

1.216,62

Administrativo.

Secretaria 1A

1.156,56

18,92

1.175,48

1.216,62

Administrativo.

Grabador Informática

1.156,56

18,92

1.175,48

1.216,62

Administrativo.

Telefonista

1.156,56

18,92

1.175,48

1.216,62

Administrativo.

Encargado Oficios Varios

1.245,25

38,92

1.284,17

1.329,12

Especialista Oficios Varios.

Ayudante Oficios Varios

1.139,62

30,29

1.169,91

1.210,86

Oficial Oficios Varios.

Oficial 2 Oficios Varios

1.144,77

26,85

1.171,62

1.212,62

Oficial Oficios Varios.

Oficial 1 Oficios Varios

1.150,50

22,99

1.173,49

1.214,56

Oficial Oficios Varios.

Conductor

1.150,50

22,99

1.173,49

1.214,56

Oficial Oficios Varios.

Operador Fotocopiadora

1.139,62

30,29

1.169,91

1.210,86

Oficial Oficios Varios.

Vigilante

1.128,14

38,01

1.166,15

1.206,97

Oficial Oficios Varios.

Conserje

1.128,14

38,01

1.166,15

1.206,97

Oficial Oficios Varios.

Limpiadora

1.128,14

38,01

1.166,15

1.206,97

Oficial Oficios Varios.

Mozo

1.128,14

38,01

1.166,15

1.206,97

Oficial Oficios Varios.

Camarero

1.139,62

30,29

1.169,91

1.210,86

Oficial Oficios Varios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2011
  • Fecha de publicación: 21/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).

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